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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

5 diciembre 2017Edición No. 34,509

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 013-2017 — Autorizar transferencias presupuestarias entre instituciones

Secretaría de Seguridad

  1. 1.

    Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la administración general de Estado y, por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  2. 2.

    Que la Constitución de la República en su Artículo 246 establece que las Secretarías de Estado son órganos de la administración general y dependen directamente del Presidente de la República.

  3. 3.

    Que el Artículo 293 de la Constitución de la República dispone: “Que la Policía Nacional es una Institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. La policía nacional se regirá por una legislación especial”.

  4. 4.

    Que de conformidad a la Ley General de Administración Pública y la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras, le compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, lo concerniente a la formulación de la política nacional de seguridad interior y de los programas, planes, proyectos y estrategias de seguridad.

  5. 5.

    Que la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras en el Artículo 4, numeral 2) señala: “Sin perjuicio de las atribuciones que le confiere la Ley, corresponde al (la) titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: 1)....2) Emitir directrices generales de orden administrativo, presupuestario y funcional de la Secretaría de Estado, inclusive de la Policía Nacional...”.

  6. 6.

    Que la Ley Orgánica de Presupuesto contempla que las modificaciones Presupuestarias al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, puede hacerse mediante creación, disminución, ampliación o traslado a las asignaciones presupuestarias votadas por el Poder Ejecutivo para un período fiscal. U D I-D EG T-U N AH

  7. 7.

    Que la referida Ley en el artículo 37 numeral 2) establece: “COMPETENCIAS PARA AUTORIZAR TRANSFERENCIAS ENTRE ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS. Las transferencias entre asignaciones presupuestarias aprobadas para cada Ejercicio Fiscal se efectuarán de la manera siguiente: 1)...2) Corresponde al Presidente de la República, autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre Secretaría de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre ambas...”.

Articulo 1

Autorizar las transferencias presupuestarias entre instituciones, las cuales serán reorientados para los siguientes proyectos: Se disminuirá: Se transferirá a Instituciones siguientes: 135,213,000.00 47110 U D I-D EG T-U N AH

Articulo 2

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a darle prioridad a la inmediata aprobación y ejecución de los ajustes presupuestarios autorizados en el presente Acuerdo.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en Casa de Gobierno, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE JORGE RAMON HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015 JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridadd

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-085-2017 — Suspensión de garantías constitucionales y medidas de seguridad

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y, conforme al Artículo 62 de nuestra Constitución de la República, los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático.

  2. 2.

    Que la Constitución de la República establece en el Artículo 187 que: “El ejercicio de los derechos establecidos en los Artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103, podrán suspenderse en caso de invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá:

    • 1)

      Los motivos que lo justifiquen;

    • 2)

      La garantía o garantías que se restrinjan;

    • 3)

      El territorio que afectará la restricción; y,

    • 4)

      El tiempo que durará ésta.Además,se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de que estuviere reunido, conocerá inmediatamente del Decreto. La restricción de garantías no podrá exceder de un plazo de cuarenta y cinco (45) días por cada vez que se decrete.

  3. 3.

    Que la Constitución de la República en el Artículo 245 numerales 4, 7 y 16 expresa: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 de Estado, son atribuciones: … mantener la paz y la seguridad interior de la República… restringir o suspender el ejercicio de derechos en Consejo de Ministros, con sujeción a lo establecido en esta Constitución…ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”.

  4. 4.

    Que la misma Constitución de la República en el Artículo 272 establece: “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una institución nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución quienes cooperarán con la Policía Nacional en la conservación del orden público …”.

  5. 5.

    Que la magnitud de las acciones violentas y vandálicas que han ejecutado en varias regiones del país, así como la agresión a los ciudadanos pacíficos, las amenazas a éstos, el cierre de vías públicas, quema de llantas y las reiteradas violaciones a las garantías constitucionales de libre circulación, libre tránsito, ponen en peligro la seguridad y la integridad personal de la ciudadanía, con lo cual estas personas rebasan su derecho constitucional a manifestarse libremente y que por lo tanto es necesario y urgente continuar adoptando medidas que garanticen la seguridad de las personas, mantener el orden público y el Estado de Derecho.

  6. 6.

    Que la Ley de Policía y Convivencia Social en el Artículo 39 señala que la Policía podrá hacer uso de la fuerza de instrumentos co activos cuando hayan agotado o fracasado otros procedimientos no violentos, como han sido los reiterados llamados a la cordura, serenidad, comportamiento pacífico, respeto a la propiedad pública y privada y solamente en los casos siguientes:

    • 1)

      Para hacer cumplir las decisiones y órdenes de los Jueces y demás autoridades;

    • 2)

      Para impedir la inminente o actual comisión de delitos o infracciones de policía;

    • 3)

      Para asegurar la captura del que debe ser conducido ante la autoridad;

    • 4)

      Para vencer la resistencia de quien se oponga a una orden policial legítima que deba cumplirse inmediatamente;

    • 5)

      … 6. Para defender a otros de una violencia física o psicológica; 7. Para proteger a las personas contra peligros inminentes y graves; 8. Para asegurar el mantenimiento y restauración del orden público y la pacífica convivencia; y, 9. En general para proteger toda persona víctima de agresión física violenta o psicológica”.

  7. 7.

    Que la misma Ley de Policía y Convivencia Social en el Artículo 51 párrafo tercero establece que la policía podrá disolver a los grupos que protesten en toma de calles, puentes, carreteras, edificios e instalaciones afectando a servicios públicos cuando impidan la libre circulación o el acceso a los mismos si contrarían el orden público, la moral y las buenas costumbres y dañan la propiedad pública y privada.

  8. 8.

    Que es deber ineludible del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, U D I-D EG T-U N AH tomar las acciones necesarias para mantener el orden y la gobernabilidad en la Nación la cual está siendo afectada seriamente por las acciones apuntadas.

Articulo 1

Queda suspendido por un plazo de seis (06) días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, la Garantía estipulada en la Constitución de la República contenida en el Artículo 81. En consecuencia se prohíbe la libre circulación de las personas,prohibición que podrá aplicarse en horario de8:00 p.m. a 5:00 a.m., en todo o parte del territorio nacional en atención a los hechos que ocasiona la restricción de esta libertad, a recomendación de autoridad competente. Mientras las condiciones no afecten el departamento de Islas de Bahía, Copán Ruinas, en el departamento Copán, la ciudad de Trujillo en departamento de Colón y en la ciudad de Tela en el departamento de Atlántida, su circulación se realizará de forma normal. Se exceptúan:

  • a)

    Los miembros y todo el personal del Tribunal Supremo Electoral;

  • b)

    Los representantes de los Partidos Políticos;

  • c)

    Los Observadores naciona- les e internacionales;

  • d)

    Los Comunicadores Sociales acreditados por el Tribunal Supremo Electoral;

  • e)

    Los Comunicadores Sociales, camarógrafos, fotógrafos y similares en el ejercicio de su labor profesional acreditados por las Empresas para las cuales laboran;

  • f)

    Los entes de socorro y emergencia acreditados por su Institución;

  • g)

    Las ambulancias, el personal médico y de enfermería;

  • h)

    Los miembros de los cuerpos de seguridad y justicia y altos Funcionarios del Estado debidamente identificados por la Policía Nacional;

  • i)

    Los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular, Organismos y Misiones Internacionales debidamente acreditados por la Cancillería de la República;

  • j)

    El Comisionado Nacional de Derechos Humanos debidamente autorizado por el mismo;

  • k)

    el transporte de carga; y,

  • l)

    Trabajadores que se conduzcan entre sus hogares y su sitio de trabajo, utilizando transporte de las Empresas para las que laboran o transporte propio debidamente acreditados.

Articulo 2

Las Fuerzas Armadas, apoyarán conjunta o separadamente cuando la situación así lo requiera, a la Policía Nacional; debiendo poner en ejecución los planes necesarios para mantener el orden y la seguridad de la República y garantizar el ejercicio de los derechos democráticos.

Articulo 3

Se ordena lo siguiente:

  • 1)

    Detener a toda persona encontrada fuera del horario de circulación establecido, o que de alguna manera sea sospechoso de causar daños a las personas o sus bienes, aquellos que se asocien con el objeto de cometer hechos delictivos o esté en peligro su propia vida. A todo detenido se le leerán sus derechos, asimismo se deberá llevar un registro en cada retén, posta o recinto policial y militar del país, con los datos de identificación de toda persona U D I-D EG T-U N AH detenida, motivos, hora de detención, ingreso y salida de la posta o recinto policial o militar, haciendo constar el estado físico del detenido;

  • 2)

    Toda persona detenida deberá permanecer recluida, por los términos que establece la Constitución y la Ley y serán puestos a la orden de la Fiscalía General de la República cuando corresponda;

  • 3)

    Proceder al desalojo de toda instalación pública, carreteras, puentes y otras instalaciones públicas y privadas que haya sido tomado por manifestantes o se encuentren personas en su interior realizando actividades prohibidas por la Ley; y,

  • 4)

    Todas las Secretarías de Estado, Instituciones Descentralizadas, Desconcentradas y demás órganos del Poder Ejecutivo, deben poner a disposición de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas sin dilación alguna, los medios a su disposición que les sean solicitados para el desarrollo de sus operaciones para el mantenimiento de la seguridad y del orden público.

Articulo 4

Se deroga el Decreto Ejecutivo PCM-084-2017, publicado en el Diario Oficial de la República “La Gaceta” núme- ro 34,506 de fecha 01 de diciembre del 2017.

Articulo 5

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta” y debe remitirse a la Secretaría del Congreso Nacional para los efectos de Ley. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes diciembre del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL U D I-D EG T-U N AH MIGUEL ANTONIO ZÚNIGA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA DELIA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA DEL SOCORRO CALDERÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaria de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

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Resolución

Resolución No. 405-2017 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la “JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE SAN FRANCISCO EL EJIDO, EL PORTILLO, PLANON I y PLANON II, EN LA COMUNIDAD DE PLANON I, MUNICIPIO DE SAN PEDRO, DEPARTAMENTO DE COPÁN”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país,el orden público,la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 1

Se constituye la Junta Administradora de Agua Cuatro Comunidades Planon # 1, Planon # 2, San Francisco El Ejido, y el Portillo del municipio de San Pedro Copán, departamento de Copán, la Junta sería denominada por el nombre de Cuatro Comunidades como una organización de participación ciudadana y de servicio comunal, de duración indefinida, apolítica y sin fines de lucro; su finalidad será: a). La participación efectiva de la comunidad en la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema de agua potable, de acuerdo con los presentes Estatutos y con las normas,procedimientos y reglamentos vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y el Reglamento de Juntas de Agua y demás normas aplicables, b). La promoción o ejecución de actividades o programas de saneamiento ambiental entre los habitantes de la comunidad.

Articulo 2

La Junta Administradora de Agua tendrá su domicilio en la comunidad de la comunidad de Planon # 2, operará proporcionando el servicio de agua potable los vecinos, en su condición de usuarios o abonados promoviendo o ejecutando programas, actividades de saneamiento, incluyendo la disposición sanitaria de excretas.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua potable a el conjunto de las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas para el beneficio de la comunidad. Las redes internas en los domicilios de los usuarios no son parte del sistema comunitario y pertenece a cada abonado, el área delimitada de microcuenca que sirve de fuente de captación, (Nota: considerar que la fuente puede ser agua subterránea, en cuyo caso se indicará lo pertinente) será objeto de protección especial. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua para la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

Son objetivos específicos de la Junta Administradora de Agua: a). Promover la participación de la comunidad en la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema de agua potable, así como en la vigilancia de la calidad del agua; b). Operar, administrar y mantener el sistema de agua potable, proporcionar a los vecinos el servicio de abastecimiento; c). Administrar el servicio como Sección “B” U D I-D EG T-U N AH empresa sostenible; d). Promover y participar en actividades de educación sanitaria y ambiental, para mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general; e). Asegurar la correcta administración del sistema; f). Promover la conservación y protección de las microcuencas que sirve de fuentes de captación de agua o de recarga de pozos; g). Velar porque los vecinos usen y manejen el agua en condiciones higiénicas y de manera racional, evitando su desperdicio o el deterioro de su calidad; h). Velar por el manejo adecuado de desechos y por la disposición sanitaria de excretas; i). Gestionar asistencia técnica y financiera para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y para promover programas o actividades de saneamiento ambiental; j). Realizar labores de vigilancia de los diferentes componentes del sistema de agua potable.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la Junta Administradora de Agua está facultada para: a). Percibir y administrar las tarifas que se establezcan por la prestación de servicios de agua potable y por los demás conceptos establecidos en los presentes Estatutos; b). Establecer programas de capacitación a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados; c). Procurar el incremento de su patrimonio e invertirlo en la adecuada operación del sistema y su mantenimiento o ampliación, según fuera requerido; d). Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales o internacionales para su inversión en los fines que le son propios; e). Coordinar actividades o asociarse con otras instituciones públicas o privadas para mantener o ampliar el sistema de agua potable; f). Velar porque la comunidad se integre en sus diferentes actividades o programas; g). Procurar la adquisición de las áreas que son necesarias para proteger, conservar y mantener la microcuenca o área de recarga de los pozos o gestionar y suscribir los convenios o acuerdos que fueren necesarios para ese propósito; h). Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud de los vecinos o conservar, mantener o ampliar el sistema de agua potable. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS O ASOCIADOS, CLASES

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua, tiene las siguientes categorías de miembros o asociados: a). Fundadores; y, b). No Fundadores o Activos. Son Fundadores quienes subscribieron el Acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua; son miembros No Fundadores o Activos los que no habiendo suscrito el Acta de Constitución, soliciten el acceso a la prestación del servicio de agua potable con posterioridad y cumpla con las obligaciones que les corresponden; unos y otros tienen la consideración de usuarios y abonados y participan en la Asamblea de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a). Participar en la Asamblea de Usuarios, con derecho a voz y voto; b). Elegir y ser electos; c). Proponer iniciativas o proyectos a la Junta Directiva; d). Presentar peticiones o iniciativas relacionadas con la adecuada gestión de los servicios; e). Gozar del servicio de agua potable y saneamiento cuando la Junta Administradora preste este último, cumpliendo con las obligaciones que les corresponden, en las condiciones establecidas por la Asamblea de Usuarios y en la forma más eficiente posible; f). Presentar reclamos ante la Junta Directiva por las deficiencias en la calidad del servicio; g). Ser atendidos por la Junta Directiva en los reclamos o consultas que formule y recibir respuesta oportuna; h). Recibir aviso oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de la modificaciones en las tarifas y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe; i). Cualquier otro que resulte de los presentes Estatutos o de la normativa general aplicable.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros ¿sería conveniente separar las obligaciones de las personas que tienen como miembros de las que tienen como usuarios: a). cumplir con los requisitos de acceso al servicio, pagando el derecho de conexión que se establezca y cumpliendo con las especificaciones técnicas y demás requerimientos establecidos para las conexiones de agua potable o de saneamiento,en su caso,instalar a su cargo la red interna de su domicilio y el sistema adecuado de disposición de excretas; b). Utilizar el agua potable y las instalaciones de evacuación de aguas residuales, en su caso, para el destino exclusivamente autorizado; c).Acatar las prohibiciones relacionadas con comportamientos que contravengan el uso autorizado o el goce adecuado del servicio de agua potable o de saneamiento en su caso; d). Pagar puntualmente la tarifa aprobada por la prestación del servicio, dentro de los diez primeros días del mes siguiente de la facturación; e). Permitir la instalación de medidores, ayudar a su conservación y facilitar su lectura, revisión y mantenimiento, así como facilitar su cambio cuando fuere necesario; f). Disponer sanitariamente de las excretas; g). Mantener sus instalaciones internas en condiciones adecuadas, evitando fugas o desperdicios de agua y facilitar su inspección por el personal autorizado de la Junta Administradora de Agua, permitiendo el acceso cuando fuere necesario; h). Pagar las multas que se impusieran por infracciones cometidas en el uso de los servicios; i). Participar en las labores comunitarias que se aprueben para la construcción, operación o mantenimiento de las instalaciones; j). Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura; k). Las demás que resulten de los presentes Estatutos. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANOS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable estará a cargo de: a). Asamblea de Usuarios; b). Junta Directiva; c). Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la Junta Administradora de Agua y expresa la voluntad colectiva de sus miembros o abonados, debidamente convocados, se reunirá cada seis meses para conocer de los informes que presente la Junta Directiva y de los demás asuntos previstos en la convocatoria, en la primera Asamblea anual se conocerá el plan de trabajo, el proyecto de su presupuesto y el informe anual de su gestión que presente la Junta Directiva y se tratará de la elección de esta última, cuando corresponda, también se reunirá extraordinariamente en cualquier otra época cuando fuera convocada por la Junta Directiva por su iniciativa o a petición de la mitad más uno de los usuarios o de los abonados para conocer específicamente, en este caso, de los asuntos que motiven la convocatoria. Para que la Asamblea de Usuario se considere válidamente instalada en primera convocatoria y pueda adoptar acuerdos se requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros o abonados, de no reunirse este quórum se hará nueva convocatoria, señalando fecha y hora posterior y se considera válidamente instalada con los miembros o abonados que asistan. Sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, salvo la aprobación o revisión de tarifas en que se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a). Elegir a los miembros de la Junta Directiva y los integrantes U D I-D EG T-U N AH de los Comités de Apoyo; b). Conocer el plan de trabajo anual que presente a su consideración la Junta Directiva, discutirlo y aprobarlo con o sin modificaciones,según fuere el caso; c).Conocer el proyecto de presupuesto anual que presente a consideración la Junta directiva discutirlo y aprobarlo con o sin modificaciones, si fuere el caso; d). Conocer los informes que sobre su gestión presente anualmente la Junta Directiva, incluyendo los estados financieros, discutirlos y resolver lo procedente; e). Conocer los informes trimestrales que presente la Junta Directiva y resolver lo procedente; f). Requerir de la Junta Directiva los demás informes que considere conveniente; g). Ordenar la práctica de auditorías cuando considere conveniente; h).Autorizar proyectos y obras para ampliación y mejoras del sistema; i).Autorizar la gestión de fondos para ampliaciones y mejoras; j). Aprobar las tarifas por consumo y por derechos de conexión u otros cargos, así como las multas por infracciones; k). Decidir sobre la instalación de medidores de consumo; l). Autorizar la clausura del servicio a un usuario, a iniciativa de la Junta Directiva, cuando procediera; m). Velar por que se cumplan las normas de calidad del agua; n). Resolver la aplicación de sanciones a los usuarios por infracciones muy graves; ñ). Tratar otros asuntos relacionados con los intereses de la Junta Administradora de Agua que se someta a su consideración la Junta Directiva o que resulte de los presentes Estatutos; o). Conocer y resolver sobre los reclamos no resueltos por la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua, estará integrada por hombres y mujeres elegidos por el voto mayoritario de la Asamblea de Usuarios por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos por un siguiente periodo, los cargos se elegirán de forma alterna en años distintos para asegurar la continuidad de algunos miembros, ejerciendo dichos cargos ad honorem es práctica generalizada pagar un porcentaje de la recaudación al tesorero ya que es el que tiene más trabajo de los miembros de la Junta Directiva, para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a). Ser hondureño, en el pleno goce de sus derechos; b). Ser vecino de la comunidad, usuario del servicio, estar al día con sus pagos; c). Saber leer y escribir; d). Ser de reconocida solvencia moral; e). Estar físicamente presente en la Asamblea de usuarios que acuerde su elección.

Articulo 14

La Junta Directiva estará conformada por los siguientes miembros: a). Presidente; b). Vicepresidente; c). Secretario; d). Tesorero; e). Fiscal; f). Vocal Primero; g). Vocal Segundo, será miembro ex oficio el Alcalde Auxiliar designado por la Corporación Municipal de San Pedro Copán, con derecho a voz pero no voto. Son funciones de la Junta Directiva: a). Prepara el plan de trabajo anual y el proyecto de presupuesto y presentarlo a la Asamblea de usuarios para su conocimiento y discusión; b). Preparar el informe anual sobre su gestión y someterlo a la Asamblea de Usuarios; c). Presentar a la Asamblea de usuarios informes trimestrales y los demás informes que fueran requeridos; d). Proponer las tarifas y someterlas a aprobación de la Asamblea de usuarios; e). Proponer proyectos de ampliación y mejoras del sistema, para consideración de la Asamblea de usuarios; f). Percibir y administrar las tarifas y demás ingresos, invirtiéndolos exclusivamente en la administración, operación, mantenimiento y ampliación del sistema, conforme al presupuesto aprobado; g). Resolver sobre la contratación de personal que fuere estrictamente necesario para la operación y mantenimiento del sistema, previa autorización de la Asamblea de usuarios y siempre que esté considerado al presupuesto; h). Requerir de los usuarios su participación en los trabajos comunitarios que se acuerden; i). Resolver sobre la aplicación de sanciones a los usuarios por infracciones leves, graves y proponer a la Asamblea de usuarios las aplicaciones de sanciones por infracciones muy graves; j). Conocer los informes periódicos de sus miembros, así como los del comité de apoyo y resolver lo procedente; k). Autorizar nuevas conexiones, así como facilidades de pago a los usuarios cuando fuera procedente; l). Coordinar y ejecutar actividades de saneamiento básico, así como de operación y de mantenimiento del sistema de agua potable; m). Mantener una cuenta para el depósito de los fondos provenientes de las recaudaciones de cobro de tarifas y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua; n). Suspender el servicio de agua por mora en el pago de la tarifa; ñ). Conocer los reclamos de los abonados y de los usuarios y resolver lo procedente; o). Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando la contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca; p). Vigilar el mantenimiento de las instalaciones en los hogares de los abonados; q). Cumplir con las demás actividades que fueren requeridas para la correcta administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 15

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando fuera convocada por el Presidente o por lo menos por tres de sus miembros para conocer de los asuntos que lo motiven, para su instalación se requerirá de la presencia de por lo menos cinco de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría simple, en el caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

Articulo 16

FUNCIONES DEL PRESIDENTE. El Presidente de la Junta Directiva tiene la representación legal de la Junta Administradora de Agua, sus atribuciones son las siguientes: a). Convocar sesiones, fijando con el Secretario la agenda de los asuntos a tratar; b). Abrir, presidir y cerrar las sesiones; c). Autorizar, aprobar y firmar con el Secretario las Actas de las sesiones; d). Autorizar y suscribir con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos; e). Representar judicial o extrajudicialmente a la Junta administradora de agua; f). Velar porque se cumplan los planes de trabajo y porque se ejecuten las obras y actividades previstas; g). Ejercer las demás actividades propias de su cargo; h). Ordenar la instalación, reposición de medidores de agua y supervisar la lectura de los mismos.

Articulo 17

ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE. a). Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, o por impedimento para conocer de determinado asunto; b). Coordinar comisiones que se le asignen; c). Ejercer las demás funciones que le asigne la Asamblea de usuarios o la Junta directiva.

Articulo 18

ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO. a). Elaborar las Actas de las sesiones y firmarlas con el Presidente, llevando el libro respectivo; b). Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente, excepto lo relacionado con la erogación de fondos; c). Llevar la correspondencia y organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua; d). Preparar el informe anual de gestión o desempeño y someterlo a consideración de la Junta Directiva, para su posterior presentación a la Asamblea de usuarios, así como los demás informes que fueran requeridos; e). Notificar o informar a los abonados sobre resoluciones de la Asamblea de usuarios o de la Junta Directiva; f). Informar a los usuarios sobre situaciones de emergencia o racionamientos programados; g).Recibir denuncias o reclamos de los usuarios y someterlas a conocimiento de la Junta U D I-D EG T-U N AH Directiva; h). Ejercer las demás funciones propias de su cargo, que le sean encomendadas por la Junta Directiva.

Articulo 19

ATRIBUCIONES DEL TESORERO. Sera responsablemente solidariamente con el Presidente por la custodia y erogación de los fondos de la Junta Administradora de Agua, sus atribuciones son: a). Mantener actualizado el registro de usuarios y llevar la cuenta corriente de cada uno; b).Efectuar la facturación, cobranza y recaudación de las tarifas y cargos por la prestación del servicio de agua, así como de las multas y demás conceptos y depositar los fondos en una cuenta a nombre de la Junta Administradora de Agua, c). Llevar el registro actualizado y ejercer el control de ingresos y egresos, archivando los documentos soporte correspondiente, como los talonarios de recibos, facturas y otros; d). Llevar el registro y control del movimiento de materiales, incluyendo su almacenamiento y manejo de la bodega; e). Llevar el inventario de viene de la Junta Administradora de agua; f). Autorizar con su firma conjuntamente con el Presidente, toda erogación de fondos; g).Elaborar un informe mensual sobre ingresos y egresos para someterlo a consideración de la Junta Directiva; h). Elaborar informes trimestrales sobre ingresos y egresos y movimientos de materiales para consideración de la Asamblea de usuarios, previo conocimiento de la Junta Directiva; i). Preparar requerimientos de materiales para someterlos a la Junta Directiva, requiriendo autorización para su adquisición; j). Recomendar a la junta directiva la suspensión del servicio de agua, en caso de mora de dos meses en el pago de los abonados, y girar las instrucciones para la desconexión o reconexión en su caso; k). Dar a los abonados la explicaciones que soliciten sobre sus cuentas; l). Ejercer las demás funciones propias de su cargo que le sean encomendadas por la Junta Directiva.

Articulo 20

ATRIBUCIONES DEL FISCAL. a). Ejercer la fiscalización o control interno, verificando periódicamente las cuentas de la tesorería y la existencia o movimiento de materiales y demás bienes; b). Supervisar la ejecución de obras o de cualquier otro actividad que implique erogación de fondos; c). Presentar informes a la Junta Directiva sobre el resultado de sus intervenciones; d). Conocer y vigilar el cumplimiento de las recomendaciones resultantes de informes de auditoría; e).Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos o de los reglamentos de la Junta Administradora de Agua; f). Ejercer las demás funciones propias de su cargo, y las demás que le sean encomendadas por la Junta Directiva; g). Ejercer el control de la desinfección; h). Ejercer el control del corte por morosidad.

Articulo 21

ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES. a). Suplir a cualquier otro directivo en forma transitoria o permanente, en caso de ausencia o de impedimento, según acuerde la Junta Directiva, si la situación fuera permanente deberá ponerse en conocimiento de la Asamblea de usuarios; b).Coordinar los comités de apoyo, según disponen los presentes Estatutos; c).Ejercer las demás funciones que le encomiende la Junta Directiva.

Articulo 22

DE LOS COMITÉS DE APOYO. La Junta Administradora de Agua tendrá los siguientes comités de apoyo: a). Comité de operación y de mantenimiento; b). Comité de microcuenca; c). Comité de saneamiento. Sus integrantes serán usuarios del servicio de agua, vecinos de la comunidad y serán designados por la Asamblea de usuarios, a propuesta de la Junta Directiva, el Alcalde auxiliar de la comunidad será miembro del comité de operaciones y mantenimiento y el promotor de salud asignado a la zona, si lo hubiere será llamado a integrar al Comité de Saneamiento.

Articulo 23

Los comités de apoyo estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva y serán coordinados por los vocales de esta última, sus actividades se programarán en coordinación con la Junta Directiva. La función específica de cada comité de apoyo, respectivamente será la de coordinar las labores de operación y mantenimiento del sistema, la conservación de la microcuenca, fuente de captación de agua y realización de campañas de educación sanitaria, uso eficiente del agua, recolección de desechos sólidos, disposición sanitaria de excretas y protección del medio ambiente. La Asamblea de usuarios dispondrá lo pertinente sobre la estructura y reglamentos internos de estos comités. CAPÍTULO V DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN. COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 24

La Asamblea de usuarios designará un comité de vigilancia integrado por tres usuarios que estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones, el cual se encargará de controlar y vigilar permanentemente las actividades que realice la Junta Directiva incluyendo: a). Comprobar a exactitud de los inventarios de materiales y estados financieros; b). Verificar el dinero de caja cada vez que se estime conveniente; c). Vigilar que los abonados cumplan con sus obligaciones; d). Fiscalizar la actividades realizadas por los miembros de la Junta Directiva; e). Auditar y supervisar las cuentas de la recaudación provenientes de los abonados, o de cualquier otro ingreso; f). Comprobar a posterioridad los gastos efectuados por la Junta Directiva; g). Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada, contratados por la Junta Directiva; h). Presentar informes a la Asamblea de usuarios acerca de la gestión de la Junta Directiva. La Junta de vigilancia será nombrada por un periodo de dos años al inicio del segundo año de cada periodo de la Junta Directiva, sus miembros podrán ser electos por un nuevo periodo. CAPÍTULO VI DE LAS OPERACIONES DEL SISTEMA

Articulo 25

Tendrán derecho al suministro de agua: a). Los abonados que hayan participado como parte del trabajo comunitario en la construcción de las obras o instalación del sistema; b). Los abonados que no habiendo participado en dichos trabajos comunitarios, soliciten el servicio con posterioridad y paguen el derecho de conexión que establezca la Asamblea de usuarios.

Articulo 26

Los abonados o usuarios deberán pagar las tarifas que establezca la Asamblea de usuarios por la prestación del servicio, así como el derecho de conexión o de reconexión, en su caso, los cargos por reubicación de conexiones y los demás que establezca la Asamblea de usuarios, también deberán participar en los trabajos comunitarios de operación y mantenimiento que programe la Junta Directiva.

Articulo 27

Si se instalaran llaves de uso común, los beneficiar os pagarán la cuota de instalación y la cuota mensual que establezca la Asamblea de usuarios en partes iguales.

Articulo 28

Las tarifas y demás cargos recaudados servirán exclusivamente para cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento del sistema y de protección y conservación de la microcuenca o fuente de abastecimiento, bajo criterios de eficiencia, se procurar constituir un fondo para facturas ampliaciones o mejoras del servicio. En ningún caso podrán U D I-D EG T-U N AH emplearse esos recursos para financiar campañas de candidatos a la Junta Directiva o con propósito ajenos a la finalidad de la Junta Administradora de Agua.

Articulo 29

El diseño, construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones domiciliarias en los inmuebles de los usuarios, serán de cuenta de estos últimos. Personal autorizado, o miembros de la Junta administradora de Agua, podrá practicar inspecciones, pruebas o comprobaciones para verificar su correcto funcionamiento o el uso adecuado del agua o de las instalaciones para la disposición de excretas.

Articulo 30

La Junta Directiva velará por que se cumpla las normas para desinfección del agua y porque no ocurran interrupciones injustificadas en el servicio.

Articulo 31

Toda conexión del servicio deberá ser autorizado por la Junta directiva, si se detectaran conexiones no autorizadas se procederá a su cancelación, con cargo al infractor imponiendo las sanciones que establezca la Asamblea de usuarios.

Articulo 32

Los usuarios no podrán: a). Extender el servicio a terceros sin autorización de la Juta Directiva; b).Extender el servicio a otros inmuebles, aunque fueren de su propiedad; c). Usar el agua el suministrada de manera irracional o inadecuada o con fines no autorizados, o comercializarla sin autorización de la Asamblea de usuarios; d). Manipular las instalaciones o redes de distribución del agua, o de los medidores en su caso; e). Rehabilitar servicios suspendidos sin autorización Junta Directiva, eliminar es improbable que existan drenaje pluvial y sanitario en estas comunidades; f). Obstruir, interrumpir o destruir tuberías o instalaciones del sistema de agua potable o de aguas negras; g). Ejecutar cualquier otra actividad que dañe o cause perjuicios a los obras o instalaciones comunitarias. La Asamblea de usuarios dispondrá las sanciones a aplicar en caso de contravención, debido oírse previamente al infractor. CAPÍTULO VII DEL PATRIMONIO

Articulo 33

Son recursos económicos de la Junta Administradora de Agua: a). El producto de las tarifas, derechos de conexión y otros cargos autorizados por la Asamblea de usuarios, así como las multas que se aplican y los intereses que se generen; b). Los bienes muebles o inmuebles que adquiera para el cumplimiento de sus fines; c). Las donaciones, legados o herencia que acepte; d). Las aportaciones que reciba de organismos oficiales o de cooperación para el cumplimiento de sus fines; e). Los préstamos que contrate para el cumplimiento de sus fines. Las obras e instalaciones del sistema de agua potable pertenecen a la comunidad.

Articulo 34

Los recursos económicos de la Junta Administradora de Agua se emplearán con los fines exclusivos previstos en los Presentes Estatutos. CAPÍTULO VIII MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Articulo 35

Los presentes Estatutos podrán ser modificados por la Asamblea de usuarios, debiendo observarse la legislación vigente. CAPÍTULO IX LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 36

En el caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de agua se observará la legislación vigente y sus bienes o derechos serán transferidos a la Municipalidad de San Pedro, Copán o a organizaciones filantrópicas sin fines de lucro, según disponga la Asamblea de usuarios. CAPÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 37

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 38

Los programas, proyectos o actividades que ejecute la Junta Administradora de Agua no irán en detrimento ni entorpecerán los que ejecute el Estado, sus entidades o la Municipalidad de San Pedro, Copán debiendo ser complementarios y sujetos a mecanismos de coordinación; lo mismo ocurrirá con los proyectos o actividades que programen organizaciones no gubernamentales.

Articulo 39

Los presentes Estatutos una vez aprobados por el poder Ejecutivo, deberán inscribirse en el Registro especial de personas Jurídicas civiles del Instituto de la Propiedad, de conformidad con el artículo 28, inciso 5) de la Ley de Propiedad.

Articulo 40

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el poder Ejecutivo y publicado en Diario Oficial La GACETA, de conformidad con la Ley, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de aprobación. SEGUNDO: La “JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE SAN FRANCISCO EL EJIDO, EL PORTILLO, PLANON I y PLANON II, EN LA COMUNIDAD DE PLANON I, MUNICIPIO DE SAN PEDRO, DEPARTAMENTO DE COPÁN”, en el municipio de San Pedro, departamento de Copán, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE SAN FRANCISCO EL EJIDO, EL PORTILLO, PLANON I y PLANON II, EN LA COMUNIDAD DE PLANON I, MUNICIPIO DE SAN PEDRO, DEPARTAMENTO DE COPÁN”, en el municipio de San Pedro, departamento de Copán, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,incluyendo herencias,legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la U D I-D EG T-U N AH

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Certificación

Certificación No. 36936-2017 — Registro de Nombre Comercial ARGOS HONDURAS

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual

1/ Solicitud: 36936-2017 2/ Fecha de presentación: 24 agosto 2017 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ARGOS HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARGOS HONDURAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8/ Protege y distingue: Finalidad: Establecimientos de producción, explotación, comercialización y transportación del cemento, sus derivados y cualquier otro material de construcción. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Teresa del Carmen Valle Leiva

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA

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Aviso

Aviso — Publicación de solicitud de marca para software de gestión de cadena de suministro

Registro de Propiedad Industrial

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-11-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2017 y 8 E. 2018. ARGOS HONDURAS normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. Se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE SAN FRANCISCO EL EJIDO, EL PORTILLO, PLANON I y PLANON II, EN LA COMUNIDAD DE PLANON I, MUNICIPIO DE SAN PEDRO, DEPARTAMENTO DE COPÁN”, en el municipio de San Pedro, departamento de Copán, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE SAN FRANCISCO EL EJIDO, EL PORTILLO, PLANON I y PLANON II, EN LA COMUNIDAD DE PLANON I, MUNICIPIO DE SAN PEDRO, DEPARTAMENTO DE COPÁN”, en el municipio de San Pedro, departamento de Copán la disolución y liquidación de la se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE SAN FRANCISCO EL EJIDO, EL PORTILLO, PLANON I y PLANON II, EN LA COMUNIDAD DE PLANON I, MUNICIPIO DE SAN PEDRO, DEPARTAMENTO DE COPÁN”, en el municipio de San Pedro, departamento de Copán, la cual será publicada en el Diario Oficial“La Gaceta”,cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los cinco días del mes de junio del dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 5 D. 2017. ______

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Edicto

Edicto No. 111886 — Notificación de solicitud de cancelación de registro de marca de fábrica HIDRALAN

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual, Oficina de Registro de Propiedad Industrial

INSTITUTO DE LA PROPIEDAD NOTIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). En virtud de desconocerse el domicilio del Representante Legal o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada LABORATORIOS CA ROSA, S.A., se notifica que en fecha 05 de mayo de 2017, el Abogado OSCAR RENÉ CUEVAS BUSTILLO, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada “FERRER INTERNATIONAL, S.A.”, presentó escrito denominado “SE SOLICITA CANCELACIÓN DE REGISTRO DE MARCA DE FÁBRICA.- PETICIÓN” mediante el cual solicita la Cancelación del Registro No. 111886, de la marca de Fábrica denominada “HIDRALAN”, en clase internacional (05) y en atención al derecho de defensa que le asiste Constitucionalmente, cítese en legal y debida forma al Representante legal o Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada “LABORATORIOS CA ROSA, S.A.”, para que comparezca ante esta oficina de Registro de Propiedad Industrial dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el edificio San José, tercer nivel, Boulevard Kuwait al lado de edificio FENADUANAH, para hacer de su conocimiento de la acción de cancelación presentada, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parará en perjuicio a que hubiera lugar en derecho. Artículos 106, 148, 151 de la Ley de Propiedad Industrial; 20, 33, 45, 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo y Artículo 143 y 146 del Código Procesal Civil. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 5 D. 2017 __________ INSTITUTO DE LA PROPIEDAD NOTIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). En virtud de desconocerse el domicilio del Representante Legal o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada LABORATORIOS CA ROSA, S.A., se notifica que en fecha 05 de mayo de 2017, el Abogado OSCAR RENÉ CUEVAS BUSTILLO, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada “FERRER INTERNATIONAL, S.A.” presentó escrito denominado “SE SOLICITA CANCELACIÓN DE REGISTRO DE MARCA DE FÁBRICA.- PETICIÓN”, mediante el cual solicita la Cancelación del Registro No. 111901, de la marca de Fábrica denominada “HIDRALAN”, en clase internacional (05) y en atención al derecho de defensa que le asiste Constitucionalmente, cítese en legal y debida forma al Representante legal o Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada “LABORATORIOS CA ROSA, S.A.”, para que comparezca ante esta oficina de Registro de Propiedad Industrial dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el edificio San José, tercer nivel, Boulevard Kuwait al lado de Edificio FENADUANAH, para hacer de su conocimiento de la acción de cancelación presentada, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parará en perjuicio a que hubiera lugar en derecho. Artículos 106, 148, 151 de la Ley de Propiedad Industrial; 20, 33, 45, 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo y Artículo 143 y 146 del Código Procesal Civil. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 5 D. 2017 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD NOTIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintiocho (28) días de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). En virtud de desconocerse el domicilio del Representante Legal o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada LABORATORIOS CA ROSA, S.A., se notifica que en fecha 05 de mayo de 2017, el Abogado OSCAR RENÉ CUEVAS BUSTILLO, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada “FERRER INTERNATIONAL, S.A.”, presentó escrito denominado “SE SOLICITA CANCELACIÓN DE REGISTRO DE MARCA DE FÁBRICA.- PETICIÓN”, mediante el cual solicita la Cancelación del Registro No. 111887, de la marca de Fábrica denominada “HIDRALAN”, en clase internacional (05) y en atención al derecho de defensa que le asiste Constitucionalmente, cítese en legal y debida forma al Representante legal o Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada “LABORATORIOS CA ROSA, S.A.”, para que comparezca ante esta oficina de Registro de Propiedad Industrial, dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el edificio San José, tercer nivel, Boulevard Kuwait al lado de edificio FENADUANAH, para hacer de su conocimiento de la acción de cancelación presentada, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parará en perjuicio a que hubiera lugar en derecho. Artículos 106, 148, 151 de la Ley de Propiedad Industrial; 20, 33, 45, 88 de La Ley de Procedimiento Administrativo y Artículo 143 y 146 del Código Procesal Civil. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 5 D. 2017

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Certificación

Certificación No. 2017-012832 — Registro de Nombre Comercial LUVECK MEDICAL CORPORATION

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual

[1] Solicitud: 2017-012832 [2] Fecha de presentación: 15/03/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION. [4.1] Domicilio: 2797 N.W., 150TH AVENUE, MIAMI, FLORIDA33172, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LUVECK MEDICAL CORPORATION [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta y distribución de medicamentos para consumo humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOAQUÍN ROBERTO MÁRQUEZ VÁSQUEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2017. 12] Reservas: No se protege diseño y color que aparece en etiqueta, solamente la parte denominativa del nombre comercial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2017 y 8 E. 2018.

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Certificación

Certificación No. 7667-2017 — Registro de Marca de Fábrica TENCEL

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual

1/ Solicitud: 7667-2017 2/ Fecha de presentación: 14 febrero 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Austria

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 015806243 5.1 Fecha: 08/09/2016 5.2 País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Int. 5.3 Código País: EM

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TENC EL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Tejidos de borra; productos textiles en piezas para su uso en tapicería; terliz; telas elásticas de punto para ropa interior de señora; telas elásticas de punto para corpiños; telas elásticas de punto para ropa deportiva; telas elásticas de punto para ropa de gimnasia; tejidos de fibra para su uso en la fabricación de prendas de vestir; tejidos de fibra para la fabricación de las fundas exteriores de muebles; telas de fibra para su uso en la fabricación de forros de calzado; tejidos de fibra para su uso en la fabricación de forros de bolsas; fieltro; fieltro para su uso por fabricantes de papel; tela de fieltro; telas retardador as de llama [que no sean de amianto]; franela [tela]; toalla [materias textiles]; forros y entretelas; materiales de incrustación de telas no tejidas; telas de fibras químicas; tejidos para uso textil; tejidos de puntillas; punto (tejidos de -); telas impermeables engomadas; toalla [materias textiles]; ropa blanca; jersey [tejido]; jersey [tejido]; tejidos de fibras de carbono, excepto para aislamiento; tejidos [géneros en pieza textiles] hechos de fibra de carbón; tejidos hechos de fibras artificiales [excepto para aislamiento]; telas para tapicería; tejidos para mobiliario en piezas; tejidos para mobiliario en piezas; tejidos decorativos; fieltro no tejido; telas de seda para muebles; tejido de fibra semi sintética; tejidos de fibras producidas químicamente, excepto para aislamiento; telas de fibras orgánicas, excepto para aislamiento; telas de hilo de fibra regenerada; tejidos hechos de fibras artificiales [excepto para aislamiento]; telas para su uso en la confección de jerséis; punto (tejidos de -); telas de punto de hilo de algodón; tejidos de punto de hebra de fibra química; telas de punto de hilo de lana; telas hechas de fibras sintéticas y naturales mezcladas, que no sean para el aislamiento; telas textiles para su uso en la fabricación de camas; telas textiles para la confección de ropa blanca; tejidos textiles para su uso en la fabricación de artículos de cama; telas textiles para la confección de mantas; telas tejidas para su uso en la fabricación de muebles; telas textiles para su uso en la confección de sábanas; telas textiles para su uso en la fabricación de toallas; textiles para su uso en la fabricación de fundas de almohada; géneros en pieza textiles para la confección de cobertores de cama; géneros en piezas textiles para la confección de toallas; tela; tejidos que son productos textiles en piezas; tercio pelos para mobiliario; géneros textiles no tejidos; materias textiles no tejidas; materias textiles no tejidas; telas textiles no tejidas para su uso como entretelas; telas no tejidas de fibras naturales; telas no tejidas de fibras sintéticas; telas no tejidas en láminas para su uso en la confección; telas tejidas para muebles; productos textiles y sustitutos de productos textiles; fundas para vestidos de noche de materias textiles; mantas textiles para impresoras; telas desechables; forros y entretelas; tela de lino para forrar zapatos; telas para paredes; tejidos para uso textil; artículos textiles domésticos hechos de materiales no tejidos; ropa blanca; fundas para vestidos de noche de materias textiles; tela de colchón [cutí]; fundas para muebles; mosquiteras; artículos textiles sin tejer; sábanas guardapolvo; pañuelos de materias textiles; productos textiles de franela; artículos textiles sin tejer; entretelas hechas de telas no tejidas; fundas para muebles; revestimientos de muebles que no sean ajustables; fundas sueltas TENC EL de materias textiles para muebles; revestimientos de materias textiles para muebles; sábanas guardapolvo; sueltas de materias textiles para muebles; cortinajes (cortinas de tela gruesa); cortinas; marcadores [etiquetas] de telas para tejidos textiles; telas para paredes; tapizados murales de materias textiles; ropa de cama; ropa de cama; toalla [materias textiles]; toallas; ropa de cocina y mantelerías; toallas; toallas de mano de materias textiles; ropa de cama y mantelerías; trapos para secar vajilla; paños de cocina para secar; toalla [materias textiles]; toallas de mano de materias textiles; manteles individuales que no sean de papel; pequeños artículos de materias textiles [ropa de mesa]; cobertores de mesa; tapetes de mesa que no sean de papel; salvamanteles que no sean de papel; manteles de telas textiles no tejidas; servilletas de materias textiles; ropa de mesa que no sea de papel; mantelería de materiales textiles; mantelerías; guantes para lavar; ropa de cama; mantas para recién nacidos; ropa de cama y mantelerías; cubre colchones; fundas de edredón; cobertores (edredones); mantas de cama de algodón; mantas de cama de fibras artificiales; colchas de papel para camas; mantas de cama de seda; mantas de lana; fundas de edredón; sábanas; cenefas para camas; sobrecamas; volantes textiles para camas; ropa de cama de material textil que no esté tejido; ropa de cama para niños; fundas de edredones; cobertores (edredones); mantas para animales domésticos; colchas; mantas para exteriores; ropa de cama desechable de materias textiles; edredones [cobertores de plumas]; ropa blanca de tejido de rizo; sábanas cosidas en forma de saco de dormir; ropa impermeable de cama; mantas para cunas; sábanas para cunas; mantas para niños; fundas decorativas para almohadones de cama; mantas para el regazo; fundas para colchones ajustables; fundas de almohada; fundas de cutí para colchones y almohadas; fundas de colchón; fundas de colchón; edredones rellenos de plumón; edredones; mantas de viaje; forros para el interior de sacos de dormir; mantas de seda; sábanas ajustables; cobertores de cama acolchados; edredones de tela de toalla; edredones de materias textiles; edredones rellenos de plumas; edredones rellenos con una mitad de plumón; edredones rellenos de material de relleno; edredones rellenos de materiales sintéticos de relleno; cubiertas de edredón; fundas textiles para edredones; productos textiles para su uso como ropa de cama; sábanas; sobrecamas; sábanas con volantes; cenefas para camas; mantas de lana; ropa de baño; toallas de mano de materias textiles; toallas de baño; ropa de baño, excepto prendas de vestir; toallas desechables; cobertores de felpa; toallas faciales de felpa; toallas turcas; toallas turcas; toallas de baño grandes; toallas de baño grandes; tela de felpa [material textil] adaptada para su uso en dispensadores; toallas de manos; toalla [materias textiles]; toallas de mano de materias textiles; toallas para niños; toalla [materias textiles]; ropa blanca para uso doméstico, incluidas la toallitas de tocador; toallas desmaquilladoras [textiles] distintas de las impregnadas con cosméticos; toallas desmaquilladoras [textiles] distintas de las impregnadas con preparados de tocador; paños de material textil no tejido para lavar el cuerpo [que no sean de uso médico]; guantes de aseo personal; mitones hechas de telas no tejidas para lavar el cuerpo; toallas de aseo; paños para lavar el cuerpo [que no sean para uso médico]; materias textiles filtrantes; sábanas de baño; telas de materias textiles tejidas para lavar el cuerpo, no para uso médico, tejidos a prueba de fuego; telas de tapicería; colchas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31/3/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 N., 5 y 20 D. 2017. Marcas de Fábrica

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Aviso No. 20615-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Productos Textiles

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 20615-2017 2/ Fecha de presentación: 11-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO INDUSTRIAL PECUARIO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Maíz 18, colonia Granjas Esmeralda, Delegación Iztapalapa CP 09810, Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DERMO-GARD AQUA (Y diseño) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: productos veterinarios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José María Juárez Pacheco

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “AQUA”. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 N., 5 y 20 D. 2017.

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Aviso No. 15192-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica FULL TRUST

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 15192-2017 2/ Fecha de presentación: 29-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NEOVIA 4.1/ Domicilio: Tal ho uët, 56250 Saint-Nolff, Francia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FULL TRUST 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Produtos alimenticios para animales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José María Juárez Pacheco

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-06-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 N., 5 y 20 D. 2017.

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Aviso No. 28180-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio LUCKIA

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 28180-2017 2/ Fecha de presentación: 27-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LUCKI GAMING GROUP, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle Severo Ochoa, 3, A Coruña, CP: 15008, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUCKIA (Diseño) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de loterías y apuestas; servicios de un casino; esparcimiento y diversión; explotación de salas de cine; servicios de discotecas, juegos de azar (con dinero), explotación de salas de juego, servicios de entretenimiento con juegos electrónicos, servicios de juegos de azar, de apuestas y de casino; servicios de juegos de azar de apuestas y de casino interactivos, incluyendo la prestación en línea de los servicios citados desde un abase de datos informática o a través redes mundiales de informática; servicios de entretenimiento por televisión, organización y suministro de juegos y competiciones con fines de entretenimiento. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José María Juárez Pacheco

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-07-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 N., 5 y 20 D. 2017.

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Aviso No. 2016-035980 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica FREECIA PROFESSIONAL

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-035980 [2] Fecha de presentación: 07/09/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DELUXE CORPORACIÓN, S. DE R.L DE C.V. [4.1] Domicilio: B° GUAMILITO, 5 CALLE 6 Y 7 AVENIDA, SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FREECIA PROFESSIONAL [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Champús; preparaciones para cabello [acondicionador, colorante o tinte, peróxido y de colorante, laca, fijador, gelatina, tratamientos, crema, aceite, espuma]; jabones líquidos o no [desinfectantes, desodorantes, anti transparentes y de afeitar]; productos de perfumería; aceites esenciales, lociones cosméticas y capilares; preparaciones para limpieza y de tocador; lápices y cosméticos para labios, cejas y pestañas, cera y crema de uso cosmético; producto depilatorio; desmaquillador; producto para uñas [esmalte, lacas, polvos acrílicos, pegatinas]; lápices de uso cosmético; mascarillas de belleza; pestañas y uñas postizas; polvos de maquillaje; hisopos y demás productos para uso cosméticos y de tocador.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: José María Juárez Pacheco USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de enero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 N., 5 y 20 D. 2017.

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Aviso No. 45372-15 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio PORTAL

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 45372-15 2/ Fecha de presentación: 20-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES Y PROYECTOS DEL PACÍFICO, S.A. 4.1/ Domicilio: Col. La Reforma, calle Joaquín Soto, N°. 2889, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PORTAL (Diseño y Colores) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, recreo, diversión y entretenimiento de personas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José María Juárez Pacheco

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-2015 12/ Reservas: No se protege la denominación “GAMERSCIBERCOPY” Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 N., 5 y 20 D. 2017.

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Aviso No. 2017-027815 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio OPPO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-027815 [2] Fecha de presentación: 26/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SKY CAPITAL LIMITED [4.1] Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMÁN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OPPO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Promoción (propaganda); servicios de agencia de publicidad; publicidad; alquiler de espacio publicitario; publicidad en línea en una red informática; alquiler de espacios publicitarios en medios de comunicación; presentación de productos en medios de comunicación, para fines de ventas al por menor; publicidad pago-por-clic; organización de exhibiciones para fines comerciales o publicitarios; provisión de información de negocios vía un sitio web; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; promoción de ventas para otros; servicios de agencia de empleos; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; optimización de motores de búsqueda para promoción de ventas; optimización de tráfico de sitio web; contabilidad; búsqueda de patrocinios; servicios de ventas al por menor o de ventas al por mayor para preparaciones farmacéuticas, veterinarias e higiénicas y suministros médicos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2017.

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Aviso No. 2017-019669 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Filtros para Motores

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-019669 [2] Fecha de presentación: 04/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SHAMPION LABORATORIES, INC. [4.1] Domicilio: 200 S. 4th Street Albion, IL 62806, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Filtros de aceite; filtros de aire y filtros de combustible para motores y maquinarias; filtros hidráulicos para chasis en vehículos y equipos estacionarios; filtros hidráulicos para prensas y compresores industriales; filtros para motores de combustión interna para vehículos no terrestres maquinaria industrial, a saber, filtros de aceite, filtros de aire, filtros hidráulicos y filtros de agua; filtros para motores de combustión interna para vehículos terrestres, a saber, filtros de aire, filtros de aceite, filtros de agua, filtros de transmisión, filtros hidráulicos y filtros de combustible; filtros refrigerantes para motores y maquinarias; refinado res líquidos, a saber, filtros de aire y filtros de aceite para usarse en el refinado del aceite lubricante y para la filtración masiva.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2017. BETA-GEN

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Aviso No. 2017-024223 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica BETA-GEN

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-024223 [2] Fecha de presentación: 02/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: Conva Tec Inc. [4.1] Domicilio: 1140 Center Point e II, Suite 205, Bridge water, New Jersey 08807, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 3202277 [5.1] Fecha: 14/12/2017 [5.2] País de Origen: REINO UNIDO [5.3] Código País: GB

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Instrumentos y aparatos médicos; instrumentos y aparatos de diagnóstico médico; aparatos médicos para la cicatrización (cura) de heridas; aparatos para el drenaje de heridas; bolsas para el drenaje de heridas; aparatos para la succión de heridas; dispositivos médicos para el cierre de heridas; dispositivos de terapia para heridas; dispositivos de terapia para heridas de presión negativa; dispositivos de diagnóstico de terapia para heridas de presión negativa; aparatos para uso con dispositivos de terapia para heridas de presión negativa; bombas médicas; bombas médicas para uso con dispositivos de diagnóstico de terapia para heridas de presión negativa; entubado quirúrgico para el drenaje de heridas; cierres para heridas; materiales y productos para la sutura y el cierre de heridas; aplicadores para preparaciones, sustancias y geles antibacteriales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2017. [12] Reservas: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2017.

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Aviso No. 17-35150 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio OFFICIAL SOURCE OF AMERICAN AIRLINES DATA

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

MEVIA 1/ Solicitud: 17-35150 2/ Fecha de presentación: 14-08-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: American Airlines, Inc. 4.1/ Domicilio: 4333 Amon Carter Blvd. Fort Worth, Texas 76155, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OFFICIAL SOURCE OF AMERICAN AIRLINES DATA y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Datos de viaje; información de viaje; datos de transporte; información de transporte; provisión de información de llegada y de salida de vuelos; proporcionar una base de datos informática en línea en el ámbito de los datos de viajes y de transporte; proporcionar una base de datos informática en línea en el ámbito de la información sobre viajes y transporte; almacenamiento físico de datos almacenados electrónicamente. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2017 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2017.

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Aviso No. 2017-029574 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica JINYU

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-029574 [2] Fecha de presentación: 07/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SHANDONG JINYU TIRE CO., LTD. [4.1] Domicilio: No. 260, Qingken Road, Dawang, Guangrao County, Dongying City, Shandong Province, P.R., China. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JINYU Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Llantas para ruedas de vehículos; llantas neumáticas; tubos interiores para llantas neumáticas [neumáticos]; revestimientos para llantas neumáticas [neumáticos]; llanta para automóviles [neumáticos]; llantas para bicicletas; neumáticos sólidos para ruedas de vehículos; equipos de reparación para tubos internos; automóviles; bicicletas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2017.

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Aviso No. 17-14240 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica 3x

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-14240 2/ Fecha de presentación: 23-03-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SCA HYGIENE PRODUCTS AB 4.1/ Domicilio: SE-405 03 Göteborg, SUECIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUECIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 3x y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad de los téminos de uso común que aparecen en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Artículos absorbentes para la higiene personal; artículos sanitarios absorbentes para la incontinencia, específicamente toallas sanitarias, almohadillas sanitarias, pañales, pantalones higiénicos y protectores diarios; artículos sanitarios absorbentes para la protección femenina, específicamente toallas sanitarias, almohadillas sanitarias, tampones, pantalones higiénicos y protectores diarios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2017.

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Aviso

Aviso No. 17-35148 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio OFFICIAL SOURCE OF AMERICAN AIRLINES DATA

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-35148 2/ Fecha de presentación: 14-08-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: American Airlines, Inc. 4.1/ Domicilio: 4333 Amon Carter Blvd. Fort Worth, Texas 76155, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OFFICIAL SOURCE OF AMERICAN AIRLINES DATA Y DISEÑO

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Aviso — Solicitud de registro de marca (MEXICO UN MUNDO EN SI MISMO - clase 35)

Registro de la Propiedad Industrial

6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Recopilación, compilación y sistematización de datos, servicios de análisis de datos empresariales; provisión de datos de negocios; agencias de información comercial; procesamiento de datos; servicios de gestión de datos, a saber, compilación y análisis de información y de datos para la gestión de negocios y para la gestión de datos de viajes y de transporte; compra y venta al por mayor, al por menor y en línea de datos y de bases de datos, establecimiento de redes (networking) para la venta y compra de datos y de bases de datos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-09-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar lópez Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2017.

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Aviso No. 17-25770 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica GASTOXIN

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-25770 2/ Fecha de presentación: 13-06-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Dr. Werner Freyberg Chemische Fabrik Delitia Nachf. Verwaltungsgesellschaft mbH 4.1/ Domicilio: Dr. Werner-Freyberg-Str. 11,69514 Laudenbach, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GASTOXIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos para fines industriales, agrícolas, hortícolas y silvícolas así como para fines de protección de ganado; preparaciones para la protección de las plantas, abonos (estiércol). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2017.

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Aviso

Aviso No. 17-36226 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica EAST BALT

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

GASTOXIN 1/ Solicitud: 17-36226 2/ Fecha de presentación: 21-08-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EAST BALT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas; huevos, leche; quesos, aceites y grasas comestibles, papas fritas, cacahuates preparados, copos de papa, nueces preparadas, anchoas, gelatinas de fruta, mantequilla. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-09-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2017. EAST BALT

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Aviso

Aviso No. 2017-028755 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Camas y Colchones

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-028755 [2] Fecha de presentación: 03/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ALDO FABRIZIO ENRIQUE GRAZIOSO BONETTO [4.1] Domicilio: Avenida Las Américas 20-39, zona 14, Guatemala, Guatemala [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Camas y colchones.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2009-031980 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica FOMTEX

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

FOMTEX [1] Solicitud: 2009-031980 [2] Fecha de presentación: 11/11/2009 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BIO SIDUS, S.A. [4.1] Domicilio: CONSTITUCIÓN No. 4234, BUENOS AIRES, ARGENTINA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos medicinales de uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2017. _______ HHT

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Aviso

Aviso No. 16-52477 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica RED STAR

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-52477 2/ Fecha de presentación: 30-11-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: RED STAR IMPORT & EXPORT, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: VILLAS UNIVERSIDAD, 20-CALLE, 11 Y 12 AVENIDA, N.O., SAN PEDRO SULA, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RED STAR Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindican las frases, términos y elementos de uso común que aparecen en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 2 8/ Protege y distingue: Pinturas, barnices, lacas; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-09-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2017.

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Aviso

Aviso No. 17-36228 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio EAST BALT

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-36228 2/ Fecha de presentación: 21-08-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EAST BALT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Comercialización de arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, galletas, tortillas, sándwiches, bollos, chocolate, galletas saladas, gomitas [productos de confitería], palomitas de maíz y carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche; quesos, aceites y grasas comestibles, papas fritas, cacahuates preparados, copos de papa, nueces preparadas, anchoas, gelatinas de fruta, mantequilla. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-09-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2017.

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Aviso

Aviso No. 17-25992 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio KAIOS

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

EAST BALT 1/ Solicitud: 17-25992 2/ Fecha de presentación: 14-06-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Kai OS Technologies Inc. 4.1/ Domicilio: 25 E del man, Suite 200, Irvine, California 92618, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KAIOS KAIOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones y servicios de tecnología de la información; servicios de telecomunicaciones; servicios de Comunicaciones; servicios de transmisiones (emisión); servicios de transmisiones; telecomunicaciones; servicios de correo de voz; provisión de acceso; servicios electrónicos; provisión de información en el campo de las telecomunicaciones; envío y recepción de datos, sonidos, señales e información; servicios de telecomunicaciones de redes digitales; difusión; comunicación móvil; servicios de mensajería electrónica; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica y satelital de mensajes, navegación GPS, textos, correos electrónicos, alertas de notificaciones, actualizaciones de estatus, documentos, imágenes, voz, archivos de música, archivos de vídeo, archivos de audio, archivos de audiovideo, archivos de medios de flujo continuo, archivos multimedia, información de ubicación e información de localización; servicios de consultoría; servicios de advertencia. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-028756 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica F FRAMESI

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-028756 [2] Fecha de presentación: 03/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FRAMESI, S.P.A. [4.1] Domicilio: STRADA STATALE DEI GIOVI 135 - 20037 PADERNO DUGNANO (MI), Italia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: F FRAMESI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Jabones; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos; preparaciones para el cuidado y el tratamiento del cabello, particularmente, tintes para el cabello, colorantes para el cabello y preparaciones para la decoloración del cabello; lociones, cremas acondicionadores, espumas, aceites, geles y spary para el cabello; champús; re constructores para el cabello; preparaciones para la ondulación, el rizado y el alisado del cabello; mascarillas hidratantes para el cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; geles para el cabello para la protección contra el sol.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-029774 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica S.O.S SOLUTIONS OF SCIENCE

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-029774 [2] Fecha de presentación: 22/07/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PARFUMS CHRISTIAN DIOR, S.A. [4.1] Domicilio: 33, AVENIDA HOCHE, PARIS 75008, FRANCIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 164245513 [5.1] Fecha: 02/02/2016 [5.2] País de Origen: FRANCIA [5.3] Codigo País: FR

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos cosméticos, productos cosméticos para el cuidado de la cara y del cuerpo, cremas, sueros, aceites, bálsamos, geles, fluidos (líquidos), mascarillas, emulsiones, lociones.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de octubre del año 2017. [12] Reservas: La marca está compuesta por la siglas S.O.S y SOLUTIONS OF SCIENCE, el cliente utiliza la sigla S.O.S como la abreviatura de Solutions Of Science cuya traducción al español es “SOLUCIONES DE LA CIENCIA”. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2017.

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Aviso

Aviso No. 33922-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica TOP GARDEN

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

S.O.S SOLUTIONS OF SCIENCE 1/ Solicitud: 33922-2017 2/ Fecha de presentación: 04-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CONSORCIO COMEX, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Boulevard Manuel Avila Camacho No. 138, Penthouse 1 y 2, colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F., MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOP GARDEN TOP GARDEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 2 8/ Protege y distingue: Pinturas, barnices, lacas, productos a nt oxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes, resinas naturales en bruto. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Stephanie Cruz Anderson

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-09-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2017.

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Aviso

Aviso No. 17-30611 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica SIKAWALL

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-30611 2/ Fecha de presentación: 14-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SIKAAG. 4.1/ Domicilio: ZUGERSTRASSE 50, CH-6340 Baar, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIKAWALL SIKAWALL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 2 8/ Protege y distingue: Revestimientos protectores de acrílico en la forma de pinturas que no sean para fines de aislamiento, revestimientos (pinturas) utilizados como imprima dores (bases), imprima dores (bases) de epoxi. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2017.

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Aviso

Aviso No. 34420-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica PYRAQUIN

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 34420-2017 2/ Fecha de presentación: 09-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: RIVERDOR CORP. S.A. 4.1/ Domicilio: Av. 18 de Julio 878, oficina 1204, Montevideo, URUGUAY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PYRAQUIN PYRAQUIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-09-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-035483 — Solicitud de registro de marca de fábrica NOK Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-035483 [2] Fecha de presentación: 15/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: NOK CORPORATION [4.1] Domicilio: 12-15, SHIBA DAIMON 1-CHOME, MINATO-KU, TOKYO, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 17 [8] Protege y distingue: Juntas de goma; empaques de juntas, empaques de juntas para tuberías; empaques a prueba de agua; sellos de aceite; anillos toroidales de goma.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-034067 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica SENSCIENCE

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-034067 [2] Fecha de presentación: 07/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SHISEIDO CO., LTD. [4.1] Domicilio: 5-5, Ginza 7-chome, Chuo-ku; Tokyo, 104-0061, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos para el cuidado del cabello, a saber, champús, acondicionadores, geles para el modelado del cabello y lacas para el cabello que no sean de aerosol.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-029572 — Solicitud de registro de marca de fábrica M-LINE

Registrador de la Propiedad Industrial

SEN SCIENCE [1] Solicitud: 2017-029572 [2] Fecha de presentación: 07/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: JACK AREVALO CANAHUATI [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: M-LINE Desmalezadoras; cortas e tos; cortadoras múltiples; motosierras; moto bombas para cargar en la espalda; fumigadoras para cargar en la espalda; soplado ras portátiles; soplado ras de espalda; perforadoras de suelo; cultivador de empuje; lavadoras de alta presión, todos estos instrumentos para uso agrícola e impulsados con motor de dos tiempos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2017.

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Aviso

Aviso No. 17-32175 — Solicitud de registro de marca de fábrica HYUNDAI CONSTRUCTION EQUIPMENT

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-32175 2/ Fecha de presentación: 25-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HYUNDAI HEAVY INDUSTRIES CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 1000, Bangeojinsunhwan-doro, Dong-gu, Ulsan, REPUBLICA DE COREA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPUBLICA DE COREA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HYUNDAI CONSTRUCTION EQUIPMENT HYUNDAI CONSTRUCTION EQUIPMENT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Sillas de ruedas; para caídas; vehículos de tracción; camiones montacargas; bombas de aire para camiones montacargas; radiadores para camiones montacargas; aletas para fango (loderas) para camiones montacargas; tubos de escape para camiones montacargas; silenciadores para camiones montacargas; llantas para ruedas de vehículos; sistemas de suspensión para vehículos; sistemas de frenos para vehículos; tractores para fines agrícolas; motores diésel para vehículos de construcción; motores para vehículos terrestres; vehículos militares para transporte; puertas para vehículos; parachoques de vehículos; cinturones de seguridad para uso en vehículos; tanques de combustible para vehículos; capós para vehículos; carrocerías para vehículos; cubiertas de asientos para vehículos; volantes para vehículos; asientos de vehículos; guardabarros (loderas); aparatos de locomoción por tierra/aire o agua. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/9/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2017.

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Aviso

Aviso No. 34062-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica ADVEVA

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 34062-2017 2/ Fecha de presentación: 07-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MERCK KGAA 4.1/ Domicilio: Frankfurter Str. 250,64293 Darmstadt, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ADVEVA ADVEVA

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca (clase 9 - software informático)

Registro de la Propiedad Industrial

6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos de medición, de señalización y de control (inspección); software informáticos; aplicaciones médicas móviles y aplicaciones web médicas (software) para dar soporte de pacientes con enfermedades crónicas; aplicaciones móviles médicas; plataformas de software informático; plataformas de internet; plataformas de información en el internet; publicaciones electrónicas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-09-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2017.

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Aviso

Aviso No. 17-36229 — Solicitud de registro de marca de servicio EAST BALT

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-36229 2/ Fecha de presentación: 21-08-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, D.F., MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EAST BALT EAST BALT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-09-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2017.

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Aviso

Aviso No. 35871-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica Micell AIR

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 35871-2017 2/ Fecha de presentación: 17-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BEIERSDORF AG. 4.1/ Domicilio: Unnastraβe 48,20253 Hamburg, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Micell AIR Micell AIR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel y para la limpieza de la piel. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-09-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2017.

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Aviso

Aviso No. 35870-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica PROHACID

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 35870-2017 2/ Fecha de presentación: 17-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CAN TECHNOLOGIES, INC. 4.1/ Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROHACID PROHACID 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimentos para animales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-09-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2017.

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Aviso

Aviso No. 17-36375 — Solicitud de registro de marca de fábrica BUDWEISER Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-36375 2/ Fecha de presentación: 22-08-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Anheuser-Busch, LLC 4.1/ Domicilio: One Busch Place, St. Louis; Missouri 63118, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Missouri

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUDWEISER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Rojo y Blanco que se muestran en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/10/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2017.

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Aviso

Aviso No. 25990-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica con diseño especial

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 25990-2017 2/ Fecha de presentación: 14-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Elektra Trading & Consulting Group, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Insurgentes Sur No. 3579, torre 1, piso 8, Col. Tlalpan en la Joya C.P. 14000, Delegación, Distrito Federal, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Diseño Especial 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Software descargable. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-10-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2017.

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Aviso

Aviso No. 17-13953 — Solicitud de registro de marca de servicio MEXICO A WORLD OF ITS OWN

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-13953 2/ Fecha de presentación: 22-03-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Viaducto Miguel Alemán No. 105, colonia Escandon, C.P. 11800, Ciudad de México, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEXICO A WORLD OF ITS OWN MEXICO A WORLD OF ITS OWN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Organización de viajes turísticos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Su traducción al Español es: “MÉXICO UN MUNDO EN SI MISMO”. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2017.

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Aviso No. 23280-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica ECOVERO clase 20

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 23280-2017 2/ Fecha de presentación: 26-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 016383127 5.1 Fecha: 20/02/2017 5.2 País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Interio 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: E COVER O 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Camas, colchones, almohadas y cojines; accesorios para cunas de guardería [distintos de ropa de cama]; accesorios para cunas de guardería [distintos de ropa de cama]; fundas de asientos de recambio [ajustadas] para muebles; revestimientos textiles para muebles [a medida]; almohadas hinchables; almohadas de baño; accesorios de cama, excepto ropa de cama; camas para niños hechas de tela en forma de saco; colchones futón [distintos de colchones de parto]; almohadas reposacabezas; cojines para embarazadas; protectores de colchones; colchones; colchones; colchones [exceptuando los colchones para el parto]; colchonetas para dormir [cojines o colchones]; almohadas cervicales; cojines de lactancia; cojines para animales de compañía; almohadas; almohadas perfumadas; esteras de dormir para acampar [colchonetas]; artículos de decoración textiles [cojines]; almohadas rellenas; almohadas de sujeción para su uso en sillas de seguridad de niños para el coche; almohadas de sujeción para su uso en asientos de niños; camas y receptáculos para animales; camas para mascotas; casas para mascotas; tableros para fijar carteles publicitarios; tablones publicitarios de exposición de plástico [no luminosos]. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-10-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 N., 5 y 20 D. 2017.

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Aviso

Aviso No. 23277-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica ECOVERO clase 12

Registrador de la Propiedad Industrial

E COVER O 1/ Solicitud: 23277-2017 2/ Fecha de presentación: 26-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 01638127 5.1 Fecha: 20/02/2017 5.2 País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Interio 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: E COVER O 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Forros a medida para la zona de carga de vehículos; revestimientos de vehículos; tapizados para interiores de vehículos; interiores de protección para vehículos; revestimientos de techos para vehículos; paneles interiores para vehículos; asientos de seguridad de coche para niños; asientos de seguridad de coche para niños; asientos de seguridad de coche para niños; asientos de niños para su uso en vehículos; asientos para niños para su uso en coches; asientos de seguridad para vehículos; asientos de seguridad de animales de compañía para vehículos; asientos de seguridad de bebés y niños para vehículos; asientos de seguridad para vehículos; doseles de asientos de coches; organizadores para coches; organizadores de maleteros; fundas de asientos ajustadas para su uso en automóviles; fundas de asientos para coches; asientos de automóvil; asientos de automóvil para niños; cojines para asientos de vehículos; asientos de automóvil para niños; protectores solares y viseras para automóviles a motor. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-10-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 N., 5 y 20 D. 2017. E COVER O

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Aviso

Aviso No. 2017-030383 — Solicitud de registro de marca de fábrica ECOVERO clase 20

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-030383 [2] Fecha de presentación: 12/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LENZING AKTIENGESELLSCHAFT [4.1] Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria [4.2] Organizada bajo las Leyes de: AUSTRIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 016777567 [5.1] Fecha: 30/05/2017 [5.2]: Pais de Origen: OFIC. ARMONIZACIÓN MERCADO INT [5.3]: Código de País: EM

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Camas, colchones, almohadas y cojines; accesorios para camitas [distintos de ropa de cama); accesorios para camitas [distintos de ropa de cama); fundas de asientos de recambio [ajustadas] para muebles; revestimientos textiles para muebles [a medida]; almohadas hinflables; almohadas de baño; accesorios de cama, excepto ropa de cama; camas para niños hechas de tela en forma de saco; colchones futón [distintos de colchones de parto]; Almohadas reposacabezas; cojines para embarazadas; protectores de colchones; colchones; colchones; colchones [exceptuando los colchones para el parto]; colchonetas para dormir [cojines o colchones]; almohadas cervicales; cojines de lactacia; cojines para animales de compañía; almohadas; almohadas perfumadas; esteras de dormir para acampar [colchonetas]; artículos de decoración textiles [cojines]; almohadas rellenas; almohadas de soporte para su uso en sillas de seguridad de niños para el carro; almohadas de soporte para su uso en asientos de niños; camas y receptáculos para animales; camas para mascotas; casas para mascotas; tableros para fijar carteles publicitarios; tablones publicitarios de exposición de plástico [no luminosos].

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 N., 5 y 20 D. 2017.

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Aviso No. 2017-030384 — Solicitud de registro de marca de fábrica TENCEL clase 27

Registrador de la Propiedad Industrial

TENC EL [1] Solicitud: 2017-030384 [2] Fecha de presentación: 12/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LENZING AKTIENGESELLSCHAFT [4.1] Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria [4.2] Organizada bajo las Leyes de: AUSTRIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 016777567 [5.1] Fecha: 30/05/2017 [5.2]: Pais de Origen: OFIC. ARMONIZACIÓN MERCADO INT [5.3]: Código de País: EM

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 27 [8] Protege y distingue: Alfombras, alfombrillas y tapetes; alfombrillas de baño; alfombrillas de baño de tela; alfombrillas de baño; alfombrillas de baño; alfombras y alfombrillas para vehículos; alfombras (suelo); felpudos; alfombras de pasillo [esteras]; alfombras orientales no tejidas (mosen); refuerzo para baldosas de moqueta; refuerzos de alfombras; moquetas; losetas de alfombra; refuerzos de base para revés de alfombras; alfombrillas de baño de tela; moquetas textiles; papel pintado; papel pintado de vinilo; revestimientos murales de papel; alfombras.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 N., 5 y 20 D. 2017. TENC EL

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Aviso

Aviso No. 24607-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica NELATIC clase 01

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 24607-2017 2/ Fecha de presentación: 05-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG 4.1/ Domicilio: Schawarzwaldallee 215, 4058 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NELATIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas, abonos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 12-07-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 N., 5 y 20 D. 2017.

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Aviso

Aviso No. 24608-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica NELATIC clase 05

Registrador de la Propiedad Industrial

NELATIC 1/ No. Solicitud: 24608-2017 2/ Fecha de presentación: 05-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG 4.1/ Domicilio: Schawarzwaldallee 215, 4058 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NELATIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 12-07-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 N., 5 y 20 D. 2017.

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Aviso

Aviso No. 23281-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica ECOVERO clase 21

Registrador de la Propiedad Industrial

NELATIC 1/ Solicitud: 23281-2017 2/ Fecha de presentación: 26-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 016383127 5.1 Fecha: 20/02/2017 5.2 País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Interio 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: E COVER O 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Trapos antiestáticos para uso doméstico; paños para desempolvar; telas para limpiar gafas; toalleros de aro; estuches para E COVER O palillos chinos; aplicadores para maquillaje de ojos; neceseres para utensilios cosméticos; neceseres de tocador; aplicadores de cosméticos; manoplas de cocina; paños de limpieza; paños de limpieza; paños de limpieza. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-10-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 N., 5 y 20 D. 2017.

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Aviso

Aviso No. 17-9739 — Solicitud de registro de marca de fábrica CALIBER

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17-9739 2/ Fecha de presentación: 24-02-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FCA US LLC 4.1/ Domicilio: 1000 Chrysler Drive, City of Auburn Hills, State of Michigan 48326, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CALIBER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos, motores y partes para los mismos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 27-09-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 N., 5 y 20 D. 2017.

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Aviso

Aviso No. 38473-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica MANZANA&NADA y diseño

Registrador de la Propiedad Industrial

CALIBER 1/ No. Solicitud: 38473-2017 2/ Fecha de presentación: 06 SEPTIEMBRE 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: The Coca-Cola Company 4.1/ Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta Georgia 30313 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MANZANA&NADA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Verde, Blanco y Rojo. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y aereadas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR RENÉ CUEVAS BUSTILLO

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 24/10/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 N., 5 y 20 D. 2017.

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Aviso

Aviso No. 17-25996 — Solicitud de registro de marca de servicio KAIOS Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17-25996 2/ Fecha de presentación: 14-06-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Kai OS Technologies Inc. 4.1/ Domicilio: 25 E del man, Suite 200, Irvine, California 92618, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KAIOS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Provisión de uso temporal de software informático no descargable; software no descargable; software basado en la nube; proveedor de servicio de aplicación; software SaaS; software PaaS; provisión de información en el campo de la tecnología de la información; servicios de comunicaciones en línea; sitios web de comunicaciones; servicios de software informático; servicios en conexión con hardware y software informático; servicios relacionados al hardware y software informático; servicios relacionados a la comunicación y el hardware y software de sistema de redes; diseño, creación, mantenimiento y hospedaje (hosting) de sitios web de comunicaciones para otros; servicios de soporte técnico; servicios informáticos; servicios de encriptado de datos; diseño y desarrollo de software y aplicaciones para fines de la salud y del buen estado físico notablemente para el monitoreo y registro de la frecuencia cardíaca; desarrollo y diseño de software de realidad virtual; diseño y desarrollo de computadoras y de dispositivos móviles; diseño y desarrollo de software de juego de computadora y de software de realidad virtual; desarrollo y diseño de hardware de realidad virtual y de productos periféricos; provisión de un sitio web en el campo de la tecnología, alquiler de computadoras, computadoras portátiles y computadoras tipo tableta, diseño de software, desarrollo de soluciones de software de aplicación informática, actualización de software, mantenimiento de software, servicios de monitoreo relacionados a las redes de telecomunicaciones; servicios de consultoría; servicios de asesoría. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-09-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2017.

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Aviso

Aviso No. 17-31828 — Solicitud de registro de marca de fábrica HYUNDAI ELECTRIC

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17-31828 2/ Fecha de presentación: 21-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HYUNDAI HEAVY INDUSTRIES CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 1000, Bangeojinsunhwan-doro, Dong-gu, Ulsan, REPÚBLICA DE COREA . 4.2/ Organizada bajo las Leyes: REPÚBLICA DE COREA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HYUNDAI ELECTRIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Sensores de gas; aparato de medición para voltaje /corriente eléctrica/ temperatura de baterías; aparatos de medición; indicador de revolución; alarmas de gas; aparatos de cierre de gas; alarmas; interruptores (a para menta) de gas aislado; interruptores (a para menta) de gas aislado [eléctricos]; relés eléctricos; contactores de vacío de alta presión; interruptor de circuito de alta tensión; protectores contra sobrecargas; paneles de control de potencia; reactores; máquinas de distribución de energía eléctrica; paneles de control (cuadros de distribución); transformadores de distribución; transformadores; inversores; interruptores (a para menta) [eléctricos]; interruptores de circuitos eléctricos; fuentes de alimentación electrónicas; transformadores electrónicos de potencia; aparatos de control de la energía eléctrica; reguladores de voltaje; contactores electrónicos; interruptores de circuitos de voltaje bajo y medio; interruptores de circuito; inversor utilizado en la generación de energía solar; aparatos para medir el consumo de energía eléctrica; aparatos e instrumentos de medición de la electricidad; aparatos e instrumentos para diagnosticar instalaciones de energía eléctrica; aparatos para medir/ controlar /analizar el consumo de electricidad; conducto de barras; cables, alambres, conductores eléctricos y accesorios de conexión para los mismos; conversores; aparato de comunicaciones de barco a tierra; aparatos de control remoto; equipo de comunicaciones; software informático para el sistema SCADA (por sus siglas en Inglés); programas de sistema operativo de red; software de ordenador para barcos; software de computadora; plataformas de software informático; sistemas de control electrónico para máquinas; servidores de red; aparatos de procesamiento de datos; procesadores de información digital; aparatos de control de monitoreo [eléctricos]; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de información; computadoras; servidores informáticos; libros digitales descargables del internet; baterías y cargadores de baterías.. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-08-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2017.

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Aviso

Aviso No. 25989-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio DINERO EXPRESS y Diseño

Registrador de la Propiedad Industrial

HYUNDAI ELECRIC 1/ No. Solicitud: 25989-2017 2/ Fecha de presentación: 14-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Elektra Trading & Consulting Group, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Insurgentes Sur No. 3579, Torre 1, piso 8, Col. Tlalpan en la Joya C.P.14000, Delegación, Distrito Federal. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DINERO EXPRESS y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Actuar ias, administración de bienes inmuebles, administración de inmuebles, administración financiera, afianzadoras, agencias aduanales, agencias de arrendamiento (propiedades inmobiliarias], agencias de bienes raíces, agencias de cobranza de deudas, agencias inmobiliarias, ahorro bancario, análisis financiero, arrendamiento de bienes inmuebles o bienes raíces, arrendamiento financiero, banca en casa, bancarios (servicios-), buró de crédito, buró inmobiliario [propiedades inmobiliarias], cajas de ahorro, cajas de previsión, cajas fuertes (servicios de-), cámara de compensación financiera (operación de-), casas de cambio, casas de empeño, cobro de rentas, constitución de capitales, constitución de fondos de retiro, consultoría en materia de seguros, consultoría financiera, contratación de seguros, contratación de seguros de gastos médicos, contratación de seguros de vida, contratación de seguros marítimos, corredores de bolsa, corretaje de acciones y bonos, corretaje de bienes inmuebles, corretaje de seguros, corretaje de valores, corretaje, cotizaciones en bolsa, depósito de valores, emisión de cheques de viajero, emisión de tarjetas de crédito, emisión de vales, estimaciones fiscales, factoraje, fianzas (servicios de-), fiduciarios (servicios-), financiamiento (servicios de-), financieros (servicios-), fondos (inversiones de-), información en materia de seguros, información financiera, inversiones de capital, liquidación de negocios (servicios de-) financiero, operación de cambio de divisas, organización de colectas, organización de colectas de beneficencia, pago de jubilaciones (servicios de-), pago de pensiones (servicios de-), patrocinio financiero, peritajes fiscales, préstamo pignoraticio, préstamo prendario, préstamos [financiero], préstamos a plazos, préstamos hipotecarios, renta de departamentos, renta de granjas, renta de oficinas [inmuebles], seguros contra accidentes (contratación de-), seguros contra incendios (contratación de-), tarjetas de crédito (servicios de-), tarjetas de débito (servicios de-), tasación de bienes inmuebles, transferencia electrónica de fondos, valuación de antigüedades, valuación de arte, valuación de bienes inmuebles, valuación de costos de reparación [valoración financiera], valuación de joyería, valuación de timbres, valuación numismática, valuaciones financieras [seguros, banco, inmuebles], verificación de cheques. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-10-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2017.

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Aviso No. 17-23070 — Solicitud de registro de marca de fábrica Winter I*cept evo3 x y diseño

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17-23070 2/ Fecha de presentación: 24-05-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Hankook Tire Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: 133, Teheran-ro (Yeoksam-dong), Gangnam-gu, Seúl, REPÚBLICA DE COREA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: REPÚBLICA DE COREA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Winter I*cept evo3 x y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Llantas para automóviles; llantas para bicicletas; revestimientos para llantas neumáticas; cubiertas para llantas; llantas para motocicletas; parches de goma adhesivos para reparar tubos interiores (cámaras de aire); tubos interiores para bicicletas; tubos interiores para motocicletas; tubos interiores para llantas neumáticas; tubos interiores para ruedas de vehículos; tubos interiores para llantas de vehículos; redes de equipaje para vehículos; llantas neumáticas; equipos de reparación para tubos internos; llantas para ruedas de vehículos; cubiertas de monturas para bicicletas; cubiertas de monturas para motocicletas; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; segmentos de freno para vehículos; amortiguadores para vehículos; portaesquís para carros; picos para llantas; pernos para llantas; llantas para ruedas de vehículos; llantas, sólidas, para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para recauchutar llantas; bandas de rodadura para vehículos [cinta de rodillos]; bandas de rodadura para vehículos [tipo tractor]; neumáticos sin cámara para bicicletas; neumáticos sin cámara para motocicletas; válvulas para llantas de vehículos; llantas de ruedas de vehículo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2017 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2017.

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Aviso No. 2017-019668 — Solicitud de registro de marca de servicio DISEÑO ESPECIAL (TCL)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-019668 [2] Fecha de presentación: 04/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TCL COMMUNICATION LIMITED. [4.1] Domicilio:5TH FLOOR,BUILDING22E,22SCIENCE PARK EAST AVENUE,HONG KONG SCIENCE PARK, SHATIN, NEW TERRITORIES, HONG KONG, China. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 016014177 [5.1] Fecha: 09/11/2016 [5.2] País de Origen: OFIC. ARMONIZACIÓN MERCADO INT [5.3] Código País: EM

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Provisión de uso temporal de software de computadora no descargable; software no descargable; software basado en la nube; proveedor de servicios de aplicación; software SaaS (software como un servicio); software PaaS (plataforma como un servicio); provisión de información en el área de tecnología de la información; servicios de comunicaciones en línea; sitios web de comunicaciones; servicios de software de computadora; servicios en relación con hardware y software de computadora; servicios relacionados con hardware y software de computadora; servicios relacionados con hardware y software de comunicaciones e interconexiones; diseño, creación, mantenimiento y hospedaje de sitios web de comunicaciones para otros; servicios de soporte técnico; servicios informáticos; servicios de encriptación de datos; diseño y desarrollo de software y aplicaciones para propósitos de salud y aptitud física especialmente para el monitoreo y registro del ritmo cardíaco; desarrollo y diseño de software de realidad virtual; diseño y desarrollo de computadoras y dispositivos móviles; diseño y desarrollo de software de juegos de computadora y software de realidad virtual; desarrollo y diseño de hardware de realidad virtual y productos periféricos; provisión de un sitio web en el área de la tecnología; alquiler de computadoras, computadoras de mano y tabletas electrónicas; diseño de software, desarrollo de aplicación de soluciones de software de computadora, actualización de software, mantenimiento de software; servicios de monitoreo en relación con redes de telecomunicaciones; servicios de consultoría; servicios de asesoría.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2017.

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Aviso No. 17-35149 — Solicitud de registro de marca de servicio OFFICIAL SOURCE OF AMERICAN AIRLINES DATA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17-35149 2/ Fecha de presentación: 14-08-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: American Airlines, Inc. 4.1/ Domicilio: 4333 Amon Carter Blvd., Fort Worth, Texas 76155, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OFFICIAL SOURCE OF AMERICAN AIRLINES DATA y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Transmisión y distribución de datos vía una red informática mundial o del internet; transmisión de flujo continuo de datos en tiempo real; suministro de datos de operaciones, de mantenimiento, de funciones del equipo; difusión de datos; transmisión electrónica de mensajes y de datos; provisión de acceso de múltiples usuarios a datos a través de internet en los ámbitos de la aviación y del transporte; servicios electrónicos de intercambio de datos; provisión en línea de información de una base de datos informática vía el internet; proporcionar acceso a una base de datos informática relacionada a la recopilación, procesamiento, suministro y venta de datos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-09-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2017.

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Aviso No. 2017-024224 — Solicitud de registro de marca de fábrica (Conva Tec Inc.)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-024224 [2] Fecha de presentación: 02/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: Conva Tec Inc. [4.1] Domicilio: 1140 Center Point e II, Suite 205, Bridge water, New Jersey 08807, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 3202277 [5.1] Fecha: 14/12/2017 [5.2] País de Origen: REINO UNIDO [5.3] Código País: GB

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 Vendajes para heridas; apósitos para heridas para uso con dispositivos de terapia para heridas de presión negativa; apósitos para heridas que incorporan preparaciones de diagnóstico; vendajes para heridas que incorporan preparaciones de diag- nóstico para uso con dispositivos de terapia para heridas de presión negativa; apósitos plateados (conteniendo plata) para heridas; vendajes; apósitos; vendajes, cubiertas y aplicadores médicos; apósitos antibacteriales; apósitos antimicrobiales; vendajes adhesivos; vendajes quirúrgicos; cintas adhesivas médicas; vendajes para el cuidado de heridas; preparaciones farmacéuticas para las heridas; preparaciones de diagnóstico para uso médico; agentes y reactivos de diagnóstico médico; materiales para pruebas de diagnóstico de uso médico; preparaciones antisépticas para el cuidado de heridas; preparaciones, sustancias y geles antibacteriales; limpiadores médicos; limpiadores médicos pasa curar heridas; adhesivos médicos para el vendaje de heridas; geles médicos; cremas médicas; geles anti adhesión para uso con dispositivos de drenaje de heridas; desinfectantes; preparaciones antimicóticas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2017. MEVIA

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Aviso No. 2017-028211 — Solicitud de registro de señal de propaganda GRUPO BIMBO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-028211 [2] Fecha de presentación: 28/06/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA1000, COLONIAPEÑABLANCASANTAFÉ,01210, MÉXICO, D.F., México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 30 Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos de café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2017. 12] Reservas: Para utilizarse con Registro No. 111700 para la marca BIMBO en clase 30. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2107.

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Aviso No. 2017-020289 — Solicitud de registro de marca de fábrica (MCP INVESTMENT, LLC)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-020289 [2] Fecha de presentación: 10/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MCP INVESTMENT, LLC. [4.1] Domicilio: 3598 Center Avenue, Norco, California 92860, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 12 Partes de motocicletas de alto rendimiento, específicamente sistemas de escape compuestos de amortiguadores de ruido, tubos de escape, silenciadores, supresores de chispa y sistemas de suspensión compuestos de amortiguadores de suspensión, muelles amortiguadores, barras estabilizadoras; partes de motocicletas, específicamente controles de inicio, tubos de acelerador, embrague, palancas de freno, cubiertas de embrague, abrazaderas de mangueras de freno, perca de embrague, bloques de ejes, pernos, muelles resortes giratorios, almohadillas de barra transversal, estriberas, soportes de metal para motocicletas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2107.

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Aviso No. 17-30610 — Solicitud de registro de marca de fábrica SIKAWALL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17-30610 2/ Fecha de presentación: 14-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SIKAAG. 4.1/ Domicilio: Zugerstrasse 50, CH-6340 Baar, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIKAWALL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción, particularmente, pasta acrílica, cemento, yeso y mortero listos para utilizar para el en lu cimiento y la reparación, revestimiento para paredes, materiales para nivelación (estabilización). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2017 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2017. SIKAWALL

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Aviso No. 34421-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica PYRAQUIN

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 34421-2017 2/ Fecha de presentación: 09-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: RIVERDOR CORP. S.A. 4.1/ Domicilio: Av. 18 de Julio 878, oficina 1204, Montevideo, URUGUAY. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: URUGUAY

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PYRAQUIN

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca (clase 5 - preparaciones farmacéuticas)

Registro de la Propiedad Industrial

6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura, tales como herbicidas, fungicidas, bactericidas y viricidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-09-2017 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2017. PYRAQUIN

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Aviso

Aviso No. 17-36227 — Solicitud de registro de marca de fábrica EAST BALT

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17-36227 2/ Fecha de presentación: 21-08-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EAST BALT

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Aviso

Aviso — Publicación de solicitud de marca para productos de confitería

Registro de Propiedad Industrial

6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, galletas, tortillas, sándwiches, bollos, chocolate, galletas saladas, gomitas [productos de confitería], palomitas de maíz. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-09-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2017. EAST BALT EL ALIMENTO IDEAL PRO CIRCUIT

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Aviso No. 2160-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica WEEDFIN (clase 01)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2160-2017 2/ Fecha de presentación: 16-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WEEDFIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2017.

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Aviso No. 2159-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica WEEDFIN (clase 23)

Registro de la Propiedad Industrial

WEEDFIN 1/ No. Solicitud: 2159-2017 2/ Fecha de presentación: 16-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WEEDFIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 23

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Aviso No. 32315-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica CAMELLO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 32315-2017 2/ Fecha de presentación: 25-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: JORGE ABRAHAM SAFIE HANANIA. 4.1/ Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAMELLO Y DISEÑO 8/ Protege y distingue: Hilos para uso textil (hilo de coser). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/9/17 12/ Reservas: No se reivindican las palabras de uso común contenidas en etiqueta. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2017.

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Aviso No. 32314-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica HERCULES Y DISEÑO (primera)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 32314-2017 2/ Fecha de presentación: 25-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: JORGE ABRAHAM SAFIE HANANIA. 4.1/ Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HERCULES Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 23 8/ Protege y distingue: Hilos para uso textil (hilo de coser). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-09-2017 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2017.

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Aviso No. 32313-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica HERCULES Y DISEÑO (segunda)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 32313-2017 2/ Fecha de presentación: 25-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: JORGE ABRAHAM SAFIE HANANIA. 4.1/ Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HERCULES Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 23 8/ Protege y distingue: Hilos para uso textil (hilo de coser). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-09-2017 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2017.

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Aviso No. 2017-016401 — Solicitud de registro de marca de fábrica SOPTO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-016401 [2] Fecha de presentación: 06/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SHENZHEN SOPTO TECHNOLOGY CO., LTD. [4.1] Domicilio: 3 Floor, Building E, the Chiwan Industrial Park, Shaodi Road on the 1st, Nanshan District, Shenzhen City, Guangdong Province, P.R. CHINA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOPTO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y Distingue: Aparatos de procesamiento de datos; cables de fibra óptica; transpondedores; acopladores [equipo de procesamiento de datos]; tableros de conmutadores; cables, eléctricos; instrumentos ópticos de comunicaciones; aparatos de comunicación de red; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]: dispositivos periféricos de computadora.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2017. 12] Reservas: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2107.

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Aviso No. 2017-033506 — Solicitud de registro de marca de fábrica DELTA PLUS

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-033506 [2] Fecha de presentación: 02/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMERCIAL QUÍMICA MASSO, S.A. [4.1] Domicilio: C/ Viladomat 321, 5a planta, 08029 Barcelona, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y Distingue: Desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas; productos y preparaciones para el control de plagas; acaricidas; venenos bactería nos; desinfectantes químicos para inodoros (WC); desodorantes que no sean de uso personal; productos para fumigación; parasiticidas; productos veterinarios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2107.

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Aviso No. 17-31587 — Solicitud de registro de marca de fábrica INFINISSIMA

Registro de la Propiedad Industrial

DELTA PLUS 1/ No. Solicitud: 17-31587 2/ Fecha de presentación: 18-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INFINISSIMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 INFINISSIMA 8/ Protege y distingue: Aparatos eléctricos para preparar bebidas calientes, frías y refrigeradas; máquinas de café eléctricas, cafeteras y cafeteras eléctricas de filtro; piezas y partes constitutivas de todos los productos antes mencionados. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-08-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2017.

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Aviso No. 17-29573 — Solicitud de registro de marca de fábrica MARUYAMA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17-29573 2/ Fecha de presentación: 07-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Jack Arévalo Canahuati. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARUYAMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Desmalezadoras; corta setos, cortadoras múltiples; motosierras, moto bombas para cargar en la espalda; fumigadoras para cargar en la espalda; soplado ras portátiles; soplado ras de espalda, perforadoras de suelo; cultivador de empuje; lavadoras de alta presión, todos estos instrumentos para uso agrícola e impulsados con motor de dos tiempos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/10/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2017. MARUYAMA

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Aviso No. 17-29575 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL (SHANDONG JINYU TIRE)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17-29575 2/ Fecha de presentación: 07-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SHANDONG JINYU TIRE CO., LTD, 4.1/ Domicilio: No. 260, Qingken Road, Dawang Town, Guangrao County, Dongying City, Shandong Province, P.R. CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes: P.R. CHINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Fugurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Llantas para ruedas de vehículos; llantas neumáticas; tubos interiores para llantas neumáticas [neumáticos]; revestimientos para llantas neumáticas [neumáticos]; llantas para automóviles [neumáticos]; llantas para bicicletas; neumáticos sólidos para ruedas de vehículos; equipos de reparación para tubos internos; automóviles; bicicletas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/10/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2017.

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Aviso No. 2017-013433 — Solicitud de registro de marca de fábrica CORROTEC HIGH PERFORMANCE Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-013433 [2] Fecha de presentación: 20/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: KATIVO CHEMICAL INDUSTRIES, S.A. [4.1] Domicilio: VIA ITALIA, CENTRO COMERCIAL BAL HARBOUR, OFICINAM-42, CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CORROTEC HIGH PERFORMANCE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y Distingue: Pinturas, barnices, esmaltes, lacas, anticorrosivos, selladores, disolventes y diluyentes, masillas, tintas, colorantes y preservantes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSWALDO GUZMÁN PALAU. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2017. 12] Reservas: La marca está compuesta por un término de fantasía “CORROTEC” y por dos términos “HIGH PERFOR- MANCE” en inglés cuya traducción al español es “ALTO DESEMPEÑO”. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2107. ___________ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Públicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; campañas publicitarias en medios de comunicación impresos, digitales y análogos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/10/17 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2017. ___________ MEXICO UN MUNDO EN SI MISMO

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Aviso No. 17-13955 — Solicitud de registro de marca de servicio MEXICO UN MUNDO EN SI MISMO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17-13955 2/ Fecha de presentación: 22-03-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Viaducto Miguel Alemán, No. 105, colonia Escandon, C.P. 11800, Ciudad de México, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEXICO UN MUNDO EN SI MISMO

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Aviso No. 2017-026799 — Solicitud de registro de señal de propaganda LAY'S

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-026799 [2] Fecha de presentación: 19/06/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PEPSICO, INC. [4.1] Domicilio: 700 ANDERSON HILL ROAD, PURCHASE, NEW YORK 10577, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y Distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JULIA R. MEJÍA DE MORALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2017. 12] Reservas: Para utilizarse con el Reg. 94406 de la marca LAY’S en clase 29. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2107. ___________ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Software informático para uso en la configuración, la operación y el monitoreo de sistemas de gestión de cadena de suministro de datos incluyendo la adquisición, el procedimiento y la distribución de información estructurada y de datos relacionados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-09-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2017.

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Aviso No. 17-35147 — Publicación de solicitud de registro de marca OFFICIAL SOURCE OF AMERICAN AIRLINES DATA (American Airlines, Inc.)

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17-35147 2/ Fecha de presentación: 14-08-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: American Airlines, Inc. 4.1/ Domicilio: 4333 Amon Carter Blvd., Fort Worth, Texas 76155, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OFFICIAL SOURCE OF AMERICAN AIRLINES DATA y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios de software informático que destaca servicios de software para la configuración, operación, monitoreo e implementación de sistemas de gestión de cadena de suministro de datos incluyendo la adquisición, el procesamiento y la distribución de información estructurada y datos relacionados; almacenamiento electrónico de datos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2017 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2017.

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Aviso

Aviso No. 17-35151 — Publicación de solicitud de registro de marca de servicio OFFICIAL SOURCE OF AMERICAN AIRLINES DATA (American Airlines, Inc.)

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17-35151 2/ Fecha de presentación: 14-08-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: American Airlines, Inc. 4.1/ Domicilio: 4333 Amon Carter Blvd., Fort Worth, Texas 76155, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OFFICIAL SOURCE OF AMERICAN AIRLINES DATA y Diseño LAY’S LA VIDA CON SABOR

    6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso médico, preparaciones dietéticas y suplementos alimenticios para uso médico. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-09-2017 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2017.

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Aviso No. 33921-2017 — Publicación de solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL DE LETRA N (MERCK KGAA)

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 33921-2017 2/ Fecha de presentación: 04-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MERC KGAA. 4.1/ Domicilio: Frankfurter Str. 250, 64293 Darmstadt, ALEMANIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: ALEMANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LETRA N 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Desodorante y antitranspirantes para uso personal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-09-2017 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2017.

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Aviso No. 33920-2017 — Publicación de solicitud de registro de marca LADY SPEED STICK DYNAMIC (Colgate-Palmolive Company)

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 33920-2017 2/ Fecha de presentación: 04-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY. 4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LADY SPEED STICK DYNAMIC LADY SPEED STICK DYNAMIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Elevadoras de plataforma autopropulsadas y montacargas, elevadoras tipo boom, articuladas, autopropulsadas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/9/17 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2017.

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Aviso No. 17-34635 — Publicación de solicitud de registro de marca GENIE (MONTACARGAS, S.A. DE C.V.)

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17-34635 2/ Fecha de presentación: 10-08-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MONTACARGAS, S.A. DE C.V. (MONTASA). 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixto 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GENIE y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Elevadoras de plataforma, elevadoras de motor eléctrico, elevadoras sin motor eléctrico, elevadoras tipo boom, articuladas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/9/17 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2017.

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Aviso

Aviso No. 17-34634 — Publicación de solicitud de registro de marca GENIE (MONTACARGAS, S.A. DE C.V.)

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17-34634 2/ Fecha de presentación: 10-08-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MONTACARGAS, S.A. DE C.V. (MONTASA). 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixto 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GENIE y Diseño ___________ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos de confitería a base de maní, almendras y frutos secos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2017.

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Aviso

Aviso No. 24423-2017 — Publicación de solicitud de registro de marca Manitoba (Manitoba Ltda.)

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 24423-2017 2/ Fecha de presentación: 05-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Manitoba Ltda. 4.1/ Domicilio: Carrera 8 Nº- 34-28, Cali, Valle del Cauca, COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Manitoba y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Aceite para motores; aceite industrial; aceite combustible; aceite lubricante; combustible; grasas para la iluminación; grasa industrial. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-03-17 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 N. y 5 D. 2017.

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Aviso

Aviso No. 17-9840 — Publicación de solicitud de registro de marca ENI i-sea (ENI, S.P.A.)

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17-9840 2/ Fecha de presentación: 24-02-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ENI, S.P.A. 4.1/ Domicilio: Piazzale Enrico Mattei 1, 00144 Roma, ITALIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: ITALIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENI i-sea y Diseño

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