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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

29 noviembre 2017Edición No. 34,510

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 117-2017 — Habilitar emisión de licencias automáticas para importación de cebolla

Poder Ejecutivo

ACUERDO NUMERO 117-2017 Tegucigalpa, M.D.C., 29 de noviembre de 2017 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACH0 DE DESARROLLO ECONOMICO CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Econ6mico, la formulaci6n y ejecuci6n de politicas relacionadas con los mecanismosintemosdecomercializaci6ndebienesyservicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinaci6n con los demas organismos gubemamentales que correspondan. CONSIDERANI)0: Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importaci6n de cebolla bajolosincisosarancelarios0703.10.11.00;0703.10.12.00;y 0703 .10.13.00 del Arancel Centroamericano de lmportaci6n (ACI) requiere la emisi6n de rna licencia de importaci6n emitida por esta Secretaria de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisi6n de dichas licencias automaticas. CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores y que por tal raz6n y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la 6DE DICIEMBREDEL2017 No. 34,510 CONSIDERANI)0: Que mediante Acuerdo No. 438-2017 de fecha 22 de noviembre de 2017 la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomend6 a la Secretaria de Desarrollo Econ6mico habilitar las licencias de importaci6n de cebolla, exclusivamente para el mes de diciembre del presente afro; clasificadas en los c6digos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00;y0703.10.13.00delArancelcentroamericano de lmportaci6n (ACI), a las empresas en el indicadas. CONSIDERANDO: Que entre las atribuciones de la Secretaria de Estado en los Despachos de Desarrollo Econ6mico,figuralaadministraci6ndelrfegimendecomercio exterior de Honduras. POR TANTO: En aplicaci6n de los articulos 255 de la Constituct6n de la Repbblica; 36 Numeral 8), 116, 118,119 Numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administraci6n Priblica: 80 del Reglamento de Organizaci6n, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, Acuerdo Ministerial 009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, Acuerdo No.438-2017 del 22 de noviembre de 2017. ACUERDA: PRIMERO: Habilitar la em]si6n de licencias automaticas para la importaci6n de cebolla bajo los incisos arancelario{ 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arance Centroamericano de lmportaci6n (ACI), con una vigencii del 01 de diciembre hasta el 31 de diciembre del 2017, part ' ,1. . r _ _ _ _:_-__I__ J -- 1 of 13 -- REPUBLICA DE HONDURAS - Personas Natural®S a Juridicas 0501 9012504164 08019001002357 Repr®sentant® DISTRIBUIDORA ANDY, S DE R.L HORTIFRUTI HONDURAS,S.A. 05019012496527 06101967002636 08011967100250 BODEGA DE CHILES ADRIAN 05019016842164 05011985088467 JAVIER TORRES JOSE L. AGUIRRE CARLOS A. FONSECA ADRIAN CARRASCO JUL'O C. MORALES SAMUEL QUINTERO INVERSIONES FONSECA 1 7061 964005674 0501 9005501 1 86 V'CTOR FONSECA 34,510 245.160 245.160 217.920 245,160.00 245,160.00 217.920„00 190.680 190,680.00 190.680 190.680.00 190.680 190.680 190,680.00 190,680.00 CARNAVAL DE FRUTAS COMERCIAL EL TICO,S DE RL 05019995149594 MARTIR Y.CANALES MANUEL .E. SABORIO FRUTAS VEGETALES Y TRANSPORTE S.A. DE C.V 0501 1 966062130 0501 901 1395404 0801 196006281 0 05019010285415 0501 198401 8871 lMPORTADORA JB VIRGILIO GALO 163.440 163,4.40.00 163.440 163.440 JOSE A. BU COMERCIALIZADORA PENIEL,S. DE R.L DE. C.V. VENTA DE LEGUMBRES MANITO VERDURAS HERNANDEZ 05019006501487 05019005474687 08019003258261 05019004012205 0801 901 7933989 DISTRIBUIDORA S DE R.L JORGE GALO HERIBERTO MONCADA ELVIN ANIBAL CASTILLO JOSE H. HERNANDEZ GERMAN CARDONA GERMAN J. ALVARENGA YAMIL FIATT ESTUARDO MATTA E IMPORTADORA DE FRUTAS Y VERDURAS ESCOL, 05011984114017 HECTOR MIGUEL NERIO HECTOR DAVID ROMERO 163.440.00 163,440.00 163.440 163.440 136.200 163,440.00 163,440.00 136,ZOO.00 136.200 136,200.00 136.200 136.200 136.200 HECTOR MIGUEL 136.200.00 136,200.00 136,200.00 54.480.00 54,480.00 -- 2 of 13 -- REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importaci6n a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015, deberin solicitar li correspondiente Licencia ante la Direcci6n General de Integraci6n Econ6mica y Politica Comercial (DGIEPC) de esta Secretaria de Estado. Para aquellos importadores que no cuentan con el Ninero de Registro supra indicado, la solicitud debefa ser presentada ante la Secretaria General de esta Secretaria de Estado que la trasladafa a la DGIEPC para el trinite correspondiente. Las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serin nominativas, no constituyen titulo valor, son intransferibles y no transables. TERCERO: Para la presentaci6n de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Articulo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. CUARTO: Para los efectos de este Aouerdo son aplicables los Articulos 4, 5 y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015 . QUINTO: El presente Acuerdo deberd ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretan'a de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia para que procedan de conformidad a sus competencias. SEXTO: El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir C., 6 DE DICIEMBRE DEL 2017 No. 34'510 ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Econ6mico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Ecohomico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO S ecretaria General T_rih±!It_I+alsuprerno Electorial

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 21-2017 — Plazo para presentar acciones de nulidad y solicitudes de escrutinios especiales

Tribunal Supremo Electoral

ACUERDO No. 21-2017 PLAZO PARA PRESENTAR ACCIONES DE NULIDAD Y SOLICITUDES DF ESCRUTINIOS ESPECIALES EI Tribunal Supremo Electoral, CONSIDERANDO (1): Que el Acuerdo No. 19-2017 de fecha 21 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,500 de fecha 24 de noviembre de 2017, contentivo del REGLAMENTO PARA LA TRAMITAcldNDEACCI0NESDENULIDADYLA -- 3 of 13 -- PUBLICA MIECO-LXXXI) que establece, eliminar la Nota plementaria Centroamericana A del Capi'tulo 96 del eel Centroamericano de lmportaci6n, Anexo "A" 'onvenio sobre el Regimen Arancelario y Aduanero oamericano, adoptado por la Resoluci6n N°. 372- (COMIECO-LJexl)defechacuatrodediciembrede il quince. POR TANTO: ] de las atribuciones y las facultades de que esta doyenaplicaci6ndelosArticulos246;247;333y laConstituci6ndelaReptiblica;29y36numerales 116 y 118 de la Ley General de la Adrfunistraci6n I; Articulos 38 y 55 Numerales 2 y 7 del Protocolo Ldo General de htegraci6n Econ6mica (Protocolo •emala)- ACUERDA: RO: Hacer del conocimiento phblico para su icia,IasResoluciones:No.396-2017(COMIECO- [) que establece la aprobaci6n del Reglamento Centroamericano RTCA 67.04.72 : 17 Productos QuesosNoMadurados,incluidoelQuesoFresco. aclones;Resoluci6nNo.395-2017(COMIECO- ) que establece la aprobaci6n para Guatemala ar en 55,000 toneladas metricas adicionales, en del contingente para el afro 2017 de maiz 1005.90.20.00) aprobado mediante Resoluci6n 016(COMIECO-LXXVIII)defechaveinticuatro ibre de dos mil diecis6is; Resoluci6n No.394- MIECO-LXXXII)queestat)lecelaaprobaci6n [emala para el afi6 2018, los contingentes tsdefrijolnegro,maizamarillo,maizblancoy C., 14 DE Frijoles DEL 2017 No. 34.517 Oudfas, porotos, alubias, fnjoles) (vlgna spp., phaseolusspp.);C6digo:0713.33,Descripci6n:Comunes (Phaseolusvulgans);C6digo:071333.IO.00,Descnpci6n. Negros,Volumenparaelafio2018(T.M):5,000,DAIfuel`a del Contingente (%). 20, C6digo. 10.05, Descripci6n: Maiz;C6digo:1005.90,Descripci6n:Losdemas,C6digo: 1005.902000,Descripci6n-MaizAmarillo,Volumenpara el afro 2018 (T.M): 150,000, DAI fuera del Contingente (%):15;C6digo-loos.903000,Descnpci6n.Mai'zBlanco,, Volunen para el afro 2018 (T.M): 50,000, DAI fuera del Contingente (%). 20; C6digo 10.06, Descripci6n. Arroz, C6digo- 100610, Descripci6n. Arroz con cascara (arroz "paddy"); C6digo 100610 90 00, Descripci6n Otros, Volumen para el afro 2018 (T.M): 26,000, DAI fuera del Contingente (%): 23.7; Resoluci6n No.393-2017 (COMIECO-LXXXII) que establece la aprobaci6n de la Declaraci6n Regional de Vlajero, la cual. utilizarin los Estados Partes a partir del 1 de abril del afro 2018 y la Resoluci6n No.390-2017 (COMIECO-LXXXII) que establece la aprobaci6n de la Gur'a Centroamericana de BuenasPracticasReglamentariasysusAnexos. SEGUNDO: Ordenar que para hacer del conocimiento ptiblico y observancia en general, 1as Resoluciones aqui nominadas,debenserpublicadasenlapaginaWebOficial delaSecretarl'adeDesaiTolloEcon6mico,REHHflbeigQbde £±gaceta DiAFiroOFlciALDELAF`EpuBLicADEHOND`uRAs DECMro DE LA PRENSA HONDURERA pARAMEjonsEGUBioADDEsuspuBiicAcioNEs ABcO.CESARGAe#+uesG#rreg§,CERESCAro joneEALBERTOrmsALiNAs Coordinator y Supervisor EMPRESANAcouunpFQAI7EsoRueA§ -- 4 of 13 -- REP0BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP TERCERO.. Debefa publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y en el sitio web www.sde.sob.hn. y entrari en vigencia a partir de su publicaci6n. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 11 dias del mes de diciembre de 2017. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Econ6mico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desanollo Econ6mico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAM0 Secretaria General reso Nactonal En la Gaceta No.34,481 de fecha 2 de noviembre del 2017, especificamenteenlapublicaci6ndelDecretoNo.88-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017, misma que contiene el traspaso de dos fracciones de terrelio de parte del Ferrocarril Nacional de Honduras a la Sociedad Mercantil Standard Fruit de Honduras, S.A (STANFRUSA), por un error involuntario en el los Articulos I y 3 se publicaron err6neamente, los cuales deben leerse de la manera siguiente: EnlapaginaA.17PrimeraColumna,delDiarioOficial"La Gaceta", el Articulo I debe leerse de la foma siguiente: M. D. C 14 DE DICIEMBRE DEL 2017 No. 34 I) Fracci6n... 2) Fracci6n de terreno ubicado en el lugar denominado La Florida, situado en el radio urbano de la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlintida, con un area superficia de Dos (2) Manzanas de terreno el cual resultari del desmembramiento que se haga a uno de mayor exteusi6n y se encuentre inscrito a su favor, en el ninero 22 del Tomo 1512 del Registro del lnstituto de la Propiedad, del depaltamento de Atlintida". EnlapaginaA.17Segundacolumna,delDiariooficial"L Gaceta", el Articulo 3 debe leerse de la foma siguiente: "ARTICUL03:AprobarEIcieditoFiscalotorgadoporla MunicipalidaddeLaceibaafavordelasociedadMercantil Standard Fmit de Honduras, S.A. (STANFRUSA) por un monto de Trescientos Cincuenta Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro D61ares de los Estados Unidos de Amdica (US$ 350,254.00), como parte del valor de compra del terreno referidoenelNumeral2)delArticulo2delpresenteDecreto. EICr6ditoFiscalaprobadoafavordelaSociedadMercantil Standard Fruit de Honduras, S.A. (STANFRUSA), podr ser cedido parcial o totalmente a terceras personas, sean afiliadas o no de la Sociedad Mercantil Standard Fruit de Honduras, S.A. (STANFRUSA), mediante cualquie mecanismo contractual autorizado por la ley, quedande la Sociedad Mercantil Standard Fruit de Honduras, S.A (STANFRUSA) autorizada para dicha cesi6n, parcial a total". -- 5 of 13 -- DIARIO OFICIAL DE LAHE Lepriinefainpemalkg6aHorfura9en1829,sondo lnstaleda en Togucigalpa, on o1 cuarfel Sap Fran- clsco,Ioprimeroquosolmprimk5fuounaproclama d®l Gon®ral Morazch, can lecha 4 do dicionbro d® 1829. Ailo cxmux TEGuCIGALPA, M. D. PUBLICA DE HONDUFtAS ``"^.."¥¥:..`„..`fo EJ- C„ HONDURAS, C. A. Despu66 so imprlmfo o1 primer peri6dico dicial del Gktoiomo con focha 25 d® maya do 1 ego, co"]ctde hay, coma Diario OficlaJ "La Gacota®.' VIERNES 15 DE DICIEMBRE DEL 2017. Secci6n A

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 653-2017 — Delegación de funciones del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas

ACUERDO NURERO: 653 Tegucigalpa, M.D.C.,15 de noviembre de 2017 EI. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que ,los Secretarios de Estado son colaboradores ,del Presidente de la Repriblica en la orientaci6n, coordinaci6n, direcci6n y supervisi6n de los 6rganosyentidadesdelaadministraci6npdblicanacional, en el area de su competencia. CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les ii==" corresponde el conocimiento y resoluci6p de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con ha hey, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones especificas. CONSIDERANDO:QuecorrespondealosSecretariosde NUN. 34,518 Secci6n A Decretos y Acuerdos SECRETA DE FINANZAS Acuerdo No. 653 y 665. AGENCIA DE REGULActoN SAINI- TARIA Acuerdo No. 002-2017 . SECRETARfA DE DESARROLL0 ECONdMICO Acuerdos Nos.126-2017 y 127-2017. roDER LEGlsLATlvo Decretos NInieros: 63-2017, 106-2017 y 112-2017. AVANCE A.3 A4-6 A 7-15 A16 Secci6n 8 Avisos Legales ' 8.I-12 CONSIDERANDO: Que la delegaci6n de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de rnanera rauda,econ6micayeficienteasatisfacerelinter5sgeneral y que, en definitiva, resulte en una simplificaci6n de los procesos que se llevan a cabo en la Administraci6n Pdblica. CONSIDERANDO: Que el Licenciado WIIjFREDO -- 6 of 13 -- REpthLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M D.C, Secretaria_ de DesarT:g!te Econ6ndco

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 126-2017 — Estabilización del precio de combustibles derivados del petróleo

Poder Ejecutivo

ACUERD0 No. 126-2017 Tegucigalpa, M.D.C.,12 de diciembre del 2017. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACH0 DE DESARROLL0 ECONOMIC0 Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO E CONdMICO CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 94 del 28 de abril de 1983, faculta al Poder Ejecutivo para revisar la estructura de los precios de los combustibles derivados del petr6leo, coofome a las variaciones de los mismos en el mercado intemacional y otras variables intemas y extemas, con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y distribuci6n de los productos derivados del pefroleo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo 018-2006 del 3 de febrero del 2006 se deleg6 a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio la potestad de revisar la estructuna de precios de los combustibles derivados`del petr6leo y fijar los precios m&ximos de venta de dichos productosindispeusablesparalasactividadesecon6micasdel pals con el Sistema de Precios Paridad de Importaci6n. CONSIDERANDO: Que elJ Decreto Ej ecutivo PCM-02-2007 de fecha 13 de enero del 2007 establece el Sistema de Precios Paridad de Importaci6n como el mecanismo automatico para deteminar los precios de venta al cousumidor final de los combustibles derivados del petrdleo y en su artieulo 10 autoriza a la Secretaria de Industria y Comercio revisar y modificar cada rna de las variables del Sistema de Precios Paridad de Importaci6n cuando lo considere oportuno o conveniente. 15 DE DICIEMBRE DEL2017 No. 34,518 derivados del petr6leo productos estrategicos y esenciales paralaseguridadnacional,asicomovitalesparaeldesarrollo econ6mico y social del pals. CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar y garantizar e suministro,almacenamientoydistribuci6ndeloscopibustible: derivados del petr61eo y a la vez perfeccionar y actualizar e sistema de precios que asegure que todos los habitantes de pals paguen precios competitivos. CONSIDERANDO: Que es necesario ajustar el mecanism dedeteminaci6ndepreciosmckimosdeventaalconsumido final de los combustibles derivados del petr6leo con base e] la realidad del mercado nacional e intemacional. CONSIDERANDO: Que el Gobiemo de la Reptiblica debido a las circunstancias prevaleciente de los derivado: del petr6leo, estima preciso adoptar las medidas necesaria: con el fin de disminuir el impacto que puede ocasionar a I; economia nacional, la variaci6n intemacional de los precio de los combustibles. POR TANTO: En aplicaci6n del articulo 245, numerales 11 y 30 y dema aplicables de la Constituci6n de la Repiiblica; articulo och el Decreto No.94 de fecha 28 de abril de 1983, Articulo 11 del Decreto Ejecutivo ntryero PCM-02-2007 de fecha 13` d enero del 2007 y Articulo I del Acuerdo Ejecutivo No. 016-200 del 09 de abril del afro 2008. ACUERDA: PR"ERO:Estabilizarelpreciodeloscombustiblesl{quidc derivados del petr61eo, Gasolina Regular, Gasolina Superio Di6selyKerosene,tomandocomobaselaestructuradepreci{ -- 7 of 13 -- REpdeLlcA DE HONDURAS - TEGUCIGALI'A, M. D. C y hasta la estructura de la semana del veinticinco de diciembre (25) de diciembre del afro 2017 inclusive, la cual se mantendra vigente hasta el primero (01) de enero de 2018, para ello la Comisi6n Administradora del Petr6leo al aplicar el Sistema Precios Paridrd de Importaci6n durante los calculos de las semanas mencionadas, tomari del Margen del Mayorista las posiblesdiferenciassiemprequeestasseanalalza,paralocual duranteeseperiodoelMargendelMayoristasereducifaenla cantidad fij ada por la Comisi6n Administradora del Petr6leo, en el caso de que el Margen del Mayorista no fuese suficiente la Comisi6n Administradora del Petr6leo tomafa la cantidad faltante del Margen del lmportador, para lo cual durante ese periodo el Margen del lmportador se reducira en la cantidad fijada por la Comisi6n Administradora del Petr6leo. SEGUNDO: La Comisi6n Administradora del Petr6leo deteminard la cantidad a reducir del Margen del Mayorista y delMargendellmportadordemanerasemanaldeconfomidad con la tendencia de los precios intemacionales de los combustibles. TERCERO:EIPresenteAcuerdoentrarienvigenciaapartir de su publicaci6n en el Diario Oficial "IA GACETA", COMUNIQUESE Y PUBLIQUE SE. AEN4LDOCASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desam)Ilo Econ6mico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Econ6mico „ i5 DE DICIEnmRE DEL 2oi7 No. 34,518 Secrctaria _de Desa:ttouo Econ6m±co

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 127-2017 — Establecimiento del precio máximo de venta del huevo

TEGUCIGALPA, M. D. C.,15 DE DICIEMBRE DE 2017 EL SECRETARI0 DE ESTAD0 EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECON6MICO CONSIDERANDO: Que de confomidad con la 'Cousti- tuci6n de la Reptiblica, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las liber(ades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden phblico e inteies social, podra dictar medidas para encauzar, ?stimuLar, supervisar, orienta y su|5lir la iniciativa privada, con fundamento en rna politica econ6mica racional y planificada. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo 8 de la Ley de Protecci6n al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicaci6n debe de presentar un Plan de Prevision, Estabilizaci6n y Concertaci6n de precios de los articulos que por raz6n de demanda estacional requieran la participaci6n del Estado. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado evitar las pricticas especulativas en el alza de los precios de los productosdehacanastabasica,porloquedebetomarmedidas necesarias contra este tipo de prdeticas o acciones que dafian los intereses econ6micos de los consumidores. CONSIDERANDO: Que de confomidad con el articulo 72 de la Ley de Protecci6n al Consumidor, la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrolto Econ6mico en su condici6n de Autoridad de Aplicaci6n podri deteminar el precio maximo de comercializaci6n de productos esenciales para el consumo. CONSIDERANDO: Que la tendencia alcista en el precio del huevo, producto que se comercializan durante todo el afro, no es justificada, ya que el sector avicola quedo dentro de los sectores beneficiados con la exoneraci6n de la reciente Reforma al Articulo 15 del Decreto hey No. 24 del 20 de Diciembre del afro 1993 y sus reformas, contentivo de la Ley del Impuesto Sobre Ventas y en consecuencia la alza es producto de la especulaci6n misma que causa un peijuicio econ6mico a los consumidores especialmente a aquellos mds -- 8 of 13 -- REPUBLICA HONDURAS - M. D. C 15DE DICIEMBRE estaSecretariadeEstado,IosmonitoresrealizadosendiferentesBodegasyMercados de las reuniones con los diferentes sectores de la cadena de comfirriali7ar.I.^n I.^i DEL 2017 de Sam Pedro Sula y acuerdos derivados _ _ __~ .._.v... vvu iv. ui5It:uics sec[ores ae la cadena de comercializaci6n, con el fin de facilitar la comercializaci6n delproductohuevoquefomapartedelacanastabasicasiendodeprimeranecesidadydedemandaestacional,seacord6 establecer el precio maxino del mismo. CONSIDERANDO:QuedeconformidadconloestablecidoenelAftieuloN°.73delaLeydeProtecci6nalConsunidorla deteminaci6ndelprecio,tarifaomargenmaximodecomercializaci6npodraestablecersehastaporun(I)mes,esteplazosera prorrogableporigualt6rminomientraspersistanlascausasquelaoriginaron. POR TANTO: , EnusodelasfacultadesqueestainvestidolaAutoridaddeAplicaci6nydeconformidadconlosArticulos36nunerales2) y8),delaLeyGeneraldeAdministraci6nPdolica,1delDecretoNo.266-2013,6,8,72y75delaLeydeProtecci6n Consunidor,2324delReglamentodeOrganizaci6nFuncionamientoyCompetenciadelPoderEjecutivoyDecreto119-2016 Reforma Ley del Impuesto Sobre Venta. ACUERDA: PRIMERO:Establecerentodoelterritorionacionalporelt6minodeun(I)MESprorrogable,contadoapartirdelafecha delpresenteAcuerdo,elpreciomaxinodeventadelhuevotalcomosedetallanacontinuaci6n Precio Maxima del huevo [No. SAC •,,, . . ,, . . .I . ,, . - . L'I. '', . . . . ,, . , L1123 0407.21.000407.21.000407.21.00 Huevo de GallinaHdG' ~ I Pequeno a granelMedianoagranelGrandeagranel Por UnidadPorUnidadPorUnidad 2.17 65.00 uevo e allinaHudG. 2.33 70.00 evo e allina 2.50 75.00 }EGUNDO:SeinstrnyealaDirecci6nGeneraldeProtecci6nalCousunidorrealizarlasverificacionesnecesariaspara ;arantizarelcunplimientodelpresenteAcuerdo;debiendosancionaradministrativamentedeconforhidadconlaLeyde 'rotecci6nalConsumidoratodosaquellosproveedoresdebienesyserviciosdelacanasfabasicaqueinfrinjanlodispuesto n este Acuerdo. `ERCERO:ElpresenteAcuerdoesdeejecuci6nirmediafaydebefapublicarseenelDiarioOficial"LAGACETA". 'OMUNiQUESEYPUBLiQUESE. ARNALDO CASTILL0 FIGUEROA cRETARIODEESTADOENELDEspACHODEDESAinoLLOEcON6MlcoycOORDINADORDELGABINE. TESECTORIALDEDESARROLL0ECON6MICO. -- 9 of 13 -- REPUBLICADE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE DICIEMBRE DEL 2017 No. 34,S26 Secretaria de Desattouo Econ6mieo

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 132-2017 — Reconocimiento de tres tamaños de huevo y establecimiento del precio máximo

ACUERDONo.132-2017 , ` \` TEGuclGALIIA, M. D. C., 26 DE DICIEivmRE DE 2oi 7 EL SECRETARIO DE ESTAD0 EN EL DESPACHO I)E DESARROLLO ECONONICO CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Consti- tuci6n de la Republica, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y. competencia; sin embargo, por razones de orden phblico e inter6s social, podra dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en rna politica econ6mica racional y planificada. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo 8 de la Ley de Protecci6n al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicaci6n debe de presentar un Plan de Previsi6n, Estabilizaci6n y Concertaci6n de precios de los articulos que por raz6n de demanda estacional requieran la participaci6n del Estado. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado evitar las pfacticas especulativas en el alza de los precios de los productosdelacanastabdsica,porloquedebetomarmedidas necesarias contra este tipo de pricticas o acciones que dafian los intereses econ6micos de los consumidores. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo 72 de la Ley de Protecci6n al Consumidor, la Secretaria de Estado en el Despacho de DesalTollo Econ6mico en su CONSIDERANDO: Que la tendencia alcista en el precio del huevo, producto que se comercializan durante todo el afro, no es justificada, ya que el sector avicola qued6 dentro de los sectores beneficiados con la exoneraci6n de la reciente Reforma al Articulo 15 del Decreto Ley N.-24 del 20 de ' Diciembre del afro 1993 y sus reformas, contentivo de la Ley del lmpuesto Sobre Ventas y en consecuencia la alza es producto de la especulaci6n misma que causa un perjuicio econ6mico a Los consumidores especialmente a aqu6llos mds desposeidos. CONSIDERANDO: Que en virtud del analisis efectuado por la Direcci6n General de Proteccien al Consunidor de esta Secretaria de Estado, los monitoreos Tealizados en diferentes Bodegas y Mercados, y con el fin de facilitar la comercializaci6n del producto ndevo que foma parte de la canasta basica siendo de primera necesidad y de demanda estacional, se acord6 establecer el precio mckimo del mismo. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Articulo N°. 73 de la Ley de Protecci6n al Consumidor la determinaci6n del precio, tarifa o margen mckimo de comercializaci6n podra establecerse hasta por un (I) mes, este plazo sera prorrogable por igual t6rmino mientras persistan las causas que La origivaron. POR TANTO: En uso de las facultades que esta investido la Autoridad de Aplicaci6n y de conformidad con los Articulos 36 numerales 2) y 8), de la Ley General deAdministraci6n Ptiblica; I del Decreto No. 266-2013; 6, 8, 72 y 75 de la Ley de Protecci6n -- 10 of 13 -- ACUERDA: PRIMERO:ParaQfectosdeaplicaci6ndelAcuerdoMinisterial127-2017emitidoporestaSecretariadeDesarrolloEcondmico, se reconocerin en todo el territorio nacioflal inicamente tres tamafios de huevo: pequefio, mediano y grande. Siendo el precio miximo de venta, el detallado a continuaci6n: Precio Malimo del huevo I,1 SAC ',,,HuevodeGallina - , ,I . . .I . ,IPorUnidad . -, L'l,I 11, . . . , ,, . ,65.00 0407,21.00 Pequefio a granel 2,17 2 0407,21.00 Huevo de Gallina Mediano a granel Por Unjdad 2.33 70,00 3 0407,21.00 Huevo de Gallina Grande a granel Por Unidad 2.50 75,00 SEGUNDO: Se instruye a la Direcci6n General de Protecci6n al Consumidor realizar las verificaciones necesarias para garantizar el cunplimiento del presente Acuerdo; debiendo sancionar administrativamente de conformidad con la Ley de Protecci6n al Consumidor a todos aquellos proveedores de bienes y servicios de la canasta basica que infrinjan lo dispuesto en este acuerdo. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecuci6n inmediata y debefa publicarse en el Diario Oficial "LA GACETA". COMUNIQUHSE Y PUBLIQUESE. ARNALD0 CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONdMICO. -- 11 of 13 -- DIAFtlo OFICIAL DE LA F]EPUBLICA DE HONDUF)AS Leprfmerainprorthtoo6al+ondurasen18ae,8iendo lr`stalade on Toguclgalpe. on ol cuatol See Fran clsoo, lo primero qua co lmpwhi6 fuo uno proclama del Gonoral Morazan. con focha 4 do dk*ombro de le29. L.w.RAife„aw." EJuo. Dospu68 co lmprimk} ol primer perl6dlco chcial dot Ooblomo oo!i focha 25 de maya do 1 e90. conocido hay, come Dlarto Ofictal .lJ Gaocta'. •,` VIE Secci6n A Secre€aria de Descurollo Econ6rritco

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 133-2017 — Levantamiento de estabilización del precio de combustibles derivados del petróleo

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. 133-2017 •Tegucigalpa, M.D.C., 29 de diciembre del 2017. EL SECRETARIO DF: F}STADO EN EL DESPACHO DH I)ESARROLL0 ECONdMIC0 Y C OORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 94 del 28 de abril de 1983, faculta al Poder Ejecutivo para revisar la estructura de los precios de los combustibles derivados del petr6leo, conforme a las variaciones de los mismos en el mercado intemacional y otras variables intemas y extemas, con el objeto de facilitar el suninistro, almacenamientoydistribuci6ndelosproductosderivados del petr6leo. CONSIDERANDO:QuemedianteAcuerdoEjecutivool8- 2006 del 3 de febrero del 2006, se deleg6 a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, ahora Secretaria de Estado suhfrARIo Secci6n A Decretos y Acuerdos sECRETARiA DE DrsARROLLO ECON6MIC0 Acuerdo No. 133-2017 DIRECC16N DE NINEZ ADOLESCENCIA y FArfuIA DINAF Acuerdo Ejecutivo No. 88-2017 A. I - 3 A.4 Secci6n 8 Avisos Legales 8.1-28 del petr6leo y fijar los precios ndximos de venta de dichos productos indispensables para las actividades econ6micas del pals con el Sistema de Precios Paldad de Importaci6n. CONSIDERANDO : Que el Decreto Ejecutivo PCMJ)2-2007 de fecha 13 de enero del 2007, establece el Sistema de Precios Paridad de Importaci6n como el mecanismo auto- ndticoparadeterminarlospreciosdeveritaalconsumidor final de los combustibles derivados del petr6leo y en su ar- ticulo 10 autoriza a la Secretan'a de Industria y Comereio revisar y modificar cada rna de las variables del Sistema de Precios Paridad de Importaci6n cuando lo considere oportuno o conveniente. CONSIDERANDO : Que mediante Decreto Ej ecutivo 30- -- 12 of 13 -- REPUB CADE HONDURAS - M. D. C nacional, asi como vitales para el desarrollo econ6mico y social del pals. CONSIDERANDO:Queesnecesariofacilitarygarantizar el suministro, almacenamiento y distribuci6n de los combustiblesderivadosdelpetr6leoyalavezperfeccionar y actunlizar el sistema de precios que asegure que todos los habitantes del pals paguen precios competitivos. CONSIDERANDO: Que es necesario ajustar el mecanismo de deteminaci6n de precios miximos de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petr6leo con base en la realidad del mercado nacional e intemacional. POR TANTO: En aplicaci6n del articulo 245, numerales 11 y 30 y demds aplicables de la Constituci6n de la Reptiblica; articulo ocho del Decreto No.94 de fecha 28 de abril de 1983, Articulo 10 del Decreto Ejecutivo ndmero PCM-02-2007 de fecha 13 de enero del 2007 y Art{culo 1 del Aouerdo Ejecutivo No. 016-2008 del 09 de abril del afro 2008. ACUERDA: PRIMERO: Levantar la estabilizaci6n del precio de los combustibles liquidos derivados del pefroleo, Gasolina Regular,GasolinaSuperior,Di6selyKerosene,papaellola comisi6nAdministradoradelPetr6leoalaplicarelSistema Precios Paridad de Importaci6n durante los calculos de las siguientes 6 seinanas a partir de la estructura del primero de enero de 2018, hera los ajustes necesarios en relaci6n al Margen del Mayorista y del Margen del Importador 29 DE DICIEMBRE DEL 2017 No. 34,529 SEGUNDO: La Comisi6n Administradora del Petr6le determined la cantidad a ajustar del Margen del Mayoris y del Margen del Importador de manera semanal ( conformidad con la tendencia de los precios intemacionali de los combustibles. TERCERO: EI Presente Acuerdo entrat en vigenc a partir de su publicaci6n en el Diario Oficial "L GACETA". COMUNIQUESE Y PIJBLIQUHSE. ARNALD0 CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Econ6mico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Econ6mico •Osri ABRAHAM HENRfQUE;z CASTRO Encargado Sec'retari'a General segrin Acuerdo Ministerial 124-2017 £a gaceta DiARIO OFroiAL DE LA flEpoBLicA DE HONDURAs DECANO DE LA PRENSA HONDUPIENA PARA MEJOPI SEGURIDAD DE SUS PUBLICAcloNES ABOG. CESAR AUGusro cACEREs CArro jonGE ALBERTO F`[cO sALINAs Coordl`nator y SupewisoT EMPRESA NACIONAL DE AfITES GRAFICAS E.N.A.a. -- 13 of 13 --