Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 117-2017 — Habilitar emisión de licencias automáticas para importación de cebolla
Poder Ejecutivo
ACUERDO NUMERO 117-2017
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de noviembre de 2017
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACH0
DE DESARROLLO ECONOMICO
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaria
de Estado en el Despacho de Desarrollo Econ6mico, la
formulaci6n y ejecuci6n de politicas relacionadas con los
mecanismosintemosdecomercializaci6ndebienesyservicios
y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en
coordinaci6n con los demas organismos gubemamentales
que correspondan.
CONSIDERANI)0: Que de conformidad con el Acuerdo
Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y
042-2016 del 21 de junio del 2016, la importaci6n de cebolla
bajolosincisosarancelarios0703.10.11.00;0703.10.12.00;y
0703 .10.13.00 del Arancel Centroamericano de lmportaci6n
(ACI) requiere la emisi6n de rna licencia de importaci6n
emitida por esta Secretaria de Estado, siendo uno de los
requisitos para la emisi6n de dichas licencias automaticas.
CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado
nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con
importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza
injustificada de los precios a los consumidores y que por tal
raz6n y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la
6DE DICIEMBREDEL2017 No. 34,510
CONSIDERANI)0: Que mediante Acuerdo No. 438-2017
de fecha 22 de noviembre de 2017 la Secretaria de Estado
en los Despachos de Agricultura y Ganaderia, en el marco
del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial
042-2016, recomend6 a la Secretaria de Desarrollo
Econ6mico habilitar las licencias de importaci6n de cebolla,
exclusivamente para el mes de diciembre del presente afro;
clasificadas en los c6digos arancelarios 0703.10.11.00;
0703.10.12.00;y0703.10.13.00delArancelcentroamericano
de lmportaci6n (ACI), a las empresas en el indicadas.
CONSIDERANDO: Que entre las atribuciones de la
Secretaria de Estado en los Despachos de Desarrollo
Econ6mico,figuralaadministraci6ndelrfegimendecomercio
exterior de Honduras.
POR TANTO:
En aplicaci6n de los articulos 255 de la Constituct6n de
la Repbblica; 36 Numeral 8), 116, 118,119 Numeral 3
y 122 de la Ley General de la Administraci6n Priblica:
80 del Reglamento de Organizaci6n, Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo, Acuerdo Ministerial
009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016,
Acuerdo No.438-2017 del 22 de noviembre de 2017.
ACUERDA:
PRIMERO: Habilitar la em]si6n de licencias automaticas
para la importaci6n de cebolla bajo los incisos arancelario{
0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arance
Centroamericano de lmportaci6n (ACI), con una vigencii
del 01 de diciembre hasta el 31 de diciembre del 2017, part
' ,1. . r _ _ _ _:_-__I__ J
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REPUBLICA DE HONDURAS -
Personas Natural®S a Juridicas
0501 9012504164
08019001002357
Repr®sentant®
DISTRIBUIDORA ANDY, S DE R.L
HORTIFRUTI HONDURAS,S.A.
05019012496527
06101967002636
08011967100250
BODEGA DE CHILES ADRIAN
05019016842164
05011985088467
JAVIER TORRES
JOSE L. AGUIRRE
CARLOS A.
FONSECA
ADRIAN
CARRASCO
JUL'O C.
MORALES
SAMUEL
QUINTERO
INVERSIONES FONSECA
1 7061 964005674
0501 9005501 1 86
V'CTOR
FONSECA
34,510
245.160
245.160
217.920
245,160.00
245,160.00
217.920„00
190.680 190,680.00
190.680 190.680.00
190.680
190.680
190,680.00
190,680.00
CARNAVAL DE FRUTAS
COMERCIAL EL TICO,S DE RL
05019995149594
MARTIR
Y.CANALES
MANUEL .E.
SABORIO
FRUTAS VEGETALES Y
TRANSPORTE S.A. DE C.V
0501 1 966062130
0501 901 1395404
0801 196006281 0
05019010285415
0501 198401 8871
lMPORTADORA JB
VIRGILIO GALO
163.440 163,4.40.00
163.440
163.440
JOSE A. BU
COMERCIALIZADORA PENIEL,S.
DE R.L DE. C.V.
VENTA DE LEGUMBRES MANITO
VERDURAS HERNANDEZ
05019006501487
05019005474687
08019003258261
05019004012205
0801 901 7933989 DISTRIBUIDORA
S DE R.L
JORGE GALO
HERIBERTO
MONCADA
ELVIN ANIBAL
CASTILLO
JOSE H.
HERNANDEZ
GERMAN
CARDONA
GERMAN J.
ALVARENGA
YAMIL FIATT
ESTUARDO
MATTA
E IMPORTADORA
DE FRUTAS Y VERDURAS ESCOL,
05011984114017 HECTOR MIGUEL NERIO
HECTOR DAVID
ROMERO
163.440.00
163,440.00
163.440
163.440
136.200
163,440.00
163,440.00
136,ZOO.00
136.200 136,200.00
136.200
136.200
136.200
HECTOR MIGUEL
136.200.00
136,200.00
136,200.00
54.480.00
54,480.00
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REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.
SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de
importaci6n a las que se refiere el presente Acuerdo,
que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla
establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015
de fecha 21 de enero del 2015, deberin solicitar li
correspondiente Licencia ante la Direcci6n General de
Integraci6n Econ6mica y Politica Comercial (DGIEPC) de
esta Secretaria de Estado. Para aquellos importadores que
no cuentan con el Ninero de Registro supra indicado, la
solicitud debefa ser presentada ante la Secretaria General
de esta Secretaria de Estado que la trasladafa a la DGIEPC
para el trinite correspondiente. Las Licencias emitidas al
amparo de este Acuerdo serin nominativas, no constituyen
titulo valor, son intransferibles y no transables.
TERCERO: Para la presentaci6n de las solicitudes a
las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los
requisitos establecidos en los literales a) al g) del Articulo
3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015.
CUARTO: Para los efectos de este Aouerdo son aplicables
los Articulos 4, 5 y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015 .
QUINTO: El presente Acuerdo deberd ser remitido a
las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretan'a de
Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia para
que procedan de conformidad a sus competencias.
SEXTO: El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir
C., 6 DE DICIEMBRE DEL 2017 No. 34'510
ARNALDO CASTILLO
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Econ6mico
y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Ecohomico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
S ecretaria General
T_rih±!It_I+alsuprerno
Electorial
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 21-2017 — Plazo para presentar acciones de nulidad y solicitudes de escrutinios especiales
Tribunal Supremo Electoral
ACUERDO No. 21-2017
PLAZO PARA PRESENTAR ACCIONES DE
NULIDAD Y SOLICITUDES DF ESCRUTINIOS
ESPECIALES
EI Tribunal Supremo Electoral,
CONSIDERANDO (1): Que el Acuerdo No. 19-2017 de
fecha 21 de noviembre de 2017, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta No. 34,500 de fecha 24 de noviembre
de 2017, contentivo del REGLAMENTO PARA LA
TRAMITAcldNDEACCI0NESDENULIDADYLA
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PUBLICA
MIECO-LXXXI) que establece, eliminar la Nota
plementaria Centroamericana A del Capi'tulo 96 del
eel Centroamericano de lmportaci6n, Anexo "A"
'onvenio sobre el Regimen Arancelario y Aduanero
oamericano, adoptado por la Resoluci6n N°. 372-
(COMIECO-LJexl)defechacuatrodediciembrede
il quince.
POR TANTO:
] de las atribuciones y las facultades de que esta
doyenaplicaci6ndelosArticulos246;247;333y
laConstituci6ndelaReptiblica;29y36numerales
116 y 118 de la Ley General de la Adrfunistraci6n
I; Articulos 38 y 55 Numerales 2 y 7 del Protocolo
Ldo General de htegraci6n Econ6mica (Protocolo
•emala)-
ACUERDA:
RO: Hacer del conocimiento phblico para su
icia,IasResoluciones:No.396-2017(COMIECO-
[) que establece la aprobaci6n del Reglamento
Centroamericano RTCA 67.04.72 : 17 Productos
QuesosNoMadurados,incluidoelQuesoFresco.
aclones;Resoluci6nNo.395-2017(COMIECO-
) que establece la aprobaci6n para Guatemala
ar en 55,000 toneladas metricas adicionales,
en del contingente para el afro 2017 de maiz
1005.90.20.00) aprobado mediante Resoluci6n
016(COMIECO-LXXVIII)defechaveinticuatro
ibre de dos mil diecis6is; Resoluci6n No.394-
MIECO-LXXXII)queestat)lecelaaprobaci6n
[emala para el afi6 2018, los contingentes
tsdefrijolnegro,maizamarillo,maizblancoy
C., 14 DE
Frijoles
DEL 2017 No. 34.517
Oudfas, porotos, alubias, fnjoles) (vlgna spp.,
phaseolusspp.);C6digo:0713.33,Descripci6n:Comunes
(Phaseolusvulgans);C6digo:071333.IO.00,Descnpci6n.
Negros,Volumenparaelafio2018(T.M):5,000,DAIfuel`a
del Contingente (%). 20, C6digo. 10.05, Descripci6n:
Maiz;C6digo:1005.90,Descripci6n:Losdemas,C6digo:
1005.902000,Descripci6n-MaizAmarillo,Volumenpara
el afro 2018 (T.M): 150,000, DAI fuera del Contingente
(%):15;C6digo-loos.903000,Descnpci6n.Mai'zBlanco,,
Volunen para el afro 2018 (T.M): 50,000, DAI fuera del
Contingente (%). 20; C6digo 10.06, Descripci6n. Arroz,
C6digo- 100610, Descripci6n. Arroz con cascara (arroz
"paddy"); C6digo 100610 90 00, Descripci6n Otros,
Volumen para el afro 2018 (T.M): 26,000, DAI fuera
del Contingente (%): 23.7; Resoluci6n No.393-2017
(COMIECO-LXXXII) que establece la aprobaci6n de
la Declaraci6n Regional de Vlajero, la cual. utilizarin los
Estados Partes a partir del 1 de abril del afro 2018 y la
Resoluci6n No.390-2017 (COMIECO-LXXXII) que
establece la aprobaci6n de la Gur'a Centroamericana de
BuenasPracticasReglamentariasysusAnexos.
SEGUNDO: Ordenar que para hacer del conocimiento
ptiblico y observancia en general, 1as Resoluciones aqui
nominadas,debenserpublicadasenlapaginaWebOficial
delaSecretarl'adeDesaiTolloEcon6mico,REHHflbeigQbde
£±gaceta
DiAFiroOFlciALDELAF`EpuBLicADEHOND`uRAs
DECMro DE LA PRENSA HONDURERA
pARAMEjonsEGUBioADDEsuspuBiicAcioNEs
ABcO.CESARGAe#+uesG#rreg§,CERESCAro
joneEALBERTOrmsALiNAs
Coordinator y Supervisor
EMPRESANAcouunpFQAI7EsoRueA§
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REP0BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP
TERCERO.. Debefa publicarse en el Diario Oficial "La
Gaceta" y en el sitio web www.sde.sob.hn. y entrari en
vigencia a partir de su publicaci6n.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 11 dias del mes de diciembre de 2017.
ARNALDO CASTILLO
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Econ6mico y Coordinador del Gabinete Sectorial de
Desanollo Econ6mico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAM0
Secretaria General
reso Nactonal
En la Gaceta No.34,481 de fecha 2 de noviembre del 2017,
especificamenteenlapublicaci6ndelDecretoNo.88-2017
de fecha 27 de septiembre de 2017, misma que contiene
el traspaso de dos fracciones de terrelio de parte del
Ferrocarril Nacional de Honduras a la Sociedad Mercantil
Standard Fruit de Honduras, S.A (STANFRUSA), por un
error involuntario en el los Articulos I y 3 se publicaron
err6neamente, los cuales deben leerse de la manera
siguiente:
EnlapaginaA.17PrimeraColumna,delDiarioOficial"La
Gaceta", el Articulo I debe leerse de la foma siguiente:
M. D. C 14 DE DICIEMBRE DEL 2017 No. 34
I) Fracci6n...
2) Fracci6n de terreno ubicado en el lugar denominado
La Florida, situado en el radio urbano de la ciudad de La
Ceiba, departamento de Atlintida, con un area superficia
de Dos (2) Manzanas de terreno el cual resultari del
desmembramiento que se haga a uno de mayor exteusi6n
y se encuentre inscrito a su favor, en el ninero 22 del
Tomo 1512 del Registro del lnstituto de la Propiedad, del
depaltamento de Atlintida".
EnlapaginaA.17Segundacolumna,delDiariooficial"L
Gaceta", el Articulo 3 debe leerse de la foma siguiente:
"ARTICUL03:AprobarEIcieditoFiscalotorgadoporla
MunicipalidaddeLaceibaafavordelasociedadMercantil
Standard Fmit de Honduras, S.A. (STANFRUSA) por un
monto de Trescientos Cincuenta Mil Doscientos Cincuenta
y Cuatro D61ares de los Estados Unidos de Amdica (US$
350,254.00), como parte del valor de compra del terreno
referidoenelNumeral2)delArticulo2delpresenteDecreto.
EICr6ditoFiscalaprobadoafavordelaSociedadMercantil
Standard Fruit de Honduras, S.A. (STANFRUSA), podr
ser cedido parcial o totalmente a terceras personas, sean
afiliadas o no de la Sociedad Mercantil Standard Fruit
de Honduras, S.A. (STANFRUSA), mediante cualquie
mecanismo contractual autorizado por la ley, quedande
la Sociedad Mercantil Standard Fruit de Honduras, S.A
(STANFRUSA) autorizada para dicha cesi6n, parcial a
total".
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DIARIO OFICIAL DE LAHE
Lepriinefainpemalkg6aHorfura9en1829,sondo
lnstaleda en Togucigalpa, on o1 cuarfel Sap Fran-
clsco,Ioprimeroquosolmprimk5fuounaproclama
d®l Gon®ral Morazch, can lecha 4 do dicionbro d®
1829.
Ailo cxmux TEGuCIGALPA, M. D.
PUBLICA DE HONDUFtAS
``"^.."¥¥:..`„..`fo
EJ-
C„ HONDURAS, C. A.
Despu66 so imprlmfo o1 primer peri6dico dicial del
Gktoiomo con focha 25 d® maya do 1 ego, co"]ctde
hay, coma Diario OficlaJ "La Gacota®.'
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DEL 2017.
Secci6n A
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 653-2017 — Delegación de funciones del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas
ACUERDO NURERO: 653
Tegucigalpa, M.D.C.,15 de noviembre de 2017
EI. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
CONSIDERANDO: Que ,los Secretarios de Estado
son colaboradores ,del Presidente de la Repriblica en la
orientaci6n, coordinaci6n, direcci6n y supervisi6n de los
6rganosyentidadesdelaadministraci6npdblicanacional,
en el area de su competencia.
CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les
ii=="
corresponde el conocimiento y resoluci6p de los asuntos
competentes a su ramo, de conformidad con ha hey,
pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario
General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones
especificas.
CONSIDERANDO:QuecorrespondealosSecretariosde
NUN. 34,518
Secci6n A
Decretos y Acuerdos
SECRETA DE FINANZAS
Acuerdo No. 653 y 665.
AGENCIA DE REGULActoN SAINI-
TARIA
Acuerdo No. 002-2017 .
SECRETARfA DE DESARROLL0
ECONdMICO
Acuerdos Nos.126-2017 y 127-2017.
roDER LEGlsLATlvo
Decretos NInieros: 63-2017, 106-2017 y
112-2017.
AVANCE
A.3
A4-6
A 7-15
A16
Secci6n 8
Avisos Legales
' 8.I-12
CONSIDERANDO: Que la delegaci6n de funciones se
entiende posible siempre y cuando se dirija de rnanera
rauda,econ6micayeficienteasatisfacerelinter5sgeneral
y que, en definitiva, resulte en una simplificaci6n de
los procesos que se llevan a cabo en la Administraci6n
Pdblica.
CONSIDERANDO: Que el Licenciado WIIjFREDO
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REpthLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M D.C,
Secretaria_ de DesarT:g!te
Econ6ndco
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 126-2017 — Estabilización del precio de combustibles derivados del petróleo
Poder Ejecutivo
ACUERD0 No. 126-2017
Tegucigalpa, M.D.C.,12 de diciembre del 2017.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACH0 DE DESARROLL0 ECONOMIC0 Y
COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE
DESARROLLO E CONdMICO
CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 94 del
28 de abril de 1983, faculta al Poder Ejecutivo para revisar
la estructura de los precios de los combustibles derivados
del petr6leo, coofome a las variaciones de los mismos en el
mercado intemacional y otras variables intemas y extemas,
con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y
distribuci6n de los productos derivados del pefroleo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
018-2006 del 3 de febrero del 2006 se deleg6 a la Secretaria
de Estado de Industria y Comercio la potestad de revisar
la estructuna de precios de los combustibles derivados`del
petr6leo y fijar los precios m&ximos de venta de dichos
productosindispeusablesparalasactividadesecon6micasdel
pals con el Sistema de Precios Paridad de Importaci6n.
CONSIDERANDO: Que elJ Decreto Ej ecutivo PCM-02-2007
de fecha 13 de enero del 2007 establece el Sistema de Precios
Paridad de Importaci6n como el mecanismo automatico
para deteminar los precios de venta al cousumidor final de
los combustibles derivados del petrdleo y en su artieulo 10
autoriza a la Secretaria de Industria y Comercio revisar y
modificar cada rna de las variables del Sistema de Precios
Paridad de Importaci6n cuando lo considere oportuno o
conveniente.
15 DE DICIEMBRE DEL2017 No. 34,518
derivados del petr6leo productos estrategicos y esenciales
paralaseguridadnacional,asicomovitalesparaeldesarrollo
econ6mico y social del pals.
CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar y garantizar e
suministro,almacenamientoydistribuci6ndeloscopibustible:
derivados del petr61eo y a la vez perfeccionar y actualizar e
sistema de precios que asegure que todos los habitantes de
pals paguen precios competitivos.
CONSIDERANDO: Que es necesario ajustar el mecanism
dedeteminaci6ndepreciosmckimosdeventaalconsumido
final de los combustibles derivados del petr6leo con base e]
la realidad del mercado nacional e intemacional.
CONSIDERANDO: Que el Gobiemo de la Reptiblica
debido a las circunstancias prevaleciente de los derivado:
del petr6leo, estima preciso adoptar las medidas necesaria:
con el fin de disminuir el impacto que puede ocasionar a I;
economia nacional, la variaci6n intemacional de los precio
de los combustibles.
POR TANTO:
En aplicaci6n del articulo 245, numerales 11 y 30 y dema
aplicables de la Constituci6n de la Repiiblica; articulo och
el Decreto No.94 de fecha 28 de abril de 1983, Articulo 11
del Decreto Ejecutivo ntryero PCM-02-2007 de fecha 13` d
enero del 2007 y Articulo I del Acuerdo Ejecutivo No. 016-200
del 09 de abril del afro 2008.
ACUERDA:
PR"ERO:Estabilizarelpreciodeloscombustiblesl{quidc
derivados del petr61eo, Gasolina Regular, Gasolina Superio
Di6selyKerosene,tomandocomobaselaestructuradepreci{
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REpdeLlcA DE HONDURAS - TEGUCIGALI'A, M. D. C
y hasta la estructura de la semana del veinticinco de diciembre
(25) de diciembre del afro 2017 inclusive, la cual se mantendra
vigente hasta el primero (01) de enero de 2018, para ello la
Comisi6n Administradora del Petr6leo al aplicar el Sistema
Precios Paridrd de Importaci6n durante los calculos de las
semanas mencionadas, tomari del Margen del Mayorista las
posiblesdiferenciassiemprequeestasseanalalza,paralocual
duranteeseperiodoelMargendelMayoristasereducifaenla
cantidad fij ada por la Comisi6n Administradora del Petr6leo,
en el caso de que el Margen del Mayorista no fuese suficiente
la Comisi6n Administradora del Petr6leo tomafa la cantidad
faltante del Margen del lmportador, para lo cual durante ese
periodo el Margen del lmportador se reducira en la cantidad
fijada por la Comisi6n Administradora del Petr6leo.
SEGUNDO: La Comisi6n Administradora del Petr6leo
deteminard la cantidad a reducir del Margen del Mayorista y
delMargendellmportadordemanerasemanaldeconfomidad
con la tendencia de los precios intemacionales de los
combustibles.
TERCERO:EIPresenteAcuerdoentrarienvigenciaapartir
de su publicaci6n en el Diario Oficial "IA GACETA",
COMUNIQUESE Y PUBLIQUE SE.
AEN4LDOCASTILLO
Secretario de Estado en el Despacho de Desam)Ilo
Econ6mico y Coordinador del Gabinete Sectorial de
Desarrollo Econ6mico
„ i5 DE DICIEnmRE DEL 2oi7 No. 34,518
Secrctaria _de Desa:ttouo
Econ6m±co
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 127-2017 — Establecimiento del precio máximo de venta del huevo
TEGUCIGALPA, M. D. C.,15 DE DICIEMBRE DE 2017
EL SECRETARI0 DE ESTAD0 EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECON6MICO
CONSIDERANDO: Que de confomidad con la 'Cousti-
tuci6n de la Reptiblica, el Estado reconoce, garantiza y
fomenta las liber(ades de consumo y competencia; sin
embargo, por razones de orden phblico e inteies social, podra
dictar medidas para encauzar, ?stimuLar, supervisar, orienta
y su|5lir la iniciativa privada, con fundamento en rna politica
econ6mica racional y planificada.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo 8
de la Ley de Protecci6n al Consumidor y con el objeto de
evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicaci6n
debe de presentar un Plan de Prevision, Estabilizaci6n y
Concertaci6n de precios de los articulos que por raz6n de
demanda estacional requieran la participaci6n del Estado.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado evitar las
pricticas especulativas en el alza de los precios de los
productosdehacanastabasica,porloquedebetomarmedidas
necesarias contra este tipo de prdeticas o acciones que dafian
los intereses econ6micos de los consumidores.
CONSIDERANDO: Que de confomidad con el articulo
72 de la Ley de Protecci6n al Consumidor, la Secretaria
de Estado en el Despacho de Desarrolto Econ6mico en su
condici6n de Autoridad de Aplicaci6n podri deteminar el
precio maximo de comercializaci6n de productos esenciales
para el consumo.
CONSIDERANDO: Que la tendencia alcista en el precio
del huevo, producto que se comercializan durante todo el
afro, no es justificada, ya que el sector avicola quedo dentro
de los sectores beneficiados con la exoneraci6n de la reciente
Reforma al Articulo 15 del Decreto hey No. 24 del 20 de
Diciembre del afro 1993 y sus reformas, contentivo de la
Ley del Impuesto Sobre Ventas y en consecuencia la alza es
producto de la especulaci6n misma que causa un peijuicio
econ6mico a los consumidores especialmente a aquellos mds
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REPUBLICA HONDURAS - M. D. C 15DE DICIEMBRE
estaSecretariadeEstado,IosmonitoresrealizadosendiferentesBodegasyMercados
de las reuniones con los diferentes sectores de la cadena de comfirriali7ar.I.^n I.^i
DEL 2017
de Sam Pedro Sula y acuerdos derivados _ _ __~ .._.v... vvu iv. ui5It:uics sec[ores ae la cadena de comercializaci6n, con el fin de facilitar la comercializaci6n
delproductohuevoquefomapartedelacanastabasicasiendodeprimeranecesidadydedemandaestacional,seacord6
establecer el precio maxino del mismo.
CONSIDERANDO:QuedeconformidadconloestablecidoenelAftieuloN°.73delaLeydeProtecci6nalConsunidorla
deteminaci6ndelprecio,tarifaomargenmaximodecomercializaci6npodraestablecersehastaporun(I)mes,esteplazosera
prorrogableporigualt6rminomientraspersistanlascausasquelaoriginaron.
POR TANTO: ,
EnusodelasfacultadesqueestainvestidolaAutoridaddeAplicaci6nydeconformidadconlosArticulos36nunerales2)
y8),delaLeyGeneraldeAdministraci6nPdolica,1delDecretoNo.266-2013,6,8,72y75delaLeydeProtecci6n
Consunidor,2324delReglamentodeOrganizaci6nFuncionamientoyCompetenciadelPoderEjecutivoyDecreto119-2016
Reforma Ley del Impuesto Sobre Venta.
ACUERDA:
PRIMERO:Establecerentodoelterritorionacionalporelt6minodeun(I)MESprorrogable,contadoapartirdelafecha
delpresenteAcuerdo,elpreciomaxinodeventadelhuevotalcomosedetallanacontinuaci6n
Precio Maxima del huevo
[No. SAC •,,,
. . ,, . . .I . ,, . - . L'I. '', . . . . ,, . ,
L1123 0407.21.000407.21.000407.21.00 Huevo de GallinaHdG' ~ I Pequeno a granelMedianoagranelGrandeagranel Por UnidadPorUnidadPorUnidad 2.17 65.00
uevo e allinaHudG.
2.33 70.00
evo e allina
2.50 75.00
}EGUNDO:SeinstrnyealaDirecci6nGeneraldeProtecci6nalCousunidorrealizarlasverificacionesnecesariaspara
;arantizarelcunplimientodelpresenteAcuerdo;debiendosancionaradministrativamentedeconforhidadconlaLeyde
'rotecci6nalConsumidoratodosaquellosproveedoresdebienesyserviciosdelacanasfabasicaqueinfrinjanlodispuesto
n este Acuerdo.
`ERCERO:ElpresenteAcuerdoesdeejecuci6nirmediafaydebefapublicarseenelDiarioOficial"LAGACETA".
'OMUNiQUESEYPUBLiQUESE.
ARNALDO CASTILL0 FIGUEROA
cRETARIODEESTADOENELDEspACHODEDESAinoLLOEcON6MlcoycOORDINADORDELGABINE.
TESECTORIALDEDESARROLL0ECON6MICO.
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REPUBLICADE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE DICIEMBRE DEL 2017 No. 34,S26
Secretaria de Desattouo
Econ6mieo
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 132-2017 — Reconocimiento de tres tamaños de huevo y establecimiento del precio máximo
ACUERDONo.132-2017 , ` \`
TEGuclGALIIA, M. D. C., 26 DE DICIEivmRE DE 2oi 7
EL SECRETARIO DE ESTAD0 EN EL DESPACHO
I)E DESARROLLO ECONONICO
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Consti-
tuci6n de la Republica, el Estado reconoce, garantiza y
fomenta las libertades de consumo y. competencia; sin
embargo, por razones de orden phblico e inter6s social, podra
dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar
y suplir la iniciativa privada, con fundamento en rna politica
econ6mica racional y planificada.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo 8
de la Ley de Protecci6n al Consumidor y con el objeto de
evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicaci6n
debe de presentar un Plan de Previsi6n, Estabilizaci6n y
Concertaci6n de precios de los articulos que por raz6n de
demanda estacional requieran la participaci6n del Estado.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado evitar las
pfacticas especulativas en el alza de los precios de los
productosdelacanastabdsica,porloquedebetomarmedidas
necesarias contra este tipo de pricticas o acciones que dafian
los intereses econ6micos de los consumidores.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo
72 de la Ley de Protecci6n al Consumidor, la Secretaria
de Estado en el Despacho de DesalTollo Econ6mico en su
CONSIDERANDO: Que la tendencia alcista en el precio
del huevo, producto que se comercializan durante todo el
afro, no es justificada, ya que el sector avicola qued6 dentro
de los sectores beneficiados con la exoneraci6n de la reciente
Reforma al Articulo 15 del Decreto Ley N.-24 del 20 de
' Diciembre del afro 1993 y sus reformas, contentivo de la
Ley del lmpuesto Sobre Ventas y en consecuencia la alza es
producto de la especulaci6n misma que causa un perjuicio
econ6mico a Los consumidores especialmente a aqu6llos mds
desposeidos.
CONSIDERANDO: Que en virtud del analisis efectuado
por la Direcci6n General de Proteccien al Consunidor de
esta Secretaria de Estado, los monitoreos Tealizados en
diferentes Bodegas y Mercados, y con el fin de facilitar la
comercializaci6n del producto ndevo que foma parte de la
canasta basica siendo de primera necesidad y de demanda
estacional, se acord6 establecer el precio mckimo del
mismo.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
en el Articulo N°. 73 de la Ley de Protecci6n al Consumidor
la determinaci6n del precio, tarifa o margen mckimo de
comercializaci6n podra establecerse hasta por un (I) mes,
este plazo sera prorrogable por igual t6rmino mientras
persistan las causas que La origivaron.
POR TANTO:
En uso de las facultades que esta investido la Autoridad de
Aplicaci6n y de conformidad con los Articulos 36 numerales
2) y 8), de la Ley General deAdministraci6n Ptiblica; I del
Decreto No. 266-2013; 6, 8, 72 y 75 de la Ley de Protecci6n
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ACUERDA:
PRIMERO:ParaQfectosdeaplicaci6ndelAcuerdoMinisterial127-2017emitidoporestaSecretariadeDesarrolloEcondmico,
se reconocerin en todo el territorio nacioflal inicamente tres tamafios de huevo: pequefio, mediano y grande. Siendo el precio
miximo de venta, el detallado a continuaci6n:
Precio Malimo del huevo
I,1 SAC ',,,HuevodeGallina - , ,I . . .I . ,IPorUnidad . -, L'l,I 11, .
. . , ,, . ,65.00
0407,21.00 Pequefio a granel 2,17
2 0407,21.00 Huevo de Gallina Mediano a granel Por Unjdad 2.33 70,00
3 0407,21.00 Huevo de Gallina Grande a granel Por Unidad 2.50 75,00
SEGUNDO: Se instruye a la Direcci6n General de Protecci6n al Consumidor realizar las verificaciones necesarias para
garantizar el cunplimiento del presente Acuerdo; debiendo sancionar administrativamente de conformidad con la Ley de
Protecci6n al Consumidor a todos aquellos proveedores de bienes y servicios de la canasta basica que infrinjan lo dispuesto
en este acuerdo.
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecuci6n inmediata y debefa publicarse en el Diario Oficial "LA GACETA".
COMUNIQUHSE Y PUBLIQUESE.
ARNALD0 CASTILLO FIGUEROA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO Y COORDINADOR DEL
GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONdMICO.
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DIAFtlo OFICIAL DE LA F]EPUBLICA DE HONDUF)AS
Leprfmerainprorthtoo6al+ondurasen18ae,8iendo
lr`stalade on Toguclgalpe. on ol cuatol See Fran
clsoo, lo primero qua co lmpwhi6 fuo uno proclama
del Gonoral Morazan. con focha 4 do dk*ombro de
le29. L.w.RAife„aw."
EJuo.
Dospu68 co lmprimk} ol primer perl6dlco chcial dot
Ooblomo oo!i focha 25 de maya do 1 e90. conocido
hay, come Dlarto Ofictal .lJ Gaocta'.
•,` VIE
Secci6n A
Secre€aria de Descurollo
Econ6rritco
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 133-2017 — Levantamiento de estabilización del precio de combustibles derivados del petróleo
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 133-2017
•Tegucigalpa, M.D.C., 29 de diciembre del 2017.
EL SECRETARIO DF: F}STADO EN EL
DESPACHO DH I)ESARROLL0 ECONdMIC0 Y
C OORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL
DE DESARROLLO ECONOMICO
CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 94
del 28 de abril de 1983, faculta al Poder Ejecutivo para
revisar la estructura de los precios de los combustibles
derivados del petr6leo, conforme a las variaciones de
los mismos en el mercado intemacional y otras variables
intemas y extemas, con el objeto de facilitar el suninistro,
almacenamientoydistribuci6ndelosproductosderivados
del petr6leo.
CONSIDERANDO:QuemedianteAcuerdoEjecutivool8-
2006 del 3 de febrero del 2006, se deleg6 a la Secretaria de
Estado de Industria y Comercio, ahora Secretaria de Estado
suhfrARIo
Secci6n A
Decretos y Acuerdos
sECRETARiA DE DrsARROLLO
ECON6MIC0
Acuerdo No. 133-2017
DIRECC16N DE NINEZ ADOLESCENCIA
y FArfuIA DINAF
Acuerdo Ejecutivo No. 88-2017
A. I - 3
A.4
Secci6n 8
Avisos Legales
8.1-28
del petr6leo y fijar los precios ndximos de venta de dichos
productos indispensables para las actividades econ6micas
del pals con el Sistema de Precios Paldad de Importaci6n.
CONSIDERANDO : Que el Decreto Ejecutivo PCMJ)2-2007
de fecha 13 de enero del 2007, establece el Sistema de
Precios Paridad de Importaci6n como el mecanismo auto-
ndticoparadeterminarlospreciosdeveritaalconsumidor
final de los combustibles derivados del petr6leo y en su ar-
ticulo 10 autoriza a la Secretan'a de Industria y Comereio
revisar y modificar cada rna de las variables del Sistema
de Precios Paridad de Importaci6n cuando lo considere
oportuno o conveniente.
CONSIDERANDO : Que mediante Decreto Ej ecutivo 30-
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REPUB CADE HONDURAS - M. D. C
nacional, asi como vitales para el
desarrollo econ6mico y social del pals.
CONSIDERANDO:Queesnecesariofacilitarygarantizar
el suministro, almacenamiento y distribuci6n de los
combustiblesderivadosdelpetr6leoyalavezperfeccionar
y actunlizar el sistema de precios que asegure que todos
los habitantes del pals paguen precios competitivos.
CONSIDERANDO: Que es necesario ajustar el
mecanismo de deteminaci6n de precios miximos de
venta al consumidor final de los combustibles derivados
del petr6leo con base en la realidad del mercado nacional
e intemacional.
POR TANTO:
En aplicaci6n del articulo 245, numerales 11 y 30 y demds
aplicables de la Constituci6n de la Reptiblica; articulo ocho
del Decreto No.94 de fecha 28 de abril de 1983, Articulo
10 del Decreto Ejecutivo ndmero PCM-02-2007 de fecha
13 de enero del 2007 y Art{culo 1 del Aouerdo Ejecutivo
No. 016-2008 del 09 de abril del afro 2008.
ACUERDA:
PRIMERO: Levantar la estabilizaci6n del precio de los
combustibles liquidos derivados del pefroleo, Gasolina
Regular,GasolinaSuperior,Di6selyKerosene,papaellola
comisi6nAdministradoradelPetr6leoalaplicarelSistema
Precios Paridad de Importaci6n durante los calculos de las
siguientes 6 seinanas a partir de la estructura del primero
de enero de 2018, hera los ajustes necesarios en relaci6n
al Margen del Mayorista y del Margen del Importador
29 DE DICIEMBRE DEL 2017 No. 34,529
SEGUNDO: La Comisi6n Administradora del Petr6le
determined la cantidad a ajustar del Margen del Mayoris
y del Margen del Importador de manera semanal (
conformidad con la tendencia de los precios intemacionali
de los combustibles.
TERCERO: EI Presente Acuerdo entrat en vigenc
a partir de su publicaci6n en el Diario Oficial "L
GACETA".
COMUNIQUESE Y PIJBLIQUHSE.
ARNALD0 CASTILLO
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Econ6mico y Coordinador del Gabinete Sectorial de
Desarrollo Econ6mico
•Osri ABRAHAM HENRfQUE;z CASTRO
Encargado Sec'retari'a General
segrin Acuerdo Ministerial 124-2017
£a gaceta
DiARIO OFroiAL DE LA flEpoBLicA DE HONDURAs
DECANO DE LA PRENSA HONDUPIENA
PARA MEJOPI SEGURIDAD DE SUS PUBLICAcloNES
ABOG. CESAR AUGusro cACEREs CArro
jonGE ALBERTO F`[cO sALINAs
Coordl`nator y SupewisoT
EMPRESA NACIONAL DE AfITES GRAFICAS
E.N.A.a.
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