Acuerdo Ministerial No. 126-2017 — Estabilización del precio de combustibles derivados del petróleo
Poder Ejecutivo
- Decreto: 126-2017
- Publicación: 29 de noviembre de 2017
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 34,510
- Categoria: Financiero y Tributario
Considerandos
Que el Decreto Legislativo No. 94 del 28 de abril de 1983, faculta al Poder Ejecutivo para revisar la estructura de los precios de los combustibles derivados del petr6leo, coofome a las variaciones de los mismos en el mercado intemacional y otras variables intemas y extemas, con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y distribuci6n de los productos derivados del pefroleo.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo 018-2006 del 3 de febrero del 2006 se deleg6 a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio la potestad de revisar la estructuna de precios de los combustibles derivados`del petr6leo y fijar los precios m&ximos de venta de dichos productosindispeusablesparalasactividadesecon6micasdel pals con el Sistema de Precios Paridad de Importaci6n.
Que elJ Decreto Ej ecutivo PCM-02-2007 de fecha 13 de enero del 2007 establece el Sistema de Precios Paridad de Importaci6n como el mecanismo automatico para deteminar los precios de venta al cousumidor final de los combustibles derivados del petrdleo y en su artieulo 10 autoriza a la Secretaria de Industria y Comercio revisar y modificar cada rna de las variables del Sistema de Precios Paridad de Importaci6n cuando lo considere oportuno o conveniente. 15 DE DICIEMBRE DEL2017 No. 34,518 derivados del petr6leo productos estrategicos y esenciales paralaseguridadnacional,asicomovitalesparaeldesarrollo econ6mico y social del pals.
Que es necesario facilitar y garantizar e suministro,almacenamientoydistribuci6ndeloscopibustible: derivados del petr61eo y a la vez perfeccionar y actualizar e sistema de precios que asegure que todos los habitantes de pals paguen precios competitivos.
Que es necesario ajustar el mecanism dedeteminaci6ndepreciosmckimosdeventaalconsumido final de los combustibles derivados del petr6leo con base e] la realidad del mercado nacional e intemacional.
Que el Gobiemo de la Reptiblica debido a las circunstancias prevaleciente de los derivado: del petr6leo, estima preciso adoptar las medidas necesaria: con el fin de disminuir el impacto que puede ocasionar a I; economia nacional, la variaci6n intemacional de los precio de los combustibles.
Texto completo
ACUERD0 No. 126-2017 Tegucigalpa, M.D.C.,12 de diciembre del 2017. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACH0 DE DESARROLL0 ECONOMIC0 Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO E CONdMICO CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 94 del 28 de abril de 1983, faculta al Poder Ejecutivo para revisar la estructura de los precios de los combustibles derivados del petr6leo, coofome a las variaciones de los mismos en el mercado intemacional y otras variables intemas y extemas, con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y distribuci6n de los productos derivados del pefroleo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo 018-2006 del 3 de febrero del 2006 se deleg6 a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio la potestad de revisar la estructuna de precios de los combustibles derivados`del petr6leo y fijar los precios m&ximos de venta de dichos productosindispeusablesparalasactividadesecon6micasdel pals con el Sistema de Precios Paridad de Importaci6n. CONSIDERANDO: Que elJ Decreto Ej ecutivo PCM-02-2007 de fecha 13 de enero del 2007 establece el Sistema de Precios Paridad de Importaci6n como el mecanismo automatico para deteminar los precios de venta al cousumidor final de los combustibles derivados del petrdleo y en su artieulo 10 autoriza a la Secretaria de Industria y Comercio revisar y modificar cada rna de las variables del Sistema de Precios Paridad de Importaci6n cuando lo considere oportuno o conveniente. 15 DE DICIEMBRE DEL2017 No. 34,518 derivados del petr6leo productos estrategicos y esenciales paralaseguridadnacional,asicomovitalesparaeldesarrollo econ6mico y social del pals. CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar y garantizar e suministro,almacenamientoydistribuci6ndeloscopibustible: derivados del petr61eo y a la vez perfeccionar y actualizar e sistema de precios que asegure que todos los habitantes de pals paguen precios competitivos. CONSIDERANDO: Que es necesario ajustar el mecanism dedeteminaci6ndepreciosmckimosdeventaalconsumido final de los combustibles derivados del petr6leo con base e] la realidad del mercado nacional e intemacional. CONSIDERANDO: Que el Gobiemo de la Reptiblica debido a las circunstancias prevaleciente de los derivado: del petr6leo, estima preciso adoptar las medidas necesaria: con el fin de disminuir el impacto que puede ocasionar a I; economia nacional, la variaci6n intemacional de los precio de los combustibles. POR TANTO: En aplicaci6n del articulo 245, numerales 11 y 30 y dema aplicables de la Constituci6n de la Repiiblica; articulo och el Decreto No.94 de fecha 28 de abril de 1983, Articulo 11 del Decreto Ejecutivo ntryero PCM-02-2007 de fecha 13` d enero del 2007 y Articulo I del Acuerdo Ejecutivo No. 016-200 del 09 de abril del afro 2008. ACUERDA: PR"ERO:Estabilizarelpreciodeloscombustiblesl{quidc derivados del petr61eo, Gasolina Regular, Gasolina Superio Di6selyKerosene,tomandocomobaselaestructuradepreci{
REpdeLlcA DE HONDURAS - TEGUCIGALI'A, M. D. C y hasta la estructura de la semana del veinticinco de diciembre (25) de diciembre del afro 2017 inclusive, la cual se mantendra vigente hasta el primero (01) de enero de 2018, para ello la Comisi6n Administradora del Petr6leo al aplicar el Sistema Precios Paridrd de Importaci6n durante los calculos de las semanas mencionadas, tomari del Margen del Mayorista las posibles diferencias siempre que estas sean al alza,paralocual duranteeseperiodoelMargendelMayoristasereducifaenla cantidad fij ada por la Comisi6n Administradora del Petr6leo, en el caso de que el Margen del Mayorista no fuese suficiente la Comisi6n Administradora del Petr6leo tomafa la cantidad faltante del Margen del lmportador, para lo cual durante ese periodo el Margen del lmportador se reducira en la cantidad fijada por la Comisi6n Administradora del Petr6leo. SEGUNDO: La Comisi6n Administradora del Petr6leo deteminard la cantidad a reducir del Margen del Mayorista y delMargendellmportadordemanerasemanaldeconfomidad con la tendencia de los precios intemacionales de los combustibles. TERCERO:EIPresenteAcuerdoentrarienvigenciaapartir de su publicaci6n en el Diario Oficial "IA GACETA", COMUNIQUESE Y PUBLIQUE SE. AEN4LDOCASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desam)Ilo Econ6mico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Econ6mico „ i5 DE DICIEnmRE DEL 2oi7 No. 34,518 Secrctaria _de Desa:ttouo Econ6m±co