VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 132-2017

Acuerdo Ministerial No. 132-2017 — Reconocimiento de tres tamaños de huevo y establecimiento del precio máximo

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con la Consti- tuci6n de la Republica, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y. competencia; sin embargo, por razones de orden phblico e inter6s social, podra dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en rna politica econ6mica racional y planificada.
  2. 2.Que de conformidad con el articulo 8 de la Ley de Protecci6n al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicaci6n debe de presentar un Plan de Previsi6n, Estabilizaci6n y Concertaci6n de precios de los articulos que por raz6n de demanda estacional requieran la participaci6n del Estado.
  3. 3.Que es deber del Estado evitar las pfacticas especulativas en el alza de los precios de los productosdelacanastabdsica,porloquedebetomarmedidas necesarias contra este tipo de pricticas o acciones que dafian los intereses econ6micos de los consumidores.
  4. 4.Que de conformidad con el articulo 72 de la Ley de Protecci6n al Consumidor, la Secretaria de Estado en el Despacho de DesalTollo Econ6mico en su
  5. 5.Que la tendencia alcista en el precio del huevo, producto que se comercializan durante todo el afro, no es justificada, ya que el sector avicola qued6 dentro de los sectores beneficiados con la exoneraci6n de la reciente Reforma al Articulo 15 del Decreto Ley N.-24 del 20 de ' Diciembre del afro 1993 y sus reformas, contentivo de la Ley del lmpuesto Sobre Ventas y en consecuencia la alza es producto de la especulaci6n misma que causa un perjuicio econ6mico a Los consumidores especialmente a aqu6llos mds desposeidos.
  6. 6.Que en virtud del analisis efectuado por la Direcci6n General de Proteccien al Consunidor de esta Secretaria de Estado, los monitoreos Tealizados en diferentes Bodegas y Mercados, y con el fin de facilitar la comercializaci6n del producto ndevo que foma parte de la canasta basica siendo de primera necesidad y de demanda estacional, se acord6 establecer el precio mckimo del mismo.
  7. 7.Que de conformidad con lo establecido en el Articulo N°. 73 de la Ley de Protecci6n al Consumidor la determinaci6n del precio, tarifa o margen mckimo de comercializaci6n podra establecerse hasta por un (I) mes, este plazo sera prorrogable por igual t6rmino mientras persistan las causas que La origivaron.

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