Acuerdo Ejecutivo No. 013-2017 — Autorizar transferencias presupuestarias entre instituciones
Secretaría de Seguridad
- Decreto: 013-2017
- Publicación: 5 de diciembre de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Seguridad
- Gaceta: 34,509
Considerandos
Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la administración general de Estado y, por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
Que la Constitución de la República en su Artículo 246 establece que las Secretarías de Estado son órganos de la administración general y dependen directamente del Presidente de la República.
Que el Artículo 293 de la Constitución de la República dispone: “Que la Policía Nacional es una Institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. La policía nacional se regirá por una legislación especial”.
Que de conformidad a la Ley General de Administración Pública y la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras, le compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, lo concerniente a la formulación de la política nacional de seguridad interior y de los programas, planes, proyectos y estrategias de seguridad.
Que la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras en el Artículo 4, numeral 2) señala: “Sin perjuicio de las atribuciones que le confiere la Ley, corresponde al (la) titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: 1)....2) Emitir directrices generales de orden administrativo, presupuestario y funcional de la Secretaría de Estado, inclusive de la Policía Nacional...”.
Que la Ley Orgánica de Presupuesto contempla que las modificaciones Presupuestarias al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, puede hacerse mediante creación, disminución, ampliación o traslado a las asignaciones presupuestarias votadas por el Poder Ejecutivo para un período fiscal. U D I-D EG T-U N AH
Que la referida Ley en el artículo 37 numeral 2) establece: “COMPETENCIAS PARA AUTORIZAR TRANSFERENCIAS ENTRE ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS. Las transferencias entre asignaciones presupuestarias aprobadas para cada Ejercicio Fiscal se efectuarán de la manera siguiente: 1)...2) Corresponde al Presidente de la República, autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre Secretaría de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre ambas...”.
Articulos
Autorizar las transferencias presupuestarias entre instituciones, las cuales serán reorientados para los siguientes proyectos: Se disminuirá: Se transferirá a Instituciones siguientes: 135,213,000.00 47110 U D I-D EG T-U N AH
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a darle prioridad a la inmediata aprobación y ejecución de los ajustes presupuestarios autorizados en el presente Acuerdo.
El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en Casa de Gobierno, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE JORGE RAMON HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015 JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridadd
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