Decreto Ejecutivo No. 013-2017 — Creación de Comisión ad hoc para resolver peticiones de notas de crédito y devoluciones de exoneraciones tributarias
Considerandos
- 1.Que la Ley de Administración Pública y sus Reformas, establece en el artículo 11 que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 2.Que el Artículo 13 de la Ley General de la Administración Pública y sus Reformas, establece que el Presidente de la República puede crear comisiones integradas por funcionarios públicos, personalidades y representantes de diversos sectores de la vida nacional; asimismo puede designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas, programas o proyectos especiales, con las atribuciones que determinen los Decretos de su creación.
- 3.Que el Artículo 60 Numeral 8 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM- 008-97 y sus reformas, establece que la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas es la responsable de conocer y registrar los asuntos relacionados con todas las exenciones y exoneraciones fiscales que se deban otorgar conforme a los Convenios, Tratados Internacionales y las Leyes vigentes, sin perjuicio de las atribuciones que por Ley le corresponda a cada Secretaría de Estado.
- 4.Que el Artículo 21 del Código Tributario contenido en el Decreto No.170-2016 de fecha 15 de diciembre de 2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 28 de diciembre de 2016, establece que la tramitación de las exoneraciones, devoluciones y las notas de crédito derivadas de las mismas, se debe hacerse la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
- 5.Que el Artículo 203 del Código Tribu- tario determina que los expedientes relacionados con tributos que se estén tramitando en la vía administrativa o judicial, a la fecha de entrar en vigencia dicho Código, se concluirán conforme a las leyes con base en las cuales se iniciaron.
- 6.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de Noviembre de 2015 el Presidente de la República delega en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno la facultad de firmar los actos administrativos que según la Ley de la Administración Pública, sean de potestad del Presidente Constitucional de la República.
Articulos
Articulo 1
Crear una Comisión ad hoc con el objeti- vo de resolver las peticiones de notas de crédito y/o devolu- ciones derivadas de las exoneraciones de tributos internos, conforme a las leyes con base en las cuales se iniciaron y que fueron presentadas en vía administrativa hasta el 31 de diciembre de 2016 y las cuales se encuentran pendientes de finalización. -- 33 of 124 --
Articulo 2
La Comisión estará integrada por el titular de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, quien coordinará y un representante de alto nivel del Servicio de Administración de Rentas. La Comisión Especial debe ser asistida por el siguiente personal técnico-legal: dos (2) Abogados con experiencia en materia tributaria de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras; dos (2) profesionales en el área contable y financiera del Servicio de Administración de Rentas (SAR). La Comisión podrá solicitar el apoyo técnico- legal de las instituciones que la conforman, así como de cualquier dependencia del Estado que estime pertinente para el cumplimiento de sus funciones. El personal antes descrito debe ser asignado en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo y fungirán de forma permanente en la Comisión Especial hasta finalizar con el objetivo de creación de la misma.
Articulo 3
La Comisión Especial tendrá las siguien- tes atribuciones: 1. Requerir Información a las instituciones que participan en el funcionamiento del Sistema Tributario y Aduanero, demás instituciones del Poder Ejecutivo y contribuyentes, para sustanciar las peticiones de notas de crédito fiscal y/o devoluciones relacionadas con exenciones y exoneraciones los contribuyentes; 2. Sustanciar las peticiones de notas de crédito fiscal y/o devoluciones relacionadas con exenciones y exoneraciones los contribuyentes conforme a las leyes con base en las cuales se iniciaron; 3. Emitir la Resolución Definitiva que pondrá fin al procedimiento iniciado con anterioridad al 31 de diciembre de 2016, decidiendo todas las cuestiones planteadas por los contribuyentes y cuantas resulten de las peticiones de notas de crédito fiscal y/o devoluciones relacionadas con exenciones y exoneraciones; y, 4. Notificar las Resoluciones a los contribuyentes por los medios que dispone la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Articulo 4
Contra las Resoluciones que dicte la Comisión, procederá el Recurso de Reposición, el que será interpuesto ante la misma Comisión y el Recurso de Apelación ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. La Resolución del Recurso de Apelación pondrá fin a la vía administrativa.
Articulo 5
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No.031-2015 Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015 RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia -- 34 of 124 -- Secretaría de Finanzas