Resolución No. 405-2017 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Decreto: 405-2017
- Publicación: 5 de diciembre de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Gaceta: 34,509
Considerandos
Que la “JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE SAN FRANCISCO EL EJIDO, EL PORTILLO, PLANON I y PLANON II, EN LA COMUNIDAD DE PLANON I, MUNICIPIO DE SAN PEDRO, DEPARTAMENTO DE COPÁN”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país,el orden público,la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Articulos
Se constituye la Junta Administradora de Agua Cuatro Comunidades Planon # 1, Planon # 2, San Francisco El Ejido, y el Portillo del municipio de San Pedro Copán, departamento de Copán, la Junta sería denominada por el nombre de Cuatro Comunidades como una organización de participación ciudadana y de servicio comunal, de duración indefinida, apolítica y sin fines de lucro; su finalidad será: a). La participación efectiva de la comunidad en la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema de agua potable, de acuerdo con los presentes Estatutos y con las normas,procedimientos y reglamentos vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y el Reglamento de Juntas de Agua y demás normas aplicables, b). La promoción o ejecución de actividades o programas de saneamiento ambiental entre los habitantes de la comunidad.
La Junta Administradora de Agua tendrá su domicilio en la comunidad de la comunidad de Planon # 2, operará proporcionando el servicio de agua potable los vecinos, en su condición de usuarios o abonados promoviendo o ejecutando programas, actividades de saneamiento, incluyendo la disposición sanitaria de excretas.
Se considera como sistema de agua potable a el conjunto de las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas para el beneficio de la comunidad. Las redes internas en los domicilios de los usuarios no son parte del sistema comunitario y pertenece a cada abonado, el área delimitada de microcuenca que sirve de fuente de captación, (Nota: considerar que la fuente puede ser agua subterránea, en cuyo caso se indicará lo pertinente) será objeto de protección especial. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua para la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema.
Son objetivos específicos de la Junta Administradora de Agua: a). Promover la participación de la comunidad en la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema de agua potable, así como en la vigilancia de la calidad del agua; b). Operar, administrar y mantener el sistema de agua potable, proporcionar a los vecinos el servicio de abastecimiento; c). Administrar el servicio como Sección “B” U D I-D EG T-U N AH empresa sostenible; d). Promover y participar en actividades de educación sanitaria y ambiental, para mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general; e). Asegurar la correcta administración del sistema; f). Promover la conservación y protección de las microcuencas que sirve de fuentes de captación de agua o de recarga de pozos; g). Velar porque los vecinos usen y manejen el agua en condiciones higiénicas y de manera racional, evitando su desperdicio o el deterioro de su calidad; h). Velar por el manejo adecuado de desechos y por la disposición sanitaria de excretas; i). Gestionar asistencia técnica y financiera para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y para promover programas o actividades de saneamiento ambiental; j). Realizar labores de vigilancia de los diferentes componentes del sistema de agua potable.
Para el logro de los objetivos indicados, la Junta Administradora de Agua está facultada para: a). Percibir y administrar las tarifas que se establezcan por la prestación de servicios de agua potable y por los demás conceptos establecidos en los presentes Estatutos; b). Establecer programas de capacitación a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados; c). Procurar el incremento de su patrimonio e invertirlo en la adecuada operación del sistema y su mantenimiento o ampliación, según fuera requerido; d). Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales o internacionales para su inversión en los fines que le son propios; e). Coordinar actividades o asociarse con otras instituciones públicas o privadas para mantener o ampliar el sistema de agua potable; f). Velar porque la comunidad se integre en sus diferentes actividades o programas; g). Procurar la adquisición de las áreas que son necesarias para proteger, conservar y mantener la microcuenca o área de recarga de los pozos o gestionar y suscribir los convenios o acuerdos que fueren necesarios para ese propósito; h). Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud de los vecinos o conservar, mantener o ampliar el sistema de agua potable. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS O ASOCIADOS, CLASES
La Junta Administradora de Agua, tiene las siguientes categorías de miembros o asociados: a). Fundadores; y, b). No Fundadores o Activos. Son Fundadores quienes subscribieron el Acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua; son miembros No Fundadores o Activos los que no habiendo suscrito el Acta de Constitución, soliciten el acceso a la prestación del servicio de agua potable con posterioridad y cumpla con las obligaciones que les corresponden; unos y otros tienen la consideración de usuarios y abonados y participan en la Asamblea de Usuarios.
Son derechos de los miembros: a). Participar en la Asamblea de Usuarios, con derecho a voz y voto; b). Elegir y ser electos; c). Proponer iniciativas o proyectos a la Junta Directiva; d). Presentar peticiones o iniciativas relacionadas con la adecuada gestión de los servicios; e). Gozar del servicio de agua potable y saneamiento cuando la Junta Administradora preste este último, cumpliendo con las obligaciones que les corresponden, en las condiciones establecidas por la Asamblea de Usuarios y en la forma más eficiente posible; f). Presentar reclamos ante la Junta Directiva por las deficiencias en la calidad del servicio; g). Ser atendidos por la Junta Directiva en los reclamos o consultas que formule y recibir respuesta oportuna; h). Recibir aviso oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de la modificaciones en las tarifas y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe; i). Cualquier otro que resulte de los presentes Estatutos o de la normativa general aplicable.
Son obligaciones de los miembros ¿sería conveniente separar las obligaciones de las personas que tienen como miembros de las que tienen como usuarios: a). cumplir con los requisitos de acceso al servicio, pagando el derecho de conexión que se establezca y cumpliendo con las especificaciones técnicas y demás requerimientos establecidos para las conexiones de agua potable o de saneamiento,en su caso,instalar a su cargo la red interna de su domicilio y el sistema adecuado de disposición de excretas; b). Utilizar el agua potable y las instalaciones de evacuación de aguas residuales, en su caso, para el destino exclusivamente autorizado; c).Acatar las prohibiciones relacionadas con comportamientos que contravengan el uso autorizado o el goce adecuado del servicio de agua potable o de saneamiento en su caso; d). Pagar puntualmente la tarifa aprobada por la prestación del servicio, dentro de los diez primeros días del mes siguiente de la facturación; e). Permitir la instalación de medidores, ayudar a su conservación y facilitar su lectura, revisión y mantenimiento, así como facilitar su cambio cuando fuere necesario; f). Disponer sanitariamente de las excretas; g). Mantener sus instalaciones internas en condiciones adecuadas, evitando fugas o desperdicios de agua y facilitar su inspección por el personal autorizado de la Junta Administradora de Agua, permitiendo el acceso cuando fuere necesario; h). Pagar las multas que se impusieran por infracciones cometidas en el uso de los servicios; i). Participar en las labores comunitarias que se aprueben para la construcción, operación o mantenimiento de las instalaciones; j). Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura; k). Las demás que resulten de los presentes Estatutos. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANOS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO
La dirección, administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable estará a cargo de: a). Asamblea de Usuarios; b). Junta Directiva; c). Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la Junta Administradora de Agua y expresa la voluntad colectiva de sus miembros o abonados, debidamente convocados, se reunirá cada seis meses para conocer de los informes que presente la Junta Directiva y de los demás asuntos previstos en la convocatoria, en la primera Asamblea anual se conocerá el plan de trabajo, el proyecto de su presupuesto y el informe anual de su gestión que presente la Junta Directiva y se tratará de la elección de esta última, cuando corresponda, también se reunirá extraordinariamente en cualquier otra época cuando fuera convocada por la Junta Directiva por su iniciativa o a petición de la mitad más uno de los usuarios o de los abonados para conocer específicamente, en este caso, de los asuntos que motiven la convocatoria. Para que la Asamblea de Usuario se considere válidamente instalada en primera convocatoria y pueda adoptar acuerdos se requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros o abonados, de no reunirse este quórum se hará nueva convocatoria, señalando fecha y hora posterior y se considera válidamente instalada con los miembros o abonados que asistan. Sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, salvo la aprobación o revisión de tarifas en que se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes.
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a). Elegir a los miembros de la Junta Directiva y los integrantes U D I-D EG T-U N AH de los Comités de Apoyo; b). Conocer el plan de trabajo anual que presente a su consideración la Junta Directiva, discutirlo y aprobarlo con o sin modificaciones,según fuere el caso; c).Conocer el proyecto de presupuesto anual que presente a consideración la Junta directiva discutirlo y aprobarlo con o sin modificaciones, si fuere el caso; d). Conocer los informes que sobre su gestión presente anualmente la Junta Directiva, incluyendo los estados financieros, discutirlos y resolver lo procedente; e). Conocer los informes trimestrales que presente la Junta Directiva y resolver lo procedente; f). Requerir de la Junta Directiva los demás informes que considere conveniente; g). Ordenar la práctica de auditorías cuando considere conveniente; h).Autorizar proyectos y obras para ampliación y mejoras del sistema; i).Autorizar la gestión de fondos para ampliaciones y mejoras; j). Aprobar las tarifas por consumo y por derechos de conexión u otros cargos, así como las multas por infracciones; k). Decidir sobre la instalación de medidores de consumo; l). Autorizar la clausura del servicio a un usuario, a iniciativa de la Junta Directiva, cuando procediera; m). Velar por que se cumplan las normas de calidad del agua; n). Resolver la aplicación de sanciones a los usuarios por infracciones muy graves; ñ). Tratar otros asuntos relacionados con los intereses de la Junta Administradora de Agua que se someta a su consideración la Junta Directiva o que resulte de los presentes Estatutos; o). Conocer y resolver sobre los reclamos no resueltos por la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua, estará integrada por hombres y mujeres elegidos por el voto mayoritario de la Asamblea de Usuarios por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos por un siguiente periodo, los cargos se elegirán de forma alterna en años distintos para asegurar la continuidad de algunos miembros, ejerciendo dichos cargos ad honorem es práctica generalizada pagar un porcentaje de la recaudación al tesorero ya que es el que tiene más trabajo de los miembros de la Junta Directiva, para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a). Ser hondureño, en el pleno goce de sus derechos; b). Ser vecino de la comunidad, usuario del servicio, estar al día con sus pagos; c). Saber leer y escribir; d). Ser de reconocida solvencia moral; e). Estar físicamente presente en la Asamblea de usuarios que acuerde su elección.
La Junta Directiva estará conformada por los siguientes miembros: a). Presidente; b). Vicepresidente; c). Secretario; d). Tesorero; e). Fiscal; f). Vocal Primero; g). Vocal Segundo, será miembro ex oficio el Alcalde Auxiliar designado por la Corporación Municipal de San Pedro Copán, con derecho a voz pero no voto. Son funciones de la Junta Directiva: a). Prepara el plan de trabajo anual y el proyecto de presupuesto y presentarlo a la Asamblea de usuarios para su conocimiento y discusión; b). Preparar el informe anual sobre su gestión y someterlo a la Asamblea de Usuarios; c). Presentar a la Asamblea de usuarios informes trimestrales y los demás informes que fueran requeridos; d). Proponer las tarifas y someterlas a aprobación de la Asamblea de usuarios; e). Proponer proyectos de ampliación y mejoras del sistema, para consideración de la Asamblea de usuarios; f). Percibir y administrar las tarifas y demás ingresos, invirtiéndolos exclusivamente en la administración, operación, mantenimiento y ampliación del sistema, conforme al presupuesto aprobado; g). Resolver sobre la contratación de personal que fuere estrictamente necesario para la operación y mantenimiento del sistema, previa autorización de la Asamblea de usuarios y siempre que esté considerado al presupuesto; h). Requerir de los usuarios su participación en los trabajos comunitarios que se acuerden; i). Resolver sobre la aplicación de sanciones a los usuarios por infracciones leves, graves y proponer a la Asamblea de usuarios las aplicaciones de sanciones por infracciones muy graves; j). Conocer los informes periódicos de sus miembros, así como los del comité de apoyo y resolver lo procedente; k). Autorizar nuevas conexiones, así como facilidades de pago a los usuarios cuando fuera procedente; l). Coordinar y ejecutar actividades de saneamiento básico, así como de operación y de mantenimiento del sistema de agua potable; m). Mantener una cuenta para el depósito de los fondos provenientes de las recaudaciones de cobro de tarifas y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua; n). Suspender el servicio de agua por mora en el pago de la tarifa; ñ). Conocer los reclamos de los abonados y de los usuarios y resolver lo procedente; o). Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando la contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca; p). Vigilar el mantenimiento de las instalaciones en los hogares de los abonados; q). Cumplir con las demás actividades que fueren requeridas para la correcta administración, operación y mantenimiento del sistema.
La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando fuera convocada por el Presidente o por lo menos por tres de sus miembros para conocer de los asuntos que lo motiven, para su instalación se requerirá de la presencia de por lo menos cinco de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría simple, en el caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
FUNCIONES DEL PRESIDENTE. El Presidente de la Junta Directiva tiene la representación legal de la Junta Administradora de Agua, sus atribuciones son las siguientes: a). Convocar sesiones, fijando con el Secretario la agenda de los asuntos a tratar; b). Abrir, presidir y cerrar las sesiones; c). Autorizar, aprobar y firmar con el Secretario las Actas de las sesiones; d). Autorizar y suscribir con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos; e). Representar judicial o extrajudicialmente a la Junta administradora de agua; f). Velar porque se cumplan los planes de trabajo y porque se ejecuten las obras y actividades previstas; g). Ejercer las demás actividades propias de su cargo; h). Ordenar la instalación, reposición de medidores de agua y supervisar la lectura de los mismos.
ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE. a). Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, o por impedimento para conocer de determinado asunto; b). Coordinar comisiones que se le asignen; c). Ejercer las demás funciones que le asigne la Asamblea de usuarios o la Junta directiva.
ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO. a). Elaborar las Actas de las sesiones y firmarlas con el Presidente, llevando el libro respectivo; b). Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente, excepto lo relacionado con la erogación de fondos; c). Llevar la correspondencia y organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua; d). Preparar el informe anual de gestión o desempeño y someterlo a consideración de la Junta Directiva, para su posterior presentación a la Asamblea de usuarios, así como los demás informes que fueran requeridos; e). Notificar o informar a los abonados sobre resoluciones de la Asamblea de usuarios o de la Junta Directiva; f). Informar a los usuarios sobre situaciones de emergencia o racionamientos programados; g).Recibir denuncias o reclamos de los usuarios y someterlas a conocimiento de la Junta U D I-D EG T-U N AH Directiva; h). Ejercer las demás funciones propias de su cargo, que le sean encomendadas por la Junta Directiva.
ATRIBUCIONES DEL TESORERO. Sera responsablemente solidariamente con el Presidente por la custodia y erogación de los fondos de la Junta Administradora de Agua, sus atribuciones son: a). Mantener actualizado el registro de usuarios y llevar la cuenta corriente de cada uno; b).Efectuar la facturación, cobranza y recaudación de las tarifas y cargos por la prestación del servicio de agua, así como de las multas y demás conceptos y depositar los fondos en una cuenta a nombre de la Junta Administradora de Agua, c). Llevar el registro actualizado y ejercer el control de ingresos y egresos, archivando los documentos soporte correspondiente, como los talonarios de recibos, facturas y otros; d). Llevar el registro y control del movimiento de materiales, incluyendo su almacenamiento y manejo de la bodega; e). Llevar el inventario de viene de la Junta Administradora de agua; f). Autorizar con su firma conjuntamente con el Presidente, toda erogación de fondos; g).Elaborar un informe mensual sobre ingresos y egresos para someterlo a consideración de la Junta Directiva; h). Elaborar informes trimestrales sobre ingresos y egresos y movimientos de materiales para consideración de la Asamblea de usuarios, previo conocimiento de la Junta Directiva; i). Preparar requerimientos de materiales para someterlos a la Junta Directiva, requiriendo autorización para su adquisición; j). Recomendar a la junta directiva la suspensión del servicio de agua, en caso de mora de dos meses en el pago de los abonados, y girar las instrucciones para la desconexión o reconexión en su caso; k). Dar a los abonados la explicaciones que soliciten sobre sus cuentas; l). Ejercer las demás funciones propias de su cargo que le sean encomendadas por la Junta Directiva.
ATRIBUCIONES DEL FISCAL. a). Ejercer la fiscalización o control interno, verificando periódicamente las cuentas de la tesorería y la existencia o movimiento de materiales y demás bienes; b). Supervisar la ejecución de obras o de cualquier otro actividad que implique erogación de fondos; c). Presentar informes a la Junta Directiva sobre el resultado de sus intervenciones; d). Conocer y vigilar el cumplimiento de las recomendaciones resultantes de informes de auditoría; e).Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos o de los reglamentos de la Junta Administradora de Agua; f). Ejercer las demás funciones propias de su cargo, y las demás que le sean encomendadas por la Junta Directiva; g). Ejercer el control de la desinfección; h). Ejercer el control del corte por morosidad.
ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES. a). Suplir a cualquier otro directivo en forma transitoria o permanente, en caso de ausencia o de impedimento, según acuerde la Junta Directiva, si la situación fuera permanente deberá ponerse en conocimiento de la Asamblea de usuarios; b).Coordinar los comités de apoyo, según disponen los presentes Estatutos; c).Ejercer las demás funciones que le encomiende la Junta Directiva.
DE LOS COMITÉS DE APOYO. La Junta Administradora de Agua tendrá los siguientes comités de apoyo: a). Comité de operación y de mantenimiento; b). Comité de microcuenca; c). Comité de saneamiento. Sus integrantes serán usuarios del servicio de agua, vecinos de la comunidad y serán designados por la Asamblea de usuarios, a propuesta de la Junta Directiva, el Alcalde auxiliar de la comunidad será miembro del comité de operaciones y mantenimiento y el promotor de salud asignado a la zona, si lo hubiere será llamado a integrar al Comité de Saneamiento.
Los comités de apoyo estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva y serán coordinados por los vocales de esta última, sus actividades se programarán en coordinación con la Junta Directiva. La función específica de cada comité de apoyo, respectivamente será la de coordinar las labores de operación y mantenimiento del sistema, la conservación de la microcuenca, fuente de captación de agua y realización de campañas de educación sanitaria, uso eficiente del agua, recolección de desechos sólidos, disposición sanitaria de excretas y protección del medio ambiente. La Asamblea de usuarios dispondrá lo pertinente sobre la estructura y reglamentos internos de estos comités. CAPÍTULO V DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN. COMITÉ DE VIGILANCIA
La Asamblea de usuarios designará un comité de vigilancia integrado por tres usuarios que estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones, el cual se encargará de controlar y vigilar permanentemente las actividades que realice la Junta Directiva incluyendo: a). Comprobar a exactitud de los inventarios de materiales y estados financieros; b). Verificar el dinero de caja cada vez que se estime conveniente; c). Vigilar que los abonados cumplan con sus obligaciones; d). Fiscalizar la actividades realizadas por los miembros de la Junta Directiva; e). Auditar y supervisar las cuentas de la recaudación provenientes de los abonados, o de cualquier otro ingreso; f). Comprobar a posterioridad los gastos efectuados por la Junta Directiva; g). Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada, contratados por la Junta Directiva; h). Presentar informes a la Asamblea de usuarios acerca de la gestión de la Junta Directiva. La Junta de vigilancia será nombrada por un periodo de dos años al inicio del segundo año de cada periodo de la Junta Directiva, sus miembros podrán ser electos por un nuevo periodo. CAPÍTULO VI DE LAS OPERACIONES DEL SISTEMA
Tendrán derecho al suministro de agua: a). Los abonados que hayan participado como parte del trabajo comunitario en la construcción de las obras o instalación del sistema; b). Los abonados que no habiendo participado en dichos trabajos comunitarios, soliciten el servicio con posterioridad y paguen el derecho de conexión que establezca la Asamblea de usuarios.
Los abonados o usuarios deberán pagar las tarifas que establezca la Asamblea de usuarios por la prestación del servicio, así como el derecho de conexión o de reconexión, en su caso, los cargos por reubicación de conexiones y los demás que establezca la Asamblea de usuarios, también deberán participar en los trabajos comunitarios de operación y mantenimiento que programe la Junta Directiva.
Si se instalaran llaves de uso común, los beneficiar os pagarán la cuota de instalación y la cuota mensual que establezca la Asamblea de usuarios en partes iguales.
Las tarifas y demás cargos recaudados servirán exclusivamente para cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento del sistema y de protección y conservación de la microcuenca o fuente de abastecimiento, bajo criterios de eficiencia, se procurar constituir un fondo para facturas ampliaciones o mejoras del servicio. En ningún caso podrán U D I-D EG T-U N AH emplearse esos recursos para financiar campañas de candidatos a la Junta Directiva o con propósito ajenos a la finalidad de la Junta Administradora de Agua.
El diseño, construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones domiciliarias en los inmuebles de los usuarios, serán de cuenta de estos últimos. Personal autorizado, o miembros de la Junta administradora de Agua, podrá practicar inspecciones, pruebas o comprobaciones para verificar su correcto funcionamiento o el uso adecuado del agua o de las instalaciones para la disposición de excretas.
La Junta Directiva velará por que se cumpla las normas para desinfección del agua y porque no ocurran interrupciones injustificadas en el servicio.
Toda conexión del servicio deberá ser autorizado por la Junta directiva, si se detectaran conexiones no autorizadas se procederá a su cancelación, con cargo al infractor imponiendo las sanciones que establezca la Asamblea de usuarios.
Los usuarios no podrán: a). Extender el servicio a terceros sin autorización de la Juta Directiva; b).Extender el servicio a otros inmuebles, aunque fueren de su propiedad; c). Usar el agua el suministrada de manera irracional o inadecuada o con fines no autorizados, o comercializarla sin autorización de la Asamblea de usuarios; d). Manipular las instalaciones o redes de distribución del agua, o de los medidores en su caso; e). Rehabilitar servicios suspendidos sin autorización Junta Directiva, eliminar es improbable que existan drenaje pluvial y sanitario en estas comunidades; f). Obstruir, interrumpir o destruir tuberías o instalaciones del sistema de agua potable o de aguas negras; g). Ejecutar cualquier otra actividad que dañe o cause perjuicios a los obras o instalaciones comunitarias. La Asamblea de usuarios dispondrá las sanciones a aplicar en caso de contravención, debido oírse previamente al infractor. CAPÍTULO VII DEL PATRIMONIO
Son recursos económicos de la Junta Administradora de Agua: a). El producto de las tarifas, derechos de conexión y otros cargos autorizados por la Asamblea de usuarios, así como las multas que se aplican y los intereses que se generen; b). Los bienes muebles o inmuebles que adquiera para el cumplimiento de sus fines; c). Las donaciones, legados o herencia que acepte; d). Las aportaciones que reciba de organismos oficiales o de cooperación para el cumplimiento de sus fines; e). Los préstamos que contrate para el cumplimiento de sus fines. Las obras e instalaciones del sistema de agua potable pertenecen a la comunidad.
Los recursos económicos de la Junta Administradora de Agua se emplearán con los fines exclusivos previstos en los Presentes Estatutos. CAPÍTULO VIII MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Los presentes Estatutos podrán ser modificados por la Asamblea de usuarios, debiendo observarse la legislación vigente. CAPÍTULO IX LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
En el caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de agua se observará la legislación vigente y sus bienes o derechos serán transferidos a la Municipalidad de San Pedro, Copán o a organizaciones filantrópicas sin fines de lucro, según disponga la Asamblea de usuarios. CAPÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES
El ejercicio financiero de la Junta Administradora de agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Los programas, proyectos o actividades que ejecute la Junta Administradora de Agua no irán en detrimento ni entorpecerán los que ejecute el Estado, sus entidades o la Municipalidad de San Pedro, Copán debiendo ser complementarios y sujetos a mecanismos de coordinación; lo mismo ocurrirá con los proyectos o actividades que programen organizaciones no gubernamentales.
Los presentes Estatutos una vez aprobados por el poder Ejecutivo, deberán inscribirse en el Registro especial de personas Jurídicas civiles del Instituto de la Propiedad, de conformidad con el artículo 28, inciso 5) de la Ley de Propiedad.
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el poder Ejecutivo y publicado en Diario Oficial La GACETA, de conformidad con la Ley, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de aprobación. SEGUNDO: La “JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE SAN FRANCISCO EL EJIDO, EL PORTILLO, PLANON I y PLANON II, EN LA COMUNIDAD DE PLANON I, MUNICIPIO DE SAN PEDRO, DEPARTAMENTO DE COPÁN”, en el municipio de San Pedro, departamento de Copán, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE SAN FRANCISCO EL EJIDO, EL PORTILLO, PLANON I y PLANON II, EN LA COMUNIDAD DE PLANON I, MUNICIPIO DE SAN PEDRO, DEPARTAMENTO DE COPÁN”, en el municipio de San Pedro, departamento de Copán, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,incluyendo herencias,legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la U D I-D EG T-U N AH