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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

30 octubre 2017Edición No. 34,478

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 012-2017 — Nombramiento de Subdirector General de la Policía Nacional de Honduras

Secretaría de Seguridad

  1. 1.

    Que conforme lo establece el artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, siendo una de sus atribuciones la de nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no este atribuido a otras autoridades.

  2. 2.

    Que el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras dispone: “Esta Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Policía Nacional de Honduras, la que en adelante se identificará como “Policía Nacional”, estará integrada a la Administración Pública y dirigida por el Presidente de la República, quien ejercerá su coordinación y administración por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad”.

  3. 3.

    Que el articulo 4 numeral 4) de la referida Ley establece: “Sin perjuicio de las atribuciones que le confiere la Ley, corresponde al (la) titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: 1)... 4) Proponer al Presidente de la República el nombramiento y remoción del Director(a) y el(la) Subdirector(a) General de la Policía Nacional, de acuerdo a la Ley.

Articulo 1

Nombrar en el cargo de Subdirector General de la Policía Nacional de Honduras al Comisionado de Policia José David Aguilar Moran, quien devengará el sueldo asignado en el desglose de sueldos y salarios de esta Secretaría de Estado, en consecuencia cesa en el cargo de Director de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua de la Policía Nacional.

Articulo 2

El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de septiembre 2017.

Articulo 3

Comunicar el presente acuerdo, para los efectos legales consiguientes. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE RICARDO LEONEL CARDONA Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia Por Delegación del Presidente de la República JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad Secretaría de Desarrollo Económico acuerdo ejecutivo no. 017-2017

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 017-2017 — Reforma del Apartado 240 del Anexo I del Acuerdo Ejecutivo Número 005-2014 sobre Artículos Esenciales de Consumo Popular

Secretaría de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Que el Decreto Legislativo 2-2014 Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Anti evasión, de fecha 29 de enero de 2014, ordena la descripción y/o precisión dentro de las partidas arancelarias de los artículos esenciales de consumo popular exentos del pago del Impuesto Sobre la Venta.

  2. 2.

    Que en cumplimiento del Decreto Legislativo antes referido, el 7 de febrero del mismo año, la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio (ahora Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico), en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Ingresos (ahora Sistema de Administración U D I-D EG T-U N AH de Rentas) aprobó mediante Acuerdo Ejecutivo 005-2014 el Listado de los Artículos Esenciales de Consumo Popular Exonerados del Pago del Impuesto Sobre Ventas, descritos y/o precisa dos dentro de las Partidas Arancelarias.

  3. 3.

    Que el Acuerdo Ejecutivo Número 005-2014 antes referido, en su Anexo I, apartado 240, utiliza el término “granita” para describir una presentación de bebidas saborizadas cuya denominación particular es una marca registrada desde el 11 de enero del año 1999 bajo el número 73246 del Tomo 78, Folio 168 del Registro de la Propiedad Industrial de la Dirección General de Propiedad Intelectual del Instituto de la Propiedad.

Articulo 1

Reformar el Apartado 240 del Anexo I del Acuerdo Ejecutivo Número 005-2014 el cual se leerá de la siguiente manera: “240. Únicamente Café negro servido azucarado o no azucarado, o con leche de vaca (café con leche) (sin adiciones de saborizantes, licores, cremas, sucedáneos de leche y especias). Se excluyen las presentaciones tales como: Café helado, café granizado, capuchinos”.

Articulo 2

Remitir la presente reforma al Acuerdo Ejecutivo Número 005-2014, al Soberano Congreso Nacional, en cumplimiento al Decreto Legislativo Número 02-2014. Publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha uno de junio del dos mil quince. Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre del 2015 ARNALDO CASTILLO FIGUEROA Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico U D I-D EG T-U N AH Poder Ejecutivo decreto ejecutivo número pcm-066-2017

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-066-2017 — Programa Nacional para la Reactivación del Sector Agroalimentario y MIPYME de Honduras

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  2. 2.

    Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado PCM 107-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el viernes 6 de junio del 2014, se crea el “Programa Nacional de Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras”.

  3. 3.

    Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado PCM 077-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 29 de diciembre del 2014, se reformó en sus Artículos 1 y 3 del Decreto Ejecutivo PCM 107-2014, orientado a facultar al Comité Técnico Administrativo (CTA) del fideicomiso constituido para cumplir los objetivos del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras (FIRSA), mediante la aprobación de cualquier nueva condición que le permita dar cumplimiento con su objeto constitutivo.

  4. 4.

    Que el sector de la economía requiere de igual manera reactivarse en varios rubros y tal como lo menciona el mismo PCM 107-2014, sin menoscabo que como producto del análisis puedan ser incorporados otros productos y sectores que evidencian competividad a nivel interno y externo.

  5. 5.

    Que producto del análisis desarrollado por el Comité Técnico Administrativo (CTA), se han identificado otros sectores que requieren participar como beneficiarios del FIRSA y que contribuyen al desarrollo económico y social del país, por lo que se considera necesario diversificar el fideicomiso, tanto a nivel urbano como rural.

  6. 6.

    Que actualmente el Sector Transporte de personal del Municipio del Distrito Central, se encuentra en una situación desfavorable ya que muchas de las unidades con que se cuentan están en mal estado, y las nuevas se adquirieron con financiamientos muy altos, por lo que sus propietarios no pueden mejorar el servicio a los usuarios.

  7. 7.

    Que es una de las obligaciones del Estado vigilar que a la ciudadanía se le brinden los servicios de transporte con responsabilidad, seguridad y prontitud, especialmente a los habitantes de las ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela.

Articulo 1

Incorporar dentro de los objetivos generales del Programa “CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL PARA LA REACTIVACIÓN DEL SECTOR AGROALIMENTARIO Y MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (MIPYME) DE HONDURAS”, asignando recursos hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L400.000.000.00) que podrá ser utilizado para lo siguiente: La compra y refinanciamiento de deuda con la banca a) privada que el sector transporte urbano terrestre de pasajeros en el Municipio del Distrito Central, a efecto de que las mismas se mantengan a tasas de interés del once por ciento (11 %) en adelante por concepto de adquisición de unidades de transporte; La Compra de nuevas unidades de transporte para b) el Proyecto de Modernización de Transporte de la Capital; La compra de tecnología y recaudo del Sistema para c) la Modernización del Transporte de la capital; y, El equipamiento y remoción de las unidades que d) podrán ser utilizadas en el proyecto de modernización del transporte de la capital.

Articulo 2

Autorizar al Comité Técnico Administrativo del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras (FIRSA), a que proceda a elaborar y aprobar el producto financiero, indicando plazo, tasa de interés, requisitos y demás condiciones, los cuales deben procurar ser similares a los créditos ya aprobados.

Articulo 3

El Gobierno de la República, por medio del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), se compromete a realizar una revisión tarifaria al servicio de Transporte Urbano en el Municipio del Distrito Central.

Articulo 4

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). CUMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA U D I-D EG T-U N AH HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL MIGUEL ANTONIO ZÚNIGA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, POR LEY JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD DELIA FRANCISCA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD U D I-D EG T-U N AH RUTILIA DEL SOCORRO CALDERÓN PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMEZ FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS ROCÍO TÁBORA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY Poder Ejecutivo decreto ejecutivo número pcm-072-2017

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-072-2017 — Reforma del Decreto Ejecutivo PCM-069-2017 y Declaración de Estado de Emergencia Nacional

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 19 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, así como administrar la Hacienda Pública.

  2. 2.

    Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.

  3. 3.

    Que la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo, contenida en el Decreto Legislativo número 151-2009, publicado en el Diario Oficial de la República “La Gaceta” de fecha 26 de diciembre del 2009, establece que: El titular del Poder Ejecutivo es la máxima autoridad del sistema de gestión de riesgo (SINAGER) y en cualquier momento puede asumir ese cargo, aun cuando lo haya delegado formalmente.

  4. 4.

    Que en base al Artículo 29 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo, en los casos U D I-D EG T-U N AH de emergencia, el Consejo de Ministros, presidido por el Presidente de la República, se convierte automáticamente en el Gabinete de Manejo de Crisis.

  5. 5.

    Que según informe elaborado por la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), a partir del 25 de octubre del 2017, se incrementaron las precipitaciones en los departamentos de Cortés,Atlántida, Yoro, Colón, Islas de la Bahía, Gracias a Dios, afectando en dos días a todo el territorio nacional.

  6. 6.

    Que el informe antes mencionado establece que la precipitaciones podrían oscilar dentro del rango de los 200 a 300 milímetros de lluvia acumulada por día, lo que ha ocasionado graves daños a las viviendas de varios ciudadanos evacuando hasta el momento un aproximado de 3,500 personas, daños también a la infraestructura vial y pérdidas en las cosechas.

  7. 7.

    Que el Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado determina, que la declaración de estado de emergencia a causa de desastres naturales, se hará mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.

Articulo 1

Reformar el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo número PCM-069-2017, publicado en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”, en fecha 25 de octubre, 2017, Gaceta número 34,474, el cual debe leerse así: “ARTÍCULO 1.- Declarar estado de emergencia en todo el territorio nacional debido a la presencia de sistemas climatológicos adversos, de acuerdo a los informes emitidos por la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO)”.

Articulo 2

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes octubre del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA U D I-D EG T-U N AH JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA CLARISA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY JOSÉ ISAIAS BARAHONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY MIGUEL ANTONIO ZÚNIGA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA DELIA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD U D I-D EG T-U N AH RUTILIA DEL SOCORRO CALDERÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUNES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS CARLOS M. BORJAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY Poder Legislativo decreto No. 100-2017

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 100-2017 — Exoneraciones Tributarias para el Transporte Público de Pasajeros y Sistemas de Recaudo, Boletaje Electrónico y Vídeo Vigilancia Embarcada

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Estado es titular de servicio de transporte público, por lo que debe garantizar que el mismo sea prestado con las mayores y mejores condiciones de calidad, seguridad, comodidad, eficiencia y economía.

  2. 2.

    Que mediante el Artículo 87 de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras, aprobada mediante Decreto No. 155-2015, de fecha 17 de Diciembre del 2015 y, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de Marzo del 2016, se declaró de interés público y prioridad nacional la seguridad de los Usuarios del transporte público terrestre, urbano e interurbano, así como de los Concesionarios y operadores de las Unidades del transporte.

  3. 3.

    Que mediante el Artículo 88 de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras, se creó el Sistema Nacional de Seguridad del Transporte Público Terrestre y se estableció clara y expresamente que los concesionarios tienen derecho de acuerdo con esta Ley a participar en la planificación e implementación de tecnologías de la comunicación o la información, que incluye entre otras: Detector de metales, Sistema de Posicionamiento Global (GPS), el uso de sistema de cámaras en tiempo real dentro de las Unidades y distribuidas en diferentes puntos de la ruta, sistema de monitoreo y seguimiento de las Unidades del transporte, mecanismo de botones de alerta a las autoridades. Así mismo se establece que ninguna unidad U D I-D EG T-U N AH del transporte de personas, se le debe extender certificado de operación sin que previamente se verifique que cuenta con los dispositivos de seguridad a que este Artículo se refiere.

  4. 4.

    Que del contenido del Artículo 92 de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras, se desprende clara y expresamente que la operación del Sistema Nacional de Seguridad del Transporte Público Terrestre que se viene relacionando en el considerando anterior, debe ejecutarse en todo caso, circunstancia o modalidad “…con la participación de los Concesionarios del Transporte Público Terrestre. Pudiendo fomentar, el Instituto, la creación de consorcios operativos para efectos de control y seguridad”.

  5. 5.

    Que mediante el Artículo 3 de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras, se aprobaron treinta y ocho (38) conceptos, los cuales resultan básicos e imperativos, entre ellos el número once (11), el de Consorcio Operativo, entendiéndose como tal, “El grupo de empresas individual o colectivamente considerado que se reúnen para operar de manera conjunta, manteniendo su independencia financiera y jurídica, estableciendo una estructura de segundo nivel para lograr una planificación única de los servicios que concurren en un corredor vial común, planificación de los servicios, su control, su estadística de operación, los sistemas de comunicación, diseño de rutas, esquemas de inversiones, implementación de tecnología y topología de flota; determinados a través de niveles técnicos establecidos por el Instituto”.

  6. 6.

    Que en relación al considerando anterior, el Artículo 76 de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras, establece clara y expresamente que “...…se debe otorgar, los incentivos fiscales necesarios, exclusivamente a los Concesionarios del Servicio de Transporte Público, a fin de que éstos gestionen la importación directa de vehículos afectos al servicio, canasta básica de repuestos e insumos necesarios para el mantenimiento y operación de los mismos, en condiciones acordes con la realidad nacional, respetando los Tratados o Convenios vigentes en materia de libre comercio”, todo lo cual sería posible especificando estos incentivos y aportándole a los entes estatales vinculados a la administración de tributos y los procesos relacionados.

  7. 7.

    Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Exoneración del Impuesto Sobre Renta y Otras Cargas Tributarias. Se exonera por un plazo de 10 años al Fideicomiso de Recaudo de Tarifas y a las personas naturales o jurídicas, cualquiera que sea su forma de organización y constitución, que mantengan vigentes concesiones para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, constituidas como consorcios operativos y empresariales o unidades operadoras del transporte terrestre previamente autorizados por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), del pago del Impuesto Sobre la Renta contenido en el Decreto No.25 del 20 de Diciembre de 1963 y sus reformas, del Impuesto al Activo Neto y Aportación Solidaria contenido en el Decreto No.51-2003 del 3 deAbril de 2003; del Anticipo U D I-D EG T-U N AH del uno por ciento (1%) en concepto del Impuesto Sobre la Renta contenido en el Decreto No. 96-2012 de fecha 20 de Junio de 2012; de la modalidad del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al uno punto cinco por ciento (1.5%) de los ingresos brutos declarados contenidos en el Artículo 22-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; el uno por ciento (1%) en concepto de Anticipo del Impuesto Sobre la Renta o el Activo, el que sea mayor, que debe retenerse a proveedores y contratistas nacionales y extranjeros, conforme al Artículo 19 del Decreto No. 17-2010 de fecha 28 de Marzo de 2010; de las tasas creadas conforme al Decreto No.105-2011 y sus reformas; de las tasas por pagos realizados a personas naturales y jurídicas no residentes, así como de las retenciones que deben practicarse conforme al Artículo 50 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y, de las disposiciones, estudios y obligaciones contenidas en la Ley de Regulación de Precios de Transferencia y su Reglamento. Se exonera del Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios causado a las Municipalidades, de las tasas, sobretasas, derechos y contribuciones, generales y especiales, por los permisos de operación y construcción, que se tramiten ante el gobierno central y municipal con excepción de los que se deban enterar al Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), al Fiduciario del Fideicomiso de Recaudo de Tarifas, y a las personas naturales o jurídicas, cualquiera que sea su forma de organización y constitución, que mantengan vigentes concesiones para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, constituidas como consorcios operativos y empresariales o unidades operadoras del transporte terrestre previamente autorizados por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT). Esta exoneración de tasas se extenderá y aplicará para la renovación o ampliación de permisos que deban solicitarse durante el período de exoneración. No se encuentran comprendidos en la presente exoneración, el Impuesto Sobre Ganancias de Capital, el Impuesto Sobre Dividendos o cualquier otra forma de participación de utilidades, el Impuesto Único del 10% de Intereses sobre las Rentas contenidas en el Decreto No.110-93 y sus reformas; así como del pago de la Tasa Única Anual Vehicular conforme a la Ley.

Articulo 2

Exoneración Tributaria en las Importaciones, Compras Locales y Servicios.- Se exonera por un plazo de 10 años a las personas naturales o jurídicas, cualquiera que sea su forma de organización y constitución, que mantengan vigentes concesiones para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, constituidas como consorcios operativos y empresariales o unidades operadoras del transporte terrestre debidamente autorizados por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), del pago de Derechos Arancelarios de Importación, Impuestos Selectivos al Consumo e Impuesto Sobre Ventas, tasas y sobretasas, en: La importación de vehículos automotores nuevos y cuyo 1. destino sea para el uso exclusivo del transporte público de personas en las modalidades de urbano, interurbano y taxi en la República de Honduras. Esta exoneración abarca cualquier importación que se haga por reemplazos de los referidos automotores, en virtud de agotamiento de vida útil, siniestros, destrucción o desperfectos que impidan su utilización. La exoneración aplicará únicamente para la sustitución de unidades que actualmente prestan el servicio público de transporte de personas (urbano, interurbano y taxi)y,los automotores sustituidos no podrán ser utilizados, ni podrán obtener permiso de explotación ni certificado de U D I-D EG T-U N AH operación para operar en otras zonas del país u otras rutas distintas en las que originalmente estaban autorizados, a excepción de aquellos que no sobrepasen la antigüedad establecida en la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, partiendo de la fecha de su sustitución efectiva, siempre que aprueben la revisión física, técnica y mecánica y obtengan para ese efecto los correspondientes permisos de explotación y certificados de operación, expedidos en legal y debida forma por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT). Se autoriza al Instituto de la Propiedad (IP) y al Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) para que descarguen definitivamente de sus bases de datos los vehículos que no puedan ser utilizados para el transporte de personas, autorizando a sus propietarios para que puedan destruir los y venderlos como chatarra, bajo la supervisión del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT). En aquellos lugares del país o en aquellas modalidades en donde a criterio del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) no corresponda, no se justifique o no sea obligatorio constituir consorcios operativos y empresariales o unidades operadoras del transporte terrestre, las personas naturales o jurídicas, cualquiera que sea su forma de organización y constitución, que mantengan vigentes concesiones legales para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, podrán obtener este beneficio de importación de vehículos automotores nuevos y cuyo destino sea para el uso exclusivo del transporte público de personas en las modalidades de urbano, interurbano y taxi y, gozar de esta específica exoneración del pago de Derechos Arancelarios de Importación, Impuestos Selectivos al Consumo e Impuesto Sobre Ventas, tasas y sobretasas, previo dictamen favorable del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT). 2. La importación y compra local de insumos, bienes, partes, repuestos, equipos, materiales, servicios, accesorios mecánicos, electrónicos y electromecánicos y rotulación electrónica para la construcción, equipamiento y operación del referido proyecto de modernización del transporte público de personas; esta exoneración comprende la reposición de los conceptos descritos en este párrafo durante el período de la exoneración, extendiéndose la misma a los contratistas, subcontratistas y proveedores en toda la cadena de adquisiciones de insumos, bienes, equipos materiales y servicios. Las cantidades deben ser requeridas ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, de acuerdo a las necesidades reales, evitando con ello todo tipo de abuso, ilicitud es o aprovechamientos indebidos, ejerciendo dicha Secretaría de Estado, en cualquier tiempo y circunstancia, la facultad de verificación y fiscalización. 3. Bienes y servicios necesarios que incluye y comprenderá el diseño, financiación, construcción, operación, arrendamiento, hasta la finalización de todas las etapas de construcción, administración, operación, mantenimiento, reparación, reposición de equipos relacionados con los inmuebles y sus anexidades, para la construcción de terminales, patios talleres, bombas de patios, paradas o estaciones del transporte público de personas que sean previamente autorizadas por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), de conformidad a sus facultades legales y, que deben contar a su vez con los permisos municipales correspondientes. La exoneración descrita en este numeral aplicará a las Alcaldías Municipales, a U D I-D EG T-U N AH los concesionarios y/o ejecutores de obra en contratos de Alianza Público-Privada suscritos por medio de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público- Privada (COALIANZA), cualquier otra institución de la Administración Pública o ente privado que cuente con la autorización legal correspondiente y, de manera excepcional, en caso de llegar a desarrollar este tipo de inversiones. 4. La importación y compra local de insumos, bienes, partes, repuestos, equipos, materiales, servicios, accesorios mecánicos, electrónicos y electromecánicos y rotulación electrónica para la construcción, equipamiento y operación de las escuelas privadas de transporte terrestre para certificación de pilotos, ya sean privadas o las que opera el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT). Las importaciones al amparo de este Decreto gozarán de todos los beneficios establecidos en la Ley de Aduanas. Se autoriza a los importadores, así como a la Administración Aduanera, para que ejecuten las operaciones de despacho aduanero siendo optativo requerir los servicios de un agente aduanero para realizar las diligencias ante la Aduana respectiva. En los casos en que el importador no utilice los servicios de un agente aduanero, se instruye a la Administración Aduanera para que de oficio realice las actuaciones y autorizaciones por su propia cuenta para diligenciar los documentos aduaneros correspondientes, incluyendo la Declaración Única Aduanera, hasta autorizar el levante de los bienes.

Articulo 3

Exoneración en el Recaudo, Boletaje Electrónico y Vídeo Vigilancia Embarcada.- Exonerar por un plazo de 10 años del pago de cualquier tipo de tributos en la compra local o importación de bienes y servicios que se requieran en el Recaudo y Boletaje Electrónico y Vídeo Vigilancia Embarcada que sean contratados y operen en Honduras conforme al marco legal vigente aplicable. Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la exoneración se otorga en la importación, compra local, reposición de bienes en virtud de siniestro, destrucción o desperfectos que impidan su utilización, según se describe a continuación: A. Sistemas de Recaudo Electrónico (Equipos para la implementación del servicio Prepago) y sus componentes de Software y Hardware: 1) Tarjetas inteligentes sin contacto (TISC) con tecnología RFID, Mifare, Desfire, Calypso y otras. Equipos de Validación embarcados de tarjetas inteligentes 2) sin contacto (TISC). Equipos de Venta y recarga automática de tarjetas 3) inteligentes sin contacto (TISC). Equipos de Recarga de tarjetas inteligentes sin contacto 4) (TISC) para la red externa de recarga. Equipos de fiscalización de tarjetas inteligentes sin 5) contacto (TISC). Torniquetes de Entrada y Salida, Mecánicos y 6) Electrónicos con validador de tarjetas inteligentes sin contacto (TISC). Barreras de acceso para personas con discapacidad con 7) validador de tarjetas inteligentes sin contacto (TISC). Sistemas de conteo de pasajeros embarcados en 8) buses. Antenas lectoras de tarjetas. 9) U D I-D EG T-U N AH Impresoras de tarjetas. 10) Impresoras Térmicas. 11) Servidores. 12) Data Center. 13) Servicios de 14) almacenamiento y procesamiento de datos en la nube. Plantas telefónicas. 15) Sistemas de Climatización (aire acondicionado y control 16) de humedad) para centros de control y operaciones. Sistemas de Seguridad contra incendio para centro de 17) control y operaciones. Licenciamientos y servicios de Software de recaudo 18) Electrónico para el sistema integrado de transporte público de personas. Licenciamientos y servicios de Software de gestión de 19) flota para el sistema integrado de transporte público de personas. Licenciamientos y servicios de Softwa 20) re de Base de Datos para el sistema integrado de transporte público de personas. Licenciamientos y servicios de Software de seguridad 21) de la información para el sistema integrado de transporte público de personas. Otros no previstos anteriormente pero necesarios 22) dentro de los Sistemas de Recaudo Electrónico, previo dictamen del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT). Sistemas de Vídeo Vigilancia Embarcada y sus componentes de Software y Hardware y Comunicaciones: 1) Software de Monitoreo y Geo posicionamiento. Software de gestión y control de flota. 2) Cámaras de Vídeo Vigilancia embarcadas a bordo 3) de las unidades de transporte, en estaciones, en terminales, en centros de transferencia y en patios de guardado. GPS 4) ´s. Consola de piloto embarcada para la comunicación y 5) control del sistema de gestión de flota. Radios de Comunicación entre unidades del transporte 6) público y centros de control y operación, estaciones, terminales, centros de transferencia, patios de guardado. Equipos de Transmisión de datos. 7) Equipo de Cómp 8) uto para monitoreo de video- vigilancia y control de flota. Pantallas y Video Wall para monitoreo en los centros 9) de control y operación. Otros no previstos anteriormente pero necesarios 10) dentro de los Sistemas de Video Vigilancia Embarcada, previo dictamen del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT).

Articulo 4

En aplicación del Artículo 15 literal d) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, se encuentra exento del pago Impuesto Sobre Ventas la prestación del servicio de U D I-D EG T-U N AH transporte terrestre, así como todas las prestaciones y servicios que realice el Fideicomiso de Recaudación de las Tarifas con las personas naturales o jurídicas cualquiera que sea su forma de organización y constitución, que mantengan vigentes concesiones para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, constituidas como consorcios operativos y empresariales o unidades operadoras del transporte terrestre previamente autorizados por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), aún aquellas prestaciones y servicios que se realicen después del plazo de exoneración contenido en el presente Decreto. Queda exentas de todas las contribuciones creadas conforme al Decreto 105-2011 y sus reformas, contentivo de la Ley de Seguridad Poblacional, las transferencias de recaudos que realicen las instituciones recaudadoras de las tarifas del servicio de transporte de personas al Fideicomiso correspondiente, inclusive las que realice el Fideicomiso de Recaudación de las Tarifas. Asimismo, quedan exentos de las contribuciones creadas conforme al citado Decreto, los pagos que se realicen por parte del Fideicomiso de Recaudo de Tarifas.

Articulo 5

Trámite de las Exoneraciones y Condición de las Exenciones.-Las solicitudes de exoneración se presentarán, en lo conducente, por el Fiduciario del Fideicomiso de Recaudación de las Tarifas, el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), los concesionarios del servicio de transporte público de personas, en cualquiera de las modalidades descritas en este Decreto y en la Ley de Transporte Terrestre, así como los relacionados con los sistemas de recaudo, boletaje electrónico o vídeo vigilancia embarcada; y se tramitarán por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), las cuales deberán incorporar el dictamen del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), a fin de asegurar que los listados de bienes y servicios a exonerar contengan una relación con los bienes y servicios en mención; procedimiento y autorización que se sujetará a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la Administración Tributaria y la Administración Aduanera, en lo conducente, deberán brindar todas las facilidades para la autorización, ejecución y goce de los beneficios tributarios aprobados. Las solicitudes de exoneración se resolverán en una sola resolución y por el tiempo o plazo que establece el presente Decreto, a excepción de las exoneraciones del Impuesto Sobre Ventas, las que deberán solicitarse anualmente o en la periodicidad que el interesado requiera; pudiendo ser modificadas o ampliadas dentro del marco del presente Decreto, a requerimiento del solicitante. No se exigirá a los solicitantes que anualmente presenten solicitud de renovación de sus exoneraciones, salvo la exoneración del Impuesto Sobre Ventas y la presentación anual de las declaraciones e informes que soliciten la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Administración Tributaria y la Administración Aduanera, para efectuar sus tareas de control y verificación, así como para valorar el sacrificio fiscal de las exoneraciones autorizadas. En aplicación del Artículo 21 numeral 9) del Código Tributario, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) emitirá la autorización a los emisores de tarjeta de crédito con los cuales haya suscrito convenios, para que faciliten un mecanismo automatizado que permita la adquisición de bienes y servicios locales sin el pago del Impuesto Sobre Ventas y que a su vez permita establecer los mecanismos para la verificación y fiscalización posterior. Conforme a las disposiciones del Código Tributario, todo beneficiado con los U D I-D EG T-U N AH incentivos del presente Decreto deberá mantener su inscripción anual en el Registro de Exonerados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. En el caso de la importación de todo tipo de vehículos deberán ser autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, mediante la dispensa correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Código Tributario. Estos vehículos deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad Vehicular y deberán pagar la Tasa Única Anual Vehicular por Matrícula de Vehículos, conforme a lo establecido en la ley. Ninguna institución del Estado de Honduras, a nivel nacional, regional o municipal, solicitará una resolución, autorización, permiso, licencia o dispensa adicional para gozar de los beneficios tributarios y aduaneros contenidos en el presente Decreto. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) cancelará de oficio los beneficios tributarios y aduaneros concedidos en el presente Decreto si se comprueba el uso indebido o el abuso en el goce de los mismos en perjuicio del Fisco; y trasladará la gestión a la Administración Tributaria o a la Administración Aduanera para que procedan a la liquidación y cobro de los impuestos y derechos dejados de percibir, más las sanciones administrativas, civiles y penales que legalmente correspondan. Las exenciones contenidas en el presente Decreto se reconocen por Ley y no requieren autorización por parte del Poder Ejecutivo, conforme lo establece el Código Tributario.

Articulo 6

Con el objeto de garantizar la seguridad de la población en el uso de las nuevas tecnologías en el transporte público, deberá acusar se por el delito de Daños, establecido en el Código Penal, a las personas que violenten, dañen o destruyan, total o parcialmente, los bienes afectos al Sistema de Vídeo Vigilancia Embarcada o los del Sistema de Recaudo y, por el delito de Estafa y Otros Fraudes establecidos en el Código Penal, según corresponda a cada caso concreto, a las personas que falsifiquen las tarjetas y demás medios electrónicos de pago que se validen para pago o prepago del o los Sistemas de Recaudo del transporte público de personas, sin perjuicio de la acusación por otros delitos que apliquen al caso concreto.

Articulo 7

Asignar y/o autorizar a las Alcaldías Municipales, los inmuebles estatales disponibles y vías exclusivas dentro de las áreas de influencia para que gestionen y contraten el diseño, construcción y desarrollo de infraestructura moderna (Estaciones, terminales, planteles, inter conectores y otros requeridos para el abordaje, desabordaje y trasbordo de personas y, atiempamiento de unidades, así como los carriles segregados, que técnicamente se requieran y se justifiquen, para los proyectos de modernización del Transporte Público de Personas) que en general, coadyuve y sea parte integral del Sistema del Transporte Público de Personas.

Articulo 8

Autorizar al Gobierno Central a efecto de celebrar convenios de uso y goce de los inmuebles estatales que ocupar on la Antigua Penitenciaría Nacional, ubicado en el centro de la Ciudad Capital y, el que ocupa la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, ubicado a orillas del Río Choluteca, con la Alcaldía Municipal del Distrito Central, a efecto de que gestione y contrate el diseño, construcción y desarrollo en ellos de infraestructura moderna que en general coadyuve y sea parte integral del Sistema del Transporte Público de Personas de la Ciudad Capital, entre otros, como Inter conectores del mismo, ejerciendo para su definición y desarrollo coordinación interinstitucional permanente con el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), U D I-D EG T-U N AH pudiendo incorporar de manera complementaria en esas infraestructuras, otros desarrollos para atender necesidades sociales y hasta recreativas que la Alcaldía Municipal del Distrito Central priorice, siempre y cuando no interfieran con el ordenamiento y la operación eficiente del Sistema Transporte Público de Personas.

Articulo 9

Autorizar al Gobierno Central para que por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, otorgue al sector del transporte público urbano de personas del Municipio del Distrito Central, una compensación o subvención económica de hasta CIENTO TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS (L. 130,000,000.00) del Presupuesto General de la República Ejercicio Fiscal 2017, vía incorporación o ampliación presupuestaria o, según corresponda o resulte procedente, que serán distribuidos así:

  • a)

    OCHENTAY CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS (L. 84,000,000.00) entre los concesionarios del transporte público urbano por Autobús de personas del Municipio del Distrito Central, que gozaron en el pasado de subsidios o subvenciones económicas por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) conforme la planilla de pagos de diciembre de 2016; y,

  • b)

    CUARENTA Y SEIS MILLONES DE LEMPIRAS (L. 46,000,000.00) para compensar o devolver, el monto pagado por concesionarios del transporte público urbano de personas del Municipio del Distrito Central, en concepto del Impuesto Sobre Ventas (ISV) en la compra de unidades nuevas para el servicio denominado ejecutivo, del transporte público por Autobús de personas del Municipio del Distrito Central durante el año 2016 y hasta la fecha del presente Decreto, pudiendo incluir en este beneficio a concesionarios cuyas compras de unidades nuevas las haya ejecutado en 2015 y que haya tramitado oportunamente la devolución de este impuesto pero se compruebe fehacientemente no haber obtenido finalmente dicha devolución. Los procedimientos, requisitos y condiciones a ser cumplidos por las partes para efectos del literal b) anterior, incluyendo los montos específicos de los beneficiarios, deberán quedar aprobados o regulados en el reglamento del presente Decreto contemplado en el Artículo 11 de éste. Quedan sujetos también, a la regulación del Artículo 2 numeral 1) del presente Decreto.

Articulo 10

Autorizar al Gobierno Central para que por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, destine a favor de los Consorcios Operativos y Empresariales del sector transporte público urbano de personas por Autobús del Municipio del Distrito Central, de fondos nacionales o mediante crédito pero,con efecto exclusivo dentro del Ejercicio Fiscal 2018, debiendo ratificar este extremo dentro del Decreto que apruebe ese presupuesto, un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L. 355,000,000.00) destinados para la compra de contado o como contraparte del financiamiento de Autobuses nuevos para el uso exclusivo del transporte público urbano de personas por Autobús del Municipio del Distrito Central, específicamente para ser entregados en propiedad a favor de los Consorcios Operativos y Empresariales, cuyos afiliados hayan gozado en el pasado de bonificaciones compensatorias por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). El Gobierno Central por medio U D I-D EG T-U N AH de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con participación del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), deberán consensuar y firmar con los representantes del sector transporte público urbano de personas por Autobús del Municipio del Distrito Central, las características, condiciones o parámetros en la distribución de Autobuses a favor de los Consorcios Operativos y Empresariales. Lo dispuesto en el presente Artículo deberá quedar aprobado o regulado en el reglamento del presente Decreto contemplado en el Artículo 11 de éste. La tipología de Autobuses deberá ser autorizada previamente por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT). Quedan sujetos también, a la regulación del Artículo 2 numeral 1) del presente Decreto.

Articulo 11

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que, con la participación del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), elabore y apruebe mediante Acuerdo Ejecutivo Ministerial, el reglamento del presente Decreto, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto.

Articulo 12

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Choluteca, Departamento de Choluteca, en el Salón de Convenciones del Hotel Jicaral, a los Veintisiete días del mes de Septiembre del Dos Mil Diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto, Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de octubre de 2017. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ U D I-D EG T-U N AH Poder Legislativo decreto No. 123-2017 EL CONGRESO NACIONAL,

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 123-2017 — Cambio de beneficiario de transferencia para inclusión y bienestar social a personas con discapacidad

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que es responsabilidad del Estado garantizar la integridad física, psíquica y moral de los ciudadanos.

  2. 2.

    Que es obligación del Estado garantizar que las personas con discapacidad, alcancen su máximo desarrollo y su plena participación social, así como el ejercicio de los derechos y deberes consagrados en el ordenamiento jurídico.

  3. 3.

    Que el Artículo 205 Atribución 32) de la Constitución de la República establece que es atribución del Congreso Nacional la aprobación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tomando como base el Proyecto remitido por el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación.

Articulo 1

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para realizar un cambio de beneficiario de transferencia de la siguiente estructura presupuestaria: Institución 0240, Programa 12, Sub Programa 00, Proyecto 000, Actividad/Obra 006 Inclusión y bienestar social a personas con discapacidad, Objeto del gasto 51310, Beneficiario de Transferencia 4174 Fundación Aldeas Infantiles S.O.S de Honduras; al beneficiario de transferencia 4171 Coordinadora de Instituciones y Asociaciones de Rehabilitación de Honduras (CIARH) de la misma Institución por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L.333,995.00).

Articulo 2

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para realizar un cambio de beneficiario de transferencia de la siguiente estructura presupuestaria: Institución 0240, Programa 12, Sub Programa 00, Proyecto 000, Actividad/Obra 006 Inclusión y bienestar social a personas con discapacidad, Objeto del gasto 51310, Beneficiario de Transferencia 4178 Cooperativa Unión y Esfuerzo de No Videntes Limitada (CACUENIVIL) al beneficiario de transferencia 5120Asociación Nacional para el Desarrollo de Personas Ciegas de Honduras (ANDEPCIH) de la misma Institución por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTAY CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA LEMPIRAS EXACTOS (L.295,240.00).

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, en el Centro de Convenciones del Hotel Jicaral, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese U D I-D EG T-U N AH JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso

Aviso No. 0801-2017-00375 — Aviso de demanda ordinaria para nulidad de acto administrativo del Instituto de Previsión Militar

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 30 de junio del año 2017, el Abogado José Armando Espinal, en su condición de Representante procesal de los señores, Fernando Fernández Rivera, Víctor Manuel Sánchez Bonilla, Geovany Francisco Sánchez Bonilla, Guillermo Alfonso Urbina Urbina, Oscar Alexander Claros Bustillo y Nazir López Orellana, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2017-00375, contra el Instituto de Previsión Militar, incoando demanda Ordinaria para la nulidad de un acto administrativo particular emitido por el Instituto de Previsión Militar plasmada a través del auto resolutivo de fecha siete de marzo del año dos mil diecisiete que declara sin lugar el recurso de reposición planteado en contra de la resolución de fecha siete tres de febrero del año dos mil diecisiete en donde declara sin lugar el reclamo administrativo presentado y como medida para el pleno restablecimiento de los Derechos a mis representados se condene al Instituto de Previsión Militar mediante sentencia definitiva a favor de mis representados al derecho a gozar de la Pensión por retiro a que tiene derecho mis representados desde la fecha de cancelación de sus puestos de trabajos por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad, debido a la condición de preexistencia que tenían al momento de ser despedidos.-Se acompañan documentos.- Costas de juicio. MARGARITA ALVARADO GÁLVEZ SECRETARIA ADJUNTA 30 O. 2017. Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA “ADQUISICIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE LICENCIAS DE USO DEL SOFTWARE SAP BUSINESS OBJECTS PARA EL PERIODO DE 2017‑2018” SEFIN LPN-008-2017 1.

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Licitación

Licitación No. SEFIN LPN-008-2017 — Adquisición de actualización de licencias de uso del software SAP Business Objects para el período 2017-2018

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

LA SECRETARÍA DE, ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEFIN LPN-008-2017, a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Actualización de Licencias de uso del Software SAP BUSINESS OBJECTS para el periodo de 2017-2018”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Propios, Fuente 11. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Lic. James Aldana, Gerente Administrativo y teléfonos +504 2220 1522, +504 220-7229 en la dirección indicada al final de este Llamado Centro de Tegucigalpa, Barrio El Jazmín, Avenida Cervantes, frente a Edificio Quinchon León de 9:00 A.M. a 5:00, previo el pago de la cantidad no reembolsable de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.200.00). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección edificio de la Secretaría de Finanzas, Centro de Tegucigalpa, Barrio El Jazmín, Avenida Cervantes, frente a Edificio Quinchon León, Tegucigalpa, Honduras a más tardar a las 10:00 A.M. del 23 de noviembre de 2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:05A.M. del 23 de noviembre del 2017. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de octubre de 2017. LIC. ROCIO IZABEL TÁBORA Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, por Ley. 30 O. 2017. _____

Marcas de Fábrica [1]

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Certificación

Certificación No. 2017-016271 — Solicitud de registro de marca de servicio AIRBNB

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2017-016271 [2] Fecha de presentación: 05/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AIRBNB, INC. A DELAWARE CORPORATION [4.1] Domicilio: 888 Brannan Street San Francisco, California 94103, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AIRBNB [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de reserva por internet, consistente en reservas y servicios de búsqueda, en línea, para alojamiento temporal o arrendamientos de espacios temporales para vacaciones, servicios de internet interactivo, en línea en el campo de alojamiento temporal, hospedajes temporales, arrendamiento temporales de vacaciones y anuncios de alquiler temporal, servicios en el cual se proporciona información a través de internet en el ámbito del alojamiento temporal alojamientos temporales y arrendamiento de vacaciones, servicios de agencia de viajes, por ejemplo, para realizar reservaciones de alojamiento temporal y alquileres de espacios temporales para vacaciones.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de septiembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 O. y 14 N. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2016-025620 — Solicitud de registro de marca de servicio BAYSAVER

Registro de la Propiedad Industrial

AIRBNB [1] Solicitud: 2016-025620 [2] Fecha de presentación: 23/06/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ADVANCED DRAINAGE SYSTEMS, INC. (UNA CORPORACIÓN DE DELAWARE) [4.1] Domicilio: 4640 TRUEMAN BOULEVARD, HILLIARD, OHIO 43026, U.S.A., Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BAYSAVER [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: BAYSAVER Servicios de promoción para el mantenimiento del sistema del tratamiento de aguas pluviales y los servicios de inspección de terceros mediante la distribución de materiales de publicidad a través de una variedad de métodos, promover la conciencia pública sobre la necesidad de sistemas de mantenimiento e inspecciones de la aguas pluviales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de septiembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 O. y 14 N. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2016-025622 — Solicitud de registro de marca de fábrica BAYSAVER

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-025622 [2] Fecha de presentación: 23/06/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ADVANCED DRAINAGE SYSTEMS, INC. (UNA CORPORACIÓN DE DELAWARE) [4.1] Domicilio: 4640 TRUEMAN BOULEVARD, HILLIARD, OHIO 43026, U.S.A., Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BAYSAVER BAYSAVER [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Dispositivos para el tratamiento de las aguas pluviales y el mejoramiento de la calidad del agua, es decir, unidades de separación y filtración para eliminar y atrapar se di mientos, residuos sólidos, basura, desechos orgánicos, hidrocarburos derivados del petróleo, metales pesados y nutrientes de agua.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de septiembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 O. y 14 N. 2017.

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Certificación

Certificación No. 17-20349 — Solicitud de registro de marca de servicio c caree y diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-20349 2/ Fecha de presentación: 10-05-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Goodbaby Czech Repúblic, s.r.o. 4.1/Domicilio: Rohanské nábřeží 678/23, Karlín, Praha, 18600, República Checa 4.2/Organizada bajo las Leyes de: República Checa

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 016547655 5.1/Fecha: 03/04/2017 5.2/País de Origen: República Checa 5.3/Código País: CZ

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: c caree y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Prestación personal de servicios sociales tales como redes sociales, servicios de introducción social y servicios de citas.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Jorge Omar Casco Rubí

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica - Solicitante sin identificar

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 27-09-2017. 12/Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 O. y 14 N. 2017.

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Certificación

Certificación No. 27798-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica JACK LINK´S

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 27798-2017 2/ Fecha de presentación: 23-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Link Snacks, Inc. 4.1/Domicilio: One Snackfood Lane, P.O. Box 397, Minong, Wisconsin 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: JACK LINK´S 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Productos alimenticios, es decir carne seca, combinaciones de paquetes de alimentos que consisten principalmente de carne, queso y bizcocho salado, salchichas encurtidas, carne de res ahumada seca, carne envasada, bocadillos de carne, carne procesada, salchichas, pepperoni, carne de res para masticar.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Jorge Omar Casco Rubí

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 14-09-2017. 12/Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 O. y 14 N. 2017. _______ JACK LINK´S

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Certificación

Certificación No. 32807-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica SMILK Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 32807-2017 2/ Fecha de presentación: 28-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: AUSTRALIAN MILK PRODUCTS LATIN AMERICA, S.A. (AMPLA) 4.1/Domicilio: Avenida del Pacífico y Avenida Paseo del Mar Costa del Este, MMG Tower, piso 23, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SMILK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Leche, productos lácteos y sus derivados, batidos de leche, crema, crema batida, leche de soya.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 24-08-2017. 12/Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 O. y 14 N. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2017-028315 — Solicitud de registro de marca de servicio FICOHSA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-028315 [2] Fecha de presentación: 28/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) [4.1] Domicilio: Edificio Plaza Victoria, colonia Las Colinas, Blvd. Francia, quinto nivel, Tegucigalpa, M.D.C., República de Honduras, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FICOHSA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No se reivindica las palabras PAGO EXPRESS, sólo en su conjunto. Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 O. y 14 N. 2017.

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Certificación

Certificación No. 32804-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica ECONOMILK Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 32804-2017 2/ Fecha de presentación: 28-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: AUSTRALIAN MILK PRODUCTS LATIN AMERICA, S.A. (AMPLA) 4.1/Domicilio: Avenida del Pacífico y Avenida Paseo del Mar Costa del Este, MMG Tower, piso 23, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: E CON O MILK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Leche, productos lácteos y sus derivados, batidos de leche, crema, crema batida, leche de soya.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 23-08-2017. 12/Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 O. y 14 N. 2017.

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Certificación

Certificación No. 32805-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL para leche y productos lácteos

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 32805-2017 2/ Fecha de presentación: 28-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: AUSTRALIAN MILK PRODUCTS LATIN AMERICA, S.A. (AMPLA) 4.1/Domicilio: Avenida del Pacífico y Avenida Paseo del Mar Costa del Este, MMG Tower, piso 23, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Leche, productos lácteos y sus derivados, batidos de leche, crema, crema batida, leche de soya.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 23-08-2017. 12/Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 O. y 14 N. 2017.

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Certificación

Certificación No. 32806-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica AUSTRAMILK Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 32806-2017 2/ Fecha de presentación: 28-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: AUSTRALIAN MILK PRODUCTS LATIN AMERICA, S.A. (AMPLA) 4.1/Domicilio: Avenida del Pacífico y Avenida Paseo del Mar Costa del Este, MMG Tower, piso 23, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: AUSTRAMILK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Leche, productos lácteos y sus derivados, batidos de leche, crema, crema batida, leche de soya.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 24-08-2017. 12/Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 O. y 14 N. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2017-21178 — Solicitud de registro de marca de fábrica JUDO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-21178 2/ Fecha de presentación: 15-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10°. nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: JUDO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 26-05-2017. 12/Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 O. y 14 N. 2017. JUDO

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Certificación

Certificación No. 17-26936 — Solicitud de registro de marca de fábrica THUNDER

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-26936 2/ Fecha de presentación: 19-06-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Rotam Agrochem International Company Limited 4.1/ Domicilio: Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THUNDER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Plaguicidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, preparaciones para destruir gérmenes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-08-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 S., 13 y 30 O. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2017-017447 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL para calzado

Registro de la Propiedad Industrial

THUNDER [1] Solicitud: 2017-017447 [2] Fecha de presentación: 19/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ROPAR - FABRIC O DE CALCADO ORTOPÉDICO, S.A. [4.1] Domicilio: Traves sa Santa Eufémia, 851 4485-060 Canidelo Portugal, Portugal. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PORTUGAL

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Calzado.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2017. [12] Reservas: Se protege el diseño especial de la letra “A” y color según muestra etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 S., 13 y 30 O. 2017.

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Certificación

Certificación No. 22459-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio Fundación Infantil Pestalozzi

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 22459-2017 2/ Fecha de presentación: 22-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Stiftung Kinderdorf Pestalozzi 4.1/ Domicilio: Kinder dorfstrasse 20, 9043 Trogen, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Fundación Infantil Pestalozzi 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Fundación Infantil Pestalozzi Recaudación de fondos de beneficencia, en particular para instalaciones para el cuidado de niños y jóvenes y para el funcionamiento de aldeas infantiles, servicios de recaudación de fondos para terceros, apoyo, financiero a instalaciones para el cuidado de niños y jóvenes y para el funcionamiento de aldeas infantiles. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 S., 13 y 30 O. 2017.

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Certificación

Certificación No. 22458-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica Fundación Infantil Pestalozzi

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 22458-2017 2/ Fecha de presentación: 22-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Stiftung Kinderdorf Pestalozzi 4.1/ Domicilio: Kinder dorfstrasse 20, 9043 Trogen, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Fundación Infantil Pestalozzi Fundación Infantil Pestalozzi 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Material impreso, en particular tarjetas, libros y publicaciones periódicas; material didáctico y de instrucción (excepto aparatos); material de encuadernación; fotografías, papelería; papel, cartón y artículos hechos de estas materiales, no comprendidos en otras clases; adhesivos para papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material plástico para embalaje (no comprendidos en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 S., 13 y 30 O. 2017.

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Aviso

Aviso No. 22460-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio Fundación Infantil Pestalozzi

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 22460-2017 2/ Fecha de presentación: 22-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Stiftung Kinderdorf Pestalozzi 4.1/ Domicilio: Kinder dorfstrasse 20, 9043 Trogen, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Fundación Infantil Pestalozzi Fundación Infantil Pestalozzi 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, servicios de guarderías infantiles, a saber, servicios de educación y de formación de niños y jóvenes en el contexto de una aldea infantil. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 S., 13 y 30 O. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-20177 — Solicitud de registro de marca de fábrica SINOVIAL

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-20177 2/ Fecha de presentación: 09-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: IBSA Institut Biochimique, SA 4.1/ Domicilio: Via al Ponte 13, Localidad Massagno, código postal 6900 Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIN O VIAL SIN O VIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López ( Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-06-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 17-27738 — Solicitud de registro de marca de servicio ULTRASTAR

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-27738 2/ Fecha de presentación: 23-06-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HGST Netherlands B.V. 4.1/ Domicilio: Herikerbergweg 238, Luna ArenA, Amsterdam, Netherlands 1101 CM 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTRA STAR ULTRA STAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Proporcionar información técnica en los campos de hardware de computadora, almacenamiento de data de computadora, almacenamiento de información, redes de computadora e interfaces de redes, unidades de disco, unidades de disco de computadora y memorias electrónicas, servicios de soporte técnico, principalmente, administración técnica de servidores para otros y solución de problemas en la naturaleza de diagnosticar problemas en el servidor, servicios de soporte técnico,principalmente, migración de centro de datos, aplicaciones de base de datos y servidor, servicios de soporte técnico, principalmente, solución de problemas de problemas de software de computadora. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-09-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2013-000078 — Solicitud de registro de marca de servicio DROPBOX

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2013-000078 [2] Fecha de presentación: 07/01/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DROPBOX, INC. [4.1] Domicilio: 333 BRANNAN STREET SAN FRANCISCO, CALIFORNIA 94107, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DROPBOX [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Almacenamiento de media electrónica incluyendo, data, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos, música, audio, vídeo, carpetas, data y cualquier otro tipo de contenido capaz de ser almacenado electrónicamente, almacenado para archivar, accesar, actualizar, manipular, modificar, organizar, almacenar, copias de seguridad, sincronizar, transmitir, streaming y compartir data electrónica, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos, música, audio, vídeo, carpetas, data y otro tipo de contenido capaz de ser almacenado electrónicamente; renta de servicios de almacenaje para archivar, accesar, actualizar, manipular, modificar, organizar, almacenar, copias de seguridad, sincronizar, transmitir, streaming y compartir data electrónica, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos, música, audio, vídeo, carpetas, data y otro tipo de contenido capaz de ser almacenado electrónicamente, incluyendo pero no limitado dentro de un ambiente de trabajo de colaboración.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de septiembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-008863 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL (NINTENDO)

Registro de Propiedad Industrial

DROPBOX [1] Solicitud: 2017-008863 [2] Fecha de presentación: 21/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: NINTENDO OF AMERICA INC. [4.1] Domicilio: 4600-150TH AVENUE NE, REDMOND, WA 98052, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 87209609 [5.1] Fecha: 20/10/2016 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código País: US

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Accesorios para sistemas electrónicos de juegos de vídeo y computadora, principalmente, figuras de acción; accesorios para figuras de acción; juegos de mesa; juegos de tarjetas; estuches para figuras de acción; máquinas para juegos de computadora; muñecas; consolas para juegos electrónicos; controles para juegos electrónicos y palancas de control (Joysticks) para juegos electrónicos; controles para juegos electrónicos con un monitor de vídeo integrado; máquinas de juegos electrónicos; aparatos de memoria electrónicas para usar con sistemas electrónicos de juego de computadora y vídeo; máquinas de juegos de vídeo electrónico para usar con un monitor o televisión; cintas plásticas ajustadas conocidas como pieles para cubrir y proteger unidades de juegos de video portátiles y consolas de videojuegos; unidades portátiles para jugar juegos electrónicos; unidades portátiles para jugar vídeo juegos; tarjetas para jugar; muñecas de peluche; juguetes de peluche; envolturas pre-hechas y pieles para unidades portátiles para jugar videojuegos; envolturas pre-hechas y pieles para máquinas de videojuego; tarjetas de juego promocionales; estuches protectores de transporte y estuches de almacenaje para sistemas de vídeo juego; cintas protectoras adaptadas para pantallas para máquinas de juego portátiles; rompecabezas; pelotas deportivas; juguetes de peluche; figuras de acción de juguete; globos de juguete; llaveros de juguete con y sin aparatos de sonido; juegos de tarjetas para intercambio; consolas de videojuegos; controles de videojuegos; palancas de control (Joysticks) de video juegos; máquinas de videojuegos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-030895 — Solicitud de registro de nombre comercial BRISTO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-030895 [2] Fecha de presentación: 14/07/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES Y PRODUCTOS VARIOS, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO EL CENTRO,AVENIDA CERVANTES, MEDIA CUADRA A BAJO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, COMAYAGÜELA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BRISTO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Se dedica a la fabricación, compraventa y distribución de productos químicos derivados del petróleo, importación, distribución y venta de productos de abarrotería, alimenticios y productos agrícolas y veterinarios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Luis Guerra Gómez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de septiembre del año 2017. [12] Reservas: No se protege diseño y color que aparece en etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 O. y 14 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-018120 — Solicitud de registro de marca de fábrica SANPITER Y ETIQUETA

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-018120 [2] Fecha de presentación: 21/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA TAGUZGALPA, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANPITER Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carlos Virgilio Umanzar Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de octubre del año 2017. [12] Reservas: Se protege diseño y color que muestra la etiqueta. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2017. ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Edicto

Edicto No. 073-2016 — Demanda ordinaria contencioso administrativa contra CONATEL

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco de febrero del dos mil dieciséis, compareció a este juzgado la Abogada Walkiria Orestila Ponce Euceda,incoando demanda ordinaria contra el Estado de Honduras a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL, con orden de ingreso No. 073-2016, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo, consistente en la resolución NRO03/16, emitida por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento. Suspensión provisional de los efectos del acto impugnado. Se anuncian medios de prueba. Se acompañan documentos. Costas. ABOG. HERLON DAVID MENJÍVAR SECRETARIO ADJUNTO 30 O. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-027925 — Solicitud de registro de marca de fábrica GRANIX Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-027925 [2] Fecha de presentación: 26/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: HOSPITAL ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DIA DE VALLE DE ÁNGELES (HADSEVAN). [4.1] Domicilio: BO. EL TABLO, MUNICIOPIO DE VALLE DE ÁNGELES, F.M., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRANIX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre; pan integral, pan semi integral, pan de avena, fibra, pan alto en fibra, granola, piolillo, bebida de maíz y soya.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DYNAH LURIEL AMADOR LANZA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 O. y 14 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-015089 — Solicitud de registro de señal de propaganda para tabaco

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-015089 [2] Fecha de presentación: 28/03/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: Philip Morris Products, S.A. [4.1] Domicilio:Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, Suiza [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Tabaco bruto o manufacturado; productos del tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); artículos para fumadores, incluyendo papel y cilindros para cigarrillos, filtros, recipientes, cajas y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarros, encendedores, fósforos o cerillas, palos o barras de tabaco sin humo, productos de tabaco calentados, aparatos electrónicos para calentar cigarrillos; aparatos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos para uso en lugar de cigarrillos tradicionales; aparatos electrónicos para inhalar nicotina; aparatos vaporizadores para tabaco, productos de tabaco y productos sustitutos de tabaco; artículos para fumadores de cigarrillos electrónicos; cargadores, extinguidor es y accesorios, partes y adaptadores para uso con cigarrillos electrónicos o con aparatos para calentar tabaco.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de julio del año 2017. [12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada con el registro número 130323 denominada “IQOS”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-032846 — Solicitud de registro de marca de fábrica MY WAY Y ETIQUETA

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-032846 [2] Fecha de presentación: 28/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: Oscar Valladares TOBACCO & CO, S.R.L. de C.V. [4.1] Domicilio: Colonia El Sauce, Danlí, departamento de El Paraíso, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MY WAY Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Puros, tabacos, cigarrillos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Yeny Yanery Antúnez Mendoza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de octubre del año 2017. [12] Reservas: No se protege Bayron Duarte, incluído en la etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-036710 — Solicitud de registro de marca de fábrica NOSTOS Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-036710 [2] Fecha de presentación: 23/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: D & D Exporta, S.A. de C.V. [4.1] Domicilio: Segundo anillo, Ave. Circunvalación, 15 calle, colonia San Roberto de Sula, calle las Mangas, Ave. Cor ante, bloque 21, casa 15, San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NO STOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Kevin Roberto Manzanares Melo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-032845 — Solicitud de registro de marca de fábrica 2012 Y ETIQUETA

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-032845 [2] Fecha de presentación: 28/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: Oscar Valladares TOBACCO & CO, S.R.L. de C.V. [4.1] Domicilio: Colonia El Sauce, Danlí, departamento de El Paraíso, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 2012 Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Puros, tabacos, cigarrillos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Yeny Yanery Antúnez Mendoza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de octubre del año 2017. [12] Reservas: No se protege Oscar Valladares, incluído en la etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 16-20148 — Solicitud de registro de marca de servicio ENL@CE BCT Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-20148 2/ Fecha de presentación: 16-05-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CORPORACIÓN BCT, S.A. 4.1/ Domicilio: Costa Rica, San José, avenidas central y primavera, calle cero. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENL@CE BCT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios financieros, de seguros, bancarios y de cambio, compra y venta de moneda, en línea como actividades bancarias, cajas de ahorro, análisis financiero, arrendamiento con opción de compra [leasing], banca a distancia [home banking], banca en casa [home banking], servicios de banco hipotecario, corretaje en bolsa, cotizaciones en bolsa, corretaje de acciones y bonos, emisión de bonos de valor, cajas de ahorro, operaciones de cámara de compensación [clearing], operaciones de cambio, cambio, inversión de capital, cauciones [garantías], emisión de cheques de viaje, verificación de cheques, compensación de cheques [clearing], consultoría en materia de seguros, consultoría financiera, corretaje en bolsa, de acciones y bonos, de seguros, de valores, crédito, depósito de valores, descuento de facturas [factoraje], servicios fiduciarios, información financiera, estimaciones fiscales, fondos de inversión, fondos mutuos de inversión, transferencia electrónica de fondos, información financiera, servicios de pago de jubilaciones, pensiones, suscripción de seguros, operaciones de cambio financieras, monetarias, pagos de cuotas, emisión y servicios de tarjetas de crédito y débito. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-08-2016 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 23274-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica PROCRAFT

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 23274-2017 2/ Fecha de presentación: 26-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company 4.1/ Domicilio:101 W. Prospect Avenue - Cleveland, Ohio 44115-1075, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROCRAFT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Pinturas, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y contra el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-06-2017 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 19885-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica SUPERDECK

Registro de Propiedad Industrial

PROCRAFT 1/ Solicitud: 19885-2017 2/ Fecha de presentación: 05-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company 4.1/ Domicilio:101 W. Prospect Avenue - Cleveland, Ohio 44115-1075, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUPERDECK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparación es para blanquear y otras sustancias para uso en lavandería; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentríficos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-06-2017 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 19884-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica SUPERDECK

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19884-2017 2/ Fecha de presentación: 05-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company 4.1/ Domicilio:101 W. Prospect Avenue - Cleveland, Ohio 44115-1075, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUPERDECK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Pinturas, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y contra el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; recinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-06-2017 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 17-24969 — Solicitud de registro de marca de fábrica VANTREK

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-24969 2/ Fecha de presentación: 07-06-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Sumitomo Rubber Industries, LTD. 4.1/ Domicilio: 6-9, Wakinohama-cho 3-chome, Chuo-Ku, Kobe-Shi, Hyogo 651-0072, Japan. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VANTREK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Llantas para vehículos; llantas para automóviles; llantas para vehículos de motor de dos ruedas, excepto llantas para bicicletas y bicicletas eléctricas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-09-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-20176 — Solicitud de registro de marca de fábrica IALURIL

Registro de Propiedad Industrial

VANTREK 1/ Solicitud: 2017-20176 2/ Fecha de presentación: 09-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: IBSA Institut Biochimique, SA. 4.1/ Domicilio: Via al Ponte 13, Localidad Massagno, código postal 6900-Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IALURIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-06-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2017. IALURIL

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Aviso

Aviso No. 17-35801 — Solicitud de registro de marca de fábrica ASHLEY-SLEEP

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-35801 2/ Fecha de presentación: 16-10-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Ashley Furniture Industries, Inc. 4.1/ Domicilio: One Ashley Way, Arcadia, Wisconsin 54612 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASHLEY-SLEEP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Colchones, bases para colchones y almohadas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2017 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13 y 30 O., 14 N. 2017. ______ ASHLEY-SLEEP 1/ Solicitud: 17-20347 2/ Fecha de presentación: 10-05-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Sol

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Aviso

Aviso No. 2017-016272 — Solicitud de registro de marca de servicio AIRBNB

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-016272 [2] Fecha de presentación: 05/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AIRBNB, INC. A DELAWARE CORPORATION. [4.1] Domicilio: 888 BRANNAN STREET SAN FRANCISCO, CALIFORNIA 94103, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Servicios de internet para la organización y reserva de viajes y excursiones; servicios de internet el cual provee información sobre viajes y recepción de comentarios; servicios de base de datos informativos, en línea, que ofrezca información sobre viajes; servicios de breve análisis sobre proveedores de servicios de viajes; servicios de agencias de viajes y servicios de información de viajes; servicios de agencia de viajes, como por ejemplo, para realizar reservaciones y programación de transporte, excursiones y viajes; servicios de información sobre enlaces a sitios web de otros proveedores que proporcionen servicios de transporte, excursiones o paseo de turismo y viajes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de septiembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13 y 30 O., 14 N. 2017. ______ AIRBNB [1] Solicitud: 2016-038209 [2] Fecha de presentación: 21/09/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR

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Aviso

Aviso No. 17-20346 — Solicitud de registro de marca de servicio c caree y diseño

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-20346 2/ Fecha de presentación: 10-05-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Goodbaby Czech Republic, s.r.o. 4.1/ Domicilio: Rohanské nábřeží 678/23, Karlín, Praha, 18600, República Checa 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República Checa

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 016547655 5.1 Fecha: 03/04/2017 5.2 País de Origen: República Checa 5.3 Código País: CZ

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: c caree y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones; Servicios de telecomunicaciones, en particular, transmisión electrónica de medios electrónicos, datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información; telecomunicaciones a través de redes de internet; proporcionando salas de chat en línea para usuarios registrados para la transmisión de mensajes relacionados con la vida colegial, clasificados, comunidad virtual y redes sociales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubí

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-09-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13 y 30 O., 14 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-038209 — Registro de Marca de Fábrica - China National Heavy Duty Truck Group

Registro de la Propiedad Industrial

[4] Solicitante: China National Heavy Duty Truck Group co., LTD. [4.1] Domicilio: SINOTRUK TECHNOLOGY BUILDING, N0. 777, HUAAO ROAD, HIGH-TECH INDUSTRIAL DEVELOPMENT ZONE, JINAN, SHANDONG PROVINCE, CHINA, CHINA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos de locomoción terrestre, aéreos, acuáticos o ferrocarril; camión grúa; camiones; vagones; autobuses de motor; vehículos militares para transporte; vehículos de suministro eléctrico; automóviles; motor eléctrico para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; coches de ciclo; bombas para bicicletas; autos de fundición; cajas basculantes; neumáticos para vehículos; equipos de reparación de cámaras de aire; aviones; barcos; bombas de aire [accesorios de vehículos]; dispositivos antirrobo para vehículos; arrancadores para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; cajas de cambio para vehículos terrestres; neumáticos de automóviles [neumáticos]; amortiguadores para automóviles; chásis para vehículos de reparto; ruedas para automóviles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13 y 30 O., 14 N. CNHTC Y DISEÑO

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Aviso

Aviso No. 2017-21179 — Registro de Marca de Fábrica - JUDO - Brandmaster

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-21179 2/ Fecha de presentación: 15-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Brandmaster, Sociedad Anónima. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, Edificio Columbus Center, 10°. nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JUDO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Insecticida para uso en la agricultura. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-06-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 O. y 14 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-21177 — Registro de Marca de Fábrica - BLING - Brandmaster

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-21177 2/ Fecha de presentación: 15-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Brandmaster, Sociedad Anónima. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, Edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLING 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Fungicida para uso en la agricultura. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-05-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13 , 30 O. y 14 N. 2017.

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Aviso No. 29505-2017 — Registro de Marca de Fábrica - BORDERLINE - Brandmaster

Registro de la Propiedad Industrial

BLING 1/ Solicitud: 29505-2017 2/ Fecha de presentación: 06-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Brandmaster, Sociedad Anónima. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, Edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BORDERLINE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos quimicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-08-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 O. y 14 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 29506-2017 — Registro de Marca de Fábrica - BORDERLINE (Clase 05) - Brandmaster

Registro de la Propiedad Industrial

BORDERLINE 1/ Solicitud: 29506-2017 2/ Fecha de presentación: 06-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Brandmaster, Sociedad Anónima. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, Edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BORDERLINE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-08-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 O. y 14 N. 2017.

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Aviso No. 2016-034812 — Registro de Marca de Fábrica - XALER - BIO-WIN CORPORATION LIMITED

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-034812 [2] Fecha de presentación: 26/08/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BIO- WIN CORPORATION LIMITED [4.1] Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, MAURITIUS, MAURICIO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MAURICIO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XALER [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparados para matar las malas hierbas y destruir bichos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 O. y 14 N. 2017. JUDO BORDERLINE XALER

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Aviso No. 2017-25379 — Registro de Marca de Fábrica - BLANDITOS & DISEÑO - Agropecuaria de Exportaciones

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-25379 2/ Fecha de presentación: 09-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Agropecuaria de Exportaciones, Sociedad Anónima (AGRO EXPORT) 4.1/ Domicilio: Mata galpa, departamento de Mata galpa, República de Nicaragua 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLANDITOS & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, empacados en bolsas o en latas en diversas presentaciones de tamaño y otros productos hortícolas comestibles preparados para su consumo o conserva. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-08-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 O. y 14 N. 2017.

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Aviso No. 2016-049698 — Registro de Marca de Fábrica - BLUE SHIELD - AGRI-ESTRELLA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-049698 [2] Fecha de presentación: 14/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AGRI-ESTRELLA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: RETORNO ALFONSO REYES #331, COMPLEJO INDUSTRIAL CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA MÉXICO, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLUE SHIELD [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos para la industrial, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de marzo, del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 O. y 14 N. 2017.

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Aviso No. 2016-049699 — Registro de Marca de Fábrica - BLUE SHIELD Y DISEÑO - AGRI-ESTRELLA

Registro de la Propiedad Industrial

BLUE SHIELD [1] Solicitud: 2016-049699 [2] Fecha de presentación: 14/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AGRI-ESTRELLA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: RETORNO ALFONSO REYES #331, COMPLEJO INDUSTRIAL CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA MÉXICO, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLUE SHIELD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos,preparaciones para uso médico y veterinario;productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de marzo, del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13 , 30 O. y 14 N. 2017.

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Aviso No. 17-7196 — Registro de Marca de Fábrica - ENDUS - Bodega de Computadoras

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-7196 2/ Fecha de presentación: 10-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Bodega de Computadoras, Sociedad Anónima 4.1/ Domicilio: El Naranjo 28-98 Z.4 de Mixco, Empresarial Fiori Bodega 2., Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: 00

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENDUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras; máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-05-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 O. y 14 N. 2017.

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Aviso No. 16-47208 — Registro de Marca de Fábrica - DISEÑO ESPECIAL - British American Tobacco

Registro de la Propiedad Industrial

ENDUS 1/ Solicitud: 16-47208 2/ Fecha de presentación: 25-11-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: British American Tobacco (Brands) Inc. 4.1/ Domicilio: 2711 Centerville Road, Suite 300 Wilmington, Delaware 19808, US 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico:015486111 5.1 Fecha: 16/09/2016 5.2 País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Int. 5.3 Código País: EM

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se solicita prioridad del registro No. 015486111 de fecha 16 de septiembre de 2016 de la Comunidad Europea. 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Cigarrillos; tabaco en bruto o elaborado; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros, puritos; encendedores; cerillas; artículos para fumadores; papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros de cigarrillos; dispositivos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para la inyección de tabaco en tubos de papel para fumar; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para su calentamiento; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-03-2017 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 O. y 14 N. 2017.

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Aviso No. 24042-2017 — Registro de Marca de Fábrica - Smiley - The Smiley Company

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 24042-2017 2/ Fecha de presentación: 07-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: The Smiley Company, S.P.R.L. 4.1/ Domicilio: Avenue Louise No. 523 10 50 Brussels Bélgica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Smiley 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspon- diente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-07-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 O. y 14 N. 2017. SMILEY

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Aviso

Aviso No. 2017-23558 — Registro de Marca de Fábrica - CHENEY - Rotam Agrochem International

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2017-23558 2/ Fecha de presentación: 30-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Rotam Agrochem International Company Limited. 4.1/ Domicilio: Unit 6 26/F Trend Centre 29 Cheung Lee Street Chai Wan Hong Kong. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHEN E Y 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 CHEN E Y 8/ Protege y distingue: Plaguicidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, preparaciones para destruir gérmenes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley co- rrespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-07-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 O. y 14 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-23560 — Registro de Marca de Fábrica - MOHAVE - Rotam Agrochem International

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2017-23560 2/ Fecha de presentación: 30-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Rotam Agrochem International Company Limited. 4.1/ Domicilio: Unit 6 26/F Trend Centre 29 Cheung Lee Street Chai Wan Hong Kong. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOHAVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Plaguicidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, preparaciones para destruir gérmenes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley co- rrespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-07-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 O. y 14 N. 2017. MOHAVE

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Aviso

Aviso No. 21183-2017 — Registro de Señal de Propaganda - AGRICULTURA PRÓSPERA Y SOSTENIBLE PARA TODOS - AGROCENTRO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 21183-2017 2/ Fecha de presentación: 15-05-2017 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: AGROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 14 calle 3-01 zona 9, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGRICULTURA PRÓSPERA Y SOSTENIBLE PARA TODOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicio de operación de un establecimiento comercial o empresa que se dedica a la comercialización y venta, al por mayor y al detalle, de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo; fertilizantes y productos fertilizantes, preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 27-06-2017 12/ Reservas: Se usará con el Registro #21237 (CL35). Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 O. y 14 N. 2017. AGRICULTURA PRÓSPERA Y SOSTENIBLE PARA TODOS

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Aviso No. 21176-2017 — Registro de Marca de Fábrica - BISMARCK (Clase 01) - BRANDMASTER

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 21176-2017 2/ Fecha de presentación: 15-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columbus Center, 10o. nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BISMARCK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 26-06-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 O. y 14 N. 2017. BISMARCK

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Aviso No. 21180-2017 — Registro de Marca de Fábrica - BISMARCK (Clase 05) - BRANDMASTER

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 21180-2017 2/ Fecha de presentación: 15-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columbus Center, 10o . nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BISMARCK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 BISMARCK 8/ Protege y distingue: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; aca- ricidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 26-06-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 O. y 14 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 21173-2017 — Registro de Marca de Fábrica - CENTURY - GRUPO SOLID

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 21173-2017 2/ Fecha de presentación: 15-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO SOLID (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 12 Calle 1-25, Zona 10, edificio Géminis 10, Torre Sur, nivel 18, Of. 1802, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CENTURY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Pinturas; aglutinantes para pinturas; diluyentes para pinturas; espesantes para pinturas; barnices; lacas; colores; materias tintóreas; productos contra la herrumbre; antioxidantes; mordientes; resinas naturales; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, productos para conservar la madera. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 27-06-2017 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 O. y 14 N. 2017. CENTURY

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Aviso

Aviso No. 2017-021174 — Registro de Marca de Fábrica - PALETA - GRUPO SOLID

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-021174 [2] Fecha de presentación: 15/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRUPO SOLID (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: 12 Calle 1-25, Zona 10, edificio Géminis 10, Torre Sur, nivel 18, Of. 1802, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PALETA [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Pinturas; aglutinantes para pinturas; diluyentes para pinturas; espesantes para pinturas; barnices; lacas; colores; materias tintóreas; preservantes contra la herrumbre; antioxidantes; mordientes; resinas naturales; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, productos para conservar la madera.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 4 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas . Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 O. y 14 N. 2017. PALETA

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Aviso

Aviso No. 21182-2017 — Registro de Señal de Propaganda - AGRICULTURA PRÓSPERA Y SOSTENIBLE (Clase 05) - AGROCENTRO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 21182-2017 2/ Fecha de presentación: 15-05-2017 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: AGROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 14 calle 3-01 zona 9, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGRICULTURA PRÓSPERA Y SOSTENIBLE PARA TODOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 26-06-2017 12/ Reservas: Se usará con el Registro 132797 AC AGROCENTRO. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 O. y 14 N. 2017 AGRICULTURA PRÓSPERA Y SOSTENIBLE PARA TODOS

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Aviso

Aviso No. 21181-2017 — Registro de Señal de Propaganda - AGRICULTURA PRÓSPERA Y SOSTENIBLE (Clase 01) - AGROCENTRO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 21181-2017 2/ Fecha de presentación: 15-05-2017 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: AGROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 14 calle 3-01 zona 9, Ciudad de Guatemala. departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGRICULTURA PRÓSPERA Y SOSTENIBLE PARA TODOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 26-06-2017 12/ Reservas: Se usará con el Registro #132801 (clo1). Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 O. y 14 N. 2017 AGRICULTURA PRÓSPERA Y SOSTENIBLE PARA TODOS

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Aviso

Aviso No. 2016-039613 — Registro de Marca de Fábrica - PROPINEX - RAINBOW AGROSCIENCES

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-039613 [2] Fecha de presentación: 29/09/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: 2A. CALLE 9-54 SECTOR A-1, ZONA8 DE MIXMO, INT. CASA5, CONDOMINIO VILLA COLO- NIAL, INT. RESIDENCIALES LAS ORQUIDEAS, SAN CRISTÓBAL, MIXCO, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: PROPINEX Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; aca- ricidas, pesticidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INSESTROZA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas . Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 O. y 14 N. 2017

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Aviso

Aviso No. 34811-2016 — Registro de Marca de Fábrica - XALER (Clase 01) - BIO-WIN CORPORATION LIMITED

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 34811-2016 2/ Fecha de presentación: 26-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BIO-WIN CORPORATION LIMITED. 4.1/ Domicilio: 5th floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauritius. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Mauricio

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XALER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizantes y productos químicos para uso en agricultura, multi micro nutrientes fertilizantes, nutrientes orgánicos para el crecimiento de las plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes de flores, productos químicos para el sector forestal, fósforo 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 14-11-16 12/ Reservas: . Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 O. y 14 N. 2017 XALER

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Aviso

Aviso No. 31506-2017 — Registro de Marca de Servicio - DREAM LAB Y DISEÑO - PINTURAS CENTROAMERICANAS

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 31506-2017 2/ Fecha de presentación: 19-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PINTURAS CENTROAMERICANAS (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: COLONIA KENNEDY, 5TA ENTRADA, CONTIGUO A ESCUELA NORMAL MIXTA PEDRO NUFIO, 2DA BODEGA, ANTIGUAS BODEGAS DE MAQUILA, TEGUCIGALPA, REPÚBLICA DE HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DREAM LAB Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Servicios de mezcla de pinturas y colores de sistema de igual ad o de color por computadora (sistema tinto métrico); mezcla de colores y pintura por medio de sistemas informáticos y maquinaria que producen colores específicos a reque- ri miento de los clientes; mezcla de pinturas de color para la elaboración de tonalidades y tipos de color de acuerdo a las necesidades de los clientes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 16-08-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 O. y 14 N. 2017

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Aviso

Aviso No. 2017-014346 — Registro de Marca de Fábrica - CONGEFIN Y DISEÑO - LUVECK MEDICAL CORPORATION

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-014346 [2] Fecha de presentación: 23/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION. [4.1]Domicilio:2797N.W.,150TH AVENUE,MIAMI,FLORIDA33172,Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONGEFIN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos contra la congestión nasal

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOAQUÍN ROBERTO MÁRQUEZ VÁSQUEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2017. [12] Reservas: Se protege la denominación “CONGEFIN” y su DISEÑO los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protege. . Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 29869-2017 — Registro de Marca de Fábrica - JENGIBRON - Luveck Medical Corporation

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 29869-2017 2/ Fecha de presentación: 10-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Luveck Medical Corporation. 4.1/ Domicilio: 2797 NW, 105th Avenue Doral, Florida 33172. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JENGIBRON 6.2/ Reivindicaciones: Diseño y Etiqueta. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos de uso humano para la tos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-08-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 29870-2017 — Registro de Marca de Fábrica - JENGITOS - Luveck Medical Corporation

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 29870-2017 2/ Fecha de presentación: 10-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Luveck Medical Corporation. 4.1/ Domicilio: 2797 NW, 105th Avenue Doral, Florida 33172. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JENGITOS 6.2/ Reivindicaciones: Diseño y Etiqueta 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos de uso humano para la tos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-08-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-25135 — Registro de Marca de Servicio - WINDOWS - Microsoft Corporation

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2017-25135 2/ Fecha de presentación: 08-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Microsoft Corporation. 4.1/ Domicilio: one Microsoft Way, Redmond, Washington 98052-6399 USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WINDOWS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Difusión y transmisión de voz, data, imágenes, música, audio, vídeo, multimedia, televisión y radio; emisión y, transmisión de música transmitida, audio, vídeo, y contenido multimedia transmitidos; suscripción y servicios de transmisión y difusión de pago-por-ver;servicios de teléfono,correo electrónico, mensajería electrónica, transmisión de data electrónica, audioconferencia, y vídeo conferencia; proporcionando acceso a redes de telecomunicación, redes de computadora, el internet, comunicaciones satelitales, redes de comunicaciones inalámbricas y cable; proporcionando acceso a sitios web, bases de datos, tableros de boletines electrónicos, foros en línea, directorios, música, y programa de audio y vídeo; comunicación por computadora; información, servicios de consultoría y asesoría relacionados a todo lo antes mencionado. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-07-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 17-22481 — Solicitud de registro de marca de fábrica TEBRAMIL

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

WINDOWS 1/ No. Solicitud: 17-22481 2/ Fecha de presentación: 22-05-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Pharmex, SA. 4.1/ Domicilio: Rue du Marché 20,1204 Geneva, Switzerland. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 697505 5.1/ Fecha: 04/01/2017 5.2/ País de Origen: Suiza 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TEBRAMIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Alimentos y sustancias nutricionales para bebés, infantes e inválidos; alimentos para bebés con necesidades nutricionales especiales; preparaciones de suplementos nutricionales basados en vegetales, frutas, huevos, carne, mariscos, productos alimenticios del mar y/o productos lácteos en forma líquida, sólida o en polvo para alimentos; alimentos y sustancias nutricionales para madres lactantes; sustancias dietéticas para propósitos médicos; alimentos para bebés principalmente sustitutos en forma líquida o en polvo; harina láctea para bebés; leches en polvo; leche fermentada para propósitos médicos; lactosa para propósitos farmacéuticos; mezclas para bebidas en polvo de suplementos dietético con sabor a fruta; suplementos dietéticos para propósitos médicos; bebidas dietéticas para propósitos médicos; preparaciones vitamínicas; suplementos minerales nutricionales para propósitos médicos; bocadillos nutricionales para uso médico; pañales de bebes (servilletas); aceites y polvos medicados para bebé. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2017. TEBRAMIL

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Aviso

Aviso No. 23275-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica ECOVERO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 23275-2017 2/ Fecha de presentación: 26-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft. 4.1/ Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 016383127 5.1/ Fecha: 20/02/2017 5.2/ País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Interior 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: E COVER O 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Estuches adaptados para teléfonos móviles; estuches para teléfonos; estuches para PDA; estuches para calculadoras de bolsillo; fundas adaptadas para lectores de CD; fundas adaptadas para lectores DVD; estuches para reproductores de medios digitales; estuches para lentes; letreros publicitarios [mecánicos o luminosos]; estuches adaptados para aparatos fotográficos; estuches para cámaras grabadoras; carcasas para cámaras; separadores para acumuladores; estuches para gafas; estuches para gafas de niño; estuches para lentes de contacto; trajes de aviador resistentes al fuego; respiradores para filtrar el aire; ropa ignífuga; trajes ignífugos para carreras de automoviles con fines de seguridad; mantas ignífugas; ropa ignífuga; filtros para máscaras respiratorias; filtros para máscaras respiratorias [no médicos]; redes de seguridad; calzado de protección frente a incendios; pasamontañas ignífugos; botas de protección contra el fuego; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; cascos para motociclistas; estuches adaptados para instrumentos de di sección para uso científico o de investigación; estuches adaptados para instrumentos de di sección que no sean para uso médico; filtros para laboratorios; guantes resistentes al fuego; equipos de protección y seguridad. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-07-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 23276-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica ECOVERO (Clase 10)

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

E COVER O 1/ No. Solicitud: 23276-2017 2/ Fecha de presentación: 26-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft. 4.1/ Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 016383127 5.1/ Fecha: 20/02/2017 5.2/ País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Interior 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: E COVER O 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Protectores de pecho; Empapadores; Paños médicos de materiales textiles sin tejer; Pinzas hemostáticas; Malla quirúrgica; Camas y mobiliario médico, equipos para mover pacientes; Cobertores para uso médico; Sábanas de incontinencia para su uso con bebés; Sábanas de incontinencia para su uso con niños pequeños; Almohadones para uso médico; Almohadas para uso ortopédico; Almohadas para uso terapéutico; Almohadas soporíferas rellenas con plumón; Sábanas [paños] para uso médico; Protectores de colchón para incontinentes; Sábanas para personas incontinentes [empapadores]; Vestuario de uso médico; Guantes de protección desechables para uso médico; Guantes para uso médico; guantes para su uso en hospitales; medias de compresión médicas; malla quirúrgica que comprende materiales artíficiales, rodilleras para uso médico. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-07-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2017. E COVER O

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