Decreto Legislativo No. 123-2017 — Cambio de beneficiario de transferencia para inclusión y bienestar social a personas con discapacidad
Congreso Nacional
- Decreto: 123-2017
- Publicación: 30 de octubre de 2017
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 34,478
Considerandos
Que es responsabilidad del Estado garantizar la integridad física, psíquica y moral de los ciudadanos.
Que es obligación del Estado garantizar que las personas con discapacidad, alcancen su máximo desarrollo y su plena participación social, así como el ejercicio de los derechos y deberes consagrados en el ordenamiento jurídico.
Que el Artículo 205 Atribución 32) de la Constitución de la República establece que es atribución del Congreso Nacional la aprobación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tomando como base el Proyecto remitido por el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación.
Articulos
Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para realizar un cambio de beneficiario de transferencia de la siguiente estructura presupuestaria: Institución 0240, Programa 12, Sub Programa 00, Proyecto 000, Actividad/Obra 006 Inclusión y bienestar social a personas con discapacidad, Objeto del gasto 51310, Beneficiario de Transferencia 4174 Fundación Aldeas Infantiles S.O.S de Honduras; al beneficiario de transferencia 4171 Coordinadora de Instituciones y Asociaciones de Rehabilitación de Honduras (CIARH) de la misma Institución por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L.333,995.00).
Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para realizar un cambio de beneficiario de transferencia de la siguiente estructura presupuestaria: Institución 0240, Programa 12, Sub Programa 00, Proyecto 000, Actividad/Obra 006 Inclusión y bienestar social a personas con discapacidad, Objeto del gasto 51310, Beneficiario de Transferencia 4178 Cooperativa Unión y Esfuerzo de No Videntes Limitada (CACUENIVIL) al beneficiario de transferencia 5120Asociación Nacional para el Desarrollo de Personas Ciegas de Honduras (ANDEPCIH) de la misma Institución por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTAY CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA LEMPIRAS EXACTOS (L.295,240.00).
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, en el Centro de Convenciones del Hotel Jicaral, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese U D I-D EG T-U N AH JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO