Decreto Ejecutivo No. PCM-063-2017 — Reforma del Decreto Ejecutivo PCM-047-2016 relativo al Proyecto de Fideicomiso
Presidencia de la República / Consejo de Secretarios de Estado
1.
Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
2.
Que conforme a las disposiciones legales contenidas en la Ley Orgánica de Presupuesto y de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Presidente de la República, por conducto del Consejo de Secretarios de Estado, aprobar el presupuesto de todas las instituciones del Poder Ejecutivo, previo su remisión y aprobación por el Congreso Nacional.
3.
Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo PCM-062-2013 del 19 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 26 de diciembre de 2013, aprobó el Contrato de Fideicomiso para la Administración del Proyecto “ ” celebrado entre el Estado de Honduras por medio de COALIANZA y Banco LAFISE (Honduras), S.A., el cual además instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que efectúe las transferencias presupuestarias necesarias al Fideicomiso.
4.
Que el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo número 307-2013 del 13 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 12 de mayo de 2014, aprobó el Contrato de Fideicomiso para la Administración del Proyecto “ ” celebrado entre el Estado de Honduras por medio de COALIANZA y Banco LAFISE (Honduras), S.A., ratificando y aprobando la instrucción dada por el Poder Ejecutivo para que las instituciones que se adhieran al fideicomiso creado realicen las reservas presupuestarias correspondientes al pago de arrendamientos de los edificios; para que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas efectúe las transferencias de los recursos financieros, presentes y futuros, para financiar los gastos de arrendamiento, servicios públicos, seguridad, limpieza, mantenimiento y otros, al Fideicomiso aprobado.
5.
Que mediante Decreto 001-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” edición 33,625 en fecha 7 de Enero del 2015, establece en el Título II: Simplificación y Beneficios, Capítulo I: De la Declaratoria de Interés y Prioridad Nacional,Artículo 3, que en aplicación de los Artículo S 32, 40 y 49 de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones contenida en el Decreto 51-2011 del 3 de mayo de 2011 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” del 15 U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 de julio de 2011 y sus reformas, se declara de interés nacional y prioritario el proyecto de inversión denominado “ ”.
6.
Que la atracción, promoción y protección de la inversión, nacional y extranjera, en el Proyecto denominado “ ” celebrado entre el Estado de Honduras, por medio de COALIANZA y Banco LAFISE (Honduras), S.A., en su condición de fiduciario, es de interés primordial para el Estado de Honduras, para lo cual debe otorgársele todas las facilidades y garantías para fomentar su desarrollo y ejecución; debiéndose además regular los procesos en las etapas de ejecución, desarrollo y administración de las obras y servicios públicos, potenciando la capacidad de inversión del proyecto.
7.
Que debido a la fecha en que se aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-001-2015 del 5 de enero de 2015, mediante el cual de conformidad con las estipulaciones del Contrato de Fideicomiso suscrito con Banco LAFISE, se designa a las dependencias del Poder Ejecutivo que mantienen oficinas en el municipio del Distrito Central y que formarán parte del Proyecto denominado “ ”, de conformidad con la clasificación en el Sistema de Administración Financiera (SIAFI) así como el manejo de partidas presupuestarias y transferencia a Banco LAFISE.
8.
Que el 23 de febrero de 2015, el Gobierno de la República de Honduras, actuando a través de COALIANZA conjuntamente con el Fiduciario, convocar on el Concurso Público Internacional para la Adjudicación de un Contrato de Alianza Público Privada para la Prestación de los Servicios y el Diseño, Financiamiento, Demolición, Construcción, Equipamiento, Operación, Explotación y Mantenimiento de las Instalaciones, relacionados con el , en el municipio del Distrito Central de la República de Honduras.
9.
Que el 01 de febrero de 2016, como resultado del Concurso Público Internacional referido en el considerando anterior,se adjudicó el Contrato para la Prestación de los Servicios y el Diseño, Financiamiento, Demolición, Construcción, Equipamiento, Operación, Explotación y Mantenimiento de las Instalaciones, relacionados con el , en el municipio del Distrito Central de la República de Honduras al Inversionista Operador Privado GIA+A S. de C.V., y el 20 de abril de 2016 se inició la firma de dicho contrato entre la Secretaría de Finanzas, COALIANZA, el Fiduciario y el Inversionista Operador Privado.
10.
Que la Ley de Promoción de la Asociación Público Privada aprobada mediante Decreto 143- 2013, en su Artículo 3.- Principios, define en el literal a) Seguridad jurídica como principio que reconoce la finalidad del Derecho en las relaciones público-privadas que surjan como producto de la presente Ley; y literal g) Sostenibilidad económica y financiera de los proyectos de participación público privada.
11.
Que el adjudicatario optó por el Financiamiento engrapado ofrecido en el Pliego de Condiciones del Concurso, a fin de proteger la posible participación de los Institutos de Previsión y otros eventuales financistas participantes en el mismo.
12.
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 047-2016 de fecha 27 de Junio del año 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” edición Número 34,094 en fecha 25 de Julio del 2016, se establece el U D I-D EG T-U N AH mecanismo de validación del Modelo Económico del Proyecto “ ” para el Cierre Financiero.
Articulo 1
Reformar el último párrafo del Artículo 1 y el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo aprobado en Consejo de Secretarios de Estado PCM-047-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de julio del 2016, los cuales se leerán así: “ARTÍCULO 1.- De conformidad a los Artículos… En caso de requerir obras adicionales se estará a lo establecido en la sección 17.17.3 Obras de modernización no programadas del Contrato del Proyecto o bien en caso de requerirse un Ajuste de Cumplimiento TIR, se autoriza al Comité Técnico del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA), a realizar las reservas y asignaciones necesarias al Proyecto por conducto de Banco LAFISE, S.A., en su condición de Fiduciario del Fideicomiso para la Administración del Proyecto “ ”. “ARTÍCULO 2.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente el Inversionista Operador Privado debe remitir para su validación a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Unidad de Contingencias Fiscales, el Modelo Económico Financiero validado por una firma auditora registrada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)”.
Articulo 3
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA U D I-D EG T-U N AH HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL MIGUEL ANTONIO ZÚNIGA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, POR LEY JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD DELIA FRANCISCA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA DEL SOCORRO CALDERÓN PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMEZ FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS U D I-D EG T-U N AH
Resolución No. 571-2017 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica al Ministerio Internacional Viento Poderoso 3
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
1.
Que tratándose de las organiza- ciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
2.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Articulo 1
Constitúyase DEL MINISTERIO INTERNACIONAL VIENTO PODEROSO 3, como una asociación civil de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de predicar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, evangelizando en su nombre para la conversión de la vida de las personas, en particular de sus miembros y de la sociedad en general, la que se regirá por los presentes Estatutos, constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.
Articulo 2
La entidad, se conocerá como EL MINISTERIO INTERNACIONAL VIENTO PODEROSO 3
Articulo 3
EL MINISTERIO INTERNACIONAL VIENTO PODEROSO3,tendrá como su domicilio principal la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés y podrá establecer sedes locales en cualquier otro lugar del país y fuera de la República de Honduras, según lo establezca la Junta Directiva. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Articulo 4
EL MINISTERIO INTERNACIONAL VIENTO PODEROSO 3, tendrá como finalidad primordial la difusión del mensaje cristiano a través de la Biblia a todos sus miembros y a la sociedad en general. U D I-D EG T-U N AH
Articulo 5
Los objetivos principales de esta Iglesia son, entre otros:
a)
Difundir el mensaje evangélico mediante la predicación de la palabra de Dios, evangelizando al mundo a través de mensajes públicos, conferencias, seminarios y retiros.
b)
Empeñarse en la mejoría de la vida espiritual de las personas y por extensión de su familia y su entorno.
c)
Mantenerse a la disposición de las autoridades públicas en caso de acciones de auxilio humano y en caso de desastres naturales; y,
d)
Todas aquellas actividades encaminadas a buscar el bienestar de la sociedad en general. CAPÍTULO III DE SUS MIEMBROS
Articulo 6
Las personas que deseen ser parte de la Iglesia deberán acoger sus fines, tener vocación de servicio, estar dispuestos a cooperar con su tiempo en la consecución de los fines de esta Asociación y finalmente comprometerse en el servicio cristiano para la población en general.
Articulo 7
Los miembros serán:
1)
Fundadores, Son las personas naturales hondureñas quienes firmen el acta constitutiva.
2)
Miembro Activos: Son las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país y que son ingresados posterior al acta constitutiva.
3)
Miembros Honorarios:aquellos que de una u otra manera su participación tenga una incidencia directa en la vida institucional de la organización; y,
4)
Miembros Inactivos: aquellos que hayan abandonado la organización o que durante un período de un año no se presenten a las actividades y asambleas de la organización.
Articulo 8
Son obligaciones de los miembros de la Iglesia:
a)
Dedicar su tiempo y comprometerse en el cumplimiento del objeto y los fines de esta Asociación.
b)
Contribuir a suplir las necesidades económicas de la Asociación mediante contribuciones voluntarias.
c)
Asistir a las reuniones de la Asociación, en forma periódica.
d)
Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General; y,
e)
Cumplir con las disposiciones estatutarias que la Asociación emita.
Articulo 9
Son derechos de los miembros de la Iglesia:
a)
Elegir y ser electos.
b)
Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean éstas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas.
c)
A ejercitar su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea y en las de la Junta Directiva cuando formaren parte de ella; y,
d)
Que se les brinde información relacionada con la situación de ingresos y egresos de la Iglesia, cuando lo soliciten.
Articulo 10
Se prohíbe a los miembros de esta Iglesia:
a)
Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas.
b)
Comprometer o mezclar la Iglesia en asuntos de cualquier índole que no sea dentro de sus objetivos y fines propuestos o motivar hechos que sean contrarios a las normas cristianas; y,
c)
Cometer hechos que constituyan delitos o faltas sancionadas por la ley. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 11
Conforman los órganos de Gobierno de la Iglesia los siguientes:
a)
La Asamblea General; y,
b)
La Junta Directiva. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, según sean los asuntos que se traten en la misma.
Articulo 12
La Asamblea General es la máxima autoridad de la Iglesia y sus decisiones serán de observancia obligatoria.
Articulo 13
La Asamblea General la conforman todos los miembros de la Iglesia, debidamente registrados en los libros como tales.
Articulo 14
La convocatoria a Asamblea General se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva con quince días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de la Iglesia. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez en el primer trimestre de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Articulo 15
Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos de la Iglesia en primera convocatoria y si dicho número no se lograre en la primera convocatoria, dicha Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que concurran y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de dos tercios de los miembros de la Iglesia en convocatoria única, la cual de no lograrse reunir dicha cantidad se hará de nuevo quince días después hasta lograr dicho quórum.
Articulo 16
Las diversas sedes locales podrán elegir sus autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General en una proporción de un representante por cada cincuenta miembros inscritos en el libro de Registro de miembros que se lleve al efecto.
Articulo 17
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:
a)
Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Iglesia.
b)
Admitir nuevos miembros y sancionarlos. c)Autorizar la inversión de los fondos de la Iglesia de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. d) Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva de la Iglesia. e) Aprobar o reprobar los informes tanto el que deberá rendir la Junta Directiva como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad, durante el período para el que fueren electos. f) Aprobar los presentes Estatutos previa aprobación del Poder Ejecutivo; y, g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Iglesia.
Articulo 18
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
a)
Reformar o enmendar los presentes U D I-D EG T-U N AH Estatutos.
b)
Acordar la disolución y liquidación de la Iglesia.
c)
Pedir cuenta a la Junta Directiva sobre su gestión o revocación de la misma; y,
d)
Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General.
Articulo 19
Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea.
Articulo 20
La Iglesia será dirigida por la Junta Directiva de la misma, quien es el órgano de dirección, administración y representación legal, la que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y un Vocal.
Articulo 21
La Junta Directiva será electa en el año que corresponda por la Asamblea General Ordinaria y tomará posesión el mismo día de su elección.
Articulo 22
Los miembros de la Junta Directiva de la Iglesia una vez electos tomarán posesión de sus cargos y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos por un período más.La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea siempre y cuando haya quórum. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente. El quórum requerido para las sesiones de la Junta Directiva se establecerá con la mitad más uno de sus miembros; si después de dos convocatorias continuas no se lograra el quórum necesario, la Junta Directiva sesionará con los que asistan.
Articulo 23
Son atribuciones de la Junta Directiva de la Iglesia:
a)
Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea.
b)
Elaborar el informe general.
c)
Tratar los asuntos internos propios de la Iglesia y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General.
d)
Autorizar la inversión de los fondos de la Iglesia de acuerdo con los fines y objetivos de la misma, previa autorización de la Asamblea General.
e)
Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos de la Iglesia; y,
f)
Las demás que le correspondan de acuerdo con estos Estatutos.
Articulo 24
La Junta Directiva quedará facultada para elegir entre los miembros de la Asociación, Consejeros de acuerdo con la expansión del trabajo de la misma.
Articulo 25
Son atribuciones del Presidente:
a)
Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva de la Iglesia.
b)
Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario.
c)
Firmar las actas respectivas junto con el Secretario.
d)
Representar legalmente a la Iglesia.
e)
Previa autorización de la Asamblea General, podrá vender, gravar, hipotecar, comprometer algún bien, con la comparecencia del Fiscal de la Iglesia y mediante documento público.
f)
En caso de empate hará uso del voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva.
g)
Discutir la elaboración del programa de trabajo de prioridad durante cada año.
h)
Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial de la Iglesia; e,
i)
Las demás que le correspondan conforme a estos Estatutos.
Articulo 26
Son atribuciones del Vicepresidente: Las mismas del Presidente cuando en defecto de éste tenga que ejercer sus funciones.
Articulo 27
Son atribuciones del Secretario:
a)
Redactar las actas de la sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Asociación.
b)
Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida.
c)
Llevar los correspondientes Libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tienen relación con el trabajo de la Iglesia.
d)
Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser escrituras públicas y documentos generales de la Iglesia.
e)
Firmar las actas junto con el Presidente y extender certificaciones; y,
f)
Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.
Articulo 28
Son atribuciones del Tesorero:
a)
Llevar los libros de ingresos y egresos de la Asociación.
b)
Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos; y,
c)
Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos Estatutos.
Articulo 29
Son atribuciones del Fiscal:
a)
Velar por el buen manejo de las propiedades de la Iglesia.
b)
Velar porque se cumplan los Estatutos, las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva; y,
c)
Las demás que se le asignen de acuerdo a su cargo.
Articulo 30
Son atribuciones del Vocal:
a)
Asistir a las sesiones para las que fuere convocada; y,
b)
Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA
Articulo 31
Constituirá el patrimonio de la Iglesia los bienes muebles e inmuebles que la Iglesia perciba a título legal y las contribuciones voluntarias de sus miembros.
Articulo 32
Para la venta de inmuebles de la Iglesia, así como para constituir gravámenes sobre los mismos se necesitará el voto de los dos tercios de la Asamblea General Extraordinaria. Para poder someter a votación la aprobación de un gravamen hipotecario o venta sobre los bienes de la Asociación, antes deberá justificarse los objetivos con un proyecto presentado al efecto, constituir una Comisión Fiscalizadora encabezada por el Fiscal de la Junta Directiva y U D I-D EG T-U N AH dos miembros electos por la Asamblea General Extraordinaria que dé su aprobación, la que informará del inicio y fin del proyecto y de los gravámenes o ventas realizadas. Cualquier contravención a lo dispuesto en este artículo hará nula de pleno derecho la transacción realizada. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA IGLESIA
Articulo 33
Son causas de disolución de esta Iglesia:
a)
La imposibilidad de realizar sus fines.
b)
La insolvencia económica; y,
c)
Cualquier otra calificada por la Ley.
Articulo 34
La disolución de esta Iglesia sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros asistentes a dicha Asamblea.
Articulo 35
En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Iglesia, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y la que preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Iglesia por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación y en caso de quedar bienes o patrimonio después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea General. Si hubieren observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 36
La Asamblea queda facultada para emitir su Reglamento Interno a través de la Junta Directiva.
Articulo 37
La Junta Provisional actual iniciará su período de funciones al ser aprobados estos Estatutos por el Poder Ejecutivo, si es ratificada en Asamblea General o asumirá la que se elija en propiedad, una vez aprobados estos estatutos.
Articulo 38
Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permiso previo de la institución estatal correspondiente con el fin de mantener el orden público.
Articulo 39
La Iglesia no interferirá en el derecho de libertad de asociación de sus miembros.
Articulo 40
Esta Iglesia se compromete a cumplir las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento.
Articulo 41
La disolución y liquidación de EL MINISTERIO INTERNACIONAL VIENTO PODEROSO 3, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
Articulo 42
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
Articulo 43
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SEGUNDO: EL MINISTERIO INTERNACIONAL VIENTO PODEROSO 3, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: EL MINISTERIO INTERNACIONAL VIENTO PODEROSO 3, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado enlosDespachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C),los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: EL MINISTERIO INTERNACIONAL VIENTO PODEROSO 3, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, U D I-D EG T-U N AH
Aviso No. 0801-2017-000418 — Demanda Ordinaria contra Tribunal Superior de Cuenta por Resolución 027/2016-SG-TSC-RR
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al artículo cincuenta (50)dela Ley de la jurisdicción del o Contencioso Administrativo,a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado el señor Julio René Cruz Pérez y le confiere poder al Abogado José Benedicto Castro, incoando demanda Orinaria contra el Tribunal Superior de Cuenta, con orden de ingreso número 0801-2017-000418, para que se declare la nulidad, la ilegalidad y consecuentemente se declare la nulidad de un acto administrativo contenido en la Resolución 027/2016- SG-TSC-RR, de fecha 24 de mayo del año 2017, emitido por el Tribunal, en concepto de sueldo y salarios autorizados por la Secretaría de Educación a través de la Subgerencia de Recursos Humanos Docente (ESCALAFON), dependencia autorizada por el Estado para este fin, que se libre comunicación a la Subgerencia de Recursos Humanos Docentes Escalafon, para que demuestre que los pagos efectuados son conforme a derecho. Que se conserven todos los derechos adquiridos en materia laboral como docente. Petición. Poder. ABOG. GERARDO VERLAN CASTO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 28 S. 2017.
Aviso — Aviso de Título Supletorio para Lote de Terreno en Orocuina, Choluteca
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor MIGUEL PATROCINIO ESPINAL, mayor de edad, soltero, hondureño, labrador, con domicilio y residencia en la aldea de Mal Paso, municipio de Orocuina, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No. 0605-1981-01386, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un Lote de Terreno de DIECIOCHO PUNTO VEINTISIETE HECTÁREAS (18.27 Has.), aproximadamente de Naturaleza Privada UBICACIÓN SITIO EL CERRO, aldea El Mal Paso, municipio de Orocuina, departamento de Choluteca, con un mapa final JD-31, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con RUBEN NAVAS, MIGUEL PATROCINIO ESPINAL, BEATRIZ ESPINALyANATOLIA PORTILLO; AL SUR, con EDITH RIVERA; AL ESTE, con ERNESTINA CORRALES CRUZ; y,AL O ESTE, con RUBEN NAVAS, EDITH RIVERA, dicho lote lo hubo por compra que le hizo al señor DAVID FLORES REYES, por más de veinte años consecutivos y se encuentra en posesión quieta, pacífica y no interrumpida. Choluteca, 12 de junio del año 2017. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 28 J., 28 A. y 28 S. 2017. facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO INTERNACIONAL VIENTO PODEROSO 3, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 28 S. 2017.
Licitación No. SEDS-009-2017 — Suministro e Instalación de Semáforos en las localidades de Santa Rosa de Copán, La Ceiba y Juticalpa
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “Suministro de Señales Viales Verticales para Diez (10) Municipios del país”. No. SEDS-008-2017
1)
La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-008-2017 a presentar ofertas selladas para el “Suministro de Señales Viales Verticales para Diez (10) Municipios del país”.
2)
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Vial.
3)
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4)
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 A.M. a 04:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@seguridad.gob.hn o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn).
5)
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 09:50 A.M., del día lunes 23 de octubre de 2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
6)
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día lunes 23 de octubre de 2017, a las 10:00 A.M. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 13 de septiembre de 2017. General de División (r) Julián Pacheco Tinoco Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 28 S. 2017. ____ Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “Suministro e Instalación de Semáforos en las localidades de Santa Rosa de Copán, La Ceiba y Juticalpa”. No. SEDS-009-2017
1)
La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-009-2017 a presentar ofertas selladas para el “Suministro e Instalación de Semáforos en las localidades de Santa Rosa de Copán, La Ceiba y Juticalpa”.
2)
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Vial.
3)
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4)
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público
de lunes a viernes, de 08:00 A.M. a 04:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@seguridad.gob.hn.o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn).
5)
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 09:50 A.M.. del día martes 24 de octubre de 2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
6)
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día martes 24 de octubre de 2017, a las 10:00 A.M. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 14 de septiembre de 2017. General de División (r) Julián Pacheco Tinoco Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 28 S. 2017.
Licitación No. 02-2017 — Adquisición de Equipo de Impresión para la Lotería Nacional de Honduras
Patronato Nacional de la Infancia (PANI)
República de Honduras PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) Licitación Pública Nacional 02-2017 El PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 02-2017, presentando ofertas selladas para la Adquisición de: 1. EQUIPO DE IMPRESIÓN PARA LA LOTERÍA NACIONAL DE HONDURAS. El financiamiento se hará en un 100% con fondos propios del PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI). La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, a partir del jueves 28 de septiembre de 2017, en el Edificio Principal del PANI, sita Avenida Los Próceres, frente a antiguas Oficinas de Diario El Heraldo, segundo piso, Gerencia Administrativa, en un horario de 7:30 A.M. a 3:30 P.M., de forma gratuita, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn) y página IAIP. Las ofertas deberán presentarse en SALA DE SESIONES DEL CODIPANI, segundo piso, edificio principal del PANI, a las 10:00 A.M. del 08 de noviembre de 2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M., del mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de septiembre de 2017. GOLDA SANTOS CÁLIX DIRECTORA EJECUTIVA 28 S. 2017. LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.CERTIFICA:La Resolución que literalmente dice:
Resolución No. 258-2017 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de estatutos a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de El Censo
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
1.
Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CENSO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
2.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Censo. U D I-D EG T-U N AH
Articulo 2
El domicilio legal será en la comunidad de El Censo del municipio de Morocelí, departamento de El Paraíso y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos:
a)
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.
b)
Asegurar una correcta administración del sistema.
c)
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.
d)
Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.
e)
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.
f)
Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.
g)
Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.
h)
Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).
i)
Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a)
Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.
b)
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-Conservar,mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
a)
Fundadores; y,
b)
Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.-Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a)
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.
b)
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c)
Nombrar las comisiones o comités de apoyo. U D I-D EG T-U N AH DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos36,37del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:
a)
Un Presidente(a).
b)
Un Vicepresidente.
c)
Un Secretario(a).
d)
Un Tesorero(a).
e)
Un Fiscal. g.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b)
Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.
c)
Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.
d)
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e)
Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
f)
Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.
g)
Cancelar o suspender el servicio de agua.
h)
Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuencas.
i)
Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE:
a)
Convocar a sesiones.
b)
Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c)
Elaborar junto con el Secretario la agenda.
d)
Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.
e)
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.
f)
Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a)
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.
b)
Supervisará las comisiones que se establezcan.
c)
Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO:
a)
Llevar el libro de actas.
b)
Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.
c)
Encargarse de la correspondencia.
d)
Convocar junto con el Presidente.
e)
Llevar el registro de abonados.
f)
Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.
g)
Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:
a)
Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
b)
Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.
c)
Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).
d)
Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.
e)
Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.
f)
Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL:
a)
Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.
b)
Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
c)
Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.
d)
Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribución de los VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Coordinará el Comité de Saneamiento Básico y el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. U D I-D EG T-U N AH
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:
a)
Comité de Operación y Mantenimiento.
b)
Comité de Microcuenca.
c)
Comité de Saneamiento.
d)
Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:
a)
Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.
b)
Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.
c)
Con las instalaciones y obras físicas del sistema.
d)
Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO26.-Causas de Disolución: a.-Por Sentencia Judicial. b.- Por Resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas,proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CENSO, con domicilio en la comunidad de El Censo del municipio de Morocelí, departamento de El Paraíso, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA U D I-D EG T-U N AH COMUNIDAD DE EL CENSO, con domicilio en la comunidad de El Censo del municipio de Morocelí, departamento de El Paraíso, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado enlosDespachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.)los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CENSO, con domicilio en la comunidad de El Censo del municipio de Morocelí, departamento de El Paraíso, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CENSO, con domicilio en la comunidad de El Censo del municipio de Morocelí,departamento de El Paraíso,se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CENSO, con domicilio en la comunidad de El Censo del municipio de Morocelí, departamento de El Paraíso, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de abril del dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 28 S. 2017. U D I-D EG T-U N AH
Aviso — Aviso de demanda contencioso administrativa incoada por Michele Derlenda Platino López contra Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa M.D.C., 21 de septiembre del 2017 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado la Abogada Gladys Ondina Matamoros Arias, incoando demanda personal contra la Secretaría de Seguridad, con orden de ingreso No. 145-17, Se solicita reconocimiento de una situación Jurídica individualizada.- Que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento ordenando el reintegro al trabajo del cual fui cancelada.- Pago de los salarios dejados de percibir más el reajuste a que tengo derecho en mi ausencia y me sean otorgados.- Y los beneficios en el Instituto de Previsión Militar.- Bonos.- Décimo tercero y décimo cuarto mes de salario.- Vacaciones comunes y corrientes.- Nulidad de un acto administrativo emitido con exceso y abuso de poder violentando garantías constitucionales.- Violentando el debido proceso.- Por violentar el derecho a defensa que es inviolable.- Que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo, y como consecuencia que se decrete la nulidad del mismo acuerdo número: 0622-2017 de fecha 24 de enero del 2017 contenido en el oficio SEDS-SG-0974-2017 de fecha 31 de enero del 2017 y notificado el 14 de marzo del 2017.- Poder .-Petición.- Especial condena en cosas.- Por violación de Derechos Humanos.- Por manchar el honor y estigmatizar a mi persona con esta cancelación me violenta el Derecho que tengo ya que estoy en el periodo de lactancia y me dejan a mi menor hija sin Seguro Social.- Se acompañan documentos debidamente autenticados.- Y se señala lugar donde obran otros.- Se relacionan hechos de la demanda con sus medios de prueba.- En relación al acto impugnado consistente en el Acuerdo N°. 0622-2017 de fecha 24 de enero de 2017. ABOG. LIKZA GISSEL MARTINEZ SUAZO SECRETARIA ADJUNTA 28 S. 2017 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta(50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro de abril del dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado la señora Michel e Derlenda Platino López, incoando demanda personal contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso número 0801- 2017-00167, Demanda Contencioso Administrativa en materia de Personal.- Se solicita reconocimiento de una situación Jurídica Individualizada.- Que se Adopten las medidas para su pleno restablecimiento ordenando el reintegro al trabajo del cual fui cancelada.- Pago de los salarios dejados de percibir más el reajuste a que tengo derecho en mi ausencia y me sean otorgados.- Y los beneficios en el Instituto de Previsión Militar.- Bonos.- Décimo tercero y décimo cuarto mes de salario.- Vacaciones comunes y corrientes.- Nulidad de un acto Administrativo emitido con exceso y abuso de poder violentando garantías constitucionales.- Violentando el debido proceso.- por violentar el derecho a defensa que es inviolable.- Que se declare no ser conforme a Derecho de un acto administrativo y como consecuencia que se decrete la nulidad del mismo acuerdo número: 0603-2017 de fecha 24 de enero del 2017 contenido en el oficio SEDS-SG-0955-2017 de fecha 31 de enero del 2017 y notificado el 14 de marzo del 2017.- Poder.- Petición.- Especial condena en costas.- Por violación de Derechos Humanos.- Por manchar el honor y estigmatizar a mi persona.- Se acompañan documentos debidamente autenticado.- Y se señala lugar donde obran otros.- se relacionan hechos de la demanda con sus medios de prueba. Se impugna el Acuerdo de Cancelación número 0603-2017 de fecha 24 de enero del 2017 contenido en el oficio SEDS-SG-0955-2017 de fecha 31de enero del 2017 y notificado el 14 de marzo del 2017 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 28 S. 2017 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017), compareció a este Juzgado el Abogado ALBERTO GARCIA FORTIN, en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada DISTRIBUIDORA SOLIS, S.A. DE C.V., incoando demanda en materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2017-00381 contra el Estado de Honduras a través de Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por infracción del ordenamiento Jurídico consistente en la Resolución DGPC-329- 2017 de fecha (06) de junio del año dos mil diecisiete (2017), emitida por la Dirección General de Protección al Consumidor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Habitación de días y horas inhábiles.- Se acompañan documentos.- Se acredita poder.- Condena en costas.- En relación con la Resolución DGPC-329-2017, de fecha 06 de junio de 2017 y notificada en fecha 21 de julio de 2017.- RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 28 S. 2017
Licitación No. LNP-01-OBRAS-UNA-PINPROS-2017 — Remodelación de Planta de Maquilado y Procesamiento de Frutas y Vegetales
Universidad Nacional de Agricultura
Banco Centroamericano de Integración Económica Universidad Nacional de Agricultura AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REMODELACIÓN DE PLANTA DE MAQUILA DO Y PROCESAMIENTO DE FRUTAS Y VEGETALES. LNP-01-OBRAS-UNA-PINPROS-2017 28 de septiembre de 2017
1)
FUENTE DE RECURSOS El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento total para la Licitación Pública Nacional para LA REMODELACIÓN DE PLANTA DE MAQUILA DO Y PROCESAMIENTO DE FRUTAS Y VEGETALES, ubicada en el Campus de la Universidad Nacional de Agricultura (UNA), como parte del componente de infraestructura en el marco del Proyecto Social de inclusión a la Educación Superior UNA/PINPROS, convenio préstamo 2069
2)
ORGANISMO EJECUTOR Y CONTRATANTE DEL PROCESO DE LICITACIÓN La Universidad Nacional de Agricultura, es una institución de educación pública de nivel superior, con el objetivo de contribuir al desarrollo científico, tecnológico y socioeconómico de la sociedad hondureña con énfasis en el sector rural. La Universidad Nacional de Agricultura a través de la Unidad Ejecutora del Proyecto PINPROS, es la responsable del presente proceso de licitación para la cual, nombra al Comité Ejecutivo de licitación e invita a presentar propuestas a contratistas interesados en participar El Oferente será seleccionado de acuerdo con los Procedimientos de Contratación de Obras del Régimen Jurídico de la República de Honduras y de manera complementaria la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con recursos de BCIE y sus Normas para la aplicación que se encuentran en la siguiente dirección en el sitio de Internet http://www.bcie.org bajo la sección de la Unidad de Adquisiciones
3)
PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN Objetivo General de la obra a Contratar: Remodelar la Planta Maquila do y Procesamiento de Frutas y Vegetales. Ubicada en El Campus de la Universidad Nacional de Agricultura (UNA), en el marco del “Proyecto UNA/PINPROS (2069)”. La Universidad Nacional de Agricultura (UNA), pone a disposición de los interesados toda la documentación relacionada con esta licitación, en la página web www.hondu compras.gob.hn o podrán ser solicitadas al correo electrónico de: adquisiciones una pinpros@gmail.comA partir del 28 de SEPTIEMBRE de 2017 hasta el 03 de NOVIEMBRE de 2017, no hay costo alguno por adquirir los documentos se realizará una reunión informativa y vista de campo ambas de carácter No Obligatoria el 12 de OCTUBRE de 2017 a las 10:00 A.M. Los oferentes que están interesados en participar en la licitación y decidan hacerlo, deberán manifestar su interés y decisión de participar, vía electrónica a la siguiente dirección adquisiciones una pinpros@gmail.com a más tardar el 26 de OCTUBRE de 2017 (Formato #1). Se recibirán propuestas para licitar a más tardar el 03 de NOVIEMBRE DE 2017, hasta las 12:00 Meridiano en la Oficina del Proyecto PINPROS, ubicada contiguo a la Planta Cárnica, en el Campus de la Universidad Nacional de Agricultura (UNA), en el Barrio El Espino, de la Ciudad de Catacamas, departamento de Olancho, entenderse con Sra. Xiomara Rodríguez García, Cel. (504) 32608903 / 94876534. Todas las ofertas deberán venir acompañadas por una garantía de mantenimiento de oferta. M.Sc. Marcial Solís Paz Comisionado Presidente Comisión interventora de la UNA 28, S. 2017
Certificación No. 2017-021250 — Registro de marca de fábrica AURORA Y ETIQUETA
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-021250 [2] Fecha de presentación: 16/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS GABRIELA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: ALDEA DE MATEO DE LA CIUDAD DE COMAYAGÜELA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AURORA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 24 [8] Protege y distingue: Tejidos y las mantas, tejidos y productos textiles no comprendidas en otras clases, ropa de cama y de mesa principalmente frazadas y cubrecamas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Iván Alfredo Vigil Molina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 28 S. 2017. ______ Marcas de Fábrica
Certificación No. 2017-021251 — Registro de marca de fábrica JUVENIL Y ETIQUETA
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-021251 [2] Fecha de presentación: 16/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS GABRIELA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: ALDEA DE MATEO DE LA CIUDAD DE COMAYAGÜELA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JUVENIL Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Almohadas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Iván Alfredo Vigil Molina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 28 S. 2017.
Certificación No. 2017-021252 — Registro de marca de fábrica ENSUEÑO Y ETIQUETA
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-021252 [2] Fecha de presentación: 16/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS GABRIELA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: ALDEA DE MATEO DE LA CIUDAD DE COMAYAGÜELA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EN SUEÑO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Almohadas y artículos de cama.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Iván Alfredo Vigil Molina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2017. [12] Reservas: Se considera que los artículos de cama se protegen los que pertenecen a la clase 20. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 28 S. 2017.
Certificación No. 23292-2017 — Registro de marca de fábrica FLORENCIA Y ETIQUETA
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 23292-2017 2/ Fecha de presentación: 26-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS GABRIELA, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: ALDEA MATEO, COMAYAGÜELA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLORENCIA Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Almohadas. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-06-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 28 S. 2017.
Certificación No. 2017-023293 — Registro de marca de fábrica SPLENDOR Y ETIQUETA
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-023293 [2] Fecha de presentación: 26/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS GABRIELA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: ALDEA DE MATEO, COMAYAGÜELA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SPLENDOR Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Almohadas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Iván Alfredo Vigil Molina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de junio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 28 S. 2017.
Certificación No. 2017-027541 — Registro de marca de servicio HONDURAS BREWING CO. Y DISEÑO
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-027541 [2] Fecha de presentación: 22/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: HONDURAS BREWING COMPANY, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA HUMUYA, AL FINAL DE LA AVENIDA ALTIPLANO, CALLE PRINCIPAL, TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONDURAS BREWING CO. Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Iris Marleny López Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2017.
Certificación No. 2017-027542 — Registro de emblema de Honduras Brewing Company
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-027542 [2] Fecha de presentación: 22/06/2017 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA
A)
TITULAR [4] Solicitante: HONDURAS BREWING COMPANY, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA HUMUYA, AL FINAL DE LA AVENIDA ALTIPLANO, CALLE PRINCIPAL, TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Finalidad; Manufactura ción, elaboración, maquila ción, compra y venta y distribución de productos de lícito comercio; b.- Importación y exportación de productos de lícito comercio; c.- Representaciones y distribución de casas comerciales, nacionales y extranjeras; d.- Innovación tecnológica e inversiones; e.- Transporte de carga en general a nivel nacional.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Iris Marleny López Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2017.
Certificación No. 2017-027544 — Registro de marca de fábrica ONDAS BRAVIAS Y DISEÑO
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-027544 [2] Fecha de presentación: 22/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: HONDURAS BREWING COMPANY, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA HUMUYA, AL FINAL DE LA AVENIDA ALTIPLANO, CALLE PRINCIPAL, TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ONDAS BRAVIAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Iris Marleny López Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2017.
Certificación No. 2017-027545 — Registro de marca de fábrica HEROICA Y DISEÑO
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-027545 [2] Fecha de presentación: 22/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: HONDURAS BREWING COMPANY, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA HUMUYA, AL FINAL DE LA AVENIDA ALTIPLANO, CALLE PRINCIPAL, TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HEROIC A Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Iris Marleny López Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2017.
Certificación No. 2017-032225 — Registro de marca de fábrica NEGRO PLUMAJE Y DISEÑO
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-032225 [2] Fecha de presentación: 25/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: HONDURAS BREWING COMPANY, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA HUMUYA, AL FINAL DE LA AVENIDA ALTIPLANO, CALLE PRINCIPAL, TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NEGRO PLUMAJE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Iris Marleny López Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2017.
Certificación No. 2017-22289 — Registro de marca de fábrica AMERICA´S SCHOOL ZONE Y DISEÑO
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2017-22289 2/ Fecha de presentación: 19-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante:DISTRIBUIDORA DETODO, S.A. DE C.V. 4.1/Domicilio:KM.1CARRETERA A VALLE DE ÁNGELES,TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMERICA´S SCHOOL ZONE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Amor Medina Carranza
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-07-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2017.
Certificación No. 2017-22293 — Registro de marca de fábrica EVERYDAY VALUE Y DISEÑO
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2017-22293 2/ Fecha de presentación: 19-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante:DISTRIBUIDORA DETODO, S.A. DE C.V. 4.1/Domicilio:KM.1CARRETERA A VALLE DE ÁNGELES,TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVERYDAY VALUE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Amor Medina Carranza
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31/8/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2017.
Certificación No. 2017-22295 — Registro de marca de fábrica HOME QUALITY Y DISEÑO
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2017-22295 2/ Fecha de presentación: 19-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante:DISTRIBUIDORA DETODO, S.A. DE C.V. 4.1/Domicilio:KM. 1 CARRETERA A VALLE DE ÁNGELES,TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOME QUALITY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Amor Medina Carranza
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31/8/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2017.
Certificación No. 2017-22292 — Registro de marca de fábrica EVERYDAY VALUE Y DISEÑO clase 08
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 2017-22292 2/ Fecha de presentación: 19-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DETODO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: KM. 1 CARRETERA A VALLE DE ÁNGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVERYDAY VALUE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, navajas y maquinillas de afeitar. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-08-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2017.
Certificación No. 2017-22291 — Registro de marca de fábrica EVERYDAY VALUE Y DISEÑO clase 28
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 2017-22291 2/ Fecha de presentación: 19-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DETODO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: KM. 1 CARRETERA A VALLE DE ÁNGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVERYDAY VALUE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, adornos para árboles de navidad. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-08-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2017.
Certificación No. 2017-21758 — Registro de nombre comercial HOME QUALITY
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 2017-21758 2/ Fecha de presentación: 17-05-2017 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DETODO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: KM. 1 CARRETERA A VALLE DE ÁNGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOME QUALITY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Establecimiento comercial destinado para la venta de productos para el hogar. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-08-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2017. HOME QUALITY
Certificación No. 2017-22296 — Registro de marca de fábrica HOME QUALITY Y DISEÑO clase 24
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 2017-22296 2/ Fecha de presentación: 19-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DETODO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: KM. 1 CARRETERA A VALLE DE ÁNGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOME QUALITY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-08-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2017.
Certificación No. 2017-21759 — Registro de nombre comercial AMERICA´S SCHOOL ZONE
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 2017-21759 2/ Fecha de presentación: 17-05-2017 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DETODO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: KM. 1 CARRETERA A VALLE DE ÁNGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMERICA´S SCHOOL ZONE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Establecimiento comercial destinado para la venta de artículos escolares. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-07-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2017. _______ AMERICA´S SCHOOL ZONE
Certificación No. 2017-021757 — Registro de nombre comercial EVERYDAY VALUE
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-021757 [2] Fecha de presentación: 17/05/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA DETODO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: KM. 1 CARRETERAA VALLE DE ÁNGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento comercial destinado para la venta de productos de ferretería, jardinería, juguetería y mercadería en general.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2017. EVERYDAY VALUE
Certificación No. 36570-2016 — Registro de marca de fábrica IKIO
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 36570-2016 2/ Fecha de presentación: 13-9-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: IVO GERMAN VALLECILLO AVELAR. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IKIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto medicado para la higiene integral y el tratamiento y control de parásitos externos de los perros. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-16 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 28 S. 2017.
Certificación No. 2016-036565 — Registro de nombre comercial SL CALZATTERIA
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-036565 [2] Fecha de presentación: 13/09/2016 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES SHOE LOVERS HONDURAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SL CALZATTERIA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Importación, distribución y comercialización de calzado y otros artículos de cuero y piel en general.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de noviembre, del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 28 S. 2017
Certificación No. 16-16509 — Registro de nombre comercial Pharmagistral
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 16-16509 2/ Fecha de presentación: 22-09-16 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Lizzett Humbelina Solorzano Soto. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pharmagistral 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Productos dermatológicos, de rm o estéticos y preparaciones farmacéuticas específicas para cada paciente, prescritas por un médico y elaboradas por un farmacéutico. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-06-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 28 S. 2017. Pharmagistral
Certificación No. 16-16508 — Registro de nombre comercial Wood Stock
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 16-16508 2/ Fecha de presentación: 22-09-16 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Melissa Gabriela Zablah Orellana. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Wood Stock 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Ebanistería, carpintería, decoración interior, diseño general, fabricación de mobiliario y artículos, remodelación de muebles y espacios, restauración de muebles. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-06-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 28 S. 2017. Wood Stock
Certificación No. 21241-2017 — Registro de marca de fábrica OLIMPIC Y DISEÑO
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 21241-2017 2/ Fecha de presentación: 16-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: IMPORTADORA DE CALZADO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (IMCALZA, S. DE R.L.). 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLIMPIC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: EDWIN LEMUS LEMUS.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-06-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 28 S. 2017.
Certificación No. 21240-2017 — Registro de nombre comercial OLIMPIC
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 21240-2017 2/ Fecha de presentación: 1-05-2017 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR 4/ Solicitante: IMPORTADORA DE CALZADO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (IMCALZA, S. DE R.L.). 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLIMPIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: fabricación, importación, distribución y comercialización de calzado. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-06-17. 12/ Reservas: No se protege diseño y color que muestra la etiqueta. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 28 S. 2017.
Certificación No. 2017-22294 — Registro de marca de fábrica EVERYDAY VALUE Y DISEÑO clase 18
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2017-22294 2/ Fecha de presentación: 19-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DETODO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: KM 1 carretera a Valle de ángeles, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVERYDAY VALUE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Amor Medina Carranza
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-09-2017 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O., 01 N. 2017.
Certificación No. 2017-22290 — Registro de marca de fábrica EVERYDAY VALUE Y DISEÑO clase 20
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2017-22290 2/ Fecha de presentación: 19-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DETODO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: KM 1 carretera a Valle de ángeles, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVERYDAY VALUE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Amor Medina Carranza
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-09-2017 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O., 01 N. 2017.
Certificación No. 2017-22298 — Registro de marca de fábrica HOME QUALITY Y DISEÑO clase 14
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2017-22298 2/ Fecha de presentación: 19-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DETODO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: KM 1 carretera a Valle de ángeles, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOME QUALITY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos.. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Amor Medina Carranza
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-08-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar Lopez Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O., 01 N. 2017.
Certificación No. 2017-22297 — Registro de marca de fábrica HOME QUALITY Y DISEÑO clase 20
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2017-22297 2/ Fecha de presentación: 19-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DETODO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: KM 1 carretera a Valle de ángeles, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOME QUALITY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar,espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Amor Medina Carranza
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-08-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O., 01 N. 2017.
Certificación No. 2017-22299 — Registro de marca de fábrica HOME QUALITY Y DISEÑO clase 04
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2017-22299 2/ Fecha de presentación: 19-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DETODO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: KM 1 carretera a Valle de ángeles, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOME QUALITY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Amor Medina Carranza
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-08-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O., 01 N. 2017.