Aviso — Aviso de Título Supletorio para Lote de Terreno en Orocuina, Choluteca
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca
- Publicación: 28 de septiembre de 2017
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca
- Gaceta: 34,454
Texto completo
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor MIGUEL PATROCINIO ESPINAL, mayor de edad, soltero, hondureño, labrador, con domicilio y residencia en la aldea de Mal Paso, municipio de Orocuina, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No. 0605-1981-01386, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un Lote de Terreno de DIECIOCHO PUNTO VEINTISIETE HECTÁREAS (18.27 Has.), aproximadamente de Naturaleza Privada UBICACIÓN SITIO EL CERRO, aldea El Mal Paso, municipio de Orocuina, departamento de Choluteca, con un mapa final JD-31, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con RUBEN NAVAS, MIGUEL PATROCINIO ESPINAL, BEATRIZ ESPINALyANATOLIA PORTILLO; AL SUR, con EDITH RIVERA; AL ESTE, con ERNESTINA CORRALES CRUZ; y,AL O ESTE, con RUBEN NAVAS, EDITH RIVERA, dicho lote lo hubo por compra que le hizo al señor DAVID FLORES REYES, por más de veinte años consecutivos y se encuentra en posesión quieta, pacífica y no interrumpida. Choluteca, 12 de junio del año 2017. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 28 J., 28 A. y 28 S. 2017. facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO INTERNACIONAL VIENTO PODEROSO 3, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 28 S. 2017.
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