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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

25 septiembre 2017Edición No. 34,451

Acuerdo

Acuerdo No. 016-2016 — Redefinición Límites Refugio de Vida Silvestre Barras Cuero y Salado

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

  1. 1.

    Que el Estado de Honduras tiene derechos soberanos sobre sus recursos naturales y está plenamente interesado en el cumplimiento de los artículos 172 y 340 de la Constitución de la República.

  2. 2.

    Que es obligación del Estado velar por la conservación de aquellas áreas naturales indispensables para el mantenimiento de la biodiversidad, para el desarrollo digno y sostenido del ser humano.

  3. 3.

    Que ante la presión ejercida sobre los recursos naturales como consecuencia del crecimiento poblacional, se requiere de la aplicación de instrumentos de protección legal de alto nivel para asegurar la conservación de la biodiversidad y los ecosistemas.

  4. 4.

    Que con la entrada en vigencia la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98- 2007), y la Ley de Ordenamiento Territorial (Decreto No.180- 2003) se hace necesario el establecimiento y la definición de límites de las Zonas de Reserva y/o áreas de conservación de interés en el desarrollo y la planificación territorial de las regiones y el país en general.

  5. 5.

    Que son principios básicos de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98-2007), la conservación y protección de las áreas protegidas y la vida silvestre, el acceso y la participación de la población en el manejo sostenible de los recursos naturales públicos, de las áreas protegidas y del co-manejo, la obtención de bienes y servicios ambientales que se deriven del manejo sostenible de los recursos forestales, de las áreas protegidas y de la vida silvestre. U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

  6. 6.

    Que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras ha determinado como prioritaria la protección de los ecosistemas contenidos en el Refugio de Vida Silvestre Barras de Cuero y Salado, con el fin de garantizar la conservación de los mismos y contribuir con ellos al desarrollo sostenible de las comunidades.

  7. 7.

    Que el desarrollo económico debe estar sujeto a la planificación adecuada de manera que sea consecuente con los principios de eficiencia y se traduzca en una justa distribución de los beneficios de un aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos naturales.

  8. 8.

    Que los ecosistemas presentes en el Refugio de Vida Silvestre Barras de Cuero y Salado, son de importancia en la continuidad y conectividad del Corredor Biológico Mesoamericano.

Articulo 1

Dar a conocer la decisión del Estado de Honduras, representado en este acto por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), de redefinir los límites actuales del Refugio de Vida Silvestre Barras de Cuero y Salado, creado mediante Decreto Legislativo 99-87, ubicado en los Municipios de El Porvenir, La Másica, San Francisco y Esparta en el Departamento de Atlántida.

Articulo 2

La Redefinición de Límites contribuirá al logro de los objetivos del REFUGIO DE VIDA SILVESTRE BARRAS DE CUERO Y SALADO, los cuales se detallan a continuación: Objetivo General La conservación y protección de la diversidad biológica contenidos en el Área Protegida, mediante la participación del Gobierno Central, Gobiernos Locales, Organizaciones No Gubernamentales, Comunidades Locales y Pueblos Indígenas, en actividades de administración, conservación y manejo. Proteger la biodiversidad natural junto con la estructura ecológica subyacente y los procesos ambientales sobre los que se apoya; además de promover la educación y el uso recreativo del área. Objetivos específicos La protección del manatí, como especie insigne del a. Refugio. Desarrollo de la pesca artesanal, doméstica y comercial b. de forma sostenible. La supervivencia de las especies silvestres, tanto animales c. como vegetales. Posicionar un espacio para la integración de ecosistemas d. con el propósito de conservar especies forestales U D I-D EG T-U N AH representativas y de mucha importancia en nuestro país. Promover la recuperación y protección de los ecosistemas e. y la diversidad biológica, el cumplimiento de las funciones ecológicas y servicios ambientales a las comunidades que se involucren en el manejo compartido del área. Propiciar actividades económicas compatibles con la f. conservación de la biodiversidad y los ecosistemas, principalmente el desarrollo del turismo sostenible, con la participación protagónica de los habitantes de comunidades participantes del co-manejo. Promover la valoración de los activos ambientales de los g. territorios que comprende el Refugio de Vida Silvestre Barras de Cuero y Salado, y establecer mecanismos para compensación de servicios ambientales brindados por éste. Propiciar la distribución equitativa de los beneficios h. resultantes de la conservación y manejo; y promover áreas de belleza escénica con fines científicos, educativos, turísticos y recreativos. Proteger y i. promover la conservación de las especies de flora y fauna que habitan dentro de los límites del Refugio de Vida Silvestre Barras de Cuero y Salado, en un estado tan natural como sea posible. Propiciar oportunidades para la realización de actividades j. económicas sostenibles y compatibles con los objetivos de creación del Refugio de Vida Silvestre Barras de Cuero y Salado, contribuyendo a mejorar las economías locales. Mantener poblaciones viables y ecológicamente funcionales k. y conjuntos de especies nativas a densidades suficientes como para conservar la integridad del ecosistema y su plastic idad y resistencia a largo plazo. Tener en cuenta las necesidades de las comuni l. dades locales, incluyendo el uso de los recursos para su subsistencia, en la medida en que esto no afecte negativamente al objetivo de gestión primario.

Articulo 3

A partir de la vigencia del Presente Acuerdo Institucional El Refugio de Vida Silvestre Barras de Cuero y Salado, tendrá una superficie total de 37,062.38 has, de las cuales la Zona Núcleo tiene una extensión superficial de 3,334.14 has, la Zona de Amortiguamiento terrestre tiene una superficie de 4,655.68 has y la Zona de Amortiguamiento Marina tiene una extensión de 29,072.56 has, siendo sus límites generales los siguientes: Al Norte: limita con el Mar Caribe, cuya línea costera se extiende desde la desembocadura de la quebrada La Lagarta a los 15°45′39.6″ latitud norte y 86°57′14.4″ longitud oeste hasta llegar a los 15°47′34.8″ latitud norte y 87°9′50.4″ longitud oeste, cuyo punto se ubica a 1,750 metros al oeste de la desembocadura de la Laguna de Boca Cerrada, a su paso se pueden encontrar tres desembocaduras importantes como son las de río Cuero, río Salado y Laguna de Boca Cerrada. En el área marina se presentan 2 coordenadas, localizada frente a las costas del Municipio de Esparta, 6 Kms al norte de la línea costera, coordenadas 15°51′54.33″ latitud norte y 87°14′45.63″ longitud oeste y, la segunda, a 15°51′53.49″ latitud norte y 86°58′33.33″ longitud oeste, localizada entre la línea costera de la Barra de Salado y la Barra de Zacate. La ubicación en relación a la línea costera, a 8.960 kms al Este de la Barra de Zacate (límite terrestre), se encuentran las coordenadas de 15°48′36.65″ latitud norte y 87°14′45.39″ longitud oeste y, del Límite terrestre correspondiente al Municipio de Esparta, las coordenadas son 15°45′22.27″ latitud norte y 86°55′31.49″ longitud oeste. Al Sur: limita con río Santiago, río Cuero y río San Juan, abarca el canal Real hasta la ribera de la manga del río Cuero y la confluencia del río del mismo nombre, así mismo limita con línea férrea que une Salado Barra con La Unión, con las cabeceras municipales de los cuatro municipios que le abarcan y con la carretera que conduce a la ciudad de La Ceiba (ubicada a 33 Km al noreste del Refugio). Cercano a la franja sur se colinda con importantes poblados como son: Ceiba Mocha, U D I-D EG T-U N AH La Lagarta, Monte Pobre, Boca del Toro, Paguales, Frisco 1, Frisco 2, Tierra Firme, Río Cuero y Jurutungo, entre otras. Al Este: limita con las quebradas Santa Inés y Los Barrigones, además de las aldeas de Orotina y Ceiba Mocha. Al Oeste: limita con manga del río San Juan, cabecera municipal de Esparta y aldea La Rosita. Los poblados más cercanos son: El Embarcadero y Pimienta a 1 Km y 1.5 Km de la franja Oeste respectivamente. El Refugio se localiza en la Sierra Nombre de Dios, específicamente en la costa del Caribe de Honduras entre los 15º 52’ 493” latitud Norte, y los 87º 14’ 890” longitud Oeste, 15º 52’ 557” latitud Norte y los 86º 55’ 256” longitud Oeste, 15º 41’989” latitud Norte, y los 86º 55’300” longitud Oeste, 15º 42’000” latitud Norte, y los 87º 14’935” longitud Oeste a 26 km al Oeste de la ciudad de La Ceiba-cabecera departamental de Atlántida, continuando en dirección Oeste desde la quebrada La Lagarta hasta llegar a la manga del río San Juan. Peculiar mente su ubicación comprende el triángulo formado por la desembocadura de los ríos Cuero y Salado de allí su nombre, posee un amplia influencia del mar Caribe en toda su extensión Norte y de diversas comunidades de los municipios de El Porvenir, San Francisco, La Masica y Esparta en su extremo Sur, los extremos Este y Oeste se ven influenciados mayormente por a fl u entes hídricos como son quebrada La Lagarta y Santa Inés y río San Juan respectivamente.

Articulo 4

La Relación de medidas del Refugio de Vida Silvestre Barras de Cuero y Salado son las Siguientes: U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH

Articulo 5

Los propietarios y usufructuarios de terrenos que se encuentren dentro de los límites de la zona de amortiguamiento del Refugio de Vida Silvestre Barras de Cuero y Salado, seguirán conservando sus derechos y el uso actual del aprovechamiento, sujetándose a cumplir y a hacer que se cumpla el presente acuerdo y lo estipulado en el Plan de Manejo que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) apruebe, así como las demás disposiciones reglamentarias que al respecto se generen.

Articulo 6

Los terrenos que carezcan de dueño o propietarios en dominio pleno, dentro de los límites del Refugio de Vida Silvestre, son considerados bienes del Estado, de acuerdo con la normativa vigente y pasarán a formar parte del Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable, quedando prohibido en ellos todo proceso de titulación de tierras a particulares.

Articulo 7

La sub zonificación, normativa de uso del suelo y programas de manejo, se establecerán en el Plan de Manejo que se elabore y apruebe para el Refugio de Vida Silvestre Barras de Cuero y Salado.

Articulo 8

Por la importancia ecológica asociada a la presencia de la especie de coral vivo O. faveolata, que aporta un alto valor ecosistémico por su alta complejidad estructural proveyendo mayor abundancia y biodiversidad; además de su importancia económica para las poblaciones del área protegida, se declara el área marítima zona de pesca artesanal de carácter exclusiva para los pescadores organizados que habitan en el Refugio de Vida Silvestre Cuero y Salado, sus límites al igual que el resto de la sub zonificación se definirán en el Plan de Manejo del Área Protegida.

Articulo 9

Las Secretarías de Estado en los Despachos del Interior, Agricultura y Ganadería, Recursos Naturales y Ambiente, Seguridad, Educación, Salud, Defensa, y el Instituto Nacional Agrario INA, y demás dependencias del Estado, están obligadas a apoyar el cumplimiento de los objetivos descritos en este acuerdo.

Articulo 10

Lo no previsto en el Decreto que se apruebe por el Congreso Nacional, se regulará por lo dispuesto en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007 y su Reglamento General, el Plan de Manejo del Subsistema y demás normativas ambientales vigentes, vinculadas al Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras (SINAPH).

Articulo 11

Quienes se consideren perjudicados por la presente decisión del Estado, podrán presentar por escrito ante el ICF, junto con la documentación correspondiente, las razones y los fundamentos legales de su reclamo, asimismo podrán valerse de argumentos fundamentados en los criterios políticos, ecológicos, sociales y económicos que se reconocen por el Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre para el SINAPH y que influyan negativamente para la redefinición de límites del área protegida, dentro de los sesenta (60) días hábiles después de la fecha de la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” del aviso de declaratoria. De no haber reclamos, el ICF procederá a someter el presente Acuerdo para su aprobación ante el Honorable Congreso Nacional de la República.

Articulo 12

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y en la página web de ICF. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diez y seis. PUBLÍQUESE. ING. MISAEL ALSIDES LEÓN DIRECTOR EJECUTIVO ABOG. GUDIT MUÑOZ SECRETARIA GENERAL U D I-D EG T-U N AH

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Aviso

Aviso No. 070-2017 — Aviso de Demanda Ordinaria contra Corporación Municipal de Catacamas

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete de enero del dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado los Abogados Cristian Gerardo Medina Sevilla y José Mauricio Salazar Mejía, en su condición de representantes procesales de la Sociedad Flefil y Asociados, S. DE R.L. DE C. V., incoando demanda ordinaria contra la Corporación Municipal de Catacamas, departamento de Olancho, con orden de ingreso No. 070-2017, para que se declare la ilegalidad y anulación por no ser conforme a derecho,de un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución administrativa número 001-MC-2017- de fecha 20 de enero de 2017, emitida por la Corporación Municipal de Catacamas, departamento de Olancho, por contener vicios de nulidad, quebrantamiento de las formalidades esenciales y emitido con infracción del ordenamiento jurídico, exceso y desviación de poder.-Reconocimiento de la situación jurídica individualizada reclamada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento, entre ellas el pago del daño real efectivamente causado, consistente en la utilidad neta dejada de percibir por la Sociedad Mercantil, más el pago del costo de la precalificación, costo de la presentación de la oferta y pago del interés legal del 7% sobre la cantidad reclamada al no adjudicársele la licitación pública LPN N° 02-2016-AMCAT, aun habiendo presentado la oferta más baja y cumpliendo todos los requisitos legales exigidos en la misma. Se solicita autorización para presentar dictamen pericial, posterior a la demanda, el cual será para determinar el daño real efectivamente causado a la Sociedad Flefil y Asociados, S. DE R.L. DE C. V., Se acompañan documentos y señalo el lugar donde se encuentran otros. Poder. En relación con la Resolución número 001-MC-2017 de fecha 20 de enero del 2017. SECRETARIA 25 S. 2017. _____ JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZÁN

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Aviso

Aviso — Aviso de Solicitud de Constitución de Patrimonio Familiar

Juzgado de Letras de Familia de Francisco Morazán

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Familia de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley AVISA: Que en fecha catorce de agosto del año dos mil quince, se presentó ante este despacho la Solicitud de Constitución de Patrimonio Familiar, presentada por los señores MÓNICA HERNÁNDEZ FLORES y MALCOLM GIOVANNY SÁNCHEZ ALEMÁN, a fin de constituir como patrimonio familiar el bien inmueble inscrito bajo el número 23, tomo 2965 del Registro de la Propiedad Inmueble Mercantil y Anotaciones Preventivas del departamento de Francisco Morazán. Tegucigalpa, M. D. C, 03 de mayo del 2016. NORY CHINCHILLA SECRETARIA ADJUNTA 25 S. 2017.

JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA FO-14649-163 FOLIO No. EXP: 0601-2016-01753

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Aviso

Aviso No. EXP: 0601-2017-0460 — Aviso de Título Supletorio de Ada Nohemy Vargas Mendoza

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca

AVISO DE EDICTO DE MUERTE PRESUNTA La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca,al público en general y para los efectos de ley:HACE SABER: Que este Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, dictó Sentencia Definitiva que literalmente dice: JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA.- Choluteca, veinte de julio del año dos mil diecisiete. Vistas las presentes diligencias para dictar Sentencia Definitiva en la Solicitud de Declaratoria de Presunción de Muerte No.01753, promovida por la Abogada CINTHIA LIZBETH HERNANDEZ LOPEZ, en su condición de Representante Procesal del señor ERICK EDUARDO NARVAEZ AMADOR, con Tarjeta de Identidad No.0615-1988-00769, médico general, hondureño, soltero con domicilio en la ciudad de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, solicitud encaminada a que este Juzgado Declare la Muerte Presunta del hasta ahora Ausente HUMBERTO ROMEO NARVAEZ PINEL, padre del solicitante.- ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Que en fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil quince (2015), presentó solicitud de Declaratoria de Presunción de Muerte la Abogada CINTHIA LIZBETH HERNANDEZ LOPEZ, acompañando los siguientes anexos:

  • a)

    Certificación de Acta de Nacimiento No.0801-1947-01008, del señor HUMBERTO ROMEO NARVAEZ PINEL, extendida por el Registro Nacional de las Personas del municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca.

  • b)

    Certificación de Acta de Nacimiento No.0615- 1988- 00769, del señor ERICK EDUARDO NARVAEZ AMADOR extendida por el Registro Nacional de las Personas del municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, con la que se acredita que el señor ERICK EDUARDO NARVAEZ AMADOR, es hijo del señor HUMBERTO ROMEO NARVAEZ PINEL.

  • c)

    Constancia extendida por el Secretario de la Corporación Municipal del municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, con la que se hace constar el último domicilio del desaparecido HUMBERTO ROMEO NARVAEZ PINEL, así como el conocimiento de su desaparición.- c) Copia de la Denuncia por el secuestro y desaparición interpuesta por el señor ERICK EDUARDO NARVAEZ AMADOR, ante la Dirección Nacional de Servicios Especiales de Investigación de fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil diez (2010).- d) Constancia extendida por el canal local de televisión “16 La Nueva Visión” para acreditar el conocimiento que se tuvo por todos los sectores de la sociedad de la desaparición física del señor HUMBERTO ROMEO NARVAEZ PINEL. e).-Testimonio No.4048 de Poder Especial para Pleitos a favor de la Abogada CINTHIA LIZBETH HERNANDEZ LOPEZ.- SEGUNDO: Que en fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil diez (2010) según relata su compañera de hogar YOLANDA DEL ROSARIO AMADOR GARCIA, el señor HUMBERTO ROMEO NARVAEZ PINEL, en horas de la mañana como de costumbre salió rumbo a su finca en el sector denominado El Rodeo perteneciente al municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca y no volvió a regresar, ese mismo día una persona no identificada llamó al celular del joven LUIS RICARDO AMADOR, hijo de crianza del señor HUMBERTO ROMEO NARVAEZ PINEL, manifestándoles que su padre estaba secuestrado y pidiendo una cantidad de dinero así como que no denunciar an ante las autoridades, no volviendo a hacer ninguna llamada más, razón por la cual se inicio una intensa búsqueda por toda el área que comprende la finca del señor HUMBERTO ROMEO NARVAEZ PINEL, vía terrestre y área con la colaboración de autoridades nacionales,regionales,municipales y vecinos del municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, realizando la sociedad civil una marcha de solidaridad con los familiares del hoy desaparecido así como se realizaron avisos, publicaciones se insertar on carteles en diferentes lugares del vecino país de Nicaragua y lamentablemente fue imposible localizar al señor HUMBERTO ROMEO NARVAEZ PINEL, hasta el día de hoy.- FUNDAMENTOS LEGALES PRIMERO: Que dispone el artículo 83 del Código Civil que cuando una persona desaparezca del lugar de su domicilio ignorándose su paradero, se mirará el desaparecimiento como mera ausencia, la representarán y cuidarán de sus intereses, sus apoderados o representantes legales.- SEGUNDO: Que dispone el artículo 84 del Código Civil que Procede la DECLARATORIA DE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE: I.- Transcurridos cinco (05) años desde las últimas noticias habidas del ausente, o a falta de éstas....II...III.....IV.....V.....- TERCERO: Que dispone el artículo 85 del Código Civil que La Presunción de Muerte deberá declararse con audiencia del Ministerio Público, por el Juez del último domicilio, que el desaparecido hubiera tenido en el territorio de la República, si constare: 1.- Justificación que se ignora el paradero a pesar de las diligencias que se han hecho para averiguar lo, y de que, desde la fecha de las últimas noticias han transcurrido los plazos fijados en la ley.- 2.- Que el desaparecido ha sido citado por medio de edictos, publicados en el Diario Oficial de la República, tres veces por lo menso, habiendo corrido más de cuatro meses, entre cada dos citaciones.- HECHOS PROBADOS PRIMERO: Que habiéndose dado audiencia al Ministerio Público, este opinó que analizada que ha sido la prueba documental como ser la denuncia de secuestro del presunto y habiéndose hecho las publicaciones de rigor que la ley señala para dicho trámite, así como evacuada que ha sido la información sumaria y cumpliéndose con los demás requisitos de ley, se continúe con el tramite en derecho corresponda.- SEGUNDO: Que habiéndose evacuado a prueba testifical propuesta, se hicieron las publicaciones que ordena la ley, con las formalidades del caso en el Diario Oficial del Estado, dando cuenta de la desaparición del señor HUMBERTO ROMEO NARVAEZ PINEL. TERCERO: Que el señor HUMBERTO ROMEO NARVAEZ PINEL, hace más de seis años se desapareció de su casa de habitación y del lugar donde residía el municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, sin que hasta la fecha sus familiares en este caso su hijo ERICK EDUARDO NARVAEZ AMADOR, hayan vuelto a tener noticias de el, hecho probado este que resulta de la declaración de los testigos MARLON SANTIAGO PORTILLO AMADOR, HECTOR MANUEL ORDOÑEZ RODRIGUEZ, ANTONIO VARGAS SANDOVAL Y JOSÉ DOUGLAS ORDOÑEZ CARRASCO, y la presunción de la ausencia que se inicia, con la llamada al teléfono celular del hijo de crianza LUIS RICARDO AMADOR, manifestándole un desconocido que su padre estaba secuestrado y que tenían que pagar una cantidad de dinero, así como que no dieran parte a las autoridades.- PARTE DISPOSITIVA PRIMERO: Este Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, en nombre del Estado de Honduras y en aplicación de los artículos: 80, 90 párrafo primero, 303 y 304 de la Constitución de La República; 83, 84, 85, 87, 967, 968 y 969 del Código Civil; FALLA: 1) Declarar CON LUGAR, la Solicitud de Declaratoria de Muerte Presunta presentada por el señor ERICK EDUARDO NARVAEZ AMADOR.- 2) Declarar como fecha probable de la muerte del señor HUMBERTO ROMEO NARVAEZ PINEL el ocho (08) de noviembre del año dos mil diez (2010).- 3) Que se dicta esta resolución sin perjuicio del contenido del artículo 89 del Código Civil.- 4) Firme que sea esta sentencia, que la Secretaría del Despacho proceda a certificar la a efecto de que los interesados procedan a su publicación en el Diario Oficial del Estado y transcurridos los plazos establecidos que procedan como más convenga a sus intereses. NOTIFIQUESE. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. ABOGADA SILVIA MERCEDES MENDOZA MONCADA, JUEZ DE LETRAS. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA, SECRETARIA. Choluteca, 12 de septiembre del año 2017. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 25 S. 2017.

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Aviso — Aviso de Registro de Plaguicidas - XSTRATA GOLD 24 SC

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Subdirección General de Sanidad Vegetal

AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL, actuando en representación de la empresa ROTAM AGROCHEM INTERNATIONAL CO. LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: STYX 5 SG, compuesto por los elementos: 5% EMAMECTIN BENZOATE. Estado Físico: GRANULADO SOLUBLE. Formulador y país de origen: HEBEI VEYONG BIO-CHEMICAL CO. LTD / CHINA Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., QUINCE (15) DE JUNIO DE 2017 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 25 S. 2017. _____ JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA FO-14649-167 FOLIO N° EXP: 0601-2017-0478

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Edicto

Edicto No. EXP: 0601-2016-01753 — Aviso de Edicto de Muerte Presunta de Humberto Romeo Narvaez Pinel

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que la Abogada CINTHIA LIZBETH HERNÁNDEZ LÓPEZ, actuando en su condición de Apoderada Legal de la señora CELEA DELFINA VARGAS MENDOZA, mayor de edad, casada, maestra, con Tarjeta de Identidad No.0615-1969-00304, con domicilio y residencia en el caserío El Llano, aldea San Francisco, municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca,presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio sobre un Lote de terreno con una extensión superficial de 01 Has, 45As y 23.09 Cas, Naturaleza Jurídica, SITIO SAN FRANCISCO, PRIVADO.- AL NORTE: Colinda con Ignacio Betancourth, Zona de Protección y Río del Caracol de por medio y herederos Mendoza. AL SUR: Con Mario Aguilera, calle de por medio y Néstor Velarde Mendoza, AL ESTE: Con calle de por medio, Néstor Velarde Mendoza; AL OESTE: Con Mario Aguilera, Zona de Protección y Río del Caracol de por medio y herederos Vargas Mendoza. Dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de doce añosconsecutivosyloobtuvoporcompraquelehizoasupadreelseñorHELIODORO VARGAS BETANCOURT. Choluteca, 13 de septiembre del año 2017 AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 25 S., 25 O. y 25 N. 2017.

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Edicto

Edicto No. FO-14649-167 — Aviso de Título Supletorio

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca

JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA FO-14649-167 FOLIO N° EXP: 0601-2017-0460 AVISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que la Abogada CINTHIA LIZBETH HERNANDEZ LOPEZ, actuando en su condición de Apoderada Legal de la señora ADA NOHEMY VARGAS MENDOZA, mayor de edad, casada, ama de casa, con Tarjeta de Identidad No. 0615-1955-00033, con domicilio y residencia en el caserío El Llano aldea San Francisco, municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio sobre un Lote de Terreno ubicado en el Caserío el Llano, Aldea de San Francisco del municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, con un área total de DOSCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (260,559.50 Mts2), EQUIVALENTE A VEINTISEIS HECTAREAS (26.00 Has), CINCUENTA Y NUEVE Y PUNTO CINCUENTA Y NUEVECENTIAREAS (59.59.cas).- Naturaleza Jurídica, SITIO SAN FRANCISCO, PRIVADO.- con las colindancias siguientes: AL NORTE: Colinda con NESTOR VELAR DE MENDOZA, HEREDEROS VARGAS MENDOZA, AL SUR: Con HEREDEROS VARGAS MENDOZA, LUISA CALDERON MENDOZA, AL ESTE: HEREDEROS VARGAS MENDOZA: LUISA CALDERON MENDOZA; AL OESTE: IGNACIO BETANCOURTH, NESTOR VELAR DE MENDOZA, CALLE DE POR MEDIO y TRINIDAD MENDOZA. Dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de quince años consecutivos y no ha y otros poseedores proindivisossobredichoinmuebleyloobtuvoporcompraquelehizoasupadreelseñor HELIODORO VARGAS BETANCOURTH. Choluteca, 14 de septiembre del año 2017 AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 25 S., 25 O. y 25 N. 2017. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL, actuando en representación de la empresa ROTAM AGROCHEM CO. LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: XSTRATA GOLD 24 SC, compuesto por los elementos: 8% AZOXYSTROBIN, 16% TEBUCONAZOLE. Estado Físico: LIQUIDO. Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Formulador y país de origen: JIANGSU ROTAM CHEMISTRY CO. LTD / CHINA Tipo de uso: FUNGISIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 el RTCA 67.05.67.13 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTE (20) DE JUNIO DE 2017 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 25 S. 2017.

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Aviso No. 2017-19403 — Aviso de Solicitud de Registro de Marca de Servicio PXG Y DISEÑO

Instituto de la Propiedad

Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 2017-19403 2/ Fecha de presentación: 03-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Parsons Xtreme Golf, LLC 4.1/ Domicilio: 15475 N. 84th St., Scottsdale, Arizona 85260 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PXG Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tienda al por menor y servicios de venta al por menor en línea en el campo del equipo de golf, ropa, gafas, calzado, sombrerería, bolsas de todo tipo, paraguas, accesorios de cuero e imitaciones de cuero y accesorios para todos los productos precedentes; suministro de información en línea sobre productos de consumo en el ámbito de los productos y servicios relacionados con el golf, prestación de servicios de registro de productos en línea para productos relacionados con el golf con el fin de prestar servicio al cliente en el campo de los productos y servicios relacionados con el golf. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-06-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 27 O. 2017.

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Aviso No. 2016-031082 — Solicitud de Registro de Señal de Propaganda - THE DENGUE VOICE VACCINATION OPTIMIZATION & IMPLEMENTATION COMMITTEE OF EXPERTS

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-031082 [2] Fecha de presentación: 29/07/2016 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SANOFI PASTEUR [4.1] Domicilio: 2, AVENUE PONT PASTEUR, 69007 LYON, FRANCE, FRANCIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE DENGUE VOICE VACCINATION OPTIMIZATION & IMPLEMENTATION COMMITTEE OF EXPERTS [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Suministro de información médica a profesionales de la medicina en forma de informes en el ámbito de la fiebre del dengue, suministro de un sitio web con información en el campo del diagnóstico y tratamiento de la fiebre del dengue.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2017. [12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada con el registro número 23502 denominada THE DENGUE VOICE. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 27 O. 2017.

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Aviso No. 15-41069 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - STRADIVARIUS

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 15-41069 2/ Fecha de presentación: 22-10-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Stradivarius España, S.A. 4.1/ Domicilio: Polígono Industrial de Sabón, Avenida de la Diputación s/n, 15142 Arteixo (A Coruña), España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STRADIVARIUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos; productos no comprendidos en otras clases, de madera, corcho, caña, junco, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas; abanicos; almohadas; anillas de cortinas; arcones (cofres no metálicos); armarios; atriles; bancos (muebles); bandejas de mesa; bastidores para bordar; baúles (muebles); biombos (muebles); cabeceros (muebles); cajas de madera o de materias plásticas; cajas para juguetes; camas; carros (mobiliario); casilleros para botellas; monturas de cepillos; cestas no metálicas; cojines; colchones; cómodas; cortinas de bambú; cunas; divanes; estanterías; expositores; ficheros (muebles); fundas para vestidos (almacenaje); fundas para vestidos (guardar ropa); guarniciones de muebles, de camas, de puertas y de ventanas no metálicas; hamacas [chais es long u es, tumbonas]; jardineras (muebles); maniquíes; mesas; móviles (objetos para la decoración); móviles decorativos que producen sonidos cuando los mueve el viento; objetos de arte de madera; de cera; de yeso o de materias plásticas; pajas para la degustación de bebidas; paragüeros; parques para bebés; perchas para vestidos; perchas para sombreros; percheros (muebles); pupitres; revisteros; sacos de dormir para camping; sillas (asientos); sillones; sofás; tableros para colgar las llaves; taburetes; tacatacas para niños; tapones para botellas; tronas para niños; joyeros; telares para bordar; abrazaderas que no sean de materias textiles; almohadas, cojines y colchones de aire que no sean para uso médico; varillas de alfombras de escaleras; ámbar amarillo; cuernos de animales; cojines para animales de compañía; camitas para animales de interior; casetas para animales de interior; animales disecados; garras y pezuñas de animales; armaduras (de madera) de cama; bambú; banastas; bancos de torno (no metálicos); bancos de trabajo; estanterías de bibliotecas; bisagras no metálicas; bobinas de madera (para enrollar hilo, seda, cordoncillo o similares); envolturas para botellas de madera; bufets; bustos de madera, de cera, de yeso o de materias plásticas; bustos para sastres; buzones para cartas (que no sean de metal, ni de mampostería); caballetes (mobiliario); cajones; artículos para camas (con excepción de la ropa de cama); camas hidrostáticas que no sean para uso médico; rue de citas de camas no metálicas; sumieres de camas; canapés (divanes); caña (materia para trenzar); plataformas (paletas) de carga no metálicas; números de casas no luminosos (no metálicos); casilleros; figuras de cera; cestería; cestones para el pan; cestos (cestas); pantallas de chimeneas; cierres de botellas (no metálicos); cierres de recipientes (no metálicos); corn a mentas de ciervos; estanterías para clasificadores (muebles); cofres no metálicos; concha; conchas de ostras; contenedores no metálicos; coral; corozo; tapones de corcho; cordones de corcho; cortinas de perlas para la decoración; ganchos de cortinas; raíles para cortinas; rue de citas para cortinas; varillas de cortinas; cubetas de madera para decantar el vino; mangos de cuchillos (no metálicos); decoraciones de materias plásticas para alimentos; depósitos que no sean ni de metal ni de albañilería; mesas de dibujo; distribuidores fijos de servilletas (no metálicos); trabajos de ebanistería; recipientes de embalaje en materias plásticas; mangos de escoba (no metálicos); mobiliario escolar; espuma de mar; estacas de tiendas de campaña no metálicas; estacas para que los gatos puedan arañar; estribos que no sean metálicos; armarios de farmacia (botiquines); figuritas. (estatuillas) de madera, de cera, de yeso o de materias plásticas; tableros para fijar carteles; pedestales para jarrones de flores; revestimientos a movibles para fregaderos; fresqueras no metálicas; perchas para fusiles (armeros); ganchos de percheros (no metálicos); mangos de herramientas (no metálicos); placas de identidad no metálicas; jergones; junco; letreros de madera o de materias plásticas; listones para marcos (para enmarcar); entrepaños de madera para muebles; paletas de manipulación (no metálicas); marcos (para enmarcar); molduras para marcos (para enmarcar); marfil bruto o semielaborado; matrículas no metálicas; mesas con ruedas para ordenadores; mesas de masaje y de tocador; mesas metálicas; mesitas auxiliares; mostradores (mesas); acabados en materias plásticas para muebles; muebles metálicos y de oficina; puertas de muebles; rue de citas de muebles (no metálicas); tablas (anaqueles, baldas) de muebles; nácar en bruto o semielaborado; objetos de publicidad hinchables; paja trenzada (con excepción de las esteras); pajareras; palancas de transporte; sillones para peluquerías; perchas no metálicas; expositores para periódicos; pernos no metálicos; persianas de interior de laminillas; persianas de interior para ventanas (mobiliario); persianas de madera (mobiliario); picaportes no metálicos; poleas de materias plásticas para persianas; remaches no metálicos; rodrigón; secreteres; soporte de libros; sujeta cables de materias plásticas; tableros para almacenamiento y ordenación; tableros para máquinas de escribir; tacos (clavijas) que no sean metálicos; tornillos no metálicos; traves años; tuercas no metálicas; vitrinas (muebles). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fanny Rodríguez

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 27 O. 2017. STRADIVARIUS The Dengue VOICE Vaccination Optimization & Implementation Committee of Experts

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Aviso No. 2017-19394 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - PXG Y DISEÑO (Clase 18)

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-19394 2/ Fecha de presentación: 03-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Parsons Xtreme Golf, LLC 4.1/ Domicilio: 15475 N. 84th St., Scottsdale, Arizona 85260 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PXG Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsas de deporte para todo uso; mochilas; maletas; equipaje de mano; bolsas de lona; sombrillas de golf; bolsas de cuero e imitación de cuero; equipaje; bolsas de mensajero; bolsas de zapatos para viajes; bolsas de deporte; bolsas para artículos de tocador vendidas vacías; bolsas de mano; bolsas de viaje; sombrillas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 27 O. 2017.

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Aviso No. 2017-19392 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - PXG (Clase 18)

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-19392 2/ Fecha de presentación: 03-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Parsons Xtreme Golf, LLC 4.1/ Domicilio: 15475 N. 84th St., Scottsdale, Arizona 85260 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PXG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsas de deporte para todo uso; mochilas; maletas; equipaje de mano; bolsas de lona; sombrillas de golf; bolsas de cuero e imitación de cuero; equipaje; bolsas de mensajero; bolsas de zapatos para viajes; bolsas de deporte; bolsas para artículos de tocador vendidas vacías; bolsas de mano; bolsas de viaje; sombrillas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-06-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 27 O. 2017. ______ PXG

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Aviso No. 2017-19393 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - PARSONS XTREME GOLF (Clase 18)

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-19393 2/ Fecha de presentación: 03-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Parsons Xtreme Golf, LLC 4.1/ Domicilio: 15475 N. 84th St., Scottsdale, Arizona 85260 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PARSONS XTREME GOLF 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsas de deporte para todo uso; mochilas; maletas; equipaje de mano; bolsas de lona; sombrillas de golf; bolsas de cuero e imitación de cuero; equipaje; bolsas de mensajero; bolsas de zapatos para viajes; bolsas de deporte; bolsas para artículos de tocador vendidas vacías; bolsas de mano; bolsas de viaje; sombrillas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-07-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 27 O. 2017. PARSONS XTREME GOLF

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Aviso No. 2017-19395 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - PXG (Clase 25)

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-19395 2/ Fecha de presentación: 03-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Parsons Xtreme Golf, LLC 4.1/ Domicilio: 15475 N. 84th St., Scottsdale, Arizona 85260 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PXG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, a saber, cinturones, abrigos, guantes, chaquetas, mitones, pantalones, pulóveres, ropa impermeable, camisas, pantalones cortos, faldas, faldas short, suéteres, sudaderas, chalecos y camisas de viento, calzado, sombrerería, a saber, gorras, sombreros y viseras. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-07-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 27 O. 2017. ______ PXG

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Aviso No. 19396-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - PARSONS XTREME GOLF (Clase 25)

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19396-2017 2/ Fecha de presentación: 03-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Parsons Xtreme Golf, LLC 4.1/ Domicilio: 15475 N. 84th St., Scottsdale, Arizona 85260 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PARSONS XTREME GOLF 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, a saber, cinturones, abrigos, guantes, chaquetas, mitones, pantalones, pulóveres, ropa impermeable, camisas, pantalones cortos, faldas, faldas short, suéteres, sudaderas, chalecos y camisas de viento, calzado, sombrerería, a saber, gorras, sombreros y viseras. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-06-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 27 O. 2017.

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Aviso No. 2016-031080 — Solicitud de Registro de Señal de Propaganda - THE DENGUE VOICE VACCINATION OPTIMIZATION & IMPLEMENTATION COMMITTEE OF EXPERTS (Clase 41)

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

PARSONS XTREME GOLF [1] Solicitud: 2016-031080 [2] Fecha de presentación: 29/07/2016 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SANOFI PASTEUR [4.1] Domicilio: 2, AVENUE PONT PASTEUR, 69007 LYON, FRANCE, FRANCIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE DENGUE VOICE VACCINATION OPTIMIZATION & IMPLEMENTATION COMMITTEE OF EXPERTS [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios educativos, a saber, el patrocinio de seminarios y talleres en el campo de la fiebre del dengue.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2017. [12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada con el registro número 23686 denominada THE DENGUE VOICE. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 27 O. 2017. The Dengue VOICE Vaccination Optimization & Implementation Committee of Experts

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Aviso No. 2017-005477 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - MEN´SECRET

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-005477 [2] Fecha de presentación: 02/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CORTEFIEL, S.A. [4.1] Domicilio: Av. del Llano Castellano, 51 28034 Madrid, España, España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado (excepto ortopédico), artículos de sombrerería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 27 O. 2017.

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Aviso No. 2017-005478 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - WOMEN´SECRET

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

MEN´SECRET [1] Solicitud: 2017-005478 [2] Fecha de presentación: 02/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CORTEFIEL, S.A. [4.1] Domicilio: Av. del Llano Castellano, 51 28034 Madrid, España, España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 27 O. 2017.

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Aviso No. 2017-6387 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - GINO PAOLI

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

WOMEN´SECRET 1/ Solicitud: 2017-6387 2/ Fecha de presentación: 08-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FÁBRICA HAMILTON 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GINO PAOLI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 27 O. 2017. GINO PAOLI

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Aviso No. 2016-031081 — Solicitud de Registro de Señal de Propaganda - THE DENGUE VOICE VACCINATION OPTIMIZATION & IMPLEMENTATION COMMITTEE OF EXPERTS (Clase 42)

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-031081 [2] Fecha de presentación: 29/07/2016 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SANOFI PASTEUR [4.1] Domicilio: 2, AVENUE PONT PASTEUR, 69007 LYON, FRANCE, FRANCIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE DENGUE VOICE VACCINATION OPTIMIZATION & IMPLEMENTATION COMMITTEE OF EXPERTS [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Estudios científicos con fines médicos en el campo de la fiebre del dengue.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2017. [12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada con el registro número 23689 denominada THE DENGUE VOICE. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 27 O. 2017. ______ The Dengue VOICE Vaccination Optimization & Implementation Committee of Experts

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Aviso

Aviso No. 24519-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - PUBLIMETRO (Clase 35)

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 24519-2017 2/ Fecha de presentación: 05-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: METRO INTERNATIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: 2-4 AVENUE MARIE - THERE SE, LUXEMBURG 2132, LUXEMBURGO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Luxemburgo

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PUBLIMETRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-07-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 27 O. 2017.

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Aviso No. 24520-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - PUBLIMETRO (Clase 41)

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

PUBLIMETRO 1/ Solicitud: 24520-2017 2/ Fecha de presentación: 5-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: METRO INTERNATIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: 2-4 AVENUE MARIE - THERE SE, LUXEMBURG 2132, LUXEMBURGO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Luxemburgo

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PUBLIMETRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, publicaciones, incluidas las publicaciones en diarios, publicaciones periódicas y revistas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-07-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 27 O. 2017. PUBLIMETRO

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Aviso No. 19397-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - PXG Y DISEÑO (Clase 25)

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19397-2017 2/ Fecha de presentación: 3-5-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Parsons Xtreme Golf, LLC 4.1/ Domicilio: 15475 N. 84th St., Scottsdale, Arizona 85260 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PXG Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, a saber, cinturones, abrigos, guantes, chaquetas, mitones, pantalones, pulóveres, ropa impermeable, camisas, pantalones cortos, faldas, faldas short, suéteres, sudaderas, chalecos y camisas de viento, calzado, sombrerería, a saber, gorras, sombreros y viseras. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-06-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 27 O. 2017.

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Aviso No. 19398-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - PXG (Clase 28)

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19398-2017 2/ Fecha de presentación: 03-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Parsons Xtreme Golf, LLC 4.1/ Domicilio: 15475 N. 84th St., Scottsdale, Arizona 85260 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PXG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Equipo de golf, a saber, palos de golf, bolsas de golf, cubiertas de cabeza para palos de golf, agarraderas de palos de golf, tacos de palos de golf, pelotas de golf, guantes de golf, camisetas de golf, marcadores de pelotas de golf, herramientas arreglapiques y bolsas de golf. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-06-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 27 O. 2017. ______ PXG

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Aviso

Aviso No. 19399-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - PARSONS XTREME GOLF (Clase 28)

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19399-2017 2/ Fecha de presentación: 03-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Parsons Xtreme Golf, LLC 4.1/ Domicilio: 15475 N. 84th St., Scottsdale, Arizona 85260 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PARSONS XTREME GOLF 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Equipo de golf, a saber, palos de golf, bolsas de golf, cubiertas de cabeza para palos de golf, agarraderas de palos de golf, tacos de palos de golf, pelotas de golf, guantes de golf, camisetas de golf, marcadores de pelota de golf, herramientas arreglapiques y bolsas de golf. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-06-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 27 O. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-19400 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - PXG Y DISEÑO (Clase 28, segunda presentación)

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

PARSONS XTREME GOLF 1/ Solicitud: 2017-19400 2/ Fecha de presentación: 03-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Parsons Xtreme Golf, LLC 4.1/ Domicilio: 15475 N. 84th St., Scottsdale, Arizona 85260 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PXG Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Equipo de golf, a saber, palos de golf, bolsas de golf, cubiertas de cabeza para palos de golf, agarraderas de palos de golf, tacos de palos de golf, pelotas de golf, guantes de golf, camisetas de golf, marcadores de pelota de golf, herramientas arreglapiques y bolsas de golf. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-06-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 27 O. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-19401 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - PXG

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-19401 2/ Fecha de presentación: 03-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Parsons Xtreme Golf, LLC 4.1/ Domicilio: 15475 N. 84th St., Scottsdale, Arizona 85260 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PXG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tienda al por menor y servicios de venta al por menor en línea en el campo del equipo de golf, ropa, gafas, calzado, sombrerería, bolsas de todo tipo, paraguas, accesorios de cuero e imitaciones de cuero y accesorios para todos los productos precedentes; suministro de información en línea sobre productos de consumo en el ámbito de los productos y servicios relacionados con el golf; prestación de servicios de registro de productos en línea para productos relacionados con el golf, con el fin de prestar servicio al cliente en el campo de los productos y servicios relacionados con el golf. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-07-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 27 O. 2017. PXG

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Aviso

Aviso No. 2017-023151 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - PUNTO FARMA (Clase 10)

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-023151 [2] Fecha de presentación: 25/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PHARMA INVESTMENTS, S.A. DE C.V. (PUNTO FARMA) [4.1] Domicilio: EDIFICIO PUNTO FARMA,ANILLO PERIFERICO SECTOR #3, CONTIGUO A MINISTERIO PUBLICO, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PUNTO FARMA [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos; artículos ortopédicos, material de sutura.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nancy Renee Rivera Ferrera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 27 O. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-023153 — Solicitud de Registro de Marca de Servicios - PUNTO FARMA (Clase 35)

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-023153 [2] Fecha de presentación: 25/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PHARMA INVESTMENTS, S.A. DE C.V. (PUNTO FARMA) [4.1] Domicilio: EDIFICIO PUNTO FARMA,ANILLO PERIFERICO SECTOR #3, CONTIGUO A MINISTERIO PUBLICO, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PUNTO FARMA [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; Gestión de Negocios Comerciales, Administración Comercial.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nancy Renee Rivera Ferrera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 27 O. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-023152 — Solicitud de Registro de Marca de Servicios - PUNTO FARMA (Clase 36)

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-023152 [2] Fecha de presentación: 25/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PHARMA INVESTMENTS, S.A. DE C.V. (PUNTO FARMA) [4.1] Domicilio: EDIFICIO PUNTO FARMA,ANILLO PERIFERICO SECTOR #3, CONTIGUO A MINISTERIO PUBLICO, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PUNTO FARMA [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Operaciones Financiera; Operaciones Monetarias.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nancy Renee Rivera Ferrera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 27 O. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-023150 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - PUNTO FARMA (Clase 5)

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-023150 [2] Fecha de presentación: 25/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PHARMA INVESTMENTS, S.A. DE C.V. (PUNTO FARMA) [4.1] Domicilio: EDIFICIO PUNTO FARMA,ANILLO PERIFERICO SECTOR #3, CONTIGUO A MINISTERIO PUBLICO, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PUNTO FARMA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos Farmaceúticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, materiales para apósitos; fungicidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nancy Renee Rivera Ferrera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 27 O. 2017.

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Aviso

Aviso No. 24698-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - PLAFORAMA Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 24698-2017 2/ Fecha de presentación: 06-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Abastecedora Máximo, S.A. de C.V. 4.1/Domicilio: Serafín Peña No. 938 Sur, Centro, Monterrey, Nuevo León, C.P, 64000, México. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: PLAFORAMA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindican los términos “bodegas” y “materiales para construcción”. 7/Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Venta de materiales de construcción a través de un establecimiento.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Gissel Zalavarría.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/Fecha de emisión: 12-07-2017. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 27 O. 2017

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Aviso

Aviso No. 18240-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - LUVS Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18240-2017 2/ Fecha de presentación: 24-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: The Procter & Gamble Company. 4.1/Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, United States of America. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: LUVS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores: Morado, Morado Claro, Verde y Blanco . 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pañales desechables y/o pantalones hechos de papel y/o celulosa.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Gissel Zalavarría.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/Fecha de emisión: 5/07/2017. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 27 O. 2017

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Certificación

Certificación No. 2016-032636 — Registro de Marca de Fábrica DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA I - Clase 4

Registro de la Propiedad Industrial de Honduras

[1] Solicitud: 2016-032636 [2] Fecha de presentación: 11/08/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BAYERISCHE MOTOREN WERKE AKTIENGESELLSCHAFT. [4.1] Domicilio: PETUELRING 130, 80809 MUNICH, ALEMANIA, Alemania. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA I [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Aceites industriales; grasas industriales; lubricantes; aceites para motor; aceites para engranajes; aditivos de gasolina; aditivos para combustibles de vehículos; combustible para vehículos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 30 de agosto del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 27 O. 2017

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Certificación

Certificación No. 2017-020639 — Registro de Marca de Fábrica PMC Y DISEÑO - Clase 7

Registro de la Propiedad Industrial de Honduras

[1] Solicitud: 2017-020639 [2] Fecha de presentación: 11/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PARTS-MALL CORPORATION. [4.1] Domicilio: No. 506 NOBLESSE B/D, 734-1, JANGHANG-DONG, ILSANDONG-GU, GOYANG-SI, GYEONGGI- DO, 410-837, República de Corea. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PMC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Bomba de combustible para vehículos terrestres; filtros de aire para motor de automóvil; tuberías de escape para vehículos terrestres; cables de control para máquinas; motores; bandas de tiempo para vehículos terrestres; cojinetes de biela para motores de vehículos terrestres; inyectores de combustible para motores de combustión interna; bobina de encendido para motores de combustión interna; filtros para motores; radiadores para vehículos; uniones de piezas de motor; balancines para motor; segmentos de pistones; piezas de encendido para motores de automóviles, principalmente, condensadores, dispositivos de encendido, bujías, bobinas y cables de encendido; filtros de combustible para motores de automóviles; partes de motor de automóviles, principalmente, inyectores de combustible.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 21 de junio del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 27 O. 2017

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Certificación

Certificación No. 2017-20638 — Registro de Marca de Fábrica PMC Y DISEÑO - Clase 12

Registro de la Propiedad Industrial de Honduras

1/ Solicitud: 2017-20638 2/ Fecha de presentación: 11-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: PARTS-MALL Corporation. 4.1/Domicilio: No.506 Noblesse B/D, 734-1, Janghang-dong, Ilsandong-gu, Goyang-si, Gyeonggi-do, 410-837, Republic of Korea. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: República de Corea

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: PMC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; partes y accesorios para automóviles incluidos en clase 12; componentes de suspensión de vehículos terrestres, partes y accesorios de los mismos incluidos en clase 12; sistemas de freno para vehículos terrestres y partes de los mismos comprendidos en clase 12; motor /correa de caucho y freno para vehículos terrestres; neumáticos para ruedas de vehículos; embragues para vehículos terrestres y sus partes, juntas para automóviles; Acoplamientos para vehículos terrestres; cojinetes para vehículos terrestres..

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/Fecha de emisión: 22-06-2017. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 27 O. 2017

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Certificación

Certificación No. 17205-2017 — Registro de Marca de Servicio Apostemos y Diseño - Clase 41

Registro de la Propiedad Industrial de Honduras

1/ Solicitud: 17205-2017 2/ Fecha de presentación: 18-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: LOTERÍAS ELECTRÓNICAS DE HONDURAS. 4.1/Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Apostemos y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: GABRIEL ANDRÉS MONCADA FUENTES.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/Fecha de emisión: 05/6/17. 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 27 O. 2017

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Certificación

Certificación No. 17204-2017 — Registro de Marca de Servicio Postemos y Diseño - Clase 41

Registro de la Propiedad Industrial de Honduras

1/ Solicitud: 17204-2017 2/ Fecha de presentación: 18-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: LOTERÍAS ELECTRÓNICAS DE HONDURAS. 4.1/Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Postemos y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: GABRIEL ANDRÉS MONCADA FUENTES.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/Fecha de emisión: 05/6/17. 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 27 O. 2017

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Certificación

Certificación No. 17202-2017 — Registro de Marca de Servicio Bet Sports y Diseño - Clase 41

Registro de la Propiedad Industrial de Honduras

1/ Solicitud: 17202-2017 2/ Fecha de presentación: 18-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: LOTERÍAS ELECTRÓNICAS DE HONDURAS. 4.1/Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Bet Sports y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: GABRIEL ANDRES MONCADA FUENTES.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/Fecha de emisión: 05/6/17. 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 27 O. 2017

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Certificación

Certificación No. 17201-2017 — Registro de Marca de Servicio Sports Bet y Diseño - Clase 41

Registro de la Propiedad Industrial de Honduras

1/ Solicitud: 17201-2017 2/ Fecha de presentación: 18-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: LOTERÍAS ELECTRÓNICAS DE HONDURAS. 4.1/Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Sports Bet y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: GABRIEL ANDRES MONCADA FUENTES.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/Fecha de emisión: 05/6/17. 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 27 O. 2017

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Certificación

Certificación No. 17200-2017 — Registro de Marca de Servicio Te Apuesto y Diseño - Clase 41

Registro de la Propiedad Industrial de Honduras

1/ Solicitud: 17200-2017 2/ Fecha de presentación: 18-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: LOTERÍAS ELECTRÓNICAS DE HONDURAS. 4.1/Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Te A puesto y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: GABRIEL ANDRES MONCADA FUENTES.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/Fecha de emisión: 05/6/17. 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 27 O. 2017

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Certificación

Certificación — Registro de Marca de Fábrica PREGAGESIC - Clase 05

Registro de la Propiedad Industrial de Honduras

1/ Solicitud: 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: ACROMAX DOMINICANA, S.A. 4.1/Domicilio: Avenida 27 de Febrero, Esq. calle H, Zona Industrial Herrera, Zona Postal 9, Santo Domingo, República Dominicana. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: República Dominicana. 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: PREGAGESIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: ARTURO H. MEDRANO C.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ SERMEÑO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 05/5/17. 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 25 S. y 11 O. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2017-014023 — Registro de Marca de Fábrica ACROMAX DOMINICANA - Clase 5

Registro de la Propiedad Industrial de Honduras

[1] Solicitud: 2017-014023 [2] Fecha de presentación: 22/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ACROMAX DOMINICANA, S.A. [4.1] Domicilio: AVENIDA 27 DE FEBRERO, ESQ. CALLE H, ZONA INDUSTRIAL HERRERA, ZONA POSTAL 9, SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA, REP. DOMINICANA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DOMINICANA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ SERMEÑO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 25 S. y 11 O. 2017. GINOBIOTIC

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Certificación

Certificación No. 2017-008795 — Registro de Nombre Comercial REPOSTERÍA LAS DELICIAS

Registro de la Propiedad Industrial de Honduras

[1] Solicitud: 2017-008795 [2] Fecha de presentación: 21/02/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSA PE, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REPOSTERÍA LAS DELICIAS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Elaboración, comercialización y venta de pastelería para toda ocasión y repostería en general.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA CARMEN PEÑA RAMÍREZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de junio del año 2017. 12] Reservas: No se protege diseño y color que muestra la etiqueta por ser nombre comercial, solamente se protege la parte denominativa. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A., 7 y 25 S. 2017. _______ _______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.

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