Resolución
Resolución No. GES-804-2017 — Reforma del Reglamento de la Ley de Tarjetas de Crédito y Financiamiento
Congreso Nacional
RESOLUCIÓN GES No.804/25-09-2017.- La Comisión
Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a
este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se
UHTXLHUDQSDUDODUHYLVLyQYHUL¿FDFLyQFRQWUROYLJLODQFLD\
¿VFDOL]DFLyQGHODV,QVWLWXFLRQHV6XSHUYLVDGDVSDUDORFXDO
se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas
internacionales.
CONSIDERANDO (2): Que en atención al Decreto Legislativo
No.33-2013, contentivo de las reformas a la Ley de Tarjetas de
Crédito, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante
Resolución GE No.676/22-04-2013, aprobó las reformas al
Reglamento de la Ley de Tarjetas de Crédito, el cual tiene por
objeto desarrollar las disposiciones contenidas en la Ley de
Tarjetas de Crédito aprobada y reformada mediante Decretos
Legislativos Nos.106-2006 y 33-2013, de fechas 31 de agosto
de 2006 y 7 de marzo de 2013.
CONSIDERANDO (3): Que el Congreso Nacional de la
República mediante Decreto Legislativo No.57-2017 de
IHFKDGHMXOLRGHSXEOLFDGRHQHO'LDULR2¿FLDO/D
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Gaceta el día 4 de agosto de 2017, aprobó las reformas a los
Artículos 4, 31, 32, 33, 34 y 44 de la LEY DE TARJETAS
DE CRÉDITO, contenida en el Decreto Legislativo No.106-
GHOGHDJRVWRGHSXEOLFDGRHQHO'LDULR2¿FLDO
La Gaceta No.31,135, del 23 de octubre de 2006, así como la
adición de los Artículos 32-A, 33-A, 33-B, 33-C, 33-D, 38-A
y 38-B a la Ley antes referida.
CONSIDERANDO (4): Que el Artículo 3 del Decreto
Legislativo No.57-2017, contentivo de las reformas a la Ley
de Tarjetas de Crédito, establece que la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros emitirá dentro de un término de treinta (30)
días calendario, contados a partir de la publicación de dicha
/H\HQHO'LDULR2¿FLDO/D*DFHWDXQQXHYR5HJODPHQWRGH
la Ley de Tarjetas de Crédito que se adecúe a lo dispuesto en
el Decreto en referencia.
CONSIDERANDO (5): Que en atención a las reformas
legales descritas en el Considerando (3) precedente y
a efecto de dar cumplimiento con el plazo señalado en el
Considerando (4) precedente, la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros considera necesario proceder a adecuar
las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley
GH 7DUMHWDV GH &UpGLWRV HVSHFt¿FDPHQWH HQ ORV DVSHFWRV
relacionados con tasa de interés, pago mínimo, cargos no
¿QDQFLDEOHVPHFDQLVPRGHDUUHJORGHSDJROtPLWHGHODOtQHD
de crédito y comisiones y cargos autorizados, entre otros.
POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 6 y 13,
numeral 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros; 46 de la Ley del Sistema Financiero; 1 y 2 del
Decreto Legislativo No.33-2013 contentivo de las reformas a
la Ley de Tarjetas de Crédito; y, 41 de la Ley de Procedimiento
Administrativo;
RESUELVE:
1. Reformar el Reglamento de la Ley de Tarjetas de
Crédito, cuyo contenido íntegramente deberá leerse
así:
REGLAMENTO DE TARJETAS DE CRÉDITO
Y FINANCIAMIENTO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las
disposiciones contenidas en la Ley de Tarjetas de Crédito
aprobada y reformada mediante Decretos Legislativos
Nos.106-2006, 33-2013 y 57-2017, de fechas 31 de agosto de
2006, 7 de marzo de 2013 y 20 de julio de 2017, publicados
HQHO'LDULR2¿FLDO/D*DFHWDHOGHRFWXEUHGHGH
abril 2013 y 4 de agosto de 2017, respectivamente.
Artículo 2.- Alcance
Las disposiciones del presente Reglamento son de
cumplimiento obligatorio para todas las entidades autorizadas
SRU/H\SDUDHPLWLUWDUMHWDVGHFUpGLWR\GH¿QDQFLDPLHQWR
SHUWHQHFLHQWHV DO VLVWHPD ¿QDQFLHUR SURFHVDGRUDV \R
comercializadoras domiciliadas en el territorio nacional y los
HVWDEOHFLPLHQWRVFRPHUFLDOHVD¿OLDGRVHQORTXHFRQFLHUQH
al giro de operaciones de crédito mediante tarjeta de crédito
R¿QDQFLDPLHQWR
$UWtFXOR'H¿QLFLRQHV
(Q DGLFLyQ D ODV GH¿QLFLRQHV HVWDEOHFLGDV HQ HO$UWtFXOR
reformado de la Ley de Tarjetas de Crédito, para efectos del
presente Reglamento, se entiende por:
1. Acoso u Hostigamiento en el Ofrecimiento de
Productos o Servicios: Acciones realizadas por el
Emisor de forma directa o a través de terceros, por
cualquier medio, que molesten, abusen o afecten la
intimidad de las personas, o se realicen de manera
insistente, con motivo de ofrecer productos y servicios
¿QDQFLHURV UHODFLRQDGRV D ODV WDUMHWDV GH FUpGLWR
R ¿QDQFLDPLHQWR VLQ REVHUYDU ORV OLQHDPLHQWRV
establecidos en el Artículo 48 del presente
Reglamento.
2. Activación de Cuenta: Habilitación del plástico para
su uso en el momento del otorgamiento original o
sustitución del mismo.
3. Administración de Créditos: Gestiones relacionadas
con el análisis, evaluación, otorgamiento, seguimiento
y gestión de cobranza de la tarjeta de crédito o
¿QDQFLDPLHQWR
4. Caducidad o Terminación del Contrato: Por
vencimiento del plazo del contrato o por declaratoria
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de cancelación anticipada por cualquiera de las partes,
a través de los medios que establece la Ley, siendo
responsabilidad del Emisor dejar evidencia en el
expediente.
5. Capacidad de Pago de Persona Natural: Cantidad
de dinero disponible mensualmente por una persona
para adquirir nuevas obligaciones una vez realizados,
WRGRVORVHJUHVRV¿MRVFRQVLGHUDQGRGHQWURGHpVWRV
las cuotas por obligaciones pendientes con el sistema
¿QDQFLHUR \ GHPiV GHGXFFLRQHV TXH HVWDEOH]FDQ ODV
políticas de crédito de cada institución emisora.
6. Cargos: Son los valores en concepto de consumos,
LQWHUHVHVSRU¿QDQFLDPLHQWR\RPRUDSULPDVGHVHJXUR
obligatorias u optativas, comisiones por servicios
opcionales prestados y autorizados expresamente
por el Tarjeta-Habiente, dichos cargos pueden ser
¿QDQFLDEOHV \ QR ¿QDQFLDEOHV \ WRGRV pVWRV GHEHQ
HVWDU LQGLYLGXDOPHQWH HVSHFL¿FDGRV HQ HO FRQWUDWR
suscrito por el Emisor y el Tarjeta-Habiente o en
nuevos adendum o documentos que formarán parte del
FRQWUDWR\TXHGHEHUiQUHÀHMDUVHGHWDOODGDPHQWHHQHO
estado de cuenta que se envíe o entregue mensualmente
al Tarjeta-Habiente.
7. Cargos No Financiables: Son todos aquellos cargos
UHÀHMDGRVHQHOHVWDGRGHFXHQWDTXHQRGHYHQJDUiQ
intereses. Para tales efectos se entenderán como cargos
QR ¿QDQFLDEOHV OD FRPLVLyQ SRU UHWLUR GH HIHFWLYR HQ
ventanilla o cajero automático, membresía, cuotas de
SUpVWDPRV ¿QDQFLDPLHQWRV R H[WUD¿QDQFLDPLHQWRV
con tasa de interés, cualquiera que sea la denominación
que se utilice para dicha operación y los impuestos
DVRFLDGRVDODWDUMHWDGHFUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWR
8. Cargos por no Utilización de la Tarjeta de Crédito
o Financiamiento: Cargos asociados a una cantidad
mínima de transacciones o valores realizados de la
WDUMHWDGHFUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWR
9. Cargo por Rehabilitación de la Línea de Crédito:
6HUH¿HUHDOFDVWLJRRSHQDOLGDGDSOLFDGDSRUHO(PLVRU
a aquellos Tarjeta-Habientes que no efectúen ningún
pago en su fecha máxima de pago o que realicen pagos
por montos inferiores al pago mínimo.
10. CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
11. Cobertura de Seguros por Fraude y Otras Coberturas
por Riesgos: Cargos por cobertura de seguros para
riesgos de clonación, uso indebido de la información
de los sistemas, información electrónica o cualquier
RWURHYHQWRRVXFHVRTXHUHÀHMHULHVJRRSHUDWLYRHQHO
XVRGHODVWDUMHWDVGHFUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWRTXHGH
acuerdo a lo establecido en la Ley deben ser cubiertos
SRUHOHVWDEOHFLPLHQWRD¿OLDGRRHO(PLVRU
12. Contrato de Adhesión: Contrato cuyas condiciones o
estipulaciones son establecidas unilateralmente por el
Emisor, sin que el Tarjeta-Habiente pueda discutir o
PRGL¿FDUODVFOiXVXODVRFRQGLFLRQHVHVHQFLDOHVHQHO
momento de su suscripción.
13. Contrato de Tarjeta de Crédito o Financiamiento:
Contrato de apertura de una línea de crédito en cuenta
corriente puesta a disposición del Tarjeta-Habiente por
PHGLRGHXQDWDUMHWDGHFUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWR
14. Costos por Servicios Operativos: Son los costos
asociados a riesgos relacionados con la operación de la
WDUMHWDGHFUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWRORVFXDOHVGHEHQVHU
asumidos por el Emisor dentro de la tasa de interés. Para
tales efectos se entenderán como costos por servicios
operativos los siguientes: administración de créditos,
emisión, impresión o envío de información por medio
de correo electrónico, renovación o vencimiento de
plástico, activación de cuenta, reposición por daño,
robo o hurto, costos por primas de pólizas de seguros
de fraude, bloqueo o desactivación de la tarjeta por
reporte de robo, hurto o extravío, transacciones fallidas
por operaciones en cajeros automáticos, costos por
investigaciones a nivel nacional o internacional por
reclamos asociados a operaciones no reconocidas o
en disputa entre el Tarjeta-Habiente y el Emisor, que
resulten favorables al Tarjeta-Habiente, así como,
FXDOTXLHU RWUR TXH VHD FDOL¿FDGR FRPR WDO PHGLDQWH
Resolución por parte de la CNBS.
15. Deshabilitación de la Línea de Crédito: 6H UH¿HUH
a la deshabilitación temporal del servicio y uso de la
línea de crédito por atrasos en el importe del pago
mínimo calculado por el Emisor en la fecha máxima
de pago.
16. Días de Atraso: Los días transcurridos a partir del día
siguiente de la fecha máxima de pago establecida en el
contrato e indicada en el estado de cuenta, hasta el día
en que el Tarjeta-Habiente efectúe al menos el pago
mínimo.
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17. Estado de Cuenta: Documento de aviso de cobro que
detalla la totalidad de transacciones realizadas por el
Tarjeta-Habiente desde la fecha de corte anterior hasta
la fecha de corte actual y que deberá consignar la
información mínima indicada en el Artículo 43 de la
Ley de Tarjetas de Crédito.
([WUD¿QDQFLDPLHQWR Monto de disponibilidad o
crédito adicional a la línea de crédito autorizado a los
Tarjeta-Habientes en cuenta corriente con limitación
GH VXPD TXH KDQ FDOL¿FDGR FRQ EDVH D SROtWLFDV \
parámetros establecidos y otorgados por los Emisores,
los cuales están asociados a una tarjeta de crédito o
¿QDQFLDPLHQWR
19. Fecha Máxima de Pago: Última fecha en la que el
Tarjeta-Habiente debe efectuar el pago de contado o el
pago mínimo o un pago superior a éste.
20. Gestión de Cobranza: La que realiza
administrativamente el Emisor, por si o por terceros,
que no implique una acción extrajudicial o judicial.
21. Importe Vencido: Monto no cancelado respecto al
pago mínimo, dentro de la fecha máxima de pago
correspondiente.
22. Ingresos Brutos: Es la suma de las entradas de dinero
percibido por el Tarjeta-Habiente mensualmente por
FRQFHSWRGHVDODULRVYHQWDVFRPLVLRQHVERQL¿FDFLRQHV
intereses, dividendos, regalías, remesas, contratos de
alquileres, honorarios profesionales y por servicios
educativos exentos, u otros de naturaleza análoga.
6HUiUHVSRQVDELOLGDGGHO(PLVRUYHUL¿FDUORVLQJUHVRV
reportados por el Tarjeta-Habiente, de conformidad al
SHU¿OGHULHVJRGHOFOLHQWHHVWHSURFHVRGHEHIRUPDU
parte del expediente respectivo.
23. Interés Corriente: Es el importe que debe pagar
el Tarjeta-Habiente en concepto de interés por
¿QDQFLDPLHQWR
24. Interés Moratorio: Recargo de hasta un 2% anual,
no capitalizable que se aplicará sobre el saldo en mora
cuando el Tarjeta-Habiente no realice el pago mínimo
dentro de la fecha máxima de pago.
25. Ley: Ley de Tarjetas de Crédito.
26. Límite de Crédito: Monto máximo del crédito en
cuenta corriente en moneda nacional y/o extranjera,
que el Emisor pone a disposición del Tarjeta-Habiente
de conformidad a lo establecido en los Artículos
33-A y 38-B de la Ley, así como, con las condiciones
estipuladas en el contrato.
27. Línea de Crédito: Es la suma de dinero que el Emisor
pone a disposición del Tarjeta-Habiente de acuerdo a la
capacidad de pago de éste último, durante un período
de tiempo y límite máximo determinado, a través de
XQDWDUMHWDGHFUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWR
28. Membresía: Corresponde al cargo anual que realiza el
Emisor al Tarjeta-Habiente por el servicio y uso de la
WDUMHWDGHFUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWR/DSHULRGLFLGDGGH
la forma de pago de este cargo debe ser acordada entre
el Tarjeta-Habiente y el Emisor.
29. Mora: Incumplimiento en que incurre el Tarjeta-
Habiente cuando no realiza al menos el pago mínimo
indicado en su estado de cuenta en la fecha máxima de
pago.
30. Pago de Contado: Monto total que el Tarjeta-Habiente
debe pagar a más tardar en la fecha máxima de pago,
indicada en el estado de cuenta para no incurrir en el
SDJRGHLQWHUHVHVSRU¿QDQFLDPLHQWR
31. Pago Mínimo: Es el abono mínimo, expresado en
moneda nacional y/o extranjera que debe realizar el
Tarjeta-Habiente al Emisor para mantener su tarjeta de
FUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWRDOGtD\QRJHQHUDULQWHUHVHV
moratorios. Este valor debe contener: la totalidad
de los intereses generados, comisiones y cargos no
¿QDQFLDEOHVXQDSURSRUFLyQGHOFDSLWDOYLJHQWH\HO
capital vencido de los meses anteriores, si lo hubiere, lo
anterior de conformidad a lo establecido en el Artículo
33-C de la Ley.
32. Período de Facturación: Período comprendido entre
dos fechas de corte.
33. Período de Pago: Período comprendido entre la fecha
de corte y la fecha máxima de pago, el cual no debe ser
inferior al plazo establecido en el Artículo 33-D de la
Ley.
34. Renovación o Vencimiento del Plástico: Sustitución
del plástico derivado de la expiración de la fecha de
vencimiento establecido para el uso de la tarjeta de
FUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWR
35. Reposición por Daño o Robo: Cargos relacionados
con el daño o robo de la tarjeta titular y/o adicional.
36. Saldo por Consumos: Monto conformado por las
compras de bienes y servicios, retiros en efectivo y
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sus comisiones, otros cobros expresamente aceptados
por el Tarjeta-Habiente, y el saldo por consumos
de la fecha de corte anterior, los cuales no han sido
cancelados a la fecha de corte en que se presenta el
saldo por consumos. En ningún caso se incluirá en
dicho saldo el interés moratorio.
37. Saldo Total (ST): Monto conformado por la suma del
saldo por consumos, más los intereses corrientes, más
el interés moratorio.
38. Sobregiros no Autorizados: Exceso del límite de la
línea de crédito como resultado de los cargos efectuados
por el Emisor.
39. Tarjeta Adicional: Tarjeta de crédito que el Tarjeta-
Habiente autoriza emitir a favor de la persona que
designe mediante acuerdo escrito con el Emisor.
40. Tarjeta-Habiente: Persona natural o jurídica que,
previo contrato con el Emisor, es habilitada para el
uso de una línea de crédito en cuenta corriente con
limitación de suma, y quien se hace responsable de
todos los cargos y consumos realizados personalmente
o por la persona que porte tarjeta adicional por él
autorizada.
41. Tasa de Interés Anualizada (i): La tasa de interés
anual que es utilizada por el Emisor para el cálculo
del interés corriente que le será cobrado al Tarjeta-
Habiente. Dicha tasa de interés debe ser establecida de
conformidad a lo dispuesto en el Artículo 34 reformado
de la Ley.
CAPÍTULO II
CONSTITUCIÓN Y AUTORIZACIÓN
Artículo 4.- De la Constitución y Autorización
Las sociedades mercantiles que deseen operar como
HPLVRUDV GH WDUMHWDV GH FUpGLWR R ¿QDQFLDPLHQWR GHEHQ
solicitar autorización a la CNBS para actuar como tal, para
lo cual deberán sujetarse a las disposiciones contenidas en
los Artículos 8 al 18 de la Ley y las que se establecen en el
presente Reglamento.
Para actuar como procesador y comercializador no se requiere
autorización de la CNBS; sin embargo, de conformidad con
lo señalado en el Artículo 3 de la Ley, la CNBS regulará
y supervisará las operaciones que realicen las sociedades
SURFHVDGRUDVGHWDUMHWDVGHFUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWR
Artículo 5.- Operación de Tarjetas emitidas en el
Extranjero
Para los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del
Artículo 6 de la Ley, el operador domiciliado en Honduras
someterá para aprobación de la CNBS el modelo de contrato
a ser suscrito con el emisor extranjero y acompañará copia de
ODHVFULWXUDGHFRQVWLWXFLyQGHO(PLVRU\HVWDGRV¿QDQFLHURV
auditados correspondientes a sus dos (2) últimos años de
operaciones y los demás documentos que determine la
CNBS.
Artículo 6.- Requisitos Adicionales
Los socios fundadores de las sociedades que pretendan
obtener autorización para operar como emisoras de tarjetas
GHFUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWRGHEHQSUHVHQWDUDQWHOD&1%6
mediante Apoderado Legal, solicitud acompañada de la
documentación requerida en el Artículo 9 de la Ley y la
información señalada en el “Reglamento Requisitos mínimos
a ser Observados para efectos del Establecimiento de Nuevas
Instituciones sujetas a la Supervisión de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros”, aprobado por la CNBS.
$UWtFXOR3XEOLFDFLyQGHOD&HUWL¿FDFLyQ
Las sociedades autorizadas como emisoras de tarjetas de
FUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWRGHEHQSXEOLFDUtQWHJUDPHQWHHQHO
'LDULR2¿FLDO/D*DFHWD\HQGRV GLDULRVGHFLUFXODFLyQ
QDFLRQDO OD FHUWL¿FDFLyQ GH DXWRUL]DFLyQ H[WHQGLGD SRU OD
CNBS, así como, las reformas a su escritura pública de
constitución y de sus estatutos sociales, incluyendo las que se
originen por procesos de fusiones, adquisiciones y traspasos
de activos y/o pasivos.
Artículo 8.- Prórroga y Revocación de la Autorización
&XDQGR SRU FLUFXQVWDQFLDV GHELGDPHQWH MXVWL¿FDGDV OD
sociedad autorizada para operar como emisora de tarjetas
GHFUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWRQRKXELHUHLQLFLDGRRSHUDFLRQHV
dentro del término de los seis (6) meses que establece la Ley,
FRQWDGRVDSDUWLUGHODIHFKDGHQRWL¿FDFLyQGHOD5HVROXFLyQ
de autorización, podrá solicitar por escrito una prórroga de
hasta por tres (3) meses. Si vencido el plazo de los seis (6)
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meses o la prórroga, la sociedad autorizada no ha iniciado
operaciones, la CNBS procederá a revocar la autorización
que le haya sido otorgada.
Artículo 9.- Apertura, Traslado y Cierre de Sucursales o
Agencias
Para los efectos del Artículo 16 de la Ley, las sociedades
HPLVRUDVGHWDUMHWDVGHFUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWRDXWRUL]DGDV
deberán comunicar a la CNBS la apertura, traslado y cierre
GHVXFXUVDOHVRDJHQFLDV/DFRPXQLFDFLyQDTXHVHUH¿HUH
este Artículo se hará el día siguiente hábil en que se realicen
las aperturas, traslados o cierres, indicando la información
DTXHVHUH¿HUHODV5HVROXFLRQHVHPLWLGDVSRUOD&1%6HQ
dicha materia.
Artículo 10.- Transferencia de Acciones
Las sociedades emisoras y procesadoras de tarjetas de crédito
R ¿QDQFLDPLHQWR HQ PDWHULD GH WUDQVIHUHQFLD GH DFFLRQHV
se sujetarán a lo dispuesto en el Artículo 22 reformado de
la Ley del Sistema Financiero y cualquier otra disposición
normativa que emita la CNBS sobre esta materia.
Artículo 11.- Nómina de Accionistas
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 17 de la Ley, el
Emisor debe remitir a la CNBS, en el mes de enero de cada
año, la lista de sus accionistas al 31 de diciembre anterior, de
conformidad a lo señalado en el Artículo 23 reformado de la
Ley del Sistema Financiero.
CAPÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 12.- Del Gobierno Corporativo
En materia de Gobernabilidad Corporativa las sociedades
HPLVRUDV\SURFHVDGRUDVGHWDUMHWDVGHFUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWR
deberán observar las disposiciones contenidas en la Ley del
Sistema Financiero y sus reformas, así como las disposiciones
normativas que al efecto emita la CNBS, de conformidad al
tamaño, complejidad y riesgos asumidos en sus negocios.
Los Consejeros o Directores, Presidente Ejecutivo y Gerente
General de las sociedades emisoras de tarjetas de crédito
R ¿QDQFLDPLHQWR DXWRUL]DGDV SUHVHQWDUiQ D OD &1%6 OD
'HFODUDFLyQ-XUDGDDTXHVHUH¿HUHHO$UWtFXORGHOD/H\
dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia de este
Reglamento.
Artículo 13.- Consejeros o Directores
Para los efectos de la inhabilidad para ser Consejero o
'LUHFWRU D TXH VH UH¿HUH HO $UWtFXOR QXPHUDO GH OD
Ley, son deudores morosos directos o indirectos, aquellas
personas que incumplen con los términos de pago pactados
FRQFXDOTXLHULQVWLWXFLyQGHOVLVWHPD¿QDQFLHUR
CAPÍTULO IV
CONSTITUCIÓN DE RESERVAS Y DISTRIBUCIÓN
DE UTILIDADES
$UWtFXOR &ODVL¿FDFLyQ GH $FWLYRV GH 5LHVJR \
Constitución de Reservas
3DUDHIHFWRVGHFDOL¿FDUORVDFWLYRVGHULHVJRODVVRFLHGDGHV
emisoras deben mantener evaluados permanentemente los
riesgos asociados a la cartera crediticia, de acuerdo a los
criterios citados en las normas que para efectos de evaluación
\FODVL¿FDFLyQGHFDUWHUDFUHGLWLFLDHPLWDOD&1%6
Asimismo, las sociedades emisoras para el reconocimiento
GHLQJUHVRVHQVXVHVWDGRV¿QDQFLHURVVHHQPDUFDUiQHQODV
disposiciones para el cálculo, contabilización, suspensión y
reversión de intereses en cuentas de resultado que emita la
CNBS.
Artículo 15.- Distribución de Utilidades
El Consejo de Administración o Junta Directiva de las
sociedades emisoras, previo a la celebración de la Asamblea,
pondrá en conocimiento de la CNBS el proyecto de
GLVWULEXFLyQGHXWLOLGDGHVeVWDSRGUiVROLFLWDUPRGL¿FDFLRQHV
u objetar dicho proyecto dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Si la CNBS
no resuelve dentro de dicho plazo, se entenderá que aprueba
el proyecto y podrá ser sometido a la aprobación de la
Asamblea.
Artículo 16.- Gestiones ante la CNBS
Las sociedades emisoras y procesadoras para efectos de
trámites administrativos ante la CNBS, deben acreditar estar
solventes respecto al pago de aporte al presupuesto de la
CNBS y a las multas impuestas de conformidad con la Ley.
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Artículo 17.- Requerimientos de Solvencia
Los Emisores autorizados de acuerdo con la Ley, deberán
cumplir en todo momento con los requerimientos que sobre
patrimonio técnico de solvencia establezca la CNBS.
CAPÍTULO V
DE LOS EMISORES Y OPERACIONES CON
TARJETAS DE CRÉDITO O FINANCIAMIENTO
Artículo 18.- Operaciones con Tarjetas de Crédito o
Financiamiento
6yOR SRGUiQ HPLWLU WDUMHWDV GH FUpGLWR R ¿QDQFLDPLHQWR
en el territorio nacional las instituciones señaladas en
el Artículo 4 de la Ley, quienes deben ser debidamente
autorizadas por la CNBS en los términos señalados en la
Ley y en este Reglamento.
Artículo 19.- Requisitos para Otorgar Tarjetas de
Crédito o Financiamiento
Los Emisores deberán requerir a los solicitantes, por lo
menos, la presentación de la información siguiente:
1. Cuando se trate de personas naturales o comerciantes
individuales:
a) Solicitud escrita según formato proporcionado
por el Emisor.
b) Información que de conformidad a la política
interna del Emisor, se requiera para acreditar la
capacidad de pago.
c) Copia de la tarjeta de identidad, pasaporte o
cualquier otro documento aceptado por la CNBS
e indicado en el contrato.
d) Copia del Registro Tributario Nacional (RTN) o
su validación.
e) Domicilio de la persona natural.
2. Cuando se trate de personas jurídicas:
a) Solicitud escrita según formato proporcionado
por el Emisor.
b) Copia de la escritura de constitución y estatutos
sociales.
F ,QIRUPDFLyQ ¿QDQFLHUD TXH GH FRQIRUPLGDG D
la política interna del Emisor se requiera para
evaluar la capacidad de pago de la persona
jurídica solicitante.
d) Copia del Registro Tributario Nacional (RTN) o
su validación.
e) Copia autenticada del poder general de
administración que incluya facultades para
FRQWUDHUREOLJDFLRQHV¿QDQFLHUDV
f) Autorización escrita designando a los Tarjeta-
Habientes seleccionados.
g) Domicilio de la sociedad.
La información detallada anteriormente deberá ser presentada
por los avales, en aquellos casos que de conformidad con la
política interna del Emisor, se requiera.
Los Emisores deberán elaborar un expediente por cada
Tarjeta-Habiente que contenga la información básica aquí
indicada y cualquier otra que se origine por un servicio,
aviso de hurto, robo o extravío de la tarjeta de crédito o
¿QDQFLDPLHQWR UHFODPRV JHVWLRQHV GH FREUR GRFXPHQWR
¿UPDGR SRU HO 7DUMHWD+DELHQWH TXH DFUHGLWH TXH UHFLELy
HGXFDFLyQ¿QDQFLHUDGHFRQIRUPLGDGDORHVWDEOHFLGRHQOD
Ley y el presente Reglamento. Este expediente podrá ser en
forma física o electrónica.
Artículo 20.- Límite de Crédito de Tarjetas de Crédito o
Financiamiento
El crédito otorgado al Tarjeta-Habiente, no debe exceder
el límite establecido en el Artículo 38-B de la Ley, de
cuatro (4) veces sus ingresos brutos. Para estos efectos,
los Emisores deben aprobar a nivel de su Junta Directiva o
Consejo de Administración, políticas que regulen el nivel de
endeudamiento en los Tarjeta-Habientes, habilitando para
tales efectos los mecanismos, instrumentos o herramientas
que les permitan monitorear de forma permanente el nivel
de endeudamiento de los mismos. En dichas políticas, el
Emisor debe considerar el límite máximo de endeudamiento
permitido al Tarjeta-Habiente, establecido en este Artículo.
La aplicación de dicho límite se hará sobre las nuevas tarjetas
GHFUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWRRWRUJDGDVDSDUWLUGHODHQWUDGD
en vigencia de la Ley y el presente Reglamento.
Lo anterior, sin perjuicio del monitoreo continuo y permanente
que ejercerá la CNBS sobre los niveles de endeudamiento
de los Tarjeta-Habientes, tanto a nivel de cada Emisor como
D QLYHO GHO VLVWHPD ¿QDQFLHUR HQ VX FRQMXQWR SXGLHQGR
requerir medidas particulares a cada Emisor para corregir
dicha situación, o bien emitir las disposiciones de carácter
general que correspondan.
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En el caso de los Tarjeta-Habientes que a la fecha de entrada
en vigencia de la Ley y el presente Reglamento, tengan
autorizados límites de crédito en exceso a lo establecido en
el presente Artículo, y que cumplan con las condiciones de
estar al día y no presenten incumplimiento de pago en los
últimos seis (6) meses, los Emisores podrán mantener los
límites autorizados. Lo anterior, no faculta a los Emisores
a otorgar nuevas tarjetas de crédito o aumentar la línea de
crédito ya autorizada, para los Tarjeta-Habientes que ya
exceden el límite establecido en el presente Artículo.
Los Emisores tendrán un plazo de hasta el 31 de diciembre
de 2017, para corregir o normalizar, de conformidad a
ODV SROtWLFDV GH¿QLGDV SRU FDGD XQR GH HOORV OD VLWXDFLyQ
de aquellos Tarjeta-Habientes, que a la fecha de entrada
en vigencia de la Ley y el presente Reglamento, tengan
autorizados límites de crédito en exceso a lo establecido en
el presente Artículo y registren una mora superior a noventa
y un (91) días.
Artículo 21.- Aprobación y Vigencia de Tarjetas de
Crédito o Financiamiento
Los Emisores, al momento de aprobar la solicitud, suscribirán
el contrato respectivo, y cuidarán que los montos máximos
autorizados y guarden relación con la capacidad de pago del
Tarjeta-Habiente, observando para ello lo dispuesto en los
Artículos 33-A y 38-B de la Ley. El plazo de vigencia de
ODWDUMHWDGHFUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWRVHUiHVWDEOHFLGRSRUHO
Emisor, pudiéndose efectuar renovaciones condicionadas al
resultado de la evaluación del Emisor sobre la capacidad de
pago, el desarrollo, rendimiento, manejo y uso regular de
ODWDUMHWDGHFUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWRSRUSDUWHGHO7DUMHWD
Habiente. Estas evaluaciones deben ser efectuadas como
mínimo conforme a los plazos o renovación de las tarjetas.
El vencimiento del plazo establecido en la tarjeta de crédito
R ¿QDQFLDPLHQWR QR LPSOLFDUi GH IRUPD DXWRPiWLFD HO
vencimiento del plazo establecido en el contrato de cuenta
corriente de crédito, de conformidad a lo estipulado en el
primer párrafo del Artículo 33 reformado de la Ley.
Artículo 22.- Características de las Tarjetas de Crédito o
Financiamiento
/DVWDUMHWDVGHFUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWRGHEHQVHUHPLWLGDV
con carácter de intransferible, a nombre del respectivo titular,
y contener, como mínimo la información siguiente:
1) Denominación del Emisor, así como la marca de la
franquicia que representa;
1XPHUDFLyQ FRGL¿FDGD GH OD WDUMHWD GH FUpGLWR R
¿QDQFLDPLHQWR
3) Nombre del Tarjeta-Habiente; en caso de tarjetas
adicionales, el nombre del usuario. Para personas
jurídicas, nombre o razón social, así como el nombre
de la persona autorizada para su uso;
4) Firma del Tarjeta-Habiente la cual podrá ser sustituida
o complementada por una clave secreta, imagen
HOHFWUyQLFDGHOD¿UPDXRWURPHFDQLVPRTXHSHUPLWD
LGHQWL¿FDUOR
5) Período de vigencia (mes y año de otorgamiento y de
vencimiento);
6) Códigos, dispositivos de seguridad y demás
características técnicas que permitan su adecuada
utilización;
,QGLFDFLyQH[SUHVDGHOiPELWRJHRJUi¿FRGHYDOLGH]GH
la tarjeta de crédito, en el país y/o en el exterior, según
FRUUHVSRQGD (Q FDVR GH QR ¿JXUDU WDO LQGLFDFLyQ VH
presume, sin admitir prueba en contrario, que tiene
validez internacional; y,
8) Cualquier otro requerimiento de información en
materia de seguridad que establezca la CNBS.
Artículo 23.- Emisión de Tarjetas Adicionales
/DV WDUMHWDV GH FUpGLWR R ¿QDQFLDPLHQWR DGLFLRQDOHV VyOR
podrán emitirse cuando exista autorización escrita del
Tarjeta-Habiente y deben ser entregadas únicamente a éste,
salvo autorización escrita y tendrán por lo menos las mismas
limitaciones de aquélla, de acuerdo con lo establecido en el
respectivo contrato de tarjeta de crédito.
Artículo 24.- Cobros
Los emisores debitarán en las cuentas de tarjeta de crédito o
¿QDQFLDPLHQWRTXHFRUUHVSRQGDQHOLPSRUWHGHORVFRQVXPRV
por bienes y servicios que el Tarjeta-Habiente adquiera
utilizando la misma, de acuerdo con las órdenes de pago que
suscriba, el monto en efectivo retirado y su comisión, y la
utilización de otros servicios conexos, así como los intereses
y las demás obligaciones señaladas en el contrato convenido,
conforme a la legislación vigente sobre la materia.
/DV yUGHQHV GH SDJR \ ¿UPDV SRGUiQ VHU VXVWLWXLGDV
PHGLDQWHDXWRUL]DFLRQHVSRUPHGLRVHOHFWUyQLFRV\R¿UPDV
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Sección B Avisos Legales
elHFWUyQLFDVVXMHWDVDFHUWL¿FDFLyQSRUHO(PLVRUTXHH[SLGD
la tarjeta de crédito o entidad que ésta designe; así como
por autorizaciones expresas y previamente concedidas por
el titular de la tarjeta de crédito. Para lo cual las entidades
emisoras deben cumplir con las normas que para tales efectos
emita la CNBS.
En caso de transacciones en que los cargos originen
conversiones en moneda extranjera a nacional o viceversa,
VHDSOLFDUiHOWLSRGHFDPELRGHYHQWDR¿FLDODODIHFKDGH
realizada la transacción.
Artículo 25.- Aviso de Cobro o Estado de Cuenta
/RV HPLVRUHV GH WDUMHWDV GH FUpGLWR R ¿QDQFLDPLHQWR HVWiQ
obligados a elaborar y enviar con la debida antelación un
estado de cuenta mensual en forma impresa o por correo
electrónico, según lo indique por escrito el Tarjeta-Habiente
D OD GLUHFFLyQ TXH pVWH LQGLTXH D ¿Q GH TXH pVWH SXHGD
realizar oportunamente los pagos respectivos. Sin perjuicio
de lo establecido en el Artículo 43 de la Ley, el aviso de
cobro o estado de cuenta debe incluir los cargos y créditos
efectuados en cada periodo de corte detallando las operaciones
realizadas por el Tarjeta-Habiente y el mismo debe contener
como mínimo la información siguiente:
1) Nombre del Emisor.
2) Nombre y dirección del Tarjeta-Habiente.
1XPHUDFLyQFRGL¿FDGDGHODWDUMHWDGHFUpGLWR
4) Fecha de corte, fecha máxima de pago y monto del
pago mínimo.
5) Saldo por Consumos.
6) Saldo total.
7) Límite del crédito.
8) Crédito disponible.
9) Indicación de la fecha, nombre del establecimiento
FRPHUFLDO D¿OLDGR \ HO PRQWR GH ODV WUDQVDFFLRQHV
realizadas en el período informado.
10) Pagos efectuados por el Tarjeta-Habiente durante el
período informado, indicando fecha y monto.
11) Monto del interés corriente devengado en el mes, en su
caso.
12) Monto total del interés corriente adeudado.
13) Monto del interés corriente que surgiría de no realizar
el pago de contado.
14) Información sobre la tasa de interés anual y tasa de
interés moratorio aplicada.
15) Plazo en término de meses que demandaría la
cancelación total, bajo el escenario que en lo sucesivo
no se realizan más consumos ni se efectúan cargos
adicionales por servicios y sólo se efectúan los pagos
mínimos.
16) Detalle de los cargos aplicados por el Emisor de
conformidad con la Ley y autorizados por el Tarjeta-
Habiente con indicación de los conceptos que los
generaron, su fecha y su moneda; y,
17) Monto de pago de contado.
0RQWRGHODFXRWDHQFDVRGHSUpVWDPRV¿QDQFLDPLHQWR
H[WUD¿QDQFLDPLHQWRRWDUMHWDGH¿QDQFLDPLHQWRREDMR
cualquier otra denominación, si los hubiese, siempre
y cuando haya sido autorizado expresamente por el
Tarjeta-Habiente.
En caso que el Tarjeta-Habiente autorice el cargo de cuotas
GH SUpVWDPRV ¿QDQFLDPLHQWR R H[WUD¿QDQFLDPLHQWRV D VX
tarjeta de crédito, el Emisor deberá de informar en forma
separada en el mismo estado de cuenta, la información
UHODFLRQDGD D ORV ¿QDQFLDPLHQWRV RWRUJDGRV GHWDOODQGR GH
forma individual, como mínimo lo siguiente:
1) Monto otorgado;
2) Cuota;
3) Número de cuota correspondiente;
4) Tasa de interés;
5) Plazo (meses); y,
6) Saldo.
En caso que el Tarjeta-Habiente no recibiera su estado de
cuenta diez (10) días antes de la fecha máxima de pago,
tendrá derecho a solicitarlo personalmente en cualquiera
GH ODV R¿FLQDV GHO (PLVRU \ HVWp WHQGUi OD REOLJDFLyQ GH
entregarle copia del mismo, sin perjuicio de la obligación del
Tarjeta-Habiente de realizar el pago de contado o al menos
su pago mínimo respectivo en la fecha correspondiente.
Artículo 26.- Otra Información
En el aviso de cobro o estado de cuenta se deberá detallar entre
otros, los lugares donde puede efectuar el pago, teléfonos
de servicio al cliente. Asimismo, en la página electrónica
del Emisor se deberá detallar el procedimiento y los plazos
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que tienen los Tarjeta-Habientes para formular reclamos
rechazando cargos en el aviso de cobro o estado de cuenta,
procedimiento para el reporte de hurto, robo o extravío de
la tarjeta, y cualquier otra información que se considere de
EHQH¿FLRSDUDHO7DUMHWD+DELHQWH
Artículo 27.- Pólizas de Seguros sobre Operaciones de
Tarjetas de Crédito o Financiamiento
En atención a lo dispuesto en el párrafo cuarto del Artículo
32 reformado de la Ley, las coberturas requeridas para cubrir
los riesgos asociados a la operación de tarjetas de crédito o
¿QDQFLDPLHQWR VHUi OD SyOL]D GH VHJXUR GH YLGD SRU VDOGR
de deuda. Esta póliza debe ser suscrita con instituciones de
seguros debidamente autorizadas para operar en el país.
En el caso particular del riesgo de fraude, el Emisor podrá
mitigar dicho riesgo mediante la suscripción de una póliza
de seguros o bien utilizando el mecanismo de constitución
de provisión para eventos de pérdida por fraude en tarjeta de
crédito. El valor de dicha provisión debe ser calculada sobre
el monto promedio de los eventos de pérdida por fraude en
tarjetas de crédito, registrados por el Emisor en los últimos tres
HMHUFLFLRV¿VFDOHVSXGLHQGRDVXYH]FRQVWLWXLUXQPRQWR
mayor. No obstante, para efectos del cálculo del impuesto
sobre la renta, únicamente será deducible el promedio antes
señalado.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tendrá el Emisor
de ofrecer al Tarjeta-Habiente cualquier cobertura sobre
riesgos adicionales, teniendo el Tarjeta-Habiente la libertad de
aceptar o rechazar dichas coberturas; en caso de aceptación,
el Emisor debe dejar la evidencia que corresponda.
La renovación de las pólizas de seguros adicionales,
expresamente aceptadas por el Tarjeta-Habiente, podrá ser
automática; sin embargo, el Tarjeta-Habiente puede solicitar
la cancelación de dichos seguros en cualquier momento, en
cuyo caso el Emisor se encuentra en la obligación de devolver
al Tarjeta-Habiente el monto de las primas no devengadas o
bien reversar dicho valor.
La contratación de las pólizas de seguros por parte del
Emisor con instituciones de seguros debe darse bajo precios
y condiciones que sean competitivos con los prevalecientes
en el mercado.
El Emisor tiene la obligación de informar por medios escritos
o electrónicos al Tarjeta-Habiente sobre las coberturas,
condiciones y exclusiones de las pólizas de seguros
contratadas.
Artículo 28.- Cobertura para Póliza de Seguros de Vida
por Saldo de Deuda
La póliza de seguro de vida por saldo de deuda debe
establecer como cobertura principal el riesgo de muerte del
Tarjeta-Habiente (Titular). Esta cobertura tendrá vigencia
independientemente de la categoría de mora en que se
HQFXHQWUHODWDUMHWDGHFUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWR
Artículo 29.- Coberturas Mínimas para Pólizas de
Seguros por Fraude
La póliza de seguro por fraude debe sujetarse a las siguientes
coberturas mínimas:
1. Cargos indebidos por compras o retiros fraudulentos
producto de la clonación o adulteración de la tarjeta
GH FUpGLWR R ¿QDQFLDPLHQWR LQGHSHQGLHQWHPHQWH GHO
medio utilizado.
2. Transferencias remotas que provengan del uso indebido
o fraudulento, por parte de terceros no autorizados, de
ODVLGHQWL¿FDFLRQHVFRQODVFXDOHVHO7DUMHWD+DELHQWH
asegurado está autorizado para realizar transferencias.
Las coberturas mínimas antes señaladas para la póliza
del seguro por fraude aplicarán para el Tarjeta-Habiente
titular como para los adicionales, y además tendrá una
extensión nacional e internacional, para ambos.
El costo de la prima de seguro por fraude no debe ser
trasladado al Tarjeta-Habiente, de conformidad a lo
señalado en el párrafo cuarto del Artículo 32 reformado
de la Ley.
CAPÍTULO VI
DEL CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO O
FINANCIAMIENTO
Artículo 30.- Aprobación de los Modelos de Contratos y
sus Reformas
/RVPRGHORVGHFRQWUDWRVGHWDUMHWDGHFUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWR
que suscriban los Emisores con los Tarjeta-Habientes deben
sujetarse al modelo de contrato aprobado por la CNBS,
contenido en el Anexo 1 del presente Reglamento. Estos
modelos, deben ser publicados en un diario de circulación
nacional por cuenta del Emisor. El tamaño de la letra del
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contrato y de la publicación, en ningún caso podrá ser inferior
DOQ~PHUR$VLPLVPRSUHYLRDTXHHO(PLVRUPRGL¿TXH
HOFRQWUDWRGHWDUMHWDGHFUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWRGHEHHQYLDU
a la CNBS para su aprobación, el proyecto de contrato que
LQFOX\DODVPRGL¿FDFLRQHVTXHSUHWHQGDHIHFWXDU
Artículo 31.- Contenido Mínimo
/RVPRGHORVGHFRQWUDWRGHWDUMHWDGHFUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWR
deben contener como mínimo, lo siguiente:
1) Monto del límite de crédito expresado en la moneda
contratada;
2) Plazo del contrato y condición para prorrogarlo, los
cuales deben ser pactados de común acuerdo entre las
partes;
3) Tasa de interés nominal anual y tasa de interés moratoria
de hasta el 2%, anual;
4) Cobro y cargos autorizados de acuerdo con la Ley por
uso de la tarjeta de crédito, estableciendo su concepto,
forma de cálculo, moneda y periodicidad del cobro,
entre otros;
5) Forma en que se aplicará el interés corriente y el interés
moratorio;
6) Forma de pago, el cual comprende el período que no
genera el pago de intereses; y que de no cancelarse
el mismo se considera agregado al saldo adeudado
generando el interés correspondiente desde la fecha de
la transacción;
7) Forma de cálculo del pago mínimo;
8) Lugar designado para efectuar los pagos u otra forma
permitida para efectuarlo;
9) Procedimientos y responsabilidades de las partes en
caso de hurto, robo o extravío de la tarjeta de crédito o
¿QDQFLDPLHQWRGHFRQIRUPLGDGFRQOD/H\
10) Plazo en que el Tarjeta-Habiente tendrá la
responsabilidad de rechazar cargos por consumos no
reconocidos y registrados en su estado de cuenta, que
ameriten el inicio de una investigación por parte del
Emisor. Lo anterior de conformidad a lo dispuesto en
el Artículo 42 de la Ley.
11) Prima, forma de pago, cobertura y vigencia de los
seguros de deuda; u otro mecanismo de cobertura;
12) Casos en que proceda la suspensión del uso de la
WDUMHWDGHFUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWRRODUHVROXFLyQGHO
contrato respectivo por voluntad unilateral del Emisor
o del Tarjeta-Habiente;
13) Procedimiento para presentar reclamos sobre el uso
GH WDUMHWD GH FUpGLWR R ¿QDQFLDPLHQWR SRU SDUWH GHO
Tarjeta-Habiente, indicando el plazo de respuesta en
que deberá atender el Emisor los mismos;
14) Liberación de responsabilidad al aval por créditos
autorizados al Tarjeta-Habiente posteriores a sesenta
(60) días de atraso, o por exceso del límite original
avalado sin su consentimiento expreso;
15) Causas para que el adeudo total puede ser considerado
como vencido y requerido el pago del mismo; y,
16) Derechos, responsabilidades y obligaciones del Tarjeta-
Habiente y del Emisor.
Artículo 32.- Celebración del Contrato
Los Emisores sólo celebrarán contratos de tarjetas de crédito
R¿QDQFLDPLHQWRFRQTXLHQHVORVROLFLWHQSRUHVFULWR\KD\DQ
FXPSOLGRFRQWRGRHOSURFHVRLQWHUQRHVWDEOHFLGRSDUDWDO¿Q
\TXHDFULWHULRGHO(PLVRUFDOL¿TXHQSDUDHORWRUJDPLHQWRGH
la línea de crédito en cuenta corriente, acto que se culminará
con la emisión y entrega de la tarjeta.
$UWtFXOR 1RWL¿FDFLyQ GH 0RGL¿FDFLRQHV GHO
Contrato
(O (PLVRU GHEHUi QRWL¿FDU DO 7DUMHWD+DELHQWH FXDOTXLHU
PRGL¿FDFLyQ TXH KD\D VLGR DSUREDGR SRU OD &1%6 (Q
GLFKR FDVR OD QRWL¿FDFLyQ VH GHEHUi LQIRUPDU DO 7DUMHWD
+DELHQWHTXLHQSXHGHDFHSWDURUHFKD]DUODVPRGL¿FDFLRQHV
comunicándolo al Emisor por escrito o por otro medio
YHUL¿FDEOH HQ XQ SOD]R GH TXLQFH GtDV FDOHQGDULR
contados a partir de la fecha de corte cuando se trate de
PRGL¿FDFLRQHVUHODFLRQDGDVDODWDVDGHLQWHUpVFRPLVLRQHV
\ RWURV FDUJRV &XDQGR ODV PRGL¿FDFLRQHV VH GHULYHQ GH
aspectos diferentes a los antes mencionados, el plazo en
referencia no debe ser menor de treinta (30) días calendario.
Para ello, debe indicarse la dirección, apartado postal,
número telefónico, número de fax y dirección electrónica del
Emisor, en su caso, donde el Tarjeta-Habiente podrá enviar
la comunicación.
6L HO 7DUMHWD+DELHQWH QR DFHSWD ODV PRGL¿FDFLRQHV GHO
contrato, el Emisor podrá suspender el uso de la línea de
crédito del Tarjeta-Habiente, sin embargo si existen saldos
adeudados, el Emisor debe respetar la forma de establecer la
tasa de interés y demás condiciones contenidas en el contrato
YLJHQWHDQWHVGHODPRGL¿FDFLyQUHDOL]DGD
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3DUD HIHFWR GH PRGL¿FDFLRQHV GHO FRQWUDWR HO VLOHQFLR GHO
Tarjeta-Habiente no debe considerarse como aceptación de
las mismas.
Artículo 34.- Publicación de Modelos de Contratos
Adicionalmente a la obligación señalada en el Artículo 26
del presente Reglamento, los Emisores deben mantener en
su página web y en tableros ubicados en lugares visibles
\ PHGLDQWH IROOHWRV ORV PRGHORV GH FRQWUDWRV D ¿Q GH TXH
cualquier interesado los requiera y pueda informarse sobre
el contenido de los mismos.
Artículo 35.- Vigencia y Cancelación del Contrato
La vigencia de los contratos debe ser acordada entre el Emisor
y el Tarjeta-Habiente, pudiendo cancelarlo cualquiera de las
partes en el momento que estimen conveniente, siendo efectiva
la cancelación cuando el Tarjeta-Habiente realice el pago del
saldo total adeudado o cuando este saldo sea transferido a un
nuevo crédito de conformidad a lo establecido en el Artículo
33-A de la Ley.
Artículo 36.- Mecanismo de Arreglo de Pago por
Cancelación de Tarjeta de Crédito o Financiamiento
En cualquier momento el Tarjeta-Habiente tendrá el derecho
de avocarse ante el Emisor para solicitar por cualquier
medio la cancelación de su contrato de tarjeta de crédito o
¿QDQFLDPLHQWRSDUDORFXDOHO(PLVRUGHEHVXMHWDUVHDODV
disposiciones contenidas en el Artículo 33-A de la Ley,
debiendo el Emisor dejar evidencia de dicho proceso en el
respectivo expediente. El Emisor deberá atender la solicitud
para que los Tarjetas-Habientes puedan ejercer este derecho,
conforme al formato contenido en el Anexo No.2 del presente
Reglamento, el cual deberá estar disponible en todas las
R¿FLQDVDJHQFLDVVXFXUVDOHV\HQORVPHGLRVHOHFWUyQLFRVGHO
Emisor. Este mecanismo no aplica para personas jurídicas.
En caso que el saldo de la línea de crédito de la tarjeta sea
transferido a un nuevo préstamo, independientemente de su
modalidad, los gastos de cierre, administrativos, operativos
y legales, cuando procedan, no deberán ser en su totalidad,
VXSHULRUHVDOXQRSRUFLHQWR GHOYDORUD¿QDQFLDU
La tasa de interés nominal, capitalizable mensualmente sobre
saldos insolutos, que se cobrará al Tarjeta-Habiente cuando
se traslade su saldo de la tarjeta a un préstamo personal, no
podrá exceder de uno punto veinticinco (1.25) veces la tasa
activa promedio ponderada de las tasas anuales de interés
nominales en moneda nacional del Sistema Financiero
Nacional, publicada por el Banco Central de Honduras
(BCH).
La CNBS publicará en los quince (15) días hábiles posteriores
al cierre de cada mes, la tasa máxima a cobrar por el Emisor
en los arreglos de pago del mes siguiente, con base a la tasa
de referencia más reciente publicada. La publicación de esta
tasa se realizará de conformidad al Anexo 6 del presente
Reglamento.
El Emisor no puede imponer al Tarjeta-Habiente, un plazo
menor a dos (2) años para el pago del nuevo crédito otorgado
al amparo del Artículo 33-A de la Ley, salvo aquellos casos
en que el Tarjeta-Habiente solicite un plazo menor al antes
señalado, para estos efectos el Emisor debe dejar evidencia
de dicha solicitud. Sin perjuicio, de lo antes señalado, es
responsabilidad del Emisor evaluar la capacidad de pago del
Tarjeta-Habiente en el otorgamiento de dicho plazo.
En caso de que el Tarjeta-Habiente adeude saldos por más
GH XQD WDUMHWD GH FUpGLWR R ¿QDQFLDPLHQWR FRQ HO PLVPR
Emisor, tendrá derecho a consolidar la deuda total en un solo
préstamo. Al saldo adeudado, trasladado a un nuevo crédito,
debe sumársele el saldo insoluto de capital adeudado en la
WDUMHWDGHFUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWR\ORVFDUJRVÀRWDQWHVTXH
hubieren, los cuales deben considerarse para la determinación
de la cuota nivelada establecida, según corresponda a cada
período.
Los nuevos créditos otorgados al amparo de lo establecido
en el Artículo 33-A de la Ley, a los Tarjetas-Habientes que
VHHQFRQWUDEDQDOGtDHQVXVSDJRVGHEHQLGHQWL¿FDUVHFRPR
FUpGLWRVUHDGHFXDGRVFDVRFRQWUDULRFRPRUH¿QDQFLDGRV
7RGD UHDGHFXDFLyQ UH¿QDQFLDPLHQWR R FRQVROLGDFLyQ
de deudas será manejada como un préstamo fuera de las
RSHUDFLRQHV GH WDUMHWDV GH FUpGLWR R ¿QDQFLDPLHQWR GH
acuerdo a las condiciones convenidas por ambas partes en el
contrato respectivo.
Dentro de los primeros seis (6) meses posteriores al
otorgamiento de un arreglo de pago, el Emisor no debe
otorgar una nueva línea de crédito a los Tarjeta-Habientes,
independientemente que éstos demuestren una mejoría en su
capacidad de pago.
&XDQGRHO(PLVRUQRHQWUHJXHHO¿QLTXLWRVROLFLWDGRSRUHO
Tarjeta-Habiente, en el plazo establecido en el Artículo 33-A
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de la Ley, éste será sancionado por la CNBS conforme a lo
establecido en este Reglamento.
CAPÍTULO VII
DE LA TASA DE INTERÉS Y OTROS SERVICIOS
Artículo 37.- Cálculo del Interés Corriente
De conformidad con el Artículo 36 de la Ley, para el cálculo
de los intereses a una determinada fecha de corte se debe
seguir el procedimiento siguiente:
1. Para efectos de describir el procedimiento del cálculo
de los intereses a una fecha de corte, se hará la siguiente
denominación:
a) Fecha de corte actual: Es la última fecha de
corte o fecha en que se están calculando los
intereses.
b) Fecha de corte anterior: Es la fecha de corte
inmediata anterior a la fecha de corte actual.
c) Última fecha máxima de pago: Es la fecha
máxima de pago que se encuentra entre las dos
fechas de corte de los literales a) y b) y que
corresponde al estado de cuenta anterior.
d) Consumos del mes anterior: Son los consumos
que se registraron en el estado de cuenta
correspondiente a la fecha de corte anterior.
e) Consumos del mes: Son los consumos que
corresponden al estado de cuenta de la fecha de
corte actual.
f) Últimos pagos efectuados: Es la suma de los
pagos que aparecen registrados en el estado de
cuenta de la fecha de corte actual.
g) Pagos realizados a la última fecha máxima de
pago: Es la suma de los pagos que se realizaron
entre la fecha de corte anterior y la última fecha
máxima de pago.
h) Pagos realizados después de la última fecha
máxima de pago: Es la suma de los pagos que
se realizaron entre la última fecha máxima de
pago y la fecha de corte actual.
i) Saldo antiguo: Es la parte del saldo registrado
en el estado de cuenta anterior que no ha sido
cancelado a la fecha de corte actual, neto de
intereses si se adeudaran.
2. Considerando los conceptos antes descritos, se
establece la siguiente prioridad en la aplicación de
los últimos pagos efectuados por el Tarjeta-Habiente;
primero serán cancelados los intereses adeudados si
los hubiere, luego el saldo antiguo de la fecha de corte
anterior; si alcanzaren los pagos, serán cancelados los
consumos del mes anterior y si hubiere remanente
serán cancelados los consumos del mes, comenzando
por los de mayor antigüedad.
3. Para efectos del cálculo de los intereses no se deben
incluir saldos adeudados por concepto de intereses,
es decir no se deben capitalizar los intereses o cobrar
intereses sobre intereses; asimismo, en la fecha de corte
actual no se calcularán intereses por los consumos del
mes.
4. En el caso de que los pagos realizados a la última fecha
máxima de pago sean iguales o superiores al saldo a la
fecha de corte anterior, no le serán generados intereses
al Tarjeta-Habiente en la fecha de corte actual.
5. Para el cálculo de intereses sobre el saldo antiguo,
estos serán calculados sobre el saldo insoluto que vaya
quedando después de aplicar los pagos al saldo antiguo.
Los pagos primero cancelan el interés adeudado y
después se aplican al saldo insoluto.
6. Cuando los pagos realizados a la última fecha máxima
de pago netos de los intereses adeudados a la fecha de
corte anterior, no alcancen a cancelar el saldo antiguo
de la fecha de corte anterior, a los consumos del mes
anterior le serán calculados los intereses desde la fecha
de transacción de cada consumo hasta la fecha de corte
actual, por el saldo insoluto que resulte de aplicar los
pagos después de la última fecha máxima de pago, si
los hubiere.
7. Asimismo, en el caso que los pagos realizados a la
última fecha máxima de pago netos de los intereses
adeudados a la fecha de corte anterior sean superiores
al saldo antiguo de la fecha de corte anterior y a los
intereses que este último saldo genere, a los saldos de
los consumos del mes anterior, que no se alcanzaren
a cancelar con el valor neto de los pagos descritos al
inicio del literal, le serán calculados los intereses desde
la fecha de cada transacción hasta la fecha de corte
actual por el saldo insoluto que resulte de aplicar los
pagos después de la última fecha máxima de pago, si
los hubiere.
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8. El cálculo de intereses para cada uno de los casos
anteriores se realizará multiplicando los saldos de los
adeudos correspondientes, sin incluir intereses, por
ORVGtDVGH¿QDQFLDPLHQWRSRUODWDVDGHLQWHUpVGLDULD
que esté aplicando el Emisor a la fecha de corte actual.
En ningún momento se calcularán intereses sobre
intereses.
El procedimiento antes descrito será aplicado por cada
denominación de moneda.
En el Anexo No.3 del presente Reglamento se detalla
un procedimiento con fórmulas para el cálculo de los
intereses; y, en el Anexo No.4 del mismo se presentan
ejemplos de los cálculos de intereses.
Artículo 38.- Cálculo de Pago Mínimo
El pago mínimo debe incluir la suma de los siguientes
conceptos:
,QWHUHVHVSRU¿QDQFLDPLHQWR
2. Intereses moratorios;
&DUJRVQR¿QDQFLDEOHVGHFRQIRUPLGDGDORVHxDODGR
en el Artículo 33-C de la Ley y Artículo 3 numeral 7)
del presente Reglamento;
4. El 1.6% del saldo de capital vigente, este porcentaje
SRGUiVHUVXSHULRUVLDVtORGH¿QHHO(PLVRU
5. Capital vencido del(los) pago(s) mínimo(s) del(los)
mes(es) anterior(es), si lo(s) hubiera(n).
En el Anexo 5 del presente Reglamento, se presentan
ejemplos sobre el cálculo del pago mínimo que debe efectuar
el Emisor.
Artículo 39.- Cálculo de Intereses Moratorios
Los intereses moratorios no son capitalizables y como
máximo se aplicará hasta un 2% anual; la tasa de interés
moratoria será aplicada únicamente sobre el importe vencido,
determinándose el total de intereses moratorios a pagar (IM)
de conformidad a la fórmula siguiente:
Dónde:
IV = Importe vencido
IAIV = Intereses Adeudados que están incluidos en el
Importe Vencido
IM = Intereses moratorios
im = Tasa de interés moratoria, el valor máximo que se puede
utilizar es del 2% anual
NDM = Número de días en mora
Artículo 40.- Cuotas de Préstamos, Financiamiento o
([WUD¿QDQFLDPLHQWR
En el caso de que a un Tarjeta-Habiente se le conceda un
SUpVWDPR ¿QDQFLDPLHQWR R H[WUD¿QDQFLDPLHQWR GLFKR
cliente debe ser expresamente informado sobre el plan de
amortización que incluya al menos, la cuota mensual que
pagará, plazo y la tasa de interés anualizada aplicable sobre
el saldo de la deuda.
(QHOH[WUD¿QDQFLDPLHQWRODVFRQGLFLRQHVGHSOD]R\WDVD
para el Tarjeta-Habiente, serán iguales o mejores a las
otorgadas a través de la cuenta corriente y amortizado a través
de una cuota nivelada de amortización mensual o mediante
otra forma que permita el cálculo de intereses sobre saldos
insolutos. El monto de crédito otorgado, a través del extra-
¿QDQFLDPLHQWRGHEHVHUDVLJQDGRGHDFXHUGRDXQDHVWULFWD
evaluación de la capacidad de pago del Tarjeta Habiente.
De conformidad a lo señalado en el numeral 1) del Artículo
38-A de la Ley, los Emisores podrán cargar las cuotas de
H[WUD¿QDQFLDPLHQWRV SUpVWDPRV \ ¿QDQFLDPLHQWR DO
saldo de la línea de tarjeta de crédito con autorización
expresa del Tarjeta-Habiente, la cual debe constar en el
documento de otorgamiento correspondiente. Estas cuotas
VHUiQFRQVLGHUDGDVFRPRFDUJRVQR¿QDQFLDEOHV\SRUHQGH
formarán parte del cálculo del pago mínimo, excepto los
H[WUD¿QDQFLDPLHQWRV RWRUJDGRV D XQD WDVD GH LQWHUpV GHO
cero por ciento (0%).
Se prohíbe al Emisor condicionar el otorgamiento de
SUpVWDPRV R ¿QDQFLDPLHQWRV QR DVRFLDGRV D OD WDUMHWD GH
FUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWRDTXHHO7DUMHWD+DELHQWHOHFRQFHGD
su autorización para cargar las cuotas relacionadas a dichas
obligaciones al saldo de su tarjeta de crédito. Asimismo, se
podrán cargar al saldo de la línea de la tarjeta de crédito,
cuotas autorizadas expresamente por el Tarjeta-Habiente que
FRUUHVSRQGDQDSUpVWDPRVR¿QDQFLDPLHQWRVQRDVRFLDGRVD
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Sección B Avisos Legales
ODWDUMHWDGHFUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWRTXHQRSUHVHQWHQPRUD
atraso o estén vencidas.
En caso que la línea de crédito se encuentre deshabilitada
por impago o mora, el Emisor no podrá cargar cuotas de
SUpVWDPRV R ¿QDQFLDPLHQWRV QR DVRFLDGRV D OD WDUMHWD GH
FUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWR(QHOFDVRGHFDUJRVDXWRPiWLFRV
autorizados expresamente por el Tarjeta-Habiente, éstos no
podrán ser cargados cuando el Tarjeta-Habiente presente
mora superior a treinta (30) días. En ese sentido, la(s) cuota(s)
HQPRUDGHORVSUpVWDPRVR¿QDQFLDPLHQWRVQRDVRFLDGRVDOD
WDUMHWDGHFUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWRTXHQRKDQVLGRFDUJDGRVDO
saldo de la línea de crédito debido a la deshabilitación, éstas
deben ser gestionadas por el Emisor de forma independiente
a la línea de crédito.
Artículo 41.- Publicación de la Tasa de Interés
Los Emisores deben publicar en un diario de circulación
nacional y en su página electrónica dentro de los primeros diez
(10) días hábiles de cada mes en forma detallada, las tasas de
interés nominales anualizadas aplicadas en el mes anterior
en sus diferentes productos de tarjetas de crédito. Asimismo,
deben remitir la información anteriormente indicada por
medios electrónicos a la CNBS dentro de los primeros cinco
(5) días hábiles de cada mes quien la publicará en su página
electrónica. Adicionalmente, el Banco Central de Honduras
(BCH) publicará mensualmente las tasas de interés en forma
comparativa.
En caso de incumplimiento al envío de información a la
CNBS en el plazo antes mencionado, sobre tasas de interés
anualizadas, los emisores estarán sujetos a la aplicación de
la sanción establecida en el numeral 1) del Artículo 94 de la
Ley del Sistema Financiero.
Artículo 42.- Remisión de Información
A efecto de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 50 de
la Ley, los Emisores deben remitir a la CNBS dentro de los
diez días (10) hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, la
siguiente información, correspondiente a los productos de la
tarjetas de crédito que representan el cien por ciento (100%)
de las transacciones realizadas en el trimestre reportado:
1. Características del producto relacionadas:
a) El límite máximo de la línea de crédito.
b) Número de días para realizar el pago de
contado.
c) Cobertura de uso de la tarjeta.
2. Costos relacionados con:
a) Seguros de deuda, hurto, robo o extravío.
b) Comisiones por retiro de efectivo.
c) Membresía anual.
d) Reposición de tarjeta de crédito por extravío.
e) Gestiones de cobro extrajudicial o judicial.
%HQH¿FLRVEULQGDGRVDO7DUMHWD+DELHQWHSRUHOXVRGH
su tarjeta, tales como millas, puntos, multi-premios,
descuentos en establecimientos comerciales, entre
otros.
4. El tiempo promedio de resolución de reclamos.
5. El número de Tarjeta-Habientes por producto.
Artículo 43.- De la aplicación de la Tasa de Interés, Cargos
y Comisiones.
Las tasas de interés, cargos y comisiones que apliquen
los Emisores a sus Tarjeta-Habientes deben sujetarse a lo
señalado en los Artículos 34, reformado y 38-A de la Ley.
La CNBS publicará en los quince (15) días hábiles posteriores
al cierre de cada mes, el límite máximo de referencia del
mes siguiente, con base a la tasa de referencia más reciente
publicada, para el cálculo de la tasa de interés aplicado a las
WDUMHWDV GH FUpGLWR R ¿QDQFLDPLHQWR OD FXDO VHUi FDOFXODGD
de conformidad al Artículo 34 reformado de la Ley, si el
resultado de dicho cálculo fuere superior al cincuenta y
cuatro por ciento (54%), se considerará como límite máximo
este último valor. La publicación del límite máximo referido
en el presente Artículo se realizará de conformidad al Anexo
6 del presente Reglamento.
Los incumplimientos a lo antes señalado serán sancionados
de conformidad con lo señalado en la Ley y el Reglamento
de Sanciones vigente por la CNBS.
CAPÍTULO VIII
DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
AFILIADOS
Artículo 44.- Relación de los Emisores con sus
(VWDEOHFLPLHQWRV&RPHUFLDOHV$¿OLDGRV
Los Emisores deben incluir en los contratos con sus
HVWDEOHFLPLHQWRV FRPHUFLDOHV D¿OLDGRV OD SURKLELFLyQ GH
aplicar prácticas discriminatorias por el uso de tarjetas de
FUpGLWR ¿QDQFLDPLHQWR R GpELWR FRPR ODV UHIHULGDV HQ HO
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Artículo 44 reformado de la Ley. Asimismo, dichos contratos
deben de sujetarse a las disposiciones que le sean aplicables
de la Ley.
Para efectuar las investigaciones por reclamos de Tarjeta-
Habientes, el Emisor debe requerir a sus establecimientos
FRPHUFLDOHV D¿OLDGRV OD GRFXPHQWDFLyQ QHFHVDULD SDUD
YHUL¿FDUODH[LVWHQFLDGHORVKHFKRVUHFODPDGRVHQXQSOD]R
no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha
en que el Emisor realizó la solicitud de la documentación.
El plazo antes señalado debe incluirse en los contratos
suscritos entre el Emisor y los establecimientos comerciales
D¿OLDGRV
La comisión que cobran los Emisores a los establecimientos
FRPHUFLDOHV D¿OLDGRV SRU OD XWLOL]DFLyQ GH OD WDUMHWD GH
FUpGLWR ¿QDQFLDPLHQWR R GpELWR FRPR PHGLR GH SDJR QR
podrá exceder el porcentaje establecido en el primer párrafo
del Artículo 44 reformado de la Ley.
Artículo 45.- Obligaciones de los Establecimientos
&RPHUFLDOHV$¿OLDGRV
El Emisor está en la obligación de velar que el establecimiento
FRPHUFLDOD¿OLDGRVHVXMHWHDORVWpUPLQRVGHODFRQWUDWDFLyQ
así como que éste cumpla con lo siguiente:
,GHQWL¿FDUHQXQOXJDUYLVLEOHODVPDUFDVGHWDUMHWDVGH
FUpGLWR¿QDQFLDPLHQWRRGpELWRTXHDFHSWDRUHWLUDUODV
calcomanías que así lo indiquen en el momento que lo
dejen de ser.
$FHSWDUODVWDUMHWDVGHFUpGLWR¿QDQFLDPLHQWRRGpELWR
LGHQWL¿FDGDVHQHOQXPHUDODQWHULRUHQVXQHJRFLR
3) No podrá establecer recargos por el uso de la tarjeta de
FUpGLWR¿QDQFLDPLHQWRRGpELWR
3) No podrá retener la tarjeta mientras el Tarjeta-Habiente
realice el acto de consumo.
5) No podrá establecer mínimos de compra ni eliminar
descuentos.
6) Requerir al Tarjeta-Habiente un documento de
LGHQWL¿FDFLyQ TXH SXHGH VHU OD WDUMHWD GH LGHQWLGDG
licencia de conducir, pasaporte o carnet de residencia,
debiendo anotar el número del mismo en el
comprobante de uso de la tarjeta. Es responsabilidad
GHOHVWDEOHFLPLHQWRFRPHUFLDOD¿OLDGRFRUURERUDUTXH
HOQRPEUHGHOGRFXPHQWRGHLGHQWL¿FDFLyQFRUUHVSRQGD
DO7DUMHWD+DELHQWHDHIHFWRGHLGHQWL¿FDUSOHQDPHQWH
al cliente.
7) Entregar la factura original y la copia del comprobante
GHOXVRGHODWDUMHWDGHFUpGLWR¿QDQFLDPLHQWRRGpELWR
en todos los casos al Tarjeta-Habiente.
5HTXHULU OD ¿UPD GHO 7DUMHWD+DELHQWH HQ HO
comprobante de compra respectiva.
A petición del Emisor, la CNBS podrá autorizar
procedimientos abreviados diferentes a los señalados en el
presente Artículo, para las transacciones de pago efectuadas
HQORVHVWDEOHFLPLHQWRVFRPHUFLDOHVD¿OLDGRVDWUDYpVGHODV
WDUMHWDVGHFUpGLWR¿QDQFLDPLHQWRRGpELWR
Artículo 46.- Incumplimientos de los Establecimientos
&RPHUFLDOHV$¿OLDGRV
En aquellos casos en los que el Tarjeta-Habiente presente
un reclamo ante el Emisor con relación a transacciones no
reconocidas, y que derivado de la investigación se determine
TXH HO HVWDEOHFLPLHQWR FRPHUFLDO D¿OLDGR LQFXPSOLy
cualquiera de las disposiciones señaladas en el presente
Capítulo, el reclamo debe resolverse a favor del Tarjeta-
Habiente, pudiendo el Emisor trasladar el costo del mismo
DGLFKRHVWDEOHFLPLHQWRFRPHUFLDOD¿OLDGRVLpVWHSHUWHQHFH
a su red, de conformidad a lo dispuesto en el contrato de
prestación de servicios suscrito entre ambas partes.
CAPÍTULO IX
PROHIBICIONES
Artículo 47.- Suscripción de Contratos
Sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en la Ley,
los Emisores no impondrán a los Tarjeta-Habientes y a sus
garantes solidarios la obligación de suscribir documentos
GRQGHQRVHHVSHFL¿TXHHOPRQWROtTXLGRGHODREOLJDFLyQUHDO
DVtFRPRGH¿QLUTXHHOOtPLWHPi[LPRDSUREDGRHQODWDUMHWD
GHFUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWRVHDHOPLVPRFRQVLJQDGRHQHO
GRFXPHQWR¿UPDGRSRUHO7DUMHWD+DELHQWH(QHVHVHQWLGR
el aval será responsable únicamente por el límite original
avalado, así como los sobregiros autorizados, conforme a lo
establecido en el contrato. En aquellos casos que el Emisor
aumente el límite del crédito del Tarjeta-Habiente deberá
hacerlo del conocimiento del aval, quien tendrá el derecho
de solicitar al Emisor su retiro, siempre y cuando el Tarjeta-
Habiente no tenga saldo adeudado en su estado de cuenta.
Cuando el aval cancele una obligación, el Emisor debe
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HQWUHJDUOHGHIRUPDJUDWXLWDHO¿QLTXLWR\ODGRFXPHQWDFLyQ
que amparaba dicha obligación dentro de un plazo máximo
de cinco (5) días hábiles contados a partir de la solicitud que
realice el aval.
Artículo 48.- Ofrecimiento de Productos o Servicios
Financieros
Los Emisores podrán ofrecer a los Tarjeta-Habientes otros
SURGXFWRV\VHUYLFLRV¿QDQFLHURVUHODFLRQDGRVDODVWDUMHWDV
de crédito, siempre que cuenten con la autorización previa
del Tarjeta-Habiente, la cual debe constar por escrito en
los anexos de los contratos de adhesión, evitando en todo
momento el acoso u hostigamiento en el ofrecimiento de
dichos productos o servicios.
El Tarjeta-Habiente se reserva el derecho de anular en
cualquier momento la autorización concedida al Emisor
SDUD HO RIUHFLPLHQWR GH SURGXFWRV R VHUYLFLRV ¿QDQFLHURV
DVRFLDGRVDODWDUMHWDGHFUpGLWRR¿QDQFLDPLHQWR$VLPLVPR
podrá designar los canales que estime convenientes para
UHFLELU ODV QRWL¿FDFLRQHV UHODFLRQDGDV DO RIUHFLPLHQWR GH
estos productos o servicios.
Se prohíbe al Emisor realizar el ofrecimiento de sus
productos o servicios fuera de los días y horarios establecidos
en el siguiente Artículo, así como realizar gestiones de
ofrecimiento de un mismo producto o servicio, en un período
menor de treinta días (30) calendario, posteriores a la fecha
en que el Tarjeta-Habiente hubiera rechazado dicho producto
o servicio.
Artículo 49.- Días y Horarios Hábiles de Gestiones de
Cobro
Para efectos de la aplicación del Artículo 39 de la Ley,
se entenderán como días y horarios hábiles para realizar
gestiones de cobro, de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 8:00
p.m. y domingo de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. Asimismo, no se
considerarán como días hábiles los feriados nacionales.
Se entenderá como gestión exitosa de cobro, cuando el Emisor
logró comunicarse con el Tarjeta-Habiente por cualquiera de
los medios establecidos en la Ley y se acuerda una fecha
probable de pago. En este caso, sólo podrá realizar nuevas
gestiones de cobro si después de acontecida dicha fecha no
se efectuó el pago acordado.
Sólo podrán aplicarse cargos por aquellas gestiones de
cobro extrajudicial y judicial efectivamente realizadas por
el Emisor.
En lo referente a las gestiones de cobro, en adición a lo
dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, se debe aplicar
lo señalado en las normas de transparencia emitidas por la
CNBS.
Artículo 50.- Cobros No permitidos
De conformidad a lo establecido en los numerales 3) y 4)
del Artículo 31 de la Ley, los Emisores no podrán aplicar
DO 7DUMHWD+DELHQWH FDUJRV R SHQDOLGDGHV GH¿QLGRV HQ
los numerales 2, 3, 4, 8, 11, 20, 34, 35 y 38 del Artículo
3 del presente Reglamento, independientemente de la
denominación que el Emisor establezca para dichos cargos.
Artículo 51.- Límites para el Cobro de Cargos por
Rehabilitación de Cuentas
En atención a lo dispuesto en el numeral 3) de los Artículos
31 y 38-A reformados de la Ley, los Emisores podrán cobrar
cargos por rehabilitación de líneas de crédito en las siguientes
circunstancias:
1. Cuando efectivamente se realizó la deshabilitación
de la línea de crédito por incumplimiento de pago y
posteriormente se habilitó la misma.
2. No podrán aplicar más de un cargo por mora, es decir,
el Emisor podrá aplicar la tasa de interés moratoria o el
cargo por rehabilitación de la línea de crédito.
3. El cargo por rehabilitación aplicar al Tarjeta-Habiente
será el que resulte menor de los siguientes montos:
a) El Importe vencido;
b) El cinco por ciento (5%) del saldo adeudado; o;
c) L200.00 de 1 a 30 días de mora; L400.00 de 31 a 60
días de mora y L600.00 de 61a 90 días de mora. Se
prohíbe a los Emisores aplicar dichos cargos de manera
acumulada. El valor de este cargo podrá ser actualizado
por la CNBS cada dos (2) años.
CAPÍTULO X
DE LOS CAJEROS AUTOMÁTICOS
Artículo 52.- Operaciones en los Cajeros Automáticos
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley,
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en materia de seguridad física para las operaciones en
cajeros automáticos, los Emisores deberán sujetarse a las
disposiciones contenidas emitidas por la CNBS en dicha
materia.
Artículo 53.- Comisiones por Retiro de Efectivo
El cobro de comisiones por retiro de efectivo de tarjeta de
FUpGLWRGpELWR\¿QDQFLDPLHQWRGHEHVXMHWDUVHDORGLVSXHVWR
en el Artículo 41 de la Ley.
CAPÍTULO XI
SOBRE EDUCACIÓN FINANCIERA
Artículo 54.- Programa de Educación Financiera
La Secretaria de Estado en el Despacho de Educación y el
Consejo de Educación Superior deben mantener un equipo
de trabajo, con la asistencia técnica de la CNBS, a efecto
de dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer párrafo del
Artículo 59 de la Ley.
Artículo 55.- Programa de Educación Financiera
Los Emisores deben remitir a la CNBS para su aprobación, a
más tardar el 15 de enero de cada año, un programa anual de
HGXFDFLyQ¿QDQFLHUDFRQODFHUWL¿FDFLyQGHOSXQWRGHDFWD
del Consejo de Administración o Junta Directiva donde se
aprobó el mismo, en el cual deben detallar como mínimo:
objetivos, temario, población objetivo, resumen detallado de
cada uno de los temas a cubrir en el programa y el cronograma
de las actividades.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior,
como requisito para la entrega de una tarjeta de crédito o
¿QDQFLDPLHQWRSRUSULPHUDYH]HO(PLVRUGHEHUiFDSDFLWDU
al Tarjeta-Habiente como mínimo en los siguientes temas:
GHUHFKRV\REOLJDFLRQHVGHOXVXDULR¿QDQFLHURFDUDFWHUtVWLFDV
y condiciones del contrato, cláusulas y prácticas abusivas,
procedimiento para interponer un reclamo, esquemas de
amortización de saldos, sobre la operatividad de la central de
información crediticia y los burós de crédito. En tal sentido,
las actividades contempladas en dicho programa no deben
estar orientadas a destacar las ventajas promocionales del
producto ofrecido.
$UWtFXOR&HUWL¿FDFLyQGH2UJDQL]DFLRQHV
En base a los lineamientos emitidos por la CNBS, ésta puede
FHUWL¿FDURUJDQL]DFLRQHVSDUDTXHFRQWULEX\DQDORVSURFHVRV
GHHGXFDFLyQ¿QDQFLHUDGHFRQIRUPLGDGDORHVWDEOHFLGRHQ
el Artículo 59 de la Ley.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 57.- Procedimiento para Presentación de
Reclamos
Los Emisores deben atender los reclamos presentados por
los Tarjeta-Habientes de conformidad a los procedimientos y
plazos establecidos en las Normas de Transparencia emitidas
por la CNBS y cualquiera otra legislación aplicable.
Artículo 58.- Registros a Disposición de la CNBS
Sin perjuicio de la obligación que los Emisores mantengan
la documentación para poder practicar las evaluaciones
y revisar las operaciones con tarjetas de crédito, débito y
¿QDQFLDPLHQWRGHEHQPDQWHQHUUHJLVWURVSRUKXUWRURERR
extravío y destrucción de las tarjetas, así como los que se
UH¿HUHQDUHFODPRVGHEHQHVWDUDGLVSRVLFLyQGHOD&1%6SRU
un período mínimo de cinco (5) años.
A r t í c u l o 5 9 . - C o n t r a t o s c o n S o c i e d a d e s
Comercializadoras
Los contratos que suscriban los Emisores y los
comercializadores deben incluir la información a que se
UH¿HUHHO$UWtFXORGHOD/H\
Artículo 60.- Sanciones y Multas
Las infracciones a las disposiciones de la Ley y del
presente Reglamento serán sancionadas de conformidad
a lo establecido en la Ley del Sistema Financiero y en el
Reglamento de Sanciones emitido por la CNBS y demás
disposiciones legales que le sean aplicables.
Asimismo, la CNBS llevará el registro de infracciones,
reincidencias y multas que ésta imponga al Emisor de
WDUMHWDV GH FUpGLWR GpELWR \ GH ¿QDQFLDPLHQWR D HIHFWR GH
dar cumplimiento con lo dispuesto en el segundo párrafo del
Artículo 50 de la Ley.
Para aquellas infracciones en donde el Emisor obtenga una
ganancia indebida, éste podrá ser sancionado con una multa
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resultante de la multiplicación del monto total indebido neto
de las devoluciones efectuadas al Tarjeta-Habiente por el
tiempo que se obtuvo y por la tasa de interés activa promedio
simple aplicada por el Emisor a su cartera de tarjetas de
crédito, observando lo dispuesto en el Artículo 49 de la Ley.
Lo anterior, sin perjuicio de ordenar al Emisor la devolución
de dicha ganancia al Tarjeta-Habiente más los intereses,
calculados sobre la tasa que corresponda a la operación que
originó la ganancia indebida, al momento de ocurrida la
infracción.
Artículo 61.- Premios y Promociones
Los premios y promociones que promuevan los Emisores
deben ser reglamentados en relación con: restricciones,
SOD]RV QDWXUDOH]D \ FXPSOLPLHQWR GH ORV EHQH¿FLRV
adicionales. Los reglamentos de las promociones y ofertas
deben ser publicados en un medio de circulación nacional, a
más tardar el día de inicio de la promoción.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los
Emisores deben enviar a la CNBS copia del Reglamento
de premios y promociones por lo menos con diez (10) días
hábiles de anticipación al inicio de la vigencia del mismo. La
CNBS tendrá la facultad de ordenar al Emisor la suspensión
de la publicidad de los premios y promociones, cuando éstos
induzcan a error o engaño, o bien que no cumplan con lo
establecido en este Artículo.
Artículo 62.- Publicación de Aviso a los Tarjeta-
Habientes
En un plazo no mayor a treinta (30) días calendario,
contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, los
Emisores deben informar de sus Tarjeta-Habientes, mediante
un aviso publicado en dos (2) medios de comunicación
masiva a nivel nacional, sobre la emisión y vigencia del
presente Reglamento, a efecto de que éstos se avoquen a
VXV R¿FLQDV VXFXUVDOHV R DJHQFLDV SDUD UHDOL]DU OD JHVWLyQ
relacionada con el rechazo para recibir llamadas telefónicas,
mensajes de texto o correos electrónico relacionados con
HO RIUHFLPLHQWR GH SURGXFWRV R VHUYLFLRV ¿QDQFLHURV DVt
como para conceder su autorización para cargar sus cuotas
GHSUpVWDPRVR¿QDQFLDPLHQWRQRDVRFLDGRVDODWDUMHWDGH
crédito. Dicha gestión podrá realizarse también a través de
los canales electrónicos que habilite el Emisor para estos
¿QHV$VLPLVPRORV(PLVRUHVGHEHQSXEOLFDUHQVXSiJLQD
web el aviso antes referido.
Aquellos Tarjeta-Habientes que no realicen la gestión en
referencia, se entenderá que autorizan al Emisor a realizar
HORIUHFLPLHQWRGHVXVSURGXFWRVRVHUYLFLRV¿QDQFLHURVSRU
cualquier medio.
$UWtFXOR %HQH¿FLRV DGTXLULGRV SRU ORV 7DUMHWD
Habientes
En el caso de los Tarjeta-Habientes que estén al día y no
presenten incumplimiento de pago, no se podrán cancelar
los contratos de tarjetas de crédito de manera arbitraria o
unilateral, ni disminuir el límite de crédito de los mismos, ni
los saldos acumulados en los planes de lealtad, millas, puntos
XRWURVEHQH¿FLRVTXHKDQVLGRDGTXLULGRVSUHYLRDODHQWUDGD
en vigencia de la Ley, salvo que éstos hayan caducados o
prescrito, a excepción de aquellos Tarjeta-Habientes que
estén involucrados o se les esté investigando por la comisión
de actividades ilícitas, particularmente aquellas vinculadas a
GHOLWRV¿QDQFLHURVDOODYDGRGHDFWLYRVRTXHVHHQFXHQWUHQ
WLSL¿FDGDV HQ ODV OH\HV FRPR GHOLWRV /DV LQVWLWXFLRQHV GHO
VLVWHPD¿QDQFLHURQDFLRQDOTXHLQFXPSODQHVWDGLVSRVLFLyQ
serán sancionadas por la CNBS, de conformidad al Artículo
4 del Decreto No. 57-2017 de fecha 20 de julio de 2017; así
como, lo dispuesto en el Reglamento de Sanciones emitido
por la CNBS.
Artículo 64.- Adecuación de los Contratos de Tarjetas de
Crédito
Los contratos de tarjeta de crédito que se suscriban
posteriormente a la vigencia del presente Reglamento, y los
que sean objeto de renovación, deberán sujetarse al formato
que se encuentra en el Anexo No.1 de este Reglamento. Los
Tarjeta-Habientes que hayan suscrito contratos de tarjeta
de crédito con anterioridad a la vigencia de las reformas de
la Ley, mediante Decreto No.57-2017 de fecha 20 de julio
de 2017, y el presente Reglamento, estarán sujetos a los
GHUHFKRV EHQH¿FLRV \ REOLJDFLRQHV FRQVLJQDGRV HQ HVWDV
últimas disposiciones legales y normativas.
Artículo 65.- Aplicación de Tasa de Interés y Pago Mínimo
para la Adecuación de la Ley
Los intereses aplicados a los saldos adeudados en la tarjeta
GH FUpGLWR R ¿QDQFLDPLHQWR D SDUWLU GHO GH RFWXEUH GHO
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año 2017, serán calculados con base a la tasa señalada en
el Artículo 34 reformado de la Ley y en el Artículo 43 del
presente Reglamento. En aquellos casos en que el Emisor
haya realizado cálculos de intereses por encima de lo
establecido en los Artículos antes referidos, está obligado
a devolver los intereses generados y cobrados en exceso
a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley, y
aplicarlos en los siguientes estados de cuenta, contando con
un plazo no mayor al 31 de diciembre de 2017, para realizar
dicha devolución. Para estos efectos, no será necesario la
interposición de ninguna gestión o reclamo por parte del
Tarjeta-Habiente. Asimismo, el Emisor deberá comunicar en
el estado de cuenta correspondiente al mes de octubre, la
forma en que se hará la devolución de los intereses generados
y cobrados en exceso, cuando corresponda.
El cálculo del pago mínimo de conformidad a lo señalado en
el Anexo 5 del presente Reglamento, será efectivo para los
estados de cuenta con fechas de corte posterior al 4 de octubre
GH VLQ HPEDUJR ODV FXRWDV GH H[WUD¿QDQFLDPLHQWRV
con tasa de interés, otorgados previamente a la vigencia de
la Ley, se incorporarán en un cien por ciento (100%) a dicho
cálculo a partir del mes de enero de 2018. Corresponderá al
Emisor informar a los Tarjeta-Habientes, por los medios que
estime convenientes, sobre dicha disposición. En el caso de
ORVH[WUD¿QDQFLDPLHQWRVRWRUJDGRVHQIHFKDVSRVWHULRUHVD
la vigencia de la Ley, se incorporarán las cuotas en un cien
por ciento (100%) al cálculo del pago mínimo a partir del
mes en que corresponda el pago de su primera cuota.
Artículo 66.- Dispensa de Publicación de Contrato de
Tarjeta de Crédito o Financiamiento
Por esta única vez y derivado de las reformas a la Ley y el
presente Reglamento, se exime a los Emisores de realizar
OD SXEOLFDFLyQ D TXH VH UH¿HUH HO$UWtFXOR GHO SUHVHQWH
Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de
realizar la sustitución de dicho contrato en sus sitios web.
Artículo 67.- Publicación de Tasas de Interés
/D &1%6 SXEOLFDUi D ¿QDOHV GHO PHV GH VHSWLHPEUH GH
2017, las tasas de interés aplicables al mes de octubre,
correspondientes a las operaciones de tarjetas de crédito y a
los mecanismos de arreglos de pago.
Artículo 68.- Derogatoria
A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento,
quedarán sin valor y efecto las Resoluciones GE Nos.676/22-
04-2013 y 876/20-05-2013 emitidas por la CNBS; así como,
cualquier otra disposición reglamentaria que se le oponga.
Artículo 69.- Vigencia
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 4 de
octubre de 2017.
2. Autorizar a la Secretaría General de esta Comisión para
que remita la presente Resolución para su publicación
HQHO'LDULR2¿FLDO/D*DFHWD
3. Comunicar la presente Resolución a las Entidades
Bancarias, Sociedades Emisoras, Procesadoras
y Comercializadoras de Tarjetas de Crédito o
Financiamiento, para los efectos legales que
correspondan.
4. La presente Resolución es de ejecución inmediata.
… Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL
DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS
LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario;
EVASIO AGUSTIN ASENCIO R., Comisionado
Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G.,
Secretaria General”.
<SDUDORV¿QHVFRUUHVSRQGLHQWHVVHH[WLHQGHODSUHVHQWHHQ
la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil
diecisiete.
MAURA JAQUELINE PORTILLO G.
Secretaria General
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