Aviso No. 070-2017 — Aviso de Demanda Ordinaria contra Corporación Municipal de Catacamas
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 070-2017
- Publicación: 25 de septiembre de 2017
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 34,451
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete de enero del dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado los Abogados Cristian Gerardo Medina Sevilla y José Mauricio Salazar Mejía, en su condición de representantes procesales de la Sociedad Flefil y Asociados, S. DE R.L. DE C. V., incoando demanda ordinaria contra la Corporación Municipal de Catacamas, departamento de Olancho, con orden de ingreso No. 070-2017, para que se declare la ilegalidad y anulación por no ser conforme a derecho,de un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución administrativa número 001-MC-2017- de fecha 20 de enero de 2017, emitida por la Corporación Municipal de Catacamas, departamento de Olancho, por contener vicios de nulidad, quebrantamiento de las formalidades esenciales y emitido con infracción del ordenamiento jurídico, exceso y desviación de poder.-Reconocimiento de la situación jurídica individualizada reclamada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento, entre ellas el pago del daño real efectivamente causado, consistente en la utilidad neta dejada de percibir por la Sociedad Mercantil, más el pago del costo de la precalificación, costo de la presentación de la oferta y pago del interés legal del 7% sobre la cantidad reclamada al no adjudicársele la licitación pública LPN N° 02-2016-AMCAT, aun habiendo presentado la oferta más baja y cumpliendo todos los requisitos legales exigidos en la misma. Se solicita autorización para presentar dictamen pericial, posterior a la demanda, el cual será para determinar el daño real efectivamente causado a la Sociedad Flefil y Asociados, S. DE R.L. DE C. V., Se acompañan documentos y señalo el lugar donde se encuentran otros. Poder. En relación con la Resolución número 001-MC-2017 de fecha 20 de enero del 2017. SECRETARIA 25 S. 2017. _____ JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZÁN