Aviso No. EXP: 0601-2017-0460 — Aviso de Título Supletorio de Ada Nohemy Vargas Mendoza
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca
- Decreto: EXP: 0601-2017-0460
- Publicación: 25 de septiembre de 2017
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca
- Gaceta: 34,451
Texto completo
AVISO DE EDICTO DE MUERTE PRESUNTA La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca,al público en general y para los efectos de ley:HACE SABER: Que este Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, dictó Sentencia Definitiva que literalmente dice: JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA.- Choluteca, veinte de julio del año dos mil diecisiete. Vistas las presentes diligencias para dictar Sentencia Definitiva en la Solicitud de Declaratoria de Presunción de Muerte No.01753, promovida por la Abogada CINTHIA LIZBETH HERNANDEZ LOPEZ, en su condición de Representante Procesal del señor ERICK EDUARDO NARVAEZ AMADOR, con Tarjeta de Identidad No.0615-1988-00769, médico general, hondureño, soltero con domicilio en la ciudad de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, solicitud encaminada a que este Juzgado Declare la Muerte Presunta del hasta ahora Ausente HUMBERTO ROMEO NARVAEZ PINEL, padre del solicitante.- ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Que en fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil quince (2015), presentó solicitud de Declaratoria de Presunción de Muerte la Abogada CINTHIA LIZBETH HERNANDEZ LOPEZ, acompañando los siguientes anexos:
- a)
Certificación de Acta de Nacimiento No.0801-1947-01008, del señor HUMBERTO ROMEO NARVAEZ PINEL, extendida por el Registro Nacional de las Personas del municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca.
- b)
Certificación de Acta de Nacimiento No.0615- 1988- 00769, del señor ERICK EDUARDO NARVAEZ AMADOR extendida por el Registro Nacional de las Personas del municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, con la que se acredita que el señor ERICK EDUARDO NARVAEZ AMADOR, es hijo del señor HUMBERTO ROMEO NARVAEZ PINEL.
- c)
Constancia extendida por el Secretario de la Corporación Municipal del municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, con la que se hace constar el último domicilio del desaparecido HUMBERTO ROMEO NARVAEZ PINEL, así como el conocimiento de su desaparición.- c) Copia de la Denuncia por el secuestro y desaparición interpuesta por el señor ERICK EDUARDO NARVAEZ AMADOR, ante la Dirección Nacional de Servicios Especiales de Investigación de fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil diez (2010).- d) Constancia extendida por el canal local de televisión “16 La Nueva Visión” para acreditar el conocimiento que se tuvo por todos los sectores de la sociedad de la desaparición física del señor HUMBERTO ROMEO NARVAEZ PINEL. e).-Testimonio No.4048 de Poder Especial para Pleitos a favor de la Abogada CINTHIA LIZBETH HERNANDEZ LOPEZ.- SEGUNDO: Que en fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil diez (2010) según relata su compañera de hogar YOLANDA DEL ROSARIO AMADOR GARCIA, el señor HUMBERTO ROMEO NARVAEZ PINEL, en horas de la mañana como de costumbre salió rumbo a su finca en el sector denominado El Rodeo perteneciente al municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca y no volvió a regresar, ese mismo día una persona no identificada llamó al celular del joven LUIS RICARDO AMADOR, hijo de crianza del señor HUMBERTO ROMEO NARVAEZ PINEL, manifestándoles que su padre estaba secuestrado y pidiendo una cantidad de dinero así como que no denunciar an ante las autoridades, no volviendo a hacer ninguna llamada más, razón por la cual se inicio una intensa búsqueda por toda el área que comprende la finca del señor HUMBERTO ROMEO NARVAEZ PINEL, vía terrestre y área con la colaboración de autoridades nacionales,regionales,municipales y vecinos del municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, realizando la sociedad civil una marcha de solidaridad con los familiares del hoy desaparecido así como se realizaron avisos, publicaciones se insertar on carteles en diferentes lugares del vecino país de Nicaragua y lamentablemente fue imposible localizar al señor HUMBERTO ROMEO NARVAEZ PINEL, hasta el día de hoy.- FUNDAMENTOS LEGALES PRIMERO: Que dispone el artículo 83 del Código Civil que cuando una persona desaparezca del lugar de su domicilio ignorándose su paradero, se mirará el desaparecimiento como mera ausencia, la representarán y cuidarán de sus intereses, sus apoderados o representantes legales.- SEGUNDO: Que dispone el artículo 84 del Código Civil que Procede la DECLARATORIA DE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE: I.- Transcurridos cinco (05) años desde las últimas noticias habidas del ausente, o a falta de éstas....II...III.....IV.....V.....- TERCERO: Que dispone el artículo 85 del Código Civil que La Presunción de Muerte deberá declararse con audiencia del Ministerio Público, por el Juez del último domicilio, que el desaparecido hubiera tenido en el territorio de la República, si constare: 1.- Justificación que se ignora el paradero a pesar de las diligencias que se han hecho para averiguar lo, y de que, desde la fecha de las últimas noticias han transcurrido los plazos fijados en la ley.- 2.- Que el desaparecido ha sido citado por medio de edictos, publicados en el Diario Oficial de la República, tres veces por lo menso, habiendo corrido más de cuatro meses, entre cada dos citaciones.- HECHOS PROBADOS PRIMERO: Que habiéndose dado audiencia al Ministerio Público, este opinó que analizada que ha sido la prueba documental como ser la denuncia de secuestro del presunto y habiéndose hecho las publicaciones de rigor que la ley señala para dicho trámite, así como evacuada que ha sido la información sumaria y cumpliéndose con los demás requisitos de ley, se continúe con el tramite en derecho corresponda.- SEGUNDO: Que habiéndose evacuado a prueba testifical propuesta, se hicieron las publicaciones que ordena la ley, con las formalidades del caso en el Diario Oficial del Estado, dando cuenta de la desaparición del señor HUMBERTO ROMEO NARVAEZ PINEL. TERCERO: Que el señor HUMBERTO ROMEO NARVAEZ PINEL, hace más de seis años se desapareció de su casa de habitación y del lugar donde residía el municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, sin que hasta la fecha sus familiares en este caso su hijo ERICK EDUARDO NARVAEZ AMADOR, hayan vuelto a tener noticias de el, hecho probado este que resulta de la declaración de los testigos MARLON SANTIAGO PORTILLO AMADOR, HECTOR MANUEL ORDOÑEZ RODRIGUEZ, ANTONIO VARGAS SANDOVAL Y JOSÉ DOUGLAS ORDOÑEZ CARRASCO, y la presunción de la ausencia que se inicia, con la llamada al teléfono celular del hijo de crianza LUIS RICARDO AMADOR, manifestándole un desconocido que su padre estaba secuestrado y que tenían que pagar una cantidad de dinero, así como que no dieran parte a las autoridades.- PARTE DISPOSITIVA PRIMERO: Este Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, en nombre del Estado de Honduras y en aplicación de los artículos: 80, 90 párrafo primero, 303 y 304 de la Constitución de La República; 83, 84, 85, 87, 967, 968 y 969 del Código Civil; FALLA: 1) Declarar CON LUGAR, la Solicitud de Declaratoria de Muerte Presunta presentada por el señor ERICK EDUARDO NARVAEZ AMADOR.- 2) Declarar como fecha probable de la muerte del señor HUMBERTO ROMEO NARVAEZ PINEL el ocho (08) de noviembre del año dos mil diez (2010).- 3) Que se dicta esta resolución sin perjuicio del contenido del artículo 89 del Código Civil.- 4) Firme que sea esta sentencia, que la Secretaría del Despacho proceda a certificar la a efecto de que los interesados procedan a su publicación en el Diario Oficial del Estado y transcurridos los plazos establecidos que procedan como más convenga a sus intereses. NOTIFIQUESE. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. ABOGADA SILVIA MERCEDES MENDOZA MONCADA, JUEZ DE LETRAS. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA, SECRETARIA. Choluteca, 12 de septiembre del año 2017. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 25 S. 2017.