Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

31 mayo 2017Edición No. 34,352

Acuerdo

Acuerdo No. 001/15-12-2016 — Normas para la Administración de la Liquidez en las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC's)

Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP)

  1. 1.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 174-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 01 de febrero de 2014 se aprobó las reformas a la Ley de Cooperativas de Honduras.

  2. 2.

    Que en el artículo 93 de la Ley de Cooperativas de Honduras Reformada, se establece la creación del

Ver como documento individual

Acuerdo

Acuerdo No. 002/15-12-2016 — Normas para la Contratación y Registro de Auditores Externos de Cooperativas de Ahorro y Crédito

Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP)

  1. 1.

    Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley de Cooperativas de Honduras Reformada, el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) tiene como objetivo determinar y dirigir la supervisión del sistema cooperativo hondureño, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidación e integración del cooperativismo y defensa de sus instituciones.

  2. 2.

    Que conforme al artículo 96, literalk)de la Ley de Cooperativas de Honduras Reformada,le corresponde al Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) dictar las resoluciones de carácter general y particular, y establecer las normas prudenciales con arreglo a la legislación vigente, con el fin de hacer efectiva la supervisión basada en riesgo de las cooperativas.

  3. 3.

    Que en el artículo 119-O, literal f) de la Ley de Cooperativas de Honduras Reformada, establece que la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, órgano técnico especializado del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) informará trimestralmente al Director del CONSUCOOP) y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), los resultados de su labor de supervisión, relacionado entre otros, con la administración de la liquidez conforme a la normativa emitida por el Ente Regulador. UDI-DEG T-UNAH CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

  4. 4.

    Que en el artículo 9 Transitorio, de la Ley de Cooperativas de Honduras Reformada se establece, que en tanto la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito dependiente del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), no esté estructurada con independencia técnica y administrativa que le permita realizar una supervisión efectiva de las cooperativas de ahorro y crédito, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) debe realizar dicha función.

  5. 5.

    Que mediante Resolución SV No.07-11-2014, el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) publicó en el Diario Oficial La Gaceta bajo el número 33,718 del 30 de abril del 2015, las Normas para la Administración de la Liquidez en las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC´s).

  6. 6.

    Que es necesario propiciar que las cooperativas de ahorro y crédito establezcan procedimientos adecuados para identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de liquidez, con el propósito de que las mismas cuenten con los fondos necesarios y evitar situaciones de incapacidad de pago frente a sus obligaciones.

  7. 7.

    Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.174-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 1 de febrero de 2014, aprobó las reformas a una serie de artículos de la Ley de Cooperativas de Honduras contenida en el Decreto Legislativo No. 65-87 del 30 de abril de 1987.

  8. 8.

    Que mediante el artículo 93 del Decreto Legislativo No.174-2013, que contiene las reformas de la Ley de Cooperativas de Honduras, se creó el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) como una institución descentralizada del Estado, autónoma y con patrimonio propio, que tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos.

  9. 9.

    Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley de Cooperativas de Honduras Reformada Decreto Legislativo No. 174-2013, el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas(CONSUCOOP) tiene como objetivo determinar y dirigir la supervisión del sistema cooperativo, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidación e integración del cooperativismo y defensa de sus instituciones.

  10. 10.

    Que el artículo 103 del Decreto Legislativo No. 174-2013 que contiene las reformas de la Ley de Cooperativas de Honduras, señala que la representación legal del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) está a cargo del Director Ejecutivo, quien tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: a), b), c), ch), d) hacer que se cumplan las normas y resoluciones que en consenso sean emitidas entre el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) en temas de supervisión relacionados con las Cooperativas de Ahorro y Crédito.

  11. 11.

    Que el artículo 48, literal c) del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras contenido enel Acuerdo Ejecutivo No.041-2014,establece que el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) dirigirá la supervisión del sistema cooperativo de ahorro y crédito, bajo normativas prudenciales conforme a lo dispuesto en el artículo 103 literal d) de la Ley, siendo entre otras, las Normas para la Administración de Activos Eventuales que incluirá como mínimo los procedimientos de adquisición, registro, venta y uso propio.

  12. 12.

    Que para salvaguardar los intereses de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, es necesario establecer los aspectos mínimos relativos a la adquisición, registro, venta y uso propio de activos eventuales. POR LO TANTO: Con fundamento en lo establecido en los artículos 93, 95 y 103 del Decreto Legislativo No.174- 2013, contenido de la reforma de la Ley de Cooperativas de Honduras, artículo 48, inciso c) del Acuerdo Ejecutivo No.041- 2014 contenido del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras. RESUELVE: 1. Aprobar las siguientes: NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS EVENTUALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

  13. 13.

    Que mediante Decreto Legislativo No.174-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 01 de febrero de 2014, el Soberano Congreso Nacional aprobó las reformas de la Ley de Cooperativas de Honduras.

  14. 14.

    Que el artículo 96 literales l) y s) del Decreto Legislativo No.174-2013 contentivo de la reforma a la Ley de Cooperativas de Honduras, señala que es atribución del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) dictar las normas que aseguren una adecuada coordinación entre las labores de supervisión, con las que realizan las auditorías internas y externas a las instituciones supervisadas; como también, calificar y registrar conforme a la normativa correspondiente, a las personas y entidades consultoras o firmas de auditoría externa, a fin de habilitar las para realizar tareas específicas o especiales en las Cooperativas.

  15. 15.

    Que el artículo 103 del Decreto Legislativo No.174-2013 contentivo de la reforma a la Ley de Cooperativas de Honduras, señala que la representación legal del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) está a cargo del Director Ejecutivo, quien tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: a), b), c), ch), d) hacer que se cumplan las normas y resoluciones que en consenso sean emitidas entre el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) en temas de supervisión relacionados con las Cooperativas de Ahorro y Crédito.

  16. 16.

    Que en el artículo 119-H del Decreto Legislativo No.174-2013 mediante el cual se aprobó las reformas de la Ley de Cooperativas de Honduras se establece que las Cooperativas de Ahorro y Crédito deben contratar los servicios de una Firma de Auditoría Externa para revisar sus Estados Financieros anuales, de conformidad a la normativa que emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) en consenso y con la debida socialización del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), quien debe considerar los requisitos para inscribir la y calificación de firma a requerirse según el nivel de activo manejado por cada cooperativa.

  17. 17.

    Que la labor de Auditoría Externa constituye un apoyo para la administración más eficiente de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, así como para la supervisión y control que el Ente Supervisor debe realizar.

  18. 18.

    Que las sociedades de Auditoría Externa deben velar por que las Cooperativas de Ahorro y Crédito desarrollen su actividad cumpliendo las observaciones y recomendaciones formuladas por el Ente Supervisor, Unidades de Auditoría Interna y las propias sociedades de Auditoría Externa; con base a las disposiciones legales y normativas que rigen a dichas Cooperativas, así como sobre la suficiencia y efectividad del sistema de control interno y ejecutar su trabajo de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría, y las Normas de Contabilidad que emita el Ente Supervisor. POR LO TANTO: Con fundamento en lo establecido en los artículos 96 literal l y s, 103 y 119-H del Decreto Legislativo No. 174-2013 contentivo de las reformas de la Ley de Cooperativas de Honduras. RESUELVE: Aprobar las siguientes: NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN Y 1. REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1

Las presentes normas tienen por objeto que las cooperativas de ahorro y crédito, en adelante CAC´s, que cuentan con activos superiores a Un Millón de Dólares de los Estados Unidos de América US$1,000,000.00 o su equivalente en lempiras, establezcan procedimientos para asegurar que sus operaciones activas y pasivas guarden la debida correspondencia entre los calces de plazo y moneda. Lo relacionado a la administración de la liquidez por parte de las cooperativas de ahorro y crédito que cuentan con un nivel de activos inferior o igual a Un Millón de Dólares de los Estados Unidos de América US$1,000,000.00 o su equivalente en lempiras, se regulará conforme lo establecido en las Normas que regulen y limiten el buen funcionamiento de aquellas cooperativas que por su nivel de activos no permita cubrir los costos de una gran estructura administrativa, conforme lo establecido en el artículo 48 literal e) del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras y numeral 4 del Manual de UDI-DEG T-UNAH Límites de Riesgos e Indicadores Financieros y de Gestión para Cooperativas de Ahorro y Crédito.

Articulo 2

Para efecto de las presentes normas, se utilizarán las definiciones siguientes:

  • a)

    Activos Líquidos: Las disponibilidades inmediatas y las inversiones financieras y en valores de alta liquidez, que no garantizan operaciones pasivas de la CAC´s;

  • b)

    Banda Temporal: Conjunto de días pertenecientes a un mismo tramo en el tiempo, como por ejemplo, entre 0 y 30 días, o entre 31 y 90 días. Usualmente, el punto de inicio de las bandas en cuestión corresponde a la fecha actual, de tal modo que la banda temporal que comprende entre 0 y 90 días incluye los plazos ubicados entre hoy y 3 meses;

  • c)

    BCH: Banco Central de Honduras;

  • d)

    Ente Regulador: CONSUCOOP o CNBS;

  • e)

    CONSUCOOP: Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas;

  • f)

    Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros;

  • g)

    Calce/ Descalce de Plazos: Diferencia neta entre los flujos de salida y de entrada con que se prevé contar en una determinada banda temporal. En el calce de plazos, para una banda dada, los flujos de entrada y salida serán iguales; caso contrario, es una situación de descalce de plazo;

  • h)

    Liquidez: Capacidad que tiene una CAC´s para financiar aumentos en su nivel de activos y hacer frente a sus obligaciones cumpliendo con las mismas, en el plazo establecido y sin incurrir en pérdidas excesivas por dicho concepto;

  • i)

    Plazo Residual: Plazo entre la fecha de medición y la fecha de vencimiento de la operación; y,

  • j)

    Riesgo de Liquidez: Probabilidad de que una CAC´s no pueda cumplir, ya sea en monto, moneda o en plazo o combinados dichos factores, con sus obligaciones contractuales. Por ende, este riesgo existe incluso bajo condiciones favorables del mercado, por cuanto existe la posibilidad de que dichas condiciones se deterioren, ya sea a nivel sistémico como específico; CAPÍTULO II CALCE DE PLAZOS ARTÍCULO3:Las CAC´sestaránsujetasalassiguientes disposiciones sobre calce de plazos entre operaciones activas y pasivas: a. Primera Banda Temporal: La suma de los descalces de plazos para moneda nacional y extranjera en conjunto, cuyo plazo residual sea inferior o igual a 30 días, no podrá exceder en conjunto más de 1 vez de los activos líquidos que mantiene la CAC´s. Este límite deberá ser cumplido además para la suma de los descalces en moneda extranjera de forma individual. b. Segunda Banda Temporal: La suma de los descalces de plazo para moneda nacional y extranjera en conjunto cuyo plazo residual sea entre 0 y 90 días, no podrá exceder en conjunto más de 1.5 veces de los activos líquidos que mantiene la CAC´s, y la misma corresponde a la suma de las dos bandas temporales de 0 a 30 días y de 31 a 90 días. Este límite deberá ser cumplido además en forma individual en descalces por cada tipo de moneda dentro de dicha banda temporal. c. Tratamiento de los Depósitos: Para determinar la suma de los pasivos cuyos vencimientos ocurrirán dentro de los plazos indicados en los literales a) y b) anteriores, se considerarán exigibles los siguientes componentes: 1. Para la aplicación de las bandas anteriores se multiplicará el saldo de depósitos de ahorro al cierre mensual correspondiente al reporte por los siguientes porcentajes: UDI-DEG T-UNAH 2. Las cancelaciones esperadas de los depósitos a plazo de acuerdo con los vencimientos contractuales que ocurrirán dentro de los plazos definidos en este artículo, tomando en cuenta las renovaciones. Para ello, las CAC´s deberán computar al menos como obligaciones exigibles lo siguiente: d. Activos y Pasivos que deben Computarse: Las partidas de activos que generen flujos de fondos, detalladas en el anexo de la presente norma deberán computarse en el periodo de tiempo correspondiente de acuerdo a su fecha de vencimiento o pago contractual. En la banda de hasta 90 días se podrá considerar los recursos de las disponi- bilidades inmediatas y de las inversiones financieras de alta liquidez, incluyendo los recursos que forman parte del Fondo de Estabilización Cooperativa, (FEC). La cartera de créditos atrasada o vencida no se incluirá en cualquiera de las bandas de hasta 30 días y de 31 a 90 días, computan do exclusivamente el 100% de los pagos esperados proveniente de la cartera al día; es decir con ningún día de mora. Asimismo, con relación a los depósitos de ahorro y a plazo que se computarán en los plazos de garantía establecidos en los contratos de crédito. Los demás pasivos diferentes al literal c) anterior detallados en el anexo de la presente norma, se computarán dentro de los plazos descritos de acuerdo a los vencimientos contractuales. En el caso que no exista términos pactados de vencimiento, se incluirán en el término de hasta 30 días. CAPÍTULO III REMISION, CONTROL Y FISCALIZACION

Articulo 4

Las CAC´s deberán remitir al Ente Regulador, en los primeros quince (15) días hábiles de cada mes, la información correspondiente a su calce de plazos, de acuerdo con el Anexo de la presente norma, debiendo remitir el primer reporte mensual a los seis (6) meses contados a partir de la vigencia de las presentes normas, lo cual será enviado de forma física, mientras tanto el Ente Regulador desarrolle el capturador de información para tal fin. No obstante, para garantizar la plena implementación de estos lineamientos, las CAC´s deberán remitir al Ente Regulador dentro de los sesenta (60) días calendarios posteriores a la entrada en vigencia de las presentes normas, un programa de implementación, el cual deberá ser suscrito por el representante legal y aprobado por la Junta Directiva.

Articulo 5

Una vez entrada en vigencia está norma, el requerimiento de calce señalado en el artículo 3 de la presente resolución, será exigible de acuerdo al cronograma siguiente: UDI-DEG T-UNAH

Articulo 6

El control de la aplicación de los por cent a- jes mínimos y constitución de las reservas líquidas y calce de plazos conforme a la exigencia indicada en esta norma, deberá ser realizado por el funcionario responsable del área de finanzas de la CAC´s.

Articulo 7

La Junta de Vigilancia, Auditoría Interna y Externa, tendrán la responsabilidad de verificar la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente norma. CAPÍTULO IV SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGO DE LIQUIDEZ

Articulo 8

Las CAC´s deberán diseñar y adoptar un Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez (SARL), con el propósito de identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de liquidez al que están expuestas en el desarrollo de sus operaciones autorizadas. El SARL que diseñen las CAC´s deberá ser conforme a la estructura, complejidad de las actividades, naturaleza y tamaño de cada una de ellas, lo cual será validado durante el proceso de supervisión, que al efecto realice el Ente Regu- lador. Las Unidades o responsables de Riesgos de las CAC´s tienen la responsabilidad de evaluar, al menos anualmente, el sistema de SARL con el fin de realizar los ajustes que consideren necesarios para su efectivo, eficiente y oportuno funcionamiento, de forma tal que atiendan en todo momento las condiciones particulares de la cooperativa y del mercado en general.

Articulo 9

Con el propósito de mantener un ade- cuado control y seguimiento del riesgo de liquidez, la Junta Directiva de la CAC´s, deberá aprobar políticas, prácticas y procedimientos relacionados con la gestión del riesgo de liquidez. De igual forma, debe aprobar los planes de con tin- gencia, la estructura de los límites internos y las actuaciones en caso de sobrepasar los límites definidos. La función de análisis y control del riesgo de liquidez le corresponde a la Unidad o el responsable de la Administra- ción de Riesgos, quien debe diseñar y definir la metodología para identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de liquidez, establecer y garantizar el efectivo cumplimiento de las políticas de liquidez, además de presentar al Comité de Riesgos si aplica la información sobre la evolución de los activos líquidos y eventuales desviaciones respecto a los lí- mites establecidos y las acciones a seguir en su caso. Dicha política deberá contener al menos, los aspectos siguientes:

  • a)

    Definir la finalidad y ámbito de aplicación,estableciendo además una definición clara del Riesgo de Liquidez;

  • b)

    Identificar los principales factores de Riesgo de Liquidez de la CAC´s;

  • c)

    Establecer claramente la directriz institucional en UDI-DEG T-UNAH materia de exposición al Riesgo de Liquidez, donde se detallen los objetivos generales y específicos, así como las políticas de financiamiento, inversión y diversificación, en especial de las fuentes de fondeo, para cumplir con dichos objetivos;

  • d)

    Establecer criterios para la definición de límites frente a niveles máximos de exposición al Riesgo de Liquidez;

  • e)

    Establecer los negocios estratégicos en los que podrá actuar la Tesorería;

  • f)

    Establecer los procedimientos a seguir en caso de sobrepasar los límites o enfrentar cambios fuertes e inesperados en la exposición al Riesgo de Liquidez;

  • g)

    Prever la posición institucional sobre la forma como, en función de los niveles de exposición y para diferentes escenarios o coyunturas financieras, se planea cubrir o mitigar el Riesgo de Liquidez;

  • h)

    Establecer claramente las responsabilidades y atribuciones específicas de Tesorería y el área de Riesgos;

  • i)

    Establecer los lineamientos del sistema de control interno;

  • j)

    Definir los criterios y los tipos de reportes gerenciales y contables;

  • k)

    Detallar los procedimientos a seguir para la aprobación de nuevos productos, respecto de sus consecuencias sobre la liquidez;

  • l)

    Establecer los criterios, en materia de divulgación de información: política, vías y responsables. Esta sección debe abarcar, particularmente, las vías de comunicación, tanto interna como externa con el Ente Regulador, grupos de interés y público en general, ante situaciones de estrechez de liquidez; y,

  • m)

    Definir la frecuencia de revisión y actualización de la Política de Liquidez, la que no podrá ser inferior, en todo caso, a una frecuencia anual. Los acuerdos de la Junta Directiva respecto de la política de gestión de liquidez, deberán constar en el acta de la sesión respectiva.

Articulo 10

Las CAC´s definirán límites internos para la gestión de su Riesgo de Liquidez, sin perjuicio del cumplimiento obligatorio de los límites normativos que establezca el Ente Regulador. Para ello, deberán especificar los parámetros utilizados, en lo referente a horizontes temporales, productos, plazos de vencimiento, emisor, contraparte, entre otros. De igual modo, los límites definidos deberán encontrarse acorde al nivel de riesgo de la CAC´s y ser revisados periódicamente. En caso de incumplimiento de los límites fijados, aunque estos sean de carácter interno y no normativo, deberán encontrarse debidamente especificados los planes de acción a seguir. Los límites requieren una mención especial,principalmente aquellos tendientes a aumentar la diversificación de las fuentes de fondeo, evitando una dependencia excesiva de una sola contraparte. Adicionalmente, la evolución de los fondos provenientes de los principales depositantes afiliados debe ser constantemente monitoreada, para evitar la concentración de los mismos.

Articulo 11

Complementariamente las CAC´s de- berán contar con indicadores que permitan anticipar posibles situaciones complejas de liquidez, mediante la definición de indicadores de alerta temprana, tales como los siguientes:

  • a)

    Rápido crecimiento de los activos, si se los compara con el aumento de los pasivos;

  • b)

    Aumento considerable de la concentración de activos o pasivos;

  • c)

    Mayor porcentaje de no-renovación de depósitos a plazo, así como aumento en el porcentaje de retiros anticipados, tanto en los recursos captados, como los aportados por los afiliados;

  • d)

    Aproximaciones o violaciones frecuentes de límites internos y/o regulatorios;

  • e)

    Deterioro significativo de la calidad de los activos, incluyendo en este sentido la calidad de la cartera crediticia;

  • f)

    Costos de deuda y de fondeo crecientes;

  • g)

    Las contrapartes requieren cada vez mayores garantías, o se resisten a otorgar nuevos financiamientos o ejecutar nuevas transacciones con la CAC´s;

  • h)

    Venta de activos con descuentos significativos.

Articulo 12

Para hacer frente a situaciones complejas de liquidez, las CAC´s deberán contar con planes de contingencia previamente definidos. Estos planes deberán considerar los efectos que pueden tener los escenarios elaborados en la dificultad para vender oportunamente y al precio de mercado actual, los activos líquidos. Dentro de los elementos mínimos que debe contener un plan de contingencia, se pueden mencionar: (

  • i)

    Herramientas UDI-DEG T-UNAH a utilizar mediante operaciones de mercado monetario, con montos, garantías y contrapartes dispuestas a proveer el financiamiento requerido; (

  • ii)

    Cesión y/o venta de inversiones, cartera de créditos u otros activos y monto de eventuales pérdidas que le correspondería asumir; y, (

  • iii)

    Listado de activos a ser utilizados en situaciones adversas, en orden descendente según su realización y nivel de liquidez.

Articulo 13

Las CAC´s deben disponer de una herramienta tecnológica que le permita garantizar el funcionamiento eficiente, eficaz y oportuno de la gestión del Riego de Liquidez, por lo que tienen que contar con un soporte tecnológico acorde con su tamaño, naturaleza, complejidad y volumen de operaciones. Asimismo, deben contar con procesos que permitan realizar un control adecuado del cumplimiento de las políticas y límites establecidos y con un plan de conservación, custodia y seguridad de la información tanto documental como electrónica. Las CAC´s deben centralizar la información relacionada con el manejo de la liquidez, para lo cual deben contar con un sistema adecuado de consolidación rápida de los distintos flujos de ingresos y egresos de caja, el cual deberá ser vali- dado por lo menos una (1) vez al año. La herramienta tecnológica utilizada por la CAC´s debe ser capaz de proporcionar lo siguiente:

  • a)

    Necesidades de liquidez a distintos plazos, y los meca- nismos de financiamiento;

  • b)

    Concentración de vencimientos;

  • c)

    Listado de grandes proveedores de fondeo;

  • d)

    Rendimiento de los activos y costo de los pasivos;

  • e)

    Previsiones de presupuesto de caja anual; y,

  • f)

    Razones de concentración de depósitos. CAPÍTULO V REVISIÓN DE NORMA

Articulo 14

Con base al comportamiento de las opera- ciones realizadas por el sector de CAC´s, el Ente Regulador podrá modificar lo establecido en esta norma. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

Articulo 15

Los incumplimientos por parte de las CAC´s a las disposiciones establecidas en las presentes normas, serán sancionadas de conformidad al marco legal vigente aplicable.

Articulo 16

La responsabilidad de verificar la aplicación de las presentes Normas será de la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito dependiente del CONSUCOOP.

Articulo 17

Apartir de la entrada en vigencia de las presentes Normas quedará sin valor y efecto la Resolución SV No. 07-11-2014 aprobada por el CONSUCOOP.

Articulo 18

Las presentes normas entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 3. Comunicar el presente acuerdo a las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC´s), Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras (FACACH) y la Federación Hondureña de Cooperativas de Ahorro y Crédito Limitada (FEHCACREL), para los efectos legales correspondientes. CUMPLASE. PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS UDI-DEG T-UNAH Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas CONSUCOOP ACUERDO No. 001/20-10-2016 CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS.- CONSUCOOP.- DIRECCIÓN EJECUTIVA.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 20 días del mes de octubre del año 2016. CONSIDERANDO (1): Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.174-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 1 de febrero de 2014, aprobó las reformas a una serie de artículos de la Ley de Cooperativas de Honduras contenida en el Decreto Legislativo No. 65-87 del 30 de abril de 1987. CONSIDERANDO (2): Que mediante el artículo 93 del Decreto Legislativo No.174-2013, que contiene las reformas de la Ley de Cooperativas de Honduras, se creó el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) como una institución descentralizada del Estado, autónoma y con patrimonio propio, que tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos. CONSIDERANDO (3): Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley de Cooperativas de Honduras Reformada Decreto Legislativo No. 174-2013, el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas(CONSUCOOP) tiene como objetivo determinar y dirigir la supervisión del sistema cooperativo, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidación e integración del cooperativismo y defensa de sus instituciones. CONSIDERANDO (4): Que el artículo 103 del Decreto Legislativo No. 174-2013 que contiene las reformas de la Ley de Cooperativas de Honduras, señala que la representación legal del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) está a cargo del Director Ejecutivo, quien tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: a), b), c), ch), d) hacer que se cumplan las normas y resoluciones que en consenso sean emitidas entre el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) en temas de supervisión relacionados con las Cooperativas de Ahorro y Crédito. CONSIDERANDO (5): Que el artículo 48, literal c) del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras contenido enel Acuerdo Ejecutivo No.041-2014,establece que el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) dirigirá la supervisión del sistema cooperativo de ahorro y crédito, bajo normativas prudenciales conforme a lo dispuesto en el artículo 103 literal d) de la Ley, siendo entre otras, las Normas para la Administración de Activos Eventuales que incluirá como mínimo los procedimientos de adquisición, registro, venta y uso propio. CONSIDERANDO (6): Que para salvaguardar los intereses de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, es necesario establecer los aspectos mínimos relativos a la adquisición, registro, venta y uso propio de activos eventuales. POR LO TANTO: Con fundamento en lo establecido en los artículos 93, 95 y 103 del Decreto Legislativo No.174- 2013, contenido de la reforma de la Ley de Cooperativas de Honduras, artículo 48, inciso c) del Acuerdo Ejecutivo No.041- 2014 contenido del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras. RESUELVE: 1. Aprobar las siguientes: NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS EVENTUALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1

OBJETO: Las presentes Normas tiene por objeto establecer los lineamientos mínimos para la recepción, registro, venta, tenencia, uso, enajenación, amortización e información de bienes muebles e inmuebles que las Cooperativas de Ahorro y Crédito reciban en dación UDI-DEG T-UNAH en pago o se le adjudiquen total o parcialmente en remate judicial como consecuencia de pago por deudas previamente contraídas por sus afiliados deudores.

Articulo 2

ALCANCE: Quedan sujetas a las disposiciones de la presente norma, las Cooperativas de Ahorro y Crédito que registren activos totales iguales o superiores a Un Millón de Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1,000,000.00) o su equivalente en lempiras.

Articulo 3

DEFINICIÓN DE ACTIVO EVENTUAL: Para los efectos de la presente Norma se entenderá como Activo Eventual, aquellos bienes muebles e inmuebles, así como los demás bienes garantizados señalados en la Ley de Garantías Mobiliarias, recibidos por dación en pago o mediante remate judicial para el pago de obligaciones contraídas por los afiliados con una cooperativa de ahorro y crédito. Las recuperaciones de créditos de consumo o microcréditos, mediante la dación en pago o remate judicial de bienes garantizados, cuyo valor de manera individual o en conjunto no exceda a Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$5,000.00) o su equivalente en lempiras expresados al tipo de cambio oficial al momento de su recuperación, no deberán ser registrados como activos eventuales. Para estos efectos, se entenderán como bienes garantizadores aquellos consistentes en menaje de casa, tales como: artículos electrónicos, electrodomésticos y otros bienes muebles que no excedan del monto antes indicado, sobre los cuales existe dificultad para encontrar un profesional que efectúe un avalúo de los mismos. En estos casos la institución deberá registrar el saldo de la(s) obligación (es) como pérdida contra resultados del periodo o deducir las de las reservas para créditos de dudoso recaudo siempre y cuando haya registrado como tales el 100% del saldo adeudado y presentase suficiencias en dichas reservas. Asimismo la administración deberá asegurarse de lo siguiente:

  • a)

    contar con un procedimiento escrito, aprobado por la Junta Directiva, en el cual se garantiza el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código Civil y en las Normas aprobadas por el Ente Regulador en materia de transparencia; y,

  • b)

    mantener un control detallado sobre estos bienes.

Articulo 4

PLAZO PARA EL REGISTRO CONTABLE E INSCRIPCIÓN: El registro contable de los activos eventuales deberá realizarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de adquisición, entendiéndose como tal la fecha en que ocurra la dación en pago o la certificación del Juez competente cuando se trate de remate judicial, perfecciona ndo su propiedad con la inscripción en el Registro de Propiedad correspondiente en un periodo de hasta noventa (90) días calendario contados a partir de su registro contable. Las Cooperativas de Ahorro y Crédito que por problemas administrativos relacionados con el Registro en el Instituto de la Propiedad correspondiente, no completen el proceso de inscripción del bien en el plazo establecido en el párrafo precedente, deberán hacer constar mediante el documento que corresponda, que causo el incumplimiento del proceso de inscripción en dicho plazo. Adicionalmente se aplicarán las siguientes disposiciones: Cuando se reciban activos eventuales provenientes de partes a) relacionadas por la vía de dación de pago o adjudicación en remate, deberá existir la opinión de la Unidad de Riesgos o de la persona dedicada a la coordinación de todo el sistema de administración de riesgos, acerca de la conveniencia, desde el punto de vista financiero de adquirir los referidos activos eventuales, quien determinará la aceptación de los activos eventuales, será la Junta Directiva; absteniéndose de participar en la deliberación correspondiente, el directivo implicado en tal conflicto de interés. En caso de que no existiese un avalúo reciente de los bienes b) se requerirá una valoración de los mismos realizada por un perito valuador inscrito en el Registro de Valuadores de Activos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Crédito que al efecto es llevado por la Comisión UDI-DEG T-UNAH Nacional de Bancos o Seguros o el que disponga el Ente Regulador. La recepción en pago o adjudicación en pago de bienes c) que correspondan a la cancelación de deudas de miembros de la Junta Directa o de Vigilancia requerirá autorización previa del Ente Regulador. CAPÍTULO II ADQUISICIÓN, REGISTRO Y AMORTIZACIÓN Y ENAJENACIÓN DE ACTIVOS EVENTUALES

Articulo 5

VALOR DE REGISTRO: La adquisición, registro y enajenación de activos eventuales por las CAC’s regidas por estas Normas deberán cumplir las siguientes disposiciones: Los activos eventuales se registrarán en los libros de la a. cooperativa por el menor de los siguientes valores: Al acordado con el deudor en la dación en pago; 1. Valor del avalúo practicado por un perito valuador 2. inscrito en el Registro de Valuadores de Activos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Crédito que lleva la Comisión Nacional de Bancos y Seguros o el que al efecto disponga el Ente Regulador y con inscripción vigente en dicho Registro; Valor consignado en el remate judicial; y, 3. Saldo de capital del crédito neto de las reservas de 4. valuación requeridas por dicho crédito previo a la recepción de dación en pago o adjudicación mediante remate judicial. Al valor obtenido mediante el procedimiento anterior b. se le podrá agregar los gastos incurridos para asumir la propiedad del bien; Los activos eventuales adquiridos en conjunto en los cuales c. la escritura no detalle el valor individual y que puedan venderse de manera independiente, podrán ser valorados por la cooperativa asignando un valor individual a cada activo conforme a una base razonable y demostrable; En el caso que el saldo del crédito que se cancela fuera d. superior al valor del registro del bien recibido como activo eventual, y en el caso de no existir otros activos susceptibles de dación en pago o remate constituidos en garantía a favor de la cooperativa se deberá amortizar dicha diferencia contra las reservas para crédito de dudoso recaudo, siempre y cuando se haya constituido sobre el saldo de dichos créditos el 100% de sus reservas; si dichas reservas no fuesen suficientes para cubrir los riesgos de sus créditos de dudosa recuperación la diferencia se amortizará contra los resultados del ejercicio; previo al cumplimiento de lo señalado en el marco regulatorio aplicable. Los desembolsos vinculados con activos eventuales que la e. cooperativa de ahorro y crédito efectúe para pagar gastos relacionados con seguros, servicios públicos, vigilancia, reparaciones, y mantenimientos menores, publicidad, aseo, transporte, etc.; deberán aplicarse con cargo a cuentas de resultado en los ejercicios sociales en que ocurra. Si el precio de venta al contado de un activo eventual f. fuera superior al precio registrado en libros, la diferencia se registrará como ingreso en el momento de la venta y si es menor se llevará contra cuentas de resultado; no obstante para llevar a cabo esta operación se requerirá el cumplimiento de las condiciones establecidas en las políticas internas escritas y aprobadas por la Junta Directiva; y en el caso que la venta se realice al crédito y si ésta es por un valor mayor al registrado en libros, el exceso deberá contabilizarse en una cuenta de pasivo y registrarse proporcionalmente en cuentas de ingreso a medida que el valor se vaya recuperando conforme a las cuotas del crédito pactadas; y deberá cumplir las siguientes condiciones: Que conforme a la información financiera y antecedentes 1. del prestatario del crédito originado por la venta del UDI-DEG T-UNAH activo eventual se le haya establecido claramente su capacidad de pago,haber verificado su historial crediticio y comportamiento de pago en otras obligaciones crediticias y el mismo u otros activos de similar calidad, sean usados para garantizar el crédito; y, Que las condiciones del plazo y tasa de interés del 2. crédito para la compra-venta del activo eventual sean similares a las ofrecidas por la Institución en operaciones de crédito normal. En caso de que la transacción origine una pérdida, la misma g. deberá reconocerse como tal en cuentas de resultado en el momento de la venta. Los bienes recibidos o adjudicados en pago de deudas, h. deben ser enajenados dentro del plazo máximo de dos (2) años contados desde la fecha de su registro contable; Las Cooperativas de Ahorro y Crédito podrán realizar i. inversiones en los activos eventuales adquiridos cuando las mismas mejoren o a la rg u en la vida útil del bien, debiendo capitalizarse al valor de registro del correspondiente activo; Los activos eventuales que no hayan sido enajenados en el j. plazo señalado en el literal h) anterior deberán amortizarse mensualmente en el plazo máximo de cuatro (4) años; y, Las cooperativas deberán mantener expedientes individuales k. por cada activo eventual adquirido que contengan como mínimo la información y documentación siguiente: Registro auxiliar que indique: I. Nombre del deudor a quien se le remató judicialmente o de quien se recibió la dación en pago de deudas; Descripción del activo: Ubicación y colindancias;

  • Saldo de Capital del Crédito neto de Reservas, previo

  • a la adjudicación; Fecha de contabilización;

  • Valor d

  • e contabilización; Fecha de dación en pago o certificación de

  • adjudicación del Juez, cuando se trate de remate judicial; Valor acordado con el deudor en la dación en pago;

  • Valor consignado en remate judicial;

  • Fecha

  • de Avalúo; Valor de Avalúo;

  • Si el bien proviene de partes relacionadas;

  • Si el remate o adjudicación proviene de directivos,

  • empleados o de miembros de comités; Inversiones realizadas;

  • Amortizaciones realizadas y acumuladas;

  • Inspecciones físicas del estado del bien;

  • Opinión de la Unidad o encargado de Riesgos; y,

  • Observaciones.

  • Informes de valuación del bien antes de su adquisición II. y al momento de su venta avalúo actualizado realizado previo a realizar la misma; Copia de la escritura de adjudicación o dación en pago III. debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad que corresponda; Copia de las operaciones contables; y, IV. Publicaciones de avisos de subasta y copia de las actas V. de subasta cuando aplique; y, Copia de la escritura de adjudicación o dación en pago, VI. debidamente inscrita en el Instituto de la Propiedad que corresponda.

Articulo 6

DISPOSICIONES SOBRE LA VENTA DE LOS ACTIVOS EVENTUALES: Para la venta de activos eventuales las Cooperativas de Ahorro y Crédito deben cumplir los requerimientos siguientes: Previo a su venta, deben tener inscritos a su favor los a. registros en el Instituto de la Propiedad correspondiente, los activos eventuales, así como, la posesión efectiva de los mismos; UDI-DEG T-UNAH Los activos eventuales registrados por la cooperativa de b. ahorro y crédito pueden ser vendidos directamente al público en general, y en primera instancia a sus afiliados incluyendo a los miembros de la Junta Directiva y de Vigilancia, así como a funcionarios y empleados de la cooperativa, debiendo en estos dos (2) últimos casos contar con la aprobación de la Junta Directiva y bajo las mismas condiciones ofrecidas al resto de sus afiliados y cumpliendo con las políticas establecidas en su reglamento de crédito, en el caso que dicha venta se realice al crédito, debiendo cumplir lo establecido en el marco regulatorio aplicable. Elaborar y exhibir en un sitio visible dentro de la c. cooperativa una publicación de venta que incluya como mínimo la siguiente información: Descripción del activo eventual; I. Ubicación; II. Precio de referencia; III. Condiciones de financiamiento si lo hubiere; IV. Dependencia y funcionario responsable donde se pueda V. obtener información adicional relativa al proceso de adquisición del bien; y, Publicar en la página web de la Cooperativa, la VI. información descrita en este literal c) y en el caso que la cooperativa no cuente con página web propia, lo deberá hacer en el sitio web que al efecto disponga el CONSUCOOP. Cualquier otra información que considere relevante. VII.

Articulo 7

ARRENDAMIENTO DE ACTIVOS EVENTUALES: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito podrán suscribir contratos de arrendamiento simple sobre los activos eventuales registrados a su favor; debiendo registrar los ingresos percibidos por dichos contratos como ingresos extraordinarios en el periodo social en que se perciban los mismos. En el caso que el contrato de arrendamiento simple se suscriba con un miembro directivo, funcionario o empleado, se deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos para con un afiliado.

Articulo 8

ACTIVOS EVENTUALES TOTALMENTE CASTIGADOS: Cuando un activo eventual se encuentre contablemente castigado en un cien por ciento (100%) la cooperativa de ahorro y crédito deberá mantenerlo contabilizado en el balance, hasta que el mismo sea vendido o liquidado. No obstante el Ente Regulador podrá ordenar el descargo correspondiente, cuando estos activos no representen ningún valor para la cooperativa.

Articulo 9

DISPOSICIONES SOBRE EL USO DE ACTIVOS EVENTUALES: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito podrán destinar para su propio uso y por acuerdo de la Junta Directiva los activos eventuales que considere serian de beneficio para la operatividad de la misma, u otro destino que previamente se determine a conveniencia de la cooperativa, como ser sorteos, donaciones, etc.; no obstante para ello deberá requerir previa autorización del Ente Regulador, debiendo adjuntar a la solicitud de autorización los antecedentes descritos en el literal k) del artículo 5 de la presente Norma. La respectiva solicitud será resuelta por el Ente Regulador en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud con la documentación completa. En caso que en dicho plazo no se emita la correspondiente resolución, se entenderá que el Ente Regulador autoriza el uso del activo eventual en referencia. A partir de la fecha en que el activo eventual pase a ser registrado como activo fijo, se deberá proceder a depreciarlo conforme las disposiciones tributarias vigentes.

Articulo 10

VENTA O SUBASTA ELECTRÓNICA DE GARANTÍAS MOBILIARIAS CONSTITUIDAS COMO ACTIVOS EVENTUALES: En atención a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Garantías Mobiliarias las Cooperativas de Ahorro y Crédito podrán emplear los mecanismos electrónicos que opere y administre el Registro Mercantil de Garantías Mobiliarias adscrito a la Cámara de Comercio de la localidad correspondiente, para realizar la venta o subasta de sus activos eventuales, debiendo sujetarse UDI-DEG T-UNAH a la reglamentación que para tales efectos emita el registro en referencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior las Cooperativas de Ahorro y Crédito que utilicen los medios electrónicos para la venta o subasta de activos eventuales deberá contar con sus propias políticas y procedimientos aprobados por la Junta Directiva, las cuales deben ser congruentes con las demás normativas vigentes sobre la materia emitida por el Registro de Garantías Mobiliarias.

Articulo 11

EJECUCIÓN DE GARANTÍAS MOBILIARIAS: Para la ejecución de las garantías mobiliarias, se deberá observar las disposiciones contenidas en el Título XI, “Ejecución”, artículos 55 al 61 de la Ley de Garantías Mobiliarias.

Articulo 12

INFORMACIÓN SOBRE LOS ACTIVOS EVENTUALES: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito presentarán trimestralmente al Ente Regulador dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año la información requerida en el Anexo que se adjunta a la presente Norma. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES

Articulo 13

PLAZO DE ADECUACIÓN: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito deberán adecuarse a lo dispuesto en las presentes disposiciones en el plazo máximo de tres (3) meses, a partir de la entrada en vigencia de esta Norma.

Articulo 14

INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente norma por parte de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, serán sancionadas de conformidad a lo indicado en el Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a las Cooperativas de Ahorro y Crédito y demás marco legal vigente aplicable.

Articulo 16

CASOS NO PREVISTOS: Los casos no previstos en la presente Norma serán resueltos por el Ente Regulador, de conformidad a lo dispuesto en la legislación aplicable a la materia.

Articulo 17

VIGENCIA: La presente Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Las cooperativas de ahorro crédito que al momento de 1. entrar en vigencia la presente norma ya registren bienes en sus estados financieros como activos eventuales, mantendrán el valor de registro de estos; no obstante, los activos eventuales que se registren a partir de la vigencia de la presente norma se realizará de conformidad a lo contemplado en la misma. Comunicar el presente Acuerdo a las Cooperativas 2. de Ahorro y Crédito (CAC´s), Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras (FACACH) y Federación Hondureña de Cooperativas de Ahorro y Crédito Limitada (FEHCACREL), para los efectos legales correspondientes. PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA INTERINA CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS UDI-DEG T-UNAH Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas CONSUCOOP ACUERDO No. 002/15-12-2016 CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS.- CONSUCOOP.- DIRECCIÓN EJECUTIVA.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 15 días del mes de diciembre del año 2016. CONSIDERANDO (1): Que mediante Decreto Legislativo No.174-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 01 de febrero de 2014, el Soberano Congreso Nacional aprobó las reformas de la Ley de Cooperativas de Honduras. CONSIDERANDO (2): Que el artículo 96 literales l) y s) del Decreto Legislativo No.174-2013 contentivo de la reforma a la Ley de Cooperativas de Honduras, señala que es atribución del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) dictar las normas que aseguren una adecuada coordinación entre las labores de supervisión, con las que realizan las auditorías internas y externas a las instituciones supervisadas; como también, calificar y registrar conforme a la normativa correspondiente, a las personas y entidades consultoras o firmas de auditoría externa, a fin de habilitar las para realizar tareas específicas o especiales en las Cooperativas. CONSIDERANDO (3): Que el artículo 103 del Decreto Legislativo No.174-2013 contentivo de la reforma a la Ley de Cooperativas de Honduras, señala que la representación legal del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) está a cargo del Director Ejecutivo, quien tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: a), b), c), ch), d) hacer que se cumplan las normas y resoluciones que en consenso sean emitidas entre el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) en temas de supervisión relacionados con las Cooperativas de Ahorro y Crédito. CONSIDERANDO (4): Que en el artículo 119-H del Decreto Legislativo No.174-2013 mediante el cual se aprobó las reformas de la Ley de Cooperativas de Honduras se establece que las Cooperativas de Ahorro y Crédito deben contratar los servicios de una Firma de Auditoría Externa para revisar sus Estados Financieros anuales, de conformidad a la normativa que emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) en consenso y con la debida socialización del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), quien debe considerar los requisitos para inscribir la y calificación de firma a requerirse según el nivel de activo manejado por cada cooperativa. CONSIDERANDO (5): Que la labor de Auditoría Externa constituye un apoyo para la administración más eficiente de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, así como para la supervisión y control que el Ente Supervisor debe realizar. CONSIDERANDO (6): Que las sociedades de Auditoría Externa deben velar por que las Cooperativas de Ahorro y Crédito desarrollen su actividad cumpliendo las observaciones y recomendaciones formuladas por el Ente Supervisor, Unidades de Auditoría Interna y las propias sociedades de Auditoría Externa; con base a las disposiciones legales y normativas que rigen a dichas Cooperativas, así como sobre la suficiencia y efectividad del sistema de control interno y ejecutar su trabajo de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría, y las Normas de Contabilidad que emita el Ente Supervisor. POR LO TANTO: Con fundamento en lo establecido en los artículos 96 literal l y s, 103 y 119-H del Decreto Legislativo No. 174-2013 contentivo de las reformas de la Ley de Cooperativas de Honduras. RESUELVE: Aprobar las siguientes: NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN Y 1. REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1

OBJETO: Las presentes Normas, tienen como objeto establecer los requisitos que deben cumplir UDI-DEG T-UNAH los auditores externos para ser inscritos en el Registro de Auditores Externos del CONSUCOOP (RAEC) que al efecto mantendrá el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), en adelante el Ente Supervisor; así como establecer las disposiciones generales a cumplir por las Cooperativas de Ahorro y Crédito para la contratación de los trabajos de auditoría externa, para la revisión de los estados financieros al cierre de cada ejercicio social; asimismo estas normas señalan el alcance mínimo que deben observar los auditores externos al certificar los estados financieros de las Cooperativas en referencia.

Articulo 2

DISPOSICIONES OBLIGATORIAS: De conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, los estados financieros de las Cooperativas de Ahorro y Crédito deberán ser auditados por una Firma de Auditoría Externa autorizada e inscrita en el Registro de Auditores Externos del CONSUCOOP(RAEC) que al efecto mantendrá el Ente Supervisor. Para el cumplimiento de este requisito las Cooperativas en referencia deberán informar al Ente Supervisor dentro de los diez (10) hábiles a su contratación, el nombre de la Firma de Auditoría Externa que realizara la revisión de sus estados financieros al cierre de ese mismo ejercicio social.

Articulo 3

DEFINICIONES: Para los efectos de aplicación de las presentes Normas, se entenderá por: AUDITORÍA EXTERNA: El servicio que tiene como objeto principal emitir un informe independiente sobre la razonabilidad de los estados financieros básicos, de acuerdo con las normas internacionales de auditoría (NIAS). COOPERATIVAS O CAC’S: Cooperativas de Ahorro y Crédito. COMISION O CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSUCOOP: Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas. ENTE SUPERVISOR: CONSUCOOP FIRMA: Sociedades mercantiles dedicadas a prestar servicios de auditoría externa. HECHOS SIGNIFICATIVOS: Sucesos que exponen o que eventualmente puedan exponer a la Cooperativa a riesgos que puedan tener impacto en su solvencia y liquidez, de tal manera que exista la posibilidad de afectar el cumplimiento de sus obligaciones con sus cooperativistas y cualquier otro riesgo que pueda exponer a la cooperativa. IDENTIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS: Determinación, medición, monitoreo y control de los riesgos que asume la Cooperativa. NORMAS CONTABLES Y PRUDENCIALES O NCP: Normas contables prescritas o emitidas por el Ente Supervisor para la regulación, vigilancia, control y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito. RAEC: Registro de Auditores Externos del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). SISTEMA DE CONTROL INTERNO: Conjunto de políticas, procedimientos y técnicas de control establecidas por la cooperativa para alcanzar una adecuada organización administrativa, eficiencia operativa, confiabilidad de los reportes, apropiada identificación y administración de los riesgos que enfrenta y cumplimiento de las disposiciones legales que le son aplicables. SISTEMA DE INFORMACIÓN: Conjunto de políticas y procedimientos establecidos por la cooperativa para la adecuada generación del flujo de información válida y confiable necesaria para la toma de decisiones internas y el suministro de información a terceros y autoridades competentes. Incluye los sistemas informáticos utilizados para el registro y generación del flujo de información. UDI-DEG T-UNAH CAPITULO II DEL REGISTRO

Articulo 4

REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS DEL CONSUCOOP (RAEC): El Ente Supervisor mantendrá un registro en el que deben inscribirse las Firmas de auditoría externa, lo cual les permitirá prestar los servicios profesionales de auditoria externa a las Cooperativas. Dicho registro deberá mantenerse actualizado en la página web de éste. En el RAEC se inscribirán además de las Firmas de Auditoría Externa, sus socios, directores, administradores, representantes legales o profesionales de auditoría a quienes la firma encomienda la dirección y ejecución de las auditorías y los responsables de firmar los informes respectivos. Las Firmas de Auditoría Externa, de acuerdo con su capacidad instalada y volumen de sus operaciones, serán clasificadas en categorías. El RAEC establecerá para qué tipo de cooperativas supervisadas estarán autorizadas las Firmas a prestar servicios de auditoría externa; para tal efecto, serán registradas en las categorías A, B, C o D, de acuerdo con la metodología descrita en el Anexo 1 de estas Normas.

Articulo 5

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN EN EL RAEC: En el RAEC se inscribirán las Firmas de Auditoría Externa que cumplan los siguientes requisitos: Estar constituidas legalmente como sociedad mercantil 1. y que tenga como actividad principal la prestación de servicios de Auditoría Externa para la certificación de los estados financieros de las Cooperativas. El capital de la sociedad mercantil deberá pertenecer 2. por lo menos en un 51% a profesionales de Contaduría Pública, y que se encuentren facultadas a desempeñar funciones de auditoría de estados financieros. Las Firmas de Auditoría Externa deberán contar con 3. profesionales colegiados y calificados para dirigir auditorías de estados financieros y suscribir los informes respectivos, con sólidos conocimientos de su negocio, y del marco legal vigente que rige a las Cooperativas supervisadas por el Ente Supervisor. Los accionistas,directores,administradores,representantes 4. legales de la Firma y las personas habilitadas para dirigir auditorías o suscribir informes no deberán tener vinculación directa o a través de terceros en la propiedad o gestión de las Cooperativas supervisadas por el Ente Supervisor u otras empresas auditadas en la que la Cooperativa tenga una participación accionaria. Los socios, directores, administradores, representantes 5. legales y personas encargadas de dirigir y ejecutar auditorías o responsables de suscribir los informes, deberán ser personas idóneas, de reconocida solvencia y honorabilidad que observen rigurosamente los principios éticos de su profesión. Como evidencia de ello deberán cumplir con lo siguiente: Que no hayan sido condenados por delitos que 5.1 impliquen falta de probidad, delitos dolosos o delitos financieros; Que no hayan sido declarados en quiebra o se trate de 5.2 fallidos no rehabilitados, o hayan sido condenados por delitos contra la propiedad vinculados a la ejecución de los servicios de auditoría; Que no se 5.3 encuentren en alguna circunstancia que afecte su solvencia, siempre y cuando esto afecte la prestación de los servicios de auditoría; Que la sociedad,los socios,directores,administradores, 5.4 representantes legales y personas encargadas de dirigir y ejecutar auditorías o como responsables de suscribir informes, no sean deudores directos o indirectos en las Cooperativas supervisadas por el Ente Supervisor, por créditos calificados en las categorías III, IV y V de acuerdo con las Normas de Evaluación y Clasificación de Cartera Crediticia, emitidas por el Ente Supervisor; Que no hayan sido suspendidos o inhabilitados para 5.5 ejercer la profesión; Que no sean funcionarios y empleados de las 5.6 Cooperativas supervisadas; y; UDI-DEG T-UNAH Que no sean funcionarios o empleados del Consejo 5.7 Nacional Supervisor de Cooperativas y de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

Articulo 6

TRÁMITES PARA INSCRIPCIÓN EN EL RAEC: Para inscribirse en el RAEC, las Firmas de Auditoría Externa deberán presentar ante el Ente Supervisor solicitud por escrito, adjuntando la siguiente información: Dirección de las oficinas, teléfono, fax, y correo 1. electrónico, este último se utilizará para efectos de recibir las comunicaciones que el Ente Supervisor emita sobre aspectos relacionadas con estas Normas; Fotocopia del Registro Tributario Nacional numérico, 2. y Fotocopia de la Tarjeta de Identidad de los socios, directores, administradores, representantes legales y personas facultadas para dirigir y ejecutar auditorías o suscribir informes; Copia de la escritura de constitución de la sociedad 3. y sus reformas; Información sobre la capacidad financiera de la 4. Firma; Constancia del registro en el Colegio Hondureño de 5. Profesionales Universitarios en Contaduría Pública y/o Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos, tanto para la sociedad mercantil, como para los profesionales encargados de dirigir y ejecutar auditorías o responsables de suscribir informes; 6. Currículo vitae de los socios, directores, administradores, representantes legales y personas habilitadas para dirigir y ejecutar auditorías o responsables de suscribir informes, acreditando con copia de los documentos, los estudios realizados, experiencia y otros conocimientos adquiridos, 7. Descripción de la Organización, incluyendo: 7.1 Reseña histórica de la Firma; 7.2 Estructura de propiedad del capital social; 7.3 Detalle de los socios, directores, administradores y representantes legales; 7.4 Estructura organizacional y perfil de puestos; 7.5 Detalle del personal técnico encargado de dirigir y ejecutar auditorías o responsable de suscribir informes, administrativo y de apoyo logístico, conforme al modelo del Anexo 2; 7.6 Descripción del Sistema de Evaluación del Control de Calidad sobre las auditorías efectuadas por la Firma, tanto local como internacionalmente; 7.7 Detalle del equipo de oficina y del sistema de procesamiento de datos, señalando cual es el utilizado para el desarrollo de los trabajos de auditoría; y, 7.8 Detalle global por sector de la cartera de clientes, conforme al formato del Anexo 3; 8. Suscribir y presentar copia de la póliza de una fianza o seguro de Responsabilidad Civil Profesional, que cubran eventuales daños a terceros debido a malas prácticas, errores u omisiones en el desarrollo de sus trabajos. Al respecto el CONSUCOOP establecerá el valor de la fianza y podrá actualizarla, cuando lo estime necesario; 9. Declaración Jurada, conforme al formato del Anexo 4. El Ente Supervisor de acue B. rdo con el debido proceso establecido en el marco legal vigente, podrá rechazar cualquier solicitud que se presente y que no cumpla con los requisitos establecidos o cuyo antecedente, una vez UDI-DEG T-UNAH evaluados no garanticen la independencia económica, calidad profesional y seriedad que se estima indispensable para auditar las Cooperativas supervisadas por el Ente Supervisor. Los requisitos y la información declarada, podrá ser C. comprobada por el Ente Supervisor en conjunto con la Firma que solicita la inscripción. Evaluados y satisfechos los requisitos para la inscripción, D. se procederá al registro de la firma de auditoría externa y a informar mediante resolución lo resuelto. Si durante el proceso de comprobación de la información E. presentada y previo a la inscripción o en cualquier tiempo, se determinare y se comprobare fehacientemente la inclusión de información falsa, la Firma de auditoría externa y los socios que la constituyen, quedarán privados de presentar nuevas solicitudes, por un plazo de hasta tres (3) años, en función a la gravedad de la falta cometida. Estos casos, una vez agotadas las diligencias administrativas que garantizan el derecho a la defensa, se harán del conocimiento del colegio profesional donde la Firma de auditoría y los socios se encuentren inscritos, para los efectos pertinentes. Las solicitudes de inscripción se recibirán en cualquier F. fecha. La inscripción tendrá una vigencia indefinida. La Firma informará anualmente al Ente Supervisor, los cambios significativos que esta haya tenido en su estructura, organización, en el personal profesional u otros, adjuntando la documentación pertinente para mantener actualizado el expediente de registro de la misma. Si no hubiere cambios importantes, en enero de cada año, con una simple nota comunicará al Ente Supervisor tal situación. ARTÍCULO7.- DE LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA FIRMA: El Ente Supervisor se reserva el derecho de verificar In Situ la documentación presentada por la Firma para su inscripción en el RAEC. Una vez verificada la documentación de la solicitud de inscripción, el Ente Supervisor procederá a evaluar y clasificar la solicitud con base en los criterios, factores y lineamientos establecidos en la metodología de la evaluación interna del RAEC, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de estas Normas.

Articulo 8

FALTAS Y SANCIONES: El Ente Supervisor aplicará a la Firma sanciones cuando cometa las siguientes faltas: Faltas Leves No cumpla con los requisitos establecidos en el 1) Artículo 13 de las presentes Normas; Elaborar e papeles de trabajo que dificulten el 2) cotejo con el contenido del informe independiente; y, Preste los servicios incompatibles señalados en el 3) Artículo 14 de estas Normas; Las faltas leves se sancionarán con una amonestación escrita con o sin publicación. Faltas Graves Emitir dictámenes estando comprendido en alguna 1) de las incompatibilidades establecidas en el Artículo 14 de estas Normas; No mantener reserva sobre la información que 2) conozca en el ejercicio de su actividad; No efectuar la rotación señalada en el Artículo 20 3) de estas Normas; Cometer tres (3) faltas leves en el periodo de dos 4) (2) años; y, Incumplir con alguno de los requisitos de inscripción 5) establecidos en el Artículo 5 de estas Normas. UDI-DEG T-UNAH Las faltas graves se sancionarán con la reclasificación a la categoría inmediata anterior más baja a la que en el momento de la falta tenga la Firma. Faltas Muy Graves C. No comunicar al Ente Supervisor hechos que en la 1) ejecución de su trabajo se determine que afectan la estabilidad financiera de la Cooperativa de Ahorro y Crédito; Violación del requisito de independencia profesional; 2) Emitir dictamen sin sujetarse a las Normas Internacionales 3) de Auditoría (NIA´s); y, Ofrecer o recibir coimas en dinero o especie a miembros 4) de Junta Directiva, Junta de Vigilancia, Gerencia General o cualquier otro funcionario o empleado de una Cooperativa a cambio de favores, adjudicación de un trabajo de auditoría u otros servicios o bien por cambio de opinión sobre el trabajo realizado por la firma; Cuando en el dictamen intencionalmente: 5) Se omita información relevante de la que tenga I) conocimiento; Se incorpore información falsa o que induzca a II) error o adecúen el resultado con el fin de presentar una situación distinta a la que realmente tiene la Cooperativa; y, Se sugiera, acepte y no se pronuncie, propicie III) o proponga que una determinada transacción se registre en forma distinta a los criterios de contabilidad establecidos por el Ente Supervisor y alteren significativamente los estados financieros de la Cooperativa de Ahorro y Crédito. Las faltas muy graves se sancionarán con la suspensión del registro por un período de dos (2) años y si es reincidente en este mismo tipo de faltas, se sancionará con la cancelación definitiva del Registro de Auditores Externos de CONSUCOOP (RAE).

Articulo 9

PROCEDIMIENTOS DE SANCIÓN: Cuando el Ente Supervisor determine que una Firma ha cometido alguna de las faltas detalladas en el Artículo anterior, antes de ser sancionado, se lo notificará a la Firma para que en el ejercicio al derecho de defensa consignado en la Constitución de la República, proceda a presentar en el plazo de diez (10) días hábiles los descargos correspondientes. Si la Firma no presenta los descargos o los mismos no desvanecen la falta determinada, el Ente Supervisor mediante resolución procederá a imponer la sanción correspondiente, asimismo una vez concluido el procedimiento administrativo de cancelación o suspensión de una Firma en el RAEC, lo hará del conocimiento de la institución supervisada y los colegios profesionales de Contadores Públicos y, si la gravedad de la falta lo amerita, lo informará también al Ministerio Público. El Ente Supervisor publicará en su sitio web las Firmas que han sido registradas y las que han sido suspendidas o canceladas en el RAEC. La Firma que haya solicitado su cancelación en el RAEC, podrá solicitar de nuevo su Inscripción, presentando toda la información requerida en el Artículo 5 de las presentes Normas. CAPITULO III CONTRATACIÓN DE LAS AUDITORÍAS EXTERNAS POR LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO (CAC´s)

Articulo 10

CONTRATACIÓN DE AUDITORES EXTERNOS: Las Cooperativas deberán contratar una Firma inscrita en el RAEC, que llevará a cabo la auditoría de los estados financieros del año en curso, a más tardar el 30 de septiembre de cada año, cumpliendo lo señalado en las presentes normas. UDI-DEG T-UNAH

Articulo 11

DESIGNACIÓN DE LA FIRMA: La elección de la Firma que examinará y dictaminará sobre los estados financieros de las Cooperativas, deberá ser contratada por la Junta Directiva, previamente seleccionada por la Junta de Vigilancia. Las instituciones supervisadas deberán informar al Ente Supervisor sobre las razones que eventualmente motiven un cambio de Firma de Auditoría Externa, después de suscrito el contrato respectivo, adjuntándose la certificación del punto de acta donde se acordó dicho cambio. La contratación de la Firma, así como la rescisión del contrato deberá comunicarse al Ente Supervisor dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha en que se tomó el respectivo acuerdo, adjuntando la respectiva certificación del punto de acta de Junta Directiva, con previo conocimiento a la Junta de Vigilancia.

Articulo 12

CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO: El contrato suscrito entre las Cooperativas y las Firmas de Auditoría Externa deberá contener como mínimo cláusulas expresas que precisen claramente lo siguiente: Que la Firma declare conocer y aceptar lo establecido 1. en el RAEC; Que las Cooperativas autoricen a la Firma y esta a su vez 2. se obligue a permitir al Ente Supervisor, el acceso sin limitaciones a los papeles de trabajo u otros medios de documentación de las evidencias de auditoría, a partir de los ciento veinte (120) días calendario después de la fecha de cierre del ejercicio social anual, y a facilitar copias de ellos en los casos requeridos y atender consultas sobre la auditoría efectuada; Que la auditoría se practicará de acuerdo con las Normas 3. Internacionales de Auditoría (NIA´s); Que en la aplicación de las NIA´s se verifiquen las 4. disposiciones contables prudenciales emitidas por el Ente Supervisor, en lo que sea aplicable a la Cooperativa de Ahorro y Crédito. El Ente Supervisor pondrá a disposición de las Firmas, cuando estas lo requieran, todas las normas que emita y la información técnica necesaria para cumplir con los requerimientos establecidos; La Firma debe verificar los procesos de control y 5. prevención establecidos en la Ley de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo; La Firma se compromete a entregar a la Cooperativa 6. auditada los informes de auditoría correspondientes, dentro de los ciento veinte (120) días calendario siguiente a la fecha de cierre del ejercicio. La auditoría deberá iniciarse de común acuerdo con la institución contratante con la debida anticipación a efecto de dar cumplimiento al plazo antes señalado. Las Cooperativas se comprometen a hacer del conocimiento 7. de la Firma, los informes y resoluciones emitidas por el Ente Supervisor; e, Indicar la fecha en que se inicia la relación o prestación 8. de servicios con la Firma de Auditoría Externa.

Articulo 1

3 . - REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA FIRMA: La Firma que sea contratada por las Cooperativas supervisadas por el Ente Supervisor, deberá cumplir los siguientes requisitos: Estar inscrita en el RAEC. 1. No ser afiliado de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 2. que contrate sus servicios; además, los socios, directores, administradores, representantes legales de la Firma y las personas habilitadas para dirigir auditorías o suscribir informes, asimismo no podrán ser afiliados, directores, administradores o empleados de la Cooperativa de Ahorro y Crédito a la cual se brinde el servicio de auditoría externa ni tener relación de parentesco con los directores de dicha institución dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Que la sociedad, los so 3. cios, directores y demás profesionales de auditoría de la Firma, no tengan obligaciones directas o indirectas en condiciones UDI-DEG T-UNAH preferentes con la Cooperativa donde prestará sus servicios. No encontrarse en alguna circunstancia que pudiera 4. afectar su independencia según lo señalan las Normas Internacionales de Auditoría (NIA´s).

Articulo 14

SERVICIOS INCOMPATIBLES: Las Cooperativas no podrán contratar servicios de auditoría de estados financieros con una Firma de Auditoría Externa que durante el mismo ejercicio contable le preste los siguientes servicios a la entidad: Servicios de c 1. ontabilidad u otros relacionados con las operaciones de la Cooperativa; El diseño y la implementación de sistemas de tecnologías 2. de información; Los servicios de evaluación o valoración; 3. Servicios legales, de los cuales surjan elementos que 4. deberán ser objeto de la contabilidad o del dictamen de auditoría; Servicios actuariales, cuando son utilizados en la 5. contabilidad de la institución auditada; Servicios de auditoría interna directa o indirecta; 6. Funciones gerenciales y de selección y reclutamiento 7. de personal de la institución supervisada para que ocupe cargos gerenciales y los dos niveles inmediatos inferiores a dichos cargos; y, 8. Servicios de consultoría de inversión; La Firma podrá realizar consultorías que no estén relacionadas con los numerales indicados en este artículo.

Articulo 15

ALCANCE DEL TRABAJO DE AUDITORÍA: En el alcance del trabajo determinado por la Firma, deberá incluir como mínimo lo siguiente: Evaluación del Sistema de Control Interno. 1. Pruebas de cumplimiento de las normas de carácter 2. contable y financiero contenidos en resoluciones emitidas por el Ente Supervisor. 3. Evaluación del Sistema de Tecnología de Información

Articulo 16

INFORMES: Los informes de auditoría comprenderán lo siguiente: El informe sobre si los estados financieros; Balance de 1. Situación Financiera, Estado de Excedentes, Estado de Flujos de Efectivo y Estado de Cambios en el Patrimonio; presentan razonablemente la situación financiera, el desempeño financiero y los flujos de efectivo, de la Cooperativa auditada, de conformidad con las normas contables emitidas por el Ente Supervisor y los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Las Cooperativas deberán divulgar las demás revela ciones necesarias para el entendimiento de los estados financieros. Los Estados Financieros deben ser preparados bajo la responsabilidad de la administración de la Cooperativa supervisada. Un informe sobre la cartera crediticia con base en 2. las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia emitida por el Ente Supervisor para las Cooperativas de Ahorro y Crédito, de acuerdo a lo establecido en la NIA, a que se refiere de “Consideraciones Especiales”, auditorias de estados financieros únicos y elementos, cuentas o partidas específicas de un estado financiero”. Para este informe los auditores externos deberán verificar los criterios y procedimientos de clasificación aplicados por las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC´s) en las operaciones de crédito que representen como mínimo un 40% del monto total de la cartera crediticia. El alcance del trabajo será determinado entre la Firma 3. y la entidad supervisada. Un informe sobre la evaluación del Sistema de Control 4. UDI-DEG T-UNAH Interno que incluya la carta de Recomendaciones de Control Interno, en lo referente a los aspectos contables, administrativos y de gestión; incluyendo apreciaciones sobre el seguimiento de las observaciones de la última supervisión practicada por el Ente Supervisor, hechos o situaciones de importancia relativa señalados por la auditoria interna y de los reportes previos de la auditoría externa. En una sección específica de la carta indicada en 5. el numeral 4 de este Artículo, deben presentarse las observaciones sobre la evaluación del Sistema Tecnológico de Información, practicada para propósitos de la auditoría de los estados financieros de la entidad supervisada, el cual debe ser firmado por el socio encargado de la auditoría; esta carta debe contener como mínimo lo siguiente: Una descripción general del alcance del trabajo 5.1 realizado; explicaciones sobre las áreas o aplicaciones evaluadas, los procedimientos o técnicas de auditoría aplicadas, los componentes de la información financiera o reportes validados; Respecto a los resultados de la evaluación de 5.2 cada área o sistema de aplicación evaluado, los comentarios del auditor, un detalle de las deficiencias observadas y las recomendaciones aplicables para dar solución a los mismos o prevenir consecuencias futuras; Un comentario general sobre la evaluación de los 5.3 controles generales de la tecnología de información aplicados por la Cooperativa auditada; y, La Firma remitirá directamente al Ente Supervisor, 5.4 un (1) ejemplar de estos informes en el plazo establecido en el numeral 6 del Artículo 12 de esta Norma.

Articulo 17

CUSTODIA DE PAPELES DE TRABAJO:Los papeles de trabajo y/o evidencias de auditoría, electrónicas o impresas que sustente los informes emitidos, provenientes de los exámenes efectuados a las Cooperativas regidas por estas Normas, se conservarán como mínimo durante un período de cinco (5) años posteriores al ejercicio auditado; sin embargo, en caso de litigio, deben conservarse hasta la resolución del mismo. El acceso a los papeles de trabajo deberá ser sin restricciones para el Ente Supervisor, previa la aprobación de la Cooperativa supervisada.

Articulo 18

OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS PARA CON LA FIRMA: La Junta Directiva, Junta de Vigilancia y la Gerencia General o el que haga las veces de Gerente General de las Cooperativas, son responsables de proporcionar a la Firma que contrate, toda la información necesaria para que ésta pueda expresar su opinión de manera independiente y sin limitaciones. El Ente Supervisor pondrá a disposición de las Firmas de Auditoría Externa registradas, todas las normas vigentes y futuras que emita y que apliquen a las Cooperativas de Ahorro y Crédito y la información técnica necesaria para cumplir con los requerimientos establecidos en el marco legal vigente y en las presentes normas.

Articulo 19

INFORMES ESPECIALES: Después de agotar el derecho a defensa que tiene la Firma que ha emitido un informe sobre los Estados Financieros, donde el Ente Supervisor ha detectado situaciones que a su juicio constituyen errores u omisiones importantes en la auditoría de dichos estados financieros, el Ente Supervisor informará a la Cooperativa auditada y podrá exigir que se contrate otra Firma, para que emita un segundo informe independiente sobre los mismos o una supervisión especial adicional a los mencionados anteriormente, cuyo costo deberá ser a cargo de la Cooperativa supervisada.

Articulo 20

ROTACIÓN DE AUDITORES EXTERNOS: Con el fin de fortalecer la independencia de los auditores externos, será responsabilidad de las Cooperativas, exigir la rotación del socio de una determinada institución, por lo menos después de tres (3) ejercicios anuales consecutivos de haber realizado labores de auditoria en la misma Cooperativa, UDI-DEG T-UNAH pudiendo ser designados nuevamente después de una interrupción mínima de dos (2) años.

Articulo 21

PLANEACIÓN: En la planeación del trabajo de auditoría, además del cumplimiento con las normas internacionales de auditoría (NIA´s), la Firma deberá incluir pruebas sobre el cumplimiento de las normas prudenciales emitidas y aprobadas por el Ente Supervisor, de las cuales entre otras se señalan las siguientes: Normas para la Administración de la Liquidez en las 1. Cooperativas de Ahorro y Crédito; Lineamientos establecidos para el Fondo de Estabilización 2. Cooperativo (FEC); Normas de Gobierno Cooperativo para Cooperativas de 3. Ahorro y Crédito; Normas en Materia de Transparencia; 4. Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera 5. Crediticia; Normas para la Administración de Activos Eventuales; 6. Normas para el Funcionamiento de Auditoría Interna; 7. Normas de Administración Integral de Riesgos; 8. Normas de Tecnología de Información; 9. Normas para la Prestación de Servicios por medio de 10. Filiales, Ventanillas, Agentes Corresponsales por las Cooperativas de Ahorro y Crédito; Reglamento para la Prevención y Detección del Lavado 11. de Activos y Financiamiento del Terrorismo en las Cooperativas de Ahorro y Crédito; y, Otra Normas que emita el Ente Regulador. 12. Es entendido que las normas prudenciales relacionadas con las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia, será evaluada de acuerdo con los procedimientos requeridos para la emisión del informe sobre la cartera crediticia que se señala en el Artículo 16 numeral 2 de estas normas.

Articulo 22

SUPERVISIÓN Y CONTROL DE CALIDAD: Los auditores externos deben efectuar el control de calidad de su trabajo conforme a sus propias normas, las que harán del conocimiento del Ente Supervisor, cuando esta las requiera. Asimismo los papeles de trabajo o los sistemas de archivo de la auditoría vigentes en la Firma, deben presentar evidencia respecto a: La ejecución del plan de auditoría; 1. Criterios y metodología de selección de muestras y 2. alcance de las mismas; Evidencia de la revisión por parte del Socio y Gerente a 3. cargo de la auditoría; Resumen de los ajustes y/o reclasificaciones de la 4. auditoría; y, Conclusiones de la auditoría. 5. Sí durante la auditoría a los estados financieros, la Firma encuentra limitación para el desarrollo del trabajo, detecte un hecho o condición que constituya un riesgo grave para la estabilidad financiera de la Cooperativa auditada o determine la existencia de operaciones ilegales, inmediatamente lo deberá hacer del conocimiento de dicha Cooperativa e informar directamente a CONSUCOOP, sin necesidad de autorización de la Cooperativa auditada dentro de un plazo de veinticuatro (24) horas. Asimismo el Ente Supervisor podrá verificar después de la entrega del informe de auditoría, el cumplimiento de la planeación de la auditoría. El Ente Supervisor y la Firma establecerán la fecha de esta revisión.

Articulo 23

EVALUACIÓN DEL TRABAJO DE LOS AUDITORES EXTERNOS: La evaluación del trabajo de los auditores externos se hará con base en el cumplimiento de las Normas Internacionales de Auditoría, las deficiencias encontradas se harán del conocimiento de la Firma, para que presente los descargos que estime convenientes. Si con base en la evaluación correspondiente y previa las diligencias administrativas que concede el derecho a defensa, se determina que el trabajo de la Firma no cumple los requisitos mínimos de calidad y aplicación del marco normativo vigente, se procederá a la aplicación de las sanciones según lo establecido en el Artículo 8 de las Normas para la Contratación y Registro de Auditores Externos.

Articulo 24

JUNTA DE VIGILANCIA: Los miembros de la Junta de Vigilancia de las Cooperativas serán UDI-DEG T-UNAH los responsables de darle un adecuado seguimiento a las instrucciones del Ente Supervisor y a las observaciones de la auditoría externa o interna. CAPITULO IV OTRAS DISPOSICIONES

Articulo 25

PUBLICACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS: Las Cooperativas regidas por estas Normas estarán obligadas a publicar dentro de los cuatro (4) meses siguientes al cierre de cada ejercicio anual, en la página web de la Cooperativa, los balances y estados de excedentes o pérdidas al cierre de cada ejercicio, con sus respectivas notas complementarias y dictamen del auditor externo. Las Cooperativas que no cuenten con página web propia lo deberán hacer en la página web del CONSUCOOP. Adicionalmente deberán elaborar su memoria anual la cual debe incluir la información establecida en el párrafo precedente y asegurar su disponibilidad para los afiliados(as). CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES

Articulo 26

TRANSITORIO: En tanto que el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) no cuente con el Registro de Auditores Externos (RAEC), las Cooperativas podrán contratar las Firmas de Auditorías Externas inscritas en el Registro de Auditores Externos de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

Articulo 27

PLAZO DE ADECUACIÓN: Las Cooperativas que cuentan con activos superiores a US$1, 000,000.00 o su equivalente en lempiras, deberán adecuarse a lo dispuesto en las presentes Normas en el plazo máximo de seis (6) meses, a partir de la entrada en vigencia de las presentes Normas. Lo relacionado a la contratación de firmas de Auditores Externos por parte de las Cooperativas de Ahorro y Crédito que cuentan con un nivel de activos inferior o igual a US$ 1,000,000.00 o su equivalente en lempiras, se regulará conforme lo establecido en las Normas que regulen y limiten el buen funcionamiento de aquellas Cooperativas que por su Nivel de Activos no permita cubrir los costos de una gran estructura administrativa, conforme lo establecido en el literal i) del artículo 48 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras. ARTÍCULO28.-INCUMPLIMIENTO:Los incumplimientos por parte de las Cooperativas a las disposiciones establecidas en las presentes normas, serán sancionadas de conformidad al marco legal vigente.

Articulo 30

VIGENCIA: Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comunicar el presente Acuerdo a las Cooperativas 1- de Ahorro y Crédito (CAC´s), Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras (FACACH); y, Federación Hondureña de Cooperativas de Ahorro y Crédito Limitada (FEHCACREL), para los efectos legales correspondientes. PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS UDI-DEG T-UNAH ANEXO 1 METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN INTERNA DEL RAEC OBJETO 1. El presente documento tiene por objeto establecer los criterios, factores y lineamientos para realizar una evaluación cualitativa ponderada que conduzca al registro por primera vez y/o para la clasificación o reclasificación de categorías de las Firmas de Auditoría Externa registrada en el Registro de Auditores Externos del CONSUCOOP (RAEC), con base en factores tales como: Independencia, Formación Profesional, Calidad y Experiencia, y Eficiencia Organizativa, esta metodología detalla los requisitos y puntaje que las Firmas de Auditoría Externa tendrán que alcanzar para auditar a las entidades supervisadas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas o en su caso la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CRITERIOS DE ANÁLISIS Y FACTORES A 2. PONDERAR Factores a ponderar Las Firmas de Auditoría Externa inscritas en el Registro de Auditores Externos del CONSUCOOP (RAEC), se evaluarán con base en los factores y puntajes máximos que a continuación se describen: FACTOR 1 INDEPENDENCIA 30 1.1 Independencia económica 15 1.2 Cartera de Clientes 15 2 FORMACIÓN PROFESIONAL 25 2.1 Grado académico 10 2.2 Personal Técnico en auditoría 10 2.3 Estudios Especiales 5 3 CALIDAD Y EXPERIENCIA 38 3.1 Tiempo de ejercicio profesional 5 3.2 Diversidad de la cartera de clientes 5 3.3 Experiencia con las Instituciones Supervisadas por el Ente Supervisor 5 3.4 Metodología de trabajo 20 3.5 Representación internacional 3 4 EFICIENCIA ORGANIZATIVA 7 4.1 Organización y Funciones 4 4.2 Equipos y Programas de computación 3 TOTAL 100 Criterios de Análisis Los factores detallados anteriormente se ponderarán con base en los criterios que a continuación se describen: 1. INDEPENDENCIA 1.1 Independencia Económica Mide el grado de dispersión o concentración de los ingre- sos que percibe una Firma de Auditoría Externa, de modo que sirve para determinar que en una situación ideal, ningún cliente en particular pone en riesgo el grado de in dependen- cia del auditor. El puntaje máximo se dará cuando los honorarios de ningún cliente del sector cooperativo de ahorro y crédito, al que la Firma de Auditoría preste sus servicios de auditoría externa, representen más del 20% de sus ingresos anuales. En el caso en que la concentración en un solo cliente exceda el 20% de los ingresos, se le restarán tres (3) puntos al puntaje máxi- mo. En el caso que sea necesario, el Ente Supervisor podrá solicitar información adicional para determinar si en el sec- tor cooperativo de ahorro y crédito pudiera existir un cliente cuyos honorarios sean iguales o mayores al porcentaje del 20% de los ingresos. Para este cálculo, las Firmas proporcionarán por la partici- pación porcentual que cada Cooperativa de ahorro y crédito tiene en la generación de ingresos de la Firma de Auditoría, de conformidad con el Anexo 3. UDI-DEG T-UNAH 1.2 Cartera de clientes Considera la experiencia de la Firma, respecto a los servicios de auditoría externa en función al número de clientes. Para obtener el puntaje máximo se requerirá que la Firma tenga como mínimo treinta (30) clientes. Es decir que por cada cliente se le acreditará medio punto, hasta alcanzar el máximo de quince (15) puntos. 2. FORMACIÓN PROFESIONAL En la evaluación de este factor se considerará si la Firma de Auditoría Externa ha observado lo dispuesto en la Norma Internacional de Auditoría (NIA´s) “220 Control de Cali- dad para Auditorías de Información Financiera Histórica” en cuanto a la contratación de personal con estándares técnicos y la competencia profesional requeridos para estar capacita- dos para cumplir sus responsabilidades, asimismo si la cali- ficación profesional de los socios en el área de auditoría es óptima y sus estudios de especialización como factores im- portantes. También se ponderará la participación de personal técnico que se dedica a las labores de auditoría. 2.1. Grado Académico Se asignarán dos (2) puntos al socio o miembros del staff que sea Contador Público Universitario u otra profesión univer- si taria afín, hasta alcanzar un máximo de diez (10) puntos. 2.2 Personal Técnico en Auditoría Por cada profesional en auditoría que preste servicios a tiem- po completo a la Firma, se asignará un punto hasta alcanzar diez (10) puntos. 2.3. Estudios Especiales A cada socio o miembros del staff que tenga estudios espe- ciales se le asignará un punto, hasta alcanzar un máximo de cinco (5) puntos. Se considerarán estudios especiales, otra profesión acadé- mica adicional a la Licenciatura en Contaduría Pública, una maestría, un postgrado o cualquier formación académica con duración no menor de un semestre, siempre que esta sea afín a las ciencias económicas. 3. CALIDAD DE EXPERIENCIA Pretende medir la experiencia, tanto en tiempo como en di- versidad de empresas a las cuales se les ha prestado servicio, así como la naturaleza y calidad del trabajo desarrollado. 3.1 Tiempo de ejercicio profesional Por cada cinco (5) años de ejercicio profesional que tenga cada socio o profesional en el campo de la auditoría a Coo- perativas de Ahorro y Crédito reguladas por el Ente Super- visor se asignará un (1) punto, hasta alcanzar un máximo de cinco (5) puntos. 3.2 Diversidad de cartera de clientes La ponderación a este sub factor será con base en la variedad de las actividades económicas de las empresas auditadas. Para fines de este numeral se consideran las siguientes acti- vidades económicas a) Comercio; b) Industria; c) Servicios; d) Agropecuario; e) Otros (Excepto las de bancos y sociedades de seguros). A cada actividad económica le corresponden un (1) punto, por tanto, el puntaje máximo que se puede obtener es de cin- co (5) puntos. 3.3 Experiencia con las Cooperativas de Ahorro y Cré- dito. Por cada año que tenga la Firma de auditar instituciones Cooperativas de Ahorro y Crédito se le asignará un (1) pun- to, hasta alcanzar un máximo de cinco (5) puntos. 3.4 Metodología de trabajo El puntaje máximo asignable es de veinte (20) con base en el enfoque de auditoría utilizado por la Firma, fundamentado UDI-DEG T-UNAH en procedimientos lógicos y consistentes para alcanzar los objetivos de la supervisión de auditoría en las fases de acep- tación de clientes, planeación, ejecución y emisión de infor- mes. La asignación se hará como se indica a continuación: Aceptación de cliente 3 puntos Planeación 6 puntos Ejecución de Trabajo (papeles de trabajo) 6 puntos Emisión de Informe 5 puntos 3.5 Representación de una Firma Internacional La Firma que represente en el país a una Firma de Auditoría Internacional como corresponsal se le acreditará dos(2)puntos y si es firma miembro, se le acreditarán tres (3) puntos. 4. EFICIENCIA ORGANIZATIVA En general, este factor evalúa si la estructura organizativa de la Firma auditora responde a los lineamientos que la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 220 “Control de Calidad para Auditorías de Información Financiera Histórica” establece en cuanto a la dirección, asignación, supervisión y revisión del trabajo a todos los niveles, así como la implementación de políticas y procedimientos de trabajo y el uso de herramientas informáticas. 4.1 Organización y funciones definidas Mide la capacidad organizativa de la Firma de auditoría. Se asignarán cuatro (4) puntos a la Firma de auditoría que presente su organigrama y las funciones bien definidas de cada área del mismo. 4.2 Equipos y programas de computación La Firma que utilice herramientas tecnológicas en la ejecución de sus trabajos de auditoría, acreditarán entre 1 y 3 puntos, dependiendo del menor o mayor grado de utilización de esas herramientas en la ejecución de la auditoría. Para este caso la Firma permitirá al Ente Supervisor conocer el equipo de computación y los programas de auditoría que utiliza en sus trabajos, en caso de que no tengan estas herramientas no acumularán puntos. 5. CLASIFICACIÓN DE LA FIRMA La Firma será clasificada de acuerdo con la calificación acu- mulada que se detalle en la siguiente tabla: UDI-DEG T-UNAH COOPERATIVAS A SUPERVISAR PARA LA CATE- GORÍA “A” 1. Cooperativas con niveles de activos mayores a L500,000,000.00. 2. Cooperativas con niveles de activos entre L250,000,000.01 a L500,000,000.00. 3. Cooperativas con niveles de activos entre L100,000,000.01 a L250,000,000.00. 4. Cooperativas con niveles de activos superiores a US$1,000,000.00 o su equivalente en moneda nacional y hasta L100,000,000.00. COOPERATIVAS A SUPERVISAR PARA LA CATE- GORÍA “B” 1. Cooperativas con niveles de activos entre L250,000,000.01 a L500,000,000.00. 2. Cooperativas con niveles de activos entre L100,000,000.01 a L250,000,000.00. ANEXO 2 NOMBRE DE LA FIRMA AUDITORA EXTERNA NÓMINA DE PERSONAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y DE APOYO (Fecha de Solicitud) 3. Cooperativas con niveles de activos superiores a US$1,000,000.00 o su equivalente en moneda nacional y hasta L100,000,000.00. COOPERATIVAS A SUPERVISAR PARA LA CATE- GORÍA “C” 1. Cooperativas con niveles de activos entre L100,000,000.01 a L250,000,000.00. 2. Cooperativas con niveles de activos superiores a US$1,000,000.00 o su equivalente en moneda nacional y hasta L100,000,000.00. COOPERATIVAS A SUPERVISAR PARA LA CATE- GORÍA “D” 1. Cooperativas con niveles de activos ssuperiores a US$1,000,000.00 o su equivalente en moneda nacional y hasta L100,000,000.00. UDI-DEG T-UNAH ANEXO 3 (NOMBRE DE LA FIRMA AUDITORA EXTERNA) CARTERA GLOBAL DE CLIENTES POR SECTORES (Fecha de la Solicitud ANEXO 4 MODELO DE DECLARACIÓN JURADA El suscrito, en su carácter de Representante Legal de la sociedad de Auditoría Externa__________________ declara bajo juramento que: 1. Los socios, directores, administradores, representantes legales y personas encargadas de dirigir y ejecutar las auditorías o suscribir informes, no han sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad o delitos dolosos. 2. Los socios, directores, administradores, representantes legales y personas encargadas de dirigir y ejecutar auditorías o suscribir informes, no han sido declarados en quiebra, ni han sido condenados por delitos contra la propiedad. 3. La sociedad, los socios, directores, administradores y representantes legales no se encuentran en alguna circunstancia que afecte su solvencia y la prestación de los servicios de auditoría. 4. La Firma de Auditoría, socios, directores, representantes legales y personas encargadas de dirigir y ejecutar auditorías o responsables de suscribir informes, no son deudores en el sistema financiero, cooperativo y asegurador por créditos calificados en las categorías III, IV y V de acuerdo con las Normas de Evaluación y Clasificación de Cartera Crediticia, emitidas por el Ente Supervisor. 5. Las personas responsables de conducir las auditorías, conocen las Normas Internacionales de Auditoría conocidas como NIA’s. 6. La Firma de Auditoría cuenta con profesionales que conocen las disposiciones legales, reglamentarias, tributarias, mercantiles y financieras y demás leyes y normas aplicables a las Cooperativas supervisadas por el Ente Supervisor y se compromete a mantenerse actualizada respecto a los cambios que experimenten dichas disposiciones, basado en el enfoque y alcance de la auditoría. 7. La Firma de Auditoría y sus socios, administradores y personas responsables de suscribir los informes UDI-DEG T-UNAH de auditoría no tienen vinculación directa o a través de terceros en la propiedad o gestión de las empresas o cooperativas a las que prestan sus servicios de auditoría. 8. La Firma no ha suscrito ni suscribirá contratos por servicios de auditoría externa en Cooperativas en donde alguno de los socios, sea afiliados, administrador y personas responsables de suscribir los informes de auditoría, sea director, administrador, empleado o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los miembros de Directiva, Junta de Vigilancia o Gerente General o cualquier otro funcionario de la Cooperativa auditada, y si algún empleado de la Firma reúne o llegase a tener alguna de las condiciones señaladas, no participará en ningún trabajo de auditoría que tenga que ver con la Cooperativa auditada. 9. La Firma Auditora se compromete a no prestar a clientes, servicios que puedan poner en riesgo su independencia. 10. La Firma se somete plenamente a los deberes y responsabilidades establecidas por el marco legal vigente en el país. Si la información presentada y esta declaración fuesen inexactas o falsas, el Ente Supervisor está plenamente facultado para proceder de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6, literal b) de las Normas para el Registro y Contratación del Trabajo de los Auditores Externos del CONSUCOOP (RAEC). En ese sentido, la Firma autoriza al Ente Supervisor a verificar la información suministrada en esta declaración. Consciente de la responsabilidad que asumo al firmar la presente declaración jurada, procedo a ello a las horas del _____de _________ de ____. Sello (f). Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas CONSUCOOP

Ver como documento individual

Acuerdo

Acuerdo No. 002/20-10-2016 — Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera de Créditos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito

Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP)

  1. 1.

    Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.174-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 1 de febrero de 2014, aprobó las reformas a una serie de artículos de la Ley de Cooperativas de Honduras contenida en el Decreto Legislativo No.65-87 del 30 de abril de 1987.

  2. 2.

    Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 96 literal k) de la Ley de Cooperativas de Honduras, contenido en el Decreto Legislativo No.174- 2013, el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), dentro del ámbito de sus atribuciones, le corresponde dictar las resoluciones de carácter general y particular y establecer las normas prudenciales con arreglo a la legislación vigente, con el fin de hacer efectiva la supervisión basada en riesgos en las cooperativas de ahorro y crédito.

  3. 3.

    Que el Artículo 103 literal d) de la Ley de Cooperativas de Honduras, contenido en el Decreto Legislativo No.174-2013, dispone que el Director Ejecutivo del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), debe hacer que se cumplan las normas que en consenso sean emitidas entre el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), en temas de supervisión relacionados con las Cooperativas de Ahorro y Crédito.

  4. 4.

    Que el Artículo 119-O literal d) de la Ley de Cooperativas de Honduras, contenido en el Decreto Legislativo No.174-2013,establece que la Superintendencia de UDI-DEG T-UNAH Cooperativas de Ahorro y Crédito órgano técnico del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), en materia de supervisión, establecerá los criterios que deben seguirse para una adecuada constitución de provisiones por riesgos, con el objeto de preservar y reflejar razonablemente la estructura financiera.

  5. 5.

    Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 48 literal, b) del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, contenido en el Acuerdo Ejecutivo No.041-2014, el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), dirigirá la supervisión del sistema cooperativo de ahorro y crédito, bajo normativas prudenciales conforme a lo dispuesto en el artículo 103 literal d) de la Ley de Cooperativa de Honduras, emitiendo Normas para la Evaluación y Clasificación de Cartera de Créditos, para que las cooperativas de ahorro y crédito, evalúen y clasifiquen el riesgo asumido y se determine el grado de deterioro de las operaciones de crédito y se constituyan oportunamente las reservas respectivas.

  6. 6.

    Que es necesario que las cooperativas de ahorro y crédito evalúen y clasifiquen sus activos crediticios de acuerdo a la evaluación periódica del riesgo y a las probabilidades de recuperación que presenten con el propósito de determinar y cubrir las pérdidas estimadas. POR LO TANTO: Con fundamento en lo establecido en los Artículos 96 literal k), 103 literal d) y 119-O literal d) del Decreto No. 174-2013, mediante el cual se reformó la Ley de Cooperativas de Honduras; y, 48 literal b) de su Reglamento contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 041-2014. RESUELVE: Aprobar las siguientes: NORMAS PARA LA EVALUACIÓN 1. Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA DE CRÉDITOS DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO (CAC´s): Aspectos Generales El objetivo de las presentes Normas, es establecer procedimientos para que las cooperativas de ahorro y crédito, en adelante CAC´s, que cuentan con activos superiores a Un Millón de Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1,000,000.00) o su equivalente en lempiras, evalúen y clasifiquen la cartera de créditos, según el riesgo asumido y el grado de deterioro de los mismos, con el propósito que se constituyan oportunamente las provisiones requeridas y se refleje la razonabilidad de las cifras presentadas en sus estados financieros; la cual, se constituye como una herramienta valiosa en la administración de su cartera de préstamos y es un elemento fundamental en el flujo de información para la toma de decisiones. Lo relacionado a la evaluación y clasificación de la cartera de créditos de las cooperativas de ahorro y crédito que cuentan con un nivel de activos inferior o igual a Un Millón de Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1,000,000.00) o su equivalente en lempiras, se regulará conforme lo establecido en las Normas que regulen y limiten el buen funcionamiento de aquellas cooperativas que por su nivel de activos no permita cubrir los costos de una gran estructura administrativa, conforme lo establecido en el literal i) del artículo 48 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras contenido en el Acuerdo Ejecutivo No.041-2014. Los principales criterios a observar son los siguientes: 1.1 Pequeños Deudores (Comerciales) 1.1.1 Definición Crédito concedido a personas naturales o jurídicas afiliadas a una CAC´s, para financiar actividades productivas, comerciales y de servicios y cualesquiera otras de contenido económico, y que no sea considerado como microcrédito. No obstante lo anterior, las cooperativas de ahorro y crédito no podrán otorgar créditos que excedan a los porcentajes de riesgo establecidos en el Manual de Límites de Riesgo e Indicadores Financieros y de Gestión para CAC´s, que al efecto emita el Ente Regulador. UDI-DEG T-UNAH La cooperativa deberá mantener completos y actualizados los expedientes de pequeños deudores comerciales según lo establecido en el anexo 1-A. 1.1.2 Criterios de Clasificación Los créditos correspondientes a pequeños deudores comerciales se clasificarán por morosidad. 1.1.3 Categorías de Clasificación y Criterios para la Determinación de Provisiones sobre Pequeños Deudores Comerciales La cobertura de clasificación de los pequeños deudores comerciales será del 100% y para determinar las provisiones de estos deudores afiliados se aplicarán los porcentajes sobre el monto adeudado, siguiendo las categorías de riesgo descritas en la tabla 1 siguiente: Si un deudor mantiene más de un crédito en este segmento en la cooperativa, todos ellos quedarán clasificados según el mayor atraso registrado para lo cual, deberá considerarse la fecha de la cuota en mora más antigua; aún cuando los restantes créditos se encuentran al día. 1.2 Microcréditos 1.2.1 Definición Es todo crédito concedido a un deudor sea persona natural, jurídica o un grupo de deudores afiliados a la cooperativa, destinado a financiar actividades en pequeña escala, tales como: producción, comercialización, servicios, por medio de metodologías de crédito específicas. Algunas características para identificar estos créditos son las siguientes: a) Opera en su mayoría en el sector informal de la economía. b) La fuente principal de pago lo constituye el producto de las ventas e ingresos generados por dichas actividades que se financian y no por un ingreso estable. c) El pago se realiza generalmente en cuotas periódicas, o bien bajo otras formas de amortización que se determine a través del flujo de caja; y, d) Las garantías pueden ser mancomunadas o solidarias, individuales, prendarias, hipotecarias u otras. No pueden ser considerados como microcréditos los otorgados a las personas naturales afiliadas cuya fuente principal de ingresos es el trabajo asalariado. UDI-DEG T-UNAH En el otorgamiento de un microcrédito, se analizará la capacidad de pago en base a ingresos familiares, el patrimonio neto, garantías, importe de sus diversas obligaciones, el monto de las cuotas asumidas para con la cooperativa, el comportamiento histórico de pago de sus obligaciones y las clasificaciones asignadas por otras instituciones que brindan financiamiento. La cooperativa deberá mantener completos y actualizados los expedientes de microcréditos, según lo establecido en el anexo 1-B. 1.2.2 Criterios de Clasificación Las cooperativas deberán clasificar el 100% de los microcréditos sobre la base de rangos de morosidad siguiendo las categorías de riesgo que se detallan en esta sección. 1.2.3 Categorías de Clasificación y Criterios para la Constitución de Provisiones sobre Microcréditos Para determinar las provisiones para estos deudores afiliados se aplican los porcentajes de provisiones sobre el monto adeudado, siguiendo las categorías de riesgo de clasificación descritas en la tabla 2 siguiente. Si un deudor afiliado mantiene más de un crédito en este segmento en la cooperativa, todos ellos quedarán clasificados según el mayor atraso registrado para lo cual, deberá considerarse la fecha de la cuota en mora más antigua; aún cuando los restantes créditos se encuentran al día. 1.3 Agropecuario. 1.3.1 Definición Es todo crédito concedido a un deudor sea persona natural, jurídica o un grupo de deudores afiliados a la coopera- tiva, destinado a financiar actividades agropecuarias, tales como: agricultura, apicultura, ganadería y pesca, entre otros. La cooperativa deberá mantener completos y actualizados los expedientes de los créditos agropecuarios, según lo establecido en el anexo 1-C. 1.3.2 Criterios de Clasificación Los créditos correspondientes a créditos agropecuarios se clasificarán por morosidad. 1.3.3 Categorías de Clasificación y Criterios para la Constitución de Provisiones sobre Créditos Agropecuarios La cobertura de clasificación de los créditos agropecuarios será del 100%; para determinar las provisiones de estos deudores afiliados se aplicarán los porcentajes sobre el monto adeudado, siguiendo las categorías de riesgo descritas en la tabla 3 siguiente: UDI-DEG T-UNAH 1.4 Selección de la muestra a evaluar Las cooperativas deberán clasificar todos los créditos de pequeños deudores comerciales, microcrédito y agropecua- rios. El Ente Supervisor a través de sus inspecciones, evaluará una muestra de la clasificación de la cartera de pequeños deudores comerciales y microcréditos, si el 100% de la muestra cumple con los parámetros de clasificación de las presentes normas, el resto de la misma se considerará aceptable, caso contrario, a la cartera no evaluada, se le aplicará el coeficiente de riesgo que resulte de la cartera evaluada, entendido como tal, el porcentaje que resulte de aplicar las provisiones requeridas a la cartera examinada sobre los saldos de esta cartera. 2 Créditos Personales Estos créditos tienen características especiales que los diferencian de los créditos comerciales como ser montos bajos, plazos, forma de pago, garantía, tipo de deudores, proceso de administración del crédito, etc., lo que amerita su clasifi- cación con base al criterio único de morosidad. En consecuencia, los créditos personales para efectos de clasificación se subdividen en créditos de consumo, con Des- tino de Vivienda y para vivienda; detallando a continuación, para ambos tipos de crédito, el criterio principal de clasi- ficación, las categorías de riesgo a utilizar y las provisiones mínimas requeridas para cada una de ellas. 2.1 Créditos de Consumo 2.1.1 Definición Se consideran créditos de consumo las obligaciones contraídas por personas naturales afiliadas, cuyo objeto es financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios. La fuente principal de pago del deudor afiliado, puede ser el salario, sueldo, rentas, remesas o similares. Si la fuente de pago del crédito son actividades productivas o comerciales se tratará a estos como pequeño deudor comercial, microcrédito o créditos agropecuarios, en lo que corresponda. 2.1.2 Criterios de Clasificación La clasificación de la cartera de consumo, se realizará sobre la base de morosidad en el pago de las cuotas de amor tiza- ción de la deuda, aplicando la descripción de las categorías contenidas en esta sección. 2.1.3 Categorías de Clasificación y criterios para la constitución de provisiones sobre créditos de consumo La clasificación será del 100% y para determinar las provisiones para estos deudores afiliados se aplican los por cent a- jes de provisiones sobre el monto adeudado, siguiendo las categorías de riesgo de la clasificación descrita en la tabla 4 siguiente: UDI-DEG T-UNAH Si un deudor afiliado mantiene más de un crédito de consumo en la cooperativa, todos ellos quedarán clasificados se- gún el mayor atraso registrado, para lo cual, deberá considerarse la fecha de la cuota en mora más antigua; aún cuando los restantes créditos se encuentran al día. 2.2 Créditos para Vivienda 2.2.1 Definición Los créditos que se deben clasificar bajo esta agrupación, son los contraídos por personas naturales afiliadas, cuyo destino es financiar la adquisición, ampliación, reparación, mejoramiento, subdivisión o construcción de una vivienda para uso propio o compra de lote de terreno, en todo los casos, el deudor afiliado deberá ser el usuario final del inmue- ble. Todos los créditos deben contar con hipoteca debidamente inscrita o en proceso de inscripción, siempre y cuando no hayan transcurrido más de seis (6) meses desde la fecha de presentación de la escritura al registro correspondiente. Mientras dure el trámite de inscripción, se aceptarán los contratos y/o promesas de compraventa, debidamente legali- zados. Caso contrario se considerará dicho crédito como crédito con Destino de Vivienda o lo que corresponda. 2.2.2 Criterios de Clasificación La clasificación de los créditos para vivienda, se efectuará sobre la base de la morosidad en el pago de las cuotas de amortización, de acuerdo a las categorías contenidas en esta sección. 2.2.3 Categorías de Clasificación y Criterios para la Constitución de Provisiones sobre Créditos de Vivienda La clasificación será del 100% y para determinar las provisiones para estos deudores afiliados se aplican los por cent a- jes de provisiones sobre el monto adeudado, siguiendo las categorías de clasificación descritas en la tabla 5 siguiente. UDI-DEG T-UNAH En caso que el deudor afiliado mantenga más de un crédito para vivienda, deberá de clasificar el préstamo del bien inmueble que es de uso propio conforme esta sección, los restantes créditos se tratarán como microcrédito, pequeño deudor comercial o créditos agropecuarios, con Destino de Vivienda en lo que corresponda. 2.3 Créditos con Destino de Vivienda 2.3.1 Definición Los créditos que se deben clasificar bajo esta agrupación, son los contraídos por personas naturales afiliadas, destinados a financiar de forma gradual la ampliación, reparación o mejoramiento de una vivienda para uso propio y cuyos montos sean de menor cuantía en relación al valor del inmueble. En todos los casos no se cuenta con una hipoteca inscrita a favor de la cooperativa. 2.3.2 Criterios de Clasificación La clasificación de los créditos con destino vivienda, se efectuará sobre la base de la morosidad en el pago de las cuotas de amortización, de acuerdo a las categorías contenidas en esta sección. 2.3.3 Categorías de Clasificación y Criterios para la Constitución de Provisiones sobre Créditos con Destino Vivienda La clasificación será del 100% y para determinar las provisiones para estos deudores afiliados se aplican los porcentajes de provisiones sobre el monto adeudado, siguiendo las categorías de clasificación descritas en la tabla 6 siguiente. En caso que el deudor afiliado mantenga más de un crédito con destino de vivienda, deberá de clasificar el préstamo del bien inmueble que es de uso propio conforme esta sección, los restantes créditos se tratarán como microcrédito, pequeño deudor comercial o créditos agropecuarios, en lo que corresponda. 3 Requisitos Adicionales de Provisiones Los porcentajes de provisiones establecidos en las tablas que contienen las categorías de clasificación precedentes, se apli- carán sin perjuicio de requerimientos adicionales determinados una vez evaluado el riesgo de crédito en las revisiones que efectúe el Ente Regulador. De igual forma cada cooperativa de ahorro y crédito, podrá aumentar dichos porcentajes, si se ha determinado que el riesgo de pérdida asumido es mayor a lo determinado en las presentes normas. UDI-DEG T-UNAH 4 Constitución de Reservas para Créditos con Ga- rantía Recíproca Por los créditos respaldados con garantías recíprocas emiti- das por la Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Recíproca, conforme lo establecido en el artículo 2, inciso 1 del Decreto No. 205-2011, relativo a la Ley del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca para la Promoción de las MIPYMES, Vivienda Social y Educación Técnica-Profe- sional, se deberá constituir las reservas, considerando lo siguiente: a) Los créditos amparados con garantía recíproca no constituirán ningún porcentaje de provisión por la parte garantizada; entre tanto la garantía se e nc u en- tre vigente, es decir, mientras no prescriba el plazo que tiene la cooperativa para ejercer la acción de co- bro ante la Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Recíproca. b) El plazo de prescripción de la cobertura de la garan- tía recíproca es de ciento ochenta (180) días calen- dario siguiente a la mora en el pago de cualquiera de las cuotas del crédito garantizado. Una vez vencido este plazo y no ejecutada la garantía en referencia, la cooperativa deberá proceder a constituir el cien por ciento (100%) de las provisiones conforme a las categorías de riesgo que correspondan por cada tipo de crédito. c) Sobre el monto que resulte de la diferencia entre el saldo de la obligación crediticia y el monto de la cobertura de la garantía recíproca, es decir sobre la parte del crédito no cubierta, se constituirán las pro- visiones conforme a las categorías de riesgo que co- rrespondan por cada tipo de crédito. 5 Clasificación Única por Deudor En caso de que el deudor afiliado tenga varios créditos de distinto tipo en la misma cooperativa, su clasificación será la correspondiente a la categoría de mayor riesgo conforme a lo siguiente: a. Se aplicará la clasificación única por deudor, solamente en los casos que la categoría de mayor riesgo por tipo de crédito, represente el quince por ciento (15%) o más del total de las obligaciones que mantiene el deudor afiliado en la misma cooperativa, está categoría se aplicará al resto de los créditos, dando como resultado la clasificación única por deudor. b. En los casos que la categoría de mayor riesgo por tipo de crédito, represente menos del porcentaje establecido en el literal a) precedente, no se asignará una clasificación única por deudor, solamente la categoría de riesgo por cada tipo de crédito, clasificada de acuerdo al mayor atraso registrado. Esta clasificación única será empleada para calcular las provisiones de todas las operaciones del deudor afiliado en la cooperativa, de conformidad a los porcentajes de provisiones de cada uno de los tipos de crédito que corresponda. La clasificación única entra en vigencia en un plazo de dos (2) años, contados a partir de la aprobación de las presentes normas. 6 Cuentas Contables Sujetas a Clasificación y Constitu- ción de Provisiones Para fines de clasificación de la cartera crediticia, serán considerados los valores contabilizados en las cuentas si- guientes: a) Préstamos, Descuentos y Negociaciones b) Comisiones por Cobrar; c) Intereses sobre Préstamos, Descuentos y Negociaciones por Cobrar; d) Todas aquellas otras obligaciones del deudor afiliado no registradas en las cuentas anteriores. 7 Otras Consideraciones aplicables a todos los Afiliados Deudores para la Clasificación de la Cartera Crediticia 7.1 Operaciones de Refinanciación y Readecuación 7.1.1 Definiciones UDI-DEG T-UNAH Para poder hacer refinanciaciones o readecuaciones, las cooperativas sujetas a estas normas, deberán contar con políticas aprobadas por su Junta Directiva sobre esta materia. Las cooperativas sujetas a estas normas deberán reportar al Ente Regulador sobre las refinanciaciones y readecuaciones de créditos que efectúen durante el mes, en los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente. 7.1.2 Clasificación de Créditos Readecuados Los afiliados deudores con créditos readecuados deberán conservar la clasificación que les correspondía previo al registro del crédito readecuado, y deberán de clasificarse como mínimo en la Categoría II - Créditos Especialmente Mencionados. Los afiliados deudores, cuyas obligaciones hayan sido readecuadas en dos (2) ocasiones o que hayan incumplido su calendario de pagos deberán clasificarse como mínimo en la Categoría III - Créditos Bajo Norma. Los deudores que sean reiteradamente readecuados tres (3) veces, deberán clasificarse como mínimo en Categoría IV-Créditos de Dudosa Recuperación. Los deudores que sean readecuados cuatro (4) veces o más deberán clasificarse en Categoría V - Créditos de Pérdida y la cooperativa deberá constituir el porcentaje de la provisión que corresponde de acuerdo a la categoría asignada. En ningún caso los préstamos readecuados pueden mejorar la categoría, salvo que cumplan con lo establecido en el numeral 7.1.3 siguiente. Los deudores afiliados que debiendo haber sido registrados como readecuados fueron registrados como refinanciados o vigentes, deberán ser clasificados al menos en la Categoría III- Créditos Bajo Norma y consecuentemente registrarlo en la cuenta contable que corresponda. 7.1.3 Reclasificación de Créditos Readecuados La categoría de clasificación de los afiliados deudores readecuados podrá ser mejorada en una categoría, a partir del cumplimiento de las condiciones siguientes: a. Siempre que el afiliado deudor haya efectuado pagos puntuales de capital de las cuotas pactadas para ese período. b. Se encuentre al día en sus pagos, cumpliendo con las condiciones de la readecuación. c. Tres (3) pagos puntuales consecutivos según su forma de pago, recibidos por la cooperativa dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la fecha de pago pactada. En caso que la readecuación contemple un período de gracia, los criterios señalados en el párrafo anterior respecto a la UDI-DEG T-UNAH mejora en la clasificación crediticia del deudor afiliado, se aplicarán a partir de la terminación de dicho período de gracia. 7.1.4 Registro contable de los Créditos Readecuados Los créditos que hayan sido readecuados deberán ser registrados contablemente como tales, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Manual Contable para cooperativas de ahorro y crédito. Los créditos readecuados podrán ser registrados como “Préstamos, Descuentos y Negociaciones Vigentes- Préstamos Readecuados”, siempre que cumpla con las siguientes condiciones: a. El plazo estipulado en el contrato del crédito, no haya vencido. b. No mantenga amortizaciones de capital o intereses pendientes de pago. c. Se encuentre clasificados por lo menos en Categoría II-Créditos Especialmente Mencionados, como consecuencia de la evaluación de la capacidad de pago y lo señalado en el numeral 7.1.3. 7.1.5 Tratamiento Contable por Readecuación de Cré- ditos en Mora Las cooperativas de ahorro y crédito sujetas a estas Normas, deberán de registrar la diferencia entre el valor al cual estuviere registrado el crédito en el activo antes de la readecuación y el valor al cual quedare contabilizado una vez que ésta se haya efectuado producto de la capitalización de intereses, en la cuenta pasiva “Créditos Diferidos”, subcuenta “Intereses Capitalizados Pendientes de Cobro sobre Préstamos Readecuados”. Esta provisión tendrá el carácter de transitorio y disminuirá por el pago de todo o parte del crédito readecuado, sin que se otorgue otro préstamo para el efecto. En el caso que se readecue un crédito castigado, se registrará en el pasivo, el monto total ingresado al activo en la cuenta “Provisiones Especiales”, subcuenta “Créditos Castigados Readecuados”, conforme lo que establece el Manual Contable para Cooperativas de Ahorro y Crédito. Está cuenta tendrá el carácter de transitorio y disminuirá por el pago de todo o parte del crédito readecuado, sin que se otorgue otro préstamo para el efecto. En ambos casos, tanto las provisiones como los pasivos se registraran contra la cuenta “Productos Extraordinarios”, subcuenta “Intereses Cobrados sobre Operaciones Readecuadas”, al producto respectivo siempre y cuando sean efectivamente percibidos. Cuando el Ente Regulador en las supervisiones habituales examine la clasificación de estos créditos readecuados e informe un mayor riesgo para la cartera, podrá hacer los requerimientos de reservas que estime necesarias. Los créditos readecuados que incurran en mora se agregará su saldo al reporte de cartera en mora y al porcentaje de mora; asimismo, se reportarán en la Central de Información Crediticia que determine el Ente Regulador, quien establecerá la fecha de aplicación de lo señalado en este párrafo. 8 Información Requerida de los Deudores Afiliados Para lograr un eficiente sistema de clasificación de cartera por categorías de riesgo, es fundamental contar con información completa, actualizada y de buena calidad del afiliado deudor, por lo que los expedientes de crédito deberán contener toda la información mínima descrita en los anexos 1-A, 1-B y 1-C, que forman parte integral de estas normas. 9 Períodos de Clasificación Es responsabilidad de las cooperativas de ahorro y crédito, evaluar y clasificar su cartera crediticia mensualmente con base en los criterios establecidos en las presentes normas y llevar registros internos en los que se justifiquen y documenten los resultados de las mismas, debiendo reclasificar los afiliados deudores cuando los eventos se produzcan. 10 Revisión del Ente Regulador El Ente Regulador efectuará la supervisión que corresponda, para verificar que la clasificación de la cartera de créditos que efectúen las cooperativas de ahorro y crédito, se realice de conformidad con los lineamientos establecidos en estas UDI-DEG T-UNAH Normas. Ello podrá dar origen a reclasificaciones de créditos en categorías diferentes a las asignadas por la cooperativa de ahorro y crédito, cuando se observe que no se ha dado cabal cumplimiento a las pautas establecidas en estas normas. Dichas reclasificaciones sustituirán, para todos los efectos, las realizadas por la cooperativa. Toda la información relacionada con el riesgo crediticio, así como aquella referida a otras materias, deberá ser proporcionada en el período formal en que se realice la supervisión; siendo el plazo final, el día en que se dé por concluida la supervisión in-situ;es decir cuando se abandonen las instalaciones de la cooperativa visitada. En la discusión de créditos y ajustes que se efectúe, estará presente el Superintendente respectivo, o la persona que éste designe en su representación. Posteriormente el Ente Regu- lador emitirá el informe definitivo de la supervisión. Las apelaciones a la clasificación en firme contenidas en el informe de supervisión referido, serán resueltas por el Ente Regulador. Para ello, las cooperativas de ahorro y crédito presentarán los descargos respectivos, acompañando la documentación de soporte y toda la información relacionada con el riesgo crediticio. Dicha apelación no libera de la obligación por parte de las cooperativas de constituir las provisiones o reservas determinadas por el Ente Regulador hasta que la apelación haya sido resuelta. 11 Reclasificación Total de Créditos Cuando el Ente Regulador identifique durante la ejecución de la supervisión in-situ, o con fundamento en los informes de los auditores externos se determine que la clasificación efectuada por la cooperativa, difiere en un 25% de la provisión requerida que resulte de aplicar estas Normas en la muestra que se supervisa, podrá rechazar en su conjunto la clasificación realizada por la cooperativa de ahorro y crédito, instruyendo a la misma, para que en un plazo no superior a treinta (30) días calendario, ésta clasifique nuevamente dicha cartera. Si persistieren las deficiencias, el Ente Regulador adoptará las medidas que estime necesarias para obtener una apreciación exacta del riesgo asociado a la totalidad de la cartera crediticia. 12 Constitución de Provisiones y Castigo Contable sobre el Saldo de los Créditos en Mora Las cooperativas de ahorro y crédito deberán constituir el 100% de provisiones sobre el saldo de la deuda, al cumplirse dos (2) años de mora, en el caso de los “Créditos para Vivienda” que cuentan con garantía hipotecaria. Para proceder al castigo contable de los créditos a partes relacionadas, que corresponden a los otorgados a los miembros de la Junta Directiva, de Vigilancia y Altos Ejecutivos (Gerente General, Jefes de Áreas y Gerentes de las filiales), incluyendo además sus cónyuges e hijos que habiten en una misma vivienda y que tengan independencia económica comprobada de los padres; las cooperativas de ahorro y crédito deberán solicitar previamente la autorización del Ente Regulador. Son requisitos legales y contables para el castigo de cualquier crédito, los siguientes:

    • a)

      Aprobación previa de la Junta Directiva;

    • b)

      Comprobación de incobrabilidad; y,

    • c)

      Constituir o tener constituido el 100% de provisiones para los créditos que serán castigados. Los castigos de crédito tienen el propósito de depurar el activo en la contabilidad de las cooperativas de ahorro y crédito, lo que no las exime de la obligación de ejercer las acciones para la recuperación de estos créditos. Asimismo, deberán establecer y mantener políticas y procedimientos aprobados por su Junta Directiva para el castigo contable de los créditos. Las cooperativas de ahorro y crédito deben reportar el detalle de los créditos castigados a la Central de Información Crediticia que determine el Ente Regulador, quien establecerá la fecha de aplicación de lo señalado en este párrafo. En estos casos, la cooperativa deberá remitir el Punto de Acta de sesión de Junta Directiva mediante el cual se aprueba el castigo. 13 Proceso para la Suspensión de Intereses en Cuentas de Resultado UDI-DEG T-UNAH Las cooperativas de ahorro y crédito se abstendrán de contabilizar en sus cuentas de resultados operaciones de crédito que se encuentren en una o más de las situaciones siguientes:

      • a)

        Créditos Pagaderos al Vencimiento (Un Solo Pago para Capital e Intereses): Después de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su vencimiento, se suspenderá el registro contable en cuentas de ingreso por intereses devengados por estos créditos.

      • b)

        Créditos Pagaderos en Cuotas: Cuando se trate de préstamos pagaderos en cuotas, se suspenderá la contabilización de los intereses en cuentas de ingreso, a partir del momento en que alguna de ellas complete treinta (30) días de estar en mora.

      • c)

        Préstamos Clasificados en la Categoría IV Créditos de Dudosa Recuperación o en la Categoría V Créditos de Pérdida: Se suspenderá inmediatamente el registro contable en cuentas de ingreso de los intereses devengados por préstamos a cargo de un deudor afiliado cuyas obligaciones sean clasificadas en la categoría IV Créditos de Dudosa Recuperación o en la Categoría V Créditos de Pérdida. Términos de Suspensión: Los intereses que según los criterios señalados hubieren sido suspendidos solamente podrán ser reconocidos como ingresos en las cuentas de resultados cuando sean efectivamente percibidos por la cooperativa de ahorro y crédito. Los pagos parciales de dichos intereses no facultarán a la cooperativa de ahorro y crédito para hacer extensivo el reconocimiento contable en cuentas de ingresos al resto de los intereses suspendidos. Al incurrirse en cualquiera de los criterios para la suspensión del devengo de intereses señalados en el presente numeral, las cooperativas de ahorro y crédito, deberán registrar los intereses en Cuentas de Orden, en el rubro de “Intereses en Suspenso sobre Operaciones Crediticias”, de acuerdo a lo que establece el Manual Contable para Cooperativas de Ahorro y Crédito. 14 Elaboración y Remisión de Información La clasificación de la cartera crediticia a lo interno de la cooperativa de ahorro y crédito, deberá ser elaborada por personal diferente al que gestiona y otorga el crédito; concretamente, a través de las Unidades de Administración de Riesgos o por un funcionario responsable y bajo la coordinación del Comité de Riesgo. Los resultados de la clasificación mensual de la cartera de créditos, deberá remitirse al Ente Regulador por los medios que ésta disponga y en los formatos que forman parte integral de estas Normas, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al término de cada mes. Dicha clasificación de cartera deberá ser hecha del conocimiento de la Junta Directiva de las cooperativas de ahorro y crédito, previo al plazo de los diez (10) días indicados en el párrafo anterior. 15 Disposiciones Transitorias Las cooperativas de ahorro y crédito deberán dar cumplimiento a lo establecido en el “Programa de Implementación” descrito en el numeral 17 de estas Normas, relativo a la constitución de reservas de riesgo sobre la cartera de créditos, dentro del plazo señalado en el artículo 5 Transitorio de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada, el cual vence el 1 de febrero de 2019. Los incumplimientos por parte de las Cooperativas de Ahorro y Crédito a las disposiciones establecidas en las presentes normas, serán sancionadas de conformidad al marco legal vigente que regula dichas instituciones. La Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito dependiente del CONSUCOOP, verificara la aplicación de las disposiciones establecidas en las presentes Normas. Las cooperativas de ahorro y crédito que a partir de la entrada en vigencia de las presentes Normas, no puedan enmarcarse en la misma, por causa justificada y debidamente calificada por el Ente Regulador, deberán presentar un plan de ajuste el cual deberá ser autorizado por éste. 16 Programa de Implementación Los incrementos referidos a las Categorías I, II, III, IV y V, se aplicarán según el siguiente cronograma: UDI-DEG T-UNAH UDI-DEG T-UNAH Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comunicar el presente Acuerdo a las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC), Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras (FACACH) y Federación Hondureña de Cooperativas de Ahorro y Crédito Limitada (FEHCACREL), para los efectos legales correspondientes. PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA INTERINA CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas CONSUCOOP

Ver como documento individual

Acuerdo

Acuerdo No. 003/20-10-2016 — Normas Mínimas para el Funcionamiento de Auditoría Interna, Requisitos e Impedimentos, Tercerización, Plan Anual de Trabajo y Contenido Mínimo y Presentación de Informes

Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP)

  1. 1.

    Que el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo 174-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 01 de febrero de 2014 se aprobó la reforma a una serie de artículos de la Ley de Cooperativas de Honduras; contenida en el Decreto Legislativo No 65-87 de fecha 30 de abril de 1987;

  2. 2.

    Que el artículo 93 del Decreto Legislativo No.174-2013 contentivo de la reforma a la Ley de Cooperativas de Honduras, establece que el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos;

  3. 3.

    Que el artículo 48 del Acuerdo Ejecutivo No.041-2014 contentivo del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, establece que el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) dirigirá la supervisión del sistema cooperativo de ahorro y crédito bajo normativas prudenciales, conforme a lo dispuesto en el artículo 103, literal d) de la Ley, señalando el artículo 48, literal n), entre otras, las Normas Mínimas para el Funcionamiento de Auditoría Interna, requisitos e impedimentos, plan anual de trabajo y contenido mínimo y presentación de los informes de auditoría interna;

  4. 4.

    Que para garantizar la adecuada coordinación entre las labores que desarrolla el Ente Regulador y los auditores internos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, conforme a lo establecido en los artículos 95 y 96 literal l) y 119-O literal ch) del Decreto Legislativo No.174- 2013 contentivo de la reforma a la Ley de Cooperativas de Honduras; artículos 77, 78 y 79 del Acuerdo Ejecutivo No. 041-2014 contentivo del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, es necesario que el Ente Regulador establezca las Normas Mínimas para el Funcionamiento de Auditoría Interna, requisitos e impedimentos, plan anual de trabajo y contenido mínimo y presentación de los informes de auditoría interna;

  5. 5.

    Que la labor que desarrolla la Auditoría Interna de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, es fundamental para la responsabilidad de supervisión y control UDI-DEG T-UNAH asignada al Ente Regulador; y para que la administración de dichas cooperativas se realice con apego a la legislación, normas y prácticas internacionales aplicables;

  6. 6.

    Que las Unidades de Auditoría Interna de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, conforme lo establece el artículo 119-G, deben velar que la administración de éstas desarrollen su actividad cumpliendo las observaciones y recomendaciones formuladas por el Ente Regulador, los auditores externos, las propias Unidades de Auditoría Interna; las disposiciones legales y normativas que rigen a las Cooperativas de Ahorro y Crédito así como la suficiencia y efectividad del sistema de control interno y ejecutar su trabajo de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría, y las normas de contabilidad que emita el Ente Regulador. POR LO TANTO: Con fundamento en lo establecido en los artículos 93, 95, 96 literal l),103 literal d) y 119-G del Decreto 174-2013 contentivo de la reforma de la Ley de Cooperativas de Honduras, artículo 48, inciso n), 77, 78 y 79 del Acuerdo Ejecutivo 041-2014 contentivo del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras. RESUELVE: 1. Aprobar las siguientes: NORMAS MÍNIMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE AUDITORÍA INTERNA, REQUISITOS E IMPEDIMENTOS, TERCERIZACIÓN, PLAN ANUAL DE TRABAJO Y EL CONTENIDO MÍNIMO Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1

OBJETO: Las presentes regulaciones tienen como objetivo establecer las Normas Mínimas para el Funcionamiento de Auditoría Interna, requisitos e impedimentos, plan anual de trabajo y contenido mínimo y presentación de los informes de auditoría interna en las Cooperativas de Ahorro y Crédito.

Articulo 2

DEFINICIONES: Para efecto de las presentes normas, se deberán considerarse las siguientes definiciones: Auditoría Interna: Órgano complementario de fiscalización a) que sirve de apoyo para la gestión de la Junta de Vigilancia de las Cooperativas de Ahorro y Crédito. Actividades Programadas: Evaluaciones que son b) consideradas de manera permanente en el Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna; Actividades no Programadas: Evaluaciones especiales c) que no se encuentran establecidos en el Plan y se realizan cuando se consideran necesarios para la evaluación del funcionamiento del sistema de control interno; Cooperativa: d) Cooperativa de Ahorro y Crédito o CAC´S Hechos significativos: Sucesos que exponen o que e) eventualmente puedan exponer a la cooperativa de ahorro y crédito a riesgos que puedan tener impacto en su solvencia y liquidez, de tal manera que exista la posibilidad de afectar el cumplimiento de sus obligaciones con sus afiliados; Identificación y administración de riesgos: Determinación, f) medición, monitoreo y control de los riesgos que asume la cooperativa; Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna: Documento g) que contiene los lineamientos generales, objetivos y alcance UDI-DEG T-UNAH del programa de auditoría, cronograma y actividades programadas que desarrollara la Auditoría Interna de la cooperativa de ahorro y crédito durante cada ejercicio social; Manual de auditoría interna: Documento que contiene las h) políticas, funciones, procedimientos y técnicas de auditoría utilizados para evaluar el funcionamiento del sistema de control interno de la cooperativa; Manuales de políticas y procedimientos: Documentos i) que contienen funciones, responsabilidades, las políticas, metodologías y procedimientos establecidos por la cooperativa para la realización de las actividades de cada una de las unidades con las que cuenta, incluyendo las que corresponden a la administración de riesgos; Sistema de control interno: Conjunto de políticas, j) procedimientos y técnicas de control establecidas por las cooperativas de ahorro y crédito para alcanzar una adecuada organización administrativa, eficacia y eficiencia operativa, confiabilidad de los reportes, apropiada identificación y administración de los riesgos que enfrenta y cumplimiento de las disposiciones legales que le son aplicables. Para tales efectos, dicho sistema debe comprender cinco (5) componentes que son:

  • 1)

    Entorno de control;

  • 2)

    Evaluación de Riesgos;

  • 3)

    Actividad de Control;

  • 4)

    Información y Comunicación;

  • 5)

    Supervisión. Tercerización: Contratación de terceras personas (naturales k) o jurídicas), incluyendo a partes relacionadas, para desarrollar y llevar a cabo actividades de auditoría interna bajo la figura de tercerización (outsourcing) de las CAC’s que no cuentan con un Auditor Interno, éstas deberán estar certificadas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP).

Articulo 3

RESPONSABILIDAD DE LAJUNTA DE VIGILANCIA: La Junta de Vigilancia es la responsable de adoptar las acciones necesarias para que la Unidad de Auditoría Interna y/o sus organismos complementarios, auxiliares o, los sustitutos de éstos, realicen sus funciones de acuerdo con lo establecido en las presentes normas y tiene la responsabilidad fundamental de vigilar que los órganos de administración acaten debidamente las Leyes, Estatutos, Reglamentos y decisiones de la Asamblea General. La existencia de un Auditor Interno propio o tercerizado no exime a la Junta de Vigilancia en su función de fiscal iz

Ver como documento individual

Acuerdo

Acuerdo — Normas de Auditoría Interna para Cooperativas de Ahorro y Crédito

Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP)

Articulo 4

RESPONSABLE DE LA LABOR DE AUDITORÍA INTERNA: La Junta de Vigilancia de las Cooperativas regidas por estas Normas y como responsable de realizar las labores de fiscalización en la cooperativa, podrá auxiliarse en un Auditor Interno propio nombrado o tercerizado o bien en una Unidad de Auditoría Interna según lo indicado a continuación: Las CAC’s que registren activos netos iguales o superiores a) a Cien Millones de Lempiras (L100,000,000.00) deben contar con una Unidad de Auditoría Interna a cargo de un contador público a nivel universitario a tiempo completo cuya función principal es la evaluación permanente de la gestión del riesgo y funcionamiento del sistema de control interno. Las CAC’s que registren acti b) vos netos inferiores a Cien Millones de Lempiras (L100,000,000.00) las funciones de auditoría interna deben ser desempeñadas por un perito mercantil y contador público o en su caso a través de la UDI-DEG T-UNAH tercerización a un organismo certificado por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). Las CAC´s regidas por estas Normas, deberán notificar al Ente Regulador dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al nombramiento el nombre de la persona seleccionada para desempeñar el cargo de auditor interno propio o tercerizado, y en el caso de la conformación de una unidad el nombre del auditor responsable de la misma.

Articulo 5

ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA: El Auditor Interno o responsable de la Unidad de Auditoría Interna deberá realizar sus actividades bajo criterios o mecanismos de independencia y de aseguramiento, prevención y consulta concebida con el propósito de agregar valor y mejorar las operaciones de las cooperativas, ayudando a la alta administración a cumplir sus objetivos y aportar un enfoque sistemático y disciplinado en la evaluación y mejora de la eficacia de la administración de riesgos, cumplimiento del marco legal y del gobierno cooperativo.

Articulo 6

INDEPENDENCIA: Los encargados de las funciones de auditoría interna de las CAC´S regidas por estas Normas deberán tener la independencia suficiente para cumplir sus funciones de manera efectiva, eficiente y oportuna, contando para ello con todas las facultades y mecanismos necesarios para el logro de sus objetivos, teniendo acceso a la información que requieran para el cumplimiento de sus funciones y el desarrollo de sus exámenes, sin limitación que pueda afectar sus conclusiones, incluyendo aquella que se derive de actas de la Junta Directiva y de sus Comités y de cualquier otro órgano de dirección, gerencia o nivel administrativo.

Articulo 7

FUNCIONES DE LA AUDITORÍA INTERNA: Las funciones de auditoría interna de las CAC´S regidas por estas Normas son las siguientes: Evaluar el diseño, alcance y funcionamiento del sistema a. de control interno, así como velar por su eficiencia y eficacia; Evaluar el cumplimiento del marco legal vigente que rigen b. a las CAC’S; Evaluar la calidad, adecuación y funcionamiento de los c. sistemas informáticos y los mecanismos establecidos por la cooperativa para la seguridad de la información; en caso de no contar con un Auditor en Sistemas, las CAC’S deberán tercerizar el servicio. Evaluar el cumplimiento de las políticas, manuales de d. políticas y procedimientos y demás normas internas de la cooperativa, así como proponer, de ser el caso, modificaciones a los mismos; Elaborar el Manual de Auditoría Interna el cual deberá e. incluir sus funciones así como los procedimientos y técnicas de auditoría que se utilizarán en el proceso de revisión interna para su aprobación por la Junta Directiva, así como proponer modificaciones al mismo; Efectuar el s f. eguimiento permanente de la implementación de las observaciones y recomendaciones formuladas por el Ente Regulador, la CNBS, los auditores externos y las realizadas por la propia Junta de Vigilancia y la misma Unidad de Auditoría Interna; Elaborar el Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna g. y someterlo a aprobación de la Junta de Vigilancia quien lo hará del conocimiento a la Junta Directiva, así como cumplir con las actividades programadas y elaborar los informes que se deriven de las mismas; Planear los exámenes de auditoría con base a la definición h. de áreas críticas de riesgo, para lo cual deben quedar UDI-DEG T-UNAH plasmados en el Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna los criterios utilizados. Realizar actividades no programadas cuando se considere i. conveniente o ante requerimiento de la Junta de Vigilancia o por sugerencia de la Junta Directiva o el Gerente General; sin perjuicio de lo señalado en el artículo 35 de la Ley de Cooperativas de Honduras y actos administrativos; Mantener a disposición del Ente Regulador y los auditores j. externos la documentación que sustenta los informes emitidos; Mantener un archivo actualizado de todos los manuales k. y demás normas internas de la cooperativa, así como de aquellos documentos que determine el Ente Regulador; Verificar el cumplimiento del sistema de prevención del l. lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT) y normas en materia de transparencia financiera, promoción de la cultura financiera y atención de las reclamaciones o consulta que presenten los afiliados y demás normativa vigente. Comunicar a la Junta de Vigilancia la ocurrencia de hechos m. significativos, una vez concluidas las investigaciones correspondientes, ésta informará a la Junta Directiva quien a su vez lo comunicará al Ente Regulador. En el caso que la Junta de Vigilancia determine que la Junta Directiva no ha realizado la correspondiente comunicación al Ente Regulador, procederá ésta a realizarla; Evaluar el cumplimiento de aquellos aspectos que n. determine el Ente Regulador; y, Otras que sean de interés de la cooperativa. o. No obstante el personal de las Unidades de Auditoria Interna o Auditor Interno de las Cooperativas, deberán de cumplir con las Normas de Personal aprobadas por la Junta Directiva derivadas de sus contratos de trabajo en cuanto a permisos personales, licencias, control de entradas y salidas. De presentarse conflictos de intereses estos serán resueltos por CONSUCOOP.

Articulo 8

INFRAESTRUCTURA Y OTROS RECURSOS ADECUADOS: Los encargados de la labor de auditoría interna de las CAC´S regidas por estas Normas deben contar con una infraestructura adecuada, así como con recursos técnicos, logísticos y capacitación adecuada de acuerdo a la magnitud y complejidad de sus operaciones, estructura y a los riesgos que enfrenta la cooperativa.

Articulo 9

PROCEDIMIENTOS Y TÉCNICAS DE AUDITORIA: En el cumplimiento de sus funciones, la Unidad de Auditoría Interna deberá asegurarse de que los estados financieros de la Cooperativa hayan sido preparados con base a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) en Honduras y las normas contables emitidas por el Ente Regulador. De igual manera en su metodología de revisión, la Unidad de Auditoría Interna aplicará las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA’S) y las Normas Internacionales de Auditoría (NIA’S). Dichos procedimientos y técnicas de auditoría deberán estar contenidas en el respectivo manual de auditoría interna que acuerde la Junta de Vigilancia para ser aprobado por la Junta Directiva de la Cooperativa. CAPÍTULO II REQUISITOS E IMPEDIMENTOS DEL AUDITOR INTERNO

Articulo 10

DESIGNACIÓN: La Unidad de Auditoría Interna estará a cargo de un Auditor Interno, según lo UDI-DEG T-UNAH establecido en el artículo 4 de las presentes Normas y artículo 119-G de la reforma de la Ley de Cooperativas de Honduras, siendo la selección exclusiva de la Junta de Vigilancia y contratación por la Junta Directiva.

Articulo 11

REQUISITOS E IMPEDIMENTOS: Los encargados de realizar la labor de auditoría interna de las CAC´S regidas por estas normas deberán reunir los siguientes requisitos mínimos: Tener título profesional en materias afines a las funciones a. de auditoría interna; Tener una experiencia mínima de dos (2) años en b. actividades de auditoría o haber desempeñado cargos gerenciales en cooperativas o instituciones del sistema financiero; No haber desempeñado funciones directivas o c. gerenciales en la misma cooperativa durante el ejercicio inmediatamente anterior a su designación; No tener antecedentes penales; d. No haber sido sancionado por los entes reguladores por e. infracciones consideradas como graves; No haber sido sancionado por cualquier organismo f. público o privado por la comisión de infracciones que, a criterio del Ente Regulador, sean consideradas como graves; No estar en situaciones que limiten su independencia para g. el ejercicio de sus funciones; No tener créditos directos o indirectos en la Cooperativa h. donde presta o prestara sus servicios profesionales. No ser deudor de obligaciones clasificadas en categoría i. adversa en las propias cooperativas y en las centrales de riesgo privadas; y, No tener parentesco dentro del cuarto grado de j. consanguinidad o segundo de afinidad con miembros de Junta Directiva, Junta de Vigilancia o Gerente General de la Cooperativa.

Articulo 12

HECHOS SIGNIFICATIVOS: Los encargados de realizar la labor de auditoría interna de las CAC´S regidas por estas normas deben de informar a la Junta de Vigilancia en el plazo de dos (2) días hábiles siguientes a que ocurran cualquier situación que afecte significativamente el desarrollo de sus funciones e independencia o cualquier otro hecho significativo que haya detectado en el desarrollo de sus labores. La Junta de Vigilancia deberá de informar sobre dichas situaciones a la Junta Directiva en el plazo de dos (2) días hábiles siguientes en que conozca la situación, siendo la Junta Directiva responsable de remitir dicha comunicación en el plazo de cinco (5) días hábiles al Ente Regulador. Si dentro del plazo señalado la Junta Directiva no comunica la situación, la Junta de Vigilancia la informará directamente al Ente Regulador. Es obligatoria la presencia del Auditor Interno en todas las sesiones de la Junta de Vigilancia y a solicitud de la Junta Directiva, cuando en ella se traten asuntos relacionados con sus informes, en las cuales participará con voz y sin voto, evitando influir en todo momento en asuntos que a su criterio UDI-DEG T-UNAH y en contravención al marco legal vigente permita la distorsión o favorezca asuntos de importancia personal o particular. Los miembros de la Unidad de Auditoria Interno no integraran los Comités Administrativos que conforme la Junta Directiva para evitar limitar su independencia en las funciones que realiza.

Articulo 13

REMOCIÓN DEL AUDITOR INTERNO: La remoción del Auditor Interno de las Cooperativas regidas por estas Normas sólo podrá efectuarse por causa debidamente justificada y debe ser comunicada al Ente Regulador, adjuntando certificación del Punto de Acta de la sesión de Junta de Vigilancia, consignando ampliamente los hechos que motivaron a la Junta Directiva para tomar la determinación y acordar la remoción. En caso que lo considere conveniente, el Ente Regulador podrá citar al Auditor Interno removido. En caso de remoción, podrá nombrarse un auditor interno en forma interina quien podrá desempeñarse en el cargo por un periodo máximo de noventa (90) días, por lo que la situación de vacancia del titular permanente no podrá durar más del plazo señalado. CAPÍTULO III TERCERIZACIÓN DEL SERVICIO DE AUDITORÍA INTERNA

Articulo 14

TERCERIZACIÓN DEL SERVICIO DE AUDITORÍA INTERNA: La contratación para la prestación de los servicios de auditoría interna en forma tercer izada por parte de las CAC´s debe ser acordada por la Junta de Vigilancia de la Cooperativa, comunicando para conocimiento y aprobación de la Junta Directiva sobre dicha decisión. Esta contratación será verificada por el Ente Regulador in situ, a efecto de validar que la contratación se realizó conforme a las presente Normas. El expediente deberá contener como mínimo la siguiente información: Presentar Est a) ados Financieros que indique que la CAC´s cuenta con activos netos inferiores a Cien Millones de Lempiras (L100,000,000.00). Copia de poderes de representación en caso de personas b) jurídicas, así como de las escritura de constitución. Certificación del Punto de Acta de la Junta de Vigilancia, c) mediante la cual se acordó la contratación para tercerizar el servicio de auditoría interna, mediante la suscripción de un contrato de prestación de servicios. Certificación que la persona natural o jurídica seleccionada, d) cumple los requisitos establecidos en el artículo 11 de las presentes normas; así también, que cuenta con los recursos técnicos, logísticos y experiencia en lo concerniente al sector cooperativo. Borrador del Contrato a suscribirse entre la CAC´S y e) el proveedor de servicios de auditoría, el cual deberá describir claramente todos los aspectos relevantes del acuerdo de prestación de servicios, incluyendo los derechos, obligaciones, garantías, responsabilidades de ambas partes, y plazo, adicionalmente deberá estipularse la observancia obligatoria a las disposiciones establecidas en las presentes Normas y marco legal aplicable, así como las instancias en las que se resolverán los conflictos que surjan entre las partes. UDI-DEG T-UNAH Análisis del impacto que representará el pago de f) honorarios, con base a las propuestas de servicios recibidas por las personas naturales y jurídicas que participen. Proceso alterno de recuperación de información, en caso g) de pérdidas por situaciones internas y/o externas que se le presenten al proveedor del servicio de auditoría interna, así como también la responsabilidad en que incurre con la cooperativa en caso de no contar con dicho proceso, y El registro de la firma del representante legal responsable h) de firmar los Estados Financieros que elabora la administración conforme a lo establecido en el manual contable.

Articulo 15

CONTRATO DE TERCERIZACIÓN: Las CAC’S podrán contratar los servicios profesionales de personas naturales o jurídicas, para desarrollar y llevar a cabo actividades de auditoría interna, quienes deberán estar previamente certificados por el Ente Regulador. El contrato o acuerdo de tercerización que celebre la CAC´S con la persona natural o jurídica deberá contener en sus cláusulas, como mínimo, lo siguiente: Los datos generales de las partes que intervienen, que 1. permitan la identificación plena de la persona natural o jurídica a contratarse por parte de la CAC´S. El contrato debe definir claramente el detalle y fechas 2. de las actividades a realizar, su frecuencia, contenido, que incluya documentación, datos, hardware, software, entre otros. El compromiso de confidencialidad por parte de la 3. persona natural o jurídica a contratarse, que incluya un reconocimiento expreso de proteger y mantener la debida reserva sobre toda la información confidencial que le sea proporcionada, tanto de la Cooperativa como de sus afiliados. Cláusula mediante la cual la Cooperativa autoriza 4. a la persona natural o jurídica a suministrar al Ente Regulador el acceso sin límites a los papeles de trabajo u otros medios de documentación de las evidencias de auditoría y atender consultas sobre las revisiones efectuadas. El contrato debe establecer el derecho de la Junta de 5. Vigilancia de la CAC´S al monitoreo y evaluación al proveedor de servicios de auditoría interna. Incorporar al contrato que se suscriba, la declaración que 6. el servicio de tercerización no disminuirá la capacidad de la Cooperativa de cumplir las obligaciones con sus afiliados(as) y el Ente Regulador. Las causales por las cuales las partes pueden rescindir 7. el contrato y las responsabilidades en que se incurren en caso de rescindir el mismo.

Articulo 16

CONTRATACIÓN CON PARTES RELACIONADAS: La contratación de servicios de auditoría interna con partes relacionadas, por parte de las CAC’S, deberá estar debidamente documentada y en el expediente correspondiente deberá quedar evidencia de la aprobación por parte de la Junta de Vigilancia y Junta Directiva, como también de que los precios de tales servicios son competitivos con los UDI-DEG T-UNAH prevalecientes en el mercado y con la capacidad económica de la cooperativa, debiendo cumplirse también lo descrito en el artículo 15 antes descrito. CAPÍTULO IV PLAN ANUAL DE TRABAJO Y CONTENIDO MÍNIMO PRESENTACIÓN DE INFORMES

Articulo 17

PLAN ANUAL DE TRABAJO DE AUDITORÍA INTERNA: El Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna de las CAC´S regidas por estas normas deberá incluir todas las labores a desarrollar y ser aprobado el mismo por la Junta de Vigilancia, quien deberá de remitirlo al Ente Regulador a más tardar el 31 de diciembre de cada año. Dicho Ente validará su cumplimiento en el ejercicio de sus labores de supervisión. El Plan deberá incluir como mínimo lo siguiente: Diagnóstico del funcionamiento del sistema de control a) interno; Objetivos anuales y alcance del Plan del Auditoría b) Interna; Procedimientos y técnicas de auditoría empleadas; c) Cronograma de las actividades, exámenes e informes; d) Recursos humanos, técnicos y logísticos disponibles para e) el cumplimiento del Plan; Determinación de las prin f) cipales áreas críticas; Revisión de la aplicación y efectividad de los g) procedimientos de administración de riesgos, los sistemas de información financiera y la precisión y confiabilidad de los registros contables e informes financieros; Verificación del cumplimiento de leyes, reglamentos, h) normas, políticas, controles y procedimientos administrativos, contables y legales; y, Seguimiento permanente a las observaciones y i) recomendaciones formuladas por la CONSUCOOP, los auditores externos, así como las realizadas por la propia unidad de Auditoría Interna, y Vigilar en especial el cumplimiento de lavado de activos j) y financiamiento al terrorismo (LA/FT) El Ente Regulador podrá hacer observaciones al contenido del plan dentro de los veinte (20) días posteriores a que éste haya sido presentado. Las modificaciones sustantivas realizadas al plan deberán ser comunicadas al Ente Regulador dentro de los cinco (5) días de aprobadas las mismas, acompañando copia del acuerdo de sesión respectiva de la Junta de Vigilancia, donde se precisan los motivos que les dieron origen.

Articulo 18

ACTIVIDADES PROGRAMADAS: El Plan Anual de Auditoria Interna elaborado por las CAC´S regidas por estas normas deberá incorporar al menos los aspectos contenidos en el Anexo que se adjunta a las presentes normas y que se identifica como “ACTIVIDADES PROGRAMADAS”. El Ente Regulador podrá actualizar dicho Anexo y comunicar el mismo mediante Circular en caso de estimarlo necesario.

Articulo 19

CONTENIDO MÍNIMO Y PRESENTACION DE LOS INFORMES DE AUDITORÍA UDI-DEG T-UNAH INTERNA: Los informes elaborados por los encargados de realizar la labor de auditoría interna de las CAC´S regidas por estas normas deberán contener como mínimo la siguiente información: Motivo de la realización del informe, indicando según a) corresponda la referencia a la actividad programada o no programada o al órgano que solicitó el informe y, de ser el caso, referirse a la existencia de hechos significativos; Objetivo y alcance de la evaluación; b) Procedi c) mientos y técnicas de auditoría empleadas; Evaluación de los riesgos detectados y su impacto, así d) como los procedimientos y los controles utilizados por la cooperativa; Medidas correctivas recomendadas y/o adoptadas para e) subsanar los problemas o deficiencias identificadas, según corresponda; Personal encargado de la revisión o evaluación; y, f) Fecha de inic g) io y término de la revisión; Una vez presentados los informes a la Junta de Vigilancia y en el caso que correspondan a la Junta Directiva deben ser evaluados por las mismas según corresponda, a más tardar en la sesión inmediata siguiente a su presentación, dejando constancia de la evaluación en la correspondiente acta.

Articulo 20

REMISION DE AVANCE DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN: La Junta de Vigilancia de las CAC´s regidas por estas normas remitirán al Ente Regulador dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre, el informe presentado por la Junta de Vigilancia sobre el avance del cumplimiento del plan incluyendo una relación de todos los informes elaborados durante el respectivo trimestre indicando si se derivan de actividades programadas o no y detallando las principales observaciones y recomendaciones señaladas por el auditor interno. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES

Articulo 21

PLAZO DE ADECUACIÓN: Las CAC´S, deberán adecuarse a lo dispuesto en las presentes Normas en el plazo máximo de tres (3) meses, a partir de la entrada en vigencia de estas Normas.

Articulo 22

INCUMPLIMIENTO: Los incumplimientos por parte de las CAC´S a las disposiciones en las presentes normas, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el marco legal vigente.

Articulo 23

CASOS NO PREVISTO: Lo no previsto en las presentes será resuelto por el ente regulador, con base a las normas y prácticas internacionales en la materia.

Articulo 24

VIGENCIA: Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comunicar el presente Acuerdo a las Cooperativas de 2. Ahorro y Crédito (CAC´S), Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras (FACACH) y Federación Hondureña de Cooperativas de Ahorro y Crédito UDI-DEG T-UNAH Limitada (FEHCACREL), para los efectos legales correspondientes. PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA INTERINA CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS ANEXO I ACTIVIDADES PROGRAMADAS El Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna deberá considerar por lo menos como actividades permanentes, las que se detallan a continuación: GENERALIDADES Evaluación del Sistema de Control Interno y a. cumplimiento de las leyes y normativa vigente aplicable. Evaluación del diseño y aplicación del sistema de b. prevención de lavado de activos. Evaluación del nive c. l de reclamos presentados por los usuarios a la cooperativa y del tratamiento brindado. Evaluar el funcionamiento del Sistema de d. Administración Integral de Riesgos, establecido en su Norma respectiva. CARTERA CREDITICIA Rev a. isar la clasificación de la cartera crediticia y suficiencia de reservas de acuerdo a lo establecido en las Normas para la Evaluación y Clasificación de Cartera Crediticia. Análisis y evaluación de la mora y su composición b. interna. Revisión trimestral del cumplimiento de las c. políticas y procedimientos implementados para el otorgamiento, seguimiento, evaluación, clasificación de los afiliados deudores, así como de recuperación y castigo de créditos; Seguimiento de las acciones para solventar d. los problemas relacionados con los créditos clasificados adversamente. Verificar en forma selectiva la existencia, custodia e. e inscripción de las garantías de los préstamos. Verificación del registro contable de los préstamos f. vigentes,refinanciados,readecuados,vencidos y en cobranza judicial, así como de las provisiones. Verificación que la estructura organizativa del g. riesgo crediticio cuente con una clara definición y delimitación de funciones y responsabilidades. UDI-DEG T-UNAH TESORERÍA C. Verificar la aplicación de los procedimientos a. en cuanto a autorizaciones, confirmaciones, pagos y cobros, procesamiento y registro de las operación es. Verificar que la estructura organizativa cuente con b. una clara definición y delimitación de funciones y responsabilidades. Verificación del cumplimiento de las disposiciones c. establecidas en las Normas para la Administración de la Liquidez en las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC’S). DISPONIBILIDADES D. Verificación del cumplimiento de las disposiciones a. establecidas en los Lineamientos para la Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa a ser constituidos por las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC’S). Verificación del cumplimiento de los límites b. operativos de la cooperativa, tanto individuales como globales; Revisar la correcta elaboración y depuración de c. las conciliaciones de las cuentas que integran las disponibilidades, asegurándose que no existan valores con antigüedad superior a tres (3) meses sin haber sido correspondidos. Realizar arqueos sorpresivos a la bóveda general d. y cajeros de ventanilla, dejando evidencia de los mismos. Realizar confirmación de saldos de inversiones, e. mediante el envío de notas confirma torias independientemente que esta labor la hayan realizados los auditores externos. ACTIVOS EVENTUALES E. Verificación del cumplimiento de las disposiciones a. establecidas en las Normas para la Administración de Activos Eventuales. Verificar y evaluar los mecanismos de control de b. cobertura de seguros sobre los activos mediante póliza. Verificar y evaluar los mecanismos de salvaguarda c. física y jurídica de los activos eventuales. PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO F. (ACTIVO FIJO) Evaluar las políticas para la adquisición de activos, a. asegurándose que todas las adquisiciones son aprobadas por los niveles jerárquicos adecuados y registrados a su costo en forma oportuna y que se clasifique debidamente en el balance general. Verificar la salvaguarda jurídica y física de los b. activos fijos, así como lo referente a su cobertura de la póliza de seguros. Verificar los mecanismos de control contable. c. Valorar la dimensión de los bienes, su eficiencia d. o exceso considerando su actividad desarrollada, UDI-DEG T-UNAH los planes de expansión y los límites de inversión establecidos en las políticas internas y marco legal aplicable. DEPÓSITOS Y OTRAS OBLIGACIONES G. Verificar que las exigibilidad es y obligaciones se a. encuentren debidamente clasificadas de acuerdo a lo establecido en estas normas vigentes y procedimientos internos. Verificar el soporte documental de las obligaciones b. y depósitos. Evaluar la correcta aplicación en la periodicidad c. y pago de interés a los depósitos a la vista y en ahorros. Evaluar el control sobre los registros de los d. depósitos y obligaciones. Evaluar el cumplimiento de las disposiciones e. relativas a la Prevención del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo. Evaluar y analizar las concentraciones f. depositarias. ADECUADO PATRIMONIO H. Verificar el cumplimiento de los requerimientos a. patrimoniales, establecidos por el Ente Regulador, en función de los indicadores financieros aplicables conforme a la normativa vigente. RESULTADOS OPERACIONALES I. Verifica a. r el nivel de apego a los niveles de autorización para los gastos. Validar en base a análisis y estimaciones de b. ingresos y gastos. Revisión de la documentación soporte según c. niveles de autoridad. Dar seguimiento al comportamiento de las cifras d. reales con las estimadas en los presupuestos para determinar desviaciones importantes y comunicar las a los órganos de vigilancia. Asegurarse que los ingresos y gastos se registren e. en el periodo que corresponde. Verificar que las partidas extraordinarias, f. especiales o extraordinarias se revelen en los estados financieros. SEGUIMIENTO J. Evaluación del cumplimiento de las a. recomendaciones formuladas por la Junta de Vigilancia, Auditoría Interna, los auditores externos y por el CONSUCOOP. SISTEMAS DE INFORMACIÓN K. Verificar el cumplimiento de las disposiciones a. UDI-DEG T-UNAH establecidas en las Normas de Tecnología de Información. Evaluar los riesgos tecnológicos que enfrentan la b. cooperativa. Evaluar la integridad de la información de las c. aplicaciones de los sistemas de información, así como de los controles de acceso, seguridad física y matrices de sistema de información, revisión lógica de rutinas, pruebas operaciones en tiempo real y continuidad de las operaciones y planes de contingencia. Revisión de cálculos en el pago de interés sobre d. operaciones activas y pasivas. Evaluar el cumplimiento de las normas de e. administración integral de riesgo. Verificar los planes de capacitación para el f. personal del área de tecnología. GOBIERNO CORPORATIVO L. Evaluar el cumplimiento de las Normas de a. Gobierno Cooperativo para Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC’S) y Normas en Materia de Transparencia. Verificar el cumplimento de los acuerdos tomados b. por la Asamblea de Afiliados, Junta Directiva y de Vigilancia y que dichos acuerdos estén conforme a los estatutos, Ley de Cooperativas de Honduras y su Reglamento. Verificar el proceso que se lleva a cabo para c. la convocatoria y realización de asamblea de afiliados, Junta Directiva y de Vigilancia. Verificar que se registren en los libros de actas, d. los acuerdos tomados por la Junta Directiva y de Vigilancia y que dichos registros cumplan los requerimientos legales establecidos en el marco legal vigente. Otras que determine el Ente Regulador en las e. supervisiones In Situ que realice. ________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. UDI-DEG T-UNAH

Ver como documento individual

Certificación

Certificación — Certificación de Resolución No. 097-17 sobre Cancelación de Marca

Departamento Legal de Propiedad Intelectual

Sección “B” C ERTIFICACIÓ N El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de Propiedad Intelectual, CERTIFICA. La Resolución No.097-17 de fecha 01 de marzo del 2017, la que en su parte contundente dice: RESOLUCIÓN No.097-17.OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 01 de marzo de 2017. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación por no uso No.9352-15, presentada en fecha 03 de marzo del 2015, por el Abogado LEONARDO CASCO FORTÍN, en su condición de Apoderado legal de la sociedad mercantil denominada BIC CORPORATION. Quien a la vez sustituyó el poder en el Abogado SAUL BERRIOS GALINDO. Contra el registro número 110740 de la marca de fábrica denominada GENESIS CRISTAL, clase internacional 05 propiedad de la sociedad mercantil denominada DISTRIBUCIONES GENESIS LIFE DE HONDURAS, S. DE. R. L. DE. C.V. RESULTA.... RESULTA .... RESULTA....RESULTA .... RESULTA.... RESULTA....CONSIDERANDO .... CONSIDERANDO ....CONSIDERANDO....CONSIDERANDO.... CONSIDERANDO: POR TANTO....RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No.9352-15 presentada en fecha 03 de marzo del 2015, por el Abogado LEONARDO CASCO FORTÍN en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil BIC CORPORATION, quien a la vez sustituyó el poder en el abogado SAUL BERRIOS GALINDO. En virtud que el fin de registrar una marca es para ponerla en el comercio y gozar del derecho que otorga la Ley de Propiedad Industrial y el titular del registro No. 110740 de la marca de fábrica GENESIS CRISTAL no compareció ante esta Oficina de Registro para demostrar el uso de la marca GENESIS CRISTAL, en la clase internacional 16 en el país y de esa manera desvirtuar lo manifestado por el solicitante, por lo que la sociedad mercantil DISTRIBUCIONES GENESIS LIFE DE HONDURAS, de. R. L. DE. C.V., propietaria del registro de la marca GENESIS CRISTAL, no está cumpliendo con el requisito establecido en el artículo 106 de la Ley de Propiedad Industrial. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, mándese a publicar, por cuenta del interesado en el Diario Oficial la Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Repocisión. NOTÍFIQUESE. FIRMA Y SELLA ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL ABOGADO DENIS TURCIOS, OFICIAL JURÍDICO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 31 M. 2017 _________ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 0801-2015-00365 — Demanda Contenciosa Administrativa contra Tribunal Superior de Cuentas

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de noviembre del dos mil quince (2015), compareció a este Juzgado la señora ANA MAGDALENA GOMEZ OSORIO, quien le confirió poder a los abogados JOSE MANUEL CASTRO RIVERA y JEAN MANUEL CASTRO, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso No 0801-2015-00365, contra el Tribunal Superior de Cuentas; para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular emitido por el Tribunal Superior de Cuentas.- Se declare la ilegalidad y su nulidad.- Se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto de que he sido objeto.-Se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento como ser: emitir sentencia definitiva, en la que se desvanezca y se me libere de la responsabilidad civil que se me formula.- Se acompañan documentos.- Se señala lugar donde se encuentra expediente.- Poder y costas.- Se impugna el acto administrativo

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 03/2014-SG-TSC — Resolución del Tribunal Superior de Cuentas

Tribunal Superior de Cuentas

mediante resolución número 03/2014-SG-TSC de fecha veintiocho de enero del año dos ml catorce (2014), emitida por el Tribunal Superior de Cuentas. MARGARITA ALVARADO GÁLVEZ SECRETARIA ADJUNTA 31 M. 2017

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2015-006036 — Solicitud de registro de Señal de Propaganda - ENERGIA NUTRITIVA Y REFRESCANTE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015-006036 [2] Fecha de presentación: 10/02/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A. [4.1] Domicilio: 17 CALLE, BARRIO LA GUARDIA,AVENIDA CIRCUNVALACIÓN, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ENERGIA NUTRITIVA Y REFRESCANTE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y sumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Stephanie Cruz Anderson USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de marzo del año 2017. [12] Reservas: En virtud que la señal de propaganda sea utilizada con la marca COOL MALTA (ETI- QUETA), según Registro No. 141627. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 49224-16 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - JET BLACK

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 49224-16 2/ Fecha de presentación: 12-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Jet.com, Inc. 4.1/ Domicilio: 221 River Street, Hoboken, New Jersey 07030, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JET BLACK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Almacenamiento y distribución de los productos de otros, servicios de almacenamiento, almacenaje, envío y entrega de productos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03/Marzo/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 16 y 31 M. 2017. JET BLACK

Ver como documento individual

Aviso

Aviso — Aviso de Registro de Plaguicidas y Sustancias Afines - FIST 45.6 CS

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa CEREXAGRI/UNITED PHOSPHORUS LTD, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FIST 45.6 CS, compuesto por los elementos: 45.60% PENDIMETHALIN. Estado Físico: SUSPENSION DE ENCAPSULADO. Formulador y país de origen: UPL LIMITED/INDIA Tipo de uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2017 “ESTE AVISO TIENEVALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 31 M. 2017. ____ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 0801-2016-00732 — Demanda Contenciosa Administrativa en Materia Personal contra Instituto Nacional de Migración

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), compareció a este Juzgado la señora ERIKA SUYAPA GOMEZ ENAMORADO, en su causa propia, incoando demanda Contenciosa Administrativa vía Procedimiento Especial en Materia Personal, registrada bajo el número 0801- 2016-00732, en contra del ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM), contraída a pedir la anulación de un Acto Administrativo en materia de Personal.- Reconocimiento de una Situación Jurídica Individualizada y para su pronto restablecimiento, se orden el reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones, con el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, desde la fecha de su cancelación hasta su reintegro, incrementos salariales y demás beneficios en ausencia.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder.- En relación con el Acuerdo de Cancelación número 0120-2016 de fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). ABOG. KARINA ELIZABETH GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 31 M. 2017.

Marcas de Fábrica

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2016-040982 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - ANHE NATURALS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-040982 [2] Fecha de presentación: 13/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ANHE NATURALS [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANHE NATURALS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Jabón para uso doméstico.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ruth Maribel Elvir Cruz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 16 y 31 M. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-001236 — Solicitud de registro de Nombre Comercial - CLÍNICAS MÉDICAS SAN CARLOS

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-001236 [2] Fecha de presentación: 10/01/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INMOBILIARIA, CONSTRUCCIÓN Y FINANZAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: RES. LAS CUMBRES, 1ERA. AVE., 3ERA. CALLE, BLOQUE E, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Arrendamientos de espacios físicos para clínicas, consultorios, laboratorios y afines.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alex Francisco Montes Aguirre USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de abril del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2017. CLÍNICAS MÉDICAS SAN CARLOS

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-001237 — Solicitud de registro de Emblema - CLÍNICAS MÉDICAS SAN CARLOS

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-001237 [2] Fecha de presentación: 10/01/2017 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INMOBILIARIA, CONSTRUCCIÓN Y FINANZAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: RES. LAS CUMBRES, 1ERA. AVE., 3ERA. CALLE, BLOQUE E, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Arrendamientos de espacios físicos para clínicas, consultorios, laboratorios y afines.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alex Francisco Montes Aguirre USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de abril del año 2017. [12] Reservas: Se reivindica el Pantone 3275 C, Pantone 389 C. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-15484 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - CASA QUINCHON

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-15484 2/ Fecha de presentación: 30-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: RAIZ CAPITAL, S.A. DE C.V. 4.1/Domicilio:EDIFICIO QUINCHO LEON,2DO.NIVEL,AVENIDA MIGUEL CERVANTES, ENTRE 5TA.AVE. Y CALLE SALVADOR MENDIETA, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASA QUINCHON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lempira López Mejía

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/5/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2017. CASA QUINCHON

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-8866 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - GURMI y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-8866 2/ Fecha de presentación: 21-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALIGO, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 35, carretera Santa Lucía, Milpas Altas, Sacatepéquez, Guatema, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GURMI y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebida sin alcohol, bebida a base de frutas, zumos de frutas, néctares y jugos de frutas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 21-03-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 16 y 31 M. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-8867 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - NOONU

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-8867 2/ Fecha de presentación: 21-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALIGO, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 35, carretera Santa Lucía, Milpas Altas, Sacatepéquez, Guatema, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOONU 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebida sin alcohol, bebida a base de frutas, zumos de frutas, néctares y jugos de frutas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 21-03-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 16 y 31 M. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 17-8868 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - NOONU y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

NOONU 1/ Solicitud: 17-8868 2/ Fecha de presentación: 21-02-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALIGO, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 35, carretera Santa Lucía, Milpas Altas, Sacatepéquez, Guatema, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOONU y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebida sin alcohol, bebida a base de frutas, zumos de frutas, néctares y jugos de frutas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 21-03-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 16 y 31 M. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 46554-2016 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - TARLONACT

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 46554-2016 2/ Fecha de presentación: 22-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Mundi pharma AG 4.1/ Domicilio: St. Alban-Rheinweg 74, CH-4020 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TARLONACT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas, principalmente para analgésicos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 05-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 16 y 31 M. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 46553-2016 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - TARGIN

Registro de la Propiedad Industrial

TARLONACT 1/ Solicitud: 46553-2016 2/ Fecha de presentación: 22-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Mundi pharma AG 4.1/ Domicilio: St. Alban-Rheinweg 74, CH-4020 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TARGIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas, principalmente para analgésicos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 05-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 16 y 31 M. 2017. TARGIN

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-8865 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - GURMI

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-8865 2/ Fecha de presentación: 21-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALIGO, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 35, carretera Santa Lucía, Milpas Altas Sacatepéquez, Guatemala, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GURMI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebida sin alcohol, bebida a base de frutas, zumos de frutas, néctares y jugos de frutas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 22/3/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 16 y 31 M. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 46556-2016 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - TARLOXONE

Registro de la Propiedad Industrial

GURMI 1/ Solicitud: 46556-2016 2/ Fecha de presentación: 22-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Mundi pharma AG 4.1/ Domicilio: St. Alban-Rheinweg 74, CH-4020 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TARLOXONE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas, principalmente para analgésicos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 05-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 16 y 31 M. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 16-48486 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - QUIZ

Registro de la Propiedad Industrial

TARLOXONE 1/ Solicitud: 16-48486 2/ Fecha de presentación: 5-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Tarak Manufacturing Company Limited 4.1/ Domicilio: 61 Hydepark Street, Glasgow, G3 8BW United Kingdom 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QUIZ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 QUIZ 8/ Protege y distingue: Ropa, calzado, sombrerería, fajas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 30-03-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 16 y 31 M. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 227-2017 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - VIPSEL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 227-2017 2/ Fecha de presentación: 04-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SINERGIUM BIOTECH, S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta Panamericana Km. 38.7, Localidad de GARIN, (Código Postal 1619), Provincia de Buenos Aires, Argentina 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Argentina

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIPSEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 14-02-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 16 y 31 M. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-10349 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - SMART FIT

Registro de la Propiedad Industrial

VIPSEL 1/ Solicitud: 2017-10349 2/ Fecha de presentación: 28-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ESCOL A DE NATAÇÃO E GINASTICA BIOSWIN LTDA 4.1/ Domicilio: Avenida Paulista, No. 1294, Bela Vista - Sao Paulo, SP, Brazil 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Brasil

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SMART FIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Actividades deportivas, academia [educación] de gimnasia, organización de competiciones (eventos) deportivas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 23-03-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 16 y 31 M. 2017. SMART FIT

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 36546-16 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - COSCO SHIPPING (Clase 37)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36546-16 2/ Fecha de presentación: 13-9-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CHINA OCEAN SHIPPING (GROUP) COMPANY 4.1/ Domicilio: BEIJING, CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CHINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COSCO SHIPPING 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse en cualquier color. 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Consultoría en construcción; construcción; construcción submarina; construcción de puertos; perforación de pozos; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; servicios de reparación de vehículos; construcción naval; tratamiento contra la oxidación; mantenimiento y reparación de contenedores de almacenamientos; reparación submarina; construcción, instalación, mantenimiento y reparación de plataformas marítimas y barcos; construcción e instalación relacionada con buques marítimos y en alta mar así como en barcos y estructuras; información relacionada con construcción marítima y construcciones de plataformas marítimas y barcos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis Alejandro Matamoros Quilico

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 36545-2016 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - COSCO SHIPPING (Clase 36)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36545-2016 2/ Fecha de presentación: 13-09-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CHINA OCEAN SHIPPING (GROUP) COMPANY 4.1/ Domicilio: BEIJING, CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CHINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COSCO SHIPPING 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse en cualquier color. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Suscripción de seguros; corretaje de seguros, servicios de financiamiento, servicios bancarios, inversión de capital, tasación de obras de arte, administración de bienes inmuebles, servicios financieros de correduría aduanera, servicios financieros de agencias de aduana, servicios de caución, recaudación de fondos de beneficencias, servicios fiduciarios, préstamos con garantía, suscripción de seguros marítimos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis Alejandro Matamoros Quilico

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 36544-16 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - COSCO SHIPPING (Clase 36, segundo)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36544-16 2/ Fecha de presentación: 13-9-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CHINA OCEAN SHIPPING (GROUP) COMPANY 4.1/ Domicilio: BEIJING, CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CHINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COSCO SHIPPING 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse en cualquier color. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Suscripción de seguros; corretaje de seguros, servicios de financiamiento, servicios bancarios, inversión de capital, tasación de obras de arte, administración de bienes inmuebles, servicios financieros de correduría aduanera, servicios financieros de agencias de aduana, servicios de caución, recaudación de fondos de beneficencias, servicios fiduciarios, préstamos con garantía, suscripción de seguros marítimos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis Alejandro Matamoros Quilico

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 36543-16 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - COSCO SHIPPING (Clase 37, segundo)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36543-16 2/ Fecha de presentación: 13-9-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CHINA OCEAN SHIPPING (GROUP) COMPANY 4.1/ Domicilio: BEIJING, CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CHINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COSCO SHIPPING 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse en cualquier color. 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Consultoría en construcción; construcción; construcción submarina; construcción de puertos; perforación de pozos; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; servicios de reparación de vehículos; construcción naval; tratamiento contra la oxidación; mantenimiento y reparación de contenedores de almacenamientos; reparación submarina; construcción, instalación, mantenimiento y reparación de plataformas marítimas y barcos; construcción e instalación relacionada con buques marítimos y en alta mar así como en barcos y estructuras; información relacionada con construcción marítima y construcciones de plataformas marítimas y barcos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis Alejandro Matamoros Quilico

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 36542-16 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - COSCO SHIPPING (Clase 12)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36542-16 2/ Fecha de presentación: 13-9-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CHINA OCEAN SHIPPING (GROUP) COMPANY 4.1/ Domicilio: BEIJING, CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CHINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COSCO SHIPPING 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse en cualquier color. 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Hidro planos (barcos), chasis de vehículos, barcos, cascos de barco, buques, yates, pesca ntes para barcos, chalanas, chimeneas de barco, palos para barcos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis Alejandro Matamoros Quilico

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 36541-16 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - COSCO SHIPPING (Clase 12, segundo)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36541-16 2/ Fecha de presentación: 13-9-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CHINA OCEAN SHIPPING (GROUP) COMPANY 4.1/ Domicilio: BEIJING, CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CHINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COSCO SHIPPING 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse en cualquier color. 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Hidro planos (barcos), chasis de vehículos, barcos, cascos de barco, buques, yates, pesca ntes para barcos, chalanas, chimeneas de barco, palos para barcos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis Alejandro Matamoros Quilico

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 36549-16 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - MORNING DRIVE & DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36549-16 2/ Fecha de presentación: 13-9-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TGC, LLC 4.1/ Domicilio: Orlando, Florida, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MORNING DRIVE & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Entretenimiento en la naturaleza de programas de televisión en curso en el campo de deportes, noticias y entretenimiento; entretenimiento, a saber shows continuos de deportes, noticias y entretenimiento transmitido a través de televisión por cable, televisión satelital, internet y dispositivos móviles; proporción de información de entretenimiento en línea, a saber, información acerca de programación de televisión. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis Alejandro Matamoros Quilico

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-12-2016. 12/ Reservas: Se reclama prioridad de Solicitud de Registro Número 86961963 de los Estados Unidos de América, de fecha 1 de abril de 201. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 36548-2016 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - MORNING DRIVE & DISEÑO (con registro extranjero)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36548-2016 2/ Fecha de presentación: 13-09-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TGC, LLC 4.1/ Domicilio: Orlando, Florida, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 86961955 5.1 Fecha: 1 de abril de 2016 5.2 País de Origen: Estados Unidos de América 5.3 Código País: US

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MORNING DRIVE & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Entretenimiento en la naturaleza de programas de televisión en curso en el campo de deportes, noticias y entretenimiento; entretenimiento, a saber shows continuos de deportes, noticias y entretenimiento transmitido a través de televisión por cable, televisión satelital, internet y dispositivos móviles; proporción de información de entretenimiento en línea, a saber, información acerca de programación de televisión. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis Alejandro Matamoros Quilico

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-12-2016. 12/ Reservas: Se reclama prioridad de Solicitud de Registro Número 86961955 de los Estados Unidos de América, de fecha 1 de abril de 2016. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 36547-16 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - MORNING DRIVE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36547-16 2/ Fecha de presentación: 13-9-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TGC, LLC 4.1/ Domicilio: Orlando, Florida, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MORNING DRIVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Entretenimiento en la naturaleza de programas de televisión en curso en el campo de deportes, noticias y entretenimiento; entretenimiento, a saber shows continuos de deportes, noticias y entretenimiento transmitido a través de televisión por cable, televisión satelital, internet y dispositivos móviles; proporción de información de entretenimiento en línea, a saber, información acerca de programación de televisión. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis Alejandro Matamoros Quilico

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2017. MORNING DRIVE

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-10348 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - SMART FIT y Logo

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2017-10348 2/ Fecha de presentación: 28-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ESCOL A DE NATAÇÃO E GINASTICA BIOSWIN LTDA. 4.1/ Domicilio: Avenida Paulista, No. 1294, Bela Vista - São Paulo, SP, Brazil 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Brasil

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SMART FIT y Logo 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Actividades depor as, academia [educación] de gimnasia, organización de competiciones ( ventos) de por ti as. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 23-03-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 16 y 31 M. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2015-047876 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - REBEL

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015-047876 [2] Fecha de presentación: 10/12/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FCA US LLC [4.1] Domicilio: 1000 CHYSLER DRIVE, CITY OF AUBURN HILLS, STATE OF MICHIGAN 48326, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo:

    REBEL [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos motores y partes para los mismos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de septiembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 16 y 31 M. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2016-035514 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - INNOVATION LAB

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-035514 [2] Fecha de presentación: 02/09/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MOUSER ELECTRONICS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 N. Main Street Mansfield Texas 76063 USA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 86927910 [5.1] Fecha: 03/03/2016 [5.2] País de Origen: Estados Unidos de América [5.3] Código País: US

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo:

    INNOVATION LAB [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, principalmente, servicios promocionales, principalmente, mostrando nuevas tecnologías ofrecidas por otros, servicios promocionales, princi- palm ente, mostrando productos de construcción para ingenieros, servicios promocionales principalmente mostrando, presentando, demostrando y promoviendo nuevas e innovadoras ideas, productos y servicios, publicidad de productos y servicios para otros y publicidad en el internet para otros.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 16 y 31 M. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2016-039986 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - EVICENT

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-039986 [2] Fecha de presentación: 03/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG [4.1] Domicilio: SCHWARZWALDALLEE 215, 4058 BASEL, SWITZERLAND, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo:

    EVICENT [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura, preparaciones para el tratamiento de semillas, abonos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de noviembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 16 y 31 M. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-008864 — Solicitud de registro de Señal de Propaganda - GOTA POR GOTA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-008864 [2] Fecha de presentación: 21/02/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: THE COCA-COLA COMPANY [4.1] Domicilio: ONE COCA-COLA PLAZA, ATLANTA, GEORGIA 30313, USA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo:

    GOTA POR GOTA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras prepa- raciones para hacer bebidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de marzo del año 2017. 12] Reservas: Se usará con la marca “DASANI”, registro 81287. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2016-010008 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - SEGUROS DEL PAÍS, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-010008 [2] Fecha de presentación: 04/03/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SEGUROS DEL PAÍS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIDA PLUS DEL PAIS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas, servicios personales y sociales prestados por terceros, destinados a satisfacer necesidades individuales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de noviembre del año 2016. 12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “VIDA PLUS DEL PAÍS”, así como su diseño, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 16 y 31 M. 2017.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2015-048635 — Registro de Marca de Servicio SP VIDA PLUS DEL PAIS Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015-048635 [2] Fecha de presentación: 16/12/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SEGUROS DEL PAÍS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SP VIDA PLUS DEL PAIS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de febrero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 16 y 31 M. 2017.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2016-048484 — Registro de Marca de Servicio SALUD SIEMPRE Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-048484 [2] Fecha de presentación: 05/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SEGUROS DEL PAÍS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SALUD SIEMPRE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de febrero del año 2017. 12] Reservas: No se reivindica SEGURO MÉDICO, que aparece en la etiqueta. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 16 y 31 M. 2017.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2016-048485 — Registro de Marca de Servicio SALUD SIEMPRE Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-048485 [2] Fecha de presentación: 05/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SEGUROS DEL PAÍS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SALUD SIEMPRE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de febrero del año 2017. 12] Reservas: No se reivindica SEGURO MÉDICO, que aparece en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 16 y 31 M. 2017.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 16-46216 — Registro de Marca de Fábrica NEMIROFF

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 16-46216 2/ Fecha de presentación: 18-11-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Nemiroff Intellectual Property Establishment 4.1/ Domicilio: Städtle 31, 9490 Vaduz, Liechtenstein 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Liechtenstein

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEMIROFF 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, bebidas alcohólicas conteniendo frutas, extractos alcohólicos, bíter, bebidas destiladas, extractos de frutas, alcohólicos, lícores, bebidas espirituosas (bebidas), vodka. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-03-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 16 y 31 M. 2017.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 46555-2016 — Registro de Marca de Fábrica TARLONIQ

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

NEMIROFF 1/ No. Solicitud: 46555-2016 2/ Fecha de presentación: 22-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Mundi pharma AG 4.1/ Domicilio: St. Alban-Rheinweg 74, CH-4020 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TARLONIQ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuti as, principalmente para analgésicos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-01-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 16 y 31 M. 2017. TARLONIQ

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2016-26273 — Registro de Marca de Fábrica POKÉMON

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2016-26273 2/ Fecha de presentación: 29-06-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Nintendo of America Inc. 4.1/ Domicilio: 4600 150th Avenue NE, Redmond, WA 98052, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POKÉMON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos de tablero; juegos de cartas; estuches para llevar sistemas de videojuegos portátiles; figuras de juguete coleccionables; máquinas de juegos portátiles; unidades portátiles para jugar juegos electróni- cos; juguetes de peluche; tarjetas promocionales de juego; rompecabezas; figuras de acción de juguete; globos; pelotas de juguete; llaveros de juguete; tarjetas de juego intercambiables; muñecas; juguetes de baño; juegos de cartas que utilizan chips o etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID); estuches para accesorios de juegos; figuras de acción que tienen chips o etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID); máscaras de disfraces; juguetes inflables; cometas; juguetes musicales; recuer- dos de fiesta en la naturaleza de juguetes pequeños; máquinas de videojuegos autónomas; utensilios para hornear y de cocina de juguete; juguetes; bloques de construcción de juguete; relojes de pared de juguete y relojes de puño de juguete; vehículos de juguete; artículos de deporte (principalmente, patines en línea, cuerdas para saltar, patines, patinetas, tablas de nieve, esquís de nieve y pelotas deportivas); juguetes de chorro de agua; juguetes de cuerda; yoyos; máquinas de videojuegos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-08-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 16 y 31 M. 2017.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 49205-2016 — Registro de Marca de Fábrica AULTMORE

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

POKÉMON 1/ No. Solicitud: 49205-2016 2/ Fecha de presentación: 12-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Bacardi & Company Limited 4.1/ Domicilio: 5 A e u le strasse, 9490 Vaduz, Liechtenstein 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Liechtenstein

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AULTMORE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31/Enero/2017. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 16 y 31 M. 2017. AULTMORE

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 17-13422 — Registro de Marca de Fábrica SIERRA HARVEST

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17-13422 2/ Fecha de presentación: 20-03-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: WALTON & POST, INC. 4.1/ Domicilio: ESTADO DE LA FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIERRA HARVEST 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-04-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2017.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 13410-2017 — Registro de Marca de Fábrica TOP KAT

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

SIERRA HARVEST 1/ No. Solicitud: 13410-2017 2/ Fecha de presentación: 20-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: WALTON & POST, INC. 4.1/ Domicilio: ESTADO DE LA FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOP KAT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortí olas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flo es naturales, alimentos para los animales, malta. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 29-03-17. 12/ Reservas: Se protege en forma conjunta y no por separado. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2017.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2017-013419 — Registro de Marca de Fábrica VULCANO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

TOP KAT [1] Solicitud: 2017-013419 [2] Fecha de presentación: 20/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: WALTON & POST, INC. [4.1] Domicilio: ESTADO DE LA FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 4 VULCANO [8] Protege y distingue: Aceites y grasas industriales, lubricantes, productos para absorber, regar y concentrar el polvo, combustibl s (incluyendo gasolinas para motores) y materias de alumbrado, bujías y mechas para el alumbrado.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 21 de abril del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2017.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2016-036716 — Registro de Marca de Servicio DON PANCHO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-036716 [2] Fecha de presentación: 14/09/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CARLOS ROBERTO CÁRCAMO [4.1] Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, HONDURAS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DON PANCHO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades depor as y culturales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2017.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 17-14981 — Registro de Marca de Fábrica MEGA HIELO Y ETIQUETA

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

DON PANCHO 1/ No. Solicitud: 17-14981 2/ Fecha de presentación: 28-03-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES YERIS 4.1/ Domicilio: El Progreso, departamento de Yoro. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEGA HIELO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Hielo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-05-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2017.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 17-8720 — Registro de Marca de Fábrica CLINOX

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17-8720 2/ Fecha de presentación: 20-02-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LOGÍSTICA UNIVERSAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Edificio PAMEVIC, segundo nivel, colonia San Carlos, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLINOX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón, y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para arti tas, pinceles. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIO CÉSAR LAÍNEZ ORDÓÑEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 22-03-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2017.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 17-8721 — Registro de Marca de Fábrica BAM BAM

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17-8721 2/ Fecha de presentación: 20-02-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LOGÍSTICA UNIVERSAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Edificio PAMEVIC, segundo nivel, colonia San Carlos, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAM BAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIO CÉSAR LAÍNEZ ORDÓÑEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 23-03-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2017.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 12491-17 — Registro de Marca de Fábrica VELVET Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

BAM BAM 1/ No. Solicitud: 12491-17 2/ Fecha de presentación: 13 marzo, 2017. 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: VELVET, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., República de Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VELVET Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa, zapatos y accesorios de mujer. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SONIA M. DÍAZ MENDOZA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 24-04-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2017.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 17-12490 — Registro de Nombre Comercial VELVET

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17-12490 2/ Fecha de presentación: 13-03-17. 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: VELVET, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., República de Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VELVET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Establecimiento dedicados a la venta de ropa, zapatos y accesorios de mujer. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SONIA M. DÍAZ MENDOZA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 24-04-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2017.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2017-008718 — Registro de Marca de Fábrica DEL TORO Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-008718 [2] Fecha de presentación: 20/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LOGÍSTICA UNIVERSAL, S.A. [4.1] Domicilio: EDIFICIO PAMEVIC, SEGUNDO NIVEL, COLONIA SAN CARLOS, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEL TORO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JULIO CÉSAR LAÍNEZ ORDÓÑEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 22 de marzo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 15 J. 2017.

Ver como documento individual