Acuerdo No. 003/20-10-2016 — Normas Mínimas para el Funcionamiento de Auditoría Interna, Requisitos e Impedimentos, Tercerización, Plan Anual de Trabajo y Contenido Mínimo y Presentación de Informes
Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP)
- Decreto: 003/20-10-2016
- Publicación: 31 de mayo de 2017
- Órgano emisor: Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP)
- Gaceta: 34,352
Considerandos
Que el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo 174-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 01 de febrero de 2014 se aprobó la reforma a una serie de artículos de la Ley de Cooperativas de Honduras; contenida en el Decreto Legislativo No 65-87 de fecha 30 de abril de 1987;
Que el artículo 93 del Decreto Legislativo No.174-2013 contentivo de la reforma a la Ley de Cooperativas de Honduras, establece que el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos;
Que el artículo 48 del Acuerdo Ejecutivo No.041-2014 contentivo del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, establece que el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) dirigirá la supervisión del sistema cooperativo de ahorro y crédito bajo normativas prudenciales, conforme a lo dispuesto en el artículo 103, literal d) de la Ley, señalando el artículo 48, literal n), entre otras, las Normas Mínimas para el Funcionamiento de Auditoría Interna, requisitos e impedimentos, plan anual de trabajo y contenido mínimo y presentación de los informes de auditoría interna;
Que para garantizar la adecuada coordinación entre las labores que desarrolla el Ente Regulador y los auditores internos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, conforme a lo establecido en los artículos 95 y 96 literal l) y 119-O literal ch) del Decreto Legislativo No.174- 2013 contentivo de la reforma a la Ley de Cooperativas de Honduras; artículos 77, 78 y 79 del Acuerdo Ejecutivo No. 041-2014 contentivo del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, es necesario que el Ente Regulador establezca las Normas Mínimas para el Funcionamiento de Auditoría Interna, requisitos e impedimentos, plan anual de trabajo y contenido mínimo y presentación de los informes de auditoría interna;
Que la labor que desarrolla la Auditoría Interna de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, es fundamental para la responsabilidad de supervisión y control UDI-DEG T-UNAH asignada al Ente Regulador; y para que la administración de dichas cooperativas se realice con apego a la legislación, normas y prácticas internacionales aplicables;
Que las Unidades de Auditoría Interna de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, conforme lo establece el artículo 119-G, deben velar que la administración de éstas desarrollen su actividad cumpliendo las observaciones y recomendaciones formuladas por el Ente Regulador, los auditores externos, las propias Unidades de Auditoría Interna; las disposiciones legales y normativas que rigen a las Cooperativas de Ahorro y Crédito así como la suficiencia y efectividad del sistema de control interno y ejecutar su trabajo de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría, y las normas de contabilidad que emita el Ente Regulador. POR LO TANTO: Con fundamento en lo establecido en los artículos 93, 95, 96 literal l),103 literal d) y 119-G del Decreto 174-2013 contentivo de la reforma de la Ley de Cooperativas de Honduras, artículo 48, inciso n), 77, 78 y 79 del Acuerdo Ejecutivo 041-2014 contentivo del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras. RESUELVE: 1. Aprobar las siguientes: NORMAS MÍNIMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE AUDITORÍA INTERNA, REQUISITOS E IMPEDIMENTOS, TERCERIZACIÓN, PLAN ANUAL DE TRABAJO Y EL CONTENIDO MÍNIMO Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulos
OBJETO: Las presentes regulaciones tienen como objetivo establecer las Normas Mínimas para el Funcionamiento de Auditoría Interna, requisitos e impedimentos, plan anual de trabajo y contenido mínimo y presentación de los informes de auditoría interna en las Cooperativas de Ahorro y Crédito.
DEFINICIONES: Para efecto de las presentes normas, se deberán considerarse las siguientes definiciones: Auditoría Interna: Órgano complementario de fiscalización a) que sirve de apoyo para la gestión de la Junta de Vigilancia de las Cooperativas de Ahorro y Crédito. Actividades Programadas: Evaluaciones que son b) consideradas de manera permanente en el Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna; Actividades no Programadas: Evaluaciones especiales c) que no se encuentran establecidos en el Plan y se realizan cuando se consideran necesarios para la evaluación del funcionamiento del sistema de control interno; Cooperativa: d) Cooperativa de Ahorro y Crédito o CAC´S Hechos significativos: Sucesos que exponen o que e) eventualmente puedan exponer a la cooperativa de ahorro y crédito a riesgos que puedan tener impacto en su solvencia y liquidez, de tal manera que exista la posibilidad de afectar el cumplimiento de sus obligaciones con sus afiliados; Identificación y administración de riesgos: Determinación, f) medición, monitoreo y control de los riesgos que asume la cooperativa; Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna: Documento g) que contiene los lineamientos generales, objetivos y alcance UDI-DEG T-UNAH del programa de auditoría, cronograma y actividades programadas que desarrollara la Auditoría Interna de la cooperativa de ahorro y crédito durante cada ejercicio social; Manual de auditoría interna: Documento que contiene las h) políticas, funciones, procedimientos y técnicas de auditoría utilizados para evaluar el funcionamiento del sistema de control interno de la cooperativa; Manuales de políticas y procedimientos: Documentos i) que contienen funciones, responsabilidades, las políticas, metodologías y procedimientos establecidos por la cooperativa para la realización de las actividades de cada una de las unidades con las que cuenta, incluyendo las que corresponden a la administración de riesgos; Sistema de control interno: Conjunto de políticas, j) procedimientos y técnicas de control establecidas por las cooperativas de ahorro y crédito para alcanzar una adecuada organización administrativa, eficacia y eficiencia operativa, confiabilidad de los reportes, apropiada identificación y administración de los riesgos que enfrenta y cumplimiento de las disposiciones legales que le son aplicables. Para tales efectos, dicho sistema debe comprender cinco (5) componentes que son:
- 1)
Entorno de control;
- 2)
Evaluación de Riesgos;
- 3)
Actividad de Control;
- 4)
Información y Comunicación;
- 5)
Supervisión. Tercerización: Contratación de terceras personas (naturales k) o jurídicas), incluyendo a partes relacionadas, para desarrollar y llevar a cabo actividades de auditoría interna bajo la figura de tercerización (outsourcing) de las CAC’s que no cuentan con un Auditor Interno, éstas deberán estar certificadas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP).
RESPONSABILIDAD DE LAJUNTA DE VIGILANCIA: La Junta de Vigilancia es la responsable de adoptar las acciones necesarias para que la Unidad de Auditoría Interna y/o sus organismos complementarios, auxiliares o, los sustitutos de éstos, realicen sus funciones de acuerdo con lo establecido en las presentes normas y tiene la responsabilidad fundamental de vigilar que los órganos de administración acaten debidamente las Leyes, Estatutos, Reglamentos y decisiones de la Asamblea General. La existencia de un Auditor Interno propio o tercerizado no exime a la Junta de Vigilancia en su función de fiscal iz