Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 74-2015 — Aprobación del Contrato No. 004-2013 para Desarrollo Agropecuario Bajo Riego en Olancho
Congreso Nacional
- 1.
Que la Constitución de la República establece en su Artículo 328, entre otros principios, que el Sistema Económico de Honduras,se fundamenta en el principio de eficiencia de la producción.
- 2.
Que el Estado ha definido una política integral para incorporar sistemas de riego en forma intensa en las áreas de mayor potencialidad para la producción agrícola en los aspectos de la seguridad alimentaria nacional y para potenciar la exportación de productos agropecuarios al mercado regional y extra regional.
- 3.
Que de conformidad al Artículo205, Atribución 19, es potestad del Congreso Nacional aprobar o improbar contratos que se prolonguen sus efectos al subsiguiente período de Gobierno de la República.
- 4.
Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería de la República de Honduras, ha decidido realizar el proyecto “Desarrollo Agropecuario bajo riego en las áreas 3, 4 y 5 del Valle del Guayape”, para el desarrollo agropecuario bajo riego de áreas agrícolas y ganaderas del país, de ahora en adelante “El Proyecto”.
- 5.
Que Röhren- und Pumpenwerk Bauer Gesellschaft.m.b.H.Kowaldstrasse 2,8570 Voitsberg,Austria, en su calidad de CONTRATISTA especializado,se declara competente y dispuesto a la realización del Proyecto, así como a proveer todos los bienes y servicios en función de los recursos económicos que se habiliten a través de las autoridades financieras competentes. En consecuencia, las partes deciden y acuerdan lo siguiente: CLÁUSULA PRIMERA:OBJETO del CONTRATO:El CONTRATANTE está de acuerdo en adquirir del CONTRATISTA y éste está de acuerdo en vender al CONTRATANTE, bajo los términos y condiciones que se estipulan en el presente CONTRATO, el Equipamiento,la Capacitación,Asistencia Técnica,la Garantía y los Servicios detallados en los Anexos N°s.1, 2 y 3, a partir de ahora denominado el“SUMINISTRO”, con las cantidades,precios unitarios y especificaciones técnicas allí contenidos.CLÁUSULA SEGUNDA: DEFINICIONES E INTERPRETACIONES: Con sujeción a las exigencias del contexto,a los términos incluidos en el texto del presente CONTRATO serán atribuidas las interpretaciones siguientes:2.1«CONTRATANTE»,se designa a la Secretaría de Agricultura y Ganadería de la República de Honduras, que celebra el CONTRATO con el CONTRATISTA. De esta definición queda excluido cualquier cesionario del CONTRATANTE, salvo acuerdo escrito con el CONTRATISTA. 2.2 «CONTRATISTA» se designa a la empresa Röhren- und Pumpenwerk Bauer Gesellschaft m.b.H.Kowaldstrasse 2,8570 Voitsberg, Austria. 2.3 «SUMINISTRO» se entiende por suministro el embarque de los equipos y los mismos recogidos en este CONTRATO y sus anexos,así como futuras cláusulas adicionales siempre que vayan firmados por al menos uno de los representantes de cada una de las Partes. 2.4 «CONTRATO» designa al presente CONTRATO,en el que están debidamente integrados la totalidad de sus anexos especificados en la Cláusula3y,las futuras cláusulas adicionales si las partes de común acuerdo las establecieran. 2.5 «SUBCONTRATISTA» designa a cualquier tercero que el CONTRATISTA elija para que le preste ayuda en la ejecución de sus atribuciones contractuales. 2.6 Por «BANCO PAGADOR» define la Entidad bancaria que gestiona los instrumentos de financiación del CONTRATO y ante el cual el CONTRATISTA debe presentar copia de los documentos definidos en la Cláusula 12 del presente CONTRATO. 2.7 Por «RECURSOS ECONÓMICOS» se define la suma total concedida en: un préstamo del 82% y una donación recibida por valor del 18% restante. El préstamo lo es, en virtud del convenio de crédito formalizado entre el Unicredit Bank Austria AG y la República de Honduras para el financiamiento del Proyecto. 2.8 Por «LAS PARTES» significa EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA. 2.9 Por «SITIO» se definen los lugares donde se desarrollará el Proyecto en la República de Honduras. CLÁUSULA TERCERA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Las obligaciones de las Partes se derivan del conjunto de los documentos enumerados a continuación, que forman un todo indivisible: 3.1 El presente CONTRATO.3.2 El Anexo1,donde figura la tabla que resume los precios de la propuesta de Bauer. 3.3 El Anexo 2, donde figuran la propuesta comercial y técnica para módulos de 10, 15 y 20 hectáreas, correspondientes a los equipos recogidos en el Anexo 1. 3.4 El Anexo 3, donde figura el plan de entrega de equipos Bauer y actividades conexas a realizar por Bauer. El idioma del CONTRATO y de los documentos de referencia es el «español». Los documentos arriba enumerados se deberán interpretar en función los unos de los otros. En caso de contradicciones, de incompatibilidades o de divergencias entre las disposiciones del presente CONTRATO y aquellas de sus anexos, prevalecerán las disposiciones del presente CONTRATO. CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES de las PARTES: Además de las obligaciones generales contenidas en el presente CONTRATO,son obligaciones de las partes las que en esta cláusula se establecen. 4.1 Obligaciones del CONTRATISTA. 4.1.1 Mantener durante todo el período de ejecución del CONTRATO una representación suficiente,que U D I -D EG T-U N AH permita desarrollar las actividades previstas contractualmente. 4.1.2Suministrar los equipos detallados en el Anexo1,conforme a las características técnicas detalladas en el Anexo 2. 4.1.3 Ejecutar los trabajos especificados en los restantes anexos del contrato. 4.1.4 EL CONTRATISTA se obliga a nombrar representantes locales cualificados para atender el mantenimiento de cada uno de los equipos que forman parte del SUMINISTRO.Los mismos deben ser nombrados a propuesta del CONTRATANTE. 4.1.5 Entregar los bienes objeto de este CONTRATO en posición del sitio CIP(DAP),almacén destino final Tegucigalpa de acuerdo a las reglas internacionales (INCOTERMS2010).4.1.6EL CONTRATISTA enviará veinte días antes de cada llegada del suministro al puerto de entrega la lista de embarque prevista para permitir al CONTRATANTE cumplir con la cláusula 4.2.2. 4.1.7 Instalar y poner en marcha todos los equipos que lo requieren y hacer entrega de los que no requieren instalación ni montaje.4.1.8Suministrar productos de nueva fabricación,de alta calidad,tecnología moderna,con voltaje adecuado al existente en la República de Honduras.Asimismo, se obliga a asegurar la existencia de piezas de repuesto para todos y cada u no de los equipos durante un período mínimo de siete(7) años. 4.1.9 Desarrollar los programas de asistencia técnica y formación del personal encargado de utilizar los equipos y técnicos encargados del mantenimiento de los mismos.4.1.10Garantía y Mantenimiento:Todos los equipos tendrán garantía por un período de un (1) año a partir de la fecha del documento “Acta de Recepción Provisional” firmado por el CONTRATANTE y el CONTRATISTA. La garantía cubrirá el reemplazo de partes defectuosas por piezas de repuesto para los equipos por razones de fallas de producción sin ningún costo adicional.El reemplazo de piezas defectuosas por piezas de repuesto o el cambio de equipos queda en manos del CONTRATISTA. Productos desechables y de consumo no se considerarán como piezas de repuesto.El CONTRATISTA o representante técnico autorizado por el CONTRATISTA prestará los servicios post venta. Por cada equipo suministrado se hará entrega de manuales para el usuario y manuales de mantenimiento. Al personal de mantenimiento en los Sitios se le hará entrega de instrucciones específicas de mantenimiento preventivo y de eliminación de errores mientras dure el entrenamiento para los equipos suministrados. El CONTRATISTA enviará un plan detallado de mantenimiento de los equipos del proyecto antes de que empiece el periodo de garantía. 4.2Obligaciones del CONTRATANTE: 4.2.1 El CONTRATANTE pagará el importe total del Contrato de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula 12 del presente CONTRATO. 4.2.2 El CONTRATANTE se obliga a obtener todas las licencias y los permisos necesarios para la importación y exención de impuestos de los bienes objeto del SUMINISTRO, así como prestar toda la asistencia para el rápido desaduanado, en el plazo máximo de diez (10) días contados desde la llegada de los equipos a la aduana del puerto y/o aeropuerto hondureño. 4.2.3 El CONTRATANTE se obliga a obtener y pagar todas las licencias y permisos necesarios para la ejecución de los trabajos y de las posibles obras civiles.Si ha y razones legales que impiden al CONTRATANTE obtener tales licencias o permisos, el CONTRATANTE se obliga a asistir en la adquisición de los mismos a la entera satisfacción del CONTRATISTA.4.2.4 El CONTRATANTE nombrará un Coordinador del Proyecto,que sirva de contraparte para que facilite y agilice los trámites de ejecución a través del cual se deben tramitar todas las acciones relacionadas con el Proyecto. También nombrará un equipo de apoyo compuesto por dos Ingenieros de Riego, un Profesional del Derecho,un Administrador(a)y un motorista.Cuyos salarios se incluyen en la Cláusula Décima Primera del Precio del CONTRATO. 4.2.5 El CONTRATANTE procederá a la firma de las Actas de Recepción mencionadas en la Cláusula Novena dentro de los plazos fijados en la misma.4.3 Otras Obligaciones de las PARTES:Modificaciones por actualización tecnológica de productos,variación de necesidades y/o accesorios faltantes para el funcionamiento de los equipos, que surjan durante la revisión de fichas del Anexo 2 del presente CONTRATO. Si en el transcurso desde la fecha de la firma del presente CONTRATO y la fecha de entrada en vigor del mismo, la Secretaría de Agricultura y Ganadería detectará la variación de necesidades, motivos de actualización tecnológica y/o accesorios faltantes para el funcionamiento de los equipos,que motivar an la sustitución o agregado de accesorios, de algún equipo o servicio, lo expondrá así al CONTRATISTA y ambas Partes acordarán la sustitución, o actualización del equipo o adición o servicio dentro del presupuesto disponible. El CONTRATANTE podrá solicitar modificaciones a los mismos que podrán ser aceptadas por el CONTRATISTA hasta el monto máximo incluido en el CONTRATO para este concepto o hasta por el monto remanente existente en el momento de la solicitud.CLÁUSULA QUINTA: ENTRADA EN VIGENCIA DEL CONTRATO. 5.1 El presente CONTRATO entrará en vigencia en la fecha en que el CONTRATISTA reciba la cantidad a cuenta mencionada en la Cláusula 12.1.1 del presente CONTRATO. Esta fecha marcará la fecha “cero” del cronograma de ejecución, siempre y cuando se haya firmado el Convenio Financiero entre el Unicredit Bank Austria AG y la República de Honduras y sea aprobado por el Soberano Congreso Nacional de la República de Honduras y publicado en La Gaceta. CLÁUSULA SEXTA: PLAZO DE EJECUCIÓN / PRÓRROGAS DEL PLAZO DE EJECUCIÓN. 06.01 Plazo de ejecución. La totalidad del suministro e instalaciones se realizarán dentro del plazo reflejado en el cronograma de ejecución, es decir quince (15) meses contados desde la fecha de entrada en vigor del CONTRATO. EL CONTRATISTA entregará y acordará con EL CONTRATANTE el cronograma de ejecución previo a la puesta en vigencia del contrato. 06.02 Prolongación del plazo de ejecución El plazo de ejecución se prorrogará: 6.2.1 En el caso en que el CONTRATANTE por demoras atribuidas a éste,haya impedido que el CONTRATISTA pueda cumplir sus obligaciones conforme al cronograma de ejecución contractual.6.2.2Encaso de retraso en los pagos por algún incidente internacional no U D I -D EG T-U N AH previsto. 6.2.3En caso de retraso no justificado en la aprobación de algunos planos y documentos que estén a cargo del CONTRATANTE. 6.2.4 En caso de fuerza mayor, conforme a las definiciones de la Cláusula Octava 6.2.5 En caso de interrupción temporal o de suspensión de los trabajos, por orden formal del CONTRATANTE. Cuando se a necesario prolongar el plazo de ejecución por una de las causas arriba mencionadas, el CONTRATISTA notificará este hecho por escrito al CONTRATANTE, con las justificaciones debidas. Las Partes se comprometen a limitar al mínimo cualquier prórroga del plazo de ejecución, con independencia de la(s) causa(s). La duración de la prolongación del plazo de ejecución se determinará cuando las Partes cuenten con los elementos de juicio necesarios:tendrán en cuenta los efectos directos y secundarios de la interrupción y de la disminución impuesta al ritmo de trabajo.En el caso de una prolongación del plazo de ejecución consecuencia de circunstancias debidas al CONTRATANTE y que impidan que el CONTRATISTA cumpla sus obligaciones conforme al programa de ejecución,el CONTRATISTA podrá reclamar una indemnización destinada a cubrir sus costos y gastos suplementarios, ocasionados por la prolongación de los plazos, siendo los precios revisados conforme a la Cláusula Décima Primera. CLÁUSULA SÉPTIMA: TRABAJOS DE PRE INSTALACIÓN.EL CONTRATANTE será responsable de las obras de pre instalación de acuerdo con el Cronograma de Ejecución, los términos, monto y alcance que se acuerde en el Anexo 3. CLÁUSULA OCTAVA: FUERZA MAYOR. Se considerarán casos de fuerza mayor especialmente los siguientes: - Los tornados, huracanes, inundaciones, terremotos y otras catástrofes naturales.-Los incendios y explosiones,con sujeción a que no hayan sido causados de forma voluntaria por el CONTRATISTA y/o el CONTRATANTE, por uno de sus empleados o por uno de sus subcontratistas. - Los actos de guerra (declarada o no), hostilidades, invasiones, acciones de gobiernos enemigos, terrorismo, revoluciones, rebeliones, insurrecciones,guerra civil,levantamiento so desórdenes,huelgas y sus consecuencias e impedimentos que se deriven directa o indirectamente de órdenes dadas por las Autoridades públicas hondureñas. La Parte que invoque un caso de fuerza mayor, deberá proceder a notificarlo de inmediato por carta certificada, confirmándolo en detalle dentro de la semana siguiente.Si el caso de fuerza mayor conlleva una interrupción de las prestaciones contractuales,las Partes procederán a examinar dentro del plazo más breve posible las consecuencias de dicha fuerza mayor en la continuación de la ejecución del CONTRATO y en las condiciones de continuación del mismo,especialmente en cuanto a precios y plazos se refiere. En caso de desacuerdo entre las Partes,las consecuencias del caso de fuerza mayor se someterán a Arbitraje.En el caso de que intervenga un evento que constituya un caso de fuerza mayor,el plazo de ejecución del CONTRATO se prolongará durante un período de tiempo igual al retraso derivado de dicho acontecimiento.Las consecuencias financieras causadas por un caso de fuerza mayor se calcularán de común acuerdo entre las Partes, contemplándose con rapidez una solución. CLÁUSULA NOVENA: VERIFICACIONES, PRUEBAS Y RECEPCIONES: 9.1Verificaciones. Después de la llegada de los bienes en el almacén de Tegucigalpa, el CONTRATANTE y sus Representantes designados procederán conjuntamente con el CONTRATISTA a una verificación del estado y la conformidad del SUMINISTRO con las especificaciones contractuales.Si,durante el transcurso de dicha verificación, se comprueba un fallo, una disconformidad con las especificaciones técnicas,un defecto o un desperfecto de fábrica, el CONTRATISTA procederá a la mayor brevedad a la reparación o a las sustituciones necesarias, con vistas al cumplimiento de las especificaciones contractuales. Dichas reparaciones o sustituciones serán por cuenta del CONTRATISTA.Si el CONTRATISTA no entrega los bienes o servicios conexos, objetos de este CONTRATO en todo o en parte, dentro del plazo estipulado en el presente CONTRATO, EL CONTRATANTE podrá sin perjuicio de otros derechos que pudiese tener de acuerdo al CONTRATO,deducir del valor contractual de éste, en concepto de daños y perjuicios, un porcentaje del precio en el punto de entrega de los bienes demora dos o los servicios conexos no suministrados equivalente al cero punto cero cuatro por ciento (0.04%) por cada día de retraso, calculado sobre el valor del suministro pendiente de entrega, hasta que la entrega haya sido completada sin exceder de noventa (90) días, una vez que se llegue a dicho término. 9.2 Entrega y aceptación de los bienes. La entrega de los bienes se realizará en posición CIP (DAP), entregado al almacén de Tegucigalpa, según INCOTERMS 2010. El almacén será administrado y dirigido por el CONTRATANTE de cada embarque,las PARTES conjuntamente efectuarán la identificación de todos los bienes importados según lo dispuesto en el CONTRATO,en un plazo no superior a diez(10)días naturales desde la fecha en que sea notificado el arribo de los mismos a su destino final. Después de haber importado e instalados todos los equipos, se levantará el Acta de Recepción Provisional, la cual será suscrita por los representantes apoderados del CONTRATANTE y el CONTRATISTA. En caso de que una de las Partes no asistiere,independientemente del motivo,la otra Parte deberá prevenir le su presencia por escrito, otorgándole un plazo de hasta tres días hábiles.De no comparecer la Parte ausente en dicho plazo, se entenderá que la firma del Acta de Recepción Provisional por la otra Parte recoge la verdad,bajo una presunción “iuris tantum”,(nota:en la presencia de una cierta situación la ley llega a una cierta conclusión, salvo se puede probar el contrario) y en consecuencias e tendrá por cumplida la recepción provisional. El Acta deberá incluir absolutamente todo lo observado,incluidos faltantes y daños. Se aceptarán entregas parciales. El período desde la Recepción Provisional hasta la Recepción Definitiva tendrá duración de un (1) año, durante los cuales los equipos estarán cubiertos por la garantía de calidad,siempre y cuando no se a por mal uso de los mismos.Al final de dicho período se extenderá inexcusable mente el Acta de Recepción Definitiva. 9.3 Aceptación de los bienes. Si se comprueba que los bienes cumplen con las especificaciones y su instalación ha sido satisfactoria,las partes suscribirán el Acta de Recepción U D I -D EG T-U N AH Provisional según la Cláusula9.2.En caso contrario hará constar las correcciones que deberán efectuarse en el plazo máximo de noventa (90) días procediendo a suscribir el Acta en el momento en que las mismas se realicen. Después de un (1) año de funcionamiento se extenderá el Acta de Recepción Definitiva. Una vez vencido el plazo de garantía que figura en la cláusula 10, las Partes procederán al levantamiento total de las reservas, y establecerán un Acta para constatar el fin de la garantía. CLÁUSULA DÉCIMA: GARANTÍAS Y RESPONSABILIDADES: El CONTRATISTA garantiza que los bienes entregados son de diseño reciente, de nueva construcción, de primera calidad y de utilización comprobada, y que provienen de proveedores que se encuentran descrito en el listado de equipos solicitados anexo a este CONTRATO. El CONTRATISTA garantiza el buen funcionamiento de sus equipamientos e instalaciones, en condiciones de explotación normal. El período de garantía cubre un período de un (1) año desde la fecha del Acta de Recepción Provisional. La concesión de las garantías arriba mencionadas, por el CONTRATISTA al CONTRATANTE,está sujeta a las condiciones siguientes:10.1 Los equipamientos se utilizarán siguiendo las instrucciones escritas y las recomendaciones del CONTRATISTA. 10.2 El CONTRATISTA y eventualmente los Delegados del CONTRATISTA, estarán autorizados para examinar los elementos defectuosos, así como todos los elementos y circunstancias previos al momento en que se produzca un incidente. 10.3 El desgaste normal no está cubierto por la garantía. 10.4 La garantía técnica quedará anulada cuando los equipos y/o componentes hayan sido des embalados,reparados,modificados, montados o desmontados por personas ajenas al CONTRATISTA o cuando tales operaciones y/o personas no hayan sido previa y expresamente autorizadas por escrito, por el CONTRATISTA.10.5De acuerdo a las normas internacionales sobre utilización de equipos agro-industriales, el CONTRATISTA no será responsable ante el CONTRATANTE o terceros, por los daños y perjuicios que se deriven o puedan derivarse del uso de los equipos,tales como accidentes eléctricos, mecánicos, etc. En consecuencia no será el CONTRATISTA responsable ante el CONTRATANTE o terceros, por lucro cesante o daño emergente.Todas las posibles reclamaciones que pudiera realizar el CONTRATANTE en aplicación de la garantía técnica deberán ser notificadas por cualquier medio que deje constancia al CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: precio del CONTRATO: El precio del CONTRATO asciende a:11.499.488.—EUROS,desglosados de la siguiente manera: 10.530.738.— EUROS por concepto de Suministro de equipos de riego,capacitación y su supervisión. 968.750.— EUROS para los costos de los consultores según sección 4.2.4 En el caso de que al 1 de Marzo del 2014, el CONTRATO no haya entrado en vigencia,el CONTRATISTA deberá aplicar una actualización de precios,en el mismo porcentaje en que se haya producido el IPC (Índice de Precios al Consumo) de acuerdo a los datos facilitados por los organismos austria cos competentes. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CONDICIONES DE PAGO. Los precios del CONTRATO, indicados en la Cláusula 11, serán pagaderos por el CONTRATANTE al CONTRATISTA,según las condiciones siguientes: 12.1 Anticipo a cuenta del CONTRATO: DIECIOCHO POR CIENTO (18%) del monto total del CONTRATO, es decir la cantidad de 2.069.907,84 EUROS se abonará en concepto de pago anticipado, mediante orden de pago simple o transferencia bancaria a favor del CONTRATISTA dentro de los quince (15) días siguientes a la entrada en vigencia del convenio de crédito. 12.2 Embarque del SUMINISTRO y prestación de SERVICIOS. OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) restante del monto total del SUMINISTRO y SERVICIOS, es decir la cantidad de 9.429.580,16 EUROS a prorrata de los embarques parciales, contra presentación por el CONTRATISTA al Banco Pagador de los siguientes documentos relativos a cada embarque: A. Original y copia de la factura comercial correspondiente (Original and copy of commercial invoice). B. Original y copia del conocimiento de embarque marítimo o aéreo (Full set of transport document as UCP 600). C.Certificado de seguro del embarque parcial(Insurance certificate forpatrialshipment).D.Original y copia de la lista de paquetería del embarque parcial(Originalandcopyofpackinglist).12.4 dalidad depago:Todos los pagos definidos en esta cláusula serán efectuados por el Banco Pagador al CONTRATISTA utilizando los“Recursos Económicos”definidos en la Cláusula2.7,mediante el envío de los documentos especificados en la Cláusula 12.1 y 12.2 por el CONTRATANTE. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: FISCALIDAD. 13.01 Impuestos, derechos y tasas en EUROPA.Todos los impuestos, derechos, gravámenes y tasas, así como todas las retenciones aduaneras, fiscales y para fiscales necesarios en el país de origen, serán por cuenta del CONTRATISTA. 13.02 Impuestos, derechos y tasas en Honduras.Todos los impuestos,derechos y tasas de origen local, incluyendo el Impuesto Sobre Ventas y otros impuestos que establezca el Estado de Honduras y que no están incluidos en los precios del presente CONTRATO indicados en la Cláusula décimo primera y será portanto el CONTRATANTE quien los abonará o solicitará la correspondiente exención y/o exoneración de impuestos a las Autoridades hondureñas. Serán sin embargo por cuenta del CONTRATISTA los gastos correspondientes al agente de aduanas hasta por un0,25del valor CIF de los equipos importados. 13.3Admisión Temporal:EL CONTRATISTA y sus subcontratistas se beneficiarán del régimen de Admisión Temporal Normal, aplicable al material, las herramientas, y las máquinas necesarias para la ejecución del Proyecto. 13.4 Régimen fiscal:En relación con la ejecución del CONTRATO, el CONTRATISTA está sujeto principalmente de lo siguiente: La aprobación de este contrato por el Soberano Congreso Nacional de la República de Honduras implicará así mismo de iure y de facto la aprobación de la exoneración de cualquier impuesto,tasa o gravamen que pueda afectar a la puesta en vigor de este contrato o las actividades de ejecución del U D I -D EG T-U N AH CONTRATISTA en la República de Honduras. En el supuesto de que estas exoneraciones no pudieran ser atribuidas al CONTRATISTA,el CONTRATANTE tomará a su cargo estos impuestos, derechos y tasas. 13.5 Garantías del Gobierno: El CONTRATANTE se compromete a apoyar la protección las instalaciones y la maquinaria del CONTRATISTA y de sus subcontratistas extranjeros encargados de ejecutar los trabajos del Proyecto.El CONTRATANTE facilitará la obtención de los visados y permisos de residencia del personal extranjero necesario para la ejecución del CONTRATO. Como contrapartida, el CONTRATISTAs e compromete a respetar las leyes en vigor en la República de Honduras. El Gobierno hondureño garantiza la posibilidad de retorno sin problema de la maquinaria importada por el CONTRATISTA y de sus subcontratistas, una vez concluidos los trabajos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO.Dentro de los treinta (30)días siguiente sala fecha de entrada en vigencia del CONTRATO, el CONTRATISTA entregará al CONTRATANTE un aval bancario de un Banco Austriaco de primer nivel por el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del CONTRATO para responder del fiel cumplimiento de sus obligaciones contractuales.Esta Garantía de Fiel Cumplimiento estará vigente hasta la Recepción Provisional y se irá amortizando de forma prorrateada a las Recepciones Provisionales parciales,pero terminará en todo caso a más tardar de 15 meses después de la primera entrega, siendo sustituida en cada Recepción Provisional parcial,por una Garantía de Calidad descrita en la Cláusula Décima Quinta.CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: GARANTÍA DE CALIDAD. En la fecha del Acta de Recepción Provisional, el CONTRATISTA sustituirá la Garantía de Fiel Cumplimiento del CONTRATO por una Garantía de Calidad con una vigencia de doce meses y cuyo monto será equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del valor total del CONTRATO.Esta garantía expirará en cualquier caso27meses después de la primera entrega.CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Si surgiera algún desacuerdo, disputa o controversia durante la ejecución del presente CONTRATO, las partes se obligan a tratar de resolver las de mutuo acuerdo y de forma amigable.Si transcurridos treinta (30) días desde el reclamo persistiera el desacuerdo, se entraría en un proceso formal de arbitraje de la siguiente manera: Las Partes acuerdan someterse, llegado el caso, al CENTRO INTERNACIONAL de ASESORAMIENTO de la CÁMARA de COMERCIO INTERNACIONAL, conforme al reglamento de asesoramiento técnico de la misma.El idioma utilizado durante dicho procedimiento será el español. Cualquier discrepancia derivada del presente CONTRATO que no pueda ser solventa da amigablemente con ayuda del Asesoramiento Técnico de la CCI, se resolverá definitivamente aplicando el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. El arbitraje tendrá lugar en la Cámara de Comercio y Arbitraje de Zurich,Suiza, conforme con la legislación Suiza,en idioma español. El tribunal de arbitraje estará formado por tres árbitros. Cada parte nombrará un árbitro y el Instituto nombrará el tercero, que será a su vez el presidente del tribunal de arbitraje. Si alguna de las partes no nombrara un árbitro antes de treinta días que fuera instado a hacerlo desde que recibiera la notificación de arbitraje, dicho árbitro también será nombrado por el instituto. El derecho aplicable será la ley Suiza en idioma español.CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA:OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD.17.01: Los documentos de cualquier clase,como:planos,esquemas,listas de maquinaria,detalles de disposición,especificaciones técnicas,etc.,que el CONTRATISTA facilite al CONTRATANTE, confeccionados y/o redactados por el propio CONTRATISTA y/o por sus subcontratistas,no se podrán utilizar con fines distintos a la realización del Proyecto, así como tampoco ser transmitidos ni divulgados a terceros no interesados en la ejecución del presente CONTRATO. 17.02: Las Partes en el presente CONTRATO se notificarán mutuamente, por escrito, el nombre de su(s) Delegado(s) autorizado/s en el Proyecto para adoptar cualquier decisión operacional y,en particular,para establecer,los informes de actividades y los certificados de recepción. CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: OTRAS DISPOSICIONES. Salvo modificación notificada a la otra Parte,cualquier notificación de una de las Partes a la otra, en razón de las necesidades del CONTRATO, se dirigirá por escrito, con acuse de recibo por el CONTRATISTA al CONTRATANTE a la atención del señor Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería, Ing. Jacobo Regalado,Blvd.Miraflores,Avenida La FAO,Tegucigalpa,M.D.C., Honduras y por el CONTRATANTE al CONTRATISTA a la atención del señor Heimo Wiesinger,portador del pasaporte#S1102563 mayor de edad,ciudadano austriaco en representación de Röhren- und Pumpenwerk Bauer Gesellschaftm.b.H.Kowaldstrasse2,8570 Voitsberg, Austria. CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: SUSPENSO RIA: El presente CONTRATO sólo tendrá plena efectividad vinculando en sus términos de pleno derecho a las Partes cuando se cumplan las siguientes condiciones suspenso rias: 1) Que los contratos de préstamo o cualquier instrumento financiero que financian este CONTRATO hayan entrado en efectividad y el CONTRATISTA haya recibido el anticipo indicado en las condiciones de pago y 2) Que el CONTRATO haya cumplido con todos los trámites legales en la República de Honduras para su plena validez como ser la Aprobación por el Honorable Congreso Nacional de la República de Honduras, la sanción por el Poder Ejecutivo y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 3) Que el Contratista haya recibido del Contratante una confirmación de la autoridad competente en Honduras sobre la exoneración de los impuestos, derechos y tasas de acuerdo a la Cláusula 13. En fe de lo cual se firma el presente contrato en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil trece, en tres (3) ejemplares originales, habiendo recibido el CONTRATISTA un (1) original y habiendo recibido la Secretaría de Estado (2) originales. FIRMA Y SELLO Por el CONTRATANTE. INGENIERO. JACOBO JOSÉ REGALADO WEIZEMBLUT, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. FIRMA Por el CONTRATISTA. SEÑOR HEIMO WIESINGER”. U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH “ANEXO 2: “Propuesta comercial y técnica por módulos, según superficie con regadora rampa” A continuación se incluye la propuesta comercial y técnica,acompañada por un esquema de trabajo de los equipos de riego,separadas según módulos de: 10, 15 y 20 hectáreas” ANEXO 2.
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“Módulo Ra instar para 10 hectáreas” RA INSTAR 10 ha A.) Unidad de bomba con motor diesel y accesorios 1 La unidad de bomba con motor diesel LDW 1603 + F43K80/4, considera: Bomba de 5 etapas para alta presión F43K80.45/4 Con las siguientes características: Caudal Q = 34,8 m³/h Presión de salida H = 92,9 m Conexión de succión e impulsión DN 65 / 80 Bomba con acople flexible a motor Lombardi ni diesel modelo LDW 1603 motor refrigerado por agua, 3-cilindros, de cuatro tiempos Diseño de la unidad: trans portable Sistema moto bomba montada sobre carro con dos ruedas y tiro, con 4 pies de apoyo, con techo y tanque de combustible en estructura Accesorios: 1 Conexión de impulsión DN 65 / HK 89 con válvula de retención 1 Curva de 60° con brida DN 65 1 Conexión de succión DN 80 / HK 108 B.) Línea de succión: 1 Manguera de succión tipo goma en espiral HK 108, 2 m largo 2 Cañería de ajuste tipo HK 108 / 3 m de largo U D I -D EG T-U N AH 1 Curva de 60° S12 / HK 108 1 Canastillo de succión con filtro y válvula de pie HK 108 5 Anillo de goma para acoples S4 / HK 108 C.) Línea de impulsión y matriz HK: 1 Cuello de cisne S 18/HK89 1 Curva de 90° S 11/HK89 1 Válvula de corte S 63/HK89 5 Anillo de goma para acoples S4 / HK 89 59 Cañerías de acero de 6 m de largo con acople HK 89, para 354 m de matriz 1 Curva de 90° S 11/HK 89 1 Tee S27/ HK 89 6 Tee hidrante tipo S35/3” HK 89 2 Tapón tipo S 8/HK 89 70 Anillo de goma para acoples S4 / HK 89 D.) Ra instar BAUER con accesorios: 1 BAUER RA INSTAR T32 75-250 con manguera de PE especial, con 75 mm de diámetro y 250 m de largo Alcance de suministro: - Chasis a 2 ruedas de vía ajustable 1500-2000 mm con pie de apoyo mecánico en la barra d tiro - Galvanización por inmersión en caliente en todas las estructuras de acero - Carrete de tubería giratoria con unidad de conexión de un lado con bola y anillo HK76 para extracción de la manguera PE lateral y trasera - Soportes de máquina integrados - Accionamiento del carrete con turbina a chorro pleno TVR 18 y desconexión automático - Computadora de riego E COSTAR 4000S con batería tampón y panel solar - Caja de cambio de 4 marchas BAUER - Mecanismo enrollador por tractor - Protección contra sobre en rol la miento - Carga automática del trineo - RA INSTAR con equipamiento estandar sin aspersor Accesorios: 1 Accesorios de trineo para re tracción si métrico con péndulo, soporte de peso, 2 contrapesos y conexión para el trineo 1 Extensión de aspersor 1,0 m 1 Aspersor de largo alcance BAUER SR 101 1 Manguera de conexión HK76, con 7m de largo 1 Curva S36/ 3" HK 76 1 Válvula de cierre eléctrico (cierre automático para bomba necesario) 1 Toma de fuerza de U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH Diseño de Riego para 10 ha U D I -D EG T-U N AH ANEXO 2.
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“Módulo Ra instar para 15 hectáreas” RA INSTAR 15 ha A.) Unidad de bomba con motor diesel y accesorios 1 La unidad de bomba con motor diesel JD4045DF150 + F33K100/3, considera: Bomba de 3 etapas para alta presión F33K100/3 Con las siguientes características: Caudal Q = 69,6 m³/h Presión de salida H = 99,7 m Conexión de succión e impulsión DN 100 / 80 Bomba con acople flexible a motor John Deere diesel modelo 4045DF150 motor refrigerado por agua, 4-cilindros, de cuatro tiempos Diseño de la unidad: trans portable Sistema moto bomba montada sobre carro con dos ruedas y tiro, con 4 pies de apoyo, con techo y tanque de combustible en estructura Accesorios: 1 Conexión de impulsión DN 80 / HK 89 con válvula de retención 1 Curva de 60° con brida DN 80 1 Conexión de succión DN 100 / HK 108 B.) Línea de succión: 1 Manguera de succión tipo goma en espiral HK 108, 2 m largo 2 Cañería de ajuste tipo HK 108 / 3 m de largo 1 Curva de 60° S12 / HK 108 1 Canastillo de succión con filtro y válvula de pie HK 108 5 Anillo de goma para acoples S4 / HK 108 C.) Línea de impulsión y matriz HK: 1 Cuello de cisne S 18/HK89 2 Curva de 90° S 11/HK89 1 Válvula de corte S 63/HK89 5 Anillo de goma para acoples S4 / HK 89 88 Cañerías de acero de 6 m de largo con acople HK 89, para 528 m de matriz 1 Curva de 90° S 11/HK 89 1 Tee S27/ HK 89 9 Tee hidrante tipo S35/3” HK 89 2 Tapón tipo S 8/HK 89 105Anillo de goma para acoples S4 / HK 89 U D I -D EG T-U N AH D.) Ra instar BAUER con accesorios: 2 BAUER RA INSTAR T32 75-250 con manguera de PE especial, con 75 mm de diámetro y 250 m de largo Alcance de suministro: - Chasis a 2 ruedas de vía ajustable 1500-2000 mm con pie de apoyo mecánico en la barra de tiro - Galvanización por inmersión en caliente en todas las estructuras de acero - Carrete de tubería giratoria con unidad de conexión de un lado con bola y anillo - HK76 para extracción de la manguera PE lateral y trasera - Soportes de máquina integrados - Accionamiento del carrete con turbina a chorro pleno TVR 18 y desconexión automático - Computadora de riego E COSTAR 4000S con batería tampón y panel solar - Caja de cambio de 4 marchas BAUER - Mecanismo enrollador por tractor - Protección contra sobre en rol la miento- - Carga automática del trineo - RA INSTAR con equipamiento estandar sin aspersor Accesorios: 2 Accesorios de trineo para re tracción si métrico con péndulo, soporte de peso, 2 contrapesos y conexión para el trineo 2 Extensión de aspersor 1,0 m 2Aspersor de largo alcance BAUER SR 101 2 Manguera de conexión HK76, con 7m de largo 2 Curva S36/ 3" HK 76 2 Válvula de cierre eléctrico (cierre automático para bomba necesario) 2Toma de fuerza Diseño de Riego para 15 ha U D I -D EG T-U N AH ANEXO 2.
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“Módulo Ra instar para 20 hectáreas” A.) Unidad de bomba con motor diesel y accesorios 1 La unidad de bomba con motor diesel JD4045DF150 + F33K100/3, considera: Bomba de 3 etapas para alta presión F33K100/3 Con las siguientes características: Caudal Q = 69,6 m³/h Presión de salida H = 102,8 m Conexión de succión e impulsión DN 100 / 80 Bomba con acople flexible a motor John Deere diesel modelo 4045DF150 motor refrigerado por agua, 4-cilindros, de cuatro tiempos Diseño de la unidad: trans portable Sistema moto bomba montada sobre carro con dos ruedas y tiro, con 4 pies de apoyo, con techo y tanque de combustible en estructura Accesorios: 1 Conexión de impulsión DN 80 / HK 108 con válvula de retención 1 Curva de 60° con brida DN 80 1 Conexión de succión DN 100 / HK 133 B.) Línea de succión: 1 Manguera de succión tipo goma en espiral HK 133, 2 m largo 2 Cañería de ajuste tipo HK 133 / 3 m de largo 1 Curva de 60° S12 / HK 133 1 Canastillo de succión con filtro y válvula de pie HK 133 5 Anillo de goma para acoples S4 / HK 133 C.) Línea de impulsión y matriz HK: 1 Cuello de cisne S 18/HK108 2 Curva de 90° S 11/HK108 1 Válvula de corte S 63/HK108 5 Anillo de goma para acoples S4 / HK 108 102 Cañerías de acero de 6 m de largo con acople HK 108, para 612 m de matriz 1 Curva de 90° S 11/HK 108 1 Tee S27/ HK 108 6 Tee hidrante tipo S35/3”HK 108 2 Tapón tipo S 8/HK 108 105 Anillo de goma para acoples S4 / HK 108 D.) Ra instar BAUER con accesorios: 2 BAUER RA INSTAR T32 75-250 con manguera de PE especial, con 75 mm de diámetro y 250 m de largo U D I -D EG T-U N AH Alcance de suministro:- - Chasis a 2 ruedas de vía ajustable 1500-2000 mm con pie de apoyo mecánico en la barra de tiro - Galvanización por inmersión en caliente en todas las estructuras de acero - Carrete de tubería giratoria con unidad de conexión de un lado con bola y anillo - HK76 para extracción de la manguera PE lateral y trasera - Soportes de máquina integrados -Accionamiento del carrete con turbina a chorro pleno TVR 18 y desconexión automático - Computadora de riego E COSTAR 4000S con batería tampón y panel solar - Caja de cambio de 4 marchas BAUER - Mecanismo enrollador por tractor - Protección contra sobre en rol la miento - Carga automática del trineo - RA INSTAR con equipamiento estandar sin aspersor Accesorios: 2 Accesorios de trineo para re tracción si métrico con péndulo, soporte de peso, 2 contrapesos y conexión para el trineo 2 Extensión de aspersor 1,0 m 2Aspersor de largo alcance BAUER SR 101 2 Manguera de conexión HK76, con 7m de largo 2 Curva S36/ 3" HK 76 2 Válvula de cierre eléctrico (cierre automático para bomba necesario) 2Toma de fuerza U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH ANEXO 2.
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“Módulo Monostar para 20 hectáreas” Equipo de riego Monostar para 20ha A.) Unidad de bomba con motor diesel y accesorios 1 La unidad de bomba con motor diesel LDW2204 + F33K100/2, considera: Bomba de 3 etapas para alta presión F33K100/2 Con las siguientes características: Caudal Q = 76 m³/h Presión de salida H = 60 m Conexión de succión e impulsión DN 100 / 80 Bomba con acople flexible a motor LOMBARDI NI diesel modelo LDW 2204 motor refrigerado por agua, 4-cilindros, de cuatro tiempos con una salida continua de 19 kW a 1600 rpm. Tabla de rendimientos para Ra instar T32 75-250 U D I -D EG T-U N AH Diseño de la unidad: trans portable Sistema moto bomba montada sobre carro con dos ruedas y tiro, con 4 pies de apoyo, con techo y tanque de combustible de aprox. 420 l Accesorios: 1 Conexión de impulsión DN 80 / HK 108 con válvula de retención 1 Curva de 60° con brida DN 80 1 Conexión de succión DN 100 / HK 133 B.) Línea de succión: 1 Manguera de succión tipo goma en espiral HK 133, 2 m largo 2 Cañería de ajuste tipo HK 133 / 3 m de largo 1 Curva de 60° S12 / HK 133 1 Canastillo de succión con filtro y válvula de pie HK 133 6 Anillo de goma para acoples S4 / HK 133 C.) Matriz HK: 1 Cuello de cisne S 18/HK133 2 Curva de 90° S 11/HK133 1 Válvula de corte S 63/HK133 5 Anillo de goma para acoples S4 / HK 108 2 Cañería de ajuste tipo HK 133 / 3 m de largo 84 Cañerías de acero de 6 m de largo con acople HK 133 2 Tee S21/HK133 1 Tee S27/ HK 133 4 Tee hidrante tipo S37/ HK 108 5 Tapón tipo S 8/HK 133 110 Anillo de goma para acoples S4 / HK 133 D.) Monostar BAUER con accesorios: 1 Monostar considera: 1 Unidad central con ruedas giratorias 14, 9-24; caja de engranaje (puede ser desconectado) con motores de accionamiento – para fácil giro eléctrico de las ruedas. Tubo ascendente DN 125 con válvula de cierre eléctrico integrada Conexión giratoria con acoples HK Panel de Control programable (400V/50 Hz) incl. Panel para giro de ruedas Guía de surco con patines abatibles y 5 clavijas de control Unidades de Generador 1 Unidad de Generador Diesel FOCS 1003 + 8 KVA /1500 upm con tanque de 120 l.; techo galvanizado, puertas laterales giratorias - panel de control. Accesorios e standard para la unidad central 1 Dispositivo giratorio- descenso hidráulico del anclaje para facilitar el giro del sistema 1 Conexión doble –para tener la conexión de la manguera siempre en el lado del hidrante 130 m Manguera de suministro con diámetro 4" con acoples HK 1 Curva de conexión S38/HK108 TRAMO-remolcable-con accesorios 1 TRAMO 168 EL /59,0 m remolcable con ruedas 14, 9-24 1 ELEVADOR – para levantar la torre y giro de ruedas VOLADIZO completo diámetro 133 mm 1 VOLADIZO 24,3 m 1 TRAMPA DE ARENA 168 con válvula de drenado PAQUETE DE SPRAY ING 1 ASPERSOR FINAL TWIN ángulo de máx. trayectoria 18°- completo con guarniciones 26 SENNINGER LDN boquillas de baja presión 360° (doble pad) 2 SENNINGER boquillas de baja presión 180° 28 VÁLVULAS DE REDUCCIÒN DE PRESIÓN –Senninger PSR 15 26 TUBO FLEXIBLE DE BOQUILLA 2,5 m completo con curva de 180° 2 TUBO RÍGIDO DE BOQUILLA 1,7 m U D I -D EG T-U N AH
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Articulo 1
OBJETO del CONTRATO:El CONTRATANTE está de acuerdo en adquirir del CONTRATISTA y éste está de acuerdo en vender al CONTRATANTE, bajo los términos y condiciones que se estipulan en el presente CONTRATO, el Equipamiento,la Capacitación,Asistencia Técnica,la Garantía y los Servicios detallados en los Anexos N°s.1, 2 y 3, a partir de ahora denominado el“SUMINISTRO”, con las cantidades,precios unitarios y especificaciones técnicas allí contenidos.CLÁUSULA
Articulo 2
DEFINICIONES E INTERPRETACIONES: Con sujeción a las exigencias del contexto,a los términos incluidos en el texto del presente CONTRATO serán atribuidas las interpretaciones siguientes:2.1«CONTRATANTE»,se designa a la Secretaría de Agricultura y Ganadería de la República de Honduras, que celebra el CONTRATO con el CONTRATISTA. De esta definición queda excluido cualquier cesionario del CONTRATANTE, salvo acuerdo escrito con el CONTRATISTA. 2.2 «CONTRATISTA» se designa a la empresa Röhren- und Pumpenwerk Bauer Gesellschaft m.b.H.Kowaldstrasse 2,8570 Voitsberg, Austria. 2.3 «SUMINISTRO» se entiende por suministro el embarque de los equipos y los mismos recogidos en este CONTRATO y sus anexos,así como futuras cláusulas adicionales siempre que vayan firmados por al menos uno de los representantes de cada una de las Partes. 2.4 «CONTRATO» designa al presente CONTRATO,en el que están debidamente integrados la totalidad de sus anexos especificados en la Cláusula3y,las futuras cláusulas adicionales si las partes de común acuerdo las establecieran. 2.5 «SUBCONTRATISTA» designa a cualquier tercero que el CONTRATISTA elija para que le preste ayuda en la ejecución de sus atribuciones contractuales. 2.6 Por «BANCO PAGADOR» define la Entidad bancaria que gestiona los instrumentos de financiación del CONTRATO y ante el cual el CONTRATISTA debe presentar copia de los documentos definidos en la Cláusula 12 del presente CONTRATO. 2.7 Por «RECURSOS ECONÓMICOS» se define la suma total concedida en: un préstamo del 82% y una donación recibida por valor del 18% restante. El préstamo lo es, en virtud del convenio de crédito formalizado entre el Unicredit Bank Austria AG y la República de Honduras para el financiamiento del Proyecto. 2.8 Por «LAS PARTES» significa EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA. 2.9 Por «SITIO» se definen los lugares donde se desarrollará el Proyecto en la República de Honduras. CLÁUSULA TERCERA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Las obligaciones de las Partes se derivan del conjunto de los documentos enumerados a continuación, que forman un todo indivisible: 3.1 El presente CONTRATO.3.2 El Anexo1,donde figura la tabla que resume los precios de la propuesta de Bauer. 3.3 El Anexo 2, donde figuran la propuesta comercial y técnica para módulos de 10, 15 y 20 hectáreas, correspondientes a los equipos recogidos en el Anexo 1. 3.4 El Anexo 3, donde figura el plan de entrega de equipos Bauer y actividades conexas a realizar por Bauer. El idioma del CONTRATO y de los documentos de referencia es el «español». Los documentos arriba enumerados se deberán interpretar en función los unos de los otros. En caso de contradicciones, de incompatibilidades o de divergencias entre las disposiciones del presente CONTRATO y aquellas de sus anexos, prevalecerán las disposiciones del presente CONTRATO. CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES de las PARTES: Además de las obligaciones generales contenidas en el presente CONTRATO,son obligaciones de las partes las que en esta cláusula se establecen. 4.1 Obligaciones del CONTRATISTA. 4.1.1 Mantener durante todo el período de ejecución del CONTRATO una representación suficiente,que U D I -D EG T-U N AH permita desarrollar las actividades previstas contractualmente. 4.1.2Suministrar los equipos detallados en el Anexo1,conforme a las características técnicas detalladas en el Anexo 2. 4.1.3 Ejecutar los trabajos especificados en los restantes anexos del contrato. 4.1.4 EL CONTRATISTA se obliga a nombrar representantes locales cualificados para atender el mantenimiento de cada uno de los equipos que forman parte del SUMINISTRO.Los mismos deben ser nombrados a propuesta del CONTRATANTE. 4.1.5 Entregar los bienes objeto de este CONTRATO en posición del sitio CIP(DAP),almacén destino final Tegucigalpa de acuerdo a las reglas internacionales (INCOTERMS2010).4.1.6EL CONTRATISTA enviará veinte días antes de cada llegada del suministro al puerto de entrega la lista de embarque prevista para permitir al CONTRATANTE cumplir con la cláusula 4.2.2. 4.1.7 Instalar y poner en marcha todos los equipos que lo requieren y hacer entrega de los que no requieren instalación ni montaje.4.1.8Suministrar productos de nueva fabricación,de alta calidad,tecnología moderna,con voltaje adecuado al existente en la República de Honduras.Asimismo, se obliga a asegurar la existencia de piezas de repuesto para todos y cada u no de los equipos durante un período mínimo de siete(7) años. 4.1.9 Desarrollar los programas de asistencia técnica y formación del personal encargado de utilizar los equipos y técnicos encargados del mantenimiento de los mismos.4.1.10Garantía y Mantenimiento:Todos los equipos tendrán garantía por un período de un (1) año a partir de la fecha del documento “Acta de Recepción Provisional” firmado por el CONTRATANTE y el CONTRATISTA. La garantía cubrirá el reemplazo de partes defectuosas por piezas de repuesto para los equipos por razones de fallas de producción sin ningún costo adicional.El reemplazo de piezas defectuosas por piezas de repuesto o el cambio de equipos queda en manos del CONTRATISTA. Productos desechables y de consumo no se considerarán como piezas de repuesto.El CONTRATISTA o representante técnico autorizado por el CONTRATISTA prestará los servicios post venta. Por cada equipo suministrado se hará entrega de manuales para el usuario y manuales de mantenimiento. Al personal de mantenimiento en los Sitios se le hará entrega de instrucciones específicas de mantenimiento preventivo y de eliminación de errores mientras dure el entrenamiento para los equipos suministrados. El CONTRATISTA enviará un plan detallado de mantenimiento de los equipos del proyecto antes de que empiece el periodo de garantía. 4.2Obligaciones del CONTRATANTE: 4.2.1 El CONTRATANTE pagará el importe total del Contrato de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula 12 del presente CONTRATO. 4.2.2 El CONTRATANTE se obliga a obtener todas las licencias y los permisos necesarios para la importación y exención de impuestos de los bienes objeto del SUMINISTRO, así como prestar toda la asistencia para el rápido desaduanado, en el plazo máximo de diez (10) días contados desde la llegada de los equipos a la aduana del puerto y/o aeropuerto hondureño. 4.2.3 El CONTRATANTE se obliga a obtener y pagar todas las licencias y permisos necesarios para la ejecución de los trabajos y de las posibles obras civiles.Si ha y razones legales que impiden al CONTRATANTE obtener tales licencias o permisos, el CONTRATANTE se obliga a asistir en la adquisición de los mismos a la entera satisfacción del CONTRATISTA.4.2.4 El CONTRATANTE nombrará un Coordinador del Proyecto,que sirva de contraparte para que facilite y agilice los trámites de ejecución a través del cual se deben tramitar todas las acciones relacionadas con el Proyecto. También nombrará un equipo de apoyo compuesto por dos Ingenieros de Riego, un Profesional del Derecho,un Administrador(a)y un motorista.Cuyos salarios se incluyen en la Cláusula Décima Primera del Precio del CONTRATO. 4.2.5 El CONTRATANTE procederá a la firma de las Actas de Recepción mencionadas en la Cláusula Novena dentro de los plazos fijados en la misma.4.3 Otras Obligaciones de las PARTES:Modificaciones por actualización tecnológica de productos,variación de necesidades y/o accesorios faltantes para el funcionamiento de los equipos, que surjan durante la revisión de fichas del Anexo 2 del presente CONTRATO. Si en el transcurso desde la fecha de la firma del presente CONTRATO y la fecha de entrada en vigor del mismo, la Secretaría de Agricultura y Ganadería detectará la variación de necesidades, motivos de actualización tecnológica y/o accesorios faltantes para el funcionamiento de los equipos,que motivar an la sustitución o agregado de accesorios, de algún equipo o servicio, lo expondrá así al CONTRATISTA y ambas Partes acordarán la sustitución, o actualización del equipo o adición o servicio dentro del presupuesto disponible. El CONTRATANTE podrá solicitar modificaciones a los mismos que podrán ser aceptadas por el CONTRATISTA hasta el monto máximo incluido en el CONTRATO para este concepto o hasta por el monto remanente existente en el momento de la solicitud.CLÁUSULA QUINTA: ENTRADA EN VIGENCIA DEL CONTRATO. 5.1 El presente CONTRATO entrará en vigencia en la fecha en que el CONTRATISTA reciba la cantidad a cuenta mencionada en la Cláusula 12.1.1 del presente CONTRATO. Esta fecha marcará la fecha “cero” del cronograma de ejecución, siempre y cuando se haya firmado el Convenio Financiero entre el Unicredit Bank Austria AG y la República de Honduras y sea aprobado por el Soberano Congreso Nacional de la República de Honduras y publicado en La Gaceta. CLÁUSULA SEXTA: PLAZO DE EJECUCIÓN / PRÓRROGAS DEL PLAZO DE EJECUCIÓN. 06.01 Plazo de ejecución. La totalidad del suministro e instalaciones se realizarán dentro del plazo reflejado en el cronograma de ejecución, es decir quince (15) meses contados desde la fecha de entrada en vigor del CONTRATO. EL CONTRATISTA entregará y acordará con EL CONTRATANTE el cronograma de ejecución previo a la puesta en vigencia del contrato. 06.02 Prolongación del plazo de ejecución El plazo de ejecución se prorrogará: 6.2.1 En el caso en que el CONTRATANTE por demoras atribuidas a éste,haya impedido que el CONTRATISTA pueda cumplir sus obligaciones conforme al cronograma de ejecución contractual.6.2.2Encaso de retraso en los pagos por algún incidente internacional no U D I -D EG T-U N AH previsto. 6.2.3En caso de retraso no justificado en la aprobación de algunos planos y documentos que estén a cargo del CONTRATANTE. 6.2.4 En caso de fuerza mayor, conforme a las definiciones de la Cláusula Octava 6.2.5 En caso de interrupción temporal o de suspensión de los trabajos, por orden formal del CONTRATANTE. Cuando se a necesario prolongar el plazo de ejecución por una de las causas arriba mencionadas, el CONTRATISTA notificará este hecho por escrito al CONTRATANTE, con las justificaciones debidas. Las Partes se comprometen a limitar al mínimo cualquier prórroga del plazo de ejecución, con independencia de la(s) causa(s). La duración de la prolongación del plazo de ejecución se determinará cuando las Partes cuenten con los elementos de juicio necesarios:tendrán en cuenta los efectos directos y secundarios de la interrupción y de la disminución impuesta al ritmo de trabajo.En el caso de una prolongación del plazo de ejecución consecuencia de circunstancias debidas al CONTRATANTE y que impidan que el CONTRATISTA cumpla sus obligaciones conforme al programa de ejecución,el CONTRATISTA podrá reclamar una indemnización destinada a cubrir sus costos y gastos suplementarios, ocasionados por la prolongación de los plazos, siendo los precios revisados conforme a la Cláusula Décima