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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

7 marzo 2017Edición No. 34,283

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 74-2015 — Aprobación del Contrato No. 004-2013 para Desarrollo Agropecuario Bajo Riego en Olancho

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República establece en su Artículo 328, entre otros principios, que el Sistema Económico de Honduras,se fundamenta en el principio de eficiencia de la producción.

  2. 2.

    Que el Estado ha definido una política integral para incorporar sistemas de riego en forma intensa en las áreas de mayor potencialidad para la producción agrícola en los aspectos de la seguridad alimentaria nacional y para potenciar la exportación de productos agropecuarios al mercado regional y extra regional.

  3. 3.

    Que de conformidad al Artículo205, Atribución 19, es potestad del Congreso Nacional aprobar o improbar contratos que se prolonguen sus efectos al subsiguiente período de Gobierno de la República.

  4. 4.

    Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería de la República de Honduras, ha decidido realizar el proyecto “Desarrollo Agropecuario bajo riego en las áreas 3, 4 y 5 del Valle del Guayape”, para el desarrollo agropecuario bajo riego de áreas agrícolas y ganaderas del país, de ahora en adelante “El Proyecto”.

  5. 5.

    Que Röhren- und Pumpenwerk Bauer Gesellschaft.m.b.H.Kowaldstrasse 2,8570 Voitsberg,Austria, en su calidad de CONTRATISTA especializado,se declara competente y dispuesto a la realización del Proyecto, así como a proveer todos los bienes y servicios en función de los recursos económicos que se habiliten a través de las autoridades financieras competentes. En consecuencia, las partes deciden y acuerdan lo siguiente: CLÁUSULA PRIMERA:OBJETO del CONTRATO:El CONTRATANTE está de acuerdo en adquirir del CONTRATISTA y éste está de acuerdo en vender al CONTRATANTE, bajo los términos y condiciones que se estipulan en el presente CONTRATO, el Equipamiento,la Capacitación,Asistencia Técnica,la Garantía y los Servicios detallados en los Anexos N°s.1, 2 y 3, a partir de ahora denominado el“SUMINISTRO”, con las cantidades,precios unitarios y especificaciones técnicas allí contenidos.CLÁUSULA SEGUNDA: DEFINICIONES E INTERPRETACIONES: Con sujeción a las exigencias del contexto,a los términos incluidos en el texto del presente CONTRATO serán atribuidas las interpretaciones siguientes:2.1«CONTRATANTE»,se designa a la Secretaría de Agricultura y Ganadería de la República de Honduras, que celebra el CONTRATO con el CONTRATISTA. De esta definición queda excluido cualquier cesionario del CONTRATANTE, salvo acuerdo escrito con el CONTRATISTA. 2.2 «CONTRATISTA» se designa a la empresa Röhren- und Pumpenwerk Bauer Gesellschaft m.b.H.Kowaldstrasse 2,8570 Voitsberg, Austria. 2.3 «SUMINISTRO» se entiende por suministro el embarque de los equipos y los mismos recogidos en este CONTRATO y sus anexos,así como futuras cláusulas adicionales siempre que vayan firmados por al menos uno de los representantes de cada una de las Partes. 2.4 «CONTRATO» designa al presente CONTRATO,en el que están debidamente integrados la totalidad de sus anexos especificados en la Cláusula3y,las futuras cláusulas adicionales si las partes de común acuerdo las establecieran. 2.5 «SUBCONTRATISTA» designa a cualquier tercero que el CONTRATISTA elija para que le preste ayuda en la ejecución de sus atribuciones contractuales. 2.6 Por «BANCO PAGADOR» define la Entidad bancaria que gestiona los instrumentos de financiación del CONTRATO y ante el cual el CONTRATISTA debe presentar copia de los documentos definidos en la Cláusula 12 del presente CONTRATO. 2.7 Por «RECURSOS ECONÓMICOS» se define la suma total concedida en: un préstamo del 82% y una donación recibida por valor del 18% restante. El préstamo lo es, en virtud del convenio de crédito formalizado entre el Unicredit Bank Austria AG y la República de Honduras para el financiamiento del Proyecto. 2.8 Por «LAS PARTES» significa EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA. 2.9 Por «SITIO» se definen los lugares donde se desarrollará el Proyecto en la República de Honduras. CLÁUSULA TERCERA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Las obligaciones de las Partes se derivan del conjunto de los documentos enumerados a continuación, que forman un todo indivisible: 3.1 El presente CONTRATO.3.2 El Anexo1,donde figura la tabla que resume los precios de la propuesta de Bauer. 3.3 El Anexo 2, donde figuran la propuesta comercial y técnica para módulos de 10, 15 y 20 hectáreas, correspondientes a los equipos recogidos en el Anexo 1. 3.4 El Anexo 3, donde figura el plan de entrega de equipos Bauer y actividades conexas a realizar por Bauer. El idioma del CONTRATO y de los documentos de referencia es el «español». Los documentos arriba enumerados se deberán interpretar en función los unos de los otros. En caso de contradicciones, de incompatibilidades o de divergencias entre las disposiciones del presente CONTRATO y aquellas de sus anexos, prevalecerán las disposiciones del presente CONTRATO. CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES de las PARTES: Además de las obligaciones generales contenidas en el presente CONTRATO,son obligaciones de las partes las que en esta cláusula se establecen. 4.1 Obligaciones del CONTRATISTA. 4.1.1 Mantener durante todo el período de ejecución del CONTRATO una representación suficiente,que U D I -D EG T-U N AH permita desarrollar las actividades previstas contractualmente. 4.1.2Suministrar los equipos detallados en el Anexo1,conforme a las características técnicas detalladas en el Anexo 2. 4.1.3 Ejecutar los trabajos especificados en los restantes anexos del contrato. 4.1.4 EL CONTRATISTA se obliga a nombrar representantes locales cualificados para atender el mantenimiento de cada uno de los equipos que forman parte del SUMINISTRO.Los mismos deben ser nombrados a propuesta del CONTRATANTE. 4.1.5 Entregar los bienes objeto de este CONTRATO en posición del sitio CIP(DAP),almacén destino final Tegucigalpa de acuerdo a las reglas internacionales (INCOTERMS2010).4.1.6EL CONTRATISTA enviará veinte días antes de cada llegada del suministro al puerto de entrega la lista de embarque prevista para permitir al CONTRATANTE cumplir con la cláusula 4.2.2. 4.1.7 Instalar y poner en marcha todos los equipos que lo requieren y hacer entrega de los que no requieren instalación ni montaje.4.1.8Suministrar productos de nueva fabricación,de alta calidad,tecnología moderna,con voltaje adecuado al existente en la República de Honduras.Asimismo, se obliga a asegurar la existencia de piezas de repuesto para todos y cada u no de los equipos durante un período mínimo de siete(7) años. 4.1.9 Desarrollar los programas de asistencia técnica y formación del personal encargado de utilizar los equipos y técnicos encargados del mantenimiento de los mismos.4.1.10Garantía y Mantenimiento:Todos los equipos tendrán garantía por un período de un (1) año a partir de la fecha del documento “Acta de Recepción Provisional” firmado por el CONTRATANTE y el CONTRATISTA. La garantía cubrirá el reemplazo de partes defectuosas por piezas de repuesto para los equipos por razones de fallas de producción sin ningún costo adicional.El reemplazo de piezas defectuosas por piezas de repuesto o el cambio de equipos queda en manos del CONTRATISTA. Productos desechables y de consumo no se considerarán como piezas de repuesto.El CONTRATISTA o representante técnico autorizado por el CONTRATISTA prestará los servicios post venta. Por cada equipo suministrado se hará entrega de manuales para el usuario y manuales de mantenimiento. Al personal de mantenimiento en los Sitios se le hará entrega de instrucciones específicas de mantenimiento preventivo y de eliminación de errores mientras dure el entrenamiento para los equipos suministrados. El CONTRATISTA enviará un plan detallado de mantenimiento de los equipos del proyecto antes de que empiece el periodo de garantía. 4.2Obligaciones del CONTRATANTE: 4.2.1 El CONTRATANTE pagará el importe total del Contrato de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula 12 del presente CONTRATO. 4.2.2 El CONTRATANTE se obliga a obtener todas las licencias y los permisos necesarios para la importación y exención de impuestos de los bienes objeto del SUMINISTRO, así como prestar toda la asistencia para el rápido desaduanado, en el plazo máximo de diez (10) días contados desde la llegada de los equipos a la aduana del puerto y/o aeropuerto hondureño. 4.2.3 El CONTRATANTE se obliga a obtener y pagar todas las licencias y permisos necesarios para la ejecución de los trabajos y de las posibles obras civiles.Si ha y razones legales que impiden al CONTRATANTE obtener tales licencias o permisos, el CONTRATANTE se obliga a asistir en la adquisición de los mismos a la entera satisfacción del CONTRATISTA.4.2.4 El CONTRATANTE nombrará un Coordinador del Proyecto,que sirva de contraparte para que facilite y agilice los trámites de ejecución a través del cual se deben tramitar todas las acciones relacionadas con el Proyecto. También nombrará un equipo de apoyo compuesto por dos Ingenieros de Riego, un Profesional del Derecho,un Administrador(a)y un motorista.Cuyos salarios se incluyen en la Cláusula Décima Primera del Precio del CONTRATO. 4.2.5 El CONTRATANTE procederá a la firma de las Actas de Recepción mencionadas en la Cláusula Novena dentro de los plazos fijados en la misma.4.3 Otras Obligaciones de las PARTES:Modificaciones por actualización tecnológica de productos,variación de necesidades y/o accesorios faltantes para el funcionamiento de los equipos, que surjan durante la revisión de fichas del Anexo 2 del presente CONTRATO. Si en el transcurso desde la fecha de la firma del presente CONTRATO y la fecha de entrada en vigor del mismo, la Secretaría de Agricultura y Ganadería detectará la variación de necesidades, motivos de actualización tecnológica y/o accesorios faltantes para el funcionamiento de los equipos,que motivar an la sustitución o agregado de accesorios, de algún equipo o servicio, lo expondrá así al CONTRATISTA y ambas Partes acordarán la sustitución, o actualización del equipo o adición o servicio dentro del presupuesto disponible. El CONTRATANTE podrá solicitar modificaciones a los mismos que podrán ser aceptadas por el CONTRATISTA hasta el monto máximo incluido en el CONTRATO para este concepto o hasta por el monto remanente existente en el momento de la solicitud.CLÁUSULA QUINTA: ENTRADA EN VIGENCIA DEL CONTRATO. 5.1 El presente CONTRATO entrará en vigencia en la fecha en que el CONTRATISTA reciba la cantidad a cuenta mencionada en la Cláusula 12.1.1 del presente CONTRATO. Esta fecha marcará la fecha “cero” del cronograma de ejecución, siempre y cuando se haya firmado el Convenio Financiero entre el Unicredit Bank Austria AG y la República de Honduras y sea aprobado por el Soberano Congreso Nacional de la República de Honduras y publicado en La Gaceta. CLÁUSULA SEXTA: PLAZO DE EJECUCIÓN / PRÓRROGAS DEL PLAZO DE EJECUCIÓN. 06.01 Plazo de ejecución. La totalidad del suministro e instalaciones se realizarán dentro del plazo reflejado en el cronograma de ejecución, es decir quince (15) meses contados desde la fecha de entrada en vigor del CONTRATO. EL CONTRATISTA entregará y acordará con EL CONTRATANTE el cronograma de ejecución previo a la puesta en vigencia del contrato. 06.02 Prolongación del plazo de ejecución El plazo de ejecución se prorrogará: 6.2.1 En el caso en que el CONTRATANTE por demoras atribuidas a éste,haya impedido que el CONTRATISTA pueda cumplir sus obligaciones conforme al cronograma de ejecución contractual.6.2.2Encaso de retraso en los pagos por algún incidente internacional no U D I -D EG T-U N AH previsto. 6.2.3En caso de retraso no justificado en la aprobación de algunos planos y documentos que estén a cargo del CONTRATANTE. 6.2.4 En caso de fuerza mayor, conforme a las definiciones de la Cláusula Octava 6.2.5 En caso de interrupción temporal o de suspensión de los trabajos, por orden formal del CONTRATANTE. Cuando se a necesario prolongar el plazo de ejecución por una de las causas arriba mencionadas, el CONTRATISTA notificará este hecho por escrito al CONTRATANTE, con las justificaciones debidas. Las Partes se comprometen a limitar al mínimo cualquier prórroga del plazo de ejecución, con independencia de la(s) causa(s). La duración de la prolongación del plazo de ejecución se determinará cuando las Partes cuenten con los elementos de juicio necesarios:tendrán en cuenta los efectos directos y secundarios de la interrupción y de la disminución impuesta al ritmo de trabajo.En el caso de una prolongación del plazo de ejecución consecuencia de circunstancias debidas al CONTRATANTE y que impidan que el CONTRATISTA cumpla sus obligaciones conforme al programa de ejecución,el CONTRATISTA podrá reclamar una indemnización destinada a cubrir sus costos y gastos suplementarios, ocasionados por la prolongación de los plazos, siendo los precios revisados conforme a la Cláusula Décima Primera. CLÁUSULA SÉPTIMA: TRABAJOS DE PRE INSTALACIÓN.EL CONTRATANTE será responsable de las obras de pre instalación de acuerdo con el Cronograma de Ejecución, los términos, monto y alcance que se acuerde en el Anexo 3. CLÁUSULA OCTAVA: FUERZA MAYOR. Se considerarán casos de fuerza mayor especialmente los siguientes: - Los tornados, huracanes, inundaciones, terremotos y otras catástrofes naturales.-Los incendios y explosiones,con sujeción a que no hayan sido causados de forma voluntaria por el CONTRATISTA y/o el CONTRATANTE, por uno de sus empleados o por uno de sus subcontratistas. - Los actos de guerra (declarada o no), hostilidades, invasiones, acciones de gobiernos enemigos, terrorismo, revoluciones, rebeliones, insurrecciones,guerra civil,levantamiento so desórdenes,huelgas y sus consecuencias e impedimentos que se deriven directa o indirectamente de órdenes dadas por las Autoridades públicas hondureñas. La Parte que invoque un caso de fuerza mayor, deberá proceder a notificarlo de inmediato por carta certificada, confirmándolo en detalle dentro de la semana siguiente.Si el caso de fuerza mayor conlleva una interrupción de las prestaciones contractuales,las Partes procederán a examinar dentro del plazo más breve posible las consecuencias de dicha fuerza mayor en la continuación de la ejecución del CONTRATO y en las condiciones de continuación del mismo,especialmente en cuanto a precios y plazos se refiere. En caso de desacuerdo entre las Partes,las consecuencias del caso de fuerza mayor se someterán a Arbitraje.En el caso de que intervenga un evento que constituya un caso de fuerza mayor,el plazo de ejecución del CONTRATO se prolongará durante un período de tiempo igual al retraso derivado de dicho acontecimiento.Las consecuencias financieras causadas por un caso de fuerza mayor se calcularán de común acuerdo entre las Partes, contemplándose con rapidez una solución. CLÁUSULA NOVENA: VERIFICACIONES, PRUEBAS Y RECEPCIONES: 9.1Verificaciones. Después de la llegada de los bienes en el almacén de Tegucigalpa, el CONTRATANTE y sus Representantes designados procederán conjuntamente con el CONTRATISTA a una verificación del estado y la conformidad del SUMINISTRO con las especificaciones contractuales.Si,durante el transcurso de dicha verificación, se comprueba un fallo, una disconformidad con las especificaciones técnicas,un defecto o un desperfecto de fábrica, el CONTRATISTA procederá a la mayor brevedad a la reparación o a las sustituciones necesarias, con vistas al cumplimiento de las especificaciones contractuales. Dichas reparaciones o sustituciones serán por cuenta del CONTRATISTA.Si el CONTRATISTA no entrega los bienes o servicios conexos, objetos de este CONTRATO en todo o en parte, dentro del plazo estipulado en el presente CONTRATO, EL CONTRATANTE podrá sin perjuicio de otros derechos que pudiese tener de acuerdo al CONTRATO,deducir del valor contractual de éste, en concepto de daños y perjuicios, un porcentaje del precio en el punto de entrega de los bienes demora dos o los servicios conexos no suministrados equivalente al cero punto cero cuatro por ciento (0.04%) por cada día de retraso, calculado sobre el valor del suministro pendiente de entrega, hasta que la entrega haya sido completada sin exceder de noventa (90) días, una vez que se llegue a dicho término. 9.2 Entrega y aceptación de los bienes. La entrega de los bienes se realizará en posición CIP (DAP), entregado al almacén de Tegucigalpa, según INCOTERMS 2010. El almacén será administrado y dirigido por el CONTRATANTE de cada embarque,las PARTES conjuntamente efectuarán la identificación de todos los bienes importados según lo dispuesto en el CONTRATO,en un plazo no superior a diez(10)días naturales desde la fecha en que sea notificado el arribo de los mismos a su destino final. Después de haber importado e instalados todos los equipos, se levantará el Acta de Recepción Provisional, la cual será suscrita por los representantes apoderados del CONTRATANTE y el CONTRATISTA. En caso de que una de las Partes no asistiere,independientemente del motivo,la otra Parte deberá prevenir le su presencia por escrito, otorgándole un plazo de hasta tres días hábiles.De no comparecer la Parte ausente en dicho plazo, se entenderá que la firma del Acta de Recepción Provisional por la otra Parte recoge la verdad,bajo una presunción “iuris tantum”,(nota:en la presencia de una cierta situación la ley llega a una cierta conclusión, salvo se puede probar el contrario) y en consecuencias e tendrá por cumplida la recepción provisional. El Acta deberá incluir absolutamente todo lo observado,incluidos faltantes y daños. Se aceptarán entregas parciales. El período desde la Recepción Provisional hasta la Recepción Definitiva tendrá duración de un (1) año, durante los cuales los equipos estarán cubiertos por la garantía de calidad,siempre y cuando no se a por mal uso de los mismos.Al final de dicho período se extenderá inexcusable mente el Acta de Recepción Definitiva. 9.3 Aceptación de los bienes. Si se comprueba que los bienes cumplen con las especificaciones y su instalación ha sido satisfactoria,las partes suscribirán el Acta de Recepción U D I -D EG T-U N AH Provisional según la Cláusula9.2.En caso contrario hará constar las correcciones que deberán efectuarse en el plazo máximo de noventa (90) días procediendo a suscribir el Acta en el momento en que las mismas se realicen. Después de un (1) año de funcionamiento se extenderá el Acta de Recepción Definitiva. Una vez vencido el plazo de garantía que figura en la cláusula 10, las Partes procederán al levantamiento total de las reservas, y establecerán un Acta para constatar el fin de la garantía. CLÁUSULA DÉCIMA: GARANTÍAS Y RESPONSABILIDADES: El CONTRATISTA garantiza que los bienes entregados son de diseño reciente, de nueva construcción, de primera calidad y de utilización comprobada, y que provienen de proveedores que se encuentran descrito en el listado de equipos solicitados anexo a este CONTRATO. El CONTRATISTA garantiza el buen funcionamiento de sus equipamientos e instalaciones, en condiciones de explotación normal. El período de garantía cubre un período de un (1) año desde la fecha del Acta de Recepción Provisional. La concesión de las garantías arriba mencionadas, por el CONTRATISTA al CONTRATANTE,está sujeta a las condiciones siguientes:10.1 Los equipamientos se utilizarán siguiendo las instrucciones escritas y las recomendaciones del CONTRATISTA. 10.2 El CONTRATISTA y eventualmente los Delegados del CONTRATISTA, estarán autorizados para examinar los elementos defectuosos, así como todos los elementos y circunstancias previos al momento en que se produzca un incidente. 10.3 El desgaste normal no está cubierto por la garantía. 10.4 La garantía técnica quedará anulada cuando los equipos y/o componentes hayan sido des embalados,reparados,modificados, montados o desmontados por personas ajenas al CONTRATISTA o cuando tales operaciones y/o personas no hayan sido previa y expresamente autorizadas por escrito, por el CONTRATISTA.10.5De acuerdo a las normas internacionales sobre utilización de equipos agro-industriales, el CONTRATISTA no será responsable ante el CONTRATANTE o terceros, por los daños y perjuicios que se deriven o puedan derivarse del uso de los equipos,tales como accidentes eléctricos, mecánicos, etc. En consecuencia no será el CONTRATISTA responsable ante el CONTRATANTE o terceros, por lucro cesante o daño emergente.Todas las posibles reclamaciones que pudiera realizar el CONTRATANTE en aplicación de la garantía técnica deberán ser notificadas por cualquier medio que deje constancia al CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: precio del CONTRATO: El precio del CONTRATO asciende a:11.499.488.—EUROS,desglosados de la siguiente manera: 10.530.738.— EUROS por concepto de Suministro de equipos de riego,capacitación y su supervisión. 968.750.— EUROS para los costos de los consultores según sección 4.2.4 En el caso de que al 1 de Marzo del 2014, el CONTRATO no haya entrado en vigencia,el CONTRATISTA deberá aplicar una actualización de precios,en el mismo porcentaje en que se haya producido el IPC (Índice de Precios al Consumo) de acuerdo a los datos facilitados por los organismos austria cos competentes. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CONDICIONES DE PAGO. Los precios del CONTRATO, indicados en la Cláusula 11, serán pagaderos por el CONTRATANTE al CONTRATISTA,según las condiciones siguientes: 12.1 Anticipo a cuenta del CONTRATO: DIECIOCHO POR CIENTO (18%) del monto total del CONTRATO, es decir la cantidad de 2.069.907,84 EUROS se abonará en concepto de pago anticipado, mediante orden de pago simple o transferencia bancaria a favor del CONTRATISTA dentro de los quince (15) días siguientes a la entrada en vigencia del convenio de crédito. 12.2 Embarque del SUMINISTRO y prestación de SERVICIOS. OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) restante del monto total del SUMINISTRO y SERVICIOS, es decir la cantidad de 9.429.580,16 EUROS a prorrata de los embarques parciales, contra presentación por el CONTRATISTA al Banco Pagador de los siguientes documentos relativos a cada embarque: A. Original y copia de la factura comercial correspondiente (Original and copy of commercial invoice). B. Original y copia del conocimiento de embarque marítimo o aéreo (Full set of transport document as UCP 600). C.Certificado de seguro del embarque parcial(Insurance certificate forpatrialshipment).D.Original y copia de la lista de paquetería del embarque parcial(Originalandcopyofpackinglist).12.4 dalidad depago:Todos los pagos definidos en esta cláusula serán efectuados por el Banco Pagador al CONTRATISTA utilizando los“Recursos Económicos”definidos en la Cláusula2.7,mediante el envío de los documentos especificados en la Cláusula 12.1 y 12.2 por el CONTRATANTE. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: FISCALIDAD. 13.01 Impuestos, derechos y tasas en EUROPA.Todos los impuestos, derechos, gravámenes y tasas, así como todas las retenciones aduaneras, fiscales y para fiscales necesarios en el país de origen, serán por cuenta del CONTRATISTA. 13.02 Impuestos, derechos y tasas en Honduras.Todos los impuestos,derechos y tasas de origen local, incluyendo el Impuesto Sobre Ventas y otros impuestos que establezca el Estado de Honduras y que no están incluidos en los precios del presente CONTRATO indicados en la Cláusula décimo primera y será portanto el CONTRATANTE quien los abonará o solicitará la correspondiente exención y/o exoneración de impuestos a las Autoridades hondureñas. Serán sin embargo por cuenta del CONTRATISTA los gastos correspondientes al agente de aduanas hasta por un0,25del valor CIF de los equipos importados. 13.3Admisión Temporal:EL CONTRATISTA y sus subcontratistas se beneficiarán del régimen de Admisión Temporal Normal, aplicable al material, las herramientas, y las máquinas necesarias para la ejecución del Proyecto. 13.4 Régimen fiscal:En relación con la ejecución del CONTRATO, el CONTRATISTA está sujeto principalmente de lo siguiente: La aprobación de este contrato por el Soberano Congreso Nacional de la República de Honduras implicará así mismo de iure y de facto la aprobación de la exoneración de cualquier impuesto,tasa o gravamen que pueda afectar a la puesta en vigor de este contrato o las actividades de ejecución del U D I -D EG T-U N AH CONTRATISTA en la República de Honduras. En el supuesto de que estas exoneraciones no pudieran ser atribuidas al CONTRATISTA,el CONTRATANTE tomará a su cargo estos impuestos, derechos y tasas. 13.5 Garantías del Gobierno: El CONTRATANTE se compromete a apoyar la protección las instalaciones y la maquinaria del CONTRATISTA y de sus subcontratistas extranjeros encargados de ejecutar los trabajos del Proyecto.El CONTRATANTE facilitará la obtención de los visados y permisos de residencia del personal extranjero necesario para la ejecución del CONTRATO. Como contrapartida, el CONTRATISTAs e compromete a respetar las leyes en vigor en la República de Honduras. El Gobierno hondureño garantiza la posibilidad de retorno sin problema de la maquinaria importada por el CONTRATISTA y de sus subcontratistas, una vez concluidos los trabajos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO.Dentro de los treinta (30)días siguiente sala fecha de entrada en vigencia del CONTRATO, el CONTRATISTA entregará al CONTRATANTE un aval bancario de un Banco Austriaco de primer nivel por el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del CONTRATO para responder del fiel cumplimiento de sus obligaciones contractuales.Esta Garantía de Fiel Cumplimiento estará vigente hasta la Recepción Provisional y se irá amortizando de forma prorrateada a las Recepciones Provisionales parciales,pero terminará en todo caso a más tardar de 15 meses después de la primera entrega, siendo sustituida en cada Recepción Provisional parcial,por una Garantía de Calidad descrita en la Cláusula Décima Quinta.CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: GARANTÍA DE CALIDAD. En la fecha del Acta de Recepción Provisional, el CONTRATISTA sustituirá la Garantía de Fiel Cumplimiento del CONTRATO por una Garantía de Calidad con una vigencia de doce meses y cuyo monto será equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del valor total del CONTRATO.Esta garantía expirará en cualquier caso27meses después de la primera entrega.CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Si surgiera algún desacuerdo, disputa o controversia durante la ejecución del presente CONTRATO, las partes se obligan a tratar de resolver las de mutuo acuerdo y de forma amigable.Si transcurridos treinta (30) días desde el reclamo persistiera el desacuerdo, se entraría en un proceso formal de arbitraje de la siguiente manera: Las Partes acuerdan someterse, llegado el caso, al CENTRO INTERNACIONAL de ASESORAMIENTO de la CÁMARA de COMERCIO INTERNACIONAL, conforme al reglamento de asesoramiento técnico de la misma.El idioma utilizado durante dicho procedimiento será el español. Cualquier discrepancia derivada del presente CONTRATO que no pueda ser solventa da amigablemente con ayuda del Asesoramiento Técnico de la CCI, se resolverá definitivamente aplicando el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. El arbitraje tendrá lugar en la Cámara de Comercio y Arbitraje de Zurich,Suiza, conforme con la legislación Suiza,en idioma español. El tribunal de arbitraje estará formado por tres árbitros. Cada parte nombrará un árbitro y el Instituto nombrará el tercero, que será a su vez el presidente del tribunal de arbitraje. Si alguna de las partes no nombrara un árbitro antes de treinta días que fuera instado a hacerlo desde que recibiera la notificación de arbitraje, dicho árbitro también será nombrado por el instituto. El derecho aplicable será la ley Suiza en idioma español.CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA:OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD.17.01: Los documentos de cualquier clase,como:planos,esquemas,listas de maquinaria,detalles de disposición,especificaciones técnicas,etc.,que el CONTRATISTA facilite al CONTRATANTE, confeccionados y/o redactados por el propio CONTRATISTA y/o por sus subcontratistas,no se podrán utilizar con fines distintos a la realización del Proyecto, así como tampoco ser transmitidos ni divulgados a terceros no interesados en la ejecución del presente CONTRATO. 17.02: Las Partes en el presente CONTRATO se notificarán mutuamente, por escrito, el nombre de su(s) Delegado(s) autorizado/s en el Proyecto para adoptar cualquier decisión operacional y,en particular,para establecer,los informes de actividades y los certificados de recepción. CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: OTRAS DISPOSICIONES. Salvo modificación notificada a la otra Parte,cualquier notificación de una de las Partes a la otra, en razón de las necesidades del CONTRATO, se dirigirá por escrito, con acuse de recibo por el CONTRATISTA al CONTRATANTE a la atención del señor Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería, Ing. Jacobo Regalado,Blvd.Miraflores,Avenida La FAO,Tegucigalpa,M.D.C., Honduras y por el CONTRATANTE al CONTRATISTA a la atención del señor Heimo Wiesinger,portador del pasaporte#S1102563 mayor de edad,ciudadano austriaco en representación de Röhren- und Pumpenwerk Bauer Gesellschaftm.b.H.Kowaldstrasse2,8570 Voitsberg, Austria. CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: SUSPENSO RIA: El presente CONTRATO sólo tendrá plena efectividad vinculando en sus términos de pleno derecho a las Partes cuando se cumplan las siguientes condiciones suspenso rias: 1) Que los contratos de préstamo o cualquier instrumento financiero que financian este CONTRATO hayan entrado en efectividad y el CONTRATISTA haya recibido el anticipo indicado en las condiciones de pago y 2) Que el CONTRATO haya cumplido con todos los trámites legales en la República de Honduras para su plena validez como ser la Aprobación por el Honorable Congreso Nacional de la República de Honduras, la sanción por el Poder Ejecutivo y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 3) Que el Contratista haya recibido del Contratante una confirmación de la autoridad competente en Honduras sobre la exoneración de los impuestos, derechos y tasas de acuerdo a la Cláusula 13. En fe de lo cual se firma el presente contrato en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil trece, en tres (3) ejemplares originales, habiendo recibido el CONTRATISTA un (1) original y habiendo recibido la Secretaría de Estado (2) originales. FIRMA Y SELLO Por el CONTRATANTE. INGENIERO. JACOBO JOSÉ REGALADO WEIZEMBLUT, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. FIRMA Por el CONTRATISTA. SEÑOR HEIMO WIESINGER”. U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH “ANEXO 2: “Propuesta comercial y técnica por módulos, según superficie con regadora rampa” A continuación se incluye la propuesta comercial y técnica,acompañada por un esquema de trabajo de los equipos de riego,separadas según módulos de: 10, 15 y 20 hectáreas” ANEXO 2.

    • 1)

      “Módulo Ra instar para 10 hectáreas” RA INSTAR 10 ha A.) Unidad de bomba con motor diesel y accesorios 1 La unidad de bomba con motor diesel LDW 1603 + F43K80/4, considera: Bomba de 5 etapas para alta presión F43K80.45/4 Con las siguientes características: Caudal Q = 34,8 m³/h Presión de salida H = 92,9 m Conexión de succión e impulsión DN 65 / 80 Bomba con acople flexible a motor Lombardi ni diesel modelo LDW 1603 motor refrigerado por agua, 3-cilindros, de cuatro tiempos Diseño de la unidad: trans portable Sistema moto bomba montada sobre carro con dos ruedas y tiro, con 4 pies de apoyo, con techo y tanque de combustible en estructura Accesorios: 1 Conexión de impulsión DN 65 / HK 89 con válvula de retención 1 Curva de 60° con brida DN 65 1 Conexión de succión DN 80 / HK 108 B.) Línea de succión: 1 Manguera de succión tipo goma en espiral HK 108, 2 m largo 2 Cañería de ajuste tipo HK 108 / 3 m de largo U D I -D EG T-U N AH 1 Curva de 60° S12 / HK 108 1 Canastillo de succión con filtro y válvula de pie HK 108 5 Anillo de goma para acoples S4 / HK 108 C.) Línea de impulsión y matriz HK: 1 Cuello de cisne S 18/HK89 1 Curva de 90° S 11/HK89 1 Válvula de corte S 63/HK89 5 Anillo de goma para acoples S4 / HK 89 59 Cañerías de acero de 6 m de largo con acople HK 89, para 354 m de matriz 1 Curva de 90° S 11/HK 89 1 Tee S27/ HK 89 6 Tee hidrante tipo S35/3” HK 89 2 Tapón tipo S 8/HK 89 70 Anillo de goma para acoples S4 / HK 89 D.) Ra instar BAUER con accesorios: 1 BAUER RA INSTAR T32 75-250 con manguera de PE especial, con 75 mm de diámetro y 250 m de largo Alcance de suministro: - Chasis a 2 ruedas de vía ajustable 1500-2000 mm con pie de apoyo mecánico en la barra d tiro - Galvanización por inmersión en caliente en todas las estructuras de acero - Carrete de tubería giratoria con unidad de conexión de un lado con bola y anillo HK76 para extracción de la manguera PE lateral y trasera - Soportes de máquina integrados - Accionamiento del carrete con turbina a chorro pleno TVR 18 y desconexión automático - Computadora de riego E COSTAR 4000S con batería tampón y panel solar - Caja de cambio de 4 marchas BAUER - Mecanismo enrollador por tractor - Protección contra sobre en rol la miento - Carga automática del trineo - RA INSTAR con equipamiento estandar sin aspersor Accesorios: 1 Accesorios de trineo para re tracción si métrico con péndulo, soporte de peso, 2 contrapesos y conexión para el trineo 1 Extensión de aspersor 1,0 m 1 Aspersor de largo alcance BAUER SR 101 1 Manguera de conexión HK76, con 7m de largo 1 Curva S36/ 3" HK 76 1 Válvula de cierre eléctrico (cierre automático para bomba necesario) 1 Toma de fuerza de U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH Diseño de Riego para 10 ha U D I -D EG T-U N AH ANEXO 2.

    • 2)

      “Módulo Ra instar para 15 hectáreas” RA INSTAR 15 ha A.) Unidad de bomba con motor diesel y accesorios 1 La unidad de bomba con motor diesel JD4045DF150 + F33K100/3, considera: Bomba de 3 etapas para alta presión F33K100/3 Con las siguientes características: Caudal Q = 69,6 m³/h Presión de salida H = 99,7 m Conexión de succión e impulsión DN 100 / 80 Bomba con acople flexible a motor John Deere diesel modelo 4045DF150 motor refrigerado por agua, 4-cilindros, de cuatro tiempos Diseño de la unidad: trans portable Sistema moto bomba montada sobre carro con dos ruedas y tiro, con 4 pies de apoyo, con techo y tanque de combustible en estructura Accesorios: 1 Conexión de impulsión DN 80 / HK 89 con válvula de retención 1 Curva de 60° con brida DN 80 1 Conexión de succión DN 100 / HK 108 B.) Línea de succión: 1 Manguera de succión tipo goma en espiral HK 108, 2 m largo 2 Cañería de ajuste tipo HK 108 / 3 m de largo 1 Curva de 60° S12 / HK 108 1 Canastillo de succión con filtro y válvula de pie HK 108 5 Anillo de goma para acoples S4 / HK 108 C.) Línea de impulsión y matriz HK: 1 Cuello de cisne S 18/HK89 2 Curva de 90° S 11/HK89 1 Válvula de corte S 63/HK89 5 Anillo de goma para acoples S4 / HK 89 88 Cañerías de acero de 6 m de largo con acople HK 89, para 528 m de matriz 1 Curva de 90° S 11/HK 89 1 Tee S27/ HK 89 9 Tee hidrante tipo S35/3” HK 89 2 Tapón tipo S 8/HK 89 105Anillo de goma para acoples S4 / HK 89 U D I -D EG T-U N AH D.) Ra instar BAUER con accesorios: 2 BAUER RA INSTAR T32 75-250 con manguera de PE especial, con 75 mm de diámetro y 250 m de largo Alcance de suministro: - Chasis a 2 ruedas de vía ajustable 1500-2000 mm con pie de apoyo mecánico en la barra de tiro - Galvanización por inmersión en caliente en todas las estructuras de acero - Carrete de tubería giratoria con unidad de conexión de un lado con bola y anillo - HK76 para extracción de la manguera PE lateral y trasera - Soportes de máquina integrados - Accionamiento del carrete con turbina a chorro pleno TVR 18 y desconexión automático - Computadora de riego E COSTAR 4000S con batería tampón y panel solar - Caja de cambio de 4 marchas BAUER - Mecanismo enrollador por tractor - Protección contra sobre en rol la miento- - Carga automática del trineo - RA INSTAR con equipamiento estandar sin aspersor Accesorios: 2 Accesorios de trineo para re tracción si métrico con péndulo, soporte de peso, 2 contrapesos y conexión para el trineo 2 Extensión de aspersor 1,0 m 2Aspersor de largo alcance BAUER SR 101 2 Manguera de conexión HK76, con 7m de largo 2 Curva S36/ 3" HK 76 2 Válvula de cierre eléctrico (cierre automático para bomba necesario) 2Toma de fuerza Diseño de Riego para 15 ha U D I -D EG T-U N AH ANEXO 2.

    • 3)

      “Módulo Ra instar para 20 hectáreas” A.) Unidad de bomba con motor diesel y accesorios 1 La unidad de bomba con motor diesel JD4045DF150 + F33K100/3, considera: Bomba de 3 etapas para alta presión F33K100/3 Con las siguientes características: Caudal Q = 69,6 m³/h Presión de salida H = 102,8 m Conexión de succión e impulsión DN 100 / 80 Bomba con acople flexible a motor John Deere diesel modelo 4045DF150 motor refrigerado por agua, 4-cilindros, de cuatro tiempos Diseño de la unidad: trans portable Sistema moto bomba montada sobre carro con dos ruedas y tiro, con 4 pies de apoyo, con techo y tanque de combustible en estructura Accesorios: 1 Conexión de impulsión DN 80 / HK 108 con válvula de retención 1 Curva de 60° con brida DN 80 1 Conexión de succión DN 100 / HK 133 B.) Línea de succión: 1 Manguera de succión tipo goma en espiral HK 133, 2 m largo 2 Cañería de ajuste tipo HK 133 / 3 m de largo 1 Curva de 60° S12 / HK 133 1 Canastillo de succión con filtro y válvula de pie HK 133 5 Anillo de goma para acoples S4 / HK 133 C.) Línea de impulsión y matriz HK: 1 Cuello de cisne S 18/HK108 2 Curva de 90° S 11/HK108 1 Válvula de corte S 63/HK108 5 Anillo de goma para acoples S4 / HK 108 102 Cañerías de acero de 6 m de largo con acople HK 108, para 612 m de matriz 1 Curva de 90° S 11/HK 108 1 Tee S27/ HK 108 6 Tee hidrante tipo S35/3”HK 108 2 Tapón tipo S 8/HK 108 105 Anillo de goma para acoples S4 / HK 108 D.) Ra instar BAUER con accesorios: 2 BAUER RA INSTAR T32 75-250 con manguera de PE especial, con 75 mm de diámetro y 250 m de largo U D I -D EG T-U N AH Alcance de suministro:- - Chasis a 2 ruedas de vía ajustable 1500-2000 mm con pie de apoyo mecánico en la barra de tiro - Galvanización por inmersión en caliente en todas las estructuras de acero - Carrete de tubería giratoria con unidad de conexión de un lado con bola y anillo - HK76 para extracción de la manguera PE lateral y trasera - Soportes de máquina integrados -Accionamiento del carrete con turbina a chorro pleno TVR 18 y desconexión automático - Computadora de riego E COSTAR 4000S con batería tampón y panel solar - Caja de cambio de 4 marchas BAUER - Mecanismo enrollador por tractor - Protección contra sobre en rol la miento - Carga automática del trineo - RA INSTAR con equipamiento estandar sin aspersor Accesorios: 2 Accesorios de trineo para re tracción si métrico con péndulo, soporte de peso, 2 contrapesos y conexión para el trineo 2 Extensión de aspersor 1,0 m 2Aspersor de largo alcance BAUER SR 101 2 Manguera de conexión HK76, con 7m de largo 2 Curva S36/ 3" HK 76 2 Válvula de cierre eléctrico (cierre automático para bomba necesario) 2Toma de fuerza U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH ANEXO 2.

    • 4)

      “Módulo Monostar para 20 hectáreas” Equipo de riego Monostar para 20ha A.) Unidad de bomba con motor diesel y accesorios 1 La unidad de bomba con motor diesel LDW2204 + F33K100/2, considera: Bomba de 3 etapas para alta presión F33K100/2 Con las siguientes características: Caudal Q = 76 m³/h Presión de salida H = 60 m Conexión de succión e impulsión DN 100 / 80 Bomba con acople flexible a motor LOMBARDI NI diesel modelo LDW 2204 motor refrigerado por agua, 4-cilindros, de cuatro tiempos con una salida continua de 19 kW a 1600 rpm. Tabla de rendimientos para Ra instar T32 75-250 U D I -D EG T-U N AH Diseño de la unidad: trans portable Sistema moto bomba montada sobre carro con dos ruedas y tiro, con 4 pies de apoyo, con techo y tanque de combustible de aprox. 420 l Accesorios: 1 Conexión de impulsión DN 80 / HK 108 con válvula de retención 1 Curva de 60° con brida DN 80 1 Conexión de succión DN 100 / HK 133 B.) Línea de succión: 1 Manguera de succión tipo goma en espiral HK 133, 2 m largo 2 Cañería de ajuste tipo HK 133 / 3 m de largo 1 Curva de 60° S12 / HK 133 1 Canastillo de succión con filtro y válvula de pie HK 133 6 Anillo de goma para acoples S4 / HK 133 C.) Matriz HK: 1 Cuello de cisne S 18/HK133 2 Curva de 90° S 11/HK133 1 Válvula de corte S 63/HK133 5 Anillo de goma para acoples S4 / HK 108 2 Cañería de ajuste tipo HK 133 / 3 m de largo 84 Cañerías de acero de 6 m de largo con acople HK 133 2 Tee S21/HK133 1 Tee S27/ HK 133 4 Tee hidrante tipo S37/ HK 108 5 Tapón tipo S 8/HK 133 110 Anillo de goma para acoples S4 / HK 133 D.) Monostar BAUER con accesorios: 1 Monostar considera: 1 Unidad central con ruedas giratorias 14, 9-24; caja de engranaje (puede ser desconectado) con motores de accionamiento – para fácil giro eléctrico de las ruedas. Tubo ascendente DN 125 con válvula de cierre eléctrico integrada Conexión giratoria con acoples HK Panel de Control programable (400V/50 Hz) incl. Panel para giro de ruedas Guía de surco con patines abatibles y 5 clavijas de control Unidades de Generador 1 Unidad de Generador Diesel FOCS 1003 + 8 KVA /1500 upm con tanque de 120 l.; techo galvanizado, puertas laterales giratorias - panel de control. Accesorios e standard para la unidad central 1 Dispositivo giratorio- descenso hidráulico del anclaje para facilitar el giro del sistema 1 Conexión doble –para tener la conexión de la manguera siempre en el lado del hidrante 130 m Manguera de suministro con diámetro 4" con acoples HK 1 Curva de conexión S38/HK108 TRAMO-remolcable-con accesorios 1 TRAMO 168 EL /59,0 m remolcable con ruedas 14, 9-24 1 ELEVADOR – para levantar la torre y giro de ruedas VOLADIZO completo diámetro 133 mm 1 VOLADIZO 24,3 m 1 TRAMPA DE ARENA 168 con válvula de drenado PAQUETE DE SPRAY ING 1 ASPERSOR FINAL TWIN ángulo de máx. trayectoria 18°- completo con guarniciones 26 SENNINGER LDN boquillas de baja presión 360° (doble pad) 2 SENNINGER boquillas de baja presión 180° 28 VÁLVULAS DE REDUCCIÒN DE PRESIÓN –Senninger PSR 15 26 TUBO FLEXIBLE DE BOQUILLA 2,5 m completo con curva de 180° 2 TUBO RÍGIDO DE BOQUILLA 1,7 m U D I -D EG T-U N AH

Articulo 1

OBJETO del CONTRATO:El CONTRATANTE está de acuerdo en adquirir del CONTRATISTA y éste está de acuerdo en vender al CONTRATANTE, bajo los términos y condiciones que se estipulan en el presente CONTRATO, el Equipamiento,la Capacitación,Asistencia Técnica,la Garantía y los Servicios detallados en los Anexos N°s.1, 2 y 3, a partir de ahora denominado el“SUMINISTRO”, con las cantidades,precios unitarios y especificaciones técnicas allí contenidos.CLÁUSULA

Articulo 2

DEFINICIONES E INTERPRETACIONES: Con sujeción a las exigencias del contexto,a los términos incluidos en el texto del presente CONTRATO serán atribuidas las interpretaciones siguientes:2.1«CONTRATANTE»,se designa a la Secretaría de Agricultura y Ganadería de la República de Honduras, que celebra el CONTRATO con el CONTRATISTA. De esta definición queda excluido cualquier cesionario del CONTRATANTE, salvo acuerdo escrito con el CONTRATISTA. 2.2 «CONTRATISTA» se designa a la empresa Röhren- und Pumpenwerk Bauer Gesellschaft m.b.H.Kowaldstrasse 2,8570 Voitsberg, Austria. 2.3 «SUMINISTRO» se entiende por suministro el embarque de los equipos y los mismos recogidos en este CONTRATO y sus anexos,así como futuras cláusulas adicionales siempre que vayan firmados por al menos uno de los representantes de cada una de las Partes. 2.4 «CONTRATO» designa al presente CONTRATO,en el que están debidamente integrados la totalidad de sus anexos especificados en la Cláusula3y,las futuras cláusulas adicionales si las partes de común acuerdo las establecieran. 2.5 «SUBCONTRATISTA» designa a cualquier tercero que el CONTRATISTA elija para que le preste ayuda en la ejecución de sus atribuciones contractuales. 2.6 Por «BANCO PAGADOR» define la Entidad bancaria que gestiona los instrumentos de financiación del CONTRATO y ante el cual el CONTRATISTA debe presentar copia de los documentos definidos en la Cláusula 12 del presente CONTRATO. 2.7 Por «RECURSOS ECONÓMICOS» se define la suma total concedida en: un préstamo del 82% y una donación recibida por valor del 18% restante. El préstamo lo es, en virtud del convenio de crédito formalizado entre el Unicredit Bank Austria AG y la República de Honduras para el financiamiento del Proyecto. 2.8 Por «LAS PARTES» significa EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA. 2.9 Por «SITIO» se definen los lugares donde se desarrollará el Proyecto en la República de Honduras. CLÁUSULA TERCERA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Las obligaciones de las Partes se derivan del conjunto de los documentos enumerados a continuación, que forman un todo indivisible: 3.1 El presente CONTRATO.3.2 El Anexo1,donde figura la tabla que resume los precios de la propuesta de Bauer. 3.3 El Anexo 2, donde figuran la propuesta comercial y técnica para módulos de 10, 15 y 20 hectáreas, correspondientes a los equipos recogidos en el Anexo 1. 3.4 El Anexo 3, donde figura el plan de entrega de equipos Bauer y actividades conexas a realizar por Bauer. El idioma del CONTRATO y de los documentos de referencia es el «español». Los documentos arriba enumerados se deberán interpretar en función los unos de los otros. En caso de contradicciones, de incompatibilidades o de divergencias entre las disposiciones del presente CONTRATO y aquellas de sus anexos, prevalecerán las disposiciones del presente CONTRATO. CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES de las PARTES: Además de las obligaciones generales contenidas en el presente CONTRATO,son obligaciones de las partes las que en esta cláusula se establecen. 4.1 Obligaciones del CONTRATISTA. 4.1.1 Mantener durante todo el período de ejecución del CONTRATO una representación suficiente,que U D I -D EG T-U N AH permita desarrollar las actividades previstas contractualmente. 4.1.2Suministrar los equipos detallados en el Anexo1,conforme a las características técnicas detalladas en el Anexo 2. 4.1.3 Ejecutar los trabajos especificados en los restantes anexos del contrato. 4.1.4 EL CONTRATISTA se obliga a nombrar representantes locales cualificados para atender el mantenimiento de cada uno de los equipos que forman parte del SUMINISTRO.Los mismos deben ser nombrados a propuesta del CONTRATANTE. 4.1.5 Entregar los bienes objeto de este CONTRATO en posición del sitio CIP(DAP),almacén destino final Tegucigalpa de acuerdo a las reglas internacionales (INCOTERMS2010).4.1.6EL CONTRATISTA enviará veinte días antes de cada llegada del suministro al puerto de entrega la lista de embarque prevista para permitir al CONTRATANTE cumplir con la cláusula 4.2.2. 4.1.7 Instalar y poner en marcha todos los equipos que lo requieren y hacer entrega de los que no requieren instalación ni montaje.4.1.8Suministrar productos de nueva fabricación,de alta calidad,tecnología moderna,con voltaje adecuado al existente en la República de Honduras.Asimismo, se obliga a asegurar la existencia de piezas de repuesto para todos y cada u no de los equipos durante un período mínimo de siete(7) años. 4.1.9 Desarrollar los programas de asistencia técnica y formación del personal encargado de utilizar los equipos y técnicos encargados del mantenimiento de los mismos.4.1.10Garantía y Mantenimiento:Todos los equipos tendrán garantía por un período de un (1) año a partir de la fecha del documento “Acta de Recepción Provisional” firmado por el CONTRATANTE y el CONTRATISTA. La garantía cubrirá el reemplazo de partes defectuosas por piezas de repuesto para los equipos por razones de fallas de producción sin ningún costo adicional.El reemplazo de piezas defectuosas por piezas de repuesto o el cambio de equipos queda en manos del CONTRATISTA. Productos desechables y de consumo no se considerarán como piezas de repuesto.El CONTRATISTA o representante técnico autorizado por el CONTRATISTA prestará los servicios post venta. Por cada equipo suministrado se hará entrega de manuales para el usuario y manuales de mantenimiento. Al personal de mantenimiento en los Sitios se le hará entrega de instrucciones específicas de mantenimiento preventivo y de eliminación de errores mientras dure el entrenamiento para los equipos suministrados. El CONTRATISTA enviará un plan detallado de mantenimiento de los equipos del proyecto antes de que empiece el periodo de garantía. 4.2Obligaciones del CONTRATANTE: 4.2.1 El CONTRATANTE pagará el importe total del Contrato de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula 12 del presente CONTRATO. 4.2.2 El CONTRATANTE se obliga a obtener todas las licencias y los permisos necesarios para la importación y exención de impuestos de los bienes objeto del SUMINISTRO, así como prestar toda la asistencia para el rápido desaduanado, en el plazo máximo de diez (10) días contados desde la llegada de los equipos a la aduana del puerto y/o aeropuerto hondureño. 4.2.3 El CONTRATANTE se obliga a obtener y pagar todas las licencias y permisos necesarios para la ejecución de los trabajos y de las posibles obras civiles.Si ha y razones legales que impiden al CONTRATANTE obtener tales licencias o permisos, el CONTRATANTE se obliga a asistir en la adquisición de los mismos a la entera satisfacción del CONTRATISTA.4.2.4 El CONTRATANTE nombrará un Coordinador del Proyecto,que sirva de contraparte para que facilite y agilice los trámites de ejecución a través del cual se deben tramitar todas las acciones relacionadas con el Proyecto. También nombrará un equipo de apoyo compuesto por dos Ingenieros de Riego, un Profesional del Derecho,un Administrador(a)y un motorista.Cuyos salarios se incluyen en la Cláusula Décima Primera del Precio del CONTRATO. 4.2.5 El CONTRATANTE procederá a la firma de las Actas de Recepción mencionadas en la Cláusula Novena dentro de los plazos fijados en la misma.4.3 Otras Obligaciones de las PARTES:Modificaciones por actualización tecnológica de productos,variación de necesidades y/o accesorios faltantes para el funcionamiento de los equipos, que surjan durante la revisión de fichas del Anexo 2 del presente CONTRATO. Si en el transcurso desde la fecha de la firma del presente CONTRATO y la fecha de entrada en vigor del mismo, la Secretaría de Agricultura y Ganadería detectará la variación de necesidades, motivos de actualización tecnológica y/o accesorios faltantes para el funcionamiento de los equipos,que motivar an la sustitución o agregado de accesorios, de algún equipo o servicio, lo expondrá así al CONTRATISTA y ambas Partes acordarán la sustitución, o actualización del equipo o adición o servicio dentro del presupuesto disponible. El CONTRATANTE podrá solicitar modificaciones a los mismos que podrán ser aceptadas por el CONTRATISTA hasta el monto máximo incluido en el CONTRATO para este concepto o hasta por el monto remanente existente en el momento de la solicitud.CLÁUSULA QUINTA: ENTRADA EN VIGENCIA DEL CONTRATO. 5.1 El presente CONTRATO entrará en vigencia en la fecha en que el CONTRATISTA reciba la cantidad a cuenta mencionada en la Cláusula 12.1.1 del presente CONTRATO. Esta fecha marcará la fecha “cero” del cronograma de ejecución, siempre y cuando se haya firmado el Convenio Financiero entre el Unicredit Bank Austria AG y la República de Honduras y sea aprobado por el Soberano Congreso Nacional de la República de Honduras y publicado en La Gaceta. CLÁUSULA SEXTA: PLAZO DE EJECUCIÓN / PRÓRROGAS DEL PLAZO DE EJECUCIÓN. 06.01 Plazo de ejecución. La totalidad del suministro e instalaciones se realizarán dentro del plazo reflejado en el cronograma de ejecución, es decir quince (15) meses contados desde la fecha de entrada en vigor del CONTRATO. EL CONTRATISTA entregará y acordará con EL CONTRATANTE el cronograma de ejecución previo a la puesta en vigencia del contrato. 06.02 Prolongación del plazo de ejecución El plazo de ejecución se prorrogará: 6.2.1 En el caso en que el CONTRATANTE por demoras atribuidas a éste,haya impedido que el CONTRATISTA pueda cumplir sus obligaciones conforme al cronograma de ejecución contractual.6.2.2Encaso de retraso en los pagos por algún incidente internacional no U D I -D EG T-U N AH previsto. 6.2.3En caso de retraso no justificado en la aprobación de algunos planos y documentos que estén a cargo del CONTRATANTE. 6.2.4 En caso de fuerza mayor, conforme a las definiciones de la Cláusula Octava 6.2.5 En caso de interrupción temporal o de suspensión de los trabajos, por orden formal del CONTRATANTE. Cuando se a necesario prolongar el plazo de ejecución por una de las causas arriba mencionadas, el CONTRATISTA notificará este hecho por escrito al CONTRATANTE, con las justificaciones debidas. Las Partes se comprometen a limitar al mínimo cualquier prórroga del plazo de ejecución, con independencia de la(s) causa(s). La duración de la prolongación del plazo de ejecución se determinará cuando las Partes cuenten con los elementos de juicio necesarios:tendrán en cuenta los efectos directos y secundarios de la interrupción y de la disminución impuesta al ritmo de trabajo.En el caso de una prolongación del plazo de ejecución consecuencia de circunstancias debidas al CONTRATANTE y que impidan que el CONTRATISTA cumpla sus obligaciones conforme al programa de ejecución,el CONTRATISTA podrá reclamar una indemnización destinada a cubrir sus costos y gastos suplementarios, ocasionados por la prolongación de los plazos, siendo los precios revisados conforme a la Cláusula Décima

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo — Ratificación de Contrato de Compra de Equipos de Riego Agrícola

Congreso Nacional

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LAGACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa,municipio del Distrito Central,en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional,a los tres días del mes de agosto del dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de octubre de 2015 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURAY GANADERÍA JACOBO PAZ BODDEN Diseño de Riego para 20 ha – Monostar U D I -D EG T-U N AH Poder Legislativo

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 123-2016 — Otorgamiento de Gran Cruz con Placa de Oro a Lenin Voltaire Moreno Garcés

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado.

  2. 2.

    Que el señor LENIN VOLTAIRE MORENO GARCÉS,es un hombre reconocido universalmente por sus aportes a la humanidad, especialmente al sector de personas con discapacidad, con relevantes cargos y servicios, entre los que cuenta la designación,como enviado especial sobre discapacidad y accesibilidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en diciembre de 2013.

  3. 3.

    Que de conformidad a la Atribución 31 del Artículo 205 de la Constitución de la República, es competencia del Congreso Nacional honrar a nacionales o extranjeros que se hagan merecedores de una exaltación y reconocimiento amplio por parte del pueblo hondureño;así como queel Decreto No.240-89,instituye la Condecoración de Honor del Soberano Congreso Nacional de la República.

Articulo 1

Otorgarle Reconocimiento Especial al ciudadano LENIN VOLTAIRE MORENO GARCÉS, en virtud de su designación por la Organización de las Naciones Unidas (ONU),como enviado especial sobre discapacidad y accesibilidad por sus relevantes servicios a la humanidad, en especial a los vulnerables de nuestro país, concediéndole “LA GRAN CRUZ CON PLACA DE ORO”, otorgada por este Congreso Nacional. El Congreso Nacional de la República, en sesión solemne otorgará dicho Reconocimiento.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día su publicación en el Diario Oficial“La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 24 de octubre de 2016 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL MARIA DOLORES AGÜERO U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Desarrollo Económico

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 020-2017 — Adición de Disposiciones al Acuerdo 008-2017 sobre Modificación del Derecho Arancelario de Importación

Secretaría de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Que es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos de comercialización de bienes y servicios, en coordinación con otros órganos relacionados.

  2. 2.

    Que la rama de producción nacional presentó solicitud a esta Secretaría de Estado, manifestando que enfrenta dificultades como resultado del incremento sustantivo de importaciones de terceros países, en condiciones tales que amenazan causar daño grave a la rama de producción nacional a las mercancías que produce y clasificadas en los incisos bajado descritos.

  3. 3.

    Que con fecha 13 de enero de 2017 la Secretaría de Desarrollo Económico emitió el Acuerdo No. 008-2017, mediante el cual modifica el Derecho Arancelario de Importación(DAI),conforme al Artículo26del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,a los incisos arancelarios: 7210.41.10.00, 7210.49.10.00, 7210.49.90.00, 7212.20.00.00, 7212.30.10.00, 7212.30.90.00, 7225.91.00.00, 7225.92.00.00, 7225.99.00.00, 7226.99.10.00, 7226.99.90.00 y 7308.90.00.00, al máximo consolidado ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).

  4. 4.

    Que revisado el Acuerdo No. 008- 2017 de fecha 13 de enero de 2017 se detectó, que el mismo no prevé el caso para que dicha medida no afecte a las mercancías clasificados en los incisos arancelarios modificados,que a la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo se encuentren: (a) efectivamente con orden de compra,b)embarcadas según conste en los documentos de transporte, c) o que hubieren sido introducidos y que no hubieren liquidado las declaraciones únicas aduaneras, d) o que no hubiesen sido importados pero cuyos pedidos se encontraran firmes con carta de crédito confirmada o financiamiento contratado.

Articulo 1

Adicionar al Acuerdo No. 008-2017 fecha 13 de enero de2017,la siguiente disposición.Toda mercancía clasificada en los incisos arancelarios cuyo arancel ha sido modificado al máximo consolidado ante la OMC, conforme al Acuerdo No. 008-2017 fecha 13 de enero de 2017 y que antes de la entrada en vigencia del mismo 01 de febrero del 2017 se encuentren: (a) efectivamente con orden de compra,b)embarcadas según conste en los documentos de transporte, c) o que hubieren sido introducidos y que no hubieren liquidado las declaraciones únicas aduaneras, d) o que no hubiesen sido importados pero cuyos pedidos se encontraran firmes con carta de crédito confirmada o financiamiento contratado, no deberán aplicárseles el arancel modificado al máximo consolidado,debiéndose liquidar las mismas de conformidad a la estructura impositiva anterior.

Articulo 2

Remitir a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) el presente Acuerdo, para que proceda de conformidad a sus competencias.

Articulo 3

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaría General U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

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Acuerdo

Acuerdo No. 458-2016 — Reintegro de Mario Rivelino Laínez Oliva como Oficial de Preintervención III

Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Reintegrar al ciudadano MARIO RIVELINO LAÍNEZ OLIVA, del cargo de Oficial de Pre intervención III, Institución 40, Programa 01, Actividad 01, Gerencia Central Actividades Centrales, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Dirección y Coordinación, Grupo 02 Nivel 06, No. de Puesto 3030.-

  2. 2.

    El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de agosto del 2016 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.- COMUNÍQUESE: HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretario de Estado RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA Secretario General Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

Articulo 1

Reintegrar al ciudadano MARIO RIVELINO LAÍNEZ OLIVA, del cargo de Oficial de Pre intervención III, Institución 40, Programa 01, Actividad 01, Gerencia Central Actividades Centrales, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Dirección y Coordinación, Grupo 02 Nivel 06, No. de Puesto 3030.-

Articulo 2

El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de agosto del 2016 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.- COMUNÍQUESE: HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretario de Estado RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA Secretario General Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

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Acuerdo

Acuerdo No. 460-A-2016 — Concesión de Licencia No Remunerada a Mario Rivelino Laínez Oliva

Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Conceder Licencia No Remunerada al ciudadano MARIO RIVELINO LAÍNEZ OLIVA, del cargo de Oficial de Pre intervención III, Institución 40, Programa 01, Actividad 01, Gerencia Central Actividades Centrales, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Dirección y Coordinación, Grupo 02, Nivel 06, No. de Puesto 3030.-

  2. 2.

    El presente Acuerdo es efectivo a partir del 08 de agosto del 2016, hasta el 07 de agosto del 2017 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.- COMUNÍQUESE: HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretario de Estado RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA Secretario General U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

Articulo 1

Conceder Licencia No Remunerada al ciudadano MARIO RIVELINO LAÍNEZ OLIVA, del cargo de Oficial de Pre intervención III, Institución 40, Programa 01, Actividad 01, Gerencia Central Actividades Centrales, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Dirección y Coordinación, Grupo 02, Nivel 06, No. de Puesto 3030.-

Articulo 2

El presente Acuerdo es efectivo a partir del 08 de agosto del 2016, hasta el 07 de agosto del 2017 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.- COMUNÍQUESE: HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretario de Estado RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA Secretario General U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

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Acuerdo No. 468-2016 — Nulidad del Nombramiento de Yadira Lizeth Zelaya Zelaya como Oficinista I

Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Nulidad del Nombramiento del cargo de OFICINISTA I, del ciudadano YADIRA LIZETH ZELAYA ZELAYA,Institución40,Programa01,Actividad02, Gerencia Central,Actividades Centrales,Versión00001,Unidad Ejecutora,Servicios Administrativo,Grupo01,Nivel02,No.De Puesto 3350 con un sueldo de Lps. 8,732.00.

  2. 2.

    El presente Acuerdo es efectivo a partir del 16 de agosto del 2016 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.- COMUNÍQUESE: HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretario de Estado RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA Secretario General Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

Articulo 1

Nulidad del Nombramiento del cargo de OFICINISTA I, del ciudadano YADIRA LIZETH ZELAYA ZELAYA,Institución40,Programa01,Actividad02, Gerencia Central,Actividades Centrales,Versión00001,Unidad Ejecutora,Servicios Administrativo,Grupo01,Nivel02,No.De Puesto 3350 con un sueldo de Lps. 8,732.00.

Articulo 2

El presente Acuerdo es efectivo a partir del 16 de agosto del 2016 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.- COMUNÍQUESE: HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretario de Estado RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA Secretario General Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

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Acuerdo No. 469-2016 — Nulidad del Nombramiento de Jeovanny Francisco Fonseca Carrasco como Oficinista I

Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Nulidad de Nombramiento del cargo de OFICINISTA I, del ciudadano JEOVANNY FRANCISCO FONSECA CARRASCO, Institución 40, Programa 01, Actividad 02, Gerencia Central, Actividades Centrales, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Servicios Administrativo, Grupo 01, Nivel 02, No. De Puesto 3430 con un sueldo Lps. 9,360.00.

  2. 2.

    El presente Acuerdo es efectivo a partir del 16 de agosto del 2016, y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.- COMUNÍQUESE: HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretario de Estado RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA Secretario General U D I -D EG T-U N AH _ Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

Articulo 1

Nulidad de Nombramiento del cargo de OFICINISTA I, del ciudadano JEOVANNY FRANCISCO FONSECA CARRASCO, Institución 40, Programa 01, Actividad 02, Gerencia Central, Actividades Centrales, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Servicios Administrativo, Grupo 01, Nivel 02, No. De Puesto 3430 con un sueldo Lps. 9,360.00.

Articulo 2

El presente Acuerdo es efectivo a partir del 16 de agosto del 2016, y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.- COMUNÍQUESE: HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretario de Estado RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA Secretario General U D I -D EG T-U N AH _ Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

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Acuerdo No. 470-2016 — Reintegro por Resolución Judicial de Olivia Aracely Milla Torres como Asistente de la Gobernación Política

Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Reintegrar por Resolución Judicial del cargo de ASISTENTE DE LA GOBERNACIÓN POLÍTICA a la ciudadana OLIVIA ARACELY MILLA TORRES, Institu ión 40, Programa 01, Actividad 08, Gerencia Central, Actividades Centrales, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Coordinación de Gobernaciones Departamentales, Grupo 02, Nivel 05, No. de Puesto 4580.

  2. 2.

    El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de septiembre del 2016 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.- COMUNÍQUESE: HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretario de Estado RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA Secretario General Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

Articulo 1

Reintegrar por Resolución Judicial del cargo de ASISTENTE DE LA GOBERNACIÓN POLÍTICA a la ciudadana OLIVIA ARACELY MILLA TORRES, Institu ión 40, Programa 01, Actividad 08, Gerencia Central, Actividades Centrales, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Coordinación de Gobernaciones Departamentales, Grupo 02, Nivel 05, No. de Puesto 4580.

Articulo 2

El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de septiembre del 2016 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.- COMUNÍQUESE: HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretario de Estado RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA Secretario General Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

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Acuerdo No. 472-2016 — Nulidad del Nombramiento de Marlen Estanlis Erazo Méndez como Asistente de la Gobernación Política

Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Nulidad de Nombramiento del cargo de ASISTENTE DE LA GOBERNACIÓN POLÍTICA, a la ciudadana MARLEN ESTANLIS ERAZO MÉNDEZ, Institución 40, Programa 01, Actividad 08, Gerencia Central, Actividades Centrales, Versión 0001, Unidad Ejecutora, Coordinación de Gobernaciones Departamentales, Grupo 02, nivel 05, No. Puesto 4580.

  2. 2.

    El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de septiembre del 2016 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.- COMUNÍQUESE: HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretario de Estado RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA Secretario General U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

Articulo 1

Nulidad de Nombramiento del cargo de ASISTENTE DE LA GOBERNACIÓN POLÍTICA, a la ciudadana MARLEN ESTANLIS ERAZO MÉNDEZ, Institución 40, Programa 01, Actividad 08, Gerencia Central, Actividades Centrales, Versión 0001, Unidad Ejecutora, Coordinación de Gobernaciones Departamentales, Grupo 02, nivel 05, No. Puesto 4580.

Articulo 2

El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de septiembre del 2016 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.- COMUNÍQUESE: HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretario de Estado RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA Secretario General U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

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Acuerdo No. 474-2016 — Nombramiento Interino de Irma Nicole Aguilar Ferrufino como Oficial Jurídico I

Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Nombramiento Interino de la ciudadana IRMA NICOLE AGUILAR FERRUFINO, del cargo de Oficial Jurídico I, Institución 40, Programa 01, Actividad 03, Gerenci o a Central Actividades Centrales, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Secretaria General, Grupo 02, Nivel 07, No. de Puesto 4120 con un sueldo de 22,150.00

  2. 2.

    El presente Acuerdo es efectivo a partir del 22 de agosto del 2016 al 22 de febrero del 2017 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.- COMUNÍQUESE: HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretario de Estado RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA Secretario General Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

Articulo 1

Nombramiento Interino de la ciudadana IRMA NICOLE AGUILAR FERRUFINO, del cargo de Oficial Jurídico I, Institución 40, Programa 01, Actividad 03, Gerenci o a Central Actividades Centrales, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Secretaria General, Grupo 02, Nivel 07, No. de Puesto 4120 con un sueldo de 22,150.00

Articulo 2

El presente Acuerdo es efectivo a partir del 22 de agosto del 2016 al 22 de febrero del 2017 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.- COMUNÍQUESE: HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretario de Estado RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA Secretario General Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

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Acuerdo

Acuerdo No. 476-2016 — Nombramiento Interino de Roger Antonio Rodríguez Gonzales como Oficial de Información de Incidencia Política y Cultura de Paz

Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Nombrar Interinamente al ciudadano ROGER ANTONIO RODRÍGUEZ GONZALES, en el cargo de Oficial de Información de Incidencia Política y Cultura de Paz, Institución 40, Programa 12, Actividad 06, Gerencia Central Política, Promoción de los Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, versión 00001, Unidad Ejecutora, Educación en Derechos Humanos, Justicia y Promoción de Cultura de Paz, Grupo 02, Nivel 07, No. de Puesto 5850, quien devengará el sueldo mensual asignado en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación.

  2. 2.

    El presente Acuerdo es efectivo a partir del 25 de agosto del 2016 hasta el 25 de febrero del 2017 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretario de Estado RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA Secretario General U D I -D EG T-U N AH El pliego de condiciones de esta licitación puede retirarse a partir de la fecha, en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del BCH, , Boulevar de las Fuerzas Armadas, Tegucigalpa, MDC, previo pago de MIL DOSCIENTOS LEMPIRAS (L1,200.00) no reembolsables, mismo que se debe realizar en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (Hondu Compras), dirección electrónica www.hondu compras.gob.hn. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo.) piso del edificio del BCH, , Boulevar de las Fuerzas Armadas, Tegucigalpa, MDC, el martes 18 de abril de 2017, a las 10:30 A.M., hora local, aquellas que se presenten fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia del Comité de Compras del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta económica. Tegucigalpa, MDC., 2 de marzo de 2017 GERMAN DONALD DUBON TROCHEZ GERENCIA Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTE- NIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA TRES (3) SUBESTACIONES ELÉCTRICAS Y EL SISTEMA ELÉCTRICO DE MEDIA TENSIÓN, INSTALADOS EN EL EDIFICIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS A INMEDIACIONES DEL ,BOULEVARD DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA, POR EL TÉRMINO DE UN (1) AÑO, CONTADO A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL

Articulo 1

Nombrar Interinamente al ciudadano ROGER ANTONIO RODRÍGUEZ GONZALES, en el cargo de Oficial de Información de Incidencia Política y Cultura de Paz, Institución 40, Programa 12, Actividad 06, Gerencia Central Política, Promoción de los Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, versión 00001, Unidad Ejecutora, Educación en Derechos Humanos, Justicia y Promoción de Cultura de Paz, Grupo 02, Nivel 07, No. de Puesto 5850, quien devengará el sueldo mensual asignado en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación.

Articulo 2

El presente Acuerdo es efectivo a partir del 25 de agosto del 2016 hasta el 25 de febrero del 2017 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretario de Estado RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA Secretario General U D I -D EG T-U N AH El pliego de condiciones de esta licitación puede retirarse a partir de la fecha, en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del BCH, , Boulevar de las Fuerzas Armadas, Tegucigalpa, MDC, previo pago de MIL DOSCIENTOS LEMPIRAS (L1,200.00) no reembolsables, mismo que se debe realizar en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (Hondu Compras), dirección electrónica www.hondu compras.gob.hn. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo.) piso del edificio del BCH, , Boulevar de las Fuerzas Armadas, Tegucigalpa, MDC, el martes 18 de abril de 2017, a las 10:30 A.M., hora local, aquellas que se presenten fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia del Comité de Compras del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta económica. Tegucigalpa, MDC., 2 de marzo de 2017 GERMAN DONALD DUBON TROCHEZ GERENCIA Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTE- NIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA TRES (3) SUBESTACIONES ELÉCTRICAS Y EL SISTEMA ELÉCTRICO DE MEDIA TENSIÓN, INSTALADOS EN EL EDIFICIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS A INMEDIACIONES DEL ,BOULEVARD DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA, POR EL TÉRMINO DE UN (1) AÑO, CONTADO A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL

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Licitación

Licitación No. 01/2017 — Contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para Tres Subestaciones Eléctricas y Sistema Eléctrico de Media Tensión

Banco Central de Honduras

CONTRATO. LICITACIÓN PÚBLICA No.01/2017 El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.01/2017 a presentar ofertas selladas para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para tres (3) subestaciones eléctricas y el sistema eléctrico de media tensión, instalados en el edificio del Banco Central de Honduras a inmediaciones del

, boulevard de las Fuerzas Armadas en la Capital de la República, por el término de un (1) año, contado a partir de la suscripción del contrato. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

(E.N.A.G.) Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba,Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta,Aptos. Teléfono:25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.:782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con:

  • 1)

    Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00

  • 2)

    Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00

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Convocatoria

Convocatoria — Asamblea General Ordinaria de Bienes e Inversiones Mazapán, S.A. de C.V.

Bienes e Inversiones Mazapán, S.A. de C.V.

BIENES E INVERSIONES MAZAPÁN,S.A.DEC.V. C onvocatori a Se convoca a los accionistas de Bienes e Inversiones Mazapán, S. A. de C.V., para una Asamblea General Ordinaria que tendrá lugar en el Salón de Conferencias David Murdock de Standard Fruit de Honduras, S.A., zona de Mazapán, en La Ceiba, el día viernes 7 de abril de 2017 a las 11:00 de la mañana para tratar asuntos establecidos en los artículos 168 del Código de Comercio. En caso de que no haya quórum en la fecha antes mencionada, la sesión será celebrada en segunda convocatoria el día sábado 8 de abril de 2017, en el mismo lugar y hora. Consejo de Administración 7 M. 2017.

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Convocatoria

Convocatoria — Asamblea General Ordinaria de Bienes y Servicios, S.A. de C.V.

Bienes y Servicios, S.A. de C.V.

BIENES Y SERVICIOS,S.A.DEC.V. C onvocatori a Se convoca a los accionistas de Bienes y Servicios, S. A. de C.V., para una Asamblea General Ordinaria que tendrá lugar en el Salón de Conferencias David Murdock de Standard Fruit de Honduras,S.A.,zona Mazapán,enLa Ceiba, el día viernes 7 de abril de 2017 a las 10:00 de la mañana para tratar asuntos establecidos en los artículos 168 del Código de Comercio. En caso de que no haya quórum en la fecha antes mencionada, la sesión será celebrada en segunda convocatoria el día sábado 08 de abril de 2017, en el mismo lugar y hora. Consejo de Administración 7 M. 2017.

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Convocatoria

Convocatoria — Asamblea General Ordinaria de Inversiones Nacionales, S.A. de C.V.

Inversiones Nacionales, S.A. de C.V.

INVERSIONES NACIONALES,S.A.deC.V. SE CONVOCA A los señores Accionistas de la Sociedad,INVERSIONES NACIONALES, S.A. de C.V., para que concurran el día MARTES 28 DE MARZO DEL2017 a las 11:30A.M., en la GERENCIA GENERAL, del edificio de la Sociedad Clínicas Viera, a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No. 168 del Código de Comercio. En caso de no haber quórum en la fecha indicada, la Asamblea se celebrará el siguiente día en el local y hora indicada con los accionistas que concurran. INVERSIONES NACIONALES,S.A.deC.V. Consejo de Administración 7 M. 2017

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Convocatoria

Convocatoria — Asamblea General Ordinaria de Servicios Médicos de Honduras, S.A. de C.V.

Servicios Médicos de Honduras, S.A. de C.V.

SERVICIOS MÉDICOS DE HONDURAS,S.A.deC.V . SE CONVOCA A los señores Accionistas de la Sociedad, SERVICIOS MÉDICOS DE HONDURAS, S.A. de C.V., para que concurran el día MARTES 28 DE MARZO DEL2017 a las 11:15 A.M., en la GERENCIA GENERAL, del edificio de la Sociedad Clínicas Viera, a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS,para tratar asuntos relacionados con el Artículo No. 168 del Código de Comercio. En caso de no haber quórum en la fecha indicada, la Asamblea se celebrará el siguiente día en el local y hora indicada con los accionistas que concurran. SERVICIOS MÉDICOS DE HONDURAS,S.A.deC.V. Consejo de Administración 7 M. 2017 Sección “B”

Sección B Avisos Legales

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Certificación

Certificación No. 16-47715 — Registro de Marca de Fábrica Health & Nature

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 16-47715 2/ Fecha de presentación: 29-11-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUCIONES MEDICINALES CASTELLANOS (DIMEC) 4.1/ Domicilio: Centro Comercial Plaza La Granja, Nivel B, Local No. 5 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEALTH & NATURE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos medicinales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ogla Reyes Cruz

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/enero/2017. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 F. y 7 M. 2017. Health & Nature

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Convocatoria

Convocatoria — Asamblea General Ordinaria de Centro de Diagnóstico por Imágenes, S.A. de C.V.

Centro de Diagnóstico por Imágenes, S.A. de C.V.

CONVOCATORIA CENTRO DE DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, S.A. DE C.V. SE CONVOCA A los señores Accionistas de la Sociedad: CENTRO DE DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, S.A. de C.V., para que concurran el día MARTES 28 DE MARZO DEL 2017 a las 11:00 A.M., en la GERENCIA GENERAL del edificio de la Sociedad Clínicas Viera, a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS para tratar asuntos relacionados con el Artículo No. 168 del Código de Comercio. En caso de no haber quórum en la fecha indicada, la Asamblea se celebrará el siguiente día en el local y hora indicada con los accionistas que concurran. CENTRO DE DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, S.A. de C.V. Consejo de Administración 7 M. 2017.

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Edicto

Edicto No. 174-14 — Demanda de Nulidad de Acto Administrativo e Inconformidad por Despido Indebido

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha 06 de mayo de2014,la señora Gisela Patricia Bonilla Avila, representada en juicio por el Abogado Oscar Orlando Sevilla Castro, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 174-14, pidiendo que se decrete la nulidad de un acto administrativo presunto no manifestado por escrito, de carácter particular en materia personal, por no ser el mismo conforme a derecho.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada correspondiente al reconocimiento de la antigüedad laboral y de despido indebido, ilegal e injustificado.- Que se adopten como medidas para el restablecimiento de mi derecho subjetivo, el pago íntegro de mis prestaciones laborales conforme a derecho, además de los salarios, vacaciones, bonos, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás derechos laborales dejados de percibir desde la fecha del despido ilegal hasta la fecha del reintegro.- Se acompañan documentos.- Se indica el lugar donde se encuentran otros.- petición.- Costas del juicio.- Poder. En relación con la acción de personal de fecha 01 de abril de 2014, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. LIC. LIKZA GISSEL MARTINEZ SUAZO SECRETARIA ADJUNTO 7 M. 2017. ____ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍADE AGRICULTURAY GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TECNICA DE SANIDAD VEGETAL

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Aviso — Aviso de Registro de Fertilizantes y Materias Primas - Producto YESO

Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria, Subdirección Técnica de Sanidad Vegetal

AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. El Abog. JOSE EDUARDO CHAVEZ MENDOZA, actuando en representación de la empresa TEUTON, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: YESO, compuesto por los elementos: 13% AZUFRE (S), 30% CALCIO TOTAL (CaO), 21% CALCIO DISPONIBLE (Ca). En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: TEUTON, S.A./GUATEMALA. Tipo de uso: ENMIENDA AL SUELO Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. Tegucigalpa, M.D.C., DIECISEIS (16) DE FEBRERO DE 2016 “ESTE AVISO TIENEVALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL INTERINO DE SENASA 7 M. 2016.

Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica [1]

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Aviso No. 2016-035364 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica HI-Q

Registrador de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2016-035364 [2] Fecha de presentación: 01/09/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SANGSIN BRAKE, CO., LTD. [4.1] Domicilio: 10, NONGONGJUNGANG-RO 33 GIL, NONGONG-EUP, DALSEONG-GUN, DAEGU, REPÚBLICA DE COREA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HI-Q [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Frenos para automóviles, cadenas de accionamiento para automóviles, forros de freno para automóviles, zapatas de freno para automóviles, segmentos de freno para automóviles, pastillas de freno para automóviles, discos de freno para automóviles, acoplamientos para automóviles, freno de automóviles; retardador eléctrico para automóviles; freno auxiliar para automóviles; frenos de disco de aire (neumático) para automóviles; pinzas de freno para automóviles; frenos regenerativos para automóviles; cojinetes para automóviles; cinturones de hule para automóviles; limpiaparabrisas para automóviles; brazos de limpiaparabrisas para automóviles; brazos de limpiaparabrisas para automóviles con funciones de inyección de fluido de lavado; escobillas para limpiaparabrisas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2017. 12] Reservas: No tiene resevas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2017. ______ [1]

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Aviso No. 2016-046168 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio FLUID MECHANICS Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2016-046168 [2] Fecha de presentación: 18/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FLUID MECHANICS, LLC. [4.1] Domicilio: SUITE 400,2711 CENTERVILLE ROAD, WILMINGTON, DELAWARE 19808, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADO DE DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 87064931 [5.1] Fecha: 08/06/2016 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código País: US

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLUID MECHANICS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Suministro de partes genuinas y re acondicionadas para motores de combustión diésel, de gas, y de combustible dual, incluyendo suministro de resortes de válvulas, guías de válvulas, válvulas de entrada y de escape para motores de combustión, líneas de combustible, cabezas de cilindro, cajas de válvulas, válvulas de seguridad, arrancadores de aire e hidráulicos, acumuladores; suministro de partes genuinas y re acondicionadas para sistemas de inyección de combustible para motores de combustión diesel, de gas y de combustible dual, incluyendo bombas de inyección de combustible y componentes para las mismas, inyectores de combustible y partes para los mismos; suministro de partes genuinas y re acondicionadas para sistemas de tratamiento posterior de los gases de escape, particularmente para los sistemas de inyección para sistemas de tratamiento posterior de los gases de escape.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2017. 12] Reservas: No tiene resevas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2017.

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Aviso No. 16-48162 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica G ACTIVE

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 16-48162 2/ Fecha de presentación: 02-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Stokely-Van Camp, Inc. 4.1/ Domicilio: 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois 60661, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Indiana

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G ACTIVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, no carbonatadas con sabor a fruta. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2017.

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Aviso No. 2016-31098 — Solicitud de Registro de Emblema PRIDE YARN

Registrador de la Propiedad Industrial

G ACTIVE 1/ No. Solicitud: 2016-31098 2/ Fecha de presentación: 01-07-2016 3/ Solicitud de registro de: EMBLEMA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PRIDE YARN, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Km. 5 Autopista a Puerto Cortés, zona libre Honduras, edificio #12, Choloma, Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMBLEMA (PRIDE YARN) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 0 8/ Protege y distingue: Un establecimiento dedicado a la fabricación, manufactura, comercialización, exportación, importación, distribución, compra y venta de todo tipo de hilaza, hilos, telas de fibras naturales y sintéticas, y sus derivados, compraventa, distribución, importación, exportación y transporte de maquinaria, equipo, muebles, materia prima, desperdicios y cualquier otro que tenga relación con el rubro textil. La compra y venta de bienes muebles e inmuebles, acciones, bonos y demás títulos valor, participar como accionista o miembro de otra sociedad de otra naturaleza; dar y recibir cantidades de dinero con o sin garantía de cualquier clase; construcción en inmuebles propios o ajenos; y en general realizar cualquier tipo de operaciones mercantiles y celebrar todo acto o contrato que las leyes permitan, incluyendo dentro de regímenes especiales que le permitan gozar de los beneficios fiscales de que gozan los inversionistas nacionales y extranjeros, ya sea como propietaria o usuaria dentro de Zonas Libres o cualquier régimen especial vigente o que en el futuro se autorice por el gobierno de Honduras con todos los derechos y obligaciones que confiere la Ley que regule la materia.- Representación de casas comerciales o de marcas y franquicias nacionales o extranjeras, colocación en el mercado local y extranjero del servicio o producto prestado o elaborado, en fin a la ejecución de toda clase de actividades comerciales, industriales, técnicas y financieras lícitas relativa a los fines de la sociedad. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2017.

    Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 50573-16 — Solicitud de Registro de Expresión o Señal de Propaganda PONLE UNA SONRISA A TODO

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 50573-16 2/ Fecha de presentación: 20-12-16 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: ESTADO DE CAROLINA DEL NORTE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PONLE UNA SONRISA A TODO 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el registro 93900 para la marca LAY´S en clase 30. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao. azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Julia R. Mejía

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA

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Aviso No. 2016-035673 — Solicitud de Registro de Señal de Propaganda PHILIP MORRIS - Accesorios

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-035673 [2] Fecha de presentación: 05/09/2016 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. [4.1] Domicilio: QUAI JEANRENAUD 3,2000 NEUCHATEL, SUIZA, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Baterías para cigarrillos electrónicos, baterías para aparatos electrónicos utilizados para calentar tabaco, cargadores para aparatos electrónicos utilizados para calentar tabaco; cargadores USB para aparatos electrónicos ulizados calentar ta cabo; cargadores de carro para cigarrillos electrónicos; cargadores de carro para aparatos electrónicos utilizados para calentar tabaco; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2017. [12] Reservas: Se usará con el Registro No. 138894 denominada HEET. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 6 A. 2017. THE PLEASURE OF HEATED TOBACCO

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Aviso No. 16-38804 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica A & F

Registrador de la Propiedad Industrial

PONLE UNA SONRISA A TODO 1/ No. Solicitud: 16-38804 2/ Fecha de presentación: 26-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Abercrombie & Fitch Europe Sagl 4.1/ Domicilio: Via Moree, 6850 Mendrisio, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A & F 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Fajas, pantalones, abrigos, vestidos, calzado, guantes, sombrerería, chaquetas, bufandas, ropa para dormir, calcetines, prendas de baño, camisas sin mangas, ropa interior. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/Feb. 2017. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F. 7 y 22 M. 2017. ______ A & F

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Aviso No. 34022-16 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica CARVEL

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 34022-16 2/ Fecha de presentación: 22-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Carvel Corporation 4.1/ Domicilio: 5620 Glenridge Drive NE, Atlanta, Georgia 30342, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARVEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Helados y novedades de helado, sorbetes, confecciones dulces heladas, pasteles y quequitos hechos de helado y combinaciones de helados y postres congelados, conos de helado y productos de helado, a saber, ingredientes de cobertura no sean de fruta para el helado, a saber, sirope de cobertura de chocolate y caramelo, coberturas de malvavisco, chispas de dulce, obleas o galletas con capas intermedias de helado. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. CARVEL

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/enero/2017. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F. 7 y 22 M. 2017.

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Aviso No. 10117-16 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica PRINCE & FOX Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 10117-16 2/ Fecha de presentación: 07/03/16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Aeropostale Procurement Company, Inc. 4.1/ Domicilio: 112 West 34th Street, 22 nd Floor, New York, New York 10120, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRINCE & FOX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsos, a saber, bolsos de mano, mochilas, bolsones, bolsos deportivos, bolsos de mensajero, bolsos para la playa, bolsos para cosméticos, bolsos de transporte para todo uso, bolsos grandes, bolsos al hombro, bolsos de mano sin asas, bolso de mano con asa para la muñeca, carteras, monederos y billeteras. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-04-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F. 7 y 22 M. 2017.

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Aviso No. 46174-16 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Diseño Especial Geely

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 46174-16 2/ Fecha de presentación: 18-11-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GEELY HOLDING GROUP CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos para locomoción por tierra, por aire, por agua o por rieles, vehículos eléctricos, automóviles, chasis para automóviles, mecanismos de propulsión para vehículos terrestres, cajas de cambio para vehículos terrestres, motocicletas, carritos (scooters) para movilidad, llantas para ruedas de vehículos, cobertores de asientos para vehículos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/Feb./2017. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F. 7 y 22 M. 2017.

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 16-48161 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica G ACTIVE Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 16-48161 2/ Fecha de presentación: 02-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Stokely-Van Camp., Inc. 4.1/ Domicilio: 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois 60661, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Indiana

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G ACTIVE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, no carbonatadas con sabor a fruta. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F. 7 y 22 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 41812-2016 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio CO Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 41812-2016 2/ Fecha de presentación: 18-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Coveris Holdings, S.A. 4.1/ Domicilio: 5 Rue Guillaume Kroll, Luxembourg L-1882, LUXEMBURGO 4.2/ Organizada bajo las Leyes: LUXEMBURGO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía especial de la forma estilizada como aparece la denominación CO, según se muestra en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Embalaje de artículos a la orden y especificación de terceros. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-01-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F. 7 y 22 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 34023-16 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica CARVEL - Bebidas

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 34023-16 2/ Fecha de presentación: 22-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Carvel Corporation 4.1/ Domicilio: 5620 Glenridge Drive NE, Atlanta, Georgia 30342, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARVEL CARVEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas de frutas congeladas, batidos de frutas (smoothies). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/enero/2017. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F. 7 y 22 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 34024-16 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio CARVEL - Tiendas de helado

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 34024-16 2/ Fecha de presentación: 22-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Carvel Corporation 4.1/ Domicilio: 5620 Glenridge Drive NE, Atlanta, Georgia 30342, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARVEL CARVEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tiendas de venta al por menor de helado. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/enero/2017. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F. 7 y 22 M. 2017.

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Aviso No. 34025-16 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio CARVEL - Restaurante

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 34025-16 2/ Fecha de presentación: 22-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Carvel Corporation 4.1/ Domicilio: 5620 Glenridge Drive NE, Atlanta, Georgia 30342, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARVEL CARVEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restaurante, servicios de restaurante de heladería. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/enero/2017. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F. 7 y 22 M. 2017.

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Aviso No. 45392-16 — Solicitud de Registro de Expresión o Señal de Propaganda OFF

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 45392-16 2/ Fecha de presentación: 14-11-16 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. 4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes: WISCONSIN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RÁPIDA ACCIÓN PARA MAMÁS EXIGENTES RÁPIDA ACCIÓN PARAMAMÁS EXIGENTES 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el Reg. 8018 Marca OFF clase 05. 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Insecticidas, repelentes para insectos, fungicidas, germicidas y miticidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F. 7 y 22 M. 2017.

    Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 36575-2016 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio Dios es Real y Diseño

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 36575-2016 2/ Fecha de presentación: 13-9-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FUNDACIÓN MISIÓN CRISTIANA INTERNACIONAL EL SHADDAI (IGLESIA CRISTIANA “EL SHADDAI”) 4.1/ Domicilio: Residencial Los Alpes, Boulevard Villas Mckay, contiguo a postes de Honduras, en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Dios es Real y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Aarón Francisco Moya Barahona

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 6 A. 2017.

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Aviso No. 2016-036577 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica DIOS ES REAL Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-036577 [2] Fecha de presentación: 13/09/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FUNDACIÓN MISIÓN CRISTIANA INTERNACIONAL EL SHADDAI (IGLESIA CRISTIANA “EL SHADDAI”). [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL LOS ALPES, BOULEVARD VILLAS MCKAY, CONTIGUO A POSTES DE HONDURAS, EN LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIOS ES REAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, incluye material impreso, volantes, boletines.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Aarón Francisco Moya Barahona USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 6 A. 2017.

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Aviso No. 2016-036576 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio DIOS ES REAL Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-036576 [2] Fecha de presentación: 13/09/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FUNDACIÓN MISIÓN CRISTIANA INTERNACIONAL EL SHADDAI (IGLESIA CRISTIANA “EL SHADDAI”). [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL LOS ALPES, BOULEVARD VILLAS MCKAY, CONTIGUO A POSTES DE HONDURAS, EN LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIOS ES REAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones, cualquier medio de difusión masivo ya sea radial, televisión, redes sociales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Aarón Francisco Moya Barahona USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 6 A. 2017.

    Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 50405-2016 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio EL EXITO Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 50405-2016 2/ Fecha de presentación: 19-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES ROBLES NEGROS, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: CHOLOMA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL EXITO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rony Mejía Orellana

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-02-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 6 A. 2017.

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Aviso No. 50373-2016 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio HENRY´S

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 50373-2016 2/ Fecha de presentación: 19-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Grupo Guince de Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable 4.1/ Domicilio: Choloma, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: Honduras 5.3/ Código País: HN

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HENRY´S 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rony Mejía Orellana

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-02-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 6 A. 2017.

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Aviso No. 2016-050563 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica TASCALAPA CAFE

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-050563 [2] Fecha de presentación: 20/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PROCESADORA DE ALIMENTOS TRINITECA, S.A. DE C.V. (PROATSA) [4.1] Domicilio: BARRIO LAS AMÉRICAS, MUNICIPIO DE TRINIDAD, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TASCALAPA (CAFE) [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café procesado en distintas medidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Astor Shermon Henríquez Cooper USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de enero del año 2017. 12] Reservas: No se reivindica la palabra café que aparece en la etiqueta, es referencial al producto. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 F. y 7 M. 2017.

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Aviso No. 2016-039000 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial ALEROS

Registrador de la Propiedad Industrial

CAFÉ TASCALAPA [1] Solicitud: 2016-039000 [2] Fecha de presentación: 27/09/2016 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ALEROS [4.1] Domicilio: TELA, ATLÁNTIDA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALEROS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de productos típicos, en general de tiendas de conveniencia.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ramiro Medina Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de enero del año 2017. 12] Reservas: En la modalidad de nombre comercial no se protegen los diseños. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 F. y 7 M. 2017.

    Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 16-50001 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica BOREAS PROTECT Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-50001 2/ Fecha de presentación: 16-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PDC IDEAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Panamá, Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOREAS PROTECT Y DISEÑ0 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Anticongelante y refrigerante, tanto para transporte pesado como para transporte liviano. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-02-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 6 A. 2017.

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Aviso

Aviso No. 16-47668 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica SAHARA Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-47668 2/ Fecha de presentación: 29-11-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAHARA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Sandalias para niños. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-01-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 6 A. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-035675 — Solicitud de Registro de Señal de Propaganda PHILIP MORRIS - HEET

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-035675 [2] Fecha de presentación: 05//09/2016 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. [4.1] Domicilio: QUAI JEANRENAUD 3,2000 NEUCHATEL, SUIZA, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y aparatos electrónicos para fumar; tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); artículos para fumadores, incluyendo papel y cilindros, filtros para cigarrillos, recipientes de tabaco, estuches para cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores; fósforos; palos de tabaco, productos de tabaco con el propósito de ser calentados, THE PLEASURE OF HEATED TOBACCO aparatos electrónicos y sus partes usados para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol que contiene nicotina para ser inhalado; soluciones líquidas con nicotina para uso con cigarrillos electrónicos; aparatos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos para sustituir cigarrillos tradicionales; aparatos electrónicos para la inhalación de aerosol con nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sucedáneos del tabaco; artículos de fumadores para cigarrillos electrónicos; partes y adaptaciones para los anteriores productos incluidos en clase 34; extintores para cigarrillos y puros calentados así como para palos de tabaco calentados; estuches de cigarrillos electrónicos recargables.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2017. [12] Reservas: Se usará con la solicitud No. 2016-20397, denominada HEET. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 6 A. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-035674 — Solicitud de registro de Señal de Propaganda - PHILIP MORRIS PRODUCTS - Clase 11

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-035674 [2] Fecha de presentación: 05/09/2016 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. [4.1] Domicilio: QUAI JEANRENAUD 3,2000 NEUCHATEL, SUIZA, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Vaporizadores electrónicos excepto cigarrillos electrónicos; aparatos para calentar líquidos; aparatos para la generación de vapor.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2017. [12] Reservas: Se usará con el Registro No. 138895 denominada HEET. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 6 A. 2017. THE PLEASURE OF HEATED TOBACCO

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 38099-2016 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial MARJABA

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 38099-2016 2/ Fecha de presentación: 20-09-2016 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MARJABA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: LOMAS DEL GUIJARRO, CALLE PRINCIPAL, CASA No. 3641 TEGUCIGALPA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARJABA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: La venta y compra de mercadería comestible y de todo tipo en establecimientos de supermercados, tienda de comestibles o cualquier otra denominación que se pueda utilizar, o nombre comercial, la planificación, desarollo y montaje de toda clase de eventos y espectáculos nacionales e internacionales, la representación de toda clase de marcas de ropa nacionales como extranjeras, la representación de toda clase de casa comerciales nacionales como extranjeras, venta al por mayor y al detalle de ropa y toda clase de artículos, operar restaurantes, la importación y exportación de toda clase de artículos o productos y la inversión en cualquier sociedad mercantil. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-10-2016. 12/ Reservas: No se protege diseño y color, solamente lo denominativo Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 6 A. 2017.

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Aviso

Aviso No. 27512-2016 — Solicitud de registro de Marca de Servicio EL JORDAN

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 27512-2016 2/ Fecha de presentación: 06-07-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALMACÉN EL JORDÁN, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL JORDAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 3/8/16. 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 6 A. 2017. EL JORDAN

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Aviso No. 16-34496 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica EUREKA

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-34496 2/ Fecha de presentación: 25-08-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALMACÉN EL JORDÁN, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EUREKA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: EUREKA Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, los utensilios de cocción eléctricos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/09/2016. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 6 A. 2017.

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Aviso No. 2016-041786 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica FRANCES D Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-041786 [2] Fecha de presentación: 18/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER). [4.1] Domicilio: EDIFICIO FARINTER, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FRANCES D Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de febrero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 6 A. 2017.

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Aviso No. 41787-16 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica FRANCES D Y LOGO

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41787-16 2/ Fecha de presentación: 18-10-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER). 4.1/ Domicilio: EDIFICIO FARINTER, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRANCES D Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-01-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 6 A. 2017.

    Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2016-003760 — Solicitud de registro de Marca de Servicio MONTASA Y DISEÑO - Clase 39

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-003760 [2] Fecha de presentación: 27/01/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MONTACARGAS, S.A. DE C.V. (MONTASA). [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONTASA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Servicios de mont a carga, manipulación de carga, alquiler de montacargas, capacitación de operadores de carga y mont a carga, transportistas, montacarguistas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2017.

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Aviso No. 16-48573 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica GAMEREADY

Registro de Propiedad Industrial

GAMEREADY 1/ Solicitud: 16-48573 2/ Fecha de presentación: 06-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GAMEREADY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y gasificadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas a base de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; refrescos carbonatados. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M., y 6 A. 2017

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Aviso No. 16-3761 — Solicitud de registro de Marca de Servicio MONTASA Y DISEÑO - Clase 39 (Segunda)

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-3761 2/ Fecha de presentación: 27-01-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MONTACARGAS, S.A. DE C.V. (MONTASA). 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A., HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONTASA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicio de mont a carga, manipulación de carga, alquiler de montacargas, capacitación de operadores de carga y mont a carga, transportistas, montacarguistas, 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-17. 12/ Reservas: No se Reivindica “CUALQUIER CARGA A CUALQUIER LUGAR”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2017.

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Aviso No. 16-3762 — Solicitud de registro de Marca de Servicio MONTASA Y DISEÑO - Clase 39 (Tercera)

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-3762 2/ Fecha de presentación: 27-01-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MONTACARGAS, S.A. DE C.V. (MONTASA). 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A., HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONTASA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicio de mont a carga, manipulación de carga, alquiler de montacargas, capacitación de operadores de carga y mont a carga, transportistas, montacarguistas, etc. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-17. 12/ Reservas: No se Reivindica “CUALQUIER CARGA A CUALQUIER PARTE”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2017.

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Aviso No. 16-47640 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica NATUSABOR

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-47640 2/ Fecha de presentación: 29-11-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NATU SABOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Salsas; preparaciones para hacer salsas; salsa de soya; ketchup; productos para aromatizar o sazonar los alimentos, especias comestibles, condimentos, salsa para ensalada, mayonesa; mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2017. NATU SABOR

    Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2015-040311 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica LOEWE

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015- 040311 [2] Fecha de presentación: 16/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LOEWE, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE GOYA 4, MADRID 28001, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOEWE [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Ropa y ropa interior, a saber, camisas, camisetas, pulóvers, faldas, vestidos, pantalones, abrigos, chaquetas, fajas (ropa), bufandas, bandas, guantes, corbatas, calcetines, lencería, trajes de baño, ropa de dormir, calzado; sombrerería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de enero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2017.

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Aviso No. 16-46176 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica LYNK&CO Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

LOEWE __________ 1/ Solicitud: 16-46176 2/ Fecha de presentación: 18-11-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GEELY HOLDING GROUP, CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LYNK&CO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos eléctricos; vehículos para locomoción por tierra, por aire, por agua o por rieles; automóviles; chasis para automóviles; mecanismo de propulsión para vehículos terrestres; cajas de cambio para vehículos terrestres; motocicletas; carritos (scooters) para movilidad; llantas para ruedas de vehículos; frenos para vehículos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-02-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2017.

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Aviso No. 49221-16 — Solicitud de registro de Marca de Servicio ADMIRALS CLUB Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 49221-16 2/ Fecha de presentación: 12-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: American Airlines, Inc. 4.1/ Domicilio: 4333 amon Carter Blvd., Fort Worth, Texas 76155, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ADMIRALS CLUB Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Provisión de salas de conferencias; servicios de restaurantes; servicios de café (cafetería); servicios de bar; provisión de servicios de alimentos y bebidas; provisión de instalaciones de salas de conferencia y de am e nidades e instalaciones de sala de espera y am e nidades; reservaciones de hotel. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/enero/2017. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2017.

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Aviso No. 50572-16 — Solicitud de registro de Expresión o Señal de Propaganda PONLE UNA SONRISA A TODO

Registro de Propiedad Industrial

PONLE UNA SONRISA ATODO 1/ Solicitud: 50572-16 2/ Fecha de presentación: 20-12-2016 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESTADO DE CAROLINA DEL NORTE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PONLE UNA SONRISA A TODO 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el Registro No. 94406 para la marca LAY’S en clase 29. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-02-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2017. ABERCROMBIE & FITCH

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Aviso No. 16-38806 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica ABERCROMBIE & FITCH

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-38806 2/ Fecha de presentación: 26-09-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Abercrombie & Fitch Europe Sagl. 4.1/ Domicilio: Via Moree, 6850 Mendrisio, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ABERCROMBIE & FITCH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsos de transporte multiuso; bolsos de playa; mochilas; estuches para tarjetas de crédito; bolsos de mano; etiquetas para equipaje; carteras; neceseres vendidos vacíos; bolsos de viaje; bolsos de mano pequeños. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-02-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2017.

    Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2016-046175 — Solicitud de registro de Marca de Servicio GEELY HOLDING - Diseño especial

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-046175 [2] Fecha de presentación: 18/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GEELY HOLDING GROUP CO., LTD. [4.1] Domicilio: 1760 JIANGLING ROAD, BINJIANG DISTRICT, HANGZHOU, ZHEJIANG, P.R. CHINA, China. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 20604011 5.1] Fecha: 11/07/2016 5.2] País de Origen: CHINA 5.3] Código País: CN

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; mantenimiento y reparación de vehículos motores; lavado de vehículos; estaciones de servicio para vehículos [reabastecimiento de combustible y mantenimiento]; servicios de reparación de averías de vehículos; barnizado; reparación de llantas (neumáticos); instalación y reparación de alarmas antirrobo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de enero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 49678-16 — Solicitud de registro de Marca de Servicio BYD Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 49678-16 2/ Fecha de presentación: 14-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BYD COMPANY LIMITED 4.1/ Domicilio: Yan’an Road, Kuichong Town, Longgang District, Shenzhen, P.R. CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BYD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía especial de la forma estilizada como aparece la denominación BYD Y DISEÑO, según se muestra en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Lubricación de vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; tratamiento antióxido para vehículos; mantenimiento de vehículos; limpieza de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; recarga de batería de vehículos; tratamiento anticorrosión; reestañado; barnizado; recauchutado de llantas [neumáticos]; vulcanización de neumáticos [reparación]; balanceado de llantas; instalación y reparación de alarma de incendios; instalación y reparación de alarma antirrobo; instalación y reparación de teléfono; reparación de bombas; reparación de líneas eléctricas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-01--2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2017.

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Aviso No. 2016-35756 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica NUTURAL BALANCE

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-35756 2/ Fecha de presentación: 06-09-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: THE QUAKER OATS COMPANY 4.1/ Domicilio: Quaker Plaza, 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois, 60661, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NUEVA JERSEY

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUTURAL BALANCE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Cereales, cereales para el desayuno; cereales listos para comer, cereales calientes, barras de cereales, barras de bocadillos a base de granos; mezcla de golosinas a base de granos; bocadillos que consisten de cúmulos de avena y chips saborizados; bizcochos, galletas dulces y galletas saladas; bocadillos a base de cereal; pasteles de arroz y productos de pasteles de arroz; pasteles de granos; bocadillos a base de granola; bebidas a base de avena. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-02-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 49680-16 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica L'INTERDIT

Registro de Propiedad Industrial

NUTURAL BALANCE 1/ Solicitud: 49680-16 2/ Fecha de presentación: 14-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LVMH Fragrance Brands 4.1/ Domicilio: 77 Rue Anatole France, 92300 Levallois-Perret, FRANCIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: L’INTERDIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Jabones de tocador, perfumes, agua de tocador, agua de perfume, agua de colonia; aceites esenciales para uso personal; desodorantes para uso personal; champús; geles para la ducha; preparaciones para el baño, a saber, sales y aceites; leches, cremas, emulsiones, aceites, bálsamos, geles y líquidos para uso cosmético para el cuidado de la cara, del cuerpo y de las manos; mascarillas de uso cosmético para la cara y el cuerpo; líquidos, geles y bálsamos de uso cosmético para los ojos y el área de contorno de los labios; productos de maquillaje. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-02-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPAZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M., y 6 A. 2017. L’INTERDIT

    Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2016-35755 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica NUTURAL BALANCE - Clase 29

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2016-35755 2/ Fecha de presentación: 06-09-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: THE QUAKER OATS COMPANY 4.1/ Domicilio: Quaker Plaza, 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois, 60661, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NUEVA JERSEY

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUTURAL BALANCE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Bocadillos y barras de bocadillos que consisten principalmente de frutas, vegetales, queso, nueces, nueces preparadas, pasas, avena, semillas comestibles o combinaciones de los mismos; bebidas a base de lácteos que contengan avena, bebidas a base de lácteos, yogur y bebidas a base de yogur que contengan avena; bebidas a base de soya que contengan avena. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/Feb./ 2017. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA M. ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 49746-16 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica HM-O

Registro de Propiedad Industrial

NUTURAL BALANCE 1/ No. Solicitud: 49746-16 2/ Fecha de presentación: 15-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HM-O 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; preparaciones alimenticias para bebés; bebidas dietéticas para uso médico; complementos nutricionales; complementos nutricionales para mujeres embarazadas y mujeres que amamantan para uso médico; complementos dietéticos para uso médico; preparaciones de vitaminas; preparaciones vitamínicas y minerales para uso médico; suplementos alimenticios a base de proteínas; suplementos alimenticios minerales; suplementos nutricionales; sustancias dietéticas para uso médico; vitaminas y preparaciones vitamínicas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-02-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2017. HM-O

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Aviso No. 46871-16 — Solicitud de registro de Marca de Servicio XF0 y Etiqueta - BANCO PROMERICA - Clase 36

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 46871-16 2/ Fecha de presentación: 24-11-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A. 4.1/ Domicilio: Edif. PALIC, Ave. República de Chile, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XF0 y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre la frase “Extra Financiamiento Sin Intereses” que se muestra en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Actividades bancarias, agencias de crédito, consultoría financiera, emisión de tarjetas de crédito, servicios de financiación, gestión financiera, operaciones financieras, información financiera, préstamos [financiación], servicios bancarios, servicios bancarios en línea, servicios de banco hipotecario, evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles], servicios fiduciarios, servicios de fondos de previsión, préstamos a plazos / pagos en cuotas, préstamos prendarios / préstamos pignoraticios, préstamos con garantía, suministro de información financiera a través de sitios web, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, transferencia electrónica de fondos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 46870-16 — Solicitud de registro de Marca de Servicio XF0 y Etiqueta - BANCO PROMERICA - Clase 35

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 46870-16 2/ Fecha de presentación: 24-11-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A. 4.1/ Domicilio: Edif. PALIC, Ave. República de Chile, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XF0 y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre la frase “Extra Financiamiento Sin Intereses” que se muestra en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, publicidad a través de una red informática, publicidad callejera, publicidad exterior, publicidad por correo directo, publicidad por correspondencia, publicidad radiofónica, publicidad televisada, alquiler de material publicitario, difusión de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras), alquiler de espacios publicitarios, difusión de anuncios publicitarios, servicios de telemercadeo, actualización de documentación publicitaria, colocación de carteles [anuncios], servicios de comunicados de prensa, diseño de material publicitario, distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras], organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, organización de ferias con fines comerciales o publicitarios, marketing / mercadotecnia, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor, publicación de textos publicitarios, servicios publicitarios de pago por clic, redacción de textos publicitarios, relaciones públicas, alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación, alquiler de vallas publicitarias. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2017.

    Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2016-050544 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica DUPLEX

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-050544 [2] Fecha de presentación: 20/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FÁBRICA DE SUEÑOS, S.A. (NOMBRE COMERCIAL: FADESSA) [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DUPLEX [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, colchones, somiéres, almohadas, espejos de mobiliario o de tocador.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: NUBIA MILAGRO TORRES CHÁVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de enero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE M. ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2017.

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Aviso No. 2016-050545 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica DOBLE COMFORT DELUX

Registro de Propiedad Industrial

DUPLEX [1] Solicitud: 2016-050545 [2] Fecha de presentación: 20/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FÁBRICA DE SUEÑOS, S.A. (NOMBRE COMERCIAL: FADESSA) [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOBLE COMFORT DELUX [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, colchones, somiéres, almohadas, espejos de mobiliario o de tocador.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: NUBIA MILAGRO TORRES CHÁVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de febrero del año 2017. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta y no cada término en forma separada. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2017.

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Aviso No. 2017-002026 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica MEDICOIL

Registro de Propiedad Industrial

DOBLE COMFORT DELUX [1] Solicitud: 2017-002026 [2] Fecha de presentación: 16/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FÁBRICA DE SUEÑOS, S.A. (NOMBRE COMERCIAL: FADESSA) [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDICO IL [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, colchones, somiéres, almohadas, espejos de mobiliario o de tocador.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: NUBIA MILAGRO TORRES CHÁVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de febrero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2017. MEDICO IL

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Aviso No. 2016-050542 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - FÁBRICA DE SUEÑOS

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-050542 [2] Fecha de presentación: 20/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FÁBRICA DE SUEÑOS, S.A. (NOMBRE COMERCIAL: FADESSA) [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SENSAPEDIC [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, colchones, somiéres, almohadas, espejos de mobiliario o de tocador.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: NUBIA MILAGRO TORRES CHÁVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de enero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2017.

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Aviso No. 1102-2017 — Solicitud de registro de nombre comercial FADESSA

Registro de la Propiedad Industrial

SENSAPEDIC 1/ No. Solicitud: 1102-2017 2/ Fecha de presentación: 10-01-2017 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FABRICA DE SUEÑOS, S.A. (FADESSA). 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FADESSA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8/ Protege y distingue: Importación y exportación, fabricación, compra y venta de camas, colchones, muebles de oficina, muebles de hogar, electrodomésticos, equipo inmobiliario de toda índole. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: NUBIA MILAGRO TORRES CHÁVEZ.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-02-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2017. FADESSA

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Aviso

Aviso No. 2016-050543 — Solicitud de registro de marca de fábrica BASIC

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-050543 [2] Fecha de presentación: 20/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FÁBRICA DE SUEÑOS, S.A. (NOMBRE COMERCIAL: FADESSA) [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BASIC [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, colchones, somiéres, almohadas, espejos de mobiliario o de tocador.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: NUBIA MILAGRO TORRES CHÁVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de enero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2017. _______ BASIC

    Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 16-45144 — Solicitud de registro de marca de fábrica LIVEXO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 16-45144 2/ Fecha de presentación: 10-11-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INTERVET INTERNATIONAL B.V. 4.1/ Domicilio: Wim de Körverstraat 35, 5831 AN Boxmeer, PAÍSES BAJOS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIVEXO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Ectoparasiticida para uso veterinario. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-12-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2017.

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Aviso No. 16-38805 — Solicitud de registro de marca de fábrica ABERCROMBIE & FITCH

Registro de la Propiedad Industrial

LIVEXO 1/ No. Solicitud: 16-38805 2/ Fecha de presentación: 26-09-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Abercrombie & Fitch Europe Sagl 4.1/ Domicilio: Vía Moree, 6850 Mendrisio, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ABERCROMBIE & FITCH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Joyería, relojes, llaveros, relojes de pared. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/FEB/2017. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA M. ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2017. _______ ABERCROMBIE & FITCH

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Aviso No. 36362-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio AMBAR Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 36362-2016 2/ Fecha de presentación: 09-09-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FOOD & SERVICE, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMBAR Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre la palabra RESTAURANT, que se muestra en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-01-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 49220-16 — Solicitud de registro de marca de servicio ADMIRALS CLUB Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 49220-16 2/ Fecha de presentación: 12-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: American Airlines, INC. 4.1/ Domicilio: 4333 Amon Carter Blvd., Fort Worth, Texas 76155, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ADMIRALS CLUB Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Reserva de viajes, servicios de aeropuerto que destacan instalaciones de sala de espera de tránsito. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-ENERO/2017. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE M. ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-35524 — Solicitud de registro de marca de fábrica EVERY STRAND

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2016-35524 2/ Fecha de presentación: 02-09-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Creative Beauty Holding, Inc. 4.1/ Domicilio: 8500 NW 56 St, Doral, FL 33166, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FLORIDA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVERY STRAND 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Cosméticos y perfumes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/ENERO/2017. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-031221 — Solicitud de registro de señal de propaganda HUGGIES PUEDO SOLITO

Registro de la Propiedad Industrial

EVERY STRAND [1] Solicitud: 2016-031221 [2] Fecha de presentación: 02/08/2016 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: KIMBERLY-CLARK WORLDWIDE, INC. [4.1] Domicilio: 401 N. LAKE STREET, P.O. BOX 349, NEENAH, WISCONSIN 54956, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADO DE WISCONSIN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HUGGIES PUEDO SOLITO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Almohadilla cosmética de algodón o lana, limpiadores prehumedecidos, limpiadores o tisú, cosméticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2017. 12] Reservas: Para utilizarse con el registro 62492 Marca HUGGIES, Clase 03. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2017. HUGGIES PUEDO SOLITO

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 16-38807 — Solicitud de registro de marca de fábrica GILLY HICKS

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 16-38807 2/ Fecha de presentación: 26-09-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Abercrombie & Fitch Europe Sagl 4.1/ Domicilio: Via Moree, 6850 Mendrisio, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GILLY HICKS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Fajas, pantalones, abrigos, vestidos, calzado, guantes, sombrerería, chaquetas, bufandas, ropa para dormir, calcetines, prendas de baño, camisas sin mangas, ropa interior. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-02-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 16-38808 — Solicitud de registro de marca de fábrica HCO

Registro de la Propiedad Industrial

GILLY HICKS 1/ No. Solicitud: 16-38808 2/ Fecha de presentación: 26-09-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Abercrombie & Fitch Europe Sagl 4.1/ Domicilio: Via Moree, 6850 Mendrisio, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HCO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Fajas, pantalones, abrigos, vestidos, calzado, guantes, sombrerería, chaquetas, bufandas, ropa para dormir, calcetines, prendas de baño, camisas sin mangas, ropa interior. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-02-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2017. _______ HCO

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Aviso

Aviso No. 49747-16 — Solicitud de registro de marca de fábrica HM-O

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 49747-16 2/ Fecha de presentación: 15-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HM-O 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 HM-O 8/ Protege y distingue: Platos cocinados a base de legumbres, patatas, fruta, carne, aves, pescado y productos con origen marítimo; leche, otras preparaciones hechas a partir de leche, substitutos de leche; bebidas a base de leche; bebidas a base de leche que contienen cereales y/o chocolate; yogures, leche de soya (sucedáneos de la leche). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-02-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 16-34879 — Solicitud de registro de marca de servicio ZIPX Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 16-34879 2/ Fecha de presentación: 29-08-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: International Bonded Couriers, Inc. 4.1/ Domicilio: 8401 NW 17th Street, Miami, Florida 33191, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FLORIDA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZIPX Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre la frase PACKAGE SERVICE, que se muestra en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Rastreo de documentos, paquetes y carga a través de redes informáticas, intranets y el internet para fines de negocios, entrega y almacenamiento de documentos, paquetes, y carga por tierra y por aire; provisión de servicios de logística de transporte, a saber, organización del transporte de productos para terceros. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-12-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-003763 — Solicitud de registro de señal de propaganda MONTASA, CUALQUIER CARGA A CUALQUIER PARTE

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-003763 [2] Fecha de presentación: 27/01/2016 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MONTACARGAS, S.A. DE C.V. (MONTASA) [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONTASA, CUALQUIER CARGA A CUALQUIER PARTE [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Servicio de mont a carga, manipulación de carga, alquiler de montacargas, capacitación de operadores de carga y mont a carga, transportistas, montacarguistas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2017. 12] Reservas: Se usará con la solicitud Montasa y Diseño, Clase 39, presentada simultáneamente. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2017. MONTASA, CUALQUIER CARGA A CUALQUIER PARTE

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