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7 de marzo de 2017Vigente

Acuerdo Ministerial No. 020-2017 — Adición de Disposiciones al Acuerdo 008-2017 sobre Modificación del Derecho Arancelario de Importación

Secretaría de Desarrollo Económico

  • Decreto: 020-2017
  • Publicación: 7 de marzo de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Desarrollo Económico
  • Gaceta: 34,283

Considerandos

Que es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos de comercialización de bienes y servicios, en coordinación con otros órganos relacionados.

Que la rama de producción nacional presentó solicitud a esta Secretaría de Estado, manifestando que enfrenta dificultades como resultado del incremento sustantivo de importaciones de terceros países, en condiciones tales que amenazan causar daño grave a la rama de producción nacional a las mercancías que produce y clasificadas en los incisos bajado descritos.

Que con fecha 13 de enero de 2017 la Secretaría de Desarrollo Económico emitió el Acuerdo No. 008-2017, mediante el cual modifica el Derecho Arancelario de Importación(DAI),conforme al Artículo26del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,a los incisos arancelarios: 7210.41.10.00, 7210.49.10.00, 7210.49.90.00, 7212.20.00.00, 7212.30.10.00, 7212.30.90.00, 7225.91.00.00, 7225.92.00.00, 7225.99.00.00, 7226.99.10.00, 7226.99.90.00 y 7308.90.00.00, al máximo consolidado ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Que revisado el Acuerdo No. 008- 2017 de fecha 13 de enero de 2017 se detectó, que el mismo no prevé el caso para que dicha medida no afecte a las mercancías clasificados en los incisos arancelarios modificados,que a la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo se encuentren: (a) efectivamente con orden de compra,b)embarcadas según conste en los documentos de transporte, c) o que hubieren sido introducidos y que no hubieren liquidado las declaraciones únicas aduaneras, d) o que no hubiesen sido importados pero cuyos pedidos se encontraran firmes con carta de crédito confirmada o financiamiento contratado.

Articulos

Articulo 1.-

Adicionar al Acuerdo No. 008-2017 fecha 13 de enero de2017,la siguiente disposición.Toda mercancía clasificada en los incisos arancelarios cuyo arancel ha sido modificado al máximo consolidado ante la OMC, conforme al Acuerdo No. 008-2017 fecha 13 de enero de 2017 y que antes de la entrada en vigencia del mismo 01 de febrero del 2017 se encuentren: (a) efectivamente con orden de compra,b)embarcadas según conste en los documentos de transporte, c) o que hubieren sido introducidos y que no hubieren liquidado las declaraciones únicas aduaneras, d) o que no hubiesen sido importados pero cuyos pedidos se encontraran firmes con carta de crédito confirmada o financiamiento contratado, no deberán aplicárseles el arancel modificado al máximo consolidado,debiéndose liquidar las mismas de conformidad a la estructura impositiva anterior.

Articulo 2.-

Remitir a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) el presente Acuerdo, para que proceda de conformidad a sus competencias.

Articulo 3.-

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaría General U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización