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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

6 marzo 2017Edición No. 34,282

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 005-2017 — Reglamento para la aplicación, administración, cobro y entero del Impuesto Producción y Consumo y el Impuesto sobre Ventas

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

  1. 1.

    Que el Artículo 247 de la Constitución de la República, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación,coordinación,dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional,en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que la Constitución de la República en el Artículo 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad,proporcionalidad,generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.

  3. 3.

    Que el Decreto No.17-2010 contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos,Equidad Social y Racionalización del Gasto Público aprobado el 28 de marzo de 2010, y sus reformas, en su Artículo 23 reformó el Artículo 1 del Decreto No.106 del 30 de junio de 1955 y sus reformas, creando un Impuesto Específico Único sobre el Consumo de Cigarrillos en el territorio nacional,el cual se aplica en una sola etapa de comercialización, a nivel de fábrica o al momento de la importación, de forma generalizada tanto para los cigarrillos producidos nacionalmente como para los importados.

  4. 4.

    Que conforme al mandato de ajuste antes referido,el impuesto específico sobre los cigarrillos se ajustó en el año 2016 a CUATROCIENTOS DIECINUEVE LEMPIRAS CON25/100(L419.25),por millar o proporcional por fracción de millar,de conformidad con la cantidad de cigarrillos vendida o importada; valor sobre el que recae el ajuste correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2016.

  5. 5.

    Que mediante los Artículos 32 y 33 del Decreto No.17-2010en referencia,se establece un Impuesto a la Producción Nacional e Importada de Bebidas Gaseosas, Bebidas Alcohólicas y Otras Bebidas Preparadas o Fermentadas, y un Impuesto Producción y Consumo por cada litro de alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% y alcohol etílico y alcohol desnaturalizado de cualquier graduación.Este Impuesto por disposición del Artículo 34 del mismo Decreto, será revisado y ajustado anualmente a partir del ejercicio fiscal del2013,de conformidad con la variación positiva del Índice de Precios al Consumidor (IPC), del año inmediatamente anterior publicado por el Banco Central de Honduras(BCH).En ningún caso,el ajuste del monto del impuesto a pagar debe exceder del seis por ciento (6%) anual.

  6. 6.

    Que conforme al mandato del Artículo 34del Decreto en mención,se ajustó los Impuestos antes citados en los términos descritos en la Instrucción Técnica Tributaria de fecha 15 de marzo de 2016, monto sobre el que recae el ajuste correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2016.

  7. 7.

    Que el Artículo 12 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas y sus reformas, dispone que en la liquidación del Impuesto Sobre Ventas específicamente el débito se determinará aplicando la tarifa del impuesto al valor de las ventas de los respectivos bienes y servicios, menos en su caso el valor de los impuestos que el responsable haya devuelto por ventas anuladas o rescindidas, en el período fiscal; y, el valor de los impuestos que el responsable haya devuelto por rebajas de precios y descuentos u otras deducciones normales del comercio, en el período fiscal.

  8. 8.

    Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinación con la Administración Tributaria, ha revisado anualmente el procedimiento de cobro, de control y fiscalización del Impuesto de Producción y Consumo aplicable a la producción e importación de cigarrillos, bebidas gaseosas, bebidas alcohólicas, otras bebidas preparadas o fermentadas,alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% y alcohol etílico y alcohol desnaturalizado de cualquier graduación.

  9. 9.

    Que el Banco Central de Honduras, mediante Oficio GIE-041//2017 de fecha 05 de enero de 2016, comunicó que la tasa de variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) a diciembre de 2016, fue de tres punto treinta y uno por ciento (3.31%).

  10. 10.

    Que de conformidad al Numeral 15) del Artículo29de la Ley de Administración Pública y sus Reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,le compete todo lo concerniente a la formulación,coordinación,ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas, por lo que se debe asegurar de la correcta aplicación de las normas jurídicas relacionadas con el funcionamiento del Sistema Tributario de Honduras.

  11. 11.

    Que de conformidad al Artículo 60 del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM- 008-97, reformado por el Decreto PCM-35-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de junio de 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Política Tributaria,definir,dar seguimiento U D I -D EG T-U N AH y evaluar la política tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña.

  12. 12.

    Que el Artículo9del Decreto No.170- 2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 28 de diciembre de 2016, contentivo del Código Tributario, establece que el Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), está facultado para dictar actos administrativos de carácter general denominados Reglamentos,en el ámbito de la competencia de política tributaria y aduanera y todas aquellas facultades que por disposición de la Constitución de la República y por Ley le correspondan,por sí o por conducto de la referida Secretaría de Estado.

  13. 13.

    Que el Artículo 13 Numeral 3 del Decreto No.170-2016 antes citado, estatuye que la Ley que establezca, aumente, modifique o suprima un tributo de periodicidad mensual, debe entrar en vigencia el primer día del tercer mes siguiente a la fecha de su publicación. Las normas tributarias o aduaneras que establezcan o aumenten tributos de periodicidad mensual no deben ser exigibles en ningún caso antes de ese plazo.

  14. 14.

    Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son Atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución.

Articulo 1

El Presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en los artículos 23, 24, 25, 32, 33, 34 y 36 del Decreto No.17-2010, contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público y sus reformas.

Articulo 2

Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación en el territorio nacional para todos aquellos actos, hechos y situaciones regulados; artículos 23, 24, 25, 32, 33, 34 y 36 del Decreto No.17-2010, contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público y sus reformas.

Articulo 3

Para efectos de la aplicación de este Reglamento,se definen los conceptos siguientes: 1. CIF: Costo, Seguro y Flete 2. DAI: Derechos Arancelarios a la Importación 3. IMPUESTO PRODUCCIÓN Y CONSUMO (IPC): Comprende: U D I -D EG T-U N AH a. El Impuesto Específico Único sobre el Consumo de Cigarrillos; b. Impuesto a la Producción Nacional e Importada de Bebidas Gaseosas, Bebidas Alcohólicas y Otras Bebidas Preparadas o Fermentadas; c. El Impuesto Producción y Consumo sobre el Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a80%;y, d. El Impuesto Producción y Consumo sobre el alcohol etílico y alcohol desnaturalizado de cualquier graduación. 4. IPC:Impuesto Producción y Consumo 5. ISC:Impuesto Selectivo al Consumo 6. ISV: Impuesto Sobre Venta 7. M: Millar,miles o fracción de millar 8. PVD: Precio de Venta al Distribuidor 9. PVF: Precio de Venta Fábrica 10. PVM: Precio de Venta Mayorista TÍTULO II IMPUESTO DE PRODUCCIÓN Y CONSUMO CAPÍTULOI DEL AJUSTE, HECHO IMPONIBLE, BASE GRAVABLE, LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO PRODUCCIÓN Y CONSUMO

Articulo 4

El Impuesto Producción y Consumo que recae sobre los cigarrillos,bebidas gaseosas,bebidas alcohólicas, otras bebidas preparadas o fermentadas, alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% y alcohol etílico y alcohol desnaturalizado de cualquier graduación,debe ser ajustado conforme a la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor a diciembre de 2016, de tres punto treinta y uno por ciento (3.31%).

Articulo 5

El hecho imponible para efecto del Impuesto Producción y Consumo, se entenderá el acto real o supuesto que da origen al nacimiento de la obligación tributaria,conforme al o siguiente: U D I -D EG T-U N AH ARTÍCULO6.-La Base Gravable se debe calcular en base a la moneda de circulación nacional (Lempiras), tomando como unidad de medida el millar o fracción de millar en el caso de cigarrillos y, el litro o en forma proporcional cuando se trate de recipientes con capacidad de volumen diferente al litro,en el caso de las bebidas gaseosas, bebidas alcohólicas, otras bebidas preparadas o fermentadas, alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% y alcohol etílico y alcohol desnaturalizado de cualquier graduación.

Articulo 7

El Impuesto Producción y Consumo recaudado por el contribuyente en su condición de productor o fabricante debe ser declarado en el formulario respectivo y, enterado en la Tesorería General de la República(TGR)o agencias bancarias autorizadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se haya causado el impuesto, en caso que el último día de pago corresponda a un día inhábil se efectuará el pago el siguiente día hábil. En el caso de las importaciones el Impuesto Producción y Consumo debe ser liquidado y pagado al momento de la presentación de la Declaración Única Aduanera (DUA), Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA) o en cualquier otro documento legalmente establecido. CAPÍTULOII IMPUESTO PRODUCCIÓN Y CONSUMO SOBRE LOS CIGARRILLOS

Articulo 8

El Impuesto Producción y Consumo que recae sobre los cigarrillos, en el ejercicio fiscal 2017 debe ser CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES LEMPIRAS CON DOCE CENTAVOS (L433.12), sobre la base de cada millar o fracción de millar de cigarrillos vendidos o importados. ARTÍCULO9.-En el cálculo del Impuesto de Producción y Consumo que recae sobre los cigarrillos,el valor base se determina como un monto fijo, único y definitivo sobre la base de cada millar o fracción de millar de cigarrillos vendidos o importados, con independencia del número de cigarrillos contenidos en cada paquete o de la marca, versión o presentación de venta, de conformidad al o siguiente: Fórmula: IPC = (M / 1,000) t Donde: IPC = Impuesto Producción y Consumo M = Millar, miles o fracción de cigarrillos t = Impuesto por millar de cigarrillos Ejemplo:venta mensual y/o importación de400 cigarrillos IPC = (M/1,000) t IPC = (400/ 1,000) L 433.12 IPC = (0.4) L 433.12 IPC = L 173.25 CAPÍTULO III IMPUESTO PRODUCCIÓN Y CONSUMO SOBRE LAS BEBIDAS GASEOSAS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y OTRAS BEBIDAS PREPARADAS O FERMENTADAS

Articulo 10

El Impuesto de Producción y Consumo a la Producción Nacional e Importación de Bebidas Gaseosas, Bebidas Alcohólicas y otras Bebidas Preparadas o Fermentadas aplicable a partir del ejercicio fiscal 2017 debe ser el siguiente: U D I -D EG T-U N AH En el caso de producción e importación de Ron y Aguardiente con graduación alcohólica no especificada en el cuadro anterior, se aplicará el impuesto correspondiente al grado alcohólico inmediato superior.

Articulo 11

Para el cálculo del Impuesto Producción y Consumo en las bebidas gaseosas, bebidas alcohólicas y otras bebidas preparadas o fermentadas, se aplicará para cada uno de los productos la fórmula siguiente: IPC = litros x t Donde: IPC = Impuesto Producción y Consumo Litros = litros de bebida U D I -D EG T-U N AH t = Impuesto específico Ejemplos: Producción Nacional e Importación: 1. GASEOSAS Y BEBIDAS PREPARADAS IPC = litros x t IPC = 100 x L 0.7177 IPC = L 71.77 2. CERVEZA IPC = litros x t IPC = 100 x L 5.0986 IPC = L 509.86 3. VINOS (sangría, champagne, sidra, aperitivos) IPC = litros x t IPC = 100 x L 6.3978 IPC = L 639.78 4. UNICAMENTE SANGRÍA CON LA PROCEDENCIA Y LA ELABORACIÓN PERMITIDA EN ESTA PARTIDA IPC = litros x t IPC = 100 x L 6.3978 IPC = L 639.78 5. BRANDY, COÑAC, VERMUT IPC = litros x t IPC = 100 x L 34.5506 IPC = L 3,455.06 6. WHISKY IPC = litros x t IPC = 100 x L 34.5506 IPC = L 3,455.06 7. RON AÑEJADO 40° IPC = litros x t IPC = 100 x L 21.0372 IPC = L 2,103.72 8. RON AÑEJADO 38° IPC = litros x t IPC = 100 x L 19.9853 IPC = L 1,998.53 9. RON AÑEJADO 36° IPC = litros x t IPC = 100 x L 18.9334 IPC = L 1,893.34 10. AGUARDIENTE 45° IPC = litros x t IPC = 100 x L 15.0354 IPC = L 1,503.54 11. AGUARDIENTE 40° IPC = litros x t IPC = 100 x L 12.3749 IPC = L 1,237.49 12. AGUARDIENTE 38° IPC = litros x t IPC = 100 x L 10.3454 IPC = L 1,034.54 U D I -D EG T-U N AH 13. AGUARDIENTE 30° IPC = litros x t IPC = 100 x L 7.4249 IPC = L 742.49 14. GIN Y GINEBRA, VODKA,TEQUILA, LICORES CORDIALES (CAFÉ, MENTAS, CACAO Y OTROS) BEBIDAS PREPARADAS, BREIZZER, COOLERS Y SIMILARES) IPC = litros x t IPC = 100 x L 34.5506 IPC = L3,455.06 CAPÍTULO IV IMPUESTO PRODUCCIÓN Y CONSUMO SOBRE LA PRODUCCIÓN NACIONALE IMPORTACIÓN DE ALCOHOL ETÍLICO SIN DESNATURALIZAR CON GRADO ALCOHÓLICO VOLUMÉTRICO SUPERIOR O IGUAL AL80%Y ALCOHOL ETÍLICO Y ALCOHOL DESNATURALIZADO DE CUALQUIER GRADUACIÓN ARTÍCULO12.- El Impuesto Producción y Consumo en la producción nacional e importación de alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% y alcohol etílico y alcohol desnaturalizado de cualquier graduación aplicable en el ejercicio fiscal2017,debe ser CERO PUNTO DOCE TREINTA Y SIETE CENTAVOS DE LEMPIRA (L 0.1237) por cada litro.

Articulo 13

El cálculo del Impuesto de Producción y Consumo tanto en la producción nacional como en la importación, se debe realizar de conformidad a la formula siguiente: Formula: IPC = Litros x t Ejemplo: Producción o importación de 100 litros de Alcohol IPC = 100 x L 0.1237 IPC = L 12.37 TÍTULO III IMPUESTO SOBRE VENTAS CAPÍTULOI IMPUESTO SOBRE VENTAS SOBRE LOS CIGARRILLOS

Articulo 14

El Impuesto Sobre Ventas aplicado a los cigarrillos es del18%,tanto en la producción nacional como en la importación, el cual se calculará en base al precio en la etapa de mayorista,incluyendo el Impuesto Producción y Consumo.

Articulo 15

El mayorista es la persona natural o jurídica que adquiere los cigarrillos, del importador o fabricante según corresponda para su comercialización posterior; estando en la obligación de informar a la Dirección General de Política Tributaria de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el precio de venta al mayorista cada vez que se operen cambios en el mismo.

Articulo 16

El sistema para liquidar y pagar este impuesto debe ser la autodeterminación de conformidad a lo siguiente:

  • 1)

    En el caso de cigarrillos de producción nacional, el impuesto se debe pagar mensualmente dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente a aquel en que se efectuaron las ventas, mediante la presentación de una declaración jurada de ventas, de conformidad al o establecido por el Artículo11de la Ley del Impuesto Sobre Ventas y sus reformas. En caso de caer en día inhábil se efectuará el pago el siguiente día hábil;y,

  • 2)

    En el caso de cigarrillos importados,el impuesto se debe pagar en el momento de presentación de la Declaración Única Aduanera (DUA) o Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA) o en cualquier otro documento legalmente establecido.

Articulo 17

El cálculo del Impuesto Sobre Ventas,tanto en la producción nacional como en la importación,se debe realizar de conformidad a la fórmula siguiente: U D I -D EG T-U N AH Fórmula: Dónde: ISV = Impuesto Sobre Ventas PVM =Precio de Venta al Mayorista(En el caso de importación,este valor se debe colocar en la Declaración de importación, en la casilla de observaciones) 1.18 = Parámetro para sustraer el ISV del precio al Mayorista t = Tasa del Impuesto Ejemplo: Con un paquete de 400 cigarrillos con precio de mayorista de L70.00 y valor CIF de L50.00. ISV= L 10.68 Obligación tributaria que aparecerá en la respectiva Declaración de importación DAI (55% de L 50.00 (valor CIF)) = L 27.50 IPC = (400/1000) L 433.12 = (0.4) L 433.12 = L 173.25* ISV (18%) = L 10.68** */ Este valor se toma del cálculo del Impuesto de Producción y Consumo (IPC). **/ El ISV se toma del cálculo del Impuesto Sobre Ventas CAPÍTULOII IMPUESTO SOBRE VENTAS SOBRE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Articulo 18

El Impuesto sobre Ventas de 18% se aplica en la producción e importación de Bebidas Alcohólicas, se aplica sobre el precio de venta en la etapa de distribuidor,incluyendo el valor de Impuesto Producción y Consumo en la etapa de importación y a nivel de producción nacional. U D I -D EG T-U N AH La producción e importación de bebidas alcohólicas no se encuentra sujeta al pago del Impuesto Selectivo al Consumo.

Articulo 19

El Impuesto sobre Ventas de 18% sobre la importación de las demás bebidas alcohólicas, se debe calcular de conformidad al o siguiente: Fórmula: ISV = (CIF en Lempiras +DAI + ISC + IPC) t Dónde: CIF: Costo, Seguro y Flete DAI: Derechos Arancelarios a la Importación ISC: Impuesto Selectivo al Consumo IPC: Impuesto de Producción y Consumo ISV: Impuesto Sobre Venta t: Tasa de Impuesto sobre Ventas 1) Ejemplo de cálculo del Impuesto Sobre Ventas en la importación de Whisky: Datos: Se importan 400 cajas de Whisky conteniendo 12 botellas de 750 ml cada una. Valor CIF L89, 649.00 DAI 15% ISC 10% t 18% IPC L34.5506 Cálculo: DAI = (L 89,649.00 X 15%) = L 13, 447.35 ISC = (L 89,649.00 + L13, 447.35) 10% = L 10,309.64 IPC = (750ml /1,000 = 0.75 LITROS) 400 CAJAS X 12 UNIDADES X L 34.5506 = L 124,382.16 ISV = (L 89,649.00 + L13,447.35 + L10,309.64 + L124,382.16) X 18% ISV = L 42,801.87 2) Ejemplo de cálculo del Impuesto Sobre Ventas en la Importación de Ron: U D I -D EG T-U N AH Datos: Se importan 400 cajas de Ron añejado de 40º conteniendo 12 botellas de 750 ml cada una: Valor CIF L89, 649.00 DAI 15% ISC 10% IPC L 21.0372 t 18% Cálculo: DAI = (L89, 649.00 X 15%) = L13, 447.35 ISC = (L89, 649.00 + L13, 447.35) X 10% = L10, 309.64 IPC = (750ml / 1,000 = 0.75 LITROS) 400 CAJAS X 12 UNIDADES X L 21.0372 = L75, 733.92 ISV = (L 89,649.00 + L 13,447.35 + L 10,309.64 + L 75,733.92) x 18% ISV = L 34,045.18 3) El Impuesto Sobre Ventas de 18% sobre la producción de aguardiente con grado alcohólico de 30º, se calcula conforme a la fórmula siguiente: Fórmulas: ISV = (B + ISC + IPC) t B = (LXPVF) Dónde: B = Base ISV = Impuesto Sobre Ventas L = Cantidad en Litros PVF = Precio de Venta en Fábrica ISC = Impuesto Selectivo al Consumo IPC = Impuesto de Producción y Consumo t = tasa del Impuesto Sobre Ventas Ejemplo en la producción de AGUARDIENTE 30° Se producen 100 litros de aguardiente 30° con un precio de venta en fábrica de L 6.50: Producción: 100 litros PVF L6.50 U D I -D EG T-U N AH IPC L7.4249 ISC 10% t 18% Cálculo: B = (100 X L6.50) = L 650.00 ISC = L 650.00 x 10% = L 65.00 IPC = (100 X L 7.4249) = L 742.49 ISV = (L 650.00 + L 65.00 + L742.49) X 18% ISV = L 262.34 4) Impuesto sobre Ventas de 18% sobre la producción e importación de cerveza, sin otorgar descuento, según lo previsto por los Artículos 6 y 12 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas y sus reformas. Fórmula: Dónde: ISV = Impuesto Sobre Ventas PVD = Precio de venta al distribuidor 1.18 = Parámetro para sustraer el ISV del precio al distribuidor t = Tasa del Impuesto Sobre Ventas Ejemplo Datos: PVD = 18.75 t = Impuesto Sobre Ventas (18%) Cálculo: ISV = L 2.86 5) Impuesto sobre ventas de 18% sobre la producción e importación de cerveza otorgando descuento, según lo previsto por los Artículos 6 y 12 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas y sus reformas. U D I -D EG T-U N AH Fórmula: Dónde: ISV = Impuesto sobre Ventas PVD = Precio de venta al distribuidor D = Descuento 1.18 = Parámetro para sustraer el ISV del precio del distribuidor t = Tasa del impuesto sobre ventas Ejemplo Datos: PVD = 18.75 D = 1.50 ISV = L 2.63 CAPÍTULO III IMPUESTO SOBRE VENTAS SOBRE LAS BEBIDAS GASEOSAS Y BEBIDAS REFRESCANTES

Articulo 20

El Impuesto sobre Ventas de 15% en la producción e importación de bebidas gaseosas y bebidas refrescantes, se aplica sobre el precio de venta en la etapa de distribuidor, incluyendo el valor de Impuesto Producción y Consumo en la etapa de importación y a nivel de producción nacional. La Producción e Importación de bebidas gaseosas y bebidas refrescantes no se encuentra sujeta al pago del Impuesto Selectivo al Consumo.

Articulo 21

El Impuesto Sobre Ventas es de 15% sobre la producción e importación de bebidas gaseosas sin conceder descuento, según lo previsto por los Artículos 3, 6 y 12 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas y sus reformas, debe ser calculado de conformidad al o siguiente: Fórmula: U D I -D EG T-U N AH Dónde: ISV = Impuesto Sobre Ventas PVD = Precio de Venta al Distribuidor 1.15 = Parámetro para Sustraer el ISV del Precio al Distribuidor t. = Tasa del Impuesto Sobre Ventas Ejemplo en la producción e importación de bebidas gaseosas y otras bebidas preparadas: Datos: PVD = L 18.75 t = Impuesto Sobre Ventas (15%) Cálculo: ISV = L 2.44 ARTÍCULO22.-El Impuesto sobre Ventas de15%sobre la producción e importación de bebidas gaseosas concediendo descuento, según lo previsto por los Artículos 3, 6 y 12 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas y sus reformas, debe ser calculado de conformidad al o siguiente: Formula: Dónde: ISV = Impuesto Sobre Ventas PVD = Precio de venta al distribuidor D = Descuento 1.15 = Parámetro para sustraer el ISV del precio al Distribuidor t = Tasa del Impuesto Sobre Ventas Datos: PVD = L 18.75 t = Impuesto Sobre Ventas (15%) D = L 1.50 ISV = L 2.25 U D I -D EG T-U N AH TÍTULO III DISPOSICIONES FINALES

Articulo 23

Los productores e importadores de cigarrillos y otros productos elaborados de tabaco, están obligados a proporcionar mensualmente a la Dirección General de Política Tributaria de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,los precios de venta al distribuidor de sus productos.

Articulo 24

Las personas naturales o jurídicas autorizadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas dedicadas a la importación de alcohol industrial y alcohol para preparar bebidas,están obligadas a informar mensualmente a la Dirección General de Política Tributaria de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de todas sus ventas,volumen, uso y destino del alcohol importado.

Articulo 25

La Administración Tributaria y la Administración Aduanera en el ámbito de sus competencias,son las responsables de la fiscalización y control en la aplicación de los tributos descritos en el presente Reglamento,para asegurar el cumplimiento y la recaudación de los ingresos correspondientes.

Articulo 26

A partir del año 2018, el presente Reglamento debe ser actualizado anualmente mediante Acuerdo Ministerial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas atendiendo el marco legal vigente aplicable.

Articulo 27

El Presente Reglamento deja sin valor y efecto las Instrucciones Tributarias emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas con anterioridad a la fecha de la entrada en vigencia de este Reglamento.

Articulo 28

El presente Reglamento debe entrar en vigencia una vez transcurridos dos (2) meses contados a partir del día siguiente hábil de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No.031-2015 Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015 ROCÍO TÁBORA Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas por Ley

Ver como documento individual

Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Lote de terreno en Dolores de Joalaca, Corquín, Copán

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa, departamento de Copán, HACE SABER: Que la señora DELFINA ALVARADO ESPINOZA, en representación del señor ADELMO SELIN LÓPEZ ALVARADO, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, hondureño, con domicilio en Chicago, Illinois, Estados Unidos de Norte América, con Identidad Número 0901-1965-00152; ha presentado una solicitud de Título Supletorio de: Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado en el lugar de Dolores de Joalaca o Estanzuela, jurisdicción de Corquín de este departamento de Copán, constante de DOS PUNTO CUARENTA Y TRES MANZANAS, de extensión superficial, el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de José María Pérez; AL SUR, colinda con propiedad de Juan Romero y Rafael López; AL ESTE, colinda con Delfina Alvarado Espinoza; y, AL OESTE, colinda con propiedad de Rafael López. El cual ha poseído de forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diez (10) años, y en la que los testigos RAFAEL ANTONIO LÓPEZ ALVARENGA, JOSÉ MARÍA PÉREZ PACHECO y JUAN ÁNGEL ROMERO ARITA, afirmaran ser cierto. Representa: Abogada ROSA LINDA VALDIVIEZO GALDÁMEZ. Santa Rosa de Copán, 24 de noviembre de 2016. MIRNA LETICIA HERNÁNDEZ SECRETARIA ADJUNTA 6 M. y 6 A. 2017.

(E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur,

Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba,Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta,Aptos. Teléfono:25519910. principal, costado Oeste A-8 yA-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.:782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con:

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    Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00

  • 2)

    Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00

  • 3)

    Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA. Reintegrar al ciudadano MARIO RIVELINO LAINEZ OLIVA.

    Sección B Avisos Legales

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Convocatoria

Convocatoria — Asamblea General Ordinaria de Accionistas - Hospital Viera, S.A. de C.V.

Hospital Viera, S.A. de C.V.

HOSPITAL VIERA, S.A. de C.V. SE CONVOCA Alos señores Accionistas de la Sociedad, HOSPITAL VIERA, S.A. de C.V., para que concurran el día LUNES 27 DE MARZO DEL 2017 a las 11:15 A.M., en la GERENCIA GENERAL del edificio de la Sociedad Clínicas Viera, a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No. 168 del Código de Comercio. En caso de no haber quórum en la fecha indicada, la Asamblea se celebrará el siguiente día en el local y hora indicada con los accionistas que concurran. HOSPITAL VIERA,S.A.deC.V. Consejo de Administración 6 M. 2017

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Convocatoria

Convocatoria — Asamblea General Ordinaria de Accionistas - Metropolitana de Inversiones Hondureña, S.A. de C.V.

Metropolitana de Inversiones Hondureña, S.A. de C.V.

METROPOLITANA DE INVERSIONES HONDUREÑA,S.A.deC.V. SE CONVOCA A los señores Accionistas de la Sociedad, METROPOLITANA DE INVERSIONES HON- DUREÑA, S.A. de C.V., para que concurran el día LUNES 27 DE MARZO DEL 2017 a las 11:30 A.M., en la GERENCIA GENERAL del edificio de la Sociedad Clínicas Viera,ala ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS,para tratar asuntos relacionados con el Artículo No. 168 del Código de Comercio. En caso de no haber quórum en la fecha indicada, la Asamblea se celebrará el siguiente día en el local y hora indicada con los accionistas que concurran. METROPOLITANA DE INVERSIONES HONDUREÑA,S.A.deC.V. Consejo de Administración 6 M. 2017

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Convocatoria

Convocatoria — Asamblea General Ordinaria de Accionistas - Clínicas Viera, S.A. de C.V.

Clínicas Viera, S.A. de C.V.

Sección “B” CLÍNICAS VIERA, S.A. de C.V. SE CONVOCA Alos señores Accionistas de la Sociedad: CLÍNICAS VIERA, S.A. de C.V., para que concurran el día LUNES 27 DE MARZO DEL 2017 a las 11:00 A.M., en la GERENCIA GENERAL del Edificio de la Sociedad Clínicas Viera, a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS para tratar asuntos relacionados con el Articulo No. 168 del Código de Comercio. En caso de no haber quórum en la fecha indicada, la Asamblea se celebrará el siguiente día en el local y hora indicada con los accionistas que concurran. CLÍNICAS VIERA,S.A.deC.V. Consejo de Administración 6 M. 2017

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Aviso

Aviso No. 0801-2017-00017 — Aviso de demanda en materia tributaria - Cervecería Hondureña, S.A. contra Municipalidad de Nacaome

Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo

JUZGADO DE LETRAS DE LO FISCAL ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de enero del dos mil diecisiete 2017, compareció a este juzgado la Abogada ROSANGEL SANDOVAL CARRASCO, Apoderada Legal de la sociedad CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. de C.V., incoando demanda en materia Tributaria, a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-2017-00017, contra el Estado de Honduras a través de la Municipalidad de Nacaome, departamento de Valle, para que se declare no conforme a derecho y se anule parcialmente un acto administrativo de carácter general consistente en el plan de arbitrios correspondiente al año 2017, de la municipalidad de Nacaome, departamento de Valle, por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente; se solicita reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Se impugna el Artículo 45 del Plan de Arbitrio de la municipalidad de Nacaome, departamento de Valle, que entró en vigencia en fecha uno de enero del 2017. LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 6 M. 2017

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Licitación

Licitación No. LPN-PGR-No.01-2017 — Llamada a Licitación Pública Nacional para Suministro de Equipo y Muebles Varios de Oficina

Procuraduría General de la República

AVISO DE LICITACIÓN PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA LLAMADOA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-PGR-No.01-2017 La Procuraduría General de la República, invita a las empresas con capacidad e idoneidad de contratar con el Estado, a participar en el proceso de licitación y a presentar oferta para el Suministro de Equipo y Muebles Varios de Oficina, para uso exclusivo en la Procuraduría General de la República. Lote 1: Muebles Varios de Oficina Lote 2: Adquisición e Instalación de Relojes Marcador y Cámaras de Seguridad. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales y se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán examinar y obtener a título gratuito los documentos de la presente licitación, ingresando al Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras” (www.honducompras.gob.hn),posteriormente confirmar su participación al correo administracion@pgr honduras.gob.hn. Las observaciones al documento base se recibirán hasta el día 24 de marzo de 2017 y los sobres conteniendo las ofertas serán recibidos en la Dirección General de Administración de la Procuraduría General de la República, ubicada en la colonia Lomas del Guijarro Sur, Boulevard San Juan Bosco, edificio Centauro, frente a Almacén El Record, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 9:30 A.M., del día 18 de abril del 2017 y ese mismo día a las 10:00 A.M., se celebrará la audiencia pública de apertura de ofertas en el Salón de Retratos, ubicado en el 4to. Nivel de la Torre 1 del edificio de la PGR y serán abiertas en presencia de los representantes acreditados, miembros de la Comisión Evaluadora y del Auditor Interno de la Procuraduría General de la República. Toda Oferta presentada después de las 9:30A.M., del 18 de abril de 2017 no será aceptada. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de marzo de 2017. ABRAHAM ALVARENGA URBINA Procurador General de la República 6 M. 2017.

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Aviso

Aviso — Balance de Situación - Grupo Cuscatlán Honduras, S.A. al 14 de febrero de 2017

Grupo Cuscatlán Honduras, S.A.

Grupo Cuscatlán Honduras, S.A. Balance de Situación al 14 de febrero de 2017 (Montos Expresados en Lempiras) Activos Efectivo y depósitos en bancos Lps. 178,842,596.68 Inversiones en valores 0.00 Préstamos - netos 0.00 Intereses por cobrar 0.00 Bienes recibidos en pago o adjudicados 0.00 Propiedad,mobiliario y equipo 0.00 Activos intangibles 0.00 Otros activos 0.00 Total Activos Lps. 178,842,596.68 Pasivos y Patrimonio de los Accionistas Depósitos de clientes Lps. Financiamientos recibidos 0.00 Bonos a pagar 0.00 Intereses por pagar 0.00 Impuesto Sobre la Renta 0.00 Otros Pasivos 0.00 Total Pasivos Lps. 0.00 Patrimonio de los Accionistas Capital Social común 100,926,540.03 Reservas de Capital y resultados acumulados 75,139,011.27 Resultado del periodo 2,777,045.38 Total Patrimonio de los Accionistas Lps. 178,842,596.69 Total Pasivo + Patrimonio Lps. 178,842,596.69 0.00 Rodrigo González Chacón Liquidador Grupo Cuscatlán Honduras, S. 20, 27 F. y 6 M. 2017.

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Resolución

Resolución No. 1249-2016 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos a Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad Cerro Gacho

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD CERRO GACHO”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD CERRO GACHO, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad Cerro Gacho.

Articulo 2

Con domicilio en la comunidad de Cerro Gacho, municipio de San Pedro, departamento de Copán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población u se y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-Fundadores; y, b.-Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.-Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales ARTÍCULO9.-Son obligaciones de los miembros: a.-Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.-Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.-Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.-Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.-Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.-Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de los VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.-Los Vocales Coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales Coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.-Comité de Microcuenca. c.-Comité de Saneamiento. d.-Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULOV DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para eluso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución:

  • a)

    Por sentencia judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo. c.-Por cambiar de objetivos para los cuales se U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

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Edicto

Edicto No. 724-2016 — Aviso de Demanda en Materia de Personal contra Secretaría de Seguridad

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo,en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, compareció a este Juzgado los señores Saira Yesenia Ulloa Ulloa, Miguel Ángel Montoya Castillo, Henry Róbelo Sosa Calix y Marlon Jos el y Hernández Romero, incoando demanda Personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Seguridad, con orden de ingreso No.724-2016, para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, por la cancelación realizada mediante los acuerdos números 3342-2016 de fecha dieciocho (18) de noviembre dos mil dieciséis (2016), 3274-2016 de fecha diecisiete (17) de noviembre dos mil dieciséis (2016), 3251-2016 de fecha diecisiete (17) de noviembre dos mil dieciséis (2016), 3325- 2016 de fecha dieciocho (18) de noviembre dos mil dieciséis (2016), así como las notificaciones de cancelación de fechas veinticinco (25) de noviembre dos mil dieciséis (2016), veinticuatro (24) de noviembre dos mil dieciséis (2016), y de fecha veintiocho (28) de noviembre dos mil dieciséis (2016) mismas que me entregar on mediante oficios SEDS-SG-4295- 2016, SEDS-SG-4256-2016, SEDS-SG-4233-2016, SEDS-SG-4345-2016, además del reconocimiento de las situaciones jurídicas individualizadas por la cancelación ilegal e injustificada y como medidas para su pleno restablecimiento de los derechos de nuestros representados se ordene mediante sentencia el reintegro sus puestos de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificado, pago de decimocuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos ascensos a la escala inmediata superior en su promoción desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia, costas del juicio, pago de honorarios profesionales, se adjunta documentos, poder.- En relación al acto impugnado consistente en los Acuerdos de cancelación N°. 3342-2016 de fecha 18 de noviembre del 2016, N°. 3274-2016 de fecha 17 de noviembre del 2016, N°. 3251-2016 de fecha 17 de noviembre del 2016, N°. 3325-2016 de fecha 18 de noviembre del 2016. ABOG. HERLON DAVID MENJIVAR SECRETARIO ADJUNTO 6 M. 2017.

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Edicto

Edicto — Aviso de Demanda contra Estado de Honduras por Secretaría de Desarrollo Económico

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula

JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con se de en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha dieciséis de septiembre del año dos mil dieciséis, la Abogada EDNA PATRICIA GONZALEZ CASTRO,actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil denominada SUPER MERCADO LA COLONIA DE HONDURAS, S.A. DE C.V., Interpone demanda contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República,Abogado Abraham Alvarenga Urbina, por actos dela Secretaría de Desarrollo Económico,Dirección General del Consumidor, para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular y en consecuencia se decreta la nulidad absoluta de mismo,se declare el reconocimiento deuna Situación Jurídica Individualizada y la adopción de medidas para su pleno restablecimiento, consistente en la resolución Na DGPC-495-2015 emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, Dirección General de Consumidor,en la ciudad de Tegucigalpa,M.D.C.,en fecha treinta (30) de mayo del año dos mil dieciséis (2016) y se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, asimismo la adopción de medidas para su pleno restablecimiento. San Pedro Sula, Cortés, 01 de marzo del año 2017. LICENCIADO JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN SECRETARIO 6 M. 2017. ____ LA no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

A. 8 Marcas de Fábrica E n e r g í a E nergía

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Aviso

Aviso No. 2016-037986 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica FRESH FRU

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-037986 [2] Fecha de presentación: 20/09/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [ 4 ] Solicitante: TOMSAL, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FRESH FRU [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA

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Aviso

Aviso No. 2016-035815 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica Clase 11

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-035815 [2] Fecha de presentación: 06/09/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, de calefacción de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 6 y 21 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-044014 — Solicitud de Registro de Emblema HI VISIÓN LENTES OFTÁLMICOS

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-044014 [2] Fecha de presentación: 01/11/2016 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA

  • A)

    TITULAR [ 4 ] Solicitante: HI VISIÓN LENTES OFTÁLMICOS DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Distribución y comercialización de lentes oftálmicos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 6 y 21 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-044015 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica HI VISION Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-044015 [2] Fecha de presentación: 01/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: HI VISIÓN LENTES OFTÁLMICOS DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HI VISION Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad. Aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes. Soportes de registro magnéticos, discos acústicos. Distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago. Cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores. Extintores.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 6 y 21 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-044016 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica GX7 Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-044016 [2] Fecha de presentación: 01/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [ 4 ] Solicitante: HI VISIÓN LENTES OFTÁLMICOS DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GX7 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad. Aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes. Soportes de registro magnéticos, discos acústicos. Distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago. Cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores. Extintores.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 6 y 21 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-040266 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica LUMISTAR Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-040266 [2] Fecha de presentación: 04/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [ 4 ] Solicitante: FERRETERÍA EL JORDÁN, S.A. [4.1] Domicilio: COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LUMISTAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad. Aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes. Soportes de registro magnéticos, discos acústicos. Distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago. Cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores. Extintores.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 6 y 21 M. 2017. Sección B Avisos Legales

    Sección B Avisos Legales E nergía

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Aviso

Aviso No. 2016-037988 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica C - PLUS

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-037988 [2] Fecha de presentación: 20/09/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TOMSAL, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: C - PLUS [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 6 y 21 M. 2017. _____ E nergía

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Aviso

Aviso No. 2016-037990 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica C - PLUS Clase 30

Registro de la Propiedad Industrial

TESLA [1] Solicitud: 2016-037990 [2] Fecha de presentación: 20/09/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TOMSAL, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: C - PLUS [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre; salsas (condimentos), especias, hielo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 6 y 21 M. 2017. _____ E n e r g í a [1] Solicitud: 2016-035817 [2] Fecha de presentación: 06/09/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FAMESA [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas.

    • D)

      APODERADO LEGAL [9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de octubre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 6 y 21 M. 2017. _____ E n e r g í a [1] Solicitud: 2016-035820 [2] Fecha de presentación: 06/09/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

      • A)

        TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

      • B)

        REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

      • C)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TESLA [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes. Soportes de registros magnéticos, discos acústicos. Distribuidoras automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago. Cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores. Extintores.

      • D)

        APODERADO LEGAL [9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de octubre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 6 y 21 M. 2017.

        Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 2016-46924 2/ Fecha de presentación: 24-11-2016 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: GASTROMARKET, S.A. 4.1/ Domicilio: COLONIA LOMAS DEL GUIJARRO, CENTRO COMERCIAL LA GALERÍA, SEGUNDO NIVEL. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GASTROMARKET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Venta de productos alimenticios importados y nacionales de todo tipo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Larissa Yiselle Tejeda Hernández E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-01-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 6 M. 2017. ______ [1] Solicitud: 2016-046926 [2] Fecha de presentación: 24/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

        • A)

          TITULAR [4] Solicitante: GASTROMARKET, S.A. [4.1] Domicilio: COLONIA LOMAS DEL GUIJARRO, CENTRO COMERCIAL LA GALERÍA, SEGUNDO NIVEL, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

        • B)

          REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

        • C)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FERMIN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Jamón, paleta, lomo, chorizo de cerdo curado. Presentación en pieza entera y rodaje ad o. Carnes ibéricas de bellota, pata negra. Productos y carnes de cerdo curados.

        • D)

          APODERADO LEGAL [9] Nombre: Larissa Yiselle Tejeda Hernández USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2017. [12] Reservas: No se protege la denominación “A CUT ABOVE”, que aparece en los ejemplares de etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 6 M. 2017. E n e r g í a [1] Solicitud: 2016-049043 [2] Fecha de presentación: 08/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

          • A)

            TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS VALLE DE ORO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

          • B)

            REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

          • C)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARTE SANAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Tajadas de plátano, papas y yuca.

          • D)

            APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ LUIS GUERRA GÓMEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 6 M. 2017. E n e r g í a [1] Solicitud: 2016-048873 [2] Fecha de presentación: 07/12/2016 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

            • A)

              TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA CÁCERES [4.1] Domicilio: CATACAMAS OLANCHO, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

            • B)

              REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

            • C)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARMANDO D´TODO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compra y venta de materiales de construcción, cemento, pinturas, electricidad, losa sanitaria y demás.

            • D)

              APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sonia Margarita Guillén Moreno USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de febrero del año 2017. 12] Reservas: Esta señal de propaganda utilizada para el registro con solicitud No. 20814-2016. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 6 y 21 M. 2017. _____

              Sección B Avisos Legales __________ [1] Solicitud: 2016-035850 [2] Fecha de presentación: 07/09/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MAR DEL Y JANETH OYUELA SIERRA E HILDA MARGOTH HERNÁNDEZ ALCANTARA. [4.1] Domicilio: 1 AVENIDA, 10 Y 13 CALLE, 5TA. ETAPA, #460, COLONIA JARDINES DEL VALLE, SAN PEDRO SULA, DEPTO. DE CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEMONG [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y naturales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCIA YAQUELINE MEJÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de octubre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 6 y 21 M. 2017. __________ [1] Solicitud: 2016-048558 [2] Fecha de presentación: 06/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FINLAY, S.A. [4.1] Domicilio: 5 y 6 Avenida, 12 calle, Noroeste, # 45, Bo. Las Acacias, San Pedro Sula, depto. de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FIN DES [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Examen de fondo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCIA YAQUELINE MEJÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de enero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 6 y 21 M. 2017. __________ [1] Solicitud: 2016-045887 [2] Fecha de presentación: 17/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FINLAY, S.A. [4.1] Domicilio: 5 Y 6 AVENIDA, 12 CALLE, NOROESTE, # 45, BO. LAS ACACIAS, SAN PEDRO SULA, DEPTO. DE CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ATEROSTOP [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCIA YAQUELINE MEJÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de diciembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 6 y 21 M. 2017. __________ [1] Solicitud: 2016-045886 [2] Fecha de presentación: 17/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FINLAY, S.A. [4.1] Domicilio: 5 Y 6 AVENIDA, 12 CALLE, NOROESTE, # 45, BO. LAS ACACIAS, SAN PEDRO SULA, DEPTO. DE CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACID BLOCK [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCIA YAQUELINE MEJÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de diciembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 6 y 21 M. 2017. [1] Solicitud: 2016-045885 [2] Fecha de presentación: 17/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FINLAY, S.A. [4.1] Domicilio: 5 Y 6 AVENIDA, 12 CALLE, NOROESTE, # 45, BO. LAS ACACIAS, SAN PEDRO SULA, DEPTO. DE CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CANDISTOP [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCIA YAQUELINE MEJÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de diciembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 6 y 21 M. 2017.

              Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2016-027417 [2] Fecha de presentación: 06/07/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INMOBILIARIA AMERICANA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CITY LIFE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Presentación y comunicación de productos y servicios a través de varios medios para la comercialización y la venta a terceros, asesoría en compras para el consumidor. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 6 y 21 M. 2017. __________ [1] Solicitud: 2015-038714 [2] Fecha de presentación: 01/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INMOBILIARIA AMERICANA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CITY LIFE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Revista informativa de los servicios y productos que ofrece el centro comercial City Mall. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de agosto del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 6 y 21 M. 2017. [1] Solicitud: 2016-050702 [2] Fecha de presentación: 20/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMERCIO Y EXPORTACIONES, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TEXAS POWER [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Generadores de energía. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS RICO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de febrero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M., y 5 A. 2017 __________ TEXAS POWER [1] Solicitud: 2017-002142 [2] Fecha de presentación: 16/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GABRIEL KAFATI, S.A. [4.1] Domicilio: Bo. La Bolsa, 1 cuadra, frente a SOPTRAVI, 2da. Ave. 15 calle #1550, Comayagüela, M.D.C., Honduras, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFÉ Q.RO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, granos de café y sucedáneos de café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSMAN RICARDO CARRASCO SANTOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de febrero del año 2017. [12] Reservas: Se excluyen los granos en bruto. Se protege diseño y color. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M., y 5 A. 2017

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