Edicto No. 0801-2025-00065 — Demanda de procedimiento especial en materia de personal - Nulidad de acuerdo de cancelación de Administración Aduanera
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2025-00065
- Publicación: 27 de mayo de 2025
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,848
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario(a) Adjunto(a) del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veinticinco (2025), comparece a este Juzgado el Abogado GUILLERMO ANTONIO VALLADARES GARCIA, en su condición de Representante Procesal de la señora GABRIELA CLARE LOPEZ, interponiendo Demanda Ordinaria con orden de ingreso No.0801-2025-00305 contra el ESTADO de HONDURAS a través de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE). "Se presenta demanda ordinaria para que se declare la nulidad de un acto administrativo, final que derivó en una negativa presunta considerada contraria a la pretensión presentada en el reclamo administrativo y fuera de los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo, por esa razón jurídica no está ajustada a derecho, a la cual se le interpuso un recurso de reposición en tiempo y forma y así queda expedita la vía judicial. Se reconozca una situación jurídica individualizada. Se adopten medidas para su pleno restablecimiento, se condene a la parte demandada al pago de una indemnización por imponer una servidumbre ilegal, porque no fue pagada no tiene acuerdo de expropiación que fue impuesta sin permiso del propietario en el lugar denominada La Meseta del Tablón, formando parte del terreno llamado La Mitad Hacienda Guacerique, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, dentro del Proyecto de Servidumbre de Paso de Líneas de Conducción de Energía Eléctrica Térmica de 230 KVA, misma que es parte del proyecto denominado ENEE SIEPAC, AGUA CALIENTE TONCONTÍN SUB ESTACIÓN AMARATECA Y SUB ESTACIÓN EL UVILLAL. Que se pague además en forma retroactiva el tiempo que la ENEE ha venido cobrando peaje por una servidumbre ilegal en terreno ajeno; de no acceder a la indemnización de la servidumbre aquí detallada, proceder de inmediato a la reivindicación del dominio de todo el terreno, pero siempre pagando el peaje de energía eléctrica que ha pagado, todo en forma retroactiva. Se acompaña documentos. Se acredita poder". SECRETARIO(A) ADJUNTO(A) Cinthia G. Centeno 27 M. 2025
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