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12 de noviembre de 2024 | Poder Judicial
Edicto — Aviso de título supletorio de lote de terreno en San Marcos, Ocotepeque
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Resumen
Este edicto publica dos avisos legales: uno sobre la solicitud de Lilian Melgar Ramos para obtener un título de propiedad (título supletorio) de un terreno en San Marcos, Ocotepeque, que posee sin documentos desde hace más de 24 años; y otro sobre una demanda de la aseguradora Seguros Atlántida contra el Instituto Nacional de Migración para anular una resolución de licitación que consideran ilegal.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria Juzgado de letras de Ocotepeque,
al público en general y para efectos de Ley. HACE
CONSTAR: Promovida por la señora LILIAN MELGAR
RAMOS, mayor de edad, soltera, ama de casa,
hondureña, con domicilio en barrio San Sebastián,
Municipio de San Marcos, Departamento de Ocotepeque,
con Documento Nacional de Identificación Número 1413
1961 00065 y con teléfono móvil número 96774047.Un lote
de terreno con un área de sesenta y cinco mil doscientos
treinta metros cuadrados, con ochenta y nueve centésimas
de metro cuadrado equivalente a nueve manzanas con
treinta y cinco centésimas de manzana (9.35 Mzs.),
ubicado en aldea La Ascensión, sobre el terreno titulado
hacienda de Queranshique, Municipio de San Marcos,
Departamento de Ocotepeque, con las colindancias
siguientes: AL NORTE, colinda con Juan de la Cruz
Meléndez; al NORESTE, colinda con Rudy Enoe Villeda
Flores, Silvia Nohemi Gutiérrez, Marco Antonio Lara
Santos, Bairon de Jesús Martínez; al SURESTE, colinda
con Wenner Nepali Lara Santos, Allan Mauricio Chávez
Melgar, Mauricio Lara Santos, calle pública de por medio
y Ana María Orellana Lara y Mauricio Lara Santos; y al
SUROESTE, colinda con Leby Melgar Lara; inmueble
este que hube por compra a la señora Cristibel Melgar
Santamaría, mediante documento privado de fecha tres
(03) de noviembre del año dos mil (2000), el cual es de
naturaleza privada y he poseído en forma quieta, pacífica y
no interrumpida por más de veinticuatro (24) años y carece
de título de dominio por tal razón es que vengo a solicitar
Título Supletorio del lote descrito y con el fin de cumplir los
requisitos establecidos o exigidos por la ley; por tal razón que
vengo a solicitar TÍTULO SUPLETORIO de dichos lotes de
terreno vengo por este medio a solicitar Título Supletorio,
para el objeto de tener Título Inscrito.- Representante Legal
Abogado JAVIER EDUARDO MADRID CARDONA.
Ocotepeque, 20 de enero del año 2026.-
ABG. MARIA DOLORES LEONOR.
SRIA ADJUNTA.-
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
16 F.16 M. y 16 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de
marzo del año 2025 comparece el Abogado FABIAN JOSÉ
VILLEDA CORONA, representante procesal de la sociedad
mercantil SEGUROS ATLÁNTIDA, S.A., interpuso
demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-
2025-00242, contra el Estado de Honduras a través del Instituto
Nacional de Migración, se promueve demanda ordinaria
para que se declare la nulidad de un acto administrativo
por no ser conforme a derecho y como consecuencia: 1)
La nulidad total de la Resolución de Licitación número
010-INM-2024 de fecha 12 de noviembre de 2024 dictada por
el Instituto Nacional de Migración, todo en virtud de infringir
el ordenamiento jurídico, resolución dictada prescindiendo
del procedimiento establecido, con infracción del 35 de la Ley
de Procedimiento Administrativo (LPA) y exceso de poder
porque el derecho invocado fue apreciado incorrectamente,
lo que constituye un vicio inherente a la causa o contenido
del acto, produciendo infracción al artículo 25 IN FINE de
la Ley de Procedimiento Administrativo y en consecuencia
del segundo párrafo del artículo 35 de la misma Ley, por
error de derecho en la causa o motivo al haber interpretado
incorrectamente normas jurídicas aplicables para justificar la
emisión del acto administrativo impugnado, ocasionando la
infracción del artículo de la Ley de Contratación del Estado
e incurriendo la administración en desviación de poder por
haberse ejercido utilizando potestades administrativas con
fines distintos a los fijados por la ley, actos que contrarían
los dispuesto en el artículo 8 numerales 3) y 4) de la Ley
General de la Administración Pública (LGAP). Se ejerce
la acción para que se reconozca una situación jurídica
individualizada y que se adopten las medidas necesarias
para el pleno restablecimiento. Indemnización por daños
y perjuicios. Admisión. Publicaciones. Emplazamiento.
Audiencia Preliminar. Pruebas. Conclusiones. Se acompañan
documentos. Se señala el expediente administrativo como el
lugar en donde obran los originales. Anexos. Costas.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
16 F.2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,071
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