Edicto — Aviso de título supletorio de lote de terreno en San Marcos, Ocotepeque
Poder Judicial
- Publicación: 27 de diciembre de 2024
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Gaceta: 37,071
- Categoria: Notarial y Registral
Resumen
Este edicto publica dos avisos legales: uno sobre la solicitud de Lilian Melgar Ramos para obtener un título de propiedad (título supletorio) de un terreno en San Marcos, Ocotepeque, que posee sin documentos desde hace más de 24 años; y otro sobre una demanda de la aseguradora Seguros Atlántida contra el Instituto Nacional de Migración para anular una resolución de licitación que consideran ilegal.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria Juzgado de letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR: Promovida por la señora LILIAN MELGAR RAMOS, mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, con domicilio en barrio San Sebastián, Municipio de San Marcos, Departamento de Ocotepeque, con Documento Nacional de Identificación Número 1413 1961 00065 y con teléfono móvil número 96774047.Un lote de terreno con un área de sesenta y cinco mil doscientos treinta metros cuadrados, con ochenta y nueve centésimas de metro cuadrado equivalente a nueve manzanas con treinta y cinco centésimas de manzana (9.35 Mzs.), ubicado en aldea La Ascensión, sobre el terreno titulado hacienda de Queranshique, Municipio de San Marcos, Departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Juan de la Cruz Meléndez; al NORESTE, colinda con Rudy Enoe Villeda Flores, Silvia Nohemi Gutiérrez, Marco Antonio Lara Santos, Bairon de Jesús Martínez; al SURESTE, colinda con Wenner Nepali Lara Santos, Allan Mauricio Chávez Melgar, Mauricio Lara Santos, calle pública de por medio y Ana María Orellana Lara y Mauricio Lara Santos; y al SUROESTE, colinda con Leby Melgar Lara; inmueble este que hube por compra a la señora Cristibel Melgar Santamaría, mediante documento privado de fecha tres (03) de noviembre del año dos mil (2000), el cual es de naturaleza privada y he poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de veinticuatro (24) años y carece de título de dominio por tal razón es que vengo a solicitar Título Supletorio del lote descrito y con el fin de cumplir los requisitos establecidos o exigidos por la ley; por tal razón que vengo a solicitar TÍTULO SUPLETORIO de dichos lotes de terreno vengo por este medio a solicitar Título Supletorio, para el objeto de tener Título Inscrito.- Representante Legal Abogado JAVIER EDUARDO MADRID CARDONA. Ocotepeque, 20 de enero del año 2026.- ABG. MARIA DOLORES LEONOR. SRIA ADJUNTA.- JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 16 F.16 M. y 16 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de marzo del año 2025 comparece el Abogado FABIAN JOSÉ VILLEDA CORONA, representante procesal de la sociedad mercantil SEGUROS ATLÁNTIDA, S.A., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2025-00242, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional de Migración, se promueve demanda ordinaria para que se declare la nulidad de un acto administrativo por no ser conforme a derecho y como consecuencia: 1) La nulidad total de la Resolución de Licitación número 010-INM-2024 de fecha 12 de noviembre de 2024 dictada por el Instituto Nacional de Migración, todo en virtud de infringir el ordenamiento jurídico, resolución dictada prescindiendo del procedimiento establecido, con infracción del 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y exceso de poder porque el derecho invocado fue apreciado incorrectamente, lo que constituye un vicio inherente a la causa o contenido del acto, produciendo infracción al artículo 25 IN FINE de la Ley de Procedimiento Administrativo y en consecuencia del segundo párrafo del artículo 35 de la misma Ley, por error de derecho en la causa o motivo al haber interpretado incorrectamente normas jurídicas aplicables para justificar la emisión del acto administrativo impugnado, ocasionando la infracción del artículo de la Ley de Contratación del Estado e incurriendo la administración en desviación de poder por haberse ejercido utilizando potestades administrativas con fines distintos a los fijados por la ley, actos que contrarían los dispuesto en el artículo 8 numerales 3) y 4) de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Se ejerce la acción para que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento. Indemnización por daños y perjuicios. Admisión. Publicaciones. Emplazamiento. Audiencia Preliminar. Pruebas. Conclusiones. Se acompañan documentos. Se señala el expediente administrativo como el lugar en donde obran los originales. Anexos. Costas. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 16 F.2026
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