VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 33-2025 | 8 de abril de 2025 | La Gaceta No. 36,811
Acuerdo No. 33-2025 — Declaratoria de Elecciones Primarias 2025
Considerandos
- 1.Que el Consejo Nacional Electoral es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación con los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es en la capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional.
- 2.Que el Consejo Nacional Electoral tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser electos, en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igualitario y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores y para ello debe, entre otros, inscribir y ejercer supervisión sobre los partidos políticos, movimientos internos, sus alianzas, precandidatos, candidatos, candidaturas independientes y brindar educación, formación y capacitación en el ámbito cívico y electoral, que permita a la ciudadanía el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales, procurando la inclusión de todos los sectores de la sociedad en la vida democrática de la nación.
- 3.Que es atribución del Consejo Nacional Electoral, organizar, dirigir, administrar y supervisar los procesos electorales; emitir acuerdos, reglamentos, instructivos y resoluciones, para la aplicación de la Ley.
- 4.Que, de conformidad con la Ley Electoral de Honduras, los Partidos Políticos están obligados a practicar elecciones primarias para la escogencia de sus candidatos(as) a cargos de elección popular, las que se -- 1 of 376 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL llevarán a cabo el segundo domingo del mes de marzo del año en que se practiquen las elecciones generales. Las elecciones primarias se realizan bajo la dirección, control y supervisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) con el apoyo de la Comisión Nacional Electoral del Partido Político respectivo, salvo lo descrito en el artículo 178 de la Ley Electoral de Honduras.
- 5.Que el Consejo Nacional Electoral mediante Acuerdo Número 09-2024 de fecha veintiuno (21) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), publicado en fecha siete (7) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) en el Diario Oficial La Gaceta Número 36,633, convocó a los Partidos Políticos legalmente inscritos para concurrir a la realización de las Elecciones Primarias celebradas el domingo nueve (9) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
- 6.Que, de conformidad con el artículo 283 de la Ley Electoral de Honduras, el escrutinio general debe ser realizado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), pudiendo auxiliarse de los Partidos Políticos participantes.
- 7.Que, de conformidad con el artículo 294 de la Ley Electoral de Honduras, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe conocer de oficio o a petición de parte, y autorizar revisiones y recuentos especiales en los casos siguientes: 1) si no existe coincidencia de las cifras entre la cantidad de votos emitidos y la cantidad de votos consignada en el acta de la Junta Receptora de Votos que solicite; 2) si ha habido error en la contabilización de los votos o marcas adjudicados a cada partido político, alianza, candidatura independiente, movimiento en su caso; y, 3) si la cantidad de ciudadanos sufragantes que firmaron el cuaderno de votación es mayor o menor a la consignada en el acta.
- 8.Que tres (3) Partidos Políticos, a través de sus autoridades, presentaron solicitud de inscripción de sus Movimientos Internos, de la manera siguiente: I. Partido Liberal de Honduras: 1. Movimiento Todos por Honduras. 2. Movimiento Recuperar Honduras. 3. Movimiento Vamos Honduras. 4. Movimiento Juntos por el Cambio. 5. Movimiento Inclusión Ciudadana. II. Partido Nacional de Honduras: 1. Movimiento Papi a la Orden. 2. Movimiento Avanza por la Justicia y la Unidad. 3. Movimiento Rescate y Transformación. 4. Movimiento Renovación y Unidad Nacionalista, (RUN). 5. Movimiento Fe y Esperanza. 6. Movimiento Nacionalista Anticorrupción (MONAC). 7. Movimiento Unidos por Honduras. III. Partido Libertad y Refundación (LIBRE): 1. Movimiento Nuevas Alternativas (Morena Libre). 2. Movimiento Somos +. 3. Movimiento Nueva Corriente. 4. Movimiento M-28 Poder para Vos. 5. Movimiento Pueblo Organizado en Resistencia (POR). 6. Movimiento Fuerza de Refundación Popular (FRP). 7. Movimiento Esperanza Libre (MEL).
- 9.Que, de los Movimientos solicitantes, fueron inscritos: Por el Partido Liberal de Honduras, cuatro (04) Movimientos: 1. Todos por Honduras, -- 2 of 376 -- 2. Recuperar Honduras, 3. Vamos Honduras, 4. Juntos por el Cambio; por el Partido Nacional de Honduras, cuatro (04) Movimientos: 1. Papi a la Orden, 2. Avanza por la Justicia y la Unidad, 3. Rescate y Transformación y 4. Renovación y Unidad Nacionalista (RUN) y por el Partido Libertad y Refundación LIBRE, siete (07) Movimientos: 1. Movimiento Nuevas Alternativas (Morena Libre), 2. Somos +, 3. Nueva Corriente, 4. M-28 Poder para Vos. 5. Pueblo Organizado en Resistencia (POR), 6. Fuerza de Refundación Popular (FRP) y 7. Movimiento Esperanza Libre (MEL).
- 10.Que, para la práctica del Proceso Electoral Primario, el Consejo Nacional Electoral debe verificar y validar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de inscripción y elegibilidad de cada una de los candidatos(as) a cargos de elección popular: Nombres, apellidos, edad, número de Documento Nacional de Identificación (DNI), domicilio, municipio y departamento, contra el Censo Nacional Electoral.
- 11.Que el diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) el Registro Nacional de las Personas (RNP), remitió la base registral para la elaboración del listado definitivo de electores y una vez que el Consejo Nacional Electoral (CNE) aplicó las validaciones y exclusiones conforme a Ley, resultó un listado definitivo de electores para las Elecciones Primarias e Internas 2025, de cinco millones ochocientos setenta y nueve mil seiscientos treinta y nueve (5,879,639) ciudadanos(as) habilitados(as).
- 12.Que el Consejo Nacional Electoral, en cumplimiento de los plazos legales improrrogables, previstos en la Ley Electoral de Honduras, elaboró el Censo Nacional Electoral Definitivo con la base registral indicada, el cual fue entregado en medios electrónicos a los Partidos Políticos, setenta y cinco (75) días antes de la realización de las elecciones primarias.
- 13.Que según los artículos 190, 191, y 192 de la Ley Electoral de Honduras, los movimientos políticos internos de los Partidos Políticos, podrán formar alianzas totales o alianzas parciales en su proceso electoral primario e interno.
- 14.Que de conformidad con la Ley Electoral de Honduras, en las Elecciones Primarias, la elección de candidatos(as) para Presidente y Designados a la Presidencia de la República, será el que resulte por simple mayoría de votos y que para los Diputados al Congreso Nacional, se integrará sumando el total de marcas obtenidas por cada candidato, siguiendo el orden de mayor a menor número de marcas, de tal manera que ostentará el primer lugar aquel que haya obtenido el mayor número de marcas; el segundo lugar, el que en forma descendente le siga en las marcas obtenidas y así sucesivamente hasta completar el número de diputados que corresponda por departamento, con excepción de los departamentos en que haya que elegirse solamente un Diputado y su respectivo Suplente la elección será por simple mayoría, adoptándose el principio de la representación proporcional por cocientes y residuos electorales municipales para el nivel electivo de Corporaciones Municipales y que en el caso de los Diputados al Parlamento Centroamericano se aplica la representación proporcional, tomando como base los resultados del nivel Presidencial.
- 15.Que el Consejo Nacional Electoral, con fundamento en el principio del voto domiciliario, determinó la instalación de ocho mil doscientas ochenta y seis (8,286) Juntas Receptoras de Votos por cada Partido Político participante, para un total de veinticuatro mil ochocientos cincuenta y ocho (24,858).
- 16.Que el Consejo Nacional Electoral, a través del Instituto Nacional de Formación Político-Electoral (INFPE), adoptó el modelo de capacitación complementaria y capacitó a instructores de los tres partidos políticos participantes en el proceso electoral, para que éstos a su vez capacitaran a los miembros de los quince (15) movimientos participantes, creando herramienta de aprendizaje y reforzamiento para la ciudadanía en general. -- 3 of 376 --
- 17.Que la Presidenta de la República de Honduras, treinta (30) días antes de las Elecciones Primarias, puso a disposición del Consejo Nacional Electoral, las Fuerzas Armadas de Honduras, para efectos de vigilancia, transporte y custodia en la distribución del material electoral en los doscientos noventa y ocho (298) municipios del país.
- 18.Que de acuerdo con el artículo 21 numeral 3, literal i, de la Ley Electoral de Honduras, es atribución del Consejo Nacional Electoral practicar el escrutinio general definitivo con base en las actas de cierre suscritas por los miembros de las Juntas Receptoras de Votos (JRV) y los demás mecanismos establecidos en la Ley. Asimismo, el artículo 283 de la Ley Electoral de Honduras autoriza al Consejo Nacional Electoral para que previo a emitir la declaratoria final de elecciones, pueda cuando lo estime necesario, verificar los escrutinios realizados por los demás órganos electorales, para lo cual se conformaron Juntas Especiales de Verificación y Recuento (JEVR), que realizaron su trabajo con presencia de observadores y con transmisión pública en vivo. CONSIDERANDO: (19) Que el Consejo Nacional Electoral recibió un total de veintidós (22) solicitudes de nulidad, de las cuales siete (7) correspondieron al Partido Liberal de Honduras, once (11) al Partido Nacional y cuatro (4) al Partido Libertad y Refundación (LIBRE), así como ciento noventa y tres (193) solicitudes de verificación y recuento, de las cuales cincuenta y tres (53) correspondieron al Partido Liberal de Honduras, setenta y cinco (75) al Partido Nacional, y sesenta y cinco (65) al Partido Libertad y Refundación (LIBRE), las que se examinaron y resolvieron conforme a Ley.
- 19.Que el sistema electoral hondureño, se rige por los principios de legitimidad, libertad electoral, imparcialidad, transparencia y honestidad en los procesos electorales, legalidad y debido proceso; contando con la observación internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), miembros de los órganos electorales de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), miembros del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Centro de Asesoría y Promoción Electoral (IIDH-CAPEL), miembros de la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas (AMEA), así como miembros del cuerpo diplomático acreditados en la República de Honduras y observadores nacionales.
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