Edicto No. 0801-2025-02063-CV — Aviso de reposición y cancelación de títulos valores - Acciones de BANCO DEL PAÍS
Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán
- Decreto: 0801-2025-02063-CV
- Publicación: 27 de mayo de 2025
- Órgano emisor: Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán
- Gaceta: 36,848
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes, expediente registrado bajo el número 0801-2025-02063-CV, HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció la Abogada MARIA JOSE PAGOADA GOMEZ, en su condición de Representante Procesal del señor JOSE ALBERTO PAGOADA, solicitando la Cancelación y Reposición de Título Valor, consistente en los siguientes títulos:
- 1)
TÍTULO NÚMERO 276, 300 ACCIONES, PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretario(a) Adjunto(a) del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado los Abogados SANTIAGO O. HERRERA MAYEN Y JESUS A. FERRERA MATUTE, incoando demanda Contenciosa Administrativa en Materia Especial de Personal, con número de ingreso 0801-2025-00065, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. “Se interpone demanda de procedimiento especial en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-001-2025 de fecha 7 de enero del 2025, emitido por la Administración Aduanera de Honduras.- Declarar la ilegalidad del mismo por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico vigente, por exceso de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por despido ilegal, arbitrario e injusto.- Y como medidas para el pleno restablecimiento de su derecho subjetivo violado, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo que ocupaba al momento de ser despedido con el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que se produzca su reintegro.- Reconocimiento y pago de los incrementos salariales que se concedan por las institución o en general por el Gobierno a todos los empleados públicos durante su ausencia en el cargo, el pago de las vacaciones adeudadas correspondiente a los periodos 2022-2023 y 2023-2024, sin perjuicio de cualquier otro derecho que se produzca durante la secuela del juicio.- Costas del juicio en razón de que el despido es ilegal e injustificado.- Se confiere poder.- Se acompañan documentos probatorios.- Documentos anexos”. En relación al Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-001-2025 de fecha 7 de enero del 2025. ABG. CINTHIA CENTENO PAZ SECRETARIO(A) ADJUNTO(A) 27 M. 2025 _______
- 2)
TÍTULO NÚMERO 1783, 133 ACCIONES,
- 3)
TÍTULO NÚMERO 2326, 4 ACCIONES,
- 4)
TÍTULO NÚMERO 3349, 46 ACCIONES,
- 5)
TÍTULO NÚMERO 3894, 59 ACCIONES para un total de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS (542) ACCIONES, todos de la Sociedad Mercantil BANCO DEL PAIS, S.A. Se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 21 mayo del año 2025. ABG. JAVIER EDUARDO RODRIGUEZ MONCADA SECRETARIO ADJUNTO 27 M. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada Marcela Amador Theodore, en su condición de Representante Procesal de las señoras Dinayra Lizeth Briones Vásquez y Claudia Esperanza Bustillo Granados, inco