Edicto — Demanda contencioso-administrativa - OSCAR FERNANDO ALVARENGA VARELA contra SECRETARIA DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION
Poder Judicial
- Publicación: 9 de junio de 2023
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Categoria: Laboral
Resumen
Un tribunal contencioso-administrativo notifica que Oscar Fernando Alvarenga Varela ha presentado demanda contra la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización para que se declare nula su cancelación laboral. Alvarenga solicita ser reintegrado a su trabajo y recibir compensación por salarios no pagados, argumentando que fue despedido ilegalmente.
Texto completo
Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Oscar Fernando Alvarenga Varela, con orden de ingreso número 0801-2023-00855, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, incoando demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos solicito que se me reintegre a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y la indemnización de los daños y perjuicios consistente en el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de mi cancelación hasta que se cumpla con el reintegro ordenado.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.-Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. 548-2023 de fecha 11 de julio del año 2023. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 4 S. 2023 _______
Leyes relacionadas
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