Edicto No. 0801-2025-02793-CV — Auto sobre cancelación y reposición de título valor - BANCO FICOHSA
Poder Judicial
- Decreto: 0801-2025-02793-CV
- Publicación: 16 de junio de 2025
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Gaceta: 36,881
- Categoria: Notarial y Registral
Resumen
Un juzgado civil acepta la solicitud de cuatro personas para cancelar y reponer un certificado de depósito a plazo fijo por 765,291.49 lempiras emitido por Banco FICOHSA. El banco tiene 15 días para presentar sus derechos, y se publica el aviso para que otros interesados presenten oposición si pueden demostrar mejor derecho.
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que este Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, en el Expediente número 0801-2025-02793-CV, se dictó Auto en fecha veintidós (22) de mayo del dos mil veinticinco (2025), que en su parte dispositiva literalmente dice: “PRIMERO: Téngase por presentado el escrito de subsanación en tiempo y forma por el ABOGADO FERNANDO GONZALEZ RIVERA, en su condición de Apoderado Legal de los SEÑORES MANUEL EDMUNDO LOPEZ ZUCHINI, LILIANA LIZETH LOPEZ ZUCHINI, EDWIN ROLANDO SAZO SUCHINI y habiendo dado estricto cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha ocho (08) de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Admítase a trámite la solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor consistente; un Certificado de depósito a plazo fijo con número 0000006283012, con un valor de setecientos sesenta y cinco mil doscientos un lempiras con cuarenta y nueve centavos (765,291.49), extendido por el BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), a favor de la SEÑORA MARIA MAGDALENA SUCHINY DE LOPEZ. SEGUNDO: Por medio del señor Receptor del Despacho notifíquese personalmente en legal y debida forma al SEÑOR ABEL GARCIA CASTAÑEDA, en su condición de Representante Legal del BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), en la dirección que al efecto señala el solicitante, para que dentro del término de quince (15) días, haga uso de los derechos que la Ley le confiere, debiendo dicho funcionario hacerle entrega de la respectiva Cédula de Notificación y la copia de la solicitud y sus anexos, bajo las prevenciones de Ley pertinente TERCERO: Publíquese un extracto de la presente solicitud en el Diario Oficial La Gaceta a fin de que pueda presentarse oposición por quien justifique tener mejor derecho". Tegucigalpa, M.D.C., once (11) de junio del año dos mil veinticinco (2025). ABG. KARLA MABEL AGUILAR GUERRERO SECRETARIA ADJUNTA 4 J. 2025
Sección “B”PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el Abogado JORGE LUIS RAMOS NAVARRO, actuando en condición de apoderado legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LOS PINARES, S.A. DE C.V., con orden de ingreso número 0801-2024-00830, contra del ESTADO DE HONDURAS, a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS (INHGEOMIN), se promueve acción contencioso administrativa consistente en demanda ordinaria de impugnación para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular identificados como resolución número 209/2024 de fecha 11 de julio del año 2024 y resolución número 282/2024 de fecha 19 de septiembre del año emitidos por el Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), actos administrativos relacionados con el expediente No.543 que se vincula con la renovación de la concesión minera no metálica de la zona denominada ASP autorizada mediante resolución #08/01/2014. Que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de ley quebrantamiento de formalidades esenciales. Violación al debido proceso y derecho de petición. Se reconozca una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se ordene consistente el otorgamiento de la renovación de la concesión de explotación minera metálica de óxido de hierro. Que se adopten medidas necesarias para su pleno restablecimiento. Costas del juicio. Petición. Se acompañan documentos. Se acredita poder. Se delega poder. Costas. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 4 J. 2025 ______
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