Edicto No. 0801-2021-00077 — Demanda en materia de Personal - Acuerdo de Cancelación No. 106-2020
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2021-00077
- Publicación: 9 de noviembre de 2021
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 35,767
Texto completo
Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER. Que en fecha veintiuno (21) de enero del dos mil veintiuno (2021), compareció a este Juzgado el señor JAVIER ALBERTO FLORES BELTRAN, incoando demanda en materia de Personal con orden de ingreso número 0801- 2021-00077, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, se declare la nulidad del acto administrativo por no ser conforme a derecho la emisión del Acuerdo de Cancelación del cargo que desempeñaba mi representado; ya que fue dictado por Órgano absolutamente incompetente, el objeto de la cancelación no configura delito ni causal de despido, el mismo fue dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento administrativo establecido, infringe el Acuerdo de Cancelación los límites señalados a la potestad reglamentaria establecida en el Art. 40 de la Ley de de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y es contrario a lo establecido en el Art. 8 de la Ley General de la Administración Pública (ARTICULO 34 de la Ley de Procedimiento Administrativo). Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Que se dicten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos. Se solicita el reintegro a las labores más el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, calculados desde la fecha del despido injusto e improcedente hasta en que la sentencia adquiera el carácter de firme, más ajustes salariales y costas. Se reconozcan otros beneficios durante la suspensión del cargo. Se señala donde se encuentra el expediente administrativo. Se acompañan documentos. Petición. Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación No. 106-2020 de fecha 22 de octubre del año 2020. ABG. GERARDO CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 9 N. 2021
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