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2 de octubre de 2021Vigente

Edicto No. 0801-2021-00277 — Aviso de demanda ordinaria contencioso administrativa contra CONATEL

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2021-00277
  • Publicación: 2 de octubre de 2021
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 35,735

Texto completo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres de mayo del dos mil veintiuno, compareció a este Juzgado el Abogado JOSÉ ANTONIO MEJÍA CORLETO, en su condición de Representate Procesal de la Sociedad Mercantil Denominada CABLE COLOR, S.A. DE C.V., incoando demanda ordinaria contra el ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), con orden de ingreso No.0801-2021-00277, solicitando la anulación de actos administrativos de carácter particular por no ser conforme a derecho.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.-Suspensión del acto impugnado.- La adopción de medidas para su pleno restablecimiento.- ordenar el envío del expediente administrativo en que obren documentos originales.-Apertura de pruebas.- Se acompañan documentos.- Costas Poder. En relación al acto impugnado consistente en las resoluciones números OD148/15 y AS 154/20 de fecha 19 de agosto de 2015 y 09 de octubre de 2020. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 2 O. 2021 _________ cancelación y reposición de un Título consistente: un Certificado de Depósito número 0000006201218 del BANCO FICOHSA por la cantidad de CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON DIECISÉIS CENTAVOS (L. 105,774.16) a favor sociedad mercantil HEREDEROS PANTING RAPALO, esta solicitando por que le fue extraviado. San Pedro Sula, Cortés, treinta y uno (31) de agosto del año (2021).- YESSENIA IVETH TABORA ERAZO, SECRETARIA. JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 2 O. 2021 _________

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 05 de abril del año 2019 el señor Santos Eligio Alemán Martínez, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2019-00151, contra el Tribunal Superior de Cuentas, interpone demanda ordinaria Contenciosa Administrativa para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular, dictado por el Tribunal Superior de Cuentas, Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma.- Habilitación de días y horas inhábiles.- SE ofrecen y anuncian medios de prueba.- Se acompañan documentos.- Poder; En relación al acuerdo número 0198-2021 de fecha 08 de enero del 2021 emitido por el Tribunal Superior de Cuentas. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 2 O. 2021 _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de enero del año 2021 la abogada Gabriela Nicole Barrios Herrera, representante procesal del señor Gerardo Ernesto Bodden Defago, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2021-00045, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, interpone demanda ordinaria para que se declare ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario y pago de zonaje retroactivo.-Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste del mismo conforme establece el Estatuto del Médico Empleado Decreto Legislativo 167-85 y sus reformas; En relación con la Ley del ordenamiento del sistema retributivo del Gobierno Central Decreto No.220- 200, incrementos de salario bienal del 3.5%, reajuste y pago de salarios, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones, pago de zonaje retroactivo y demás derechos retroactivos a partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia. Intereses. Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA. 2 O. 2021