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6 de noviembre de 2021Vigente

Edicto No. 0801-2021-00007 — Demanda por ilegalidad y nulidad del Acuerdo 047-SEDIS-2020 - Cancelación de puesto

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2021-00007
  • Publicación: 6 de noviembre de 2021
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 35,765

Texto completo

AVISO La infrascrita,Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de enero del 2021, comparecieron ante este Juzgado el señor Roger German Raudales Godoy, incoando demanda por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO No.047-SEDIS-2020 de fecha nueve de octubre del 2020, que contiene la Cancelación del puesto de trabajo como Subgerente de Recursos Humanos y para su pleno restablecimiento se adopte como medida necesaria, se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, pago de salarios dejados de percibir contados desde la fecha de la cancelación hasta que quede firme la sentencia definitiva, pago de aumentos de salarios generales y selectivos otorgados por el Estado de Honduras durante el tiempo que dure la separación del puesto de trabajo, pago de quinquenios y cualquier otro beneficio inherente producido durante la secuela del juicio, pago de vacaciones causadas y no gozadas, asimismo se declara la nulidad del acuerdo de nombramiento del sustituto y costas; Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2021-00007. Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. KENIA MARITZA CASTRO MARTÍNEZ SECRETARIA 6 N. 2021.