Acuerdo Ministerial No. 080-2021 — Autorización para suscribir Contrato de Arrendamiento de terreno salado para Empresa Asociativa Campesina 20 de Mayo
Secretaría de Agricultura y Ganadería
- Decreto: 080-2021
- Publicación: 7 de julio de 2021
- Órgano emisor: Secretaría de Agricultura y Ganadería
- Gaceta: 35,649
Considerandos
Que en fecha ocho de abril del año dos mil catorce, mediante Decreto Legislativo No. 335- 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo No. 33,403 de fecha 11 de abril del 2014, se crea la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, cuya finalidad es establecer un conjunto de regulaciones orientadas a fortalecer la industria del camarón cultivado en sus distintas etapas, a fin de elevar su competitividad, de manera tal que continúe siendo un sector de amplias contribuciones a la economía y desarrollo nacional.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 768-2014 de fecha veintidós de agosto del año dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo No. 33,528 de fecha diez de septiembre del mismo año, se acuerda aprobar el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, el que en su artículo 5, 1 inciso f, establece que le corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG): "Emitir Acuerdo Ministerial que instruye a la Procuraduría General de la República a suscribir Contrato de Arrendamiento o concesión o su respectiva renovación", cuyo procedimiento común y momento procesal se desglosa en el Artículo 56 del cuerpo legal citado.
Que el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, por consiguiente establece normas específicas, para la explotación de los recursos marinos de Estado.
Texto completo
CONSIDERANDO: Que en fecha ocho de abril del año dos mil catorce, mediante Decreto Legislativo No. 335- 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo No. 33,403 de fecha 11 de abril del 2014, se crea la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, cuya finalidad es establecer un conjunto de regulaciones orientadas a fortalecer la industria del camarón cultivado en sus distintas etapas, a fin de elevar su competitividad, de manera tal que continúe siendo un sector de amplias contribuciones a la economía y desarrollo nacional. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 768-2014 de fecha veintidós de agosto del año dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo No. 33,528 de fecha diez de septiembre del mismo año, se acuerda aprobar el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, el que en su artículo 5, 1 inciso f, establece que le corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG): "Emitir Acuerdo Ministerial que instruye a la Procuraduría General de la República a suscribir Contrato de Arrendamiento o concesión o su respectiva renovación", cuyo procedimiento común y momento procesal se desglosa en el Artículo 56 del cuerpo legal citado. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, por consiguiente establece normas específicas, para la explotación de los recursos marinos de Estado. POR TANTO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) , en uso de sus facultades y en
aplicación de los Artículos 80, 228, 321, 331, 332, 340, 341 y 352 de la Constitución de la República, 1, 5, 7, 28, 29, 36 numeral 8, 116, 118 numeral 2), 119 numeral 3, 120 y 122 de la Ley de la Administración Pública; 83 y 87 de Ley de Procedimiento Administrativo, 1 de la Ley Para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno Decreto No. 266-2013 fecha 22 de enero de 2014 publicada mediante Gaceta No. 33,336 de fecha 23 de enero de 2014; 1, 2, 3, 4, 5 inciso k); 7, 8, 9, 98 de la Ley de Fortalecimiento a la Camaricultura contenida en el Decreto No. 335-2013 de fecha 08 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,403 de fecha 11 de abril del 2014; el Decreto Número 105-2017 de fecha 26 de diciembre del 2017, que contiene la Reforma a los Artículos 6 y 20 de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, según Decreto No. 335-2013; 1, 2, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 39, 43, 55, 56, 80, 82, 83, 85 Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, según Acuerdo Ejecutivo No. 768-2014 de fecha 22 de agosto de 2014 publicado mediante Gaceta No. 33,528 de fecha 10 de septiembre de 2014 y su reforma el Acuerdo Ejecutivo 007- 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 16 de julio del año 2018, Artículo 78 de La Ley de Pesca y Acuicultura, contenida en el Decreto No. 106-2015 y demás aplicables, Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar en base a la Resolución Ministerial SAG No. 175-2021, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), de fecha veintinueve de mayo del año dos mil veintiuno, que corre agregada bajo el Expediente Administrativo VAR-066- 2019, a la señora Procuradora General de la República, para que en Nombre y Representación del Estado de Honduras, comparezca ante Notario Público, a SUSCRIBIR entre el Estado de Honduras y el Presidente o Gerente General de la “EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA 20 DE MAYO”, el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN TERRENO SALADO DE NATURALEZA JURÍDICA NACIONAL, UBICADO EN EL SITIO LAS IGUANAS, ALDEA DE MONJARAS, MUNICIPIO DE MARCOVIA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, CUYA EXTENSIÓN SUPERFICIAL TOTAL OTORGADA ES DE SEIS PUNTO SETENTAY NUEVE HECTAREAS (6.79 HAS) , la que tiene las siguientes colindancias: a) Al norte: con la comunidad denominada Los Lirios;b)Alsur:Con la empresa camaronera Aqua cultivos de Honduras (AQH), Lote El Purgatorio/ Grupo Granjas Marinas San Bernardo(GMSB); c) Al este: Con terreno de Bertín Cruz Cárdenas (terreno incautado por la OABI y administrado por Granjas Marinas; d) Al oeste: Con Aqua cultivos de Honduras (AQH), El Purgatorio/ Granjas Marinas, el área es conforme a las coordenadas levantadas en campo y consignadas, emitido por el Departamento de Acuicultura, con una vigencia de VEINTE (20) AÑOS, a partir de la fecha de la resolución respectiva y prorrogable a voluntad de las partes, cuya extensión superficial total otorgada es de SEIS PUNTO SETENTA Y NUEVE HECTAREAS (6.79 HAS) las que se enuncian en un considerando de la Resolución Ministerial 175-2021, emitida en fecha 29 de mayo del año 2021, sin limitar los requisitos que en el marco de su competencia la Procuraduría General de la República (PGR), considere deban quedar establecidos en protección y garantía del Estado de Honduras y la parte solicitante. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE: MAURICIO GUEVARA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABOG. JOSÉ LUIS ANDINO CARBAJAL SECRETARIO GENERAL