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1 de agosto de 2009Vigente Descargar PDF original

Normas básicas de coordinación del Comité Interinstitucional Anticorrupción de Honduras

Poder Judicial

  • Publicación: 1 de agosto de 2009
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Gaceta: 31,977
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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Esta norma crea la CIAH, una coordinación entre instituciones públicas (Corte Suprema, Ministerio Público, Procuraduría, Tribunal de Cuentas y otras) para combatir la corrupción mediante reuniones mensuales, intercambio de información y ejecución conjunta de planes anticorrupción. Afecta a funcionarios de estas instituciones y beneficia a toda la ciudadanía al fortalecer la lucha contra la corrupción.

Considerandos

Que, desde 1998, Honduras es parte en la Convención Interamericana contra la Corrupción y que, en el 2001, suscribió el documento de Buenos Aires sobre el Mecanismo de Seguimiento de la lmplementación de dicha Convención.

Que en sus Informes sobre Honduras, el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción ( MESICIC)ha recomendado fortalecer los órganos de control superior, entre otros medios: "estableciendo mecanismos que permitan la coordinación institucional de sus acciones y una continua evaluación y seguimiento de las mismas".

Que en el 2008, el Sector Público, incluyendo al Tribunal Superior de Cuentas, Ministerio Público, Procuraduría General de la República, con la participación de sociedad civil organizada en particular el Consejo Nacional Anticorrupción, y bajo el auspicio de la OEA, adoptaron el " Plan de Acción para la Implementación de las Recomendaciones del MESICIC en Honduras", en el cual se comprometen a implementar, entre otras, dicha recomendación.

Que las instituciones del Estado se han venido reuniendo con el propósito de brindar sus aportes y conocer los resultados del proceso de construcción y socialización -a nivel nacional- de la propuesta de Política Integral Anticorrupción (PIAH) que coordina el CNA, expresándose que, mientras se cumple el proceso de aprobación de esa Política, es importante concertar acciones de corto plazo para mantener y fortalecer la confianza de la ciudadanía en los entes de control superior y en el Estado de Derecho. CONSIDERANDO: Que las entidades principalmente responsables del combate a la corrupción han unánimemente constatado que la única forma para avanzar en la lucha efectiva contra la corrupción es establecer un mecanismo de coordinación sistemática interinstitucional que les permita reunirse en forma periódica para concertar acciones e informar a la ciudadanía sobre los avances en materia de lucha contra la corrupción en el país y de los esfuerzos de coordinación que se realicen. Sección B Avisos Legales REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M . D. C , 1 DE AGOSTO DEL 2009

Texto completo

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUC1GALPA, M . 1). C , 1 DE AGOSTO DEL 2009 AVISO D E TÍTULO SUPLETORI O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de ley, HACE CONSTAR: Que la señora V I L M A DEL CARMEN SOCORRO GUEVARA, ha solicitado TÍTULO SUPLETORIO del inmueble siguiente: Un terreno ubicado en el Cantón de Veracruz, municipio de Sinuapa, Ocotepeque, constante de media manzana, colinda de la siguiente manera: AI NORTE, con sucesión Hernández: al SUR, con Indalecio Durón; al ESTE, con Luis Santos y Edmando Santos; y, al OESTE, con Roberto Santos, Virgilio Santos e hidaleciÓ* Diirón. Representante Legal Abog. A N A LOURDES CHINCHILLA.' Ocotepeque, junio 3 del 2009 MARÍA DEL CARMEN SUAZO. SRIA. JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 1 J. 1 A. y 1 S. 2009 AVISO D E TÍTULO SUPLETORI O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de ley, HACE CONSTAR: Que la señora ANGELITAPINEDA, ha solicitado T Í T U L O SUPLETORIO del inmueble siguiente: Un solar situado en la orilla de la población del municipio de Santa Fe, Ocotepeque, de diez varas de frente por doce varas de fondo y limitado de la foima siguiente: AJ NORTE, colinda con propiedad de Roque Moreira. calle pública de por medio; al SUR, colinda con Roque Moreira; al ESTE, colinda con propiedad de Roque Moreira; y, al OESTE, colinda con propiedad de Oscar Rivera, Represntante Legal Abog. A N A LOURDES CHINCHILLA. Ocotepeque, junio 3 del 2009 MARÍA DEL CARMEN SU AZO. SRIA. JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 1 J. 1 A. y 1 S. 2009 B Avisos Legales No. 31,977 Normas Básicas de Funcionamiento de la Coordinación Interinstitucional Anticorrupción de Honduras (CIAH) Tegucigalpa, M.D.C., 15 de julio, 2009 L AS AUTORIDADES SUPERIORES DE LO S ÓRGANOS DE CONTROL Y COMBATE AL A CORRUPCIÓN D E HONDURAS CONSIDERANDO: Que, desde 1998, Honduras es parte en la Convención Interamericana contra la Corrupción y que, en el 2001, suscribió el documento de Buenos Aires sobre el Mecanismo de Seguimiento de la lmplementación de dicha Convención. CONSIDERANDO: Que en sus Informes sobre Honduras, el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción ( MESICIC)ha recomendado fortalecer los órganos de control superior, entre otros medios: "estableciendo mecanismos que permitan la coordinación institucional de sus acciones y una continua evaluación y seguimiento de las mismas". CONSIDERANDO: Que en el 2008, el Sector Público, incluyendo al Tribunal Superior de Cuentas, Ministerio Público, Procuraduría General de la República, con la participación de sociedad civil organizada en particular el Consejo Nacional Anticorrupción, y bajo el auspicio de la OEA, adoptaron el " Plan de Acción para la Implementación de las Recomendaciones del MESICIC en Honduras", en el cual se comprometen a implementar, entre otras, dicha recomendación. CONSIDERANDO: Que las instituciones del Estado se han venido reuniendo con el propósito de brindar sus aportes y conocer los resultados del proceso de construcción y socialización -a nivel nacional- de la propuesta de Política Integral Anticorrupción (PIAH) que coordina el CNA, expresándose que, mientras se cumple el proceso de aprobación de esa Política, es importante concertar acciones de corto plazo para mantener y fortalecer la confianza de la ciudadanía en los entes de control superior y en el Estado de Derecho. C ONSIDERANDO: Que las entidades principalmente responsables del combate a la corrupción han unánimemente constatado que la única forma para avanzar en la lucha efectiva contra la corrupción es establecer un mecanismo de coordinación sistemática interinstitucional que les permita reunirse en forma periódica para concertar acciones e informar a la ciudadanía sobre los avances en materia de lucha contra la corrupción en el país y de los esfuerzos de coordinación que se realicen.

Sección B Avisos Legales REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M . D. C , 1 DE AGOSTO DEL 2009 POR TANTO Para facilitar la efectividad funcional se adoptan las siguientes: N ORMAS BÁSICAS DE FUNCIONAMIENTO D E L A COORDINACIÓN INTERINSTITU CIONA L A NTI CORRUPCIÓN DE HONDURAS ( C I A H ) . CAPÍTULO I O BJETIVOYALCANC E Artículo 1. OBJETIV O La Coordinación Interinstitucional Anticorrupción de Honduras ( C I A H ) es una instancia colegiada que busca fortalecer la institucionalidad por medio del establecimiento y ejecución concertada de un plan de acción en contra de la corrupción que incluya políticas, estrategias y medidas; así como los mecanismos de seguimiento y evaluación que aseguren la implementación efectiva del mismo. Artículo 2. ALCANCE . Sin perjuicio de la independencia o autonomía que corresponde a cada entidad miembro de conformidad a su ley, las presentes normas regulan la actividad de coordinación que en el marco de sus funciones y atribuciones podrán ejercer para la consecución del objetivo de la CIAH. C APITULO II INTEGRACIÓN, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y C OMPROMISO S Artículo 3. La Coordinación Interinstitucional Anticorrupción de Honduras ( C I A H ) estará integrada por las autoridades representantes de las siguientes instituciones: a) Corte Suprema de Justicia (CSJ); b) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH); c) Consejo Nacional Anticorrupción (CNA); d) Instituto de Acceso a la Información Pública (1AIP): e) Ministerio Público (MP); í) Procuraduría General de la República (PGR); g) Tribunal Superior de Cuentas (TSC). La CIAH podrá decidir la incorporación de otras instituciones de análoga naturaleza y comprometidas con el objetivo previsto en el ArLl. No. 31,977 Las resoluciones de la CIAH se adoptarán por mayoría simple. Cada institución acreditará ante el Consejo Nacional Anticorrupción ( C N A ) un representante propietario con capacidad de decisión, con su respectivo enlace técnico, procurando la mayor estabilidad en la participación de los mismos. Artículo 4. La C I A H actuará por medio de la Mesa de Coordinación (LA MESA) y del Grupo de Apoyo Técnico de la misma. Artículo 5. El Coordinador de la C I A H será el CNA, con las siguientes funciones: a. Organizar y facilitar las reuniones de coordinación; b. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en cada sesión; c. Informar a la ciudadanía sobre los avances del Plan de Acción: d. Elaborar documentos con los resultados del Plan de Acción; e. Servir de Secretaría Técnica de L A MESA y del Grupo de Apoyo Técnico; f. Realizar las acciones que le encomiende L A MESA y las demás que fueren compatibles con el objetivo de la C I A H . Artículo 6. Los representantes propietarios de cada una de las instituciones miembros de la CIAH constituirán L A MESA, la cual será la responsable de poner en funcionamiento el mecanismo de coordinación interinstitucional que permita planificar, concertar acciones e informar a la ciudadanía sobre los avances en materia de lucha Gtontra la corrupción en el país y de los esfuerzos de coordinacióifque se realicen. Son atribuciones de L A MESA:

  • a)

    Verificar y recomendar acciones y mecanismos necesarios para hacer efectivo el cumplimiento de los compromisos suscritos en las Convenciones Internacionales contra la Corrupción y las medidas contenidas en el Plan de Acción para la implementación de las Recomendaciones del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interame- ricana contra la Corrupción en Honduras;

  • b)

    Aprobar el Plan de Acción propuesto por el grupo técnico, dar seguimiento y evaluar periódicamente los avances y obstáculos del Plan de Acción aprobado, hacer los ajustes

    Sección B Avisos Legales rattfüWWJ K l 1M lil. KA 1)1 HONDlKASI 1 < .1 ( l( • A l I' \ M . i). < .. 1 DE AGOSTO DEL 2 0 0 0 y brindar el apoyo correspondiente según el caso, para alcanzar el objetivo propuesto;

  • c)

    Promover y apoyar el fortalecimiento y la consolidación institucional de las entidades miembros de la C I A H y c ontribuira la sensibilización de las autoridades competentes sobre la importancia de asignar oportunamente los recursos necesarios para el buen desarrollo de sus funciones en la lucha contra la corrupción;

  • d)

    Intercambiar información sobre los casos de corrupción que, ajuicio de la Mesa cks Coordinación, ameriten ese intercambio y la coordinación de acciones, salvo criterio en contrario justificado de la institución que lleva a cargo la investigación;

  • e)

    Examinar, las medidas, ajustes o procedimientos que se juzgue conveniente para optimizar el de sempeñ o coordinado de las instituciones miembros de la C I A H ;

  • f)

    Promover políticas, estrategias y planes anticorrupción;

  • g)

    Decidir 1 a incorporación de nuevos miembros;

  • h)

    Invitar a sus reuniones a personas naturales o jurídicas que considere pertinentes en función de los temas a tratar;

  • i)

    Otras compatibles con el objetivo y la naturaleza de la CIAH. L A MESA sesionará ordinariamente, por lo menos una vez al mes en la sede del Consejo Nacional Anticorrupción, y en forma extraordinaria cuando se amerite, ajuicio del Coordinador o de dos miembros de L A MESA. Artículo 7. Los enlaces técnicos de cada una de las instituciones miembros constituirán el Grupo de Apoyo Técnico, el cual será responsable de la preparación del Plan de Acción, de someterlo a la aprobación de LA MESA, de colaborar para su cumplimiento e informar oportunamente a LA MESA del efectivo cumplimiento del mismo. Artículo 8. Los representantes de las entidades miembros se comprometen a:

    • a)

      Participar activamente, informarse y expresar su opinión, a fin de contribuir a la mejor toma colegiada de decisiones.

    • b)

      Cumplir con los acuerdos de L A MESAy velar, dentro de sus instituciones por el cumplimiento del Plan de Acción definido; dejando a salvo la autonomía de cada institución tal como se indica en lo normado en el Art. 2.

    • c)

      De conformidad con los principios fundamentales de sus ordenamientos jurídicos particulares y sin menoscabo de No. 31,977 su respectiva independencia, proveer de la información necesaria a los demás integrantes de La Mesa o del Grupo Técnico y solicitar la colaboración o apoyo que considere oportunos.

    • d)

      Hacer uso responsable de la información que se reciba para las deliberaciones, bajo la premisa que ésta es de carácter confidencial y debe mantenerse en reserva aún cuando se deje de integrar La Mesa o el Grupo Técnico.

    • e)

      Cumplir con normas de conducta ética para prevenir conflictos de interés en cualquier asunto de que conociere L A M E S A o el Grupo Técnico y, en su caso, abstenerse de toda intervención y asegurar que la institución miembro designe a otro funcionario para que conozca del asunto en menci ón. CAPÍTULO m DISPOSICIONES D E CARÁCTER GENERA L Artículo 9. Las convocatorias a reuniones de la C I A H , acompañadas del proyecto de agenda, se cursarán por el Consejo Nacional Anticorrupción con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de la reunión acordada, salvo casos de urgencia. Artículo 10. Las presentes Normas Básicas de Funcionamiento de la Coordinación Interinstitucional Anticorrupción de Honduras (CIAH), entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación por todos sus miembros, debiéndose publicar en el Diario Oficial La Gaceta y difundir por los diferentes medios de comunicación para conocimiento de la ciudadanía. Tegucigalpa, M.D.C., 15 julio, 2009 J ORGERIVERAAVILE S Corte Suprema de Justicia R AMÓN CUSTODIO LÓPEZ Comisionado Nacional de los Derechos Humanos J UANF. FERRERA LÓPEZ Consejo Nacional Anticorrupción E LIZABETHCHIUZSIERR A Instituto de Acceso a la Información Pública L UIS ALBERTO RUBÍ ÁVILA Ministerio Público R OSAAMÉRICAMIRAND A Procuraduría General de la República RENÁN SAGASTUME FERNÁN DE Z Tribunal Superior de Cuentas