VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 62-2004 | 15 de mayo de 2004 | Congreso Nacional
REGLAMENTO-LEY-RNP
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Resumen
Este reglamento organiza y regula el funcionamiento del Registro Nacional de las Personas (RNP) de Honduras. Establece la estructura administrativa, los procedimientos para registrar nacimientos, defunciones y cambios de estado civil, así como la emisión de documentos de identidad. Afecta a todos los ciudadanos que necesiten servicios registrales e identificación.
Considerandos
- 1.Que el quince de Mayo del dos mil cuatro entró en vigencia el Decreto Legislativo Numero 62-2004, mediante el cual se crea el Registro Nacional de las Personas como una institución Técnica e Independiente y se establecen las normas básicas para su organización y funcionamiento.
- 2.Que es necesario emitir disposiciones para desarrollar la normativa legal contenida en el citado Decreto Legislativo, precisando las atribuciones y obligaciones de las distintas dependencias de la institución así como los procedimientos que deben seguir las personas naturales para obtener la prestación de los servicios administrativos, registrales, de identificación y de información.
- 3.Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 numeral 2) de la Ley del Registro Nacional de las Personas, previa a la aprobación de este Reglamento se mandó a oir la opinión de la Procuraduría General de la República, quien al evacuarla emitió dictamen favorable, en el sentido de que por estar conforme y no transgredir el citado cuerpo legal y demás ordenamientos legales y reglamentarios, se procediera a la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, para que adquiera eficacia legal a partir de la fecha de su publicación de conformidad con el artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
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