Resolución No. 151-2020 — Cancelación del Registro de la Marca de Fábrica LAB No. 82902
Instituto de la Propiedad - Oficina de Registro de Propiedad Industrial
- Decreto: 151-2020
- Publicación: 27 de febrero de 2021
- Órgano emisor: Instituto de la Propiedad - Oficina de Registro de Propiedad Industrial
- Gaceta: 35,529
- Categoria: Mercantil
Texto completo
RESOLUCIÓN No. 151-2020. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de junio del 2020. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación No.42273-19 del Registro de la Marca de Fábrica LAB, registrada bajo No.82902 en clase internacional (25), propiedad de la Sociedad Mercantil ADOC, S.A. DE C,V., presentada el 14 de octubre del 2019, por el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil TARGET BRANDS, INC. RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:... RESULTA QUINTO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO CUARTO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No. 42273-19 del Registro de la Marca de Fábrica LAB clase internacional (25), registrada bajo No.82902 del Tomo 109, Folio 2 en fecha 29 de Octubre de 2001, a favor de la Sociedad Mercantil ADOC, S.A. DE C.V., Solicitud de Cancelación presentada el 14 de octubre del 2019, por el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil TARGET BRANDS, INC., en virtud que el titular del derecho protegido no acreditó haber usado la Marca de Fábrica en el país durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación, ni haber pagado la tasa anual de rehabilitación por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un Diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO. REGISTRADOR LEGAL. FIRMA Y SELLO. ZOILA ROSA INESTROZA. OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa M.D.C., 16 de febrero del 2021. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 27 F. 2021
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