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Decreto No. PCM-151-2020 | Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-151-2020 — Declarar estado de emergencia marina por enfermedad Pérdida de Tejido en Corales Duros (SCTLD)

Considerandos

  1. 1.Que se declara de utilidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la Nación.
  2. 2.Que de conformidad con el Artículo 145 de la Constitución de la República, establece que el Estado es responsable de conservar el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas…
  3. 3.Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado entre otras de sus atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  4. 4.Que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), en su Parte Décimo Segunda (XII), relativa a la Protección y Preservación del Medio Marino, establece responsabilidades para los Estados Signatarios, debiendo Honduras prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino, asimismo, las responsabilidades adquiridas a través de la Convención sobre la Diversidad Biológica, la Convención para la Protección de Especies Migratorias (CMS), Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe (Convenio de Cartagena) y sus tres (3) Protocolos, incluyendo el Protocolo sobre Áreas, Flora y Fauna Silvestre Especialmente Protegidas (SPAW).
  5. 5.Que mediante Decreto Legislativo No.104-93, se aprobó la Ley General del Ambiente, la cual establece que la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social. El Gobierno Central y las municipalidades propiciarán la utilización racional y el manejo sostenible de esos recursos, a fin de permitir su preservación y aprovechamiento económico. El interés público y el bien común constituyen los fundamentos de toda acción en defensa del ambiente; por tanto, es deber del Estado a través de sus instancias técnico-administrativas y judiciales, cumplir y hacer cumplir las normas jurídicas relativas al ambiente.
  6. 6.Que el Decreto Legislativo No.98-2007 contentivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en su Artículo 115, establece que la Protección Manejo y Administración de la Flora y Fauna Silvestre corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), la protección, manejo y administración de la flora y fauna silvestre en todo el país. El manejo y administración de las especies marinas, fluviales y lacustres, que se encuentren dentro de las áreas protegidas, se hará en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), cuando corresponda.
  7. 7.Que la Ley de Pesca y Acuicultura en los Artículos 5. 17 y 95 establecen sus principios rectores, la gestión estratégica, responsable y sustentable de los recursos hidrobiológicos del País como uno de sus ejes principales, asimismo, el esfuerzo pesquero autorizado, no debe poner en peligro o riesgo lo mitigable, los arrecifes coralinos y el ecosistema asociado y que en cumplimiento de la normativa relativa a la protección del ecosistema, especies protegidas, el daño a arrecifes y los fondos marinos causados por la actividad de pesca.
  8. 8.Que la Ley del Instituto Hondureño de Turismo (Decreto Legislativo No. 103-93) en su Artículo 3, establece, que tiene como finalidad estimular y promover el turismo como una actividad económica que impulse el desarrollo del País y que la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo, la cual representa al Poder Ejecutivo en materias de su competencia tiene a su cargo la formulación, dirección, ejecución, promoción, estimulación y evaluación de las políticas y actividades relativas al Turismo, como actividad económica de manera que impulsen el desarrollo del País por medio de la conservación, protección y aprovechamiento racional de los recursos turísticos nacionales.
  9. 9.Que mediante Decreto Legislativo No. 167-94, se aprobó la Ley Orgánica de Marina Mercante en sus Artículos 5 y 92, establece las actividades marítimas que deben ser reguladas por esta Dirección General, así como las responsabilidades y potestades legalmente atribuidas a ella, en su condición de Autoridad Marítima Nacional, dentro de las cuales se menciona la prevención de la contaminación marina y la protección del medio marino, así como la autorización de actividades relativas a la investigación científica marina.
  10. 10.Que los ecosistemas de arrecifes coralinos son altamente diversos y económicamente valiosos, mismos que son la base para la biodiversidad marina del País, así como la fuente de numerosos empleos asociados al rubro turístico y pesquero, del cual depende la seguridad alimentaria nutricional de las familias que viven o radican en la zona, asimismo, es de suma importancia para asegurar el mantenimiento del equilibrio ecológico del medio marino, al estar íntimamente conectados con otros ecosistemas vitales tales como: El bosque de manglar, las praderas de pastos marinos, la franja costera y otros hábitats marinos de profundidad. De igual manera, representan una barrera protectora natural ante el embate de tormentas, huracanes, marejadas, así como para prevenir la erosión costera que implican riesgos para las comunidades costeras y pérdidas económicas para el País, ya que genera importantes aportes al Producto Interno Bruto (PIB).
  11. 11.Que el Parque Nacional Marino Islas de la Bahía (PNMIB), se declaró como Área Protegida mediante Decreto Legislativo No. 75-2010 que incluye toda la Zona Litoral de las Islas de Guanaja, Útila y Cuanaja y establece en sus Artículos 2 y 3 como objetivos la conservación, la recuperación y protección de la diversidad biológica, de las funciones ecológicas y servicios ambientales del área protegida.
  12. 12.Que los arrecifes coralinos del Caribe de Honduras pertenecen al Sistema Arrecifal Mesoamericano (SAM), que es uno de los más grandes ecosistemas arrecifales coralinos en el mundo y que alberga una biodiversidad única y que provee bienes y servicios ecosistémicos fundamentales para los 4 Países de la Región.
  13. 13.Que de conformidad con el informe de inspección de campo realizado por las instituciones y organizaciones que integran el Comité Técnico de Gestión del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía (PNMIB), se evaluaron 78 colonias de coral, identificándose 12 especies de coral duro con mortalidad reciente y sintomático de la enfermedad denominada "Pérdida de Tejido en Corales Duros (SCTLD)", determinándose y confirmándose la presencia de la enfermedad en la zona de Flowers Bay en aproximadamente 12 kilómetros de arrecife, en la zona sur de Roatán específicamente en la Zona de Desarrollo Económico y Zona de Uso Múltiple Flowers Bay-Coxen Hole de conformidad con el plan de manejo, donde existen al menos 22 especies vulnerables a ser afectadas.
  14. 14.Que la enfermedad Pérdida de Tejido en Corales Duros (SCTLD), se transmite rápidamente entre corales duros y afecta a más de 22 especies de corales, la que se caracteriza por la pérdida de tejido y mortalidad casi inmediata de los corales afectados y se transmite a través de contacto directo por las actividades de buceo y snorkel, agua lastre y corrientes marinas.
  15. 15.Que mediante Informe Técnico 024-2020, derivado de la inspección in situ realizada por el Oficial Técnico Ambiental para Roatán de la Dirección General de la Marina Mercante y la subsecuente Opinión Técnica PMM 114-2020, emitida por el Departamento de Protección del Medio Marino se definen y priorizan de forma urgente la necesidad de desarrollar acciones concretas a corto, mediano y largo plazo para atender las colonias y afectadas de prevenir la propagación de la enfermedad en otras colonias de arrecifes en el sistema arrecifal de la Isla de Roatán y demás zonas aledañas.
  16. 16.Que de conformidad con la situación y condición del arrecife de coral hondureño, es urgente y necesario declarar la Zona Arrecifal del Caribe Hondureño en estado de Emergencia por la enfermedad que actualmente lo ataca y su rápida propagación que pone en riesgo a todo el arrecife de coral y las zonas aledañas, afectando directa e indirectamente el medio ambiente, la producción de oxígeno, la vida marina, lacustre, el turismo, la seguridad alimentaria y los medios de vida de la zona.
  17. 17.Que los arrecifes coralinos del Caribe están disminuyendo rápidamente debido a varias amenazas y especialmente al cambio climático, factores antropogénicos y enfermedades infecciosas, sin embargo, en el 2014 se detectó una nueva enfermedad en Florida llamada la enfermedad de la "PÉRDIDA DE TEJIDO DE CORAL DURO" (Stony Coral Tissue Loss Disease o SCTLD por sus siglas en inglés). En el 2019 se reportó en el norte de Belice confirmando su propagación por primera vez en el SAM. Según los científicos se considera que más del 90% de los corales pilar han desaparecido llevándolos al borde de la extinción local. Esta nueva enfermedad requiere medidas urgentes para reducir los factores de estrés en los arrecifes.
  18. 18.Que de conformidad al Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Ministros.

Articulos

Articulo 1

Declarar estado de emergencia marina en zonas geográficamente afectadas por la aparición y rápida propagación de la enfermedad denominada "PÉRDIDA DE TEJIDO EN CORALES DUROS (SCTLD)", con el propósito de mitigar y prevenir la afectación ambiental, social y económica que representa para el País. La Declaración de emergencia tendrá una vigencia de un (1) año, efectivo a partir de la publicación del presente Decreto, en el Diario Oficial "La Gaceta", pudiendo ser prorrogada si persisten los efectos que dieron origen a la emergencia

Articulo 2

Crear el Comité Interinstitucional de Emergencia para la Mitigación, Prevención y Control de la Enfermedad Pérdida de Tejido en Corales Duros (CIEMPCE) integrado por: 1. Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (Mi Ambiente+); 2. Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA); 3. Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF); 4. Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR)/Instituto Hondureño de Turismo; 5. Dirección General de Marina Mercante; 6. Fuerzas Armadas de Honduras a través de la Fuerza Naval; y, 7. Municipalidades. El Comité Interinstitucional invitará a las instituciones u organizaciones que considere pertinentes, quienes participarán con voz y sin voto en las decisiones que se tomen.

Articulo 3

El Objetivo del Comité Interinstitucional es la toma de decisiones en la ejecución de acciones y actividades inmediatas para mitigar y prevenir la afectación del arrecife coralino, para lo cual elaborará su propio reglamento interno y Plan de Acción en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".

Articulo 4

El Comité Interinstitucional para la Mitigación, Prevención y Control de la SCTLD, definirá los mecanismos, regulaciones y gestiones necesarias y tiene las siguientes funciones: 1. Elaboración e implementación de Plan de Acción para la atención efectiva de la emergencia; 2. El establecimiento de regulaciones y acciones de monitoreo en la infraestructura marina del área actualmente afectada y demás que se identifiquen; 3. Establecer regulaciones para el desarrollo de actividades de transporte marítimo, con el fin de reducir riesgos de contaminación o propagación por aguas lastres; 4. Regular el buceo en el área actualmente afectada y otras que a futuro sean identificadas, así como generar protocolo y medidas para evitar propagaciones en otras zonas; 5. Desarrollar el monitoreo de diferentes sitios en el Caribe hondureño a fin de determinar la presencia y ausencia de la enfermedad; 6. Entrenar voluntarios para el monitoreo y aplicación estratégica de antibióticos a la pequeña escala, estableciendo además protocolos de desinfección para equipos de buceo; 7. Gestionar e impulsar acciones de investigación, monitoreo y medidas necesarias para preservar la biodiversidad genética de los arrecifes; 8. Declarar cuarentena en las zonas afectadas por la enfermedad SCTLD. 9. Gestionar recursos financieros para la implementación del Plan de Acción; y, 10. Elaborar el Sub Programa de conservación de arrecifes que se deriva del Programa Nacional de Conservación de la Vida Silvestre en Honduras.

Articulo 5

Se instruye al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y a la Junta Administradora del Fondo para el Manejo de las Áreas Protegidas y Vida Silvestre (FAPVS), priorizar de los recursos asignados en la partida presupuestaria del Fideicomisor para el Manejo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (FAPVS) para la atención del estado de emergencia nacional marina, por la aparición y rápida propagación de la enfermedad denominada "PÉRDIDA DE TEJIDO EN CORALES DUROS (SCTLD)", con el propósito de mitigar y prevenir la afectación ambiental, social y económica que representa para el País. Se instruye Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas la programación presupuestaria y financiera para la atención de la emergencia, a fin que la SEFIN programe y priorice los trasladados financieros. Las instituciones que conforman el Comité Interinstitucional asignarán fondos de sus partidas presupuestarias para hacer frente al estado de emergencia ambiental, declarado en el presente Decreto, siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestaria y financiera. Para el desarrollo de las actividades establecidas en el Plan de Acción de SCTLD, se autoriza a la Junta Administradora del Fondo para el Manejo de las Áreas Protegidas y Vida Silvestre (FAPVS) y demás instituciones que integran el CIEMPCE, realizar los procesos administrativos de compra y contratación directa para los casos de emergencia establecidos en la Ley de Contratación del Estado.

Articulo 6

En el marco de la emergencia y con el fin de garantizar la conservación, protección y restauración de arrecifes, los entes encargados de emitir permisos y licencias ambientales, de investigación y cualquier otra índole, emitirán las mismas de forma inmediata siguiendo los procedimientos técnicos, administrativos y legales que correspondan. En caso de existir solicitudes o pretensiones de terceras personas naturales o jurídicas para realizar acciones, actividades, programas o proyectos dentro del área protegida, referidos a investigaciones o restauración de arrecife de coral, seguirán sujetos al cumplimiento irrestricto de la normativa técnico, científica y legal vigente.

Articulo 7

El Comité Interinstitucional de Emergencia para la Mitigación, Prevención y Control de la Enfermedad Pérdida de Tejido en Corales Duros (CIEMPCE), tendrá vigencia hasta que medie resolución motivada científicamente se determine que la enfermedad Pérdida de Tejido en Corales Duros (SCTLD) ha sido controlada. En virtud de lo anterior, el CIEMPCE, emitirá resolución motivada notificando el estado de salud de los arrecifes de coral y el cese de sus funciones si corresponde.

Articulo 8

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOASS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARÍA ANDREA MATAMOROS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA

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