VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Otro
Decreto No. 286-2009 | 7 de abril de 2010 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 32,181
Créase la Unidad Administradora de Proyectos (UAP)
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Resumen
Este decreto crea la Unidad Administradora de Proyectos (UAP) en la Presidencia para ejecutar, supervisar y evaluar los programas y proyectos financiados con fondos nacionales e internacionales. La UAP organiza la coordinación de proyectos, seguimiento financiero y compras, beneficiando a ciudadanos al mejorar la gestión del dinero público y el cumplimiento de compromisos con organismos internacionales de cooperación.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección de la Administración Pública.
- 2.Que en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97, se establece, entre otras, las siguientes funciones de la Secretaría del Despacho Presidencial: i) Coordinación de las actividades del Gabinete de Gobierno, sin perjuicio de las atribuciones de las Secretarías de Estado, ii) Coordinación de las actividades de las instituciones autónomas de acuerdo con el Secretario de Estado cabeza del mismo, iii) Recopilación y análisis de la información para apoyar al Presidente de la República en la toma de decisiones, iv) Aplicación de sistemas de seguimiento de las directrices e instrucciones que imparta el Presidente de la República a los órganos y entidades de la Administración Pública y evaluación de los resultados.
- 3.Que el Artículo 98 del Reglamento mencionado en el considerando anterior, establece que la ejecución de proyectos financiados con recursos de la cooperación externa, corresponde únicamente a las Secretarías de Estado,o a las instituciones autónomas por razón de su competencia.
- 4.Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 286-2009, Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras de fecha 13 de enero de 2010 y publicada el 2 de febrero del mismo año, se demanda la integralidad de acciones institucionales, sectoriales, que permita avanzar en forma ordenada en el desarrollo de todos los procesos de corto, mediano y largo plazo vinculados.
- 5.Que la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, le atribuye a la Secretaría del Despacho Presidencial responsabilidades para la ejecución del Plan de Nación.
- 6.Que particularmente, los Artículos 18 y 19 de la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, establecen los gabinetes sectoriales para la ejecución del Plan de Nación que serán coordinados por la Secretaría de Estado del Despacho Presidencial y que dicha Secretaría asegurará el cumplimiento de los Acuerdos de los Gabinetes Sectoriales, prestará el apoyo necesario para el cumplimiento de sus fines, llevará registros para el seguimiento de los compromisos y prestará apoyo al funcionamiento de los Gabinetes Sectoriales.
- 7.Que para el cumplimiento de las responsabilidades atribuidas a la Secretaría de Estado del Despacho Presidencial, en la Ley antes mencionada, es esencial que esta institución fortalezca su estructura administrativa con los recursos humanos, financieros y materiales necesarios.
- 8.Que según el Artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Ministros, podrá emitir dentro de la Administración Pública Centralizada las normas requeridas para: i) Crear las dependencias internas que fueran necesarias para la buena administración...,
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