Acuerdo-0611-2020
Poder Ejecutivo
- Decreto: 0611-2020
- Publicación: 17 de agosto de 2020
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 35,345
- Categoria: Penal
Resumen
Honduras crea la Oficina Policial de Investigaciones Financieras (OPIF) para investigar y combatir el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos conexos. Esta oficina depende de la Secretaría de Seguridad, asesora sobre prevención de estos delitos y coordina con organismos internacionales para cumplir tratados internacionales ratificados.
Considerandos
Que el artículo 247 de la Constitución de la República establece: “Los Secretarios de Estado son colaborares del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
Que el Estado de Honduras ha suscrito y ratificado varios Tratados y Convenios Internacionales, tanto en el Marco de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Organización de los Estados Americanos (OEA), como a nivel Regional; entre ellos la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena de 1988); la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; ratificada el 30 de julio de 2003; la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por la Organización de los Estados Americanos (OEA) del 29 de marzo de 1996; la Convención Interamericana contra el Terrorismo celebrada el 3 de junio de 2002; el Convenio sobre la Ciberdelincuencia en Budapest del 23 de noviembre del 2001; el Convenio entre Centroamérica y República Dominicana sobre Drogas y Lavado, Prevención y Represión de los Delitos de Lavado de Dinero y Activos, Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos.
Que Honduras es miembro del Grupo de Acción Financiera Internacional para América Latina (GAFILAT), y que de acuerdo a las recomendaciones 30, 31 y 32 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), se establece que los países miembros deben contar con unidades especializadas en la investigación y lucha de los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo entre otros.
Que Honduras con el propósito de dar cumplimiento a los Tratados Internacionales, ha emitido normativas que coadyuven a la lucha frontal contra el delito de lavados de activos y terrorismo, emitiendo las leyes siguientes: Decreto Legislativo No. 144-2014 de fecha 13 de enero del 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, aprobó la “LEY CONTRA EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS”, el cual constituye un instrumento para la aplicación de mecanismos y estrategias para la prevención combate a este flagelo; Decreto Legislativo No. 27-2010 mediante el cual se aprobó la Ley sobre PRIVACIÓN DEFINITIVA DEL DOMINIO DE BIENES DE ORIGEN ILÍCITO, así como lo relacionado con el Financiamiento al Terrorismo y Delitos Conexos, también se aprobó la LEY CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, mediante Decreto Legislativo No. 241-2010 de fecha 18 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de diciembre del 2010, cuya finalidad es establecer las medidas de prevención, localización, represión y control de las actividades orientadas al financiamiento de terrorismo, fijar las medidas de precautorias o su decomiso o comiso, sobre activos o fondos, que pertenezcan a personas u organizaciones vinculadas con actos o actividades terroristas, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Convenio para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999, la Resolución 1373 del año 2001 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como otros Convenios e Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y las Resoluciones que sobre esta materia se hayan emitido por Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Que el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad entre otras las de orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos.
Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que éste mediante acuerdo pueda crear, suprimir, modificar y fusionar las direcciones, divisiones, departamentos, secciones, unidades y demás dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para lo cual puede solicitar recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial”.
Que mediante Oficio DGPN No. 8864- 2019 de fecha 20 de diciembre del 2019, el Director General de la Policía Nacional, Comisionado General de Policía José David Aguilar Moran, elevó al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, la propuesta para la creación de la Oficina Policial de Investigación Financiera (OPIF).
Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución”.
Texto completo
Secretaría de Seguridad ACUERDO NÚMERO 0611-2020 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD COMAYAGÜELA, M.D.C., 03 DE JULIO DEL 2020 CONSIDERANDO: Que el artículo 247 de la Constitución de la República establece: “Los Secretarios de Estado son colaborares del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ha suscrito y ratificado varios Tratados y Convenios Internacionales, tanto en el Marco de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Organización de los Estados Americanos (OEA), como a nivel Regional; entre ellos la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena de 1988); la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; ratificada el 30 de julio de 2003; la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por la Organización de los Estados Americanos (OEA) del 29 de marzo de 1996; la Convención Interamericana contra el Terrorismo celebrada el 3 de junio de 2002; el Convenio sobre la Ciberdelincuencia en Budapest del 23 de noviembre del 2001; el Convenio entre Centroamérica y República Dominicana sobre Drogas y Lavado, Prevención y Represión de los Delitos de Lavado de Dinero y Activos, Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos. CONSIDERANDO: Que Honduras es miembro del Grupo de Acción Financiera Internacional para América Latina (GAFILAT), y que de acuerdo a las recomendaciones 30, 31 y 32 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), se establece que los países miembros deben contar con unidades especializadas en la investigación y lucha de los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo entre otros. CONSIDERANDO: Que Honduras con el propósito de dar cumplimiento a los Tratados Internacionales, ha emitido normativas que coadyuven a la lucha frontal contra el delito de lavados de activos y terrorismo, emitiendo las leyes siguientes: Decreto Legislativo No. 144-2014 de fecha 13 de enero del 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, aprobó la “LEY CONTRA EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS”, el cual constituye un instrumento para la aplicación de mecanismos y estrategias para la prevención combate a este flagelo;
Decreto Legislativo No. 27-2010 mediante el cual se aprobó la Ley sobre PRIVACIÓN DEFINITIVA DEL DOMINIO DE BIENES DE ORIGEN ILÍCITO, así como lo relacionado con el Financiamiento al Terrorismo y Delitos Conexos, también se aprobó la LEY CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, mediante Decreto Legislativo No. 241-2010 de fecha 18 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de diciembre del 2010, cuya finalidad es establecer las medidas de prevención, localización, represión y control de las actividades orientadas al financiamiento de terrorismo, fijar las medidas de precautorias o su decomiso o comiso, sobre activos o fondos, que pertenezcan a personas u organizaciones vinculadas con actos o actividades terroristas, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Convenio para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999, la Resolución 1373 del año 2001 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como otros Convenios e Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y las Resoluciones que sobre esta materia se hayan emitido por Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad entre otras las de orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos. CONSIDERANDO: Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que éste mediante acuerdo pueda crear, suprimir, modificar y fusionar las direcciones, divisiones, departamentos, secciones, unidades y demás dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para lo cual puede solicitar recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial”. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio DGPN No. 8864- 2019 de fecha 20 de diciembre del 2019, el Director General de la Policía Nacional, Comisionado General de Policía José David Aguilar Moran, elevó al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, la propuesta para la creación de la Oficina Policial de Investigación Financiera (OPIF). CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado “Emitir los acuerdos y resoluciones
en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución”. POR TANTO El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad en uso de sus facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 1, 15, 16, 247 y 293 de la Constitución de la República; Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificada el 30 de julio de 2003; la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por la Organización de los Estados Americanos (OEA) del 29 de marzo de 1996; la Convención Interamericana contra el Terrorismo celebrada el 3 de junio de 2002; el Convenio sobre la Ciberdelincuencia en Budapest del 23 de noviembre del 2001; el Convenio entre Centroamérica y República Dominicana sobre Drogas y Lavado, Prevención y Represión de los Delitos de Lavado de Dinero y Activos, Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos; 36 numerales 1) y 8), 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 7 numeral 4), 44 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; Decreto Legislativo No. 144-2014 de fecha 13 de enero del 2015, sobre la “Ley Contra el Delito de Lavado de Activos”; 1, 3, 9, 41 y 77 de la Ley contra el Financiamiento del Terrorismo; 1, 2 numeral 3), 3 numeral 12), 4 y 17 de la Ley de Privación Definitiva de Dominio de Bienes de Origen Ilícito. ACUERDA: PRIMERO: Crear la Oficina Policial de Investigaciones Financieras (OPIF), como una Dirección en apoyo directo a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, cuya finalidad será velar por el fiel cumplimiento a las disposiciones establecidas en el marco legal establecido para la prevención, control y lucha contra el lavado de activos en sus diferentes manifestaciones. La OPIF estará a cargo de un Oficial de Policía de la Escala Superior debidamente certificado, el cual será de libre nombramiento y remoción del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad y dependerá de éste y ostentará el cargo de Director. SEGUNDO: La Oficina Policial de Investigaciones Financieras (OPIF), tendrá entre otras, las funciones siguientes:
- 1)
Asesorar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad en lo relacionado a la Prevención del Lavado de Activos, Privación Definitiva de Dominio de Bienes de Origen Ilícito y Financiamiento del Terrorismo;
- 2)
Darle Seguimiento a las normativas de acatamiento obligatorio, emanadas de la Comisión Interinstitucional para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (CIPLAFT) del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y del Grupo de Acción Financiera Internacional Latinoamericana (GAFILAT), con el objeto de trabajar de manera coordinada y conjunta en la aplicación de las estrategias, capacitaciones, intercambio de información para la prevención, investigación, sanción y reinserción en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos conexos;
- 3)
Coordinar procesos de capacitación con todos los actores involucrados en la correcta aplicación de la Estrategia Nacional para la prevención y combate al
lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva; además de otros instrumentos relacionados;
- 4)
Servir de enlace entre esta Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Comisión Interinstitucional para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (CIPLAFT) con el Grupo de Acción Financiera Internacional Latinoamericana (GAFILAT);
- 5)
Recopilar la documentación requerida para el seguimiento y cumplimiento de sus funciones y llevar un registro y archivo de los mismos;
- 6)
Presentar informes de emergencia, mensuales, anuales o cuando sean requeridos con lo relacionado con la Prevención del Lavado de Activos, Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícitos y Financiamiento del Terrorismo, en esta Secretaría de Estado;
- 7)
Darle cumplimiento a los procesos de investigación y requerimientos emanados de autoridad competente en lo relacionado a la Prevención y lucha del Lavado de Activos, Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito, Financiamiento del Terrorismo, ciberdelito financiero entre otros;
- 8)
Las demás que de acuerdo al marco legal vigente se requiera. TERCERO: La Oficina Policial de Investigaciones Financieras (OPIF), estará integrada de la manera siguiente:
- 1)
Un (1) Director, Oficial de la Escala Superior debidamente certificado;
- 2)
Un (1) Subdirector, Oficial de la Escala Superior debidamente certificado;
- 3)
Un (1) Asistente Legal;
- 4)
El personal de investigación financiera y técnico que se requiera debidamente certificado. Para los efectos de la integración de la OPIF no se contratará personal nuevo, debiendo disponerse del recurso humano actual que la conforma, salvo requerimiento de personal especializado, que sea sometido a consideración del Secretario de Seguridad. CUARTO: La Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, previa autorización del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, realizará las asignaciones presupuestarias requeridas para el funcionamiento de la Oficina Policial de Investigaciones Financieras (OPIF). QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ Secretario General
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