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2 de febrero de 2021Vigente

Resolución No. NR002-2021 — Asignación de códigos de numeración corta 107, 108 y 109 al Consejo Nacional Electoral

Congreso Nacional

  • Decreto: NR002-2021
  • Publicación: 2 de febrero de 2021
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,504
  • Categoria: Telecomunicaciones

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta resolución asigna los números cortos 107, 108 y 109 al Consejo Nacional Electoral para que cualquier hondureño pueda llamar gratuitamente desde cualquier teléfono del país. Estos números permiten que los ciudadanos consulten información sobre procesos electorales, elecciones y referéndums las 24 horas del día. Las compañías telefónicas están obligadas a habilitar estos números en sus redes sin cobrar nada.

Considerandos

Que el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL mediante OFICIO No. SGCNE-50-2021 de fecha 19 de enero del año 2021, solicitó ante la CONATEL apoyar a este Organismo Electoral con la asignación de 3 números cortos y de ser posible que puedan ser los 107, 108 y 109 ya que estos han sido en procesos electorales.

Que mediante la Resolución Normativa NR006/09 y NR006/17 se le asignó al TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL (TSE) los códigos de numeración corta 107 (ciento siete), 108 (ciento ocho) y 109 (ciento nueve) respectivamente correspondiente al Servicio de Emergencia y de Servicio Social, a utilizarse para la transmisión de información y resultados, atención de consultas o divulgación de información de las actividades concernientes a los procesos electorales, consultas populares, convocatoria a elecciones, referéndums, plebiscitos y cualquier otra actividad relacionada, con alcance a nivel nacional; mismos que son accedidos mediante líneas telefónicas de atención de llamadas ubicadas en el Centro de Recepción de Llamadas de dicha institución.

Que mediante Decreto No.200-2018 del 24 de enero de 2018 se aprobó en el Congreso Nacional reforma a varios artículos de la Constitución de la República orientados al fortalecimiento de las instituciones electorales, creando el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Justicia Electoral con la finalidad de separar las funciones administrativas, técnicas, logísticas y jurisdiccionales. Dichas reformas fueron ratificadas el 29 de enero de 2019.

Que el Artículo 40 TRASPASO DE ACTIVOS Y PASIVOS del Decreto No.70-2019 de fecha 20 de agosto de 2019 establece que “los activos y pasivos del Tribunal Supremo Electoral deben trasladarse al Consejo Nacional Electoral a partir de la fecha en que los consejeros asuman su cargo. Este debe realizar un inventario con las actas correspondientes. El presupuesto aprobado por el Congreso Nacional para el Tribunal Supremo Electoral (TSE) correspondiente para el año Dos Mil Diecinueve (2019) debe ser el mismo para el funcionamiento del Consejo Nacional Electoral”.

Que la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en elArtículo 14 numeral 13, faculta y atribuye a CONATEL “Regular, administrar y controlar los recursos de numeración, dominios, e IP públicas y privadas y cualquier otro recurso sobre los cuales se soporten la operación de los Servicios de Telecomunicaciones y aplicaciones diversas de las TICs” y el Artículo 79A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones determina que: “La Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL. La asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que emita este Ente Regulador.” A este efecto, CONATEL por este Acto establece que es procedente revocar de oficio la asignación efectuada al TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL y reasignar el Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY (“107,108 y 109”) al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

Que la presente asignación del Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY, será utilizado por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL en el Centro de Recepción de Llamadas que está ubicado en Tegucigalpa, Francisco Morazán, y desde donde se atenderán con gratuidad las llamadas originadas desde cualquier localidad geográfica del país, relacionadas a la atención de la ciudadanía en general, funcionando las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, debiendo estar habilitado en las redes de los Operadores y Comercializadores de Tipo Sub-Operador del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales, de manera que pueda ser accedido gratuitamente desde cualquier teléfono (Equipo Terminal) que dentro del Territorio Nacional esté conectado a las redes de estos servicios.

Texto completo

COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela, Municipio del Distrito Central, veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021). CONSIDERANDO: Que el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL mediante OFICIO No. SGCNE-50-2021 de fecha 19 de enero del año 2021, solicitó ante la CONATEL apoyar a este Organismo Electoral con la asignación de 3 números cortos y de ser posible que puedan ser los 107, 108 y 109 ya que estos han sido en procesos electorales. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Normativa NR006/09 y NR006/17 se le asignó al TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL (TSE) los códigos de numeración corta 107 (ciento siete), 108 (ciento ocho) y 109 (ciento nueve) respectivamente correspondiente al Servicio de Emergencia y de Servicio Social, a utilizarse para la transmisión de información y resultados, atención de consultas o divulgación de información de las actividades concernientes a los procesos electorales, consultas populares, convocatoria a elecciones, referéndums, plebiscitos y cualquier otra actividad relacionada, con alcance a nivel nacional; mismos que son accedidos mediante líneas telefónicas de atención de llamadas ubicadas en el Centro de Recepción de Llamadas de dicha institución. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.200-2018 del 24 de enero de 2018 se aprobó en el Congreso Nacional reforma a varios artículos de la Constitución de la República orientados al fortalecimiento de las instituciones electorales, creando el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Justicia Electoral con la finalidad de separar las funciones administrativas, técnicas, logísticas y jurisdiccionales. Dichas reformas fueron ratificadas el 29 de enero de 2019. CONSIDERANDO: Que el Artículo 40 TRASPASO DE ACTIVOS Y PASIVOS del Decreto No.70-2019 de fecha 20 de agosto de 2019 establece que “los activos y pasivos del Tribunal Supremo Electoral deben trasladarse al Consejo Nacional Electoral a partir de la fecha en que los consejeros asuman su cargo. Este debe realizar un inventario con las actas correspondientes. El presupuesto aprobado por el Congreso Nacional para el Tribunal Supremo Electoral (TSE) correspondiente para el año Dos Mil Diecinueve (2019) debe ser el mismo para el funcionamiento del Consejo Nacional Electoral”. CONSIDERANDO: Que la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en elArtículo 14 numeral 13, faculta y atribuye a CONATEL “Regular, administrar y controlar los recursos de numeración, dominios, e IP públicas y privadas y cualquier otro recurso sobre los cuales se soporten la operación de los Servicios de Telecomunicaciones y aplicaciones diversas de las TICs” y el Artículo 79A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones determina que: “La Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL. La asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que emita este Ente Regulador.” A este efecto, CONATEL por este Acto establece que es procedente revocar de oficio la asignación efectuada al TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL y reasignar el Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY (“107,108 y 109”) al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. CONSIDERANDO: Que la presente asignación del Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY, será utilizado por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL en el Centro de Recepción de Llamadas que está ubicado en Tegucigalpa, Francisco Morazán, y desde donde se atenderán con gratuidad las llamadas originadas desde cualquier localidad geográfica del país, relacionadas a la atención de la ciudadanía en general, funcionando las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, debiendo estar habilitado en las redes de los Operadores y Comercializadores de Tipo Sub-Operador del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales, de manera que pueda ser accedido gratuitamente desde cualquier teléfono (Equipo Terminal) que dentro del Territorio Nacional esté conectado a las redes de estos servicios. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos: 80, 321 de la Constitución de la República; 1, 2, 6, 7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 32, 33, 72, 83, 84

Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE H O NDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C . , 2 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,504 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 1, 13, 14, 20 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; Artículos 1, 72, 73, 74, 75, 78, 79, 79A y demás aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; la Resolución NR035/05 de fecha veintitrés de noviembre de dos mil cinco y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha diecisiete de diciembre del mismo año y sus modificaciones. RESUELVE: PRIMERO: Establecer dentro del Plan Nacional de Numeración (PNN) que el código de numeración corta con longitud de tres (3) dígitos “107” (Ciento Siete), “108” (Ciento Ocho), “109” (Ciento Nueve), será asignado al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, con carácter Público, exonerado de pagar Derecho de Numeración, habilitado en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil y Comercializadores de Tipo Sub- Operador, el que será accedido en forma gratuita desde cualquier equipo terminal telefónico activado. En la presente normativa, entiéndase como Servicio de Telefonía Móvil, el Servicio de Telefonía Móvil Celular y el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS). SEGUNDO: Determinar que la habilitación de los códigos de numeración corta “107” (Ciento Siete), “108” (ciento Ocho), “109” (ciento Nueve) en las redes de telecomunicaciones de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, es de carácter obligatorio, con disponibilidad las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año, con enrutamiento hacia una o más líneas telefónicas ubicadas en el Centro de Recepción de Llamadas del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, cuyas llamadas recibidas mediante códigos “107” (Ciento Siete), “108” (Ciento Ocho), “109” (Ciento Nueve) serán completamente gratuitas. TERCERO: Disponer para el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, las siguientes condiciones para la habilitación plena y funcional del acceso de llamadas telefónicas hacia el código de numeración corta “107” (Ciento Siete), “108” (Ciento Ocho), “109” (Ciento Nueve), por consiguiente:

  • 1)

    Se obligará a gestionar y acordar por su cuenta con el Operador u Operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil y Comercializadores Tipo Sub-Operador de su conveniencia, en cuanto a la provisión y habilitación del centro de recepción de llamadas ubicado en Tegucigalpa - de las líneas telefónicas que estarán asociadas para el enrutamiento de las llamadas telefónicas con destino al código de numeración corta “107” (Ciento Siete), “108” (Ciento Ocho), “109” (Ciento Nueve).

  • 2)

    Tendrá la obligación de comunicar a todos los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil y Comercializadores Tipo Sub-Operador, los números telefónicos de ocho (8) dígitos de cada una de las líneas telefónicas que estarán asociadas para el enrutamiento de las llamadas realizadas con destino al código de numeración corta “107” (Ciento Siete), “108” (Ciento Ocho), “109” (Ciento Nueve).

  • 3)

    El código de numeración corta “107” (Ciento Siete), “108” (Ciento Ocho), “109” (Ciento Nueve) asignado por CONATEL al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, deberá estar disponible en el Centro de Recepción de Llamadas de esta institución, las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año, recibiendo llamadas con gratuidad. A este efecto, el establecimiento y completación de las llamadas telefónicas originadas en cualquier equipo terminal activado en el territorio nacional hacia el código de numeración corta “107” (Ciento Siete), “108” (ciento Ocho), “109” (ciento Nueve), no será sujeto de la aplicación de cargo alguno, incluyendo cargos de acceso por interconexión o cargos relativos al intercambio de tráfico y/o volumen de información, según corresponda.

  • 4)

    Deberá desarrollar campañas publicitarias en los medios de comunicación más influyentes a nivel nacional, como ser: diarios impresos, radio, televisión, redes sociales y cualquier medio digital, entre otros, informando al sobre el propósito, utilización y habilitación del código de numeración corta “107” (Ciento Siete), “108” (Ciento Ocho), “109” (Ciento

    Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE H O NDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C . , 2 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,504 Nueve), así como la penalización al usuario sobre el uso indebido de este código advirtiendo o manifestando una falsa alarma. Adicionalmente, se deberá presentar ante CONATEL copia de las referidas campañas publicitarias.

  • 5)

    Los códigos de numeración corta “107” (Ciento Siete), “108” (ciento Ocho), “109” (ciento Nueve) asignado a la CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, será recupe- rado por CONATEL, sin más trámite que la notificación del acto, en caso de que no haya sido utilizado en un término de tiempo de seis (6) meses, contados desde la vigencia de la Resolución mediante la cual le haya sido asignado el referido código de numeración corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY. CUARTO: Disponer para los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, las siguientes condiciones y obligaciones, referente a la habilitación plena y funcional del código de numeración corta “107” (Ciento Siete), “108” (Ciento Ocho), “109” (Ciento Nueve) asignado al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

    • 1)

      Recibida la comunicación por parte del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, sobre los números telefónicos de ocho (8) dígitos de cada una de las líneas telefónicas a asociarse al código de numeración corta “107” (Ciento Siete), “108” (Ciento Ocho), “109” (Ciento Nueve) en el Centro de Recepción de Llamadas ubicado en Tegucigalpa, los Operadores y Comercializadores Tipo Sub-Operador tendrán un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación para que procedan a realizar todas las actividades administrativas y técnicas, de manera que las llamadas originadas en la red de cada Operador/Sub-Operador o recibidas desde redes interconectadas hacia el código de numeración corta“107” (Ciento Siete), “108” (ciento Ocho), “109” (ciento Nueve), sean encaminadas hacia las correspondientes líneas telefónicas asociadas y habilitadas en el Centro de Recepción de Llamadas del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

    • 2)

      Una vez cumplido con lo dispuesto en el numeral anterior, cada Operador y/o Sub- Operador deberá notificar por escrito al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, con copia a CONATEL, sobre la activación y habilitación plena y funcional dentro de su red sobre el acceso y enrutamiento de las llamadas telefónicas hacia el código de numeración corta “107” (Ciento Siete), “108” (Ciento Ocho), “109” (Ciento Nueve).

    • 3)

      Lo anterior no es limitante para que más de un Operador o Suboperador pueda además prestar el Servicio de Telefonía Fija y Móvil en el Centro de Recepción de Llamadas del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL sin que dichas líneas telefónicas estén asociadas al código de numeración corta “107” (Ciento Siete), “108” (Ciento Ocho), “109” (Ciento Nueve). QUINTO: Establecer que el incumplimiento por parte de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil, Servicio de Teléfonos Públicos y Comercializadores Tipo Suboperador de lo dispuesto en la presente resolución normativa será calificado como una infracción muy grave, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 41, literal h), de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y 247, literal b) y 248 literal i), del Reglamento General de la misma. SEXTO: La presente Resolución, por ser de carácter general y de obligatorio cumplimiento, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. “Aprobada la presente resolución en sesión ordinaria No. 1,076, celebrada el 25 de enero de 2021, que adopta la forma del artículo 120 de la Ley General de Administración Pública y del artículo 20 de la LMST, acto administrativo debidamente refrendado por el Secretario General ”. Abog. David Matamoros Batson Comisionado Presidente CONATEL Abog. Willy Ubener Díaz E. Secretario General CONATEL 2 F. 2021

      Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE H O NDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C . , 2 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,504 ADDENDUM No. 5 LICITACIÓN PÚBLICA No. 16/2020 Banco Central de Honduras EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública No.16/2020, para la contratación por lotes de los suministros siguientes: Lote No.l: Suministro, instalación, configuración e integración de detectores con paneles Notifier y estación de monitoreo ONYXWORKS del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República y Lote No.2: Suministro, instalación y puesta en funcionamiento de un sistema de detección de incendios en el edificio de la sucursal del Banco Central de Honduras (BCH) ubicado en la ciudad de La Ceiba, Atlántida: que el pliego de condiciones ha sido modificado, según el detalle siguiente: Sección III Criterios de Evaluación y Calificación Criterios para evaluación de ofertas Lote 1: Subnumeral 3.7.1 y 3.7.3 Lote 2: subnumeral 3.7.2 y 3.7.3 Sección IV Formularios de la Oferta Formulario de Lista de Precios Lote 1: ítem 6 Sección VI Lista de Requisitos Lista de Bienes y Plan de Entregas Lote 1: ítem V y VI 3. Especificaciones Técnicas 3.1 Lote 1: 3.1.2, 3.1.3. 3.2 Lote 2: 3.2.2, 3.2.3. 3.3 Aplica para Lotes 1 y 2. 3.8 Aplica para Lotes 1 y 2. Deberán tomarse en consideración las siguientes fechas:

      • IAO 20.1 de los Datos de la Licitación: Las ofertas deberán tener una validez mínima de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación y apertura de la oferta económica indicadas en el aviso y/o invitación a licitar, es decir del 19 de marzo al 10 de septiembre de 2021. En los casos en que fuere estrictamente necesario, el BCH podrá solicitar a los oferentes la ampliación del plazo antes mencionado.

      • IAO 21.1 La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de oferta será del 19 de marzo al 10 de septiembre de 2021.

      • IAO 24.1 y 27.1 La recepción y apertura de las ofertas se realizará el viernes 19 de marzo de 2021 a las 10:00 A.M., hora local, en el Salón "Roberto Zúniga" del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Nota: El pliego de condiciones modificado puede ser solicitado al correo electrónico adquisiciones@bch.hn. a partir de esta fecha. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de enero de 2021. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 2 F. 2021

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