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23 de septiembre de 2021Vigente

Resolución No. NR 008/21 — Modificación del esquema de liquidación de tráfico de llamadas internacionales intracentroamericanas - Supresión del sistema SKA

Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

  • Decreto: NR 008/21
  • Publicación: 23 de septiembre de 2021
  • Órgano emisor: Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
  • Gaceta: 35,726

Considerandos

Que la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones establece en su Artículo 38. Que: Las telecomunicaciones en Honduras se brindan en un régimen de libre, leal y sana competencia. Por lo que corresponde a CONATEL procurar que no existan operadores privilegiados o con condiciones a si métricas en las prestaciones de servicios para los operadores autorizados por CONATEL; por lo que, con el objetivo de corregir distorsiones que ocurren en la prestación del servicio de llamadas internacionales, es necesario realizar una revisión del marco regulatorio involucrado en el mercado de terminaciones de llamadas internacionales y revisar la Resolución Normativa NR002/04, para establecer condiciones equitativas para todos los operadores autorizados para gestionar tráfico internacional para sus propios usuarios.

Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 018- 2003, de fecha 23 de septiembre de 2003, ratificado por el Congreso Nacional conforme el Decreto número 159- 2003, de fecha 7 de octubre de 2003 y publicado este último, en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de octubre de ese mismo año; se aprobó el programa para la expansión y modernización de las telecomunicaciones denominado “TELEFONIA PARA TODOS-MODERNIDAD PARA HONDURAS”; creando la figura de Comercializador Tipo Sub-Operador, para ejercer la actividad de comercialización de los servicios públicos de telecomunicaciones concesionados a la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), y en el numeral X, de dichos Decretos, se estableció que a partir del 26 de diciembre de 2005, se aplicará el régimen de pago de Cargos de Acceso dispuestos en el Reglamento de Interconexión contenido en la Resolución NR008/03, 03 de fecha 25 de marzo de 2003 y en la normativa que se emita a este efecto. En cuanto a las llamadas de larga distancia internacional y las llamadas desde y hacia las redes de los Servicios de Telefonía Móvil se aplicará el régimen de Cargos de Acceso que se utiliza entre los Operadores con Interconexión Tipo I; es decir, entre HONDUTEL y los operadores del Servicio de Telefonía Móvil.

Que mediante el Resolutivo Primero de la Resolución NR002/04, de fecha 11 de febrero de 2004, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 24 de febrero de 2004, se estableció la suspensión temporal de la aplicación de tasas de equivalencia a las comunicaciones que se cursen y completen desde los países de Centro América, gestionadas a través de la Interconexión establecida entre la red de telecomunicaciones de Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) y las redes de telecomunicaciones de los Servicios de Telefonía Móvil que operan en el territorio nacional y asimismo, mediante el Resolutivo Cuarto, de la Resolución NR002/04, se estableció que el esquema de retención total (SKA), es extensivo para las comunicaciones que se cursen y completen desde los países de Centro América a través de la interconexión establecida entre la red de telecomunicaciones de HONDUTEL y las redes de los Comercializadores Tipo Sub-Operador.

Que la Resolución No.2, de la XXXIV Reunión Extraordinaria de Junta Directiva de COMTELCA, de fecha 20 de enero de 2005, muestra que los Operadores de la región centroamericana no han logrado acuerdos en lo referente a la tasa de equivalencia; sin embargo, se insta a los Operadores de la Región a negociar la referida tasa y a comunicar las a COMTELCA.

Que, además de existir un ambiente de apertura de mercado, el enrutamiento de las llamadas, y el sistema de compensación basado en la retención total (Sender Keeps All, SKA) no aplica cuando los propios operadores pueden gestionar el tráfico para sus propios usuarios; por lo que esta Comisión, mediante esta Resolución considera tomar acciones respecto al esquema SKA de liquidación del tráfico telefónico intra centroamericano, debiendo considerar lo siguiente: a) Adecuar el actual esquema de retención total, introduciendo la compensación a las redes de destino tal y como lo define la UIT en su Recomendación D-150, b) Respetar las disposiciones del Tratado y Protocolo Centroamericano de Telecomunicaciones, c) Definir la tasa de equivalencia como el valor que la empresa o empresas de origen “A” pagan a las de destino “B” por minuto de tráfico telefónico terminado en el contexto de las relaciones intra centroamericanas y el Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones y su Protocolo, de obligatorio cumplimiento por parte de los operadores a través de los Entes Reguladores correspondientes, por lo que instó a la Secretaría Ejecutiva incluir como liquidación conforme a dicha Resolución de Telecomunicaciones y su protocolo, d) La fijación de la tasa de equivalencia queda a la libre negociación entre las empresas operadoras de los servicios internacionales participantes en la relación del tráfico bilateral intra centroamericano, e) La aplicación de la tasa de equivalencia por parte de un operador del país de destino respetará el principio de no discriminación para operadores de un mismo país de origen, f) La distribución de la tasa de equivalencia en cada país se hará en base a sus disposiciones regulatorias o prácticas locales, g) El establecimiento de esta tasa no implicará ningún incremento a las tarifas al público, para el tráfico intra centroamericano, h) La modificación del esquema de liquidación entrará en vigencia una vez aprobada esta Resolución e i) Para fines de transparencia, las tasas de equivalencia vigentes deberán registrarse por las partes, en la Secretaría Ejecutiva de COMTELCA y CONATEL; todo lo anterior, para que HONDUTEL pueda continuar a partir del 01 de enero de 2022 como gestor de las llamadas de larga distancia internacional para sus propios Usuario y únicamente para los Usuarios de los Comercializadores Tipo Sub-Operador que no cuentan con la Autorización Especial para

Texto completo

COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICA- CIONES (CONATEL).- Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de septiembre del año de dos mil veintiuno (2021). CONSIDERANDO: Que la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones establece en su Artículo 38. Que: Las telecomunicaciones en Honduras se brindan en un régimen de libre, leal y sana competencia. Por lo que corresponde a CONATEL procurar que no existan operadores privilegiados o con condiciones a si métricas en las prestaciones de servicios para los operadores autorizados por CONATEL; por lo que, con el objetivo de corregir distorsiones que ocurren en la prestación del servicio de llamadas internacionales, es necesario realizar una revisión del marco regulatorio involucrado en el mercado de terminaciones de llamadas internacionales y revisar la Resolución Normativa NR002/04, para establecer condiciones equitativas para todos los operadores autorizados para gestionar tráfico internacional para sus propios usuarios. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 018- 2003, de fecha 23 de septiembre de 2003, ratificado por el Congreso Nacional conforme el Decreto número 159- 2003, de fecha 7 de octubre de 2003 y publicado este último, en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de octubre de ese mismo año; se aprobó el programa para la expansión y modernización de las telecomunicaciones denominado “TELEFONIA PARA TODOS-MODERNIDAD PARA HONDURAS”; creando la figura de Comercializador Tipo Sub-Operador, para ejercer la actividad de comercialización de los servicios públicos de telecomunicaciones concesionados a la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), y en el numeral X, de dichos Decretos, se estableció que a partir del 26 de diciembre de 2005, se aplicará el régimen de pago de Cargos de Acceso dispuestos en el Reglamento de Interconexión contenido en la Resolución NR008/03, 03 de fecha 25 de marzo de 2003 y en la normativa que se emita a este efecto. En cuanto a las llamadas de larga distancia internacional y las llamadas desde y hacia las redes de los Servicios de Telefonía Móvil se aplicará el régimen de Cargos de Acceso que se utiliza entre los Operadores con Interconexión Tipo I; es decir, entre HONDUTEL y los operadores del Servicio de Telefonía Móvil. CONSIDERANDO: Que mediante el Resolutivo Primero de la Resolución NR002/04, de fecha 11 de febrero de 2004, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 24 de febrero de 2004, se estableció la suspensión temporal de la aplicación de tasas de equivalencia a las comunicaciones que se cursen y completen desde los países de Centro América, gestionadas a través de la Interconexión establecida entre la red de telecomunicaciones de Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) y las redes de telecomunicaciones de los Servicios de Telefonía Móvil que operan en el territorio nacional y asimismo, mediante el Resolutivo Cuarto, de la Resolución NR002/04, se estableció que el esquema de retención total (SKA), es extensivo para las comunicaciones que se cursen y completen desde los países de Centro América a través de la interconexión establecida entre la red de telecomunicaciones de HONDUTEL y las redes de los Comercializadores Tipo Sub-Operador. CONSIDERANDO: Que la Resolución No.2, de la XXXIV Reunión Extraordinaria de Junta Directiva de COMTELCA, de fecha 20 de enero de 2005, muestra que los Operadores

de la región centroamericana no han logrado acuerdos en lo referente a la tasa de equivalencia; sin embargo, se insta a los Operadores de la Región a negociar la referida tasa y a comunicar las a COMTELCA. CONSIDERANDO: Que, además de existir un ambiente de apertura de mercado, el enrutamiento de las llamadas, y el sistema de compensación basado en la retención total (Sender Keeps All, SKA) no aplica cuando los propios operadores pueden gestionar el tráfico para sus propios usuarios; por lo que esta Comisión, mediante esta Resolución considera tomar acciones respecto al esquema SKA de liquidación del tráfico telefónico intra centroamericano, debiendo considerar lo siguiente:

  • a)

    Adecuar el actual esquema de retención total, introduciendo la compensación a las redes de destino tal y como lo define la UIT en su Recomendación D-150,

  • b)

    Respetar las disposiciones del Tratado y Protocolo Centroamericano de Telecomunicaciones,

  • c)

    Definir la tasa de equivalencia como el valor que la empresa o empresas de origen “A” pagan a las de destino “B” por minuto de tráfico telefónico terminado en el contexto de las relaciones intra centroamericanas y el Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones y su Protocolo, de obligatorio cumplimiento por parte de los operadores a través de los Entes Reguladores correspondientes, por lo que instó a la Secretaría Ejecutiva incluir como liquidación conforme a dicha Resolución de Telecomunicaciones y su protocolo,

  • d)

    La fijación de la tasa de equivalencia queda a la libre negociación entre las empresas operadoras de los servicios internacionales participantes en la relación del tráfico bilateral intra centroamericano,

  • e)

    La aplicación de la tasa de equivalencia por parte de un operador del país de destino respetará el principio de no discriminación para operadores de un mismo país de origen,

  • f)

    La distribución de la tasa de equivalencia en cada país se hará en base a sus disposiciones regulatorias o prácticas locales,

  • g)

    El establecimiento de esta tasa no implicará ningún incremento a las tarifas al público, para el tráfico intra centroamericano,

  • h)

    La modificación del esquema de liquidación entrará en vigencia una vez aprobada esta Resolución e i) Para fines de transparencia, las tasas de equivalencia vigentes deberán registrarse por las partes, en la Secretaría Ejecutiva de COMTELCA y CONATEL; todo lo anterior, para que HONDUTEL pueda continuar a partir del 01 de enero de 2022 como gestor de las llamadas de larga distancia internacional para sus propios Usuario y únicamente para los Usuarios de los Comercializadores Tipo Sub-Operador que no cuentan con la Autorización Especial para