VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 001-2021 | 8 de enero de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,481

Acuerdo Ministerial No. 001-2021 — Derogación del Acuerdo No. 144-2018 sobre Derechos Arancelarios a la Importación de productos de aluminio

Considerandos

  1. 1.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, en coordinación con las demás instituciones relacionadas.
  2. 2.Que de conformidad con los instrumentos jurídicos de la integración centroamericana es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico la formulación de política arancelaria.
  3. 3.Que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social, en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.
  4. 4.Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio.
  5. 5.Que el Artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, dispone “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desequilibrio de la balanza de pagos, o a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos, o a desorganización de mercado, o a prácticas de comercio desleal, o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionados la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación de que haga del conocimiento del Consejo de Ministros de por un plazo máximo de treinta (30) días”.
  6. 6.Que en fecha 28 de diciembre 2018, la Secretaría de Desarrollo Económico emitió Acuerdo No. 144-2018, mediante el cual acuerda modificar los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) para los productos clasificados en los Códigos Arancelarios (7604.10.10-Perfiles -- 42 of 620 -- de Aluminio-NMF 25%); (7604.21.10-Perfiles Huecos de Aluminio-NMF 25%) y (7604.29.10-Los Demás Perfiles de Aluminio-NMF 25%), dicho acuerdo se estable de conformidad al Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano contenido en el Decreto Legislativo 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, acuerdo que se adjunta al presente.
  7. 7.Que esta Secretaría de Estado ha recibido solicitudes pidiendo la suspensión del Acuerdo No.144-2018 de fecha 28 de diciembre del 2018.
  8. 8.Que esta Secretaría de Estado, realizó consultas al Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), Administración Aduanera de Honduras y a la Dirección General Sectores Productivos, quienes emitieron sus pronunciamientos sobre lo solicitado, información que sirvió de sustento para realizar el análisis e informe técnico pertinente.
  9. 9.Que el análisis técnico realizado, con la información estadística proporcionada por la Administración Aduanera de Honduras, se puede determinar que las importaciones han tenido incrementos importantes pese con la modificación arancelaria establecida cláusula de salvaguardia del Acuerdo No. 144-2018, con lo que se ha venido dando un incremento de los precios en las materias primas e insumos que se utilizan en el sector de la construcción y otros usos, generando altos costos al consumidor, informe que fue consensuado con la Administración Aduanera de Honduras en fecha 28 de octubre 2020, tal como consta en ayuda memoria.
  10. 10.Que actualmente, con la política de reactivación económica del país, el gobierno está emprendiendo acciones en aras de incrementar y proteger la producción nacional, generación de empleos e inversión, con el fin de apoyar a los diferentes sectores productivos del país.
  11. 11.Que el sector de la construcción, es uno de los que se ha visto afectado por la emergencia sanitaria internacional por la Pandemia del COVID- 2019, así como por las secuelas de los Huracanes Eta y Iota, por lo que, con la eliminación de las medidas impositivas a la importación de insumos utilizados, se contribuirá en beneficio de la población en general.
  12. 12.Que uno de los requisitos básicos para la aplicación de una medida de salvaguardia es el aumento súbito de las importaciones de producto objeto de investigación, en condiciones tales que causan o amenazan causar daño grave a la rama de producción nacional y sólo se aplicará en la medida necesaria para prevenir o reparar el daño causado por esas importaciones. -- 43 of 620 --

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