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8 de marzo de 2021Vigente

Acuerdo Ministerial No. 001-2021 — Declaración de períodos de veda para pesquerías de langosta, camarón, caracol, concha reina, pepino de mar, mero nassau, tiburón y medusa

Secretaría de Agricultura y Ganadería

  • Decreto: 001-2021
  • Publicación: 8 de marzo de 2021
  • Órgano emisor: Secretaría de Agricultura y Ganadería
  • Gaceta: 35,538

Considerandos

Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, las estrategias y los planes, pudiendo dictar medidas, fijar épocas de veda y demás requisitos necesarios para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales del país.

Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, a través de la DIGEPESCA debe declarar mediante acuerdo las vedas espaciales y temporales en áreas de pesca específicas o mixtas, que resulten conveniente para la recuperación de las poblaciones y preservar el ciclo biológico de reproducción de las especies de aprovechamiento.

Que las pesquerías de camarón, langosta, caracol, concha reina, pepinos de mar y algunas especies de escama, son recursos de amplia distribución geográfica en la Región Centroamericana y El Caribe, por lo que es necesario la armonización y unificación de los periodos de veda para verificación y regularización de sus efectos durante las temporadas de pesca.

Que en evaluaciones realizadas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN, 2003) se valoró al Mero Nassau Epinephelus striatus como “especie en vías de extinción” y asimismo The Nature Conservancy, (TNC 2008) llegó a la misma conclusión.

Articulos

Articulo 1.-

Que el periodo de pesca incluye todas las operaciones pesqueras y el mismo inicia desde el momento del zarpe de la Flota Industrial y Artesanal, hasta el momento del atraque de los barcos en puerto y termina cuando inicia el periodo de veda, el cual comienza el primero (1) de marzo y concluye el treinta (30) de junio de cada año.

Articulo 2.-

Se declara periodo de veda para la pesquería de Langosta Espinosa, Panulirus argus bajo los metodos de pesca (nasa-buzo) a partir de las 00.00 horas del día uno (01) de marzo hasta las 23:59 horas del día treinta (30) de junio del 2021. Los armadores o capitanes de embarcaciones langosteras al finalizar del periodo de pesca y previo al atraque de los barcos en puerto o bases de operación, deberán notificar su llegada al inspector de pesca, a fin de que éste proceda a realizar el inventario de los aparejos de pesca que vengan a bordo, verificando el cumplimiento del acuerdo ministerial SAG-078-2020 y el reglamento regional OSP-02-09.

Articulo 3.-

Se declara periodo de veda para la pesquería de camarón blanco Litopenaeus schmitti, camarón café Farfantepenaeus aztecus y camarón rosado Farfantepenaeus duorarum, el periodo comprendido desde de las 00.00 horas del día uno (01) de marzo hasta las 23:59 horas del día treinta (30) de junio del 2021, quedando condicionada la fecha de su apertura a los resultados obtenidos de los muestreos que determinen la talla comercial, los cuales podrán ser realizados desde la segunda quincena del mes de junio por técnicos de la DIGEPESCA, con el apoyo de la industria pesquera, pudiendo prorrogarse la fecha de salida.

Articulo 4.-

Se declara periodo de veda para la pesquería de Caracol Gigante Strombus gigas, desde las 00.00 horas del día uno (01) de marzo hasta las 23:59 horas del día treinta (30) de junio del 2021.

Articulo 5.-

Se declara periodo de veda para el aprovecamiento de la Concha Reina Cassis madagascariensis, el período comprendido desde las 00:00 horas del día uno (01) de septiembre del 2021 hasta las 23:59 horas del treinta y uno (31) de marzo del 2022.

Articulo 6.-

Se mantiene el periodo de veda indefinida de la especie Pepino Café Isostichopus badionotus en tanto la autoridad competente determine la recuperación de la población de dicho recurso pesquero, de acuerdo al PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS.

Articulo 7.-

Se declara periodo de veda para la pesquería Pepino de Mar Holoturia mexicana (Molongo) el período comprendido desde de las 00.00 horas del día 16 de marzo del año 2021 para las embarcaciones industriales y desde las 00.00 horas del día primero de mayo del año 2021, para las embarcaciones Artesanales, quedando sujeta su reapertuta a los resultados obtenidos en el informe final de la temporada 2020-2021, del PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR.

Articulo 8.-

Se declara veda indefinida en aguas jurisdiccionales de Honduras para la pesca del mero nassau, Epinephelus striatus, hasta que los estudios científicos demuestren la recuperación de sus poblaciones.

Articulo 9.-

Se continua con la veda indefinida para la pesca de todas las especies de tiburón en las aguas jurisdiccionales de la República de Honduras, quedando terminantemente prohibidas la captura, tenencia, comercialización nacional y exportación de todas sus partes y derivados (aletas, carne, cuero, piel, aceite, mandíbulas etc.); exceptuando única y exclusivamente en aquellos casos producto de la captura incidental de tiburón con tras mall o debidamente comprobada por DIGEPESCA, según lo estipulado en el Decreto Legislativo número 26-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de mayo de 2016. De igual manera se prohíbe la importación de cualquier especie de tiburón independientemente del país de procedencia.

Articulo 10.-

Se declara como periodo de veda para la captura de medusa bola de cañon (Stomolophus meleagris) el periodo comprendido desde las 00.00 horas del día uno (01) de marzo hasta las 23:59 horas del día treinta (30) de junio del 2021.

Articulo 11.-

Los jefes e inspectores de las Regionales de la DIGEPESCA deberán de inspeccionar las plantas procesadoras y empacadoras de mariscos y levantar el respectivo inventario de producto pesquero almacenado en sus depósitos y cuartos fríos, en la última semana de febrero y la primera semana de marzo, el cual será remitido a la Unidad de Estadísticas y Departamento de Control y Fiscalización.

Articulo 12.-

Los productos pesqueros bajo inventario y reportados al terminar la termporada de pesca e iniciado el periodo de veda, podrán ser comercializados, de ser producto no inventariado se considerará como pesca ilegal, a excepción de escama que no tiene periodo de veda.

Articulo 13.-

Una vez concluida la temporada de pesca los jefes e inspectores de las Regionales de la DIGEPESCA deberán levantar durante el mes de marzo las respectivas actas de inspección de toda la Flota Pesquera Nacional y embarcaciones industriales participantes en el Protocolo de Evaluación Biológica y Monitoreo Pesquero de Pepino de Mar en el Caribe de Honduras temporada 2020- 2021, con el propósito de realizar un inventario de todas las embarcaciones industriales, verificando que estén en los respectivos puertos; las embarcaciones artesanales que participan de Evaluación Biológica y Monitoreo Pesquero de Pepino de Mar deberán estar en puerto el 30 de abril del presente año, las embarcaciones que incumplan lo dispuesto se procederá conforme a la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Articulo 14.-

El incumplimiento a los periodos de veda dará lugar a la suspensión de la licencia de pesca re pectiva, artículo 76 de la Ley de Pesca y las sanciones administrativas señaladas en el artículo 107 (Decreto No. 106-2015)

Articulo 15.-

Queda derogado en todas y cada una de sus partes el Acuerdo Ministerial No. 032-2020.

Articulo 16.-

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE: MAURICIO GUEVARA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSE LUIS ANDINO CARBAJAL SECRETARIO GENERAL SAG (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) DECRETA: Reformar el numeral 12) del Artículo 27 de la LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, contenida en el Decreto No. 62-2004, de fecha 11 de mayo del año 2004 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en f echa 15 de mayo del año 2004, Edición No. 30,390 y sus reformas, el cual debe leerse de la manera siguiente: TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: Sección “B” Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O