Acuerdo Ministerial No. STSS-001-2021 — Autorizar apertura de dependencias de Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y habilitar plazos legales
Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
- Decreto: STSS-001-2021
- Publicación: 15 de enero de 2021
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
- Gaceta: 35,488
Considerandos
Que de conformidad con el Artículo 36, numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones y deberes de los Secretarios de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social tiene dentro de sus competencias todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas de empleo, inclusive de los discapacitados, el salario, la formación de mano de obra; la capacitación para el trabajo, el fomento de la educación obrera y de las relaciones obrero patronales; la migración laboral selectiva; la coordinación con las instituciones de previsión y de seguridad social; el reconocimiento y registro de la personalidad jurídica de sindicatos y demás organizaciones laborales; lo relativo a la higiene y seguridad ocupacional; al manejo de los procedimientos administrativos de solución de los conflictos individuales y colectivos de trabajo.
Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-146-2020, prorrogar la vigencia de la Declaratoria de ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA, hasta el 31 de diciembre del 2021, decretada en todo el territorio nacional, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero del 2020, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-016-2020 y PCM-023-2020, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-2019). CONSIDERANDO: El Gobierno de la República por medio del Decreto Ejecutivo PCM-021-2020 restringió a nivel nacional, por un plazo de siete (7) días las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 de la Constitución de la República, ratificado por el Congreso Nacional para los efectos de Ley y prorrogando dicho plazo a través de los Decretos Ejecutivos PCM emitidos y publicados para tal efecto.
Que el PCM-001-2021 de fecha 03 de enero de 2021, en su artículo 3, en el cual se exceptúa a esta Secretaría de Estado de las restricciones de las ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 garantías constituciones a los Funcionarios y Empleados de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, aplicando las medidas estrictas de bioseguridad emitidas por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER). CONSIDERANDO: En el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional aprobó el Decreto No.33-2020 de fecha 2 de abril de 2020, contentivo de la “LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19” de fecha 3 de abril del año 2020. En el cual condicionaba la presentación de las suspensiones de contratos de trabajo hasta que culminar a la vigencia de la emergencia Nacional Sanitaria; por lo que, se llevó una propuesta de reforma al seno del Consejo Económico y Social (CES) del precitado Decreto Legislativo, siendo aprobado por el Congreso Nacional de la República mediante Decreto Legislativo No. 178-2020, autorizando a esta Secretaría de Estado a habilitar los días y plazos correspondientes.
Articulos
Autorizar la apertura de todas las dependencias y servicios a nivel nacional brindados por esta Secretaría de Estado en el ámbito de sus competencias, en consecuencia, los plazos y términos legales que se encuentran en suspenso en el marco de los Decretos Legislativos, PCM y Circulares, se habilitan a partir del día lunes once (11) de enero del 2021, con excepción del trámite de presentación de solicitud de suspensión de contratos de trabajo.
Autorizar el proceso de presentación de solicitud de suspensión de contratos de trabajo, en base al Decreto Legislativo No. 178-2020, publicado en fecha 22 de diciembre de 2020, en consecuencia, se habilita el plazo de treinta (30) días hábiles a partir del día lunes dieciocho (18) de enero del 2021, pudiéndose presentar tanto solicitudes de suspensión como oposiciones a las mismas, en cualquier regional de esta Secretaría de Estado a nivel nacional.
Se instruye a la Gerencia Administrativa suministrar el equipo de protección personal necesario al personal de esta Secretaría de Estado que realizará labores de forma presencial. Dicho extremo constituye un requisito obligatorio para la continuidad de la prestación de los servicios autorizados, así como para el proceso de apertura de los demás servicios y dependencias de esta Secretaría de Estado.
El presente acuerdo es de aplicación inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los cinco (05) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Olvín Aníbal Villalobos Velásquez Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social María Ubaldina Martínez Secretaria General Secretaría de Desarrollo Económico