Decreto Legislativo — Reformas fiscales y presupuestarias mediante artículos 275-E a 275-T
Articulos
Articulo 275
E.- Interpretar el Artículo 4 en el numeral 3 del Decreto No.25-2016 que establece cuando se va a regresar a la meta de techo anual para el déficit del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), igual al uno por ciento (1.0%) del Producto Interno -- 73 of 80 -- Bruto (PIB), después de la aplicación de una cláusula de excepción de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF). La interpretación se realiza en el sentido de considerar que una vez que fue aprobada la nueva meta de déficit fiscal del Sector Público No Financiero (SPNF) en el marco de la cláusula de excepción activada por Decreto Legislativo, a partir de ese resultado se irá bajando 0.5% por año como mínimo hasta retornar al 1.0% de déficit del balance global con relación al PIB como se estable en el Artículo 3 de la LRF.
Articulo 275
F.- Reformar el Artículo 2 del Decreto No.27-2021, aprobado el 14 de Mayo de 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,599 el 14 de Mayo del 2021, donde se aprobó la ampliación por dos (2) años de las REGLAS PLURIANUALES DE DESEMPEÑO FISCAL PARA EL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO (SPNF), la cual se deberá leer de la manera siguiente: “Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, se establece un techo anual para el déficit del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), que no podrá ser mayor a cuatro punto nueve por ciento (4.9%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2022, y no podrá ser mayor a cuatro punto cuatro por ciento (4.4%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2023 y, se irá reduciendo al menos cero punto cinco (0.5%) anualmente hasta regresar al uno (1.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) como lo establece el Artículo 3, numeral 1), inciso a) de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF). Asimismo, durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal el incremento anual del Gasto Corriente nominal primario de la Administración Central para el año 2022, no podrá ser mayor a nueve punto cinco por ciento (9.5%); y, para el año 2023, no podrá ser mayor a ocho punto cinco por ciento (8.5%); como lo establece el Artículo 3, numeral 1), inciso b) de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), debiéndose modificar la fórmula del incremento anual del Gasto Corriente Nominal Primario y se -- 74 of 80 -- incorporará en el Reglamento de la Ley de Responsabilidad Fiscal”.
Articulo 275
G.- Reformar el Artículo 25 de la Ley de Responsabilidad Fiscal, el cual se leerá así: “La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF), deberá publicar anualmente un informe de los pasivos contingentes establecidos en el Artículo 302 del presente Decreto”.
Articulo 275
H.- Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Tesorería General de la República, a realizar las operaciones necesarias para transferir los recursos disponibles entre las Cuentas bancarias abiertas en el Banco Central de Honduras (BCH) para uso temporal de la disponibilidad financiera. Recursos que deberán ser devueltos íntegramente a las cuentas de origen de la captación de los ingresos del ejercicio fiscal vigente. Operación que se efectuará con la finalidad de garantizar la liquidez de la Caja de Tesorería y el cumplimiento de las obligaciones de pago con base a la prelación y orden establecido en las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería. Se exceptúa de esta disposición las cuentas bancarias de fondos de embargos, garantías, programas y proyectos con financiamiento externo.
Articulo 275
I.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que realice los cambios de imputación presupuestaria a los objetos de gasto, organismo o fuente de financiamiento mediante la corrección y/o reversión de los registros de pago de servicio de deuda pública interna y externa aprobados mediante Formularios de Ejecución del Gasto (F-01) en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), cuando dichos pagos fueran rembolsados con recursos provenientes de Contratos o Convenios de Financiamiento interno o externo, en especial los Convenios de Crédito entre el Banco Central de Honduras y el Gobierno de la República, por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, lo anterior, con la finalidad de aliviar el Flujo de Caja de la Tesorería General de la República. -- 75 of 80 --
Articulo 275
J.- Los honorarios y demás gastos por conflictos contractuales que sean reconocidos a favor de árbitros nacionales o extranjeros en cámaras judiciales, por sentencias judiciales en firme y en el que el Estado es condenado, deberán sufragarse del presupuesto asignado al Poder Judicial con fondos del Tesoro Nacional en concepto del tres punto cero por ciento (3.0%) que recibe ese Poder del Estado como transferencia de Ley.
Articulo 275
K.- Los demandantes contra el Estado por el reconocimiento de sus derechos e indemnizaciones laborales, pueden optar al desempeño de cualquier cargo en el sector público.
Articulo 275
L.- Se derogan los artículos 1 y 3 contenidos en el Decreto Legislativo No.111-2021 de fecha 14 de Diciembre de 2021. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a reorientar las asignaciones presupuestarias destinadas a las transferencias de la Fundación para el Desarrollo Municipal (FUNDEMUN) por QUINCE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L15,000,000.00) y al Fondo Cafetero Nacional un valor de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L100,000,000.00); dichos fondos serán para financiar los programas y proyectos prioritarios del Plan Nacional para Refundar Honduras.
Articulo 275
M.- Los funcionarios que contravengan estas disposiciones, quedan sujetos a las sanciones establecidas en el Artículo 5 del Decreto Legislativo No.107-2021 y las establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
Articulo 275
N.- Reformar el Artículo 275; el cual deberá leerse de la siguiente manera: “El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), reglamentará las presentes Disposiciones Generales de Presupuesto en un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto”. CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES
Articulo 275
Ñ.- Autorizar a la Administración Centralizada para que pueda contratar, -- 76 of 80 -- con todos sus requerimientos y bajo un procedimiento especial, la adquisición de bienes y servicios, suministros, ejecución de obras, arrendamiento de bienes y prestación de servicios de consultoría que sea necesarios para la ejecución de programas y proyectos de forma expedita con la finalidad de atender las prioridades a tiempo; generar mayor participación de prestadores de bienes y servicios; ahorros por mejores precios; dinamizar la economía y generar oportunidades de empleo.
Articulo 275
O.- En el desarrollo de las contrataciones bajo procedimiento especial que se autorizan en el Artículo anterior, los titulares de las instituciones a través de las instancias internas, deben aplicar el procedimiento siguiente: a. Establecer términos de referencia o pliego de condiciones; b. Publicar en la página electrónica el listado de requerimientos e invitar públicamente a proveedores n a c i o n a l e s e i n t e r n a c i o n a l e s cuando sean requeridos. Asimismo, publicarlo a través del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”, administrado por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), dependiente de la Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción; c. Recibir las ofertas a través de la d e p e n d e n c i a a d m i n i s t r a t i v a correspondiente, en sobre sellado y de forma pública, y emitir un Acta después de su apertura y recepción; el análisis y evaluación de las ofertas debe ser realizada por la Comisión Evaluadora designada, que será integrada por un miembro delegado de la Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción y dos miembros de la institución o ente responsable del proceso de compra o contratación. La Comisión deberá emitir el Informe de Recomendación de Adjudicación; d. El Titular de la Institución adjudicará conforme al Informe de la Comisión Evaluadora y firmará los contratos a favor de quienes oferten las mejores condiciones en cuanto a precio y requerimientos establecidos en los términos de referencia o pliego de condiciones; -- 77 of 80 -- e. El Titular de la Institución debe remitir al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), todos los contratos que suscriba bajo la modalidad del proceso especial para efectos de auditoría. Cuando el proceso especial a que hace referencia el párrafo anterior sea declarado desierto o fracasado, la institución correspondiente, procederá a efectuar de inmediato una compra directa para lo cual debe disponer de tres invitaciones como mínimo. En lo no previsto se aplicará la Ley de Contratación del Estado.
Articulo 275
P.- Los procesos de adquisiciones menores, que comprenden montos de CERO PUNTO CERO UNO CENTAVOS DE LEMPIRA A SEIS CIENTOS MIL LEMPIRAS (L.0.01 A L600,000.00), se ejecutarán conforme a lo establecido en el Artículo 71 de las Normas de Ejecución Presupuestaria del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2022 vigente.
Articulo 275
Q.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia a transferir L440,000,000.00 (Cuatrocientos Cuarenta Millones de Lempiras Exactos) a la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación que desarrollará un Programa Especial de Apoyo a ésta disciplina a nivel nacional.
Articulo 275
R.- Las asignaciones de la Dirección Ejecutiva de Deporte que actualmente se encuentran presupuestadas en la institución 36 Dirección Ejecutiva de Cultura, Artes y Deportes, serán trasladadas como que si se tratara de una Dirección General adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, con su propia Gerencia Administrativa.
Articulo 275
S.-Se amplía la fecha, hasta el 15 de Mayo para envío del Marco Macrofiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2023-2026, para solicitar la opinión técnica que emite el Banco Central de Honduras (BCH) y la aprobación del MMFMP por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros y su publicación en los medios electrónicos y la remisión para su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” hasta el último día hábil del mes de Mayo 2022. Lo anterior, considerando que se declaró Estado de Emergencia Fiscal y Financiera del Sector Público, para atender de manera integral y responsable -- 78 of 80 -- la Crisis Fiscal y Financiera por la cual atraviesa actualmente las finanzas públicas, mediante Decreto Legislativo No.8-2022 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 15 de Febrero de 2022, que se está reformulando el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2022 y que se está interpretando el Articulo 4 sobre la Cláusula de Excepción de la Ley de Responsabilidad Fiscal.
Articulo 275
T.- Consignar en el presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente L 7 2 5 , 0 0 0 , 0 0 0 . 0 0 ( S e t e c i e n t o s Veinticinco Millones de Lempiras Exactos), recursos procedentes de Crédito Interno otorgado por el Banco Central de Honduras para financiar la protección y reforestación a nivel nacional. Así mismo, se autoriza a esa Secretaría de Estado realizar las transferencias financieras a cada uno de los entes involucrados en la ejecución de dichos programas y proyectos, valores que deberán ser liquidados ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente; en caso de existir valores no ejecutados al 31 de Diciembre del año 2022, estos recursos deberán ser devueltos a la Tesorería General de la República a más tardar los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre del presente Ejercicio Fiscal.
Articulo 266
El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia el día de su publicación debiendo publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho días del mes de abril del dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Por Tanto: Publíquese. -- 79 of 80 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 80 of 80 --