Acuerdo — Arancel del Profesional de Enfermería de Honduras
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República garantiza a la persona humana: El derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a tener condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, que el Estado reconoce, garantiza y fomenta la libertad de contratación, que se señalará, un salario mínimo profesional en aquellas actividades en que él mismo no estuviese regulado por un contrato o convención colectiva, que los trabajadores intelectuales independientes y el resultado de su actividad deberán ser objeto de una legislación protectora.
- 2.Que la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras, aprobada bajo Decreto Número 90-99 del Congreso Nacional es de obligatorio cumplimiento y le otorga al Colegio de Enfermeras Profesionales, por su función gremial, la finalidad de regular el ejercicio de la Profesión de Enfermería y que la Atribución para acordar los instrumentos jurídicos que sean necesarios para que el Colegio cumpla sus funciones le ha sido por ministerio de la Ley otorgada a la Asamblea General.
- 3.Que el Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras es un ente de Derecho Público cuya máxima autoridad es conforme a su Ley Orgánica, específicamente en el capítulo VI de la Asamblea General, artículo catorce (14).
- 4.Que el artículo veinte (20) inciso g) establece que son atribuciones de la Asamblea General decretar el arancel de los honorarios que deberán cobrar las profesiones de enfermería.
- 5.Que es imperioso e indispensable que el Profesional de Enfermería de Honduras, realice sus actividades profesionales bajo el amparo de un Instrumento Jurídico que regule la prestación de sus servicios profesionales en un marco de igualdad y que evite los conflictos sobre los honorarios que se generen, además incluya la actividad en el sector público y privado entendiéndose que se incluyen los servicios accidentales o transitorios o de cualquier índole dentro del marco de la práctica de la profesión de la enfermería.
Articulos
Articulo 1
El presente Arancel del Profesional de Enfermería de Honduras tiene por objeto proteger y defender los intereses del Personal Profesional de Enfermería y respetar su nivel formativo en la contratación de sus servicios, -- 3 of 7 -- además regular el ejercicio de las actividades administrativas, científicas y técnicas dentro del campo de la enfermería; Garantizar una atención de enfermería con calidad y calidez a quien la solicite y Asegurar el ejercicio profesional de la enfermería con responsabilidad y ética.
Articulo 2
Establecer los parámetros mínimos que los Profesionales de la Enfermería deben percibir por la prestación de sus servicios tanto en el sector público como privado, así como incluir las actividades profesionales transitorias o que se contraten solo determinados procedimientos o atenciones.
Articulo 3
Del Campo de Aplicación-. El presente Arancel del Profesional de Enfermería de Honduras, será de aplicación obligatoria y estricto cumplimiento por las personas naturales y jurídicas de derecho público y de derecho privado en Honduras que requieran o utilicen los Servicios de Profesionales de Enfermería, debidamente colegiados, solventes y que se encuentran en pleno goce de sus derechos gremiales, profesionales y civiles.
Articulo 4
No se aplicará el arancel del Profesional de la Enfermería, en el caso de la prestación de servicios profesionales entre colegas, siempre que hayan sido aceptados recíprocamente; pudiendo en este caso específico acordar pagos menores a los establecidos en este arancel y siempre que el cuidado sea brindado exclusivamente a otro profesional de enfermería que lo requiera.
Articulo 5
Los Honorarios de los Profesionales de Enfermería por la importancia y naturaleza del servicio prestado deberán ser pagados en forma preferente, sobre otros cargos o cuentas pendientes por parte del usuario que se relacionen con la actividad ejecutada sin violar la prioridad según otras leyes.
Articulo 6
El presenta arancel de pago de honorarios mínimos por servicios prestados será revisado cada dos años por la Asamblea General para su correspondiente actualización. CAPÍTULO II DE LOS CASOS NO PREVISTOS Y CONTROVERSIAS
Articulo 7
Cualquier controversia que surja por la aplicación del presente Arancel será resuelto entre las partes por la vía de la negociación y concertación, con la participación del Colegio de Enfermeras Profesionales de Honduras con el fin conciliador y buen conocedor; a través del Tribunal de Honor, conforme sus atribuciones establecidas en el artículo cuarenta y seis (46) inciso a) de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras.
Articulo 8
Los casos no previstos en el presente Arancel serán resueltos por el Colegio de Enfermeras Profesionales de Honduras, a través del Tribunal de Honor conforme sus atribuciones establecidas en el artículo cuarenta y seis (46) inciso a) de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras. -- 4 of 7 -- CAPÍTULO III DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES POR CONSULTORÍA RELACIONADAS A ESTUDIO DE DOCUMENTOS, PROTOCOLOS DE ATENCIÓN, NORMAS DE ATENCIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE LA GESTION EN SALUDO Y OTROS AFINES
Articulo 9
Cuando el Profesional de Enfermería de Honduras preste sus servicios profesionales bajo la modalidad de Consultoría y/o Asesoría a Organismos Nacionales e Internacionales u Organizaciones Privadas de Desarrollo u Otra Organización de Sociedad Civil, los honorarios serán establecidos en contrato especial de prestación de servicios profesionales siendo el mínimo establecido para este tipo de servicios: el salario base establecido conforme a la Ley del Estatuto del Profesional de Enfermería de Honduras, el Decreto Legislativo 41-2007 en relación a los incrementos y tal cual se paga en la Secretaría de Salud. Cuando el Profesional de Enfermería preste sus servicios como Empleado de cualquier institución pública o privada, independientemente de la modalidad de contratación, deberá devengar como mínimo, el salario base que se encuentre actualmente en curso de acuerdo al Decreto 41-2007, artículo 1, numeral 2, párrafo quinto y que conforme a la Ley del Estatuto del Profesional de Enfermería corresponda, el cual debe ser incrementado anualmente tal como establece el Acuerdo Legislativo número 41-2007, artículo 1, numeral 2, de base salarial párrafo tres, que indica que los incrementos serán automáticos por un porcentaje igual al índice de precios al consumidor del año anterior, publicado por el Banco Central de Honduras. CAPÍTULO IV DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN DIRECTA AL PACIENTE
Articulo 10
Cuando la prestación de Servicios Profesionales de Enfermería sea de atención directa al paciente y esta prestación se brinde de manera independiente por el/ la Profesional de Enfermería, se ajustará el pago de dichos servicios al siguiente cuadro de pagos mínimos según turno realizado, más el Impuesto Sobre Renta que corresponda: CUIDADOS INTERMEDIOS/turno CUIDADOS INTENSIVOS/TURNO Cuidados Intensivos Master en Cuidados críticos TURNO 24 HORAS con rotaciones cada 5 días Lempiras/Lic. en Enfermería Lempiras/ Lic. Enfermería (Con experiencia) Independiente del estado de salud del paciente. A B C A B C A B C 24 HORAS 1,100.00 1,200.00 1,500.00 1,200.00 1,300.00 1,600.00 2,300.00 5,700.00 1,800.00 1,950.00
Articulo 11
La valoración del paciente para la aplicación de la tabla anterior, será según el criterio establecido por el/la misma profesional que prestará los servicios, considerando entre otros; el estado de salud del paciente y las necesidades de cuidados de acuerdo con la patología que adolezca. -- 5 of 7 --
Articulo 11
La valoración del paciente para la aplicación de la tabla anterior, será según el criterio establecido por el/ la misma profesional que prestará los servicios, considerando entre otros; el estado de salud del paciente y las necesidades de cuidados de acuerdo con la patología que adolezca.
Articulo 12
Las/los Profesionales de Enfermería que sin ser empleados presten servicios eventuales o por llamado en clínicas, hospitales públicos o privados a requerimiento del mismo paciente o sus familiares, agencias de prestación de servicios de salud y otras instituciones afines devengarán los siguientes honorarios mínimos más el Impuesto Sobre Renta que corresponda.
Articulo 13
Para la prestación de cuidados y/o procedimientos indicados en la siguiente table se establecen los siguientes honorarios mínimos; es entendido que los mismos se aplicarán/suministrarán bajo indicación médica debiendo el paciente contar con todos los insumos necesarios para su aplicación: N° Procedimientos Precios Lempiras 1 Canalización de vía periférica 800.00 2 Administración de medicamentos Intravenosos 800.00 3 Administración de líquidos Intravenosos (4 horas) 1,500.00 4 Administración de medicamentos intramusculares 400.00 5 Administración de medicamentos subcutáneos 500.00 6 Administración de medicamentos intradérmicos 500.00 7 Curación de heridas 800.00 8 Curación de herida contaminada 800.00 9 Curación de sistemas intravenosos 1,000.00 9 Sutura de heridas dependiendo de la valoración 1,000.00 10 Retiro de puntos 500.00 11 Aplicación de oxigeno 500.00 12 Extracción de muestras sanguíneas 800.00 13 Extracción de gases arteriales 1000.00 14 Nebulizaciones 300.00 15 Terapia Respiratoria 1,300.00 16 Toma de glucometría 300.00 17 Colocación de sonda nasogástrica 1,500.00 1,100.00 1,200.00 1,500.00 1,200.00 1,300.00 1,600.00 2,300.00 5,700.00 1,800.00 1,950.00
Articulo 11
La valoración del paciente para la aplicación de la tabla anterior, será según el criterio establecido por el/la misma profesional que prestará los servicios, considerando entre otros; el estado de salud del paciente y las necesidades de cuidados de acuerdo con la patología que adolezca.
Articulo 12
Las/los Profesionales de Enfermería que sin ser empleados presten servicios eventuales o por llamado en clínicas, hospitales públicos o privados a requerimiento del mismo paciente o sus familiares, agencias de prestación de servicios de salud y otras instituciones afines devengaran los siguientes honorarios mínimos más el impuesto sobre renta que corresponda
Articulo 13
Para la prestación de cuidados y/o procedimientos indicados en la siguiente table se establecen los siguientes honorarios mínimos; es entendido que los mismos se aplicaran/suministraran bajo indicación médica debiendo el paciente contar con todos los insumos necesarios para su aplicación: CUIDADOS MINIMOS/INTERMEDIOS/ INTENSIVOS/ TURNO LEMPIRAS TURNO A TURNO B TURNO C 1,500.00 1,800.00 2,100.00 -- 6 of 7 --
Articulo 14
Los honorarios antes señalados son honorarios mínimos que no incluyen el Impuesto Sobre Renta, para el cual el/la profesional a su criterio puede optar a la Adhesión al régimen de pago a cuenta en cuyo caso no se le realizará la retención en la fuente.
Articulo 15
El presente arancel entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Elaborado por Junta Directiva 2023-2025 MSc. Dania Francisca Cruz. Presidenta. MSc. Mirna Isabel Martínez Chávez. Vicepresidenta. Lic. Gloria Marina Turcios Valladares. Secretaria de Actas y Correspondencia. Lic. Elizabeth Uclés. Secretaria de Asuntos Laborales. MSc. Wendy Xiomara Reyes Castro. Secretaria de Comunicación MSc. Dinora Danibeth Ruiz Hernández. Secretaria de Asuntos Educación y Culturales MSc. Liz Carol Sánchez. Secretaria de Finanzas MSc. Fátima Banegas. Fiscal Lic. Nivida Ortiz. Vocal Msc. Jessy María Cruz. Suplente de Secretaria de Asuntos Educativos y Culturales Agradeciendo la colaboración de: Msc. Fhiama Jhomayra Cruz Jiménez. Abogada. Francibel Zepeda Castro. En fe de lo cual y para los efectos legales correspondientes, firmo y sello la presente CERTIFICACIÓN a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Lic. Gloria Marina Turcios Valladares, Secretaria de Actas
Articulo 14
Los honorarios antes señalados son honorarios mínimos que no incluyen el impuesto sobre renta, para el cual el/la profesional a su criterio puede optar a la Adhesión al régimen de pago a cuenta en cuyo caso no se le realizara la retención en la fuente.
Articulo 15
El presente arancel entrara en vigor a partir del día de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Elaborado por Junta Directiva 2023-2025 MSc. Dania Francisca Cruz. Presidenta. MSc. Mirna Isabel Martínez Chávez. Vicepresidenta. Lic. Gloria Marina Turcios Valladares. Secretaria de Actas y Correspondencia. Lic. Elizabeth Uclés. Secretaria de Asuntos Laborales. MSc. Wendy Xiomara Reyes Castro. Secretaria de Comunicación MSc. Dinora Danibeth Ruiz Hernández. Secretaria de Asuntos Educación y Culturales MSc. Liz Carol Sánchez. Secretaria de Finanzas MSc. Fátima Banegas. Fiscal 18 Retiro de sonda nasogástrica 700.00 19 Alimentación enteral por sonda nasogástrica o gastrostomía 1 hora. 800.00 20 Colocación de sonda vesical 1,500.00 21 Retiro de sonda vesical 700.00 22 Irrigación por sonda vesical 1,000 23 Cambio de sonda por cistostomía 1,500 24 Enema evacuante 900 25 Limpieza y cambio de bolsa de colostomía 1,000.00 26 Aspiración por traqueostomía 1,000.00 27 Aspiración por boca 800 28 Alimentación parenteral 1,000.00 29 Hemodiálisis en 4 horas 4,000 30 Cuidados Pos Morten 3,800.00 31 Toma de citología 500 32 Planificación Familiar 500 33 Cuidados puerperales 500 34 Cuidados del recién nacido y asesoría en Lactancia materna 1,000 -- 7 of 7 --