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5 de marzo de 2019Vigente

Acuerdo — Arancel de Honorarios Mínimos de la Ingeniería Civil

Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

  • Publicación: 5 de marzo de 2019
  • Órgano emisor: Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras
  • Gaceta: 34,887

Considerandos

Que el Honorable Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No. 30 del 28 de febrero de 1964, creó la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras.

Que en Asamblea General del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, se aprobó el Arancel de Honorarios Mínimos de la Ingeniería Civil.

Que los aranceles de honorarios regulan la tarifa mínima que deberán devengar los profesionales en el ámbito de los servicios de la profesión.

Que es atribución que le confiere la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16, literal g), a la Asamblea General del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, aprobar y poner en vigencia el Arancel de honorarios mínimos que regule la remuneración por los servicios profesionales.

Que la ley es obligatoria en virtud de su promulgación y después de haber transcurrido veinte días de terminada su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se notifica el cumplimiento al Estado de Honduras y a las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que contratan servicios profesionales de Ingenieros Civiles.

Que las alzas al costo de la vida hacen necesario actualizar los montos mínimos de dichos honorarios, de manera que les permitan a los profesionales de la Ingeniería Civil, mantener un ingreso digno acorde con su profesión.

Que al Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, le ha sido encomendado por parte del Estado, la función de regular de acuerdo con su Ley Orgánica, el ejercicio de la profesión de la Ingeniería Civil en sus diferentes especialidades.

Que la fuente de donde se obtuvo el Índice de Precios al Consumidor para hacer el ajuste correspondiente al Arancel proviene del Banco Central de Honduras.

Que la Asamblea General es el órgano supremo del Colegio y encontrándose debidamente convocada y reunida.

Articulos

Articulo 1.-

Establecer la obligatoriedad de los honorarios mínimos profesionales de los Ingenieros Civiles de acuerdo con lo establecido en la CVIII Asamblea General del Colegio de Ingenieros de Honduras celebrada en fechas veinticinco (25) y veintiséis (26) de enero del año dos mil diecinueve (2019) en lo que se refiere al servicio de la profesión.

Articulo 2.-

Que la presente norma sea de aplicación inmediata para el Estado de Honduras y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que tengan contratados Ingenieros Civiles una vez publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Articulo 3.-

Reformar el Cuadro No. 1 del Capítulo IV, en que aparece especificado el Sueldo Mínimo, cuyo nuevo valor será de L. 27,358.92 el cual, dependiendo de la responsabilidad que desempeñen los profesionales de la ingeniería, se multiplicará por el factor correspondiente conforme a las distintas categorías que se detallan en U D I-D EG T-U N AH SUELDOS BASE EN EL DISTRITO CENTRAL, LA ZONA METROPOLITANA DEL VALLE DE SULA E ISLAS DE LA BAHÍA INGENIEROS CON EXPERIENCIA DE CERO (0) A DOS (2) AÑOS SALARIO BASE L 27,358.92 CATEGORÍAS DE LABOR RESPONSABILIDAD NIVEL ACADEMICO TITULO UNIVERSITARIO PRE- GRADO MAESTRÍA DOCTORADO SALARIO MÍNIMO A APLICAR = ENTRE 70% y 77% DEL SALARIO BASE, SEGÚN EXPERIENCIA ADQUIRIDA I Asistente de Proyecto 1.00 1.20 I -1 Representante de empresas nacionales 0.80 0.80 Representante de empresas extranjeras 1.60 1.60 II Residente de proyectos 1.30 1.56 III Asistente de Superintendencia 1.40 1.68 dicho cuadro, correspondiéndoles a cada una de ellas un determinado salario. CAPÍTULO IV DE LOS PAGOS EN BASE A LA FORMA DE CONTRATACIÓN 4.1 EL INGENIERO COMO PERSONA NATURAL 4.1.1 SUELDO Se establece el sueldo mínimo a devengar dependiendo de la responsabilidad que desempeñen los profesionales de la Ingeniería Civil, estableciendo distintas categorías de labor en función de la zona donde el ingeniero predominantemente trabajará, así como en función de los años de experiencia comprobada, contados a partir de su fecha de colegiación, correspondiéndole a cada una de las categorías de labor un determinado salario, cuya base de cálculo será el salario mínimo para el Ingeniero Civil que se encuentre vigente al momento de su contratación, el cual se multiplicará por el factor conforme a las distintas categorías que se detallan en dichos cuadros, correspondiéndoles a cada una de ellas un determinado salario. U D I-D EG T-U N AH SUELDOS BASE EN EL DISTRITO CENTRAL, LA ZONA METROPOLITANA DEL VALLE DE SULA E ISLAS DE LA BAHÍA INGENIEROS CON EXPERIENCIA SUPERIOR A CINCO (5) AÑOS SALARIO BASE L27,358.92 CATEGORÍA DE LABOR RESPONSABILIDAD NIVEL ACADEMICO TITULO UNIVERSITARIO PRE- GRADO MAESTRÍA DOCTORADO SALARIO BASE L 27,358.92 SALARIO MÍNIMO A APLICAR = 100% DEL SALARIO BASE I Asistente de Proyecto 1.00 1.20 I -1 Representante de empresas nacionales 0.80 0.80 Representante de empresas extranjeras 1.60 1.60 II Residente de proyectos 1.30 1.56 III Asistente de Superintendencia 1.40 1.68 IV Superintendente de Proyectos 1.60 1.92 V Asistente de Gerencia 1.75 2.10 VI Gerente de Proyectos 2.00 2.40 2.80 VII Subdirector de Empresas 2.50 3.00 3.50 VIII Director de empresas 3.50 4.20 4.90 IX Monitor de Gerencia dor de Proyectos 3.70 4.44 5.18 SUELDOS BASE EN EL DISTRITO CENTRAL, LA ZONA METROPOLITANA DEL VALLE DE SULA E ISLAS DE LA BAHÍA INGENIEROS CON EXPERIENCIA DE DOS (2) A CINCO (5) AÑOS SALARIO BASE L 27,358.92 CATEGORÍA DE LABOR RESPONSABILIDAD NIVEL ACADEMICO TITULO UNIVERSITARIO PRE- GRADO MAESTRÍA DOCTORADO SALARIO MÍNIMO A APLICAR = ENTRE 79% y 95% DEL SALARIO BASE, SEGÚN EXPERIENCIA ADQUIRIDA I Asistente de Proyecto 1.00 1.20 I -1 Representante de empresas nacionales 0.80 0.80 Representante de empresas extranjeras 1.60 1.60 II Residente de proyectos 1.30 1.56 III Asistente de Superintendencia 1.40 1.68 IV Superintendente de Proyectos 1.60 1.92 V Asistente de Gerencia 1.75 2.10 VI Gerente de Proyectos 2.00 2.40 2.80 U D I-D EG T-U N AH SUELDOS BASE EN LAS ZONAS DIFERENTES AL DISTRITO CENTRAL, ZONA METROPOLITANA DEL VALLE DE SULA E ISLAS DE LA BAHÍA INGENIEROS CON EXPERIENCIA DE CERO (0) A DOS (2) AÑOS SALARIO BASE L 27,358.92 CATEGORÍA DE LABOR RESPONSABILIDAD NIVEL ACADEMICO TITULO UNIVERSITARIO PRE- GRADO MAESTRÍA DOCTORADO SALARIO MÍNIMO A APLICAR = ENTRE 60% y 70% DEL SALARIO BASE, SEGÚN EXPERIENCIA ADQUIRIDA I Asistente de Proyecto 1.00 1.20 I -1 Representante de empresas nacionales 0.80 0.80 Representante de empresas extranjeras 1.60 1.60 II Residente de proyectos 1.30 1.56 III Asistente de Superintendencia 1.40 1.68 SALARIO BASE L27,358.92 CATEGORÍA DE LABOR RESPONSABILIDAD NIVEL ACADEMICO TITULO UNIVERSITARIO PRE- GRADO MAESTRÍA DOCTORADO SALARIO BASE L 27,358.92 SALARIO MÍNIMO A APLICAR = 100% DEL SALARIO BASE I Asistente de Proyecto 1.00 1.20 I -1 Representante de empresas nacionales 0.80 0.80 Representante de empresas extranjeras 1.60 1.60 II Residente de proyectos 1.30 1.56 III Asistente de Superintendencia 1.40 1.68 IV Superintendente de Proyectos 1.60 1.92 V Asistente de Gerencia 1.75 2.10 VI Gerente de Proyectos 2.00 2.40 2.80 VII Subdirector de Empresas 2.50 3.00 3.50 VIII Director de empresas 3.50 4.20 4.90 IX Monitor de Gerencia dor de Proyectos 3.70 4.44 5.18 X Gerencia dor de empresas y proyectos 4.10 4.92 5.74 XI Proyectistas y Director General 5.00 6.00 10.00 U D I-D EG T-U N AH SUELDOS BASE EN LAS ZONAS DIFERENTES AL DISTRITO CENTRAL, ZONA METROPOLITANA DEL VALLE DE SULA E ISLAS DE LA BAHÍA INGENIEROS CON EXPERIENCIA SUPERIOR A CINCO (5) AÑOS CATEGORÍA DE LABOR RESPONSABILIDAD NIVEL ACADEMICO TITULO UNIVERSITARIO PRE- GRADO MAESTRÍA DOCTORADO SALARIO BASE L 27,358.92 SALARIO MÍNIMO A APLICAR = 100 % DEL SALARIO BASE I Asistente de Proyecto 1.00 1.20 I -1 Representante de empresas nacionales 0.80 0.80 Representante de empresas extranjeras 1.60 1.60 II Residente de proyectos 1.30 1.56 III Asistente de Superintendencia 1.40 1.68 IV Superintendente de Proyectos 1.60 1.92 V Asistente de Gerencia 1.75 2.10 VI Gerente de Proyectos 2.00 2.40 2.80 VII Subdirector de Empresas 2.50 3.00 3.50 VIII Director de empresas 3.50 4.20 4.90 SUELDOS BASE EN LAS ZONAS DIFERENTES AL DISTRITO CENTRAL, ZONA METROPOLITANA DEL VALLE DE SULA E ISLAS DE LA BAHÍA INGENIEROS CON EXPERIENCIA DE DOS (2) A CINCO (5) AÑOS SALARIO BASE L 27,358.92 CATEGORÍA DE LABOR RESPONSABILIDAD NIVEL ACADEMICO TITULO UNIVERSITARIO PRE- GRADO MAESTRÍA DOCTORADO SALARIO MÍNIMO A APLICAR = ENTRE 75% y 90% DEL SALARIO BASE, SEGÚN EXPERIENCIA ADQUIRIDA I Asistente de Proyecto 1.00 1.20 I -1 Representante de empresas nacionales 0.80 0.80 Representante de empresas extranjeras 1.60 1.60 II Residente de proyectos 1.30 1.56 III Asistente de Superintendencia 1.40 1.68 IV Superintendente de Proyectos 1.60 1.92 V Asistente de Gerencia 1.75 2.10 VI Gerente de Proyectos 2.00 2.40 2.80 U D I-D EG T-U N AH