Acuerdo Ministerial No. 201-2024 — Reforma del Acuerdo No. 222-2020 Instructivo Tributario Aduanero
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
- Decreto: 201-2024
- Publicación: 15 de febrero de 2024
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
- Gaceta: 36,461
Considerandos
Que el artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
Que la Constitución de la República en el artículo351,establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
Que de conformidad al numeral 15) del artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública y sus Reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le compete todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas, por lo que se debe asegurar la correcta aplicación de las normas jurídicas relacionadas con el funcionamiento del Sistema Tributario de Honduras
Que el artículo 15 literal e) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, contenida en el Decreto No. 24 de fecha 20 de diciembre de 1963 reformado mediante el Decreto No. 119-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 de agosto de 2016, establece que están exentos del pago del Impuesto Sobre Ventas, la materia prima y herramientas para la producción agrícola, agroindustrial, especies mayores y menores, avícolas y peces; productos farmacéuticos para uso veterinario, fertilizantes, abono, fungicidas, herbicidas, insecticidas, pesticidas, raticidas y demás antirroedores; animales vivos; medios de reproducción animal; semilla y material vegetativo para la siembra y propagación sexual y asexual; materia prima para la elaboración de alimentos balanceados y los alimentos balanceados en su presentación final, exceptuando los destinados para mascotas.
Que el artículo 5 del Decreto No. 119- 2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 25 de agosto de 2016, ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en coordinación con la Administración Tributaria, elabore las instrucciones técnicas tributarias- aduaneras correspondientes en la aplicación del artículo 15 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas y sus reformas, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del Decreto en referencia.
Que de conformidad con lo estable- cido en el artículo 18 numeral 3 del Decreto 170-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 28 de diciembre de 2016 y vigente a partir del 1 de enero de 2017, contentivo del Código Tributario, establece que las exenciones y exoneraciones contenidas en leyes especiales se deben regir por el marco jurídico que las regula.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM-008-97 reformado por el Decreto PCM-35-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 26 de junio de 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Política Tributaria, definir, dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña.
Articulos
Reformar el artículo 9 del Acuerdo No. 222-2020 Instructivo Tributario Aduanero para la Aplicación del Decreto No.119-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 1 de abril del 2020, en el sentido de adicionar al listado de bienes la materia prima siguiente:
El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su aprobación y será publicado en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, MARLON OCHOA Secretario de Estado JESÚS EDUARDO BENDAÑA LAÍNEZ Delegado Secretaría General, según Acuerdo No.200-2024 Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas
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