Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2025
Articulos
Articulo 224
Se prohíbe a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) trasladar el valor consignado en los objetos de gasto siguientes: 21120 Energía Eléctrica para Reventa, 35660 Bunker y 35680 Diésel para Generación de Energía Eléctrica. Sólo se deben autorizar movimientos a estos objetos de gasto para incrementar sus asignaciones o para realizar traslados -- 127 of 186 -- SecciónAAcuerdos y Leyes entre ellos con el fin de garantizar el suministro de energía eléctrica.
Articulo 225
Se prohíbe a las instituciones del Sector Público, Secretarías de Estado, Desconcentradas y Descentralizadas, disminuir el valor consignado en el subgrupo de gasto 16000 referido a Beneficios y Compensaciones. Únicamente se autorizarán movimientos en este subgrupo, para incrementar dicha asignación. No obstante, si al tercer trimestre, vista la estimación al cierre del ejercicio fiscal, se identifican que la asignación para el subgrupo 16000 posee saldos disponibles, estos podrán ser utilizados para cubrir otras necesidades de la institución, siendo la Gerencia Administrativa para las instituciones de la Administración Central o su equivalente en el resto de las instituciones públicas la responsable del aseguramiento del uso y disposición de dicha asignación; la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) no tramitará en el último trimestre ninguna solicitud de modificación presupuestaria por ampliación para dicho subgrupo.
Articulo 226
Con el propósito de que todas las Secretarías de Estado e instituciones Desconcentradas y Descentralizadas puedan honrar los compromisos de tipo legal, el objeto de gasto 27500 referido a Gastos Judiciales, podrá ser incrementado sin restricción durante el presente ejercicio fiscal. No obstante, si al tercer trimestre, vista la estimación al cierre del ejercicio fiscal, se identifican que la asignación para el subgrupo 27500 posee saldos disponibles y que los mismos no serán requeridos para el último trimestre, estos podrán ser utilizados para cubrir otras necesidades de la institución; siendo la Gerencia Administrativa para las instituciones de la Administración Central o su equivalente en el resto de las instituciones públicas la responsable del aseguramiento del uso y disposición de dicha asignación; la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) no tramitará en el último trimestre ninguna solicitud de modificación presupuestaria por ampliación para dicho subgrupo.
Articulo 227
Se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH), para que, utilizando los recursos aprobados dentro de su presupuesto, continúe con el desarrollo de las actividades relacionadas con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) y que efectúe los procedimientos relacionados con el arrendamiento de vehículos y -- 128 of 186 -- SecciónAAcuerdos y Leyes la contratación de bienes, servicios y consultorías que sean requeridos.
Articulo 228
Se ordena al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP). Dar continuidad a los proyectos de infraestructura y a los convenios de cooperación interinstitucional con empresas del sector público y privado suscritos en el 2023, con el objeto primordial de ampliar la cobertura de formación de jóvenes (hombres y mujeres) en todo el país, en las diferentes áreas técnicas especialmente en desarrollo de sistemas informáticos, programación y desarrollo de software y en la profesionalización de las trabajadoras domésticas remuneradas. Se ordena al INFOP, incorporar al presupuesto para el año 2025, en el rubro de disminución de disponibilidades, el monto aprobado a dicha Institución mediante Decreto No. 62-2023, el cual asciende a la suma de Doscientos Cincuenta Millones de Lempiras (L250,000,000.00).
Articulo 229
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), podrá suscribir Convenios de Prestación de Servicios Financieros con el Sistema Bancario Nacional mediante el procedimiento de contratación directa, conforme lo establecido en los artículos 9 y 63 de la Ley de Contratación del Estado, con el objetivo de agilizar las operaciones realizadas por la Tesorería General de República (TGR).
Articulo 230
Para la ejecución del Presupuesto del presente ejercicio fiscal, los institutos de previsión, Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) e Instituto de Previsión Militar (IPM), deben obtener una Concesión Neta de Préstamos igual a cero (0), es decir que el otorgamiento de préstamos deberá ser igual al monto de la recuperación de estos. En casos excepcionales y previa opinión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), los institutos antes mencionados podrán tener una concesión neta distinta de cero (0).
Articulo 231
Los excedentes y el superávit que reflejen los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, podrán ser utilizados -- 129 of 186 -- SecciónAAcuerdos y Leyes para inversiones financieras de compra de títulos valores, letras de la Tesorería General de la República (TGR) y Banco Central de Honduras (BCH), depósito a plazo, compra de acciones y cualquier otro instrumento tipificado en el Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones, así como los límites establecidos por instrumento en el mismo Reglamento contenido en el Acta No.1148 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,418 del 16 de agosto de 2017.
Articulo 232
Los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, deben remitir a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) y a la Dirección General de Política Macro Fiscal (DGPMF) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a más tardar diez (10) días después de finalizado cada mes, el detalle de las inversiones financieras que mantienen en el Sistema Financiero Nacional.
Articulo 233
Los funcionarios que utilicen seguridad personal con fondos públicos deben limitarse a un máximo de tres (3) personas. Se exceptúa de esta disposición lo dispuesto en el Decreto Legislativo No.323-2013 del 15 de enero de 2014, que contienen la Ley de Protección Especial de funcionarios y exfuncionarios en riesgo extraordinario.
Articulo 234
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 31, numeral 2), letra c) de la Ley de Equidad Tributaria, contenida en el Decreto No.51-2003 del 3 de abril de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 10 de abril de 2003, el Reglamento de las presentes normas debe determinar a qué otros funcionarios se les reconoce el pago del servicio de telefonía celular, así como los límites máximos mensuales autorizados. Cuando el funcionario responsable del uso del Servicio de Celular exceda el consumo autorizado, la administración de cada institución debe realizar la deducción de su respectivo salario mensual. Se prohíbe efectuar pagos por concepto de servicios de telefonía celular con fuentes externas.
Articulo 235
Para mantener la estabilidad en la tarifa de transporte urbano (buses), en favor de los usuarios, se aprueba una asignación de hasta Cuatrocientos Millones de Lempiras Exactos (L400,000,0000.00) en carácter de Subsidio, valor que incluye gastos operativos para distribución del subsidio de hasta TRES MILLONES -- 130 of 186 -- SecciónAAcuerdos y Leyes QUINIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L3,500,000.00). Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a consignar en el presente ejercicio fiscal dicha asignación en el presupuesto del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) y a realizar las operaciones financieras y presupuestarias que sean necesarias. CAPÍTULO V MODIFICACIONES MODIFICACIONES GENERALES
Articulo 236
Con el propósito de evitar sobregiros en las asignaciones presupuestarias aprobadas, las instituciones públicas deben realizar las modificaciones presupuestarias necesarias previo a la ejecución de los gastos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 literal 1) de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 4 de mayo de 2016, cualquier compromiso adquirido por las instituciones públicas, fuera de las asignaciones aprobadas en el presente Presupuesto, no será registrado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) ni reconocido como deuda pública. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) no tramitará ninguna solicitud de modificación presupuestaria después que la Institución haya efectuado erogaciones que deban imputarse en los objetos de gasto sujetos de aprobación, por lo que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) se abstendrá de emitir opinión al respecto y remitirá el caso al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) conforme lo establecido en el Artículo 4 de la presente Ley, 34 y 123 de la Ley Orgánica del Presupuesto.
Articulo 237
Las Modificaciones Presupuestarias se tramitarán en todos los casos mediante el FMP-05 “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), el cual tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna o de un Dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Únicamente para Modificaciones P r e s u p u e s t a r i a s d e s a l a r i o s , modificaciones de estructuras de puestos en la Administración Central, operaciones relacionadas con la institución Servicios Financieros de la Administración -- 131 of 186 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Central (449) y la Incorporación de recursos del Tesoro Nacional (Fuente 11) en la Administración Central, se elaborará Resolución Interna a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP). Todo documento de solicitud de modificación presupuestaria remitido por las instituciones públicas debe ingresar oficialmente de forma electrónica y física a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dirigido a la máxima autoridad. El Reglamento de la presente Ley establecerá los requisitos que deben cumplir las solicitudes ingresadas y el procedimiento interno a seguir.
Articulo 238
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica del Presupuesto, para fines de agilizar la incorporación de los recursos externos provenientes de Donaciones, Apoyo Presupuestario no reembolsable y otras fuentes externas distintas a los Préstamos, siempre que dichos recursos sean recibidos en el presente Ejercicio Fiscal y/o se requieren para regularizar el ingreso y el gasto efectuados en el presente año, se adicionarán en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal, haciendo uso del Formulario (FMP-05) “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) el cual tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna. En el caso de requerir contraparte, ésta deberá identificarse dentro del presupuesto de la Institución para su incorporación siguiendo el procedimiento de las modificaciones presupuestarias establecido en esta ley. En caso de que, los recursos externos provenientes de Donaciones, Apoyo Presupuestario no reembolsable y otras fuentes externas distintas a los Préstamos, hayan sido recibidos en años anteriores, se debe seguir el procedimiento de búsqueda de Espacio Presupuestario a lo interno de la institución o en otras instituciones para su incorporación. De no identificarse Espacio Presupuestario, se podrá efectuar incorporación presupuestaria compensando el mismo monto a través de la reserva de desembolsos recibidos en el presente ejercicio fiscal, sometiéndose al análisis del Comité de Incorporaciones Presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), creado en el Artículo 190 de la presente ley. Cuando se trate de Proyectos de Inversión Pública, la Dirección General -- 132 of 186 -- SecciónAAcuerdos y Leyes de Inversiones Públicas, elaborará la Nota Técnica de Espacio Presupuestario; en el caso de Crédito Externo (fuente 21), Donaciones Externas (fuente 22), Apoyo Presupuestario (fuente 23) y Alivio de Deuda-Club de París (fuente 27) que no forman parte de la estructura de proyectos de Inversión Pública, la Dirección General de Crédito Público, elaborará la Nota Técnica junto con la Dirección General de Inversiones Públicas. Se exceptúa de la elaboración de Nota Técnica o búsqueda de espacio, las donaciones que se reciban en especie en las diferentes instituciones públicas.
Articulo 239
Con el fin de hacer un uso efectivo de los fondos externos provenientes de Préstamos, las instituciones públicas deben revisar a lo interno de su presupuesto el nivel de ejecución e identificarán con base en la priorización, los traslados de espacio presupuestario requeridos, debiendo remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la solicitud de modificación presupuestaria. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), realizará los análisis correspondientes acorde a las metas de política fiscal definidas para el presente Ejercicio Fiscal e identificará el Espacio Presupuestario en la institución que lo requiera y lo disminuirá de otra, sea de la Administración Central o Descentralizada, manteniendo el monto total del Presupuesto Aprobado por el Congreso Nacional para el Sector Público, mediante el Formulario (FMP05) “Documento de Modificación Presupuestaria”, generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) con base en la Nota Técnica que emita el Comité de Incorporaciones Presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), creado en el Artículo 190 de la presente ley. La búsqueda de espacio presupuestario no aplica en los casos que la incorporación de fondos externos esté relacionada con aplicaciones financieras y proyectos de inversión pública aprobados por el Poder Legislativo.
Articulo 240
S i e m p r e q u e l a M o d i f i c a c i ó n Presupuestaria afecte el Plan Operativo Anual, la información del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); la Programación de Gasto Mensual (PGM), la Cuota de Gasto Trimestral (CGT) o el Plan Anual de Compras y Contratación es (PACC), el o los documentos deben ser readecuados. -- 133 of 186 -- SecciónAAcuerdos y Leyes En el caso de las modificaciones al Plan Operativo Anual (POA) para la creación de nuevos productos a nivel de Programa, Subprograma, Proyecto y Actividad/ Obra, y ajustes al Plan Estratégico Institucional (PEI), estos deben contar con la validación mediante Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Planificación Estratégica, dicha solicitud de modificación deberá ser debidamente justificada y enviada a través de oficio dirigido a la máxima autoridad de la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE).
Articulo 241
En aras de hacer eficiente la ejecución del presupuesto vinculada al gasto operativo e intervenciones que realizan las instituciones que conforman el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República en el marco del cumplimiento del Plan Operativo Anual (POA) y con el propósito de agilizar las gestiones relacionadas con las operaciones presupuestarias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto, 24 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto vigentes y las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, se faculta a las instituciones del Sector Público para que por medio de sus titulares puedan autorizar traslados de créditos presupuestarios, entre objetos específicos de los Grupos del Gasto 20000 Servicios No Personales, 30000 Materiales y Suministros, 40000 Bienes Capitalizables y 50000 Transferencias y Donaciones sin Beneficiario de Transferencia, para crear o ampliar asignaciones del Grupo del Gasto 40000 Bienes Capitalizables; inclusive las asignaciones marcadas dentro de la Estrategia de Reducción de la Pobreza (ERP). No obstante, lo anterior, para efectuar traslados afectando estructura de proyectos, las Unidades Ejecutoras deben remitir a la Máxima Autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con copia a la Dirección General de Inversiones Públicas, la solicitud correspondiente, utilizando el procedimiento establecido en el Artículo 237 de la presenta Ley y su Reglamento. Esta disposición no aplica para las modificaciones presupuestarias entre distintos proyectos financiados con fondos externos, únicamente aplica dentro de un mismo proyecto.
Articulo 242
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el Presupuesto -- 134 of 186 -- SecciónAAcuerdos y Leyes General de Ingresos y Egresos de la República 2025, con el propósito de atender las prioridades del Gobierno de la República previa opinión de la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE). La Dirección General de Política Macro Fiscal (DGPMF), coordinará la opinión con el Comité de Incorporaciones Presupuestarias establecido en el Artículo 190 de la presente Ley, únicamente en los casos que correspondan a traslados de gastos de capital a gastos corrientes. En el caso de los traslados presupuestarios y financieros para atender emergencias por desastres naturales y no naturales, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a gestionar, reorientar y asignar los recursos presupuestarios y financieros que se identifiquen en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2025, con el propósito de asignar dichos recursos a las instituciones del sector público que realizan gestiones relacionadas a la reconstrucción y rehabilitación de la infraestructura en dominio público o privado y atención humanitaria a nivel nacional que fueron afectados por el paso de tormentas, huracanes o cualquier otra catástrofe natural o en los casos de eventos no naturales y demás intervenciones vinculadas a la atención de emergencias decretadas por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros; asimismo, en este marco podrá realizar gestiones con recursos externos de crédito y de apoyo no reembolsable, debiendo realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias para atender las emergencias decretadas, estos fondos deberán ejecutarse de conformidad con las leyes vigentes aplicables o convenios internacionales. Con el propósito de identificar y visibilizar el presupuesto de las acciones a realizar en los casos antes descritos, las instituciones que ejecutarán dichos recursos deben crear una categoría programática a nivel de actividad u obra en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos por la Ley Orgánica del Presupuesto, las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto y demás leyes vigentes aplicables a las modificaciones presupuestarias, dichas estructuras deberán ser denominadas según sea el caso de la siguiente manera: Cuando se trate de catástrofes naturales la actividad u obra se denominará: Gestión para la atención de desastres naturales; -- 135 of 186 -- SecciónAAcuerdos y Leyes y en caso de ser para emergencias varias no naturales la actividad u obra se denominará: Gestión para la atención de emergencias varias no naturales.
Articulo 243
Con el propósito de operativizar los traslados presupuestarios y financieros entre instituciones del Sector Central y Descentralizado, autorizados por la Presidenta de la República mediante Acuerdo Ejecutivo y con base en lo establecido en el Artículo 37 numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto y Artículo 23 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que ejecute las operaciones presupuestarias y financieras necesarias y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la institución que proveerá el financiamiento.
Articulo 244
Con el objetivo de garantizar y optimizar los recursos asignados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) para pago de transferencias a gestores de servicio de salud Descentralizados, se autoriza realizar modificaciones presupuestarias de un beneficiario de transferencia a otro, única y exclusivamente en el primer nivel de atención (regiones departamentales). La transferencia de un beneficiario (Gestor del Primer y Segundo Nivel de Atención), se podrá disminuir, en los casos que se rescinda la prestación de servicios con la SESAL o se derogue el convenio, para trasladar los recursos a los objetos del gasto de cualquier índole y Unidades Ejecutoras que correspondan.
Articulo 245
Los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, previo a cualquier modificación en la estructura de beneficios a los afiliados activos, pensionados y jubilados de sus sistemas, incluyendo cambios en la periodicidad de pago e incrementos en los montos de las pensiones; deben obtener autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), previa presentación de la solicitud adjuntando el estudio técnico actuarial que respalde la capacidad financiera del Instituto. Asimismo, la revaloración de pensiones no podrá exceder el índice de inflación anual y para su otorgamiento, la Institución debe contar con la capacidad presupuestaria y financiera, respaldada por el estudio técnico actuarial.
Articulo 246
Todas las Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas, deben registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) las readecuaciones a su Plan Operativo Anual (POA) después de la apertura del sistema y -- 136 of 186 -- SecciónAAcuerdos y Leyes concluir con las mismas en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. La readecuación del POA será validada por la Secretaría de Planificación Estratégica para asegurar su consistencia con las matrices de cadena de valor aprobadas en la Formulación. E l P l a n A n u a l d e C o m p r a s y Contrataciones (PACC) debe adecuarse, como requisito previo para la asignación de la cuota de recursos externos y la contraparte nacional. Las readecuaciones al PACC deben contar con la autorización previa de la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción a través de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), como rector en materia de compras y contrataciones del Estado. En el caso de los programas y proyectos financiados con fondos externos, deben realizar los traslados presupuestarios entre proyectos a lo interno de la institución, de acuerdo con la programación de ejecución, así como las readecuaciones al Plan Operativo Anual (POA) y los registros en el módulo de la Unidad Ejecutora de Proyecto de Financiamiento Externo (UEPEX) del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), para el seguimiento financiero, durante el mismo período de tiempo establecido.
Articulo 247
Toda modificación que se realice a las Estructuras Programáticas por parte de las Secretarías de Estado, Instituciones Autónomas y Órganos o Entidades Desconcentradas deberán remitirse con su debida justificación a la Dirección de Planificación Institucional de la Secretaría de Planificación Estratégica, para su revisión y validación como requisito previo a la autorización por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). La Secretaría de Planificación Estratégica junto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrán recomendar ajustes en las Estructuras Programáticas ya existentes para una mejor planificación. MODIFICACIONES DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
Articulo 248
Las modificaciones entre categorías de inversión y componentes, ampliaciones de plazos de cierre de ejecución y período de desembolsos de proyectos, independientemente de su fuente de financiamiento, deben contar previamente con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). -- 137 of 186 -- SecciónAAcuerdos y Leyes
Articulo 249
Las ampliaciones, plazos de cierre de ejecución y período de desembolsos de proyectos, independientemente de la fuente de financiamiento, deben contar con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Para los proyectos con financiamiento externo, la Dirección General de Crédito Público gestionará ante los organismos internacionales, en el marco del convenio suscrito, las ampliaciones de plazo con base al Dictamen Técnico descrito en el párrafo anterior. En el caso de proyectos con financiamiento de fondos del Tesoro Nacional y Fondos Propios, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de su máxima autoridad notificará directamente a la Institución ejecutora, la aplicabilidad o inaplicabilidad de la solicitud de ampliación de plazo a través de oficio, adjuntando el Dictamen Técnico emitido por la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP). Previo a la emisión del referido Dictamen, indistintamente de la fuente de financiamiento, es requisito obligatorio para la institución solicitante presentar ante la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) lo siguiente: 1) Análisis por parte de la Unidad Ejecutora mostrando los Escenarios con ampliación del proyecto, (Tiempos: Máximo, Medio y Mínimo) y Escenario sin la ampliación del proyecto; 2) Informe de ejecución física y financiera acumulada del proyecto; 3) Reprogramación de las actividades que incluyen los costos por actividad, debiendo en la etapa del cierre del proyecto contemplar únicamente personal administrativo y contable; 4) Demostrar que el gasto administrativo no exceda el diez (10%) respecto al total de la inversión; 5) Contar con el setenta y cinco (75%) de los recursos comprometidos ( i n d e p e n d i e n t e m e n t e d e l a Fuente de Financiamiento) según contrato suscrito del monto total del proyecto (de acuerdo con el monto establecido en la Nota de Prioridad y/o Enmiendas). Se podrá considerar como parte del compromiso las acciones que las Unidades Ejecutoras realicen para avanzar los procesos de adquisición hasta la etapa de adjudicación; sujeto a la firma de contratos hasta contar con la ampliación de plazo -- 138 of 186 -- SecciónAAcuerdos y Leyes aprobada y la no objeción del organismo financiero; y, 6) Justificación razonada de la solicitud de ampliación de plazo. La solicitud de ampliación de plazo deberá presentarse a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con tres (3) meses de anticipación a la fecha límite de desembolso.
Articulo 250
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público (DGCP) durante el presente ejercicio fiscal solicitar ante los organismos financieros, una ampliación de plazo, previa solicitud de la Unidad Ejecutora, para terminar su proceso de cierre financiero, esta norma es aplicable únicamente a aquellas operaciones cuyo plazo de cierre venció en años anteriores. Asimismo, se autoriza a SEFIN a través de la Dirección que corresponde, a solicitar ante el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la ampliación del plazo de ejecución del contrato de préstamo No.4942/BL-HO “Proyecto de Transformación Digital para una Mayor Competitividad” hasta el 30 de julio de 2028.
Articulo 251
Las modificaciones entre categorías de inversión y componentes, indistintamente de la fuente de financiamiento, deberán contar previamente con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP), el cual será remitido a la unidad ejecutora del proyecto. Para los proyectos con financiamiento externo, la Dirección General de Crédito Público gestionará ante los organismos internacionales, la no objeción del cambio entre Categorías de Inversión y Componentes en el marco del convenio suscrito, con base al Dictamen Técnico descrito en el párrafo anterior. Es requisito obligatorio que la Unidad Ejecutora presente a la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) la siguiente información: 1) F i n a n c i a m i e n t o a p r o b a d o y m o d i f i c a c i ó n p r o p u e s t a p o r categoría de inversión/ componente; 2) R e c u r s o s c o m p r o m e t i d o s y disponibilidades del proyecto por categoría de inversión/componente; 3) Informe de ejecución física y financiera acumulada del proyecto; y, 4) Justificación detallada de la solicitud de Dictamen entre Categoría de Inversión, tanto de las disminuciones como de los incrementos. -- 139 of 186 -- SecciónAAcuerdos y Leyes MODIFICACIONES DE PERSONAL
Articulo 252
Las modificaciones a la estructura de puestos bajo Régimen de Servicio Civil y Leyes Especiales de las instituciones de la Administración Central y Desconcentradas deben ser dictaminadas por la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC); la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe confirmar la disponibilidad presupuestaria mediante Resolución Interna de la Dirección General de Presupuesto (DGP), estas modificaciones deben ser financiadas con el presupuesto aprobado a cada Institución. Se exceptúa de esta disposición ú n i c a m e n t e l a s m o d i f i c a c i o n e s dictaminadas por la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) que no presenten impacto financiero adicional y que mantenga el mismo grupo y nivel del puesto, debiendo remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), copia del Dictamen Técnico emitido y el Anexo Desglosado de Sueldos de la institución debidamente actualizado.
Articulo 253
Todas las modificaciones a la estructura de puestos realizadas por las instituciones bajo el régimen de Servicio Civil, independientemente que las mismas presenten o no impacto financiero, deben ser registradas de manera obligatoria en el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SIARH) durante la ejecución del año fiscal en que se autorice el cambio, o como máximo, en el proceso de apertura del siguiente año, durante el plazo de treinta (30) días previo a iniciar la ejecución.
Articulo 254
Las modificaciones a la estructura de puesto de las Instituciones Descentralizadas deben ser autorizadas por sus Órganos Superiores con base en las Leyes Especiales y las mismas no deben tener efecto presupuestario. En caso de tenerlo, deben contar con la disponibilidad dentro de su presupuesto y remitir la solicitud de autorización a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) previo a su ejecución. La solicitud debe incluir la autorización del Órgano Superior de la Institución Descentralizada. Una vez validada toda la información, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), procederá a emitir la Resolución Interna correspondiente. -- 140 of 186 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
Articulo 255
La reasignación de funciones y renombramiento de plazas, es una gestión de carácter administrativa de cada institución Descentralizada, por lo que es responsabilidad exclusiva de la autoridad institucional llevar a cabo estas acciones, que deben contar previamente con la autorización del máximo órgano de decisión, asegurando no duplicar funciones en puestos clave. Las reasignaciones de funciones y renombramientos no deben implicar cambios en el monto de la plaza. Las Instituciones Descentralizadas que realicen las acciones administrativas antes descritas, deben efectuar los ajustes en el Sistema de Registro y Control de Empleados Públicos (SIREP), considerando la normativa legal vigente. En el caso de las modificaciones a la estructura de puesto en las instituciones del Sector Público Financiero deben ser autorizadas por sus Órganos Superiores con base en las Leyes Especiales y deberán realizar la actualización en el Anexo Desglosado.
Articulo 256
Las modificaciones de la Administración C e n t r a l , D e s c o n c e n t r a d a y Descentralizada que sean autorizadas, deben actualizarse en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios o su equivalente. Si se encuentra en proceso cualquier modificación de estructura de puestos relacionada con plazas vigentes o por crear, en tanto no se haya finalizado y aplicado en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios de la Institución, no se podrán ocupar las plazas, por lo que la efectividad del nombramiento se producirá con fecha posterior a la finalización del proceso. Una vez emitida la resolución que autoriza la modificación a la estructura de puestos, si no se concluye el acto administrativo de la acción de personal en el mismo año fiscal, se podrá continuar con el trámite en la apertura del siguiente año, utilizando la resolución emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en el ejercicio fiscal anterior. De no contar con el financiamiento en las estructuras presupuestarias correspondientes, la Institución deberá solicitar la modificación del impacto presupuestario para el presente ejercicio fiscal a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). La contravención de este artículo se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4 de la presente ley.
Articulo 257
Durante el último trimestre del año no se recibirán ni autorizarán solicitudes de modificación de estructura de puestos, -- 141 of 186 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes inclusive salarios en las diferentes Instituciones Públicas para ser efectivos dentro de dicho trimestre, debido a la formulación, presentación y aprobación del Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el siguiente Ejercicio Fiscal. Se exceptúan los trámites que se iniciaron en los trimestres anteriores y están pendientes de resolverse y en las que la efectividad de las modificaciones de estructura de puestos deberá ser como máximo el 30 de septiembre de 2025. CAPÍTULO VI MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Articulo 258
La Secretaría de Planificación Estratégica (SPE), es la encargada de brindar asistencia técnica sobre la Planificación Estratégica Institucional a todas las Secretarías de Estado, Instituciones Autónomas y Órganos o Entidades Desconcentradas, y de realizar la validación de los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y de los Planes Operativos Anuales (POA), mediante Dictamen emitido por la Dirección de Planificación Institucional de esa Secretaría de Estado. La Secretaría de Planificación Estratégica (SPE), emitirá los instrumentos correspondientes para dar las directrices necesarias a las instituciones en materia de Planificación. Todas las Secretarías de Estado, Instituciones Autónomas y Órganos o Entidades Desconcentradas en el caso que realicen actualización a su Plan Estratégico Institucional (PEI) deberán remitirlo a la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE) para su revisión y validación antes del 30 de abril de 2025.
Articulo 259
La Secretaría de Planificación Estratégica a través de la Dirección de Estudios Económicos y Sociales, llevará a cabo el monitoreo de la planificación estratégica, sobre el nivel de avance de los resultados de corto, mediano y largo plazo, definidos en los instrumentos de planificación estratégica. A tal efecto, elaborará un informe anual sobre el avance de los resultados globales y los indicadores establecidos el cual remitirá a la Presidencia de la República y publicará en su página web.
Articulo 260
Para el correcto seguimiento de la planificación estratégica, Todas las Secretarías de Estado, Instituciones Autónomas y Órganos o Entidades Desconcentradas, deberán remitir los primeros quince (15) días del mes de abril del año vigente a la Secretaria de Planificación Estratégica un informe -- 142 of 186 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes de avance de sus planes estratégicos institucionales con sus respectivos medios de verificación, por medio de los cuales la Secretaria de Planificación Estratégica a través de la Dirección General de Planificación (DGP), realizara un informe de evaluación de los mismos con el fin de mejorar la implementación de dichos planes.
Articulo 261
La Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), como Ente Desconcentrado de la Presidencia de la República, llevará a cabo el proceso de monitoreo y evaluación de la gerencia pública para garantizar la efectividad en la formulación y ejecución de las políticas, normativas, proyectos y otros instrumentos de gestión por resultados, conforme la cadena de valor público construida por la DIGER en la Matriz de Consistencia de Resultados (MCR), que medirá el grado de avance de la gestión gubernamental frente a las metas establecidas a nivel institucional, sectorial y presidencial. Esta Institución emitirá los instrumentos correspondientes para dar las directrices necesarias a las instituciones en materia de Gestión por Resultados. Los avances de la gestión gubernamental frente a las metas establecidas a nivel institucional, sectorial y presidencial deberá ser registrada en el Sistema de Gerencia Pública por Resultados y Transparencia (SIGPRET), conforme los lineamientos que la DIGER establezca, y publicados anualmente los resultados, mediante su versión pública, en la página web de la Presidencia de la República y el Portal SIGPRET, previa aprobación por la Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado, para su eficacia. Además, la DIGER es el ente rector de la transformación y gobierno digital en el sector público, donde se formulan planes y proyectos en base a una política para la transformación digital del Gobierno de la República.
Articulo 262
El seguimiento y evaluación del Plan Operativo Anual (POA) y Presupuesto lo efectuarán las instituciones de Gobierno, de acuerdo con las Normas Técnicas y Manuales de Procedimiento de los Subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Contabilidad, Crédito Público e Inversión Pública, aprobadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Con base en la información registrada en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), el seguimiento y evaluación de la información financiera, se registrará a más tardar el último día de cada mes y de la información física, los primeros cinco (5) días hábiles después de finalizado el mes. -- 143 of 186 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes Las instituciones del Gobierno Central, Desconcentradas y Descentralizadas, deben remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente de finalizado el trimestre, un informe en formato digital con la ejecución física y financiera del Plan Operativo Anual y del Presupuesto, que también debe estar disponible en los sitios WEB de cada Institución. Asimismo, las instituciones deben tener en consideración la información contenida en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH); Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH); Sistema de Registro de Empleados Públicos (SIREP); Sistema de Administración Docente (SAD); y Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE), para la realización de su autoevaluación. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) remitirá al Presidente del Congreso Nacional y las bancadas legislativas a través de la Secretaria General y a más tardar quince (15) días hábiles después de recibida la información por parte de las instituciones; el informe trimestral que contiene el seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria institucional, en formato digital e impreso. Igual remisión se hará a la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE); Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y a la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) también publicará los informes en su Portal WEB, WWW. sefin.gob.hn.
Articulo 263
El Congreso Nacional a través de la Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto, en conjunto con las representaciones de las bancadas legislativas, analizará los informes remitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y cuando así lo requiera, celebrará Audiencias Públicas con las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, a efecto de ejercer una función contralora, financiera y operativa. La Comisión puede solicitar el apoyo técnico a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SDP), la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). En las Audiencias Públicas podrán participar Organizaciones de la Sociedad -- 144 of 186 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes Civil que hayan realizado procesos de veedurías y auditorías sociales o monitoreos para conocer sus hallazgos. La Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto en coordinación con la Comisión Legislativa de Equidad de Género y la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer, realizarán un monitoreo semestral de la ejecución de gastos en materia de equidad de género, a través de audiencias públicas específicas. Para tal efecto, las dependencias y entidades estatales serán convocadas a dichas audiencias públicas y tendrán la responsabilidad de preparar los informes sobre su inversión a favor de los derechos de las mujeres y la equidad de género. La Comisión de Equidad de Género y la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional coordinarán este proceso con la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer y representantes de Organizaciones de Mujeres de la Sociedad Civil y al menos un representante de las Mesas Municipales que estén constituidas, quienes serán invitadas de manera obligatoria por el Congreso Nacional a las audiencias públicas de revisión de la ejecución de los presupuestos. La Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer (SEMUJER) definirá el formato y los criterios para la presentación de los informes referidos en el tercer párrafo de este artículo. Las audiencias públicas de presupuesto sensible al género serán para todas las instituciones públicas y durarán el tiempo necesario para su desarrollo.
Articulo 264
La Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) presentará un informe semestral a la Secretaría de Estado en los Despachos de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) sobre los recursos destinados a la prevención de violencia y protección de la mujer.
Articulo 265
Las Unidades Ejecutoras de programas y proyectos financiados con fondos externos, deben efectuar las auditorías periódicas y de cierre según los convenios de financiamiento suscritos, debiendo presentar a la Dirección General de Crédito Público y a la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), los resultados de las auditorías efectuadas a sus estados financieros a más tardar quince (15) días después de la fecha de recepción de los mismos, con el propósito de supervisar la adecuada utilización de recursos provenientes de crédito externo. La Unidad Ejecutora de fondos externos es la responsable de la ejecución, -- 145 of 186 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes vigilancia y alcance de los objetivos y metas con los recursos y los costos previstos. Desde el punto de vista de la administración presupuestaria constituye el área de una dependencia o entidad, con facultades para adquirir, contratar y cubrir compromisos. Esta figura orgánica y funcional se establece para efectos del ejercicio presupuestario. En su aceptación más amplia, representa el ente responsable de la administración y ejecución de los programas, subprogramas y proyectos.
Articulo 266
Las instituciones ejecutoras de proyectos de inversión pública deben presentar de manera trimestral ante la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) con copia a la Secretaría de Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA), un informe de evaluación de resultados o informe de seguimiento d e a v a n c e , p o r c a d a p r o y e c t o , independientemente de su fuente de financiamiento, en cumplimiento de lo previsto por el Artículo 61 de la Ley Orgánica de Presupuesto. Este informe debe ser remitido dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente después de finalizado el trimestre a reportar, y contendrá: 1) Ejecución financiera y presupuestaria en la vida del proyecto; 2) Ejecución financiera y presupuestaria del trimestre a reportar; 3) Avance físico acumulado; 4) Avance físico del trimestre; 5) Programación presupuestaria mensual; 6) Lista de contratos de Bienes, Servicios, Suministros, obras y supervisión firmados en el trimestre; 7) Problemas que afectan la ejecución de los programas y sus respectivas acciones a seguir y, 8) Cualquier otra información de relevancia que se solicite.
Articulo 267
Las instituciones ejecutoras de Programas Sociales (Inversión Social), deben presentar de manera trimestral ante la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP), un informe de evaluación de resultados o informe de seguimiento de avance por cada Programa; este informe debe ser remitido dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente después de finalizado el trimestre, dicho informe debe contener: 1) Ejecución financiera del trimestre a reportar 2) Avance físico acumulado en el año; 3) Avance físico del trimestre; 4) Problemas que afectan la ejecución de los programas y sus respectivas acciones a seguir -- 146 of 186 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes 5) Cualquier otra información de relevancia que se solicite por parte de la DGIP.
Articulo 268
Todas las instituciones que ejecuten programas de Inversión Social deben identificar y marcar sus estructuras presupuestarias según la estrategia indicada por la Dirección General de Presupuesto (DGP), orientadas a mejorar la calidad de vida de las personas y generar un impacto positivo en el desarrollo de las comunidades; actividad que debe ser realizada por las Unidades de Planificación de la Gestión (UPEG) de cada institución pública.
Articulo 269
Para efectuar el seguimiento y monitoreo de los sueldos y salarios, de los empleados y funcionarios de las Instituciones de la Administración Descentralizada y los Entes Desconcentrados, la autoridad superior debe enviar a la Dirección General de Presupuesto (DGP) y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la planilla de recursos humanos completa, conteniendo la descripción del personal permanente, de confianza, temporal (contrato) y por jornal, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada mes.
Articulo 270
Para efectos estadísticos y de control, las Instituciones Descentralizadas deben enviar mensualmente la relación de personal en los formatos proporcionados a la Dirección General de Presupuesto (DGP) y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), desglosado en sus distintas categorías y clasificadas por género. Dicha relación debe ser consistente con los datos ingresados por la Institución en el Sistema de Registro y Control de Servidores Públicos (SIREP).
Articulo 271
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través del Sistema de Registro y Control de Servidores Públicos (SIREP), debe remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), un informe al inicio de año (enero) y dos actualizaciones del mismo al primer semestre (junio) y al cierre del año (diciembre) sobre el desglose del total de servidores públicos para determinar el número de funcionarios que están en puestos de toma de decisiones y mandos intermedios, desagregados por sexo, en vista de que este indicador está registrado en el Observatorio Nacional de Genero-ONAG bajo responsabilidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer (SEMUJER). -- 147 of 186 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
Articulo 272
El Presupuesto de Género es una herramienta democrática de acción afirmativa en la asignación de recursos destinados para poner en marcha acciones para cerrar la brecha de discriminación entre hombres y mujeres, garantizando que los fondos sean empleados de manera ecuánime desde la óptica de género. Las dependencias y entidades deben considerar lo siguiente: 1) En su Plan Operativo Anual (POA) Presupuesto, validar a nivel de resultados finales e intermedios, todas aquellas acciones para reducir las brechas de género y atender causales de la desigualdad sustantiva entre hombres y mujeres; y, 2) Uso de la información desagregada (sexo, etnia, edad, departamento, municipio, entre otros) para priorizar intervenciones a nivel nacional o local para cerrar brechas y reducir las desigualdades de género. La Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) aplicará anualmente el índice de inversión de equidad de género, como un mecanismo de monitoreo y evaluación de la gestión pública en materia de equidad de género. Para este fin, las instituciones del Estado deben presentar un reporte presupuestario anual a través de las Unidades de Planificación y Evaluación de la Gestión (UPEGs), sobre su asignación y ejecución presupuestaria con perspectiva de género. Dicho reporte debe ser socializado con las Instituciones del Estado, Organizaciones de Mujeres y Sociedad Civil. La SEMUJER continuará apoyando a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en la implementación del Clasificador Presupuestario de Igualdad Sustantiva, para dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Honduras en materia de género. Todas las instituciones públicas deben remitir reportes trimestrales a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), sobre las acciones, asignación y ejecución de recursos en favor de igualdad y la equidad de género, conforme la Política Nacional de la Mujer y el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer. Los informes deben ser remitidos por las Unidades de Planificación y Evaluación de Gestión (UPEGs), en coordinación con la Unidad de Género. Las instituciones estatales deben asignar de su presupuesto el diez por ciento (10%) como mínimo para realizar acciones en favor de la igualdad y justicia de género. -- 148 of 186 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
Articulo 273
Las instituciones públicas participantes en el Programa Ciudad Mujer deben brindar informes presupuestarios mensuales a la Dirección Nacional del Programa sobre las acciones, asignación y ejecución de recursos, detallando a nivel de objeto de gasto la respectiva ejecución y acompañando los anexos necesarios (planillas, contratos, facturas, entre otros).
Articulo 274
La Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) será la responsable de validar que todas las instituciones participantes del Programa Ciudad Mujer cumplan con sus obligaciones en los módulos que les corresponde sufragar e informará trimestralmente a la Presidencia de la República, a su vez, remitirá al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) el informe de incumplimiento. Por su parte, la Dirección del Programa queda facultada para requerir y realizar gestiones ante las respectivas instituciones.
Articulo 275
Trimestralmente las Gerencias Administrativas o su equivalente en las Instituciones del Sector Central, Desconcentrado y Descentralizado, deben remitir de manera simultánea a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), evidencias suficientes (F01 y otra documentación soporte) de la ejecución presupuestaria y financiera de las asignaciones presupuestarias destinadas a los servicios públicos que prestan las empresas antes referidas. E n c a s o d e i n c u m p l i m i e n t o d e dichas obligaciones por parte de las instituciones públicas, y a solicitud de la prestadora de servicios; la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe retener las cuotas de compromiso a la fecha de la solicitud de aquellas instituciones que les adeudan a las prestadoras de servicios, hasta que se cumpla con las obligaciones correspondientes. La Auditoría Interna de cada Institución debe velar por el cumplimiento de esta disposición y comunicar a la autoridad superior y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), para que adopten las medidas de solución. En caso de omitir su deber, la auditoría interna se considerará responsable solidaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica del Presupuesto. -- 149 of 186 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
Articulo 276
Las instituciones, programas y proyectos relacionados por su desempeño con servicios de asistencia, protección y desarrollo social, deben incorporar los lineamientos de las Políticas de Protección Social y Desarrollo Integral de la Primera Infancia en sus Planes Estratégicos Institucionales, medida de política pública, así como en sus Planes Operativos y Presupuestos Anuales. La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica será responsable de evaluar el cumplimento de esta disposición, así como el impacto de las medidas implementadas. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, será responsable de evaluar trimestralmente el cumplimiento de los compromisos en materia de asistencia y protección social en favor de la población vulnerable, para lo cual debe generar los instrumentos de evaluación. Las instituciones, programas y proyectos deben presentar en el término de cinco (5) días calendario después de finalizado el trimestre, un informe de cumplimiento de las Políticas de Protección Social y Desarrollo Integral de la Primera Infancia.
Articulo 277
Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Legislativo No.25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2016 y el Acuerdo No.288 que contiene el Reglamento de la misma, todas las instituciones del Estado deben remitir trimestralmente, dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente de finalizado el trimestre; la Matriz de Identificación de Procesos Judiciales en el formato que para tal fin sea designado por la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF). La información debe ser entregada por cualquier medio disponible en formato digital, conteniendo el total de las demandas Judiciales en proceso y de las demandas con sentencia firme. La presentación de la Matriz de Identificación de Procesos Judiciales, en un formato distinto a lo establecido por la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF), se considerará un incumplimiento a esta disposición. La Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), establecerá los canales de comunicación con todas las instituciones del sector público, para la solicitud de la información necesaria, definiendo a su vez los criterios técnicos que permitan la construcción de una base de -- 150 of 186 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes datos histórica y estandarizada para la estimación y cuantificación del pasivo contingente por demandas judiciales de acuerdo con la metodología de valoración de riesgos fiscales. Las instituciones que omitan el cumplimiento de esta norma quedan sujetas a la aplicación de lo establecido en el Artículo 4 de la presente ley.
Articulo 278
En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto Legislativo No.25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 4 de mayo de 2016, todas las instituciones del Sector Descentralizado deben remitir a la Dirección General de Política Macro Fiscal (DGPMF) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dentro de los primeros diez (10) días después de finalizado cada mes; el informe mensual sobre su ejecución presupuestaria y balanza de sumas y saldos en el formato del Plan Único de Cuentas de la Contaduría General de la República.
Articulo 279
Se ordena al Servicio de Administración de Rentas (SAR) y a la Administración Aduanera de Honduras (AAH), dar seguimiento al Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario (PGCT) y Plan de Auditorías Posteriores (PAT), los cuales deben ser elaborados y remitidos a la Presidencia de la República con copia a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) antes de los primeros veinte (20) días del año 2025. CAPÍTULO VII LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA
Articulo 280
To d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l a Administración Pública Centralizada, Desconcentrada, Descentralizada y Órganos Constitucionales, deben remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Tesorería General de la República (TGR), el extracto bancario de todas las cuentas que mantienen en el Sistema Financiero Nacional y Extranjero con el saldo al 31 de diciembre de 2024, a más tardar diez (10) días hábiles después de finalizado el Ejercicio Fiscal. En caso de incumplimiento de este Artículo, se faculta a la Tesorería General de la República (TGR), para que no autorice las Cuotas de Compromiso asociadas con la carga del PGM (Programación de Gastos Mensuales) de cada institución que incumpla lo establecido en el primer párrafo de este artículo y proceder con base a lo -- 151 of 186 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes establecido en el Artículo 4 de la presente Ley.
Articulo 281
A efecto de cumplir con la liquidación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que mediante el “Formulario de Modificación Presupuestaria”, utilice los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias de diversa índole que queden al final del Ejercicio Fiscal, a fin de efectuar las ampliaciones o creaciones presupuestarias que fueren necesarias. Los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias referidas en el primer párrafo de este Artículo se deben utilizar al finalizar el mes de diciembre, para no obstaculizar el logro de los objetivos y metas establecidas en el Programa y Plan Operativo Anual (POA). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) queda facultada conforme a Ley, para realizar las o p e r a c i o n e s p r e s u p u e s t a r i a s y financieras por incorporaciones y/o traslados necesarios, para ajustar el presupuesto durante el ejercicio fiscal 2025 con el propósito de utilizar recursos remanentes que se puedan redestinar para el financiamiento de programas de reactivación económica, generación de empleo, protección social, pago de servicio de deuda, déficit en Anexos Desglosados de Sueldos y Salarios y sus colaterales y cualquier otro gasto ineludible y necesario, con la finalidad de que no queden compromisos pendientes de cumplir para el próximo ejercicio fiscal.
Articulo 282
Las Municipalidades, a más tardar el 31 de enero de 2026, deben presentar a la Contaduría General de la República, sus Estados financieros, anexos a los Estados Financieros y Liquidación Presupuestaria para su consolidación, de acuerdo con las Normas de Cierre Contables vigentes emitidas por la Contaduría.
Articulo 283
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) que, durante las operaciones de cierre del presupuesto, elimine los ingresos aprobados como fuente 21 para Obtención de Préstamos Sectoriales del Sector Externo a Largo Plazo y/o Obtención de Préstamos del Sector Externo a Largo Plazo que no hayan sido devengados o percibidos durante el ejercicio fiscal 2025. -- 152 of 186 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes CAPÍTULO VIII MUNICIPALIDADES NORMAS COMPLEMENTARIAS
Articulo 284
Los distintos recursos que perciban las Municipalidades, cualquiera que sea su fuente de origen, se consideran fungibles al tenor de lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica del Presupuesto.
Articulo 285
La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), retendrá de las transferencias que se otorgan a las Municipalidades o a los Municipios Puerto, las cuotas a favor de: 1) Cuerpo de Bomberos. El cien por ciento (100%) de los valores adeudados por las municipalidades recaudadoras de la tasa por Servicio de Bomberos en los Municipios donde exista este servicio, siempre que por parte de los bomberos se haya agotado la vía de conciliación para suscribir los planes de pago entre ambas instituciones. Después de suscrito el convenio, el incumplimiento de una de las cuotas de pago, dará lugar a la aplicación de la retención del monto total adeudado de la transferencia siguiente, conciliados los saldos por ambas instituciones; 2) Asociación de Municipios de Honduras (AMHON). Cuota estatutaria calculada sobre el uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes municipales reales, contenidos en la Rendición de Cuentas Anual Acumulada del año anterior a la aprobación del presupuesto municipal; 3) Mancomunidades de Municipios. Los valores correspondientes a cuotas estatutarias o aportaciones de las Municipalidades. Previo a la aplicación de la retención, dichos organismos deben presentar el documento o demás requerimientos establecidos en la DFM que sustente la recaudación y ejecución presupuestaria en el Subsistema de Rendición de Cuentas para Mancomunidades; 4) Transferencia del uno por ciento (1%) que se deduce a su vez de la transferencia a las Municipalidades conforme el artículo 91 de la Ley de Municipalidades, contenida en el Decreto No.134-90 del 29 de octubre de 1990. Las Municipalidades beneficiarias del Decreto No.72-86 de fecha 20 de mayo de 1986 (4% u 8% de los Municipios Puerto), deben contribuir igualmente con el uno por ciento (1%) de sus transferencias anuales, con el mismo -- 153 of 186 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes propósito establecido en dicho artículo. El porcentaje debe ser acreditado al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y utilizando el procedimiento de ampliación automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a medida que se realicen los desembolsos a las municipalidades; y, 5) El porcentaje correspondiente al aporte local de los municipios b e n e f i c i a r i o s d e p r o y e c t o s , f i n a n c i a d o s c o n r e c u r s o s provenientes de préstamos y donaciones suscritos con organismos internacionales y montos que adeudaren por el incumplimiento de Convenios y Contratos suscritos con el Estado y financiados con fondos nacionales, previa solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) y el Programa Nacional de Desarrollo Rural, Urbano y Sostenible (PRONADERS). La retención se realizará previa notificación a las municipalidades que incumplan con el pago de la contrapartida municipal, convenios y contratos suscritos con el Estado. Se ordena a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), a deducir los valores adeudados por las municipalidades, a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), del presupuesto que se le transfiere, salvo que hayan suscrito convenio de pago, el cual no deberá sobrepasar el presente ejercicio fiscal. Para el cumplimiento del párrafo anterior, todas las empresas públicas antes referidas, deben notificar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), los valores que las Municipalidades adeudan. Dichos valores deben estar conciliados entre la empresa y la municipalidad antes de proceder a la deducción solicitada por la empresa prestadora del servicio.
Articulo 286
Se ordena al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), proceder a realizar las auditorías correspondientes a todas aquellas municipalidades que no perciben transferencias municipales, producto de no tener documentación soporte para realizar liquidaciones presupuestarias. En el proceso de la -- 154 of 186 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes auditoría, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) deberá generar el F01 (Documento de Ejecución del Gasto en el SIAFI) a efecto de que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) transfiera los recursos correspondientes conforme a Ley.
Articulo 287
Las Municipalidades podrán comprometer hasta un treinta por ciento (30%) de los fondos de la transferencia para el pago de cuotas a préstamos, únicamente para financiar obras cuya inversión sea recuperable y el endeudamiento no sea mayor al período de Gobierno, caso contrario deberá ser aprobado por el Congreso Nacional.
Articulo 288
El Gobierno Central efectuará las transferencias a las Municipalidades de acuerdo con la disponibilidad financiera, para asegurar el pago y ejecución de programas y proyectos de inversión en materia Social, económica y de seguridad, siempre que cumplan con los requisitos administrativos y procedimentales exigidos. Las Municipalidades deben apoyar las iniciativas de la Presidencia de la República encaminadas a la conectividad universal, implementando los centros tecnológicos comunitarios que promueven el desarrollo humano.
Articulo 289
Los juzgados y tribunales de la República únicamente podrán embargar el treinta por ciento (30%) de la transferencia mensual que perciben las municipalidades para satisfacer las necesidades básicas de los pueblos, sin afectar el uno por ciento (1%) correspondiente al Fondo de Transparencia Municipal, y el uno por ciento (1%) correspondiente a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON).
Articulo 290
En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2016 y su Reglamento, las Municipalidades deben reportar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), treinta (30) días después de finalizado el trimestre y en forma digital: 1) La relación de personal que fue solicitada mediante la Circular DGID/SEFIN No. 001-2020; y, 2) El Plan Anual de Inversiones, con el fin de conocer los proyectos que están ejecutando. La información será incorporada a l i n f o r m e t r i m e s t r a l s o b r e Municipalidades, bajo responsabilidad -- 155 of 186 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), que también debe elaborar la Cuenta Financiera de las Municipalidades, siguiendo la metodología que se utiliza para la Cuenta Financiera del Sector Público no Financiero (SPNF). De igual forma, las Municipalidades que han implementado el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) con el apoyo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), deben reportar las cifras de ejecución presupuestaria.
Articulo 291
La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), transferirá por partidas mensuales y anticipadas a las Municipalidades, a través del Banco Central de Honduras (BCH), los valores por aporte de Capital de acuerdo a lo consignado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal vigente; así como lo correspondiente a los municipios Puerto, previo a la acreditación de los documentos administrativos y de rendición de cuentas de forma física y electrónica en estado Aprobado, ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), de la siguiente manera: Municipalidades adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) a través de este sistema y el resto de las municipalidades mediante el Subsistema de Rendición de Cuentas de Gobiernos Locales (RENDICIONGL). También deben presentar, previo a la gestión de la transferencia, los siguientes documentos originales: 1) Los municipios que están en proceso de elaboración o actualización del Plan de Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados con enfoque de Ordenamiento Territorial, la constancia de avance, extendida semestralmente por la Dirección G e n e r a l d e P l a n i f i c a c i ó n y Gobernabilidad Local (DGPGL) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), la cual será revisada conforme al cronograma de actividades que cada municipio presentará para el desarrollo de éste; 2) Los municipios que ya han concluido el proceso de Planificación del Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados con enfoque de Ordenamiento Territorial, deben presentar la constancia de certificación y de Registro de Normativas de Ordenamiento -- 156 of 186 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes Territorial (RENOT) emitida por la Secretaría de Planificación E s t r a t é g i c a y l a c o n s t a n c i a extendida a la Municipalidad por la Dirección General de Planificación y Gobernabilidad Local (DGPGL) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD). Todo el proceso de Planificación debe estar conforme al Marco Normativo de Planificación del Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados; 3) Los municipios que, por su cuenta, de forma profesional y técnica, hayan elaborado sus Planes de Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados con enfoque de Ordenamiento Territorial, debidamente aprobados por la corporación en pleno y el respectivo Cabildo Abierto, se les extenderá la certificación de este, conforme al procedimiento establecido; 4) Plan de Arbitrios para el ejercicio fiscal vigente, con su respectiva Certificación de Punto de Acta aprobado por la Corporación Municipal; 5) Presentar los avances y la constancia de actualización de la Secretaría de Planificación Estratégica en la elaboración del Plan de Emergencia Municipal en los diferentes temas; y, 6) Presupuesto anual de ingresos y gastos para el ejercicio fiscal vigente, en físico, generado del Subsistema de Presupuesto, aprobado en el S i s t e m a d e A d m i n i s t r a c i ó n Municipal Integrado (SAMI), incluyendo Plan de Inversión Municipal y Libro de Sueldos y Salarios. Las Municipalidades que no están adscritas al SAMI, deben acreditar este requisito, a través del Subsistema de Rendición de Cuentas de Gobiernos Locales, en estado aprobado. Para la emisión del dictamen Final previo a la gestión de la transferencia, los anteriores documentos deben ser presentados el treinta y uno (31) de enero del año vigente, como fecha máxima; 7) Informe Trimestral de Avance físico y financiero de proyectos y del gasto ejecutado, correspondiente al primero, segundo y tercer trimestre, a más tardar treinta (30) días de finalizado el mismo y, el cuarto trimestre como fecha máxima el treinta y uno (31) de enero del año siguiente, según los lineamientos de la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM). Todas las Municipalidades que ya tengan un Plan Maestro de Desarrollo -- 157 of 186 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes