VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 49-2025 | 2 de noviembre de 2022 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 49-2025 — Autorización al Procurador General para conciliar demanda de Carlos Alberto Díaz contra el Estado

Considerandos

  1. 1.Que, en fecha 2 de noviembre de 2022, el ciudadano Carlos Alberto Díaz, demandó al Estado de Honduras, por intermedio del Instituto Nacional de Migración, para que se le restituyeran sus derechos laborales. Dicha petición fue declarada Procedente, mediante Sentencia definitiva del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, expediente 0801-2022-01785, de fecha 28 de febrero de 2025. CONSIDERANDO: Según refiere el oficio N°. 161-D-PGR-2025 de fecha 11 de abril de 2025, con procedencia de la Procuraduría General de la República, en fecha 14 de marzo de 2025, el ciudadano Carlos Alberto Díaz, presentó ante esa honorable representación del Estado, “Solicitud de Acuerdo Amistoso, en la demanda promovida ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, del departamento de Francisco Morazán, registrada con el expediente 0801-2022-01785”.
  2. 2.Que, del análisis realizado a la solicitud planteada por el ciudadano Carlos Alberto Díaz, en fecha 3 de abril de 2025, la Unidad de Procuración Judicial responsable del Instituto Nacional de Migración se pronunció, en el sentido de lo conveniente que resulta aceptar la Solicitud de Acuerdo Amistoso, en virtud de que evitaría “una prolongación innecesaria del juicio y con ello, la generación de mayores erogaciones por concepto de salarios no percibidos, lo que resulta en un ahorro significativo para el Estado”.
  3. 3.Que, haciendo eco de lo descrito en el párrafo precedente, el señor Procurador General de la República, en el antes citado oficio N°. 161-D-PGR-2025, entre otros, argumenta lo procedente de la solicitud en virtud de abreviar las subsiguientes etapas de juicio, dejando en claro que “la Solicitud de Acuerdo conciliatorio presentada por el demandante tiene como fin evitar la prolongación innecesaria del juicio y dar una resolución rápida y eficaz al conflicto”.
  4. 4.Que, al amparo de los artículos 1 y 19 numeral 1, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 81 numeral 2) y 82) del Código Procesal Civil, el Procurador General de la República, remite comunicación recomendando la procedencia para la emisión del Acuerdo Ejecutivo, a fin de que en el uso de las facultades y atribuciones que la Ley le otorga, se acuerde lo procedente.

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