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16 de mayo de 2025Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 49-2025 — Autorización de conciliación y transigencia en demanda contencioso-administrativa

Presidencia de la República

  • Decreto: 49-2025
  • Publicación: 16 de mayo de 2025
  • Órgano emisor: Presidencia de la República
  • Gaceta: 36,839

Considerandos

Que, en fecha 2 de noviembre de 2022, el ciudadano Carlos Alberto Díaz, demandó al Estado de Honduras, por intermedio del Instituto Nacional de Migración, para que se le restituye ran sus derechos laborales. Dicha petición fue declarada Procedente, mediante Sentencia definitiva del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, expediente 0801-2022-01785, de fecha 28 de febrero de 2025. CONSIDERANDO: Según refiere el oficio N°. 161-D-PGR-2025 de fecha 11 de abril de 2025, con procedencia de la Procuraduría General de la República, en fecha 14 de marzo de 2025, el ciudadano Carlos Alberto Díaz, presentó ante esa honorable representación del Estado, “Solicitud de Acuerdo Amistoso, en la demanda promovida ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, del departamento de Francisco Morazán, registrada con el expediente 0801-2022-01785”.

Que, del análisis realizado a la solicitud planteada por el ciudadano Carlos Alberto Díaz, en fecha 3 de abril de 2025, la Unidad de Procuración Judicial responsable del Instituto Nacional de Migración se pronunció, en el sentido de lo conveniente que resulta aceptar la Solicitud de Acuerdo Amistoso, en virtud de que evitar ía “una prolongación innecesaria del juicio y con ello, la generación de mayores erogaciones por concepto de salarios no percibidos, lo que resulta en un ahorro significativo para el Estado”.

Que, haciendo eco de lo descrito en el párrafo precedente, el señor Procurador General de la República, en el antes citado oficio N°. 161-D-PGR-2025, entre otros, argumenta lo procedente de la solicitud en virtud de abreviar las subsiguientes etapas de juicio, dejando en claro que “la Solicitud de Acuerdo conciliatorio presentada por el demandante tiene como fin evitar la prolongación innecesaria del juicio y dar una resolución rápida y eficaz al conflicto”.

Que, al amparo de los artículos 1 y 19 numeral 1, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 81 numeral 2) y 82) del Código Procesal Civil, el Procurador General de la República, remite comunicación recomendando la procedencia para la emisión del Acuerdo Ejecutivo, a fin de que en el uso de las facultades y atribuciones que la Ley le otorga, se acuerde lo procedente.

Articulos

Articulo 1.-

Autorizar al Procurador General de la República, las facultades de expresa mención, como ser, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar y transigir en la Demanda 0801-2022-01785, que en fecha 2 de noviembre de 2022, promovió contra el Estado de Honduras, el ciudadano Carlos Alberto Díaz.

Articulo 2.-

Reconocer el alcance y términos de la conciliación en el sentido que el Estado de Honduras, no incurrirá en erogaciones mayores a los que la sentencia dispone, lo cual se incrementar ía de prolongar en la instancia judicial el presente caso. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización Sección “B” REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS