Acuerdo Ejecutivo — Delito de desobediencia - Prohibición de impedir acceso a bancos de materiales
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
- Publicación: 10 de noviembre de 2025
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
- Gaceta: 36,989
Texto completo
tículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. NOVENO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito central, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE: ING. MSc. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) IRIS MARIEL BUDDE GARCIA SECRETARIA GENERAL
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