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12 de marzo de 2026Vigente

Acuerdo Ejecutivo — Autorización de explotación y aprovechamiento de tres bancos de préstamo de materiales para proyecto de pavimentación en Ruta CA-5, Cortés

  • Publicación: 12 de marzo de 2026
  • Gaceta: 37,092
  • Categoria: Ambiental

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este acuerdo autoriza a la empresa CONDELSA a extraer materiales (tierra y piedra) de dos zonas en Francisco Morazán para construir una carretera. La empresa debe notificar a los municipios, proteger el ambiente, mantener reportes mensuales, restaurar las áreas al finalizar y no vender el material sobrante. El incumplimiento es delito.

Considerandos

Autorizar a la Empresa denominada CONSULTORES Y CONSTRUCTORES DEL CID SANTOS S. DE R.L. (CONDELSA) en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON DOBLE TRATAMIENTO SUPERFICIAL DEL TRAMO CARRETERO; VÍA RÁPIDA TEGUCIGALPA SANTA LUCÍA, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN” para que proceda a la explotación y aprovechamiento de dos (02) Bancos de Préstamos de Materiales, uno ubicado en los Municipios de San Antonio de Oriente, Departamento de Francisco Morazán y Morocelí, Departamento de El Paraíso y el otro ubicado en el Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con su respectivas localizaciones georreferenciales y volumen de extracción autorizados conforme a los Informes Técnicos ITBP-096-2025 y ITBP-107-2025 que se detallan a continuación: Banco de Préstamo de Material Aluvial: RÍO YEGUARE: Hoja Cartográfica Morocelí No. 2858-III ubicado en el Municipio de San Antonio de Oriente y Morocelí, con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 508632 1553619, 508489 1553551, 508324 1553471, 508141 1553320, 508029 1553221, 507920 1553114, 507910 1553072, 507954 1553016, 508196 1553163, 508309 1553256, 508481 1553348, 508591 1553398, 508677 1553449, 508654 1553546. Volumen de extracción autorizado: 35,869.35 M3. Banco de Préstamo de Material Seco: GUASCULILE: Hoja Cartográfica Tegucigalpa 2758-II ubicado en el Municipio del Distrito Central, con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 473857 1564417; 473857 1564525; 474054 1564534; 474054 1564422. Volumen de extracción autorizado: 18,486.79 M3.

La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y la Empresa CONSULTORES Y CONSTRUCTORES DEL CID SANTOS S. DE R.L. (CONDELSA) deberán notificar a las Alcaldías Municipales de Morocelí, Departamento de El Paraíso y San Antonio de Oriente y Distrito Central del Departamento de Francisco Morazán, sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al Proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, con el fin de evitar conflictos en la zona. TERCERO: La Empresa CONSULTORES Y CONSTRUCTORES DEL CID SANTOS S. DE R.L. (CONDELSA) deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático UGACC/SIT, una caracterización biológica de flora y fauna del área a afectar previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental que permita la recuperación de los factores ambientales del área alterada. CUARTO: La Empresa CONSULTORES Y CONSTRUCTORES DEL CID SANTOS S. DE R.L. (CONDELSA) deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales, actualizado a partir de la fecha de inicio de actividades de extracción, así mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios y mensuales de extracción en el banco, debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto, además, establecer por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico no minero. QUINTO: La Empresa CONSULTORES Y CONSTRUCTORES DEL CID SANTOS S. de R.L. (CONDELSA) durante la ejecución del proyecto, deberá mantener el drenaje natural existente del área otorgada limpia y sin retenciones, evitando deslizamientos de material por arrastre, respetar mínimo de 5 a 10 metros entre el corte de material en relación al terreno natural (bordas de protección) así como no dejar montículos en el cauce del río. SEXTO: La Empresa CONSULTORES Y CONSTRUCTORES DEL CID SANTOS S. de R.L. (CONDELSA) al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá presentar un plan de cierre de cada uno de los bancos, junto con la solicitud del respectivo cierre ambiental de los bancos de préstamo de materiales del proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien los remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que esta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, dé por culminada la explotación del Banco de Materiales. SÉPTIMO: La Empresa CONSULTORES Y CONSTRUCTORES DEL CID SANTOS S. de R.L. (CONDELSA) al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá realizar actividades de reforestación con plantas nativas de la zona en caso de que se realice corte de árboles.

El material excedente será destinado para los fines públicos que señale la Autoridad Municipal respectiva y no debe ser comercializado bajo ningún concepto.

Notificar el presente Acuerdo a la Unidades Municipales Ambientales de los Municipios de Morocelí, Departamento de El Paraíso, San Antonio de Oriente y Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estos, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión.

Notificar a los propietarios de los inmuebles, el presente Acuerdo, a quien se le hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el articulo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal, quien debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. DÉCIMO PRIMERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito central, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE ABG. JORGE EDGARDO ACEITUNO SECRETARÍA GENERAL, ACUERDO DE DELEGACIÓN No. 1604 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DEL 2025 Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte

Texto completo

POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial

para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Empresa denominada CONSULTORES Y CONSTRUCTORES DEL CID SANTOS S. DE R.L. (CONDELSA) en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON DOBLE TRATAMIENTO SUPERFICIAL DEL TRAMO CARRETERO; VÍA RÁPIDA TEGUCIGALPA SANTA LUCÍA, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN” para que proceda a la explotación y aprovechamiento de dos (02) Bancos de Préstamos de Materiales, uno ubicado en los Municipios de San Antonio de Oriente, Departamento de Francisco Morazán y Morocelí, Departamento de El Paraíso y el otro ubicado en el Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con su respectivas localizaciones georreferenciales y volumen de extracción autorizados conforme a los Informes Técnicos ITBP-096-2025 y ITBP-107-2025 que se detallan a continuación: Banco de Préstamo de Material Aluvial: RÍO YEGUARE: Hoja Cartográfica Morocelí No. 2858-III ubicado en el Municipio de San Antonio de Oriente y Morocelí, con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 508632 1553619, 508489 1553551, 508324 1553471, 508141 1553320, 508029 1553221, 507920 1553114, 507910 1553072, 507954 1553016, 508196 1553163, 508309 1553256, 508481 1553348, 508591 1553398, 508677 1553449, 508654 1553546. Volumen de extracción autorizado: 35,869.35 M3. Banco de Préstamo de Material Seco: GUASCULILE: Hoja Cartográfica Tegucigalpa 2758-II ubicado en el Municipio del Distrito Central, con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 473857 1564417; 473857 1564525; 474054 1564534; 474054 1564422. Volumen de extracción autorizado: 18,486.79 M3. SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y la Empresa CONSULTORES Y CONSTRUCTORES DEL CID SANTOS S. DE R.L. (CONDELSA) deberán notificar a las Alcaldías Municipales de Morocelí, Departamento de El Paraíso y San Antonio de Oriente y Distrito Central del Departamento de Francisco Morazán, sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al Proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, con el fin de evitar conflictos en la zona. T ERCERO: L a E mpresa C ONSULTORE S Y CONSTRUCTORES DEL CID SANTOS S. DE R.L. (CONDELSA) deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático UGACC/SIT, una

caracterización biológica de flora y fauna del área a afectar previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental que permita la recuperación de los factores ambientales del área alterada. C UARTO: L a E mpresa C ONSULTORES Y CONSTRUCTORES DEL CID SANTOS S. DE R.L. (CONDELSA) deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales, actualizado a partir de la fecha de inicio de actividades de extracción, así mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios y mensuales de extracción en el banco, debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto, además, establecer por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico no minero. Q UINTO: L a E mpresa C ONSULTORES Y CONSTRUCTORES DEL CID SANTOS S. de R.L. (CONDELSA) durante la ejecución del proyecto, deberá mantener el drenaje natural existente del área otorgada limpia y sin retenciones, evitando deslizamientos de material por arrastre, respetar mínimo de 5 a 10 metros entre el corte de material en relación al terreno natural (bordas de protección) así como no dejar montículos en el cauce del río. S E X T O : L a E mpresa C ONSULTORES Y CONSTRUCTORES DEL CID SANTOS S. de R.L. (CONDELSA) al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá presentar un plan de cierre de cada uno de los bancos, junto con la solicitud del respectivo cierre ambiental de los bancos de préstamo de materiales del proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien los remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que esta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, dé por culminada la explotación del Banco de Materiales. S ÉPTIMO: L a E mpresa C ONSULTORES Y CONSTRUCTORES DEL CID SANTOS S. de R.L. (CONDELSA) al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá realizar actividades de reforestación con plantas nativas de la zona en caso de que se realice corte de árboles. OCTAVO: El material excedente será destinado para los fines públicos que señale la Autoridad Municipal respectiva y no debe ser comercializado bajo ningún concepto. NOVENO: Notificar el presente Acuerdo a la Unidades Municipales Ambientales de los Municipios de Morocelí, Departamento de El Paraíso, San Antonio de Oriente y Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, a la

Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estos, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión. DÉCIMO: Notificar a los propietarios de los inmuebles, el presente Acuerdo, a quien se le hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el articulo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal, quien debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. DÉCIMO PRIMERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito central, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE ABG. JORGE EDGARDO ACEITUNO SECRETARÍA GENERAL, ACUERDO DE DELEGACIÓN No. 1604 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DEL 2025

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